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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera) de 25 de marzo 2009 *

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de 25 de marzo 2009 *

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER – Marcas internacionales denominativa

y figurativas anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar – Motivos de denegación relativos – Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE)

n º40/94 – Uso efectivo de la marca anterior – Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 – Violación del derecho de defensa – Motivación – Artículo

73 del Reglamento nº 40/94 – Presentación extemporánea de documentos – Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento

nº 40/94» En el asunto T-191/07,

Anheuser-Busch, Inc., con domicilio social en San Luis, Missouri (Estados

Unidos), representada por la Sra. V. von Bomhard y el Sr. A. Renck, abogados, parte demandante, contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agente,

parte demandada, y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Budějovický Budvar, národní podnik, con domicilio social en Česke

Budějovice (República Checa), representada por el Sr. K. Čermák, abogado,

* Lengua de procedimiento: inglés.

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que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2007 (asunto R 299/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LASCOMUNIDADES

EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y el Sr. F. Dehousse (Ponente) y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 31 de mayo de 2007;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 5 de octubre de 2007;

visto el escrito de contestación de la parte interviniente presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de octubre de 2007;

celebrada la vista el 30 de septiembre de 2008; dicta la siguiente

Sentencia Antecedentes del litigio

1 El 1 de abril de 1996, Anheuser-Busch, Inc, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada.

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo BUDWEISER.

3 Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 32 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden a la siguiente descripción: «Cerveza, ale, porter, bebidas malteadas alcohólicas y no alcohólicas».

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5 El 28 de septiembre de 1999, la sociedad Budějovický Budvar, národní podnik (en lo sucesivo, «Budvar»), formuló oposición, con arreglo al artículo 42 del Reglamento nº 40/94, contra el registro de la marca solicitada, y ello con respecto a todos los productos mencionados en la solicitud de registro.

6 En apoyo de su oposición, Budvar invocaba, en primer lugar, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento nº 40/94:

– la marca denominativa internacional BUDWEISER (R 238 203), registrada para la «cerveza de todo tipo», con efecto en Alemania, Austria, los países del Benelux e Italia;

– la marca figurativa internacional (nº 674 530), registrada para los productos «malta» y «cerveza», con efecto en Austria, el Benelux, Francia e Italia, que se reproduce a continuación:

– la marca figurativa internacional (nº 614 536), registrada para el producto «cervezas», con efecto en Alemania, Austria, el Benelux, Francia e Italia, que se reproduce a continuación:

7 Budvar invocaba, en segundo lugar, sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 40/94, varias denominaciones de origen que incluyen el término «budweiser».

8 El 8 de julio de 2002, Anheuser-Busch solicitó, con arreglo al artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94, que Budvar presentara la prueba del uso efectivo de las marcas invocadas en apoyo de su oposición. Budvar respondió a dicha solicitud el 8 de noviembre de 2002.

9 Mediante una primera resolución de 10 de junio de 2004, la División de Oposición estimó la oposición formulada por Budvar y, por lo tanto, denegó la solicitud de marca comunitaria controvertida. La División de Oposición consideró, en esencia, que existía riesgo de confusión, en Austria y en Francia, entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº 674 530.

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10 El 23 de junio de 2004, Anheuser-Busch interpuso un recurso ante la OAMI contra la resolución de la División de Oposición, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/94.

11 Mediante resolución de 11 de julio de 2005 (asunto R 509/2004-2), la Segunda Sala de Recurso de la OAMI estimó el recurso de Anheuser-Busch. Según la Sala de Recurso, la División de Oposición incurrió en error al considerar que la marca figurativa internacional anterior nº 674 530 estaba protegida, en Austria y en Francia, desde el 5 de diciembre de 1960, mientras que estaba protegida, en esos países, a partir del 19 de mayo de 1997, es decir, después de la presentación de la solicitud de marca comunitaria controvertida.

12 La Sala de Recurso devolvió el asunto a la División de Oposición.

13 Mediante una segunda resolución de 22 de diciembre de 2005, la División de Oposición estimó de nuevo la oposición formulada por Budvar y, por lo tanto, denegó la solicitud de marca comunitaria controvertida.

14 La División de Oposición consideró, de entrada, que la prueba del uso de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) era insuficiente. 15 En consecuencia, la División de Oposición optó por limitar su examen a una

comparación entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº 614 536, en virtud de la cual aceptó tomar en consideración los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición.

16 En tales circunstancias, la División de Oposición consideró, en esencia, que existía riesgo de confusión, en Alemania, Austria, el Benelux, Francia e Italia, entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional anterior nº 614 536. 17 El 13 de febrero de 2006, Anheuser-Busch interpuso un recurso ante la OAMI

contra la segunda resolución de la División de Oposición, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/94.

18 Mediante resolución de 20 de marzo de 2007 (asunto R 299/2006-2; en lo sucesivo, «resolución impugnada»), notificada a Anheuser-Busch el 22 de marzo de 2007, la Segunda Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso.

19 Aunque no cuestionara la apreciación de la División de Oposición relativa al riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca figurativa internacional nº 614 536, la Sala de Recurso consideró, contrariamente a la División de Oposición, que la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) podía ser tenida en cuenta. En este contexto, la Sala de Recurso concluyó, basándose en los documentos presentados por Budvar, que se había aportado la prueba del uso efectivo de la marca denominativa internacional BUDWEISER (R 238 203).

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20 Seguidamente, tras verificar que la marca solicitada era idéntica a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y que los productos «cerveza, ale, porter, bebidas malteadas alcohólicas» a los que se refiere la solicitud de marca comunitaria controvertida eran idénticos a los productos «cerveza de todo tipo» a los que se refiere la marca anterior, la Sala de Recurso consideró que podía estimarse la oposición, para esos productos, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94. Para los productos restantes («bebidas no alcohólicas»), habida cuenta de la identidad de las marcas y de las similitudes manifiestas entre los productos, la Sala de Recurso consideró que podía acogerse la oposición, para esos productos, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

Pretensiones de las partes

21 Anheuser-Busch solicita al Tribunal de Primera Instancia que: – Anule la resolución impugnada.

– Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en la medida en que admite la oposición para los productos «bebidas no alcohólicas».

– Condene en costas a la OAMI y a Budvar.

22 La OAMI y Budvar solicitan al Tribunal de Primera Instancia que: – Desestime el recurso.

– Condene en costas a Anheuser-Busch.

Fundamentos de Derecho

1. Sobre las pretensiones principales

23 En apoyo de sus pretensiones presentadas con carácter principal, Anheuser-Busch invoca tres motivos, basados, en primer lugar, en la violación del derecho a ser oído; en segundo lugar, en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 y, en tercer lugar, en la infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94.

Sobre el primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído

Alegaciones de las partes

24 Anheuser-Busch sostiene que el registro y la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) en los que se concentra la Sala de Recurso no constituían el objeto del litigio entre las partes.

