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Los Sujetos Procesales y la Acumulacion

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Academic year: 2021

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“LOS SUJETOS PROCESALES”

I. GENERALIDADES:

I.1. Sujetos Materiales y Sujetos Procesales:

Para Toris Arias, Ramón1, distingue a las partes procesales como aquellas que no actúan en derecho propio también no les afecta la sentencia pronunciada en la Litis y las materiales como cuyos derechos constituyen la cuestión litigiosa, es decir la materia del propio proceso. Actúan por su propio derecho cuando tienen capacidad procesal para ello. En caso contrario necesitan ser representadas jurídicamente en el proceso.

Acreedor Deudor

Demandante Demandado

1 TORIS ARIAS, Ramón. La Teoría General del Proceso y su Aplicación al Proceso Civil. Dirección Editorial de la Universidad Autónoma de Nayarit. Nayarit, Mexico. 2000.

RELACIÓN MATERIAL

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Art. 58

del C.P.C.

Art. 58

del C.P.C.

Los Titulares del derecho Los Titulares del derecho Los representra ntes Los representra ntes de las personas incapaces. de las personas incapaces. de las personas juridicas de las personas juridicas los Apoderados o Mandatarios los Apoderados o Mandatarios

Para Monroy Gálvez, Juan,2 considera parte material a la persona que integra o cree integrar de la relación jurídica sustantiva, y que va a formar parte de una relación procesal; en cambio, usa la expresión parte procesal para identificar a la persona que realiza actividad procesal en nombre de la parte material sea también parte procesal.

I.2. CAPACIDAD PARA SER PARTE:

Para Monroy Gálvez, Juan3 las partes tiene que tener la capacidad procesal para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal (el Juez, las partes, los terceros legitimados y los órganos de auxilio judicial). La capacidad procesal implica el ejercicio de tres derechos:

Comparecer ante el Juez por su propio derecho, Comparecer ante el Juez en nombre de otro,

Hacerse representar voluntariamente.

Esta capacidad para ser parte le otorga la capacidad para comparecer ante un proceso. Entonces hay que tener en cuenta que los que tiene la capacidad para comparecer ante un proceso son:

2 MONROY GALVEZ, Juan. Conceptos Elementales del Proceso Civil, en comentario al Código Procesal Civil”. Vol. I Trujillo-Perú. 1995

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SUJETOS

JUEZ

SU LABOR ES HACER EFECTIVA LA FINALIDAD DEL PROCESO

PARTES

demandante

derecho de titular del accion.

demandado

titular del derecho de contradiccion.

TERCEROS

PEDITOS, ETC.ABOGADOS,

El Articulo 113 del Código Procesal Civil establece que el Ministerio Publico puede intervenir:

COMO PARTE a través del Fiscal Provincial, en casos que corresponda y puede actuar por ejemplo en demandas de alimentos al favor del desamparado o divorcios.

COMO TERCERO CON INTERÉS: cuando la ley dispone expresamente que en determinadas pretensiones se les cite.

COMO DICTAMINADOR: por ejemplo en procesos de Prescripción Adquisitiva de predios rústicos o en casos de expropiación. El dictamen fiscal siempre tiene que estar fundamentado.

(4)

III. EL JUEZ:

En la TEORIA GENERAL DEL PROCESO señala al juez como el tercero imparcial (tertium internares) que resuelve un conflicto intersubjetivo de interés o una incertidumbre jurídica de relevancia entre las partes procesales que puede estar conformadas por dos o mas personas físicas o jurídicas. A la función principal de juez es ejercer la jurisdicción, entendida en sus dos acepciones: en sentido lato y en sentido estricto.

IV.DEFINICIÓN DE PARTE:

Son partes en sentido procesal aquellos sujetos que piden la aplicación del derecho por el órgano jurisdiccional y aquellos frente a los que se pide dicha aplicación. En este sentido, parte es sinónimo de litigante.

A aquellos sujetos “que piden” se les llama genéricamente partes activas y a aquellos sujetos “frente a los que se pide” (es decir, se pide al órgano jurisdiccional que aplique el derecho sobre ellos) partes pasivas4. Para

Chiovend, Giuseppe5 explica este concepto así: “Es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada”.

En el Perú, estos conceptos están regulados en el artículo 57º y 58° del Código Procesal Civil.

4 http://www.uhu.es/43115/cont_mat/apuntes/Leccion_8.pdf

5 CHIOVEND, Giuseppe. Ensayo de derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa – América. 1949. Pág. 397

EL ARTÍCULO 57 DEL T.U.O. DEL Código Procesal Civil Peruano señala quienes son los que tiene la capacidad para ser parte en un

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Para Quiroga León, Aníbal6 el requisito principal para la intervención del sujeto procesal denominado parte del proceso se refiere a un necesario análisis de su interés y legitimidad tanto en la relación con el objeto o fondo de la controversia (relación jurídica sustantiva) como en relación con el proceso en si mismo (relación jurídica procesal).

