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HISTORIA DE ESPAÑA

dirigida por John Lynch "

JOHN LYNCH

María Cruz Femández Castro 1. S. Richardson Roger Collins Roger Collins Roger Collins Bernard F. Reilly Peter Linehan Angus MacKay John Edwards John Lynch John Lynch Iohn Lynch Martin Blinkhorn Richard Robinson La prehistorio La romanización Los visigodos, 409-7l/ La conquista árabe, 710-797 Califas y reyes, 798-1033 Cristianos y musulmanes, 103/-l/57

Los siglos XII }' xm

Los siglos de crisis, 1300-/474 Los Reyes Católicos, /474-/520 Los Austrias (/5/6-/598) Los Austrias (/598-/700) El sigloXVIII

España, /808-/939

Desde /939 hasta nuestros días

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LOS AUSTRIAS

(1516-1598)

HISTORIA DE ESPAÑA, X

TraducCión castellana de JUAN FACI

CRÍTICA

BARCEWNA

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. Capítulo 1

LA HERENCIA

DE LOS HABSBURGO

LA UNIÓN DE LAS CORONAS

El 19 de octubre de 1469, Isabel, heredera del trono de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, hijo y heredero de Juan 11de Aragón. No puede decirse que fuera un matrimonio por amor, aunque la novia, poco atractiva y en la que no destacaban sus atributos femeninos, y que a la sazón contaba con 19 años de edad, llegó a amar lo suficiente a su marido como para sentirse celosa de sus numerosas infidelidades. No se trató tampoco de un acuerdo di-nástico impuesto desde arriba. Isabel, haciendo caso omiso de la oposición de su hermano, el monarca reinante Enrique IV,yrechazando a sus pretendientes portugueses. franceses e ingleses, decidió personalmente casarse con Fernando

ypudo imponer su criterio gracias a una gran determinación ysentido político. así como a un sentimiento de conciencia nacional poco habitual entre sus con-temporáneos. El futuro de España se habría de construir sobre los frágiles ci-mientos de ese matrimonio. Fernando e -Isabel, que heredaron unos reinos dife-rentes y hostiles entre sí, "quebrantados por las luchas sociales y políticas, dejaron a sus sucesores Habsb'urgo los elementos necesarios para la creación de un Estado-nación unido, pacífico y más poderoso que ningún otro de Europa.

Pocos les habrían augurado tan favorables perspectivas en 1469. Dado que existía entre ellos parentesco de consanguinidad y se habían casado sin la apro-baCÍón papal -aunque con una dispensa tramada en España- desde el punto de vista canónico vivían en pecado y no tardaron en ser excomulgados. Ade-más. debían tener en cuenta la feroz hostilidad~de Enrique [Y, lleno de resenti-miento por las intrigas aragonesas entre sus súbditos rebeldes y partidario de una alianza castellana con Portugal o Francia. Por otra parte, había quienes apoyaban los derechos de sucesión de la hija de Enrique, Juana, cuya legitimi-dad estaba en disputa pero a quien Enrique reconoció como heredera. La joven pareja, alejada de Castilla por rebelde, poco podía esperar de Aragón. Es cier-to que Juan II había alentado su matrimonio con la esperanza de mejorar su

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l. El reinado de Fernando e Isabel cuenta con un historiador de gran peso específico, lJJis Suárez Fernandez, La España de los Reyes Católicos (1474-1516). Historia de Espníla, ed. R. Me-néndez Pidal, Madrid, 1969,2 vals., y Los Reyes Católicos. Madrid, 1989~1990. Hay que citar tam-bién dos buenas obras de síntesis: Joseph Perez, L'Espagne des Rois Catholiques, París, 1971 (hay trad. cast.: La España de los Reyes Católicos, Cambio 16, Madrid, 1992)yMiguel Ángel Ladero Quesada, España en 1492, Historia de América Latina, vol. J,Madrid, 1978.

2. Véase A. de la Torre, «(Fernando el Católico, Gobernante», en Fernando el Católico. Vida

yobra.V Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Estudios. vol. J.Zaragoza, 1955, pp. 9.19. posición, amenazada por la rebelión de Cataluña y la hostilidad de Francia, pero esas preocupaciones le impidieron prestarles ayuda efectiva. Pero incluso si sobrevivían para reclamar su herencia, ¿merecía realmente la pena? Las grie~ rras civiles habían determinado que los dos reinos se ""vieransumidos en una situación de ruinosa anarquía. Cataluñ,a había debilitado a la Corona de Ara-gón en el curso de una guerra con su monarca que se había prolongado durante diez años (1462-1472),intensificando su propia decadencia económica y per-diendo una parte de su territorio, que pasó a manos de Francia. En Castilla, donde la guerra civil tuvo una duración aún más prolongada (1464-1480), la agresiva aris~ocracia no sólo desafiaba a la corona sino que la controlaba. La autoridad real, personificada en el degenerado Enrique IV, apodado «el impo~ tente)) (de donde la disputa en torno al derecho sucesorio de Juana) y cuya efi-gie fuera expulsada a puntapiés del trono por un grupo de nobles rebeldes en-cabezados por el arzobispo de Toledo, no podía caer más bajo. Apoyándose tan sólo en su propio ingenio, Fernando e Isab.el supieron sobrevivir a las tor-mentas de la política peninsular para conseguir la legitimación de su matrimo-nio, el trono de Castilla a la muerte de Enrique IV en 1474 y la unión de las coronas de Castilla y Aragón cuando Fernando sucedió a su padre en 1479. Sólo Navarra y Granada quedaron fuera de la unión, aquella como reino saté-lite de Francia y ésta como reino moro independiente. Portugal-cuyo monar-ca había contraído nupcias con Juana, apoyaba sus derechos y aspiraba toda-vía a apartar a Castilla de los reinos orientales de la península- fue derrotado en la batalla de Toro en 1476.

Los dominios de los Reyes Católicos -título que les otorgaría más tarde su protegido de la familia Borgia, el papa Alejandro VI- contaba ahora con un gobierno único bajo la misma dinastía.IDado que España carecía de tra-dición de unidad y de las instituciones que dieran expresión a esa unidad, el éxito de ese gobierno dependía de la voluntad de los dos soberanos para coope-rar. Por el acuerdo de Segovia de 1475, Isabel quedó a cargo del gobierno inter-no de Castilla, mientras que Fernando se especializaba en la política exterior y ambos participaban en la administración de justicia. Sin embargo, este acuerdo formal tuvo menos importancia que el entendimiento personal que presidió sus relaciones. Cada uno de los dos soberanos participaba activamente en los asuntos de los reinos del otro, en ocasiones conjuntamente, a veces por separado, pero generalmente de mutuo acuerdo.2 A Isabel le dis'gustaba que se hablara de ella sin mencionar también a su esposo y la costumbre de hacer referencia a todas sus decisiones y actuaciones como correspondientes «al rey y la reina)) llevó

.11

LA HERENCIA DE LOS HABSBUltGO

al cronista Hemando del Pulgar a satirizar esa manida fórmula comenzando de esta guisa un capítulo imaginario de su historia del reinado: «En tal día y

a tal hora parieron sus magestades)). Pero, de hecho, la coincidencia instintiva de ambos en los asuntos políticos, junto con su .buena disposición a.seguir 106 consejos del otro~ hacía difícil atribuir a uno de los dos las ideas o medidas políticas. El único criterio que guiaba su acción era la búsqueda de las mejores soluciones para sus problemas respectivos.

En consecuencia, el hecho de que Castilla se convirtiera en el socio domi-nante no fue fruto de un nacionalismo estrecho, sino que contaba con el apoyo total de Fernando y es expresión del realismo del rey y no de los prej uicíos de la reina. Desde el punto de vista geográfico, Castilla contaba con la ventaja de su posición central, de la extensión de su territorio, tres veces mayor que la de Aragón y sus estados integrantes, Cataluna y Valencia, y de s'u superiori-dad humana, con 4,3 millones de habitantes de una población total de 5,2 mi-Hones. Estos hechos, junto con la pobreza de los estados del este peninsular, otorgó a Castilla la posición de líder natural de la unión y la convirtió en la base de las operaciones de la corona, tanto más cuanto que sus leyes e institu-ciones no limitaban la acción real con los obstáculos que existían en 10sreinos orientales. El rey de Aragón no planteó, por tanto, objeción alguna ,a la supre-macía castellana, antes bien, trabajó por ella con mayor ahínco que la propia Isabel. En las capitulaciones matrimoniales había jurado residir de forma per-manente en Castilla y no salir de ella sin el acuerdo de su esposa. Gobernaba, pues, sus reinos por medio de virreyes ya partir de 1494 con la ayuda del Con-sejo de Aragón, una institución nueva que, a pesar de que todos sus miembros eran representantes de Aragón, Cataluña y Valencia, tenía..su sede permanente en Castilla, donde se hallaba bajo la influencia directa de la corona y de la corte. La supremacía de Castilla se reflejó también en la expansión de su lengua