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25 Ciertamente, Budvar mencionó, en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso, que había presentado el 21 de enero de 2004 a la División de Oposición una prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). Anheuser-Busch reconoce que no comentó este extremo ante la Sala de Recurso. Sin embargo, Anheuser-Busch precisa que no había ninguna razón para pensar que la Sala de Recurso aceptaría dicha prueba, presentada más de dos años tras la expiración del plazo inicial fijado para el 26 de febrero de 2002. A este respecto, Anheuser-Busch se remite a dos resoluciones de la OAMI que descartaron documentos presentados fuera de plazo. Esta práctica decisoria reiterada es conforme con las directrices de la OAMI en materia de oposición, en particular su punto 1.5.1.

26 Anheuser-Busch admite que esa práctica decisoria reiterada y las citadas directrices son anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2007, OAMI/Kaul (C-29/05 P, Rec. p. I-2213). Sin embargo, Anheuser-Busch sostiene que, en la fecha de su respuesta ante la Sala de Recurso, a saber, el 10 de octubre de 2006, debería haberse aplicado el antiguo marco jurídico. Anheuser-Busch afirma, por otra parte, que las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2003, Henkel/OHMI – LHS (UK) (KLEENCARE) (T-308/01, Rec. p. II-3253); de 10 de noviembre de 2004, Kaul/OAMI – Bayer (ARCOL) (T-164/02, Rec. p. II-3807); de 9 de noviembre de 2005, Focus Magazin Verlag/OAMI – ECI Telecom (Hi-FOCuS) (T-275/03, Rec. p. II-4725); de 10 de julio de 2006, La Baronia de Turis/OAMI – Baron Philippe de Rothschild (LA BARONNIE) (T-323/03, Rec. p. II-2085), y de 11 de julio de 2006, Caviar Anzali/OAMI – Novomarket (Asetra) (T-252/04, Rec. p. II-2115), se referían a otros aspectos fácticos y jurídicos.

27 En tales circunstancias, Anheuser-Busch sostiene que, si la Sala de Recurso tenía intención de tomar en consideración la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), debería habérselo comunicado y haberle permitido hacer comentarios al respecto. Al no hacerlo así, la Sala de Recurso incumplió las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 73 del Reglamento nº 40/94. 28 Anheuser-Busch añade que la resolución impugnada fue adoptada sólo siete días

después de pronunciarse la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra. En su opinión, la Sala de Recurso debería haberle concedido la posibilidad de comentar las consecuencias eventuales de dicha sentencia en el caso de autos, a saber, la consideración de la prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y de otras pruebas que deberían haberse recibido el 26 de febrero de 2002.

29 Por último, Anheuser-Busch sostiene que, en materia de riesgo de confusión en Derecho de marcas, cualquier vulneración de las normas de procedimiento produce efectos potenciales en la decisión de la OAMI que, por lo tanto, debe ser anulada sobre esa base.

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30 La OAMI considera que Anheuser-Busch pudo presentar sus observaciones en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). En cuanto a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, se limita a interpretar una norma jurídica.

31 Budvar indica que la OAMI debía tener en cuenta la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y que Anheuser-Busch no impugnó la validez de ese derecho anterior ante la Sala de Recurso. Por lo que se refiere a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, el artículo 73 del Reglamento nº 40/94 no se puede interpretar en el sentido de que obliga a la OAMI a informar a las partes acerca de las decisiones que pueden influir en sus pretensiones.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

32 Con carácter preliminar, debe considerarse que, invocando el motivo relativo a la violación del principio del derecho a ser oído, la demandante alega de hecho la infracción del artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, que establece que las resoluciones de la OAMI solamente podrán fundarse en motivos respecto de los cuales las partes hayan podido pronunciarse.

33 De conformidad con esta disposición, una Sala de Recurso de la OAMI sólo puede basar su resolución en elementos de hecho o de Derecho sobre los cuales las partes hayan podido presentar sus observaciones [sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2004, KWS Saat/OAMI, C-447/02 P, Rec. p. I-10107, apartado 42, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2005, Sunrider/OAMI (TOP), T-242/02, Rec. p. II-2793, apartado 59)].

34 La mencionada disposición consagra, en el ámbito del Derecho de las marcas comunitarias, el principio general de protección del derecho de defensa [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005, Citicorp/OAMI (LIVE RICHLY), T-320/03, Rec. p. II-3411, apartado 21, y de 7 de febrero de 2007, Kustom Musical Amplifications/OAMI]. En virtud de este principio general del Derecho comunitario, los destinatarios de decisiones de las autoridades públicas que afecten de manera considerable a sus intereses deben tener la oportunidad de dar a conocer eficazmente su punto de vista (sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 1974, Transocean Marine Saint Association/Comisión, 17/74, Rec. p. 1063, apartado 15; sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2002, Eurocool Logistik/OAMI (EUROCOOL), T-34/00, Rec. p. II-683, apartado 21 y LIVE RICHLY, antes citada, apartado 22). 35 Por otra parte, según la jurisprudencia, el derecho a ser oído se extiende a todos

los elementos de hecho y de Derecho que constituyen el fundamento de la resolución, pero no a la posición final que la Administración decide adoptar [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de diciembre de 2003, Audi/OAMI (TDI), T-16/02, Rec. p. II-5167, apartado 75, y Forma de una

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guitarra, apartado 34 supra, apartado 27]. En consecuencia, la Sala de Recurso no está obligada a oír a un demandante en relación con una apreciación fáctica que se desprende de su posición final [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2007, Tegometall Internacional/OAMI – Wuppermann (TEK), T-458/05, Rec. p. II-4721, apartado 45].

36 En el caso de autos, sin que proceda pronunciarse, en el marco del primer motivo, sobre el hecho de si aportó dentro de plazo la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), es preciso señalar, en primer lugar, que, mediante escrito de oposición de 28 de septiembre de 1999, Budvar invocó, ante la OAMI, la citada marca anterior. Con arreglo al extracto de registro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aportado por Budvar ante la OAMI, la citada marca era válida en el momento de la presentación del escrito de oposición.

37 En segundo lugar, debe señalarse que, en los motivos en los que se apoya su escrito de oposición, Budvar se refirió expresamente a la identidad entre la marca solicitada y la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

38 En tercer lugar, mediante escrito enviado a la División de Oposición el 19 de mayo de 2003, Anheuser-Busch impugnó, en particular, la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), por considerar que la prueba de la renovación de la citada marca no había sido aportada antes del plazo fijado para el 26 de febrero de 2002. La referida prueba de renovación fue aportada por Budvar el 21 de enero de 2004.

39 En cuarto lugar, en el marco del recurso presentado por Anheuser-Busch contra la primera resolución de la División de Oposición (véase el apartado 9 supra), Budvar invocó asimismo, en su contestación de 24 de enero de 2005, la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) en apoyo de su oposición.