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

V. LOS ABOGADOS:

Los abogados son aquellos profesionales del derecho que ejercen una función social al servicio de la justicia. El ejercicio de su profesión no solamente implica el patrocinio de una determinada persona dentro de un proceso juridicial.

En el Perú existe el PRINCIPIO DE LA DEFENSA CAUTIVA, es decir, cualquier actuación judicial debe estar asesorada por un abogado, para ser valida y en el caso que el justiciable carezca los medios económicos para ejercer su defensa con un letrado, el Estado a través de la institución de los Defensores de Oficio será encargado de proveer al justiciable de esta defensa cautiva.

Es mas la Ley Orgánica del poder Judicial señala en su artículo 293 que toda persona tiene derecho a la asistencia de un letrado cuando sea convocado por una autoridad judicial, administrativa, policial. Etc.

VI.LOS PERITOS:

El perito es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los 6 QUIROGA LEON, Aníbal. Relaciones entre los Sujetos Procesales (sujetos, Jueces y abogados)

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puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

(7)

Acumulacion

Objetiva

son de

pretencion

es

Acumulacion

Sujetiva

son de

sujetos

“ACUMULACIÓN” I.ETIMOLOGÍA:

Para Hurtado Reyes, Martin7 ACUMULAR proviene del latín

ACUMULARE y en sentido general implica la actividad de juntar o amontonar.

En el Derecho Procesal necesariamente esta acumulación debe ser de pretensiones o de sujetos o de ambos a la vez, a la primera se le suele llamar acumulación objetiva y a la segunda acumulación subjetiva.

También no hace recordar que a este fenómeno por el cual se concentra en un solo proceso varias pretensiones o varios sujetos la doctrina lo conoce nada menos como proceso acumulativo.

II. DEFINICIÓN:

(8)

Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Para Lino Palacios, Enrique8: el proceso acumulativo o proceso por acumulación, es aquel proceso que sirve para la satisfacción de dos o mas pretensiones. En la misma línea sigue la doctora Ledesma Narváez, Marianella9, quien expresa que el llamado proceso acumulativo o proceso por acumulación se puede definir como aquel que sirve para la satisfacción de dos o mas pretensiones.

En conclusión se puede decir, siguiendo a Puma Ríos, Miller10 que a acumulación procesal se presenta cuando en un proceso hay pluralidad de personas litigantes (como parte demandante o como parte demandada) y/o pluralidad de pretensiones procesales. En los procesos no siempre hay un demandante, un demandado y una sola pretensión procesal, considerando la complejidad de la realidad social. POR EJEMPLO:

EN EL PETITORIO SE REUNEN TRES PEDIDOS: 1. RESOLUCION DE CONTRATO

2. DEVOLUCION DE BIEN Y 3. ENTREGA DE FRUTOS.

EN OTRO PETITORIO SE REUNEN TRES PEDIDOS: 1. NULIDAD DE ACTO JURIDICO

2. NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Y 3. NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

8 LINO PALACIO, Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Volumen 1. Decimosétima edición. Ediciones LEXIS NEUXIS Albeleo Perrot. Buenos Aires. 2003

9 LEDESMA NARVAEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Cuarta Edición de la Gaceta Jurídica. Lima, Perú. 2012

10 PUMA RIOS, Miller. La Acumulacion Procesal y Clases de Acumulacion Procesal en la pagina web http://millerpumarios.blogspot.com/2013/03/la-acumulacion-procesal-y-clases-de-la.html

(9)

ACUMULACIÓ

N (art. 83 del

C.P.C.)

OBEJTIVA

ORIGINARIA

SUCESIVA

SUJETIVA

ORIGINARIA

SUCESIVA

III. JUSTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN:

En primer lugar hay que saber que la ACUMULACION se basa en el principio de Principio de Economía Procesal (Ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo). Esto conlleva a que la Acumulación se justifique en las siguientes razones:

1. Reducción de tiempo, esfuerzo y dinero que de otro modo darían lugar a diferentes procesos.

2. Necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios a que puedan ocurrir la sustentación de pretensiones conexas en procesos distintos.

3. Además de ellos que exista una que atenten contra la unidad de criterio en las resoluciones juridiciales.

IV. MODALIDADES DE LA ACUMULACIÓN:

IV.1. ACUMULACIÓN ORIGINARIA Y SUCESIVA:

El fenómeno de la acumulación, en atención a la oportunidad de su aparición, puede presentar las siguientes modalidades:

(10)

ACUMULACION

(art. 88. inciso 1

del C.P.C.)

ORIGINARIA

SI SE PROMONEN CONJUTAMENTE DESDE EL COMIENDO DEL PROCESO. ES DECIR CON LA DEMANDA.

SUCESIVA

CUANDO SE AGREGAN O INCORPORAN OTRA U OTRAS DURANTE EL TRASCURSO DEL PROCESO.

ACUMULACION

OBJETIVA (art. 87 del C.P.C.) Es la reunion, en una misma demanda, de distintas pretensiones que el actor tenga contra el demandado, con el objeto de que sean sustanciadas en un unico proceso. SUBJETIVA (art. 86 del C.P.C.) Tiene lugar en un proceso unico donde se presenta pretensiones conexas, afines o com unes de varios demandantes o contra varios demandados.