yen el renacimiento de su cultura. El castellano era ya el vehículo de expresión escrita de los vascos y el uso literario del gallego desapareció prácticamente a partir del siglo xv. Por su parte, el catalán, la más sólida de las lenguas no cas-tellanas, sobrevivió en el nivel popular e incluso como lengua oficial, pero re-trocedió rápidamente corno medio de expresión literaria ante la lengua de Cas-tilla. En Cataluña, y más aún en Valencia, el castellano adquirió preponderancia entre los hombres de letras

y

el brillante florecimiento de la literatura española de la Edad de Oro se produjo en lengua castellana. Pero la influencia de la len-gua no se detenía ahí, sino que era también considerada como un instrumento de expansión política, como se puede apreciar en el pensamiento de una de las figuras más destacadas del Renacimiento español, el humanista y filólogo An-tonio de Nebrija. En el elocuente prólogo de su g~ática castellana, que dedi-có a la reina Isabel, Nebrija expresa su convicción de que «siempre la lengua fue compañera del imperiQ)). En un mom~nto propicio, en vísperas del descu-brimiento de América, Nebrija reflejó el encendido patriotismo de sus contem-poráneos: «después que vuestra Alteza metiese debaxo de su ingo muchos pue-blos bárbaros e naciones de peregrinos lenguas ... aquellos ten~ÍIH1 necesidad de recebir las leyes que el vencedor pone al vencido e con ellas nuestra lengua?>_

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l. El reinado de Fernando e Isabel cuenta con un historiador de gran peso específico, lJJis Suárez Fernandez, La España de los Reyes Católicos (1474-1516). Historia de Espníla, ed. R. Me-néndez Pidal, Madrid, 1969,2 vals., y Los Reyes Católicos. Madrid, 1989~1990. Hay que citar tam-bién dos buenas obras de síntesis: Joseph Perez, L'Espagne des Rois Catholiques, París, 1971 (hay trad. cast.: La España de los Reyes Católicos, Cambio 16, Madrid, 1992)yMiguel Ángel Ladero Quesada, España en 1492, Historia de América Latina, vol. J,Madrid, 1978.

2. Véase A. de la Torre, «(Fernando el Católico, Gobernante», en Fernando el Católico. Vida

yobra.V Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Estudios. vol. J.Zaragoza, 1955, pp. 9.19. posición, amenazada por la rebelión de Cataluña y la hostilidad de Francia, pero esas preocupaciones le impidieron prestarles ayuda efectiva. Pero incluso si sobrevivían para reclamar su herencia, ¿merecía realmente la pena? Las grie~ rras civiles habían determinado que los dos reinos se ""vieransumidos en una situación de ruinosa anarquía. Cataluñ,a había debilitado a la Corona de Ara-gón en el curso de una guerra con su monarca que se había prolongado durante diez años (1462-1472),intensificando su propia decadencia económica y per-diendo una parte de su territorio, que pasó a manos de Francia. En Castilla, donde la guerra civil tuvo una duración aún más prolongada (1464-1480), la agresiva aris~ocracia no sólo desafiaba a la corona sino que la controlaba. La autoridad real, personificada en el degenerado Enrique IV, apodado «el impo~ tente)) (de donde la disputa en torno al derecho sucesorio de Juana) y cuya efi-gie fuera expulsada a puntapiés del trono por un grupo de nobles rebeldes en-cabezados por el arzobispo de Toledo, no podía caer más bajo. Apoyándose tan sólo en su propio ingenio, Fernando e Isab.el supieron sobrevivir a las tor-mentas de la política peninsular para conseguir la legitimación de su matrimo-nio, el trono de Castilla a la muerte de Enrique IV en 1474 y la unión de las coronas de Castilla y Aragón cuando Fernando sucedió a su padre en 1479. Sólo Navarra y Granada quedaron fuera de la unión, aquella como reino saté-lite de Francia y ésta como reino moro independiente. Portugal-cuyo monar-ca había contraído nupcias con Juana, apoyaba sus derechos y aspiraba toda-vía a apartar a Castilla de los reinos orientales de la península- fue derrotado en la batalla de Toro en 1476.

Los dominios de los Reyes Católicos -título que les otorgaría más tarde su protegido de la familia Borgia, el papa Alejandro VI- contaba ahora con un gobierno único bajo la misma dinastía.IDado que España carecía de tra-dición de unidad y de las instituciones que dieran expresión a esa unidad, el éxito de ese gobierno dependía de la voluntad de los dos soberanos para coope-rar. Por el acuerdo de Segovia de 1475, Isabel quedó a cargo del gobierno inter-no de Castilla, mientras que Fernando se especializaba en la política exterior y ambos participaban en la administración de justicia. Sin embargo, este acuerdo formal tuvo menos importancia que el entendimiento personal que presidió sus relaciones. Cada uno de los dos soberanos participaba activamente en los asuntos de los reinos del otro, en ocasiones conjuntamente, a veces por separado, pero generalmente de mutuo acuerdo.2 A Isabel le dis'gustaba que se hablara de ella sin mencionar también a su esposo y la costumbre de hacer referencia a todas sus decisiones y actuaciones como correspondientes «al rey y la reina)) llevó

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LA HERENCIA DE LOS HABSBUltGO

al cronista Hemando del Pulgar a satirizar esa manida fórmula comenzando de esta guisa un capítulo imaginario de su historia del reinado: «En tal día y

a tal hora parieron sus magestades)). Pero, de hecho, la coincidencia instintiva de ambos en los asuntos políticos, junto con su .buena disposición a.seguir 106 consejos del otro~ hacía difícil atribuir a uno de los dos las ideas o medidas políticas. El único criterio que guiaba su acción era la búsqueda de las mejores soluciones para sus problemas respectivos.

En consecuencia, el hecho de que Castilla se convirtiera en el socio domi-nante no fue fruto de un nacionalismo estrecho, sino que contaba con el apoyo total de Fernando y es expresión del realismo del rey y no de los prej uicíos de la reina. Desde el punto de vista geográfico, Castilla contaba con la ventaja de su posición central, de la extensión de su territorio, tres veces mayor que la de Aragón y sus estados integrantes, Cataluna y Valencia, y de s'u superiori-dad humana, con 4,3 millones de habitantes de una población total de 5,2 mi-Hones. Estos hechos, junto con la pobreza de los estados del este peninsular, otorgó a Castilla la posición de líder natural de la unión y la convirtió en la base de las operaciones de la corona, tanto más cuanto que sus leyes e institu-ciones no limitaban la acción real con los obstáculos que existían en 10sreinos orientales. El rey de Aragón no planteó, por tanto, objeción alguna ,a la supre-macía castellana, antes bien, trabajó por ella con mayor ahínco que la propia Isabel. En las capitulaciones matrimoniales había jurado residir de forma per-manente en Castilla y no salir de ella sin el acuerdo de su esposa. Gobernaba, pues, sus reinos por medio de virreyes ya partir de 1494 con la ayuda del Con-sejo de Aragón, una institución nueva que, a pesar de que todos sus miembros eran representantes de Aragón, Cataluña y Valencia, tenía..su sede permanente en Castilla, donde se hallaba bajo la influencia directa de la corona y de la corte. La supremacía de Castilla se reflejó también en la expansión de su lengua

yen el renacimiento de su cultura. El castellano era ya el vehículo de expresión escrita de los vascos y el uso literario del gallego desapareció prácticamente a partir del siglo xv. Por su parte, el catalán, la más sólida de las lenguas no cas-tellanas, sobrevivió en el nivel popular e incluso como lengua oficial, pero re-trocedió rápidamente corno medio de expresión literaria ante la lengua de Cas-tilla. En Cataluña, y más aún en Valencia, el castellano adquirió preponderancia entre los hombres de letras

y

el brillante florecimiento de la literatura española de la Edad de Oro se produjo en lengua castellana. Pero la influencia de la len-gua no se detenía ahí, sino que era también considerada como un instrumento de expansión política, como se puede apreciar en el pensamiento de una de las figuras más destacadas del Renacimiento español, el humanista y filólogo An-tonio de Nebrija. En el elocuente prólogo de su g~ática castellana, que dedi-có a la reina Isabel, Nebrija expresa su convicción de que «siempre la lengua fue compañera del imperiQ)). En un mom~nto propicio, en vísperas del descu-brimiento de América, Nebrija reflejó el encendido patriotismo de sus contem-poráneos: «después que vuestra Alteza metiese debaxo de su ingo muchos pue-blos bárbaros e naciones de peregrinos lenguas ... aquellos ten~ÍIH1 necesidad de recebir las leyes que el vencedor pone al vencido e con ellas nuestra lengua?>_

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LOS AUSTRIAS (1516-1598) lO

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12 LOS AUSTR1AS <1516-1598)

LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO 13

Pero creía que con ayuda de su gramática el castellano lo aprenderían no s610 los pueblos sometidos sino también «los vizcaínos. navarros, franceses,

italia-nos, e todos los otros que tienen algún trato e conversación en Espafta».3 Cuando menos en el interior de la península esa "tendencia era ya fuerte y la

lengua de Castilla era la lengua de l~ autoridad y, por tanto, un instrumento de unificación.