40 En quinto lugar, en el marco del recurso presentado por Anheuser-Busch contra la segunda resolución de la División de Oposición (véase el apartado 13 supra), Budvar indicó, en su contestación de 28 de julio de 2006, que la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) debía ser tomada en consideración y que, en la medida en que los productos de que se trata eran idénticos, dicha marca justificaba la aceptación de la oposición.

41 En sexto lugar, se ha de señalar que Anheuser-Busch, en el marco de la réplica de 10 de octubre de 2006 ante la Sala de Recurso, podía responder a las alegaciones formuladas por Budvar en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), cosa que no hizo y que admite en sus escritos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia.

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42 De las consideraciones anteriores resulta que, habida cuenta de las observaciones formuladas por Budvar, tanto ante la División de Oposición como ante la Sala de Recurso, y de las posibilidades de contestar que se ofrecían a Anheuser-Busch, ésta podía hacer observaciones sobre la validez de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), lo que, por otra parte, hizo ante la División de Oposición.

43 Por otra parte, se desprende del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 que, examinado el fondo del recurso, la Sala de Recurso se pronunciará sobre el recurso y así podrá «ejercer las competencias de la instancia que dictó la resolución impugnada», es decir, en el presente caso, pronunciarse sobre la oposición desestimándola o declarándola fundada, confirmando o anulando en esa medida la resolución de la unidad de la OAMI que resolvió en primera instancia. De este modo, del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 se deduce que, al habérsele sometido el recurso, la Sala de Recurso ha de proceder a un nuevo examen completo del fondo de la oposición, tanto por lo que se refiere a los fundamentos de Derecho como a los antecedentes de hecho (sentencia OHMI/Kaul, apartado 26 supra, apartados 56 y 57).

44 De todos los elementos anteriores resulta que la Sala de Recurso no incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73, segunda frase, del Reglamento nº 40/94 al no invitar expresamente a Anheuser-Busch a formular observaciones sobre la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

45 Las otras alegaciones formuladas por Anheuser-Busch no pueden desvirtuar dicha conclusión.

46 En primer lugar, si bien esas alegaciones debían entenderse en el sentido de que Anheuser-Busch invoca en apoyo del primer motivo el principio de protección de la confianza legítima, procede recordar que dicho principio seextiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II-4239, apartado 74; de 19 de marzo de 2003, Innova Privat-Akademie/Comisión, T-273/01, Rec. p. II-1093, apartado 26, y de 5 de abril, Kachakil Amar/OAMI (línea longitudinal acabada en triángulo), T-388/04, no publicada en la Recopilación, apartado 26]. Constituyen seguridades de esa índole los datos precisos, incondicionales y concordantes que emanan de fuentes autorizadas y fiables (sentencias Innova Privat-Akademie/Comisión, antes citada, apartado 26, y línea longitudinal acabada en triángulo, antes citada, apartado 27). 47 Antes de nada, procede señalar que Anheuser-Busch no recibió seguridades

concretas según las cuales la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) no puede ser tomada en consideración en el marco del

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examen de la oposición. En efecto, el hecho de que, en la segunda resolución, la División de Oposición no haya tenido en cuenta la citada marca anterior no puede constituir tal seguridad habida cuenta de que, como se ha señalado ya en el apartado 43 anterior, la Sala de Recurso ha de proceder a un nuevo examen completo del fondo de la oposición, tanto por lo que se refiere a los fundamentos de Derecho como a los antecedentes de hecho.

48 Por lo que atañe al punto 1.5.1 de las directrices de la OAMI en materia de oposición, procede señalar que el extracto presentado por Anheuser-Busch lleva fecha de marzo de 2004, es decir, una fecha posterior a la de presentación del escrito de oposición por Budvar y a la fecha de expiración de los plazos fijados por la OAMI para justificar la oposición.Además, nada permite considerar que las directrices de la OAMI en materia de oposición prevalecerían sobre la normativa comunitaria aplicable en la materia. A este respecto, Anheuser-Busch no invoca, en el marco de su primer motivo, ninguna disposición reglamentaria aplicable en el momento de los hechos dirigida a probar que Budvar estaba obligada a presentar, de oficio, un certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). Por otra parte, la OAMI no solicitó expresamente a Budvar que presentara dicho certificado de renovación. A mayor abundamiento, el hecho de que la Sala de Recurso haya podido aplicar, de manera errónea, una disposición de la normativa comunitaria no puede constituir una violación del principio de protección de la confianza legítima.

49 En cuanto a la práctica decisoria anterior, basta con recordar, por último, que, según reiterada jurisprudencia, las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso, en virtud del Reglamento nº 40/94, sobre el registro de un signo como marca comunitaria dimanan de una competencia reglada y no de una facultad discrecional. Por lo tanto, la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso debe apreciarse únicamente sobre la base de dicho Reglamento, tal como lo ha interpretado el juez comunitario, y no sobre la base de una práctica decisoria anterior de dichas Salas [sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2005, BioID/OAMI, C-37/03 P, Rec. p. I-7975, apartado 47; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de octubre de 2002, Glaverbel/OAMI (Superficie de una placa de cristal), T-36/01 Rec. p. II-3887, apartado 35, y de 14 de junio de 2007, Europig/OAMI (EUROPIG), T-207/06, Rec. p. II-1961, apartado 40]. Por otra parte, una simple práctica, por muy extendida que esté, no equivale a datos precisos, incondicionales y concordantes en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 46 anterior (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2006, Campoli/Comisión, T-135/05, Rec. p. II-A-2-1527, apartado 70). Además, Anheuser-Busch sólo invoca, en apoyo de sus pretensiones, dos resoluciones de las Salas de Recurso de la OAMI.

50 Por consiguiente, las alegaciones formuladas por Anheuser-Busch a este respecto no pueden prosperar.

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51 En segundo lugar, tampoco puede acogerse la alegación basada en el hecho de que la Sala de Recurso no instara a Anheuser-Busch a presentar observaciones sobre las consecuencias eventuales de la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, en relación con la consideración de la prueba del certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y la de los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002.

52 Por lo que atañe a la prueba de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), basta con señalar que, como subraya, además, la propia Anheuser-Busch en el marco del segundo motivo (véase el apartado 59 infra), dicha sentencia no fue mencionada, en la resolución impugnada, en relación con la consideración del certificado de renovación. En efecto, de la resolución impugnada, y en particular de sus apartados 24 y 25, resulta que la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, fue mencionada en el marco de la consideración de los documentos presentados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002. De ello se desprende que las alegaciones formuladas a este respecto por Anheuser-Busch carecen de fundamento fáctico.