IV.2. ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA:

(11)

Acumulacion Objteiva Sucesiva (art. 88 del C.P.C.)

1. Cuando el demandante amplia su demanda agragando pretenciones 2. Cuando el demandado reconviene. 3. Cuando de oficio o pedido de parte se

reunen dos o mas procesos a fin de una

sola sentencia. es la acumualcion por insercion de pretenciones EJEMPLO RAUL JACINTA

IV.4. ACUMULACIÓN OBEJTIVA ORIGINARIA :

Demanda Divorcio

(12)

Acumulacion Objetiva Originaria (art. 87 del

C.P.C.) 1. SUBORDINADA: cuando la pretencion queda sujeta a la eventualidad de que la principal quede desetimada 2. ALTERNATIVA: cuando el demandado elige cual de las pretenciones va a cumplir. cuanod no lo hace, lo hara el demandante 3. ACCESORIA: cuando habiendo varias pretenciones , estas depende de una o algunas que

son principales. si estas son fundadas,

las accesorias tambien. es la acumualcion de pretenciones desde la presentacion de la demanda EJEMPLO RAUL JUANCITO La resolución de un contrato, Pretensiones La entrega del bien y

El cobro de una indemnización por daños y perjuicios.

IV.5. ACUMULACIÓN SUBJETIVA ORIGINARIA :

(13)

ACUMULACION

SUBJETIVA ORIGINARIA

(art. 89. del C.P.C.)

puede ser

interpuesta por

varias personas

en caso de

condomio, etc.

o es dirigida

contra varias

perosnas.

en caso de una

demanda de

peticion de

herencia.

EJEMPLO RAUL Y JUANCITO JULISSA Pretensiones DESALOJO POR FALTA DE PAGO

IV.6. ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA:

(14)

Acumulacion Subjetiva

Sucesiva (art. 89 del

C.P.C.)

1. cuando un

tercero legitimado

se incorpora al

proceso otra u otra

pretensiones.

2. Cuando dos o

mas pretensiones

en dos o mas

procesos

autonomos, se

reunen en un unico

proceso.

se incorpan sujetos con sus

pretenciones despues de la

presentacion de la demanda

EJEMPLO

MATILDE

Por incumplimiento de contrato a Juan y a la siguiente semana, siendo fin de mes

y venciendo otro plazo, denuncia también a Rubén por el mismo hecho.

Ya que el contrato era con los dos V. REQUSITOS DE LA ACUMULACIÓN:

Como REQUISITO GENERAL es que haya CONEXIDAD.

DEMANDA (juan)

(15)

CONEXIDAD

(art. 84 del

C.P.C.)

1. CONEXIDAD PROPIA: Supone la existencia de un vinculo de conexion material entrelas pretensiones la cual puede derivar del titulo

o del objeto.

2. CONEXIDAD

IMPROPIA: Se funda en la existencia de un vinculo

de mera afinidad entre las difrenetes pretensiones. no requiero la exietncia de una verdadera conexion:

similitud.

debe haber elem,entos comunes entre las pretensiones o por lo menos

elementos afines.

Requisitos para la

Acumulacion (art. 85 del

C.P.C.)

1. SEA DE

COMPETENCIA

DEL MISMO JUEZ.

2. NO SEA

CONTRARIAS

ENTRE SI, SALVO

QUE SEAN

SUBORDINADAS

O ALTERNATIVAS.

3. SEAN

TRAMITADAS EN

LA MISMA VIA

PROCEDIMENTAL

Los requisitos para que se pueda dar la acumulación procesal lo encontramos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Civil:

(16)

Para Monroy Gálvez, Juan,11 El obstáculo producido por la falta de criterio para elegir con cual de los dos procedimientos se sigue acumulado, ha sido resuelto concediéndole al Juez el Derecho de Ordenar la desacumulacion de los procesos solo para efectos de su tramite y luego solicitarlos para expedir una solo sentencia con lo que se evita la excepción de fallos contradictorios.

En el articulo 91 del Código Procesal Civil prescribe que cuando el juez considera que la acumulación afecte el Principio de economía procesal, por razones de tiempo, gasto o esfuerzo, puede separar los procesos, lo su que deberán seguirse independientemente ante sus Jueces originales.

VII. ACUMULACIÓN DE PROCESOS:

La acumulación de procesos tiene lugar cuando existen diversas pretensiones que se ha hecho valer en otros tantos procesos, estos se funden en uno solo a través de la reunión de procesos, según el artículo 88 inciso 3 y artículo 89 inciso 2 del Código Procesal Civil.

La acumulación de procesos opera cuando los procesos se tramitan ante un mismo juzgado. El Juez competente es el Juez ante quien se ha tramitado el proceso iniciado con anterioridad, lo cual se determina no por la fecha de interposición de la demanda sino por la hecha de emplazamiento.

11 MONROY GALVEZ, Juan. Conceptos Elementales del Proceso Civil, en comentario al Código Procesal Civil”. Vol. I Trujillo-Perú. 1995

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