En la medida en "que en ese momento existía un sentimiento nacionalista en España, era de inspiración castellana más que española, como lo evidencia el pensamiento de Nebrija. Pero incluso en este sentido limitado Nebrija fue probablemente precoz, pues la mayor parte de los _súbditos de los Reyes Católi-cos se consideraban todavía castellanos, aragoneses, catalanes y vascos, más que españoles. En cierto sentido no podía ser de otra manera, pues Fernando e Isabel dieron a España un gobierno único pero no una administración co-mún. La unión de las coronas era personal, no institucional, y cada reino con-servó su identidad y sus leyes. A pesar de que ostentaban el título de ({~eyes de Castilla, de León, de Aragón y de Sicilia», Fernando e Isabel eran, ante todo, soberanos de sus propios reinos más que monarcas de Espafia, hecho que que-daría perfectamente patente a la muerte de Isabel, cuando Fernando tuvo que abandonar Castilla y los dos reinos .volvieron a llevar una trayectoria separada durante un breve período de tiempo. Las diferencias institucionales se expresa-ban en la existencia de sistemas jurídicos y de Cortes separados para Cas"tilla Y,Aragón. Incluso en la corona de Aragón había cortes separadas para los dis-tjntos estados componentes, Cataluña, Valencia y Aragón. En Castilla, ade-más del sistema jurídico castellano, existía el de las provincias vascas, que te-nían también su propio régimen consuetudinario y, tras la anexión de Navarra en 1512, el de Navarra. Estas divisiones se veían reforzadas por las barreras adua-neras existentes entre los diversos reinos, tan eficaces como las que existían en-tre éstos y los países extranjeros.

.:. Así pues, la unión de la corona sólo fue el comienzo de la unificación de España. Quedaba todavía por hacer la tarea de asimilar e integrar los diferen-tes estados y en su realización Fernando e Isabel se mostraron más vacilantes y menos absolutistas de lo que se piensa muchas veces. -Sin embargo, las espe-ranzas de alcanzar la unidad permanente de España, y no sólo una alianza di-nástica temporal, residían en la constancia con q~e los monarcas intentaron conseguirla. En efecto, la unidad no era una condición natural en los habitan~ tes de España, por lo cual el impulso tenía que proceder desde arriba. Es cierto que a la hora de poner en práctica una política común, Fernando e Isabel po-dían utilizar los recursos conjuntos de sus diferentes estados, especialmente los de Castilla, que poseía el instrumento más eficaz de unificación: una monar-quía potencialmente absoluta, sin la cortapisa de unas instituciones representa-tivas y dispuesta a disputar el poder de la nobleza. Esto les otorgó los medios

, 3. A. de Nebrija, Gramática de la lengua castellano, 1492, ed. 1. González L1ubera, Oxford, 1926, pp. 3-9. Sobre la expansión del castellano véase R.. Menéndez Pidal, La lengua de Cristóbal

Colón, Buenos Aires, 1942, pp. 52-71.

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de constituir un Estado nacional y, en último extremo, un imperio. Pero era necesario organizar esos medios. y encaminar a sus súbditos hacia unas vías nuew vas a las que no estaban acostumbrados. Pero, ante todo, tenían que jmponer su autoridad e"n Castilla.

Fernando e I'6abel gobernaban como si su autoridad fuera absoluta y sus súbditos estuvieran dispuestos .a-obedecer de buena gana, pero la realidad era diferente, pues encontraron núcleos de poder hostiles que escapaban a su con-trol inmediato y ante los cuales sus decretos eran ineficaces y sus representan-tes perdían su fuerza. La aristocracia castellana, que había monopolizado los frutos de la reconquista de España a los moros -tierras y cargos públicos-tenía el poder suficiente como para convertirse en una autoridad independiente que desafiaba a los reyes, se adueñaba de tierras de la monarquía y utilizaba el poder así obtenido como instrumento de sus propias ambiciones. Así pues, los monarcas intentaron incrementar su poder limitando el de la aristocracia. Reacios a introducir innovaciones, se sirvieron de los organismos con los que sus súbditos ya estaban familiarizados. Uno de ellos, las hermandades, fuerzas de policía organizadas por numerosas ciudades, ya habían demostrado su utili-dad en los años de caos y desorden del reinado de Enrique IV.4Las

reorgani-zaron creando la Santa Hermandad, obligaron a todo el mundo a contribuir a sufragar los gastos que generaba, obligación en la que Quedaban incluidos -y esto era una innovación- la nobleza y el clero, y crearon el Consejo de la Hermandad para garantizar que quedara bajo el control de la coron:i~(1476). Tras un inicio vacilante -sólo ocho municipios enviaron sus representantes a la reunión fundacional- la Santa Hermandad y sus milicias desempeñaron un papel fundamental en la reducción del poder de la nobleza y en la persecución de los criminales, con independencia de su esta tus.

Pero para domeñar a una aristocracia consentida por el trato indulgente de la corona durante generaciones se hacia necesaria una acción más directa. Por ello, se destruyeron castillos feudales, se declararon ilegales las guerras priva-das, se suprimió la figura del adelantado, o gobernador de los territorios fron-terizos, y en cuanto a los funcionarios de la corona se les circunscribió a la realización de funciones precisas y limitadas privándoseles de toda influencia en el gobierno y en

el

diseño de la política. Al mismo tiempo;' se recuperaron y ampliaron las tierras de realengo, incesantemente enajenadas en el pasado, y la corona comenzó a competir con sus propios súbditos en riqueza y en el poder que ésta confería. Los maestrazgos de las órdenes militares,. que habían sido una de las principales fuentes de desorden, se incorporaron a la Corona y quedaron bajo el control de otro Consejo Real, el Consejo de.las Órdenes

(1495). Y,lo que es más importante, la administración de justicia fue reforma-da gradualmente mediante el fortalecimie.,nto progresivo de los tribunales rea-les a expensas de los feudarea-les. La Audiencia, alto tribunal de justicia. que fre-cuentemente era presidida por los propios monarcas, pasó a ser el órgano judicial

4. Marvin Lunenfeld. The Council o/ (he Sonia Hermandad. A SJudy.oj Ihe Pacificar".", Forces

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12 LOS AUSTR1AS <1516-1598)

LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO 13

Pero creía que con ayuda de su gramática el castellano lo aprenderían no s610 los pueblos sometidos sino también «los vizcaínos. navarros, franceses,

italia-nos, e todos los otros que tienen algún trato e conversación en Espafta».3 Cuando menos en el interior de la península esa "tendencia era ya fuerte y la

lengua de Castilla era la lengua de l~ autoridad y, por tanto, un instrumento de unificación.

En la medida en "que en ese momento existía un sentimiento nacionalista en España, era de inspiración castellana más que española, como lo evidencia el pensamiento de Nebrija. Pero incluso en este sentido limitado Nebrija fue probablemente precoz, pues la mayor parte de los _súbditos de los Reyes Católi-cos se consideraban todavía castellanos, aragoneses, catalanes y vascos, más que españoles. En cierto sentido no podía ser de otra manera, pues Fernando e Isabel dieron a España un gobierno único pero no una administración co-mún. La unión de las coronas era personal, no institucional, y cada reino con-servó su identidad y sus leyes. A pesar de que ostentaban el título de ({~eyes de Castilla, de León, de Aragón y de Sicilia», Fernando e Isabel eran, ante todo, soberanos de sus propios reinos más que monarcas de Espafia, hecho que que-daría perfectamente patente a la muerte de Isabel, cuando Fernando tuvo que abandonar Castilla y los dos reinos .volvieron a llevar una trayectoria separada durante un breve período de tiempo. Las diferencias institucionales se expresa-ban en la existencia de sistemas jurídicos y de Cortes separados para Cas"tilla Y,Aragón. Incluso en la corona de Aragón había cortes separadas para los dis-tjntos estados componentes, Cataluña, Valencia y Aragón. En Castilla, ade-más del sistema jurídico castellano, existía el de las provincias vascas, que te-nían también su propio régimen consuetudinario y, tras la anexión de Navarra en 1512, el de Navarra. Estas divisiones se veían reforzadas por las barreras adua-neras existentes entre los diversos reinos, tan eficaces como las que existían en-tre éstos y los países extranjeros.

.:. Así pues, la unión de la corona sólo fue el comienzo de la unificación de España. Quedaba todavía por hacer la tarea de asimilar e integrar los diferen-tes estados y en su realización Fernando e Isabel se mostraron más vacilantes y menos absolutistas de lo que se piensa muchas veces. -Sin embargo, las espe-ranzas de alcanzar la unidad permanente de España, y no sólo una alianza di-nástica temporal, residían en la constancia con q~e los monarcas intentaron conseguirla. En efecto, la unidad no era una condición natural en los habitan~ tes de España, por lo cual el impulso tenía que proceder desde arriba. Es cierto que a la hora de poner en práctica una política común, Fernando e Isabel po-dían utilizar los recursos conjuntos de sus diferentes estados, especialmente los de Castilla, que poseía el instrumento más eficaz de unificación: una monar-quía potencialmente absoluta, sin la cortapisa de unas instituciones representa-tivas y dispuesta a disputar el poder de la nobleza. Esto les otorgó los medios

, 3. A. de Nebrija, Gramática de la lengua castellano, 1492, ed. 1. González L1ubera, Oxford, 1926, pp. 3-9. Sobre la expansión del castellano véase R.. Menéndez Pidal, La lengua de Cristóbal

Colón, Buenos Aires, 1942, pp. 52-71.