53 Por lo que se refiere a los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, procede señalar, en primer lugar, que Anheuser-Busch impugnó ante la Sala de Recurso la consideración de dichos documentos por la OAMI. Seguidamente, debe considerarse que, aunque interpreta el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no puede modificar su contenido. Por último, aun suponiendo que pueda admitirse una violación del derecho a ser oído de Anheuser-Busch en relación con la consideración por la Sala de Recurso de la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, tal irregularidad sólo podría implicar la anulación de la resolución impugnada si el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado diferente (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, Rec. p. I-959, apartado 48, y KWS Saat/OAMI, apartado 33 supra, apartados 47 a 50). Ahora bien, por las razones que se expondrán más adelante en los apartados 81 a 91, en el marco del análisis del segundo motivo invocado por Anheuser-Busch, la Sala de Recurso no incurrió en error de apreciación al aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, aunque Anheuser-Busch hubiera podido formular observaciones a este respecto, ello no habría podido llevar a un resultado diferente.

54 En vista de las consideraciones anteriores, procede desestimar por infundado el primer motivo invocado por Anheuser-Busch.

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Sobre el segundo motivo, basado en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94

Alegaciones de las partes

55 Anheuser-Busch sostiene que, aun teniendo en cuenta la sentencia OHMI/Kaul, apartado 26 supra, los documentos presentados extemporáneamente por Budvar para demostrar el registro de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), deberían haber sido descartados y la oposición, por lo tanto, desestimada.

56 Anheuser-Busch recuerda, a este respecto, que el plazo fijado a Budvar para presentar pruebas en apoyo de su oposición era el 26 de febrero de 2002. Sin embargo, consta que los documentos enviados por fax a tal efecto fueron recibidos íntegramente por la OAMI el 27 de febrero de 2002 a las 0 horas y 48 minutos(es decir, con 48 minutos de retraso y no 44 como señaló la Sala de Recurso). Además, aun cuando, como indica Budvar, la transmisión por fax de los documentos había comenzado el 26 de febrero de 2002 a las 21 horas y 46 minutos, resulta difícil determinar entre éstos qué documentos fueron recibidos por la OAMI antes de expirar el plazo fijado y qué documentos fueron recibidos por la OAMI una vez expirado el mencionado plazo. Pues bien, en virtud de las normas en materia de carga de la prueba, debería admitirse esta incertidumbre en perjuicio de aquel a quien incumbía la carga de la prueba, a saber, Budvar. Por lo tanto, debe aceptarse el 27 de febrero de 2002 como fecha de recepción de todos los documentos transmitidos por Budvar.

57 En cualquier caso, Anheuser-Busch subraya que los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002 no cubrían la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). En su opinión, Budvar estaba obligada, sin embargo, a aportar la prueba de la renovación de la citada marca anterior en el momento en que presentó documentos en apoyo de su oposición. Pues bien, Budvar no aportó la prueba de dicha renovación hasta el 21 de enero de 2004, es decir, casi dos años después de la expiración del plazo fijado por la OAMI (a saber, el 26 de febrero de 2002), con arreglo a la regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 (DO L 303, p. 1), actualmente regla 19, apartado 4, del mismo Reglamento, en su versión modificada. Budvar no alegó ninguna razón que pudiera justificar dicho retraso. 58 Anheuser-Busch reconoce que, en virtud del artículo 74, apartado 2, del

Reglamento n° 40/94, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia, la OAMI dispone de una facultad discrecional a efectos de aceptar documentos presentados fuera de plazo. Sin embargo, dicha facultad discrecional se ejerció, en su opinión, de manera errónea en el caso de autos.

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59 Por lo que se refiere al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), Anheuser-Busch se remite a una resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI que descartó la prueba extemporánea de la renovación de una marca en otro asunto. Según Anheuser-Busch, la misma solución debería aplicarse en el caso de autos. Sería inadmisible que las Salas de Recurso aplicaran soluciones distintas en asuntos comparables. Se trataría de un «abuso de facultad discrecional». Además, las razones indicadas en la resolución impugnada para justificar la consideración del certificado de renovación no apoyan la solución adoptada. El mero hecho de que éste haya sido presentado durante el procedimiento no justifica, por sí solo, que el documento pueda ser aceptado con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94. Anheuser-Busch subraya a este respecto que la Sala de Recurso no ha adoptado su resolución sobre la base de dicho artículo. Por consiguiente, se plantea la cuestión de saber si la Sala de Recurso ha reconocido que debíaejercer su facultad discrecional a este respecto. Anheuser-Busch señala, sobre este particular, que las consideraciones de la Sala de Recurso relativas a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no se refieren al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), sino únicamente a los documentos íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002.

60 En cuanto a los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, Anheuser-Busch subraya que la Sala de Recurso consideró insignificante el retraso de transmisión de «44 minutos» por cuatro motivos. A este respecto, Anheuser-Busch alega, en primer lugar, que la duración del procedimiento ante la OAMI no debe servir de referencia para determinar si puede considerarse que un retraso es insignificante. En segundo lugar, sostiene que no se ha probado el hecho de que la transmisión del fax se iniciara antes de la expiración del plazo y no puede ser invocado por la OAMI. En efecto, únicamente debía tomarse en consideración el momento de recepción de tales documentos. Además, se trata de una negligencia grave comenzar a enviar por fax 336 páginas de documentos poco antes de medianoche el último día del plazo fijado. Por otra parte, Budvar conserva la posibilidad de presentar una solicitud de nulidad de la marca controvertida. En tercer lugar, Anheuser-Busch considera que la pertinencia de los documentos de que se trata para la adopción de la resolución adoptada no puede, por sí misma y sólo por dicha razón, justificar que fueran tomados en consideración.

61 La OAMI y Budvar consideran que la Sala de Recurso no estaba obligada a rechazar los documentos a los que se refiere Anheuser-Busch. En particular, la OAMI sostiene que la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) no se presentó fuera de plazo. En cuanto a los documentos enviados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002, la OAMI y Budvar subrayan que la Sala de Recurso hizo uso, acertadamente, de su facultad discrecional.

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Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

62 Es preciso hacer una distinción, a efectos del examen del segundo motivo, entre el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), presentado el 21 de enero de 2004, y los documentos aportados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002.

– Sobre el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203)

63 Como se desprende del tenor literal del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, la OAMI podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo.

64 De las consideraciones anteriores resulta que la aplicación del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 a un caso particular presupone que una o varias partes en el procedimiento no invocaran hechos o no presentaran pruebas «dentro de plazo».

65 En el caso de autos, en relación con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), de la resolución impugnada no resulta que la Sala de Recurso considerara que el certificado de renovación de la citada marca no se había presentado dentro de plazo.

66 En particular, la Sala de Recurso sostiene, en el apartado 22 de la resolución impugnada, lo siguiente:

«El oponente presentó, en anexo a sus observaciones de 21 de enero de 2004 ante la División de Oposición, un extracto emitido por la OMPI en el que se certificaba que el registro había sido renovado el 5 de diciembre de 2000. La División de Oposición tenía, por lo tanto, la prueba de la validez continua de [la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203)] en el momento de la adopción de la resolución impugnada».

67 Por otra parte, de la resolución impugnada no se desprende que la Sala de Recurso aplicara las disposiciones del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 a efectos de tener en cuenta el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), a diferencia de lo que se hizo con los documentos presentados por Budvar e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002.

68 En efecto, en relación con esos documentos, la Sala de Recurso se refirió expresamente, en los apartados 24 y 25 de la resolución impugnada, al artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, así como a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra.

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69 Por otra parte, la propia Anheuser-Busch subraya, en sus escritos, el hecho de que la Sala de Recurso no haya basado su resolución en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, en relación con el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). Anheuser-Busch señala asimismo que las consideraciones relativas a la sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, no se refieren a la consideración de dicho certificado.

70 Por lo demás, procede considerar que, por los motivos que se indican en los apartados 78 y 79 siguientes y habida cuenta de la normativa aplicable en el momento de los hechos, el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) fue presentado dentro de plazo. 71 De las consideraciones anteriores resulta que no puede admitirse que la resolución

impugnada infringiera el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, en relación con la consideración del certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

72 Por lo tanto, las alegaciones formuladas a este respecto por Anheuser-Busch son manifiestamente infundadas.

73 En cualquier caso, aun suponiendo, que, mediante la mención de la regla 20, aparatado 2, del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento (CE) nº 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005 (DO L 172, p. 4), actualmente regla 19, apartado 4, del mismo Reglamento, tras esta modificación, Anheuser-Busch considerara, de hecho, que la Sala de Recurso tenía la obligación de rechazar el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), sin poder aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, debe destacarse que dicho artículo otorga a la OAMI una facultad de apreciación respecto a la consideración de los elementos presentados tras la finalización de un plazo [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004, MFE Marienfelde/OAMI – Vétoquinol (HIPOVITON), T-334/01, Rec. p. II 2787, apartado 57, y Asetra, apartado 26 supra, apartado 36]. Por otra parte, dado que la Comisión adoptó el Reglamento nº 2868/95 con arreglo al artículo 140, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sus disposiciones deben interpretarse de conformidad con las disposiciones de este último (sentencia HIPOVITON, antes citada, apartado 57). Por consiguiente, las alegaciones de Anheuser-Busch, de ser entendidas en ese sentido, equivaldrían a conceder primacía a una interpretación de una regla del reglamento de ejecución que es contraria a los claros términos del reglamento general (véase, en ese sentido, la sentencia Asetra, apartado 26 supra, apartado 36).

74 A mayor abundamiento, es preciso observar que el Reglamento nº 1041/2005 entró en vigor el 25 de julio de 2005, a saber, en primer lugar, antes de la presentación del escrito de oposición; en segundo lugar, después de la expiración de los plazos fijados para completar la oposición y, en tercer lugar, después de la

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presentación por Budvar de la prueba de la renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

75 Pues bien, con carácter general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida del ámbito de aplicación temporal de un acto comunitario se fije en una fecha anterior a su publicación. Puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija el fin perseguido y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados (sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 1979, Racke, 98/78, Rec. p. 69, apartado 20, y de 12 de noviembre de 1981, Meridionale Industria Salumi y otros 212/80 a 217/80, Rec. p. 2735, apartado 10). Dicha jurisprudencia, como ha precisado el Tribunal de Justicia, es asimismo aplicable en el supuesto de que la retroactividad no se establezca expresamente en la propia disposición, sino que resulte de su contenido (sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1991,Crispoltoni, C-368/89, Rec. p. I-3695, apartado 17, y de 29 de abril de 2004, Gemeente Leusden y Holin Groep, C-487/01 y C-7/02,Rec. p. I-5337, apartado 59).

76 En el caso de autos, nada en los términos ni en el sistema general del Reglamento nº 1041/2005 permite considerar que las disposiciones introducidas por dicho Reglamento debían aplicarse de modo retroactivo.

77 Por consiguiente, no es de aplicación la regla 19, apartado 4, del Reglamento nº 2868/95, introducida por el Reglamento nº 1041/2005, que prevé que «[la OAMI] no tendrá en cuenta las [observaciones] escritas o documentos, o partes de éstos, que no hayan sido presentados o que no hayan sido traducidos a la lengua del procedimiento dentro del plazo por ella establecido».

78 Por lo que se refiere a la regla 20, apartado 2, del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento nº 1041/2005, ésta preveía que «en el caso de que el escrito de oposición no incluya pormenores de los hechos, pruebas y alegaciones contemplados en los apartados 1 y 2 de la Regla 16, la [OAMI] invitará a la parte que presente oposición a que remita estos elementos dentro del plazo que establezca la propia [OAMI]» y que «se comunicará al solicitante cualquier observación procedente de la parte que presente oposición y se le dará la oportunidad de responder dentro del plazo fijado por la [OAMI]».

79 Si bien resulta, en particular, de la regla 16 del Reglamento nº 2868/95, en su versión aplicable antes de su modificación por el Reglamento nº 1041/2005, en relación con la regla 20 de ese mismo Reglamento, que la OAMI tiene derecho a solicitar la prueba de la renovación de la marca anterior cuando ésta expira después de la fecha de la presentación del escrito de oposición [véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006, MIP Metro/OAMI – Tesco Stores (METRO), T-191/04, Rec. p. II-2855, apartado 41], ello no obliga al oponente a presentar, de oficio, dicha prueba. La

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cuando éste se presente extemporáneamente a su conocimiento. En el caso de autos, la División de Oposición no instó expresamente a Budvar a que presentara, en un plazo fijado, un certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). Por otra parte, Budvar presentó de ofició la prueba de dicha renovación, tras un comentario hecho por Anheuser-Busch que ponía en duda el registro y la validez de la citada marca anterior. En tales circunstancias, no puede concluirse que la Sala de Recurso tuviera la obligación de descartar el certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y que no pudiera aplicar el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94.

80 Habida cuenta de todos los elementos anteriores, las alegaciones de Anheueser-Busch deben desestimarse en la medida en que se refieren al certificado de renovación de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

– Sobre los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002

81 Es pacífico entre las partes que los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002 no fueron presentados dentro de plazo, extremo que recoge igualmente, en esencia, la Sala de Recurso en los apartados 24 y 25 de la resolución impugnada. En cambio, las partes disienten en cuanto a la posibilidad de la OAMI de tomar en consideración tales documentos.