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de constituir un Estado nacional y, en último extremo, un imperio. Pero era necesario organizar esos medios. y encaminar a sus súbditos hacia unas vías nuew vas a las que no estaban acostumbrados. Pero, ante todo, tenían que jmponer su autoridad e"n Castilla.

Fernando e I'6abel gobernaban como si su autoridad fuera absoluta y sus súbditos estuvieran dispuestos .a-obedecer de buena gana, pero la realidad era diferente, pues encontraron núcleos de poder hostiles que escapaban a su con-trol inmediato y ante los cuales sus decretos eran ineficaces y sus representan-tes perdían su fuerza. La aristocracia castellana, que había monopolizado los frutos de la reconquista de España a los moros -tierras y cargos públicos-tenía el poder suficiente como para convertirse en una autoridad independiente que desafiaba a los reyes, se adueñaba de tierras de la monarquía y utilizaba el poder así obtenido como instrumento de sus propias ambiciones. Así pues, los monarcas intentaron incrementar su poder limitando el de la aristocracia. Reacios a introducir innovaciones, se sirvieron de los organismos con los que sus súbditos ya estaban familiarizados. Uno de ellos, las hermandades, fuerzas de policía organizadas por numerosas ciudades, ya habían demostrado su utili-dad en los años de caos y desorden del reinado de Enrique IV.4 Las

reorgani-zaron creando la Santa Hermandad, obligaron a todo el mundo a contribuir a sufragar los gastos que generaba, obligación en la que Quedaban incluidos -y esto era una innovación- la nobleza y el clero, y crearon el Consejo de la Hermandad para garantizar que quedara bajo el control de la coron:i~(1476). Tras un inicio vacilante -sólo ocho municipios enviaron sus representantes a la reunión fundacional- la Santa Hermandad y sus milicias desempeñaron un papel fundamental en la reducción del poder de la nobleza y en la persecución de los criminales, con independencia de su esta tus.

Pero para domeñar a una aristocracia consentida por el trato indulgente de la corona durante generaciones se hacia necesaria una acción más directa. Por ello, se destruyeron castillos feudales, se declararon ilegales las guerras priva-das, se suprimió la figura del adelantado, o gobernador de los territorios fron-terizos, y en cuanto a los funcionarios de la corona se les circunscribió a la realización de funciones precisas y limitadas privándoseles de toda influencia en el gobierno y en

el

diseño de la política. Al mismo tiempo;' se recuperaron y ampliaron las tierras de realengo, incesantemente enajenadas en el pasado, y la corona comenzó a competir con sus propios súbditos en riqueza y en el poder que ésta confería. Los maestrazgos de las órdenes militares,. que habían sido una de las principales fuentes de desorden, se incorporaron a la Corona y quedaron bajo el control de otro Consejo Real, el Consejo de.las Órdenes

(1495). Y,lo que es más importante, la administración de justicia fue reforma-da gradualmente mediante el fortalecimie.,nto progresivo de los tribunales rea-les a expensas de los feudarea-les. La Audiencia, alto tribunal de justicia. que fre-cuentemente era presidida por los propios monarcas, pasó a ser el órgano judicial

4. Marvin Lunenfeld. The Council o/ (he Sonia Hermandad. A SJudy.oj Ihe Pacificar".", Forces

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14 LOS AUSTRIAS 0516-1598) LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO 15

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supremo y con el establecimiento de audiencias menores en distintos lugares

la justicia regia interfirió más decididamente en el derecho privado de los

seño-res feudales. La justicia ya no podía comprarse como en el corrupto reinado de Enrique IV, sino que se aplicaba de manera imparcial e inexorable.

Antes del reinado de los Reyes C"atólicos la corona no había podido escapar al control aristocrático aliándose con las ciudades, porque muchas de éstas eran partidarias de la nobleza o estaban subordinadas a ella. Sin embargo, a media-dos del siglo xv los habitantes de las ciudades estaban cansamedia-dos de la anarquía feudal. Conscientes de los inconvenientes prácticos que presentaban el desor-den, la guerra civil y el dislocamiento de las comunicaciones normales estaban dispuestos a tomar la iniciativa. Las primeras hermandades fueron movimien-tos urbanos y, de hecho, los anhelos municipales de conseguir la paz, la seguri-dad y la reanudación del comercio fueron unas de las condiciones fundamen-tales para el éxito del programa real. Pero Fernando e Isabel no tenían la intención de rescatar a la corona del control de la aristocracia para subordinar~' la a las ciudades. Muchas de ellas conservaban todavía los privilegios que ha-bían obtenido cuando eran puestos fronterizos en las guerras contra los moros y, con ellos, el recuerdo de la antigua independencia. Los monarcas intentaron poner fin a esta situación.

Pero no era fácil. Las Cortes de Toledo de 1480 fueron el punto de partida

y

la legislación reformista que el~boraron culminó en los reglamentos respecto a los, corregidores, oficiales reales enviados por primera vez en 1480 a todas las ciudades castellanas y que poco a poco se convirtieron en una institución permanente. Pero los corregidores' hubieron de hacer grandes esfuerzos para dejar sentir su influencia, ysu éxito dependía tanto de sus cualidades persona-les como de la respuesta de las municipalidades.' En el período 1474-1485,me-diante la acción combinada de la coacción y la concesión de favores fue posible convencer a las oligarquías urbanas reacias de que aceptaran a los hombres de Isabel y colaboraran con ellos. Una vez que la corona hubo neutralizado a la aristocracia terrateniente, por medio de títulos, concesiones, legitimación de pro-piedades y cargos y, cuando fue necesario, mediante la fuerza militar. las muni~ cipalidades quedaron aisladas y sin recurso alternativo si se oponí~n a la vo-luntad real. En ese momento fue posible introducir a los corregidores para que supervisaran a los concejos municipales. Durante el decenio siguiente, 1485-1494, los corregidores pudieron asentar con fuerza su autoridad ysu reputación, pero en los municipios siguió siendo necesario recurrir más a la fuerza del halago que a la de la coacción. La corona ratificó el carácter prácticamente hereditario de los cargos conseguidos por los regidores (magistrados municipales) y con-firmó la división de esos cargos entre las facciones aristocráticas. En el último decenio, 1495~1504, la imposibilidad en que se vieron muchos corregidores para hacer frente a los crecientes problemas económicos y sociales redujo su efica4 cia como agentes del gobierno central, permitió la recuperación de la

aristocra-5. Marvin Lunenfeld. Keepers o/ the City: The Corregidores01lsabella l o/ Castile (1474-1504),

Cambridge, 1987 (hay trad. cast.: Los corregidores de Isabel la Católica. Labor, Barcelona, 1989).

,

'

,

1,

cia y posibilitó el rechazo de las medidas oficiales por parte de las ciudades. Sólo raramente los corregidores se atrevieron a desafiar el poder de la nobleza, cuya jurisdicción señorial quedaba prácticamente al margen de su labor de inspección. La corona, pues, se vio obligada a ejercer su influencia a través de los métodos tradicionales. concesiones. privilegios y cargos, en el intento de crear una clientela nobiliaria.6 Quienes sintieron con mayor fuerza el poder de los corregidores fueron los miembros de la elite urbana, por cuanto en su condición de hombre..'lde negocios eran quienes pagaban los mayores impues~ tosyquienes esperaban que el gobierno y la justicia alcanzaran unas cotas ele-vadas de eficacia. Aunque la corona no pudo introducir a los corregidores en Aragón-Cataluña, pudo reducir la independencia de las corporaciones munici-pales poniendo en marcha el régimen insaculatorio, en el que los beneficiarios de los cargos públicos procedían de listas de candidatos adecuados, es decir de aquellos que mostraban una buena disposición hacia la corona, que se re-servaba el derecho de revisar las elecciones. Las ciudades aceptaban de buen grado la política real ya que salían beneficiadas de la mejora de la administra-ción e incluso, más aún, del restablecimiento de las finanzas municipales, del

crédito y del comercio.7 .