82 A este respecto, debe recordarse que del tenor del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 se deduce que, como regla general y salvo disposición en contrario, sigue siendo posible que las partes presenten hechos y pruebas tras la expiración de los plazos a los que está sujeta dicha presentación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento nº 40/94 y que no se prohíbe en modo alguno a la OAMI que tenga en cuenta hechos y pruebas alegados o presentados extemporáneamente. En cambio, se deduce con la misma certeza del citado tenor que tal invocación o presentación extemporánea de hechos y pruebas no puede conferir a la parte que la lleve a cabo un derecho incondicional a que tales hechos o pruebas sean tomados en consideración por la OAMI. Al precisar que esta última «podrá», en tal caso, decidir no tener en cuenta dichos hechos y pruebas, el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 otorga en efecto a la OAMI una amplia facultad de apreciación al objeto de decidir, motivando su decisión sobre este extremo, si procede o no tener en cuenta aquéllos. Esa toma en consideración por parte de la OAMI, cuando haya de pronunciarse en el marco de un procedimiento de oposición, puede justificarse, en particular, cuando ésta considere, por un lado, que los elementos presentados extemporáneamente pueden en un primer momento ser realmente pertinentes por lo que respecta al resultado de la oposición formulada ante ella y, por otro lado, que la fase del procedimiento en la que se produce dicha presentación extemporánea y las circunstancias que la

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rodean no se oponen a esa toma en consideración (sentencia OAMI/Kaul, apartado 26 supra, apartados 42 a 44)

83 En el caso de autos, se ha de señalar, en primer lugar, que Anheuser-Busch no invoca otra disposición reglamentaria que sea aplicable a los hechos del asunto y que permita considerar que la OAMI estaba obligada a descartar los documentos de que se trata, ya que éstos se presentaron extemporáneamente.

84 Además, los documentos de que se trata tenían por objeto, en particular, probar el uso de las denominaciones de origen que incluyen el término «budweiser», a las que antes se ha hecho referencia en el apartado 7 anterior. Pues bien, mediante un escrito de 8 de noviembre de 2002, en respuesta a la solicitud de Anheuser-Busch de probar el uso efectivo de las marcas anteriores invocadas en apoyo de la oposición, y a la petición de la OAMI en ese sentido, Budvar se remitió expresamente a los citados documentos, por considerar que se aplicaban igualmente a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). La remisión efectuada por Budvar no ha sido cuestionada por Anheuser-Busch. Dicha remisión se justificaba, en particular, por el hecho de que la División de Oposición había garantizado a Budvar, por escrito, el 30 de mayo de 2002, que se tendrían en cuenta los documentos en cuestión. Por lo tanto, aun suponiendo que la División de Oposición estuviera obligada a descartar esos documentos y que hubiera advertido a Budvar al respecto, ésta habría podido en su escrito de 8 de noviembre de 2002, presentar de nuevo esos documentos ante la División de Oposición.

85 En segundo lugar, la Decisión impugnada contiene, en sus apartados 24 y 25, una motivación específica dirigida a justificar la toma en consideración de los documentos de que se trata.

86 En tercer lugar, los elementos sostenidos por la Sala de Recurso en el marco de su motivación permiten justificar su decisión de tomar en consideración los documentos de que se trata en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94. 87 La Sala de Recurso señala, en primer lugar, que la transmisión por fax de los

documentos de que se trata se inició antes de la expiración del plazo fijado. La apreciación fáctica de la Sala de Recurso es, a este respecto, correcta, puesto que la fecha y la hora del comienzo de la transmisión (a saber, el 26 de febrero de 2002 a las 21 horas 46 minutos) quedaron registradas en el aparato de recepción de la OAMI. Anheuser-Busch no aporta ningún elemento concreto que permita desvirtuar ese hecho. Por otra parte, ese elemento fáctico forma parte de las circunstancias que rodean a la presentación extemporánea de tales documentos. Por lo tanto, contrariamente a lo que sostiene Anheuser-Busch, el elemento fáctico apreciado por la Sala de Recurso es pertinente en la medida en que aclara las circunstancias que rodean a la presentación extemporánea de los documentos de que se trata.

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88 Seguidamente, la Sala de Recurso indica que la transmisión por fax de los documentos de que se trata se completó 44 minutos después de la expiración del plazo fijado por la División de Oposición. Según la Sala de Recurso, ese retraso no era significativo. Debe aceptarse esta consideración. Además, Anheuser-Busch no la pone en tela de juicio formalmente, salvo en lo referente a la circunstancia de que el retraso en cuestión es de 48 minutos y no de 44 minutos, diferencia que no tiene ninguna incidencia en la solución del litigio. La consideración de la Sala de Recurso debe, además, ponerse en perspectiva con el hecho, subrayado por la OAMI en sus escritos, de que Anheuser-Busch no habría recibido más rápidamente los documentos de que se trata si hubieran llegado a la OAMI unos minutos antes de la expiración del plazo.

89 A continuación, la Sala de Recurso subraya que los documentos controvertidos podían ser pertinentes. Anheuser-Busch no impugna en realidad la consideración de la Sala de Recurso, sino que estima que la pertinencia de los documentos de que se trata no puede, en sí misma, por esa mera razón, justificar su toma en consideración. A este respecto, basta con señalar que la Sala de Recurso no ha basado su resolución únicamente en la pertinencia de los documentos de que se trata, sino también en otras consideraciones.

90 Por último, la Sala de Recurso señala que los documentos de que se trata fueron recibidos 35 meses antes de la adopción de la resolución de la División de Oposición. Así, ésta habría podido tomar en consideración los citados documentos y el solicitante de la marca hacer las observaciones que hubiera estimado pertinentes. Procede considerar, a este respecto, contrariamente a lo que sostiene Anheuser-Busch, que la afirmación de la Sala de Recurso es pertinente en la medida en que contribuye a apreciar el momento procesal en que tiene lugar la presentación extemporánea de los documentos de que se trata.

91 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, las alegaciones formuladas por Anheuser-Busch no pueden afectar a la legalidad de la resolución de Sala de Recurso en cuanto a la toma en consideración de los documentos presentados por Budvar en apoyo de su oposición e íntegramente recibidos por la OAMI el 27 de febrero de 2002.

92 En vista de todos esos elementos, procede desestimar el segundo motivo planteado por Anheuser-Busch por infundado.

Sobre el tercer motivo, basado en la infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94

Alegaciones de las partes

93 Anheuser-Busch considera que los elementos presentados por Budvar eran insuficientes para demostrar el uso efectivo de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203).

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94 Anheuser-Busch subraya, a este respecto, que los únicos documentos que deben tomarse en consideración son los que se presentaron el 8 de noviembre de 2002, que consisten exclusivamente en copias de anuncios publicitarios escritos en Alemania y en Austria. No se aportó ninguna prueba de ventas de los productos de que se trata. Los documentos presentados el 8 de noviembre de 2002 no cumplen, en sí mismos, los requisitos del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 y de la regla 22 del Reglamento nº 2868/95.