Unas medidas que en Castilla iban dirigidas simplemente a fortalecer la auto-ridad real parecían más bién una política de desnacionalizaci6n cuando se apli-caban en los reinos orientales. La política que prosiguió Fernando en el intento de mejorar la posición de la corona en Catalufia no se limitó a los asuQ.tosmuni-cipales y al gobierno local. Animado de un sentimiento de unidad más intenso que el de Isabel, estaba deseoso de asimilar sus reinos a los de Castilla. Así, fomentó los matrimonios de familias aristocráticas castellanas y catalanas, nom-bró a miembros del.clero castellano para ocupar importantes .beneficios en Cataluña y en ocasiones llegó incluso -en contra de los preceptos constitucio-nales- a nombrar castellanos para ocupar cargos públicos catalanes. Aplicó también esa política en el nivel institucional, admitiendo la Inquisición espa~ Bola en Aragón y Cataluña. Sin embargo, hay que decir que ésta fue la única institución común a ambas coronas y las protestas con que fue recibida en los reinos levantinos fueron un claro indicio de sl;l sensibilidad ante los intentos de limitar su independencia y, tal vez, una advertencia a Castilla sobre la nece-sidad .de no llegar demasiado lejos en ese contexto. Así lo hizo Fernando. que no veía razón para modificar su concepción pluralista de la monarquía españo-la y su intervención en Cataluña produjo una reforma política y económica más que la expoliación general de sus libertades. Dada la pobreza de los reinos orien-tales de la península tanto por lo que respecta al potencial humano como a los recursos, no podía existir una fuerte tentaCión de atacar sus instituciones o de someterlos a una rígida centralizaciQ..n.E~ consecuencia, los Austrias no

6. Bartolomé Yun Casalilla, Crisis de subsistencia y conflictividad social a principios del si. gloXVI. Una dudad andalu1P en los comienzos de la modernidad, Córdoba. 1980, pp. 197-198.

7. Véase J. Vicens Vives, Ferran JJ i la ciutat de Barcelona, 1479-1516, Barcelona, 1936-1937, 3 vals.

(8)

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14 LOS AUSTRIAS 0516-1598) LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO 15

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supremo y con el establecimiento de audiencias menores en distintos lugares

la justicia regia interfirió más decididamente en el derecho privado de los

seño-res feudales. La justicia ya no podía comprarse como en el corrupto reinado de Enrique IV, sino que se aplicaba de manera imparcial e inexorable.

Antes del reinado de los Reyes C"atólicos la corona no había podido escapar al control aristocrático aliándose con las ciudades, porque muchas de éstas eran partidarias de la nobleza o estaban subordinadas a ella. Sin embargo, a media-dos del siglo xv los habitantes de las ciudades estaban cansamedia-dos de la anarquía feudal. Conscientes de los inconvenientes prácticos que presentaban el desor-den, la guerra civil y el dislocamiento de las comunicaciones normales estaban dispuestos a tomar la iniciativa. Las primeras hermandades fueron movimien-tos urbanos y, de hecho, los anhelos municipales de conseguir la paz, la seguri-dad y la reanudación del comercio fueron unas de las condiciones fundamen-tales para el éxito del programa real. Pero Fernando e Isabel no tenían la intención de rescatar a la corona del control de la aristocracia para subordinar~' la a las ciudades. Muchas de ellas conservaban todavía los privilegios que ha-bían obtenido cuando eran puestos fronterizos en las guerras contra los moros y, con ellos, el recuerdo de la antigua independencia. Los monarcas intentaron poner fin a esta situación.

Pero no era fácil. Las Cortes de Toledo de 1480 fueron el punto de partida

y

la legislación reformista que el~boraron culminó en los reglamentos respecto a los, corregidores, oficiales reales enviados por primera vez en 1480 a todas las ciudades castellanas y que poco a poco se convirtieron en una institución permanente. Pero los corregidores' hubieron de hacer grandes esfuerzos para dejar sentir su influencia, ysu éxito dependía tanto de sus cualidades persona-les como de la respuesta de las municipalidades.' En el período 1474-1485,me-diante la acción combinada de la coacción y la concesión de favores fue posible convencer a las oligarquías urbanas reacias de que aceptaran a los hombres de Isabel y colaboraran con ellos. Una vez que la corona hubo neutralizado a la aristocracia terrateniente, por medio de títulos, concesiones, legitimación de pro-piedades y cargos y, cuando fue necesario, mediante la fuerza militar. las muni~ cipalidades quedaron aisladas y sin recurso alternativo si se oponí~n a la vo-luntad real. En ese momento fue posible introducir a los corregidores para que supervisaran a los concejos municipales. Durante el decenio siguiente, 1485-1494, los corregidores pudieron asentar con fuerza su autoridad ysu reputación, pero en los municipios siguió siendo necesario recurrir más a la fuerza del halago que a la de la coacción. La corona ratificó el carácter prácticamente hereditario de los cargos conseguidos por los regidores (magistrados municipales) y con-firmó la división de esos cargos entre las facciones aristocráticas. En el último decenio, 1495~1504, la imposibilidad en que se vieron muchos corregidores para hacer frente a los crecientes problemas económicos y sociales redujo su efica4 cia como agentes del gobierno central, permitió la recuperación de la

aristocra-5. Marvin Lunenfeld. Keepers o/ the City: The Corregidores01lsabella l o/ Castile (1474-1504),

Cambridge, 1987 (hay trad. cast.: Los corregidores de Isabel la Católica. Labor, Barcelona, 1989).

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cia y posibilitó el rechazo de las medidas oficiales por parte de las ciudades. Sólo raramente los corregidores se atrevieron a desafiar el poder de la nobleza, cuya jurisdicción señorial quedaba prácticamente al margen de su labor de inspección. La corona, pues, se vio obligada a ejercer su influencia a través de los métodos tradicionales. concesiones. privilegios y cargos, en el intento de crear una clientela nobiliaria.6 Quienes sintieron con mayor fuerza el poder de los corregidores fueron los miembros de la elite urbana, por cuanto en su condición de hombre..'lde negocios eran quienes pagaban los mayores impues~ tosyquienes esperaban que el gobierno y la justicia alcanzaran unas cotas ele-vadas de eficacia. Aunque la corona no pudo introducir a los corregidores en Aragón-Cataluña, pudo reducir la independencia de las corporaciones munici-pales poniendo en marcha el régimen insaculatorio, en el que los beneficiarios de los cargos públicos procedían de listas de candidatos adecuados, es decir de aquellos que mostraban una buena disposición hacia la corona, que se re-servaba el derecho de revisar las elecciones. Las ciudades aceptaban de buen grado la política real ya que salían beneficiadas de la mejora de la administra-ción e incluso, más aún, del restablecimiento de las finanzas municipales, del

crédito y del comercio.7 .

Unas medidas que en Castilla iban dirigidas simplemente a fortalecer la auto-ridad real parecían más bién una política de desnacionalizaci6n cuando se apli-caban en los reinos orientales. La política que prosiguió Fernando en el intento de mejorar la posición de la corona en Catalufia no se limitó a los asuQ.tosmuni-cipales y al gobierno local. Animado de un sentimiento de unidad más intenso que el de Isabel, estaba deseoso de asimilar sus reinos a los de Castilla. Así, fomentó los matrimonios de familias aristocráticas castellanas y catalanas, nom-bró a miembros del.clero castellano para ocupar importantes .beneficios en Cataluña y en ocasiones llegó incluso -en contra de los preceptos constitucio-nales- a nombrar castellanos para ocupar cargos públicos catalanes. Aplicó también esa política en el nivel institucional, admitiendo la Inquisición espa~ Bola en Aragón y Cataluña. Sin embargo, hay que decir que ésta fue la única institución común a ambas coronas y las protestas con que fue recibida en los reinos levantinos fueron un claro indicio de sl;l sensibilidad ante los intentos de limitar su independencia y, tal vez, una advertencia a Castilla sobre la nece-sidad .de no llegar demasiado lejos en ese contexto. Así lo hizo Fernando. que no veía razón para modificar su concepción pluralista de la monarquía españo-la y su intervención en Cataluña produjo una reforma política y económica más que la expoliación general de sus libertades. Dada la pobreza de los reinos orien-tales de la península tanto por lo que respecta al potencial humano como a los recursos, no podía existir una fuerte tentaCión de atacar sus instituciones o de someterlos a una rígida centralizaciQ..n.E~ consecuencia, los Austrias no

6. Bartolomé Yun Casalilla, Crisis de subsistencia y conflictividad social a principios del si. gloXVI. Una dudad andalu1P en los comienzos de la modernidad, Córdoba. 1980, pp. 197-198.

7. Véase J. Vicens Vives, Ferran JJ i la ciutat de Barcelona, 1479-1516, Barcelona, 1936-1937, 3 vals.

(9)

8. T. de Azcona,La elección y reforma del episcopado español en tiempo de los Reyes Cat6-[jcos. Madrid, 1960.

iban a heredar de los Reyes Católicos un régimen monolítico sino un sistema abigarrado y descentralizado. una unión personal de estados independientes.