95 Anheuser-Busch añade que la Sala de Recurso no podía concluir que existía un uso efectivo de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) sin tener en cuenta documentos presentados fuera de plazo el 27 de febrero de 2002. A este respecto, la Sala de Recurso consideró que las facturas emitidas en Alemania y en Austria eran suficientes. Sin embargo, para llegar a tal conclusión, la Sala de Recurso debería haberse apoyado en otras consideraciones, como la naturaleza del uso de la citada marca anterior en ese país. Pues bien, esa naturaleza no se deduce en modo alguno de las citadas facturas y a penas de los extractos publicitarios presentados. En particular, no se presentó ninguna prueba de la naturaleza del uso en lo que respecta a los toneles o a los productos que llevan la marca «NRW».

96 La OAMI y Budvar sostienen que ha quedado demostrado el uso efectivo de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). En particular, la OAMI indica que la naturaleza del uso de la marca anterior, a saber, la cerveza, se deduce claramente de los anuncios publicitarios presentados por Budvar.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

97 Como se desprende del noveno considerando del Reglamento nº 40/94, el legislador estimó que sólo estaba justificado proteger una marca anterior en la medida en que ésta se hubiese utilizado efectivamente. De conformidad con ese considerando, el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 dispone que el solicitante de una marca comunitaria puede exigir la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de marca comunitaria contra la que se presenta oposición, la marca comunitaria anterior ha sido objeto de un uso efectivo en el territorio en el que dicha marca está protegida (en lo sucesivo, «período pertinente»).

98 A tenor de la regla 22, apartado 2 (actualmente apartado 3), del Reglamento nº 2868/95, la prueba del uso debe referirse al lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso que se haya hecho de la marca anterior.

99 En la interpretación del concepto de uso efectivo, es preciso tener en cuenta el hecho de que la ratio legis de exigir que la marca anterior haya sido objeto de un uso efectivo para que pueda ser oponible a una solicitud de marca comunitaria

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motivo económico justificado que se derive de una función efectiva de la marca en el mercado [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2003, Goulbourn/OAMI – Redcats (Silk Cocoon), T-174/01, Rec. p. II-789, apartado 38]. Por el contrario, dicha disposición no pretende evaluar el éxito comercial ni controlar la estrategia económica de una empresa ni menos aún reservar la protección de las marcas únicamente a las explotaciones comerciales cuantitativamente importantes [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004, Sunrider/OAMI – Espadafor Caba (VITAFRUIT), T-203/02, Rec. p. II 2811, apartado 38, y de 8 de noviembre de 2007, Charlott/OAMI – Charlo (Charlott France Entre Luxe et Tradition), T-169/06, no publicada en la Recopilación, apartado 33].

100 Una marca es objeto de un uso efectivo cuando, en consonancia con su función esencial, que es garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose los usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por esa marca (sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2007, Il Ponte Finanziaria/OAMI, P, Rec. p. I-7333, apartado 72, véase asimismo, por analogía, la sentencia de 11 de marzo de 2003, Ansul,C-40/01 Rec. p. I-2439, apartado 43). A este respecto, la condición relativa al uso efectivo de la marca exige que ésta, tal como está protegida en el territorio pertinente, sea utilizada públicamente y hacia el exterior (sentencias Silk Cocoon, apartado 99 supra, apartado 39; VITAFRUIT, apartado 99 supra, apartado 39; Charlott France Entre Luxe et Tradition, apartado 99 supra, apartado 34; véase asimismo, por analogía, la sentencia Ansul, antes citada, apartado 37).

101 La apreciación del carácter efectivo del uso de la marca debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta, en particular, los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de esos productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de la marca (sentencias VITAFRUIT, apartado 99 supra, apartado 40; Charlott France Entre Luxe et Tradition, apartado 99

supra, apartado 35; véase asimismo, por analogía, la sentencia Ansul, apartado

100 supra, apartado 37).

102 Por lo que respecta a la importancia del uso de que es objeto la marca anterior, es preciso tener en cuenta, en particular, el volumen comercial del conjunto de los actos de uso, por una parte, y la duración del período durante el cual tienen lugar los actos de uso, así como la frecuencia de estos actos, por otra (sentencias VITAFRUIT, apartado 99 supra, apartado 41, y Charlott France Entre Luxe et Tradition, apartado 99 supra, apartado 36).

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103 La cuestión de si un uso es suficiente desde el punto de vista cuantitativo para mantener o crear cuotas de mercado para los productos o los servicios protegidos por la marca depende de diversos factores y de una apreciación que debe realizarse caso por caso. Las características de dichos productos o de dichos servicios, la frecuencia o regularidad del uso de la marca, el hecho de que se utilice la marca para comercializar todos los productos o servicios idénticos de la empresa titular o meramente algunos de ellos, o incluso las pruebas relativas al uso de la marca que el titular puede proporcionar, se encuentran entre los factores que cabe tomar en consideración (sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2006, Sunrider/OAMI, C-416/04 P, Rec. p. I-4237, apartado 71).

104 Para examinar el carácter efectivo del uso de una marca anterior, debe llevarse a cabo una apreciación global que tenga en cuenta todos los factores pertinentes del caso de autos (sentencias VITAFRUIT, apartado 99 supra, apartado 42; Charlott France Entre Luxe et Tradition, apartado 99 supra, apartado 37; véase asimismo, por analogía, la sentencia Ansul, apartado 100 supra, apartado 39).

105 Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia ha precisado que el uso efectivo de una marca no puede demostrarse mediante probabilidades o presunciones, sino que debe basarse en elementos concretos y objetivos que acrediten una utilización efectiva y suficiente de la marca en el mercado de que se trate [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2002, Kabushiki Kaisha Fernandes/OAMI – Harrison (HIWATT), T-39/01, Rec. p. II-5233, apartado 47]. 106 En el caso de autos, la Sala de Recurso estimó que las pruebas presentadas por

Budvar eran claramente suficientes para probar el uso efectivo de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). La Sala de Recurso se remitió, en particular, a los anuncios publicitarios en los que aparecen imágenes de la cerveza de Budvar con la marca BUDWEISER, a las facturas dirigidas a clientes en Alemania y en Austria, y al hecho de que esos anuncios y facturas se referían al período pertinente. Por otra parte, la Sala de Recurso consideró que las facturas de que se trata eran pertinentes, en particular con respecto al auto del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2004, La Mer Technology (C-259/02, Rec. p. I-1159). La Sala de Recurso señala que, en dicho asunto, el Tribunal de Justicia sostuvo que un uso, siquiera mínimo, de la marca o que no es realizado por un solo importador en el Estado miembro interesado puede ser suficiente si el uso tiene una verdadera justificación comercial (apartado 26 de la resolución impugnada).