La situación de anarquía de la sociedad española en vísperas de la

implan-~ación del nuevo orden sereflejaba también en la condición de la Iglesia. Al

Igual que la corona, había perdido prestigio y propiedades en las ¥"uerras civiles de los años centrales del siglo xv, en las que sus miembros más poderosos ha-bían participado en uno u otro bando por razones que poco tenían que ver con la religión y,como la nobleza, reaccionaba con vehemencia a cualquier ataque contra sus privilegios, en especial, contra la exención tributaria. El comporta-miento de una gran parte del alto clero apenas se diferenciaba del de la aristo-cracia, de cuyas filas procedía,. y la figura de un obispo-guerrero, como el arzo-bispo Carrillo de Toledo, no era en modo alguno excepcional. En las órdenes monásticas había caído en desuso la disciplina originaria con muy pocas ex~ cepciones -entre las que cabe destacar las de los cartujos y los observantes franciscanos- y sus monasterios no eran, Con frecuencia, más que lugares de entretenimiento. Cuando los Reyes Católicos iniciaron la reforma de las órde-nes religiosas, muchos de sus miembros tuvieron que ser expulsados de sus órdenes y los dominicos de Salamanca se defendieron por medio de las armas. Peor aún era la situación del clero secular. Era producto del sistema vigente, qu~ prácticamente no preveía medida alguna para la instrucción de los sacer-dotes, y con frecuencia carecía por completo de preparación para la realización de sus tareas. En 1473el Concilio de Aranda tuvo que ordenar al clero que ce-lebrara

misa

al menos cuatro veces al año. Es cierto que en los momentos de decadencia se da publicidad a los vicios del clero, mientras que se ignoran sus virtudes. La Iglesia española no estaba desprovista de piedad e,integridad y los val,?res morales se conservaban en los sectores medios de los obispos, abades y canónigos.

Así pues, los Reyes Católicos tenían material Con el que trabajar y con la col~boración del cardenal Jiménez de Cisneros pudieron iniciar la tarea de re-forma, necesaria desde hacía tanto tiempo, uno de cuyos rasgos fundamentales era la selección cuidadosa de los candidatos para ocupar los beñeficios ecle-siásticos. Por esta razón, así como para apuntalar su soberanía, estaban decidi. dos a limitar la jurisdicción de Roma. <:;0010 en los asuntos seculares, en los eclesiásticos estaban decididos también a realizar labores de control y de refor-ma, y durante su reinado la Iglesia espafiola vio cómo se socavaba su indepen-dencia y se limitaban estrictamente sus relaciones Con Roma. Para conseguir el control sobre el clero español intentaron que el nombramiento de los cargos eclesiásticos recayera en la corona y no en el papado. nas un enfrentamiento can el papado obtuvieron de Sixto IV el derecho de presentación en favor de SUs candidatos para todos los principales beneficio:; eclesiásticos en Espafta, en el bien entendido de que, de hecho, los candidatos presentados por la corona

serían nombrados por Roma.8 Este derecho, ya de por sí amplio. se 'extende- 9. Véase R. B. Merriman, (IThe Cortes oC the s;anish Kingdoms in the Later Middle A~es»,

American Historical Review, XVT (191Q.1911), pp. 476-495; M. Colmeiro, Cortes de./os .(Intlg~os

reinos de León y de Castilla: Introducción, Madrid, 1883; se encontrará una relaCIón de var~os estudios en «Recent Works and Presen! Views on the Origins and Development oC Representa~ve Assemblicsll, en Re/azioni del X Congresso lnternazionale di Scienze Storiche. vol. T.florenCIa,

1955, pp. 58.63.

17

LA HERENCIA DE LOS HABSBUROO

ría cada vez a un mayor número de cargos. Sin embarg.o,. no hay que exagerar la preocupación de los Reyes Católicos respecto ~ la rehglón. Apenas les pre~-cupaban los problemas más generalcs de la IgleSia y, desde lu~go, poco presti-gio aportó al papado el pontIficado de Alejandro VI, un BorgIa ."spañol elegI-do con el apoyo decidielegI-do de Fernando

e

Isabel. In~luso en Espana ~as raZOnes de Estado prevalecían en ocasiones sobre las neceSIdades de ~~I~lesl~: Fernan-do, que necesitaba encontrar sinecuras para sus numerosos hIJOSllegItllJ~oS,

de-i ó a uno de elJos, Alonso de Aragón, para ocupar el.cargo de arzobiSpo de ~agoza y a éste le sucedió en la sede su propio hijo ilegítimo.

La reducción del poder de los tres estamentos -la nobleza, el clero y las

C. dades- estuvo cargada de consecuencias para la institución que

tradicio-ID " bl

nalmente los representaba, .Ias Cortes. Esto no cons.tituyO un pro e~a en Castilla, donde las Cortes eran un organismo que no f~.rmaba parte del s.Istema regular de gobierno, sino que podía ser consultado cuando la corona as1 lo. d~~ cidiera y que servía para reforzar la autoridad de la coron3:' pero no para limI-tarla. El derecho de representación correspondía tan sólo a.17 ciudades (18 con la incorporación

d~

Granada desde 1492), cada una de las cuales enviaba dos procuradores en cuya selección la corona intervenía direc~am~nte. Las Cortes tenían el derecho de presentar peticiones pero no poder legIslativo que, en C~s. tilla descansaba exclusivamente en la corona. Las nuevas leyes no rcquenan el a;entimiento de las Cortes, a no ser que estuvieran en contradicción con una ley antigua. Según una ordenanza de 1387, la corona no P?día revocar w:a l~ válida sin el consentimiento de las Cortes, pero por lo demas su poder legIslatI-vo era ilimitado. No era mayor el poder financiero de la institución. A~nque se entendía que la corona tenía que consultar a las Cortes para obtener IOgre-sos extraordinarios, quedando recogido este principio como ley escrita en las Caries de Valladolid de 1307, incluso esa limitada función se vio debilitada por la exención tributaria de la nobleza y de la Iglesia y por el hecho de que la coro-na disponía de fuentes alternativas de ingresos, factores ambos que .aislaron ~ las ciudades y debilitaron cualquier oposición que éstas intentaron ejercer. ASl pues, las Cortes de Castilla no podían anteponer la resolución de I~s agravios a la concesión de dinero y, por tanto, careCÍan de capacidad negOCIadora con respecto a la corona. Sin embargo, podían ser de utilidad como medio de llegar a la opinión pública y en los primeros años de su reinado Fernando e lsabel buscaron su colaboración, o la del pueblo llano, en su campaña contra la no-bleza. Posteriormente, cuando su ayuda ya no era necesaria, las dejaron de lado y sólo fueron convocadas prácticamente para jurar lealtad a los herederos del

trono, "1 '

En los estados de la corona de Aragón las Cortes contaban con prtVl eglOs .

LOS AUSTRlAS (l516-IS98)

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8. T. de Azcona,La elección y reforma del episcopado español en tiempo de los Reyes Cat6-[jcos. Madrid, 1960.

iban a heredar de los Reyes Católicos un régimen monolítico sino un sistema abigarrado y descentralizado. una unión personal de estados independientes.

La situación de anarquía de la sociedad española en vísperas de la

implan-~ación del nuevo orden se reflejaba también en la condición de la Iglesia. Al

Igual que la corona, había perdido prestigio y propiedades en las ¥"uerras civiles de los años centrales del siglo xv, en las que sus miembros más poderosos ha-bían participado en uno u otro bando por razones que poco tenían que ver con la religión y,como la nobleza, reaccionaba con vehemencia a cualquier ataque contra sus privilegios, en especial, contra la exención tributaria. El comporta-miento de una gran parte del alto clero apenas se diferenciaba del de la aristo-cracia, de cuyas filas procedía,. y la figura de un obispo-guerrero, como el arzo-bispo Carrillo de Toledo, no era en modo alguno excepcional. En las órdenes monásticas había caído en desuso la disciplina originaria con muy pocas ex~ cepciones -entre las que cabe destacar las de los cartujos y los observantes franciscanos- y sus monasterios no eran, Con frecuencia, más que lugares de entretenimiento. Cuando los Reyes Católicos iniciaron la reforma de las órde-nes religiosas, muchos de sus miembros tuvieron que ser expulsados de sus órdenes y los dominicos de Salamanca se defendieron por medio de las armas. Peor aún era la situación del clero secular. Era producto del sistema vigente, qu~ prácticamente no preveía medida alguna para la instrucción de los sacer-dotes, y con frecuencia carecía por completo de preparación para la realización de sus tareas. En 1473el Concilio de Aranda tuvo que ordenar al clero que ce-lebrara

misa

al menos cuatro veces al año. Es cierto que en los momentos de decadencia se da publicidad a los vicios del clero, mientras que se ignoran sus virtudes. La Iglesia española no estaba desprovista de piedad e,integridad y los val,?res morales se conservaban en los sectores medios de los obispos, abades y canónigos.

Así pues, los Reyes Católicos tenían material Con el que trabajar y con la col~boración del cardenal Jiménez de Cisneros pudieron iniciar la tarea de re-forma, necesaria desde hacía tanto tiempo, uno de cuyos rasgos fundamentales era la selección cuidadosa de los candidatos para ocupar los beñeficios ecle-siásticos. Por esta razón, así como para apuntalar su soberanía, estaban decidi. dos a limitar la jurisdicción de Roma. <:;0010 en los asuntos seculares, en los eclesiásticos estaban decididos también a realizar labores de control y de refor-ma, y durante su reinado la Iglesia espafiola vio cómo se socavaba su indepen-dencia y se limitaban estrictamente sus relaciones Con Roma. Para conseguir el control sobre el clero español intentaron que el nombramiento de los cargos eclesiásticos recayera en la corona y no en el papado. nas un enfrentamiento can el papado obtuvieron de Sixto IV el derecho de presentación en favor de SUs candidatos para todos los principales beneficio:; eclesiásticos en Espafta, en el bien entendido de que, de hecho, los candidatos presentados por la corona

serían nombrados por Roma.8 Este derecho, ya de por sí amplio. se 'extende- 9. Véase R. B. Merriman, (IThe Cortes oC the s;anish Kingdoms in the Later Middle A~es»,

American Historical Review, XVT (191Q.1911), pp. 476-495; M. Colmeiro, Cortes de./os .(Intlg~os

reinos de León y de Castilla: Introducción, Madrid, 1883; se encontrará una relaCIón de var~os estudios en «Recent Works and Presen! Views on the Origins and Development oC Representa~ve Assemblicsll,en Re/azioni del X Congresso lnternazionale di Scienze Storiche. vol. T.florenCIa,

1955, pp. 58.63.

17

LA HERENCIA DE LOS HABSBUROO

ría cada vez a un mayor número de cargos. Sin embarg.o,. no hay que exagerar la preocupación de los Reyes Católicos respecto ~ la rehglón. Apenas les pre~-cupaban los problemas más generalcs de la IgleSia y, desde lu~go, poco presti-gio aportó al papado el pontIficado de Alejandro VI, un BorgIa ."spañol elegI-do con el apoyo decidielegI-do de Fernando

e

Isabel. In~luso en Espana ~as raZOnes de Estado prevalecían en ocasiones sobre las neceSIdades de ~~I~lesl~: Fernan-do, que necesitaba encontrar sinecuras para sus numerosos hIJOSllegItllJ~oS,

de-i ó a uno de elJos, Alonso de Aragón, para ocupar el.cargo de arzobiSpo de ~agoza y a éste le sucedió en la sede su propio hijo ilegítimo.

La reducción del poder de los tres estamentos -la nobleza, el clero y las

C. dades- estuvo cargada de consecuencias para la institución que

tradicio-ID " bl

nalmente los representaba, .Ias Cortes. Esto no cons.tituyO un pro e~a en Castilla, donde las Cortes eran un organismo que no f~.rmaba parte del s.Istema regular de gobierno, sino que podía ser consultado cuando la corona as1 lo. d~~ cidiera y que servía para reforzar la autoridad de la coron3:' pero no para limI-tarla. El derecho de representación correspondía tan sólo a.17 ciudades (18 con la incorporación

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Granada desde 1492), cada una de las cuales enviaba dos procuradores en cuya selección la corona intervenía direc~am~nte. Las Cortes tenían el derecho de presentar peticiones pero no poder legIslativo que, en C~s. tilla descansaba exclusivamente en la corona. Las nuevas leyes no rcquenan el a;entimiento de las Cortes, a no ser que estuvieran en contradicción con una ley antigua. Según una ordenanza de 1387, la corona no P?día revocar w:a l~ válida sin el consentimiento de las Cortes, pero por lo demas su poder legIslatI-vo era ilimitado. No era mayor el poder financiero de la institución. A~nque se entendía que la corona tenía que consultar a las Cortes para obtener IOgre-sos extraordinarios, quedando recogido este principio como ley escrita en las Caries de Valladolid de 1307, incluso esa limitada función se vio debilitada por la exención tributaria de la nobleza y de la Iglesia y por el hecho de que la coro-na disponía de fuentes alternativas de ingresos, factores ambos que .aislaron ~ las ciudades y debilitaron cualquier oposición que éstas intentaron ejercer. ASl pues, las Cortes de Castilla no podían anteponer la resolución de I~s agravios a la concesión de dinero y, por tanto, careCÍan de capacidad negOCIadora con respecto a la corona. Sin embargo, podían ser de utilidad como medio de llegar a la opinión pública y en los primeros años de su reinado Fernando e lsabel buscaron su colaboración, o la del pueblo llano, en su campaña contra la no-bleza. Posteriormente, cuando su ayuda ya no era necesaria, las dejaron de lado y sólo fueron convocadas prácticamente para jurar lealtad a los herederos del

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En los estados de la corona de Aragón las Cortes contaban con prtVl eglOs .

LOS AUSTRlAS (l516-IS98)

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JO. Se ha atribuido gran importancia a la necesidad de contar con una unanimidad tota! para aprobar cualquier decisi6n, pero congran medida esa exigencia era puramente teórica y en la prácti-ca prevalecía la nonna de la votación mayoritaria.

más reales y con mayores medios para escapar al control del gobierno. Las de Aragón estaban formadas por cuatro estamentos, la alta nobleza, la baja no-bleza, el clero y las ciudades, y aunque su convocatoria era una prerrogativa real, el derecho de asistir a ellas estaba claramente establecido y no dependía, como en Castilla, de la decisión real. A diferencia del monarca castellano, el rey de Aragón no podía legislar sin las Cortes ni imponer impuesto alguno sin su consentimiento.10Incluso durante los intervalos entre las reuniones de las Cortes la corona no podía escapar a su control, pues constituían una Diputa~ ción del Reyno, comité formado por los diferentes estamentos, que s~ reunía para supervisar el cumplimiento de las leyes por parte de los funcionarios pú-blicos y los particularesypara controlar la administración de los ingresos públi-cos. En esencia, las Cortes de Cataluña yValencia eran similares a las de Ara-gón. La institución catalana estaba formada por tres estamentos, siendo doce las ciudades representadas en el tercero de ellos. No era posible promulgar ley alguna sin su consentimiento, ni imponer nuevos impuestos que no hubieran sido votados por las Cortes, y en la sesión de clausura antes de obtener elsubsi-dio el monarca tenía que jurar que aplicaría las medidas que habían sido apro-badas por las Cortes, que formaban un comité de los diversos estamentos, la Diputación General del Reyno, similar a la de Aragón, que realizaba una fun-ción de vigilancia. Las Cortes de Catalllfia, más poderosas que las de Castilla, eran más eficaces, probablemente, que las de Aragón. Pero todas las Cortes de los reinos orientales eran instrumentos potenciales de oposición a la corona. Sin embargo, Fernando, que pretendía restablecer la autoridad real, no desafió sus privilegios, sino que recurrió al expediente de enviar listas oficiales de las que tenían que ser elegidos los representantes de las ciudades. Por lo demás, no aplicó en ellas ninguna reforma estructural.

Generalmente, la inmunidad de los reinos orientales ante el poder absoluto de la corona, en especial por 10 que respecta a los impuestos y al reclutamiento, y que se prolongó durante todo el período de los Austrias, se explica por razo-nes estrictamente constitucionales y se atribuye al entramado legal que les per-mitía defenderse, a diferencia de los dominios indefensos de Castilla. Sin duda alguna, las instituciones de Aragón y Cataluña eran más vigorosas que las de Castilla y el poder de su monarca menos absoluto. También es cierto que las monarquías conjuntas aceptaron las condiciones de la unión, que las partes com-ponentes de la nueva España conservaran su identidad ysús leyes. En cualquier caso, ni Fernando ni Isabel deseaban provocar nuevas guerras civiles mediante enfrentamientos imprudentes con los grupos de intereses tradicionales. Pero las instituciones no lo explican todo yes necesario todavía dar respuesta a la pre-gunta de por qué la corona se avino a disponer de un poder menos absoluto en Aragón que en Castilla y, asimismo, por qué las instituciones protectoras de Aragón sobrevivieron incluso en la nueva situación, mientras que las de

Cas-tilla eran cada vez más ineficaces. La respuesta a este interrogante hay que bus-carla en las condiciones económicas y sociales de cada uno de esos reinos.

De las dos regiones, Castilla era la más rica tanto en població'n como en bienes imponibles y sólo en ella podía la corona encontrar en cantidad sufi-ciente los dos instrumentos básicos del poder: reclutamiento para su ejército

ydinero para el tesoro. En efecto, la estructura social de Castilla, con 'una im~ portante población campesina, una gran parte de la cual vivía en condiciones de desempleo camuflado y de casi inanición, proveía un excedente disponible para el reclutamiento de tropas. Por otra parte, la riqueza de Castilla, que muy pronto se vería incrementada con las remesas de América, permitía a los con-tribuyentes hacer frente,a las demandas crecientes del Estado. Así pues, la co-rona tenía una razón de peso para buscar acceso directo a hombres ydinero y para apartar cualquier obstáculo que se interpusiera en su camino. En cam-bio, en Aragón-Cataluña los recursos disponibles apenas servian sino para com-pletar los que la corona ya poseía en Castilla. Como estos reinos tenían poco que ofrecer también tenían poco que proteger y la corona no encontraba mu-chas razones para romper las barreras protectoras. No es difícil llegar a la con-clusión de que si los reinos del este peninsular hubieran poseído mayores recur-sos sus instituciones habrían conocido el mismo destino que las de Castilla. Cualquier monarquía absoluta que pretende construir un Estado e incrementar su poder se ve obligada a establecer contacto directo con sus súbditos, y si la corona de España hubiera sido desposeída de su poder fundamental en los rei-nos periféricos se habría visto obligada a enfrentarse con ellos. Tal como esta-ba la situación, con poder suficiente en Castilla, no valía la pena correr el ries-go. Aragón yCataluña quedaron a salvo de la~ formas más extremas de gobierno absoluto debido a su pobreza, y su inmunidad sobrevivió con el consentimien-to de la corona. Que ello fue así lo demuestra el hecho de que cuando fue nece-sario la corona no dudó en imponer su voluntad, incluso cuando encontró re-sistencia. En las Cortes catalanas de 1510 los representantes de Barcelona se opusieron a la concesión del subsidio aduciendo razones constitucionales, por-que el rey no había satisfecho sus peticiones. Fernando hizo llamar inmediata-mente a los representantes de Barcelona, lo cual bastó para sofocar su resisten-cia. Años más tarde, Felipe

n,

que hubo de hacer frente a una oposición en Aragón, pondría a prueba aún con mayor fuerza la vigencia de sus libertades. No sería hasta el siglo XVII, en el momento en que Castilla ya había agotado sus recursos, cuando el gobierno central intentó acabar con las inmunidades de los reinos orientales para explotar sus recursos humanos y económicos.

En definitiva, las Cortes no eran un organismo regular ni fundamental de gobierno. Ese papel lo desempeñaban los consejos reales, comenzando por el Consejo de Castilla, cuya creciente impo¡tancia tanto en el plano legislativo como judicial y consultivo redujo aún má~ la importancia de las Cortes. Los Reyes Católicos reorganizaron el Consejo de Castilla convirtiéndolo en un or-ganismo de administraci60: más eficaz y crearon nuevos consejos especializa-dos en diferentes zonas territoriales (como el Consejo de Aragón) o en diferen-tes departamentos de gobierno (como el Consejo de las Órdenes Militares), 19

LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO

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LOS AUSTRIAS (1516-1598) 18

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JO. Se ha atribuido gran importancia a la necesidad de contar con una unanimidad tota! para aprobar cualquier decisi6n, pero congran medida esa exigencia era puramente teórica y en la prácti-ca prevalecía la nonna de la votación mayoritaria.

más reales y con mayores medios para escapar al control del gobierno. Las de Aragón estaban formadas por cuatro estamentos, la alta nobleza, la baja no-bleza, el clero y las ciudades, y aunque su convocatoria era una prerrogativa real, el derecho de asistir a ellas estaba claramente establecido y no dependía, como en Castilla, de la decisión real. A diferencia del monarca castellano, el rey de Aragón no podía legislar sin las Cortes ni imponer impuesto alguno sin su consentimiento.10 Incluso durante los intervalos entre las reuniones de las Cortes la corona no podía escapar a su control, pues constituían una Diputa~ ción del Reyno, comité formado por los diferentes estamentos, que s~ reunía para supervisar el cumplimiento de las leyes por parte de los funcionarios pú-blicos y los particularesypara controlar la administración de los ingresos públi-cos. En esencia, las Cortes de Cataluña yValencia eran similares a las de Ara-gón. La institución catalana estaba formada por tres estamentos, siendo doce las ciudades representadas en el tercero de ellos. No era posible promulgar ley alguna sin su consentimiento, ni imponer nuevos impuestos que no hubieran sido votados por las Cortes, y en la sesión de clausura antes de obtener elsubsi-dio el monarca tenía que jurar que aplicaría las medidas que habían sido apro-badas por las Cortes, que formaban un comité de los diversos estamentos, la Diputación General del Reyno, similar a la de Aragón, que realizaba una fun-ción de vigilancia. Las Cortes de Catalllfia, más poderosas que las de Castilla, eran más eficaces, probablemente, que las de Aragón. Pero todas las Cortes de los reinos orientales eran instrumentos potenciales de oposición a la corona. Sin embargo, Fernando, que pretendía restablecer la autoridad real, no desafió sus privilegios, sino que recurrió al expediente de enviar listas oficiales de las que tenían que ser elegidos los representantes de las ciudades. Por lo demás, no aplicó en ellas ninguna reforma estructural.

Generalmente, la inmunidad de los reinos orientales ante el poder absoluto de la corona, en especial por 10 que respecta a los impuestos y al reclutamiento, y que se prolongó durante todo el período de los Austrias, se explica por razo-nes estrictamente constitucionales y se atribuye al entramado legal que les per-mitía defenderse, a diferencia de los dominios indefensos de Castilla. Sin duda alguna, las instituciones de Aragón y Cataluña eran más vigorosas que las de Castilla y el poder de su monarca menos absoluto. También es cierto que las monarquías conjuntas aceptaron las condiciones de la unión, que las partes com-ponentes de la nueva España conservaran su identidad ysús leyes. En cualquier caso, ni Fernando ni Isabel deseaban provocar nuevas guerras civiles mediante enfrentamientos imprudentes con los grupos de intereses tradicionales. Pero las instituciones no lo explican todo y es necesario todavía dar respuesta a la pre-gunta de por qué la corona se avino a disponer de un poder menos absoluto en Aragón que en Castilla y, asimismo, por qué las instituciones protectoras de Aragón sobrevivieron incluso en la nueva situación, mientras que las de

Cas-tilla eran cada vez más ineficaces. La respuesta a este interrogante hay que bus-carla en las condiciones económicas y sociales de cada uno de esos reinos.

De las dos regiones, Castilla era la más rica tanto en població'n como en bienes imponibles y sólo en ella podía la corona encontrar en cantidad sufi-ciente los dos instrumentos básicos del poder: reclutamiento para su ejército

ydinero para el tesoro. En efecto, la estructura social de Castilla, con 'una im~ portante población campesina, una gran parte de la cual vivía en condiciones de desempleo camuflado y de casi inanición, proveía un excedente disponible para el reclutamiento de tropas. Por otra parte, la riqueza de Castilla, que muy pronto se vería incrementada con las remesas de América, permitía a los con-tribuyentes hacer frente,a las demandas crecientes del Estado. Así pues, la co-rona tenía una razón de peso para buscar acceso directo a hombres ydinero y para apartar cualquier obstáculo que se interpusiera en su camino. En cam-bio, en Aragón-Cataluña los recursos disponibles apenas servian sino para com-pletar los que la corona ya poseía en Castilla. Como estos reinos tenían poco que ofrecer también tenían poco que proteger y la corona no encontraba mu-chas razones para romper las barreras protectoras. No es difícil llegar a la con-clusión de que si los reinos del este peninsular hubieran poseído mayores recur-sos sus instituciones habrían conocido el mismo destino que las de Castilla. Cualquier monarquía absoluta que pretende construir un Estado e incrementar su poder se ve obligada a establecer contacto directo con sus súbditos, y si la corona de España hubiera sido desposeída de su poder fundamental en los rei-nos periféricos se habría visto obligada a enfrentarse con ellos. Tal como esta-ba la situación, con poder suficiente en Castilla, no valía la pena correr el ries-go. Aragón yCataluña quedaron a salvo de la~ formas más extremas de gobierno absoluto debido a su pobreza, y su inmunidad sobrevivió con el consentimien-to de la corona. Que ello fue así lo demuestra el hecho de que cuando fue nece-sario la corona no dudó en imponer su voluntad, incluso cuando encontró re-sistencia. En las Cortes catalanas de 1510 los representantes de Barcelona se opusieron a la concesión del subsidio aduciendo razones constitucionales, por-que el rey no había satisfecho sus peticiones. Fernando hizo llamar inmediata-mente a los representantes de Barcelona, lo cual bastó para sofocar su resisten-cia. Años más tarde, Felipe

n,

que hubo de hacer frente a una oposición en Aragón, pondría a prueba aún con mayor fuerza la vigencia de sus libertades. No sería hasta el sigloXVII, en el momento en que Castilla ya había agotado sus recursos, cuando el gobierno central intentó acabar con las inmunidades de los reinos orientales para explotar sus recursos humanos y económicos.

En definitiva, las Cortes no eran un organismo regular ni fundamental de gobierno. Ese papel lo desempeñaban los consejos reales, comenzando por el Consejo de Castilla, cuya creciente impo¡tancia tanto en el plano legislativo como judicial y consultivo redujo aún má~ la importancia de las Cortes. Los Reyes Católicos reorganizaron el Consejo de Castilla convirtiéndolo en un or-ganismo de administraci60: más eficaz y crearon nuevos consejos especializa-dos en diferentes zonas territoriales (como el Consejo de Aragón) o en diferen-tes departamentos de gobierno (como el Consejo de las Órdenes Militares), 19

LA HERENCIA DE LOS HABSBURGO

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