107 Procede recordar, en primer lugar, que la Sala de Recurso consideró, en esencia, que los documentos aportados por Budvar durante el procedimiento administrativo eran suficientes para demostrar la naturaleza de los productos («cerveza»), así como el lugar («Alemania» y «Austria»), la duración («período pertinente») y la importancia (facturas presentadas y remisión al auto La Mer Technology, apartado 106 supra) del uso de la marca denominativa internacional

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108 En segundo lugar, al haberse publicado la solicitud de marca comunitaria el 28 de junio de 1999, el período pertinente se extiende del 28 de junio de 1994 al 27 de junio de 1999. A este respecto, debe recordarse que sólo están sometidas a las sanciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 aquellas marcas cuyo uso efectivo haya sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años. Por tanto, basta que una marca haya sido objeto de un uso efectivo durante una parte del período pertinente para evitar dichas sanciones (sentencia VITAFRUIT, apartado 99 supra, apartado 45, y Charlott France Entre Luxe et Tradition, apartado 99 supra, apartado 41).

109 En tercer lugar, mediante escrito de 8 de julio de 2002, Anheuser-Busch solicitó, con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, que Budvar aportara la prueba del uso efectivo de las marcas invocadas en apoyo de su oposición. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2002, la OAMI requirió a Budvar para que aportara dicha prueba, en particular por lo se refiere a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203), y ello en un plazo que finalizaba el 11 de noviembre de 2002. Budvar respondió a dicha solicitud el 8 de noviembre de 2002 presentando los documentos siguientes:

– un anuncio publicitario publicado en una revista austriaca en 1995, como lo demuestra la fecha que figura en la portada de dicha revista; el término «budweiser» aparece varias veces, bajo diversas formas; el producto de que se trata es la cerveza;

– ocho anuncios publicitarios aparecidos en revistas alemanas publicadas entre 1996 y 1998, como lo demuestran las fechas o determinados datos que figuran en las portadas de tales revistas; el término «budweiser» figura en ellas varias veces, bajo diversas formas; el producto de que se trata es la cerveza.

110 Anheuser-Busch no discute que esos documentos aporten elementos de prueba en cuanto a la naturaleza de los productos (cerveza) y al lugar (Alemania y Austria), a la duración (1995 para Austria y entre 1996 y 1998 para Alemania) del uso del término «budweiser». Tampoco discute que el uso del término «budweiser», bajo las diversas formas empleadas en los anuncios publicitarios presentados por Budvar, pueda relacionarse con la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238203).

111 En cuarto lugar, mediante fax íntegramente recibido el 27 de febrero de 2002 por la OAMI, Budvar transmitió determinados documentos a la OAMI para demostrar el uso de las denominaciones de origen que incluyen el término «budweiser» a las que se refiere el apartado 7 anterior. En su escrito de 8 de noviembre de 2002, en respuesta a la solicitud de Anheuser-Busch de que se probara el uso efectivo de las marcas anteriores invocadas en apoyo de la oposición, Budvar se remitió expresamente a los documentos transmitidos, al considerar que se aplicaban, en particular, a la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER

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(R 238 203). Esos documentos estaban constituidos, por lo que se refiere a Austria, por siete anuncios publicitarios aparecidos en periódicos y revistas, entre 1995 y 1997, ypor 23 facturas emitidas entre 1993 y 2000. En cuanto a Alemania, Budvar presentó ocho anuncios publicitarios aparecidos en periódicos y revistas entre 1996 y 1998, y 14 facturas emitidas entre 1993 y 1997.

112 Anheuser-Busch no cuestiona, ante el Tribunal de Primera Instancia, el hecho de que los documentos de que se trata se refieran al uso de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203). Anheuser-Busch tampoco pone en tela de juicio el hecho de que tales documentos aporten elementos de prueba que se refieren al lugar, a la duración y a la importancia del uso de la citada marca, elementos que, por lo demás, se deducen claramente de tales documentos. 113 Por lo que se refiere a la alegación de Anheuser-Busch según la cual esos

documentos no deberían haber sido tomados en consideración por la Sala de Recurso, debe ser rechazada por las razones expuestas en el marco del análisis del segundo motivo.

114 Por otra parte, en cuanto a la alegación de Anheuser-Busch según la cual la Sala de Recurso debería haberse basado en otras consideraciones, como la naturaleza del uso de la marca denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) en Alemania y en Austria, basta señalar a este respecto que la Sala de Recurso se ha referido a la publicidad en la que aparecen imágenes de la «cerveza» de Budvar en las que figura la citada marca anterior. A este respecto, contrariamente a lo que sostiene Anheuser-Busch, la naturaleza del uso de la citada marca se deduce ampliamente de los anuncios publicitarios presentados por Budvar. En particular, los anuncios de que se trata hacen referencia, en su gran mayoría, al término «Bier». Por otra parte, al remitirse a las facturas dirigidas a los clientes en Alemania y en Austria, la Sala de Recurso consideró, de manera implícita, pero necesaria, que esas facturas se refieren al producto «cerveza». Por lo demás, debe señalarse que los términos «pivo», «Bier» o «des Bieres» figuran asimismo en las facturas de venta relativas a Alemania y Austria.

115 Habida cuenta de todos estos elementos, procede desestimar por infundado el tercer motivo invocado por Anheuser-Busch.

2. Sobre las pretensiones subsidiarias Alegaciones de las partes

116 En apoyo de sus pretensiones presentadas con carácter subsidiario, Anheuser-Busch invoca un motivo único basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que resulta del artículo 73 del Reglamento nº 40/94.

117 Anheuser-Busch subraya que, en el marco de su apreciación del riesgo de confusión, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94,

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denominativa internacional anterior BUDWEISER (R 238 203) y las «bebidas no alcohólicas», cubiertas por la solicitud de marca comunitaria presentaban «similitudes manifiestas».

118 Esta afirmación no constituye, en sí misma, una motivación con arreglo al artículo 73 del Reglamento nº 40/94.

119 Por otra parte, no es evidente que las bebidas no alcohólicas y la cerveza sean similares. Anheuser-Busch se remite, a este respecto, a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de febrero de 2005, Lidl Stiftung/OAMI – REWE-Zentral (LINDENHOF) (T-296/02, Rec. p. II-563 ), en la cual se precisó que las bebidas alcohólicas estaban, como tales, nítidamente separadas de las bebidas no alcohólicas y que el consumidor medio, al que se supone normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, está habituado a esta separación entre bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y en ella centra su atención, separación que, por lo demás, es necesaria, ya que algunos consumidores no desean consumir alcohol o no pueden hacerlo (apartado 54 de la sentencia).

120 La OAMI reconoce que la Sala de Recurso no dio una explicación detallada de los criterios adoptados para considerar que los productos en cuestión eran similares. Sin embargo, remitiéndose a la sentencia LA BARONNIE, apartado 26 supra (apartado 69, y la jurisprudencia citada), la OAMI considera que un demandante no tiene un interés legítimo en obtener la anulación de una resolución sobre la base de una irregularidad de procedimiento, si dicha anulación sólo conduce a la adopción de una decisión esencialmente idéntica. Éste es el caso en el presente asunto.

121 La OAMI subraya en particular que Anheuser-Busch modifica los hechos cuando indica que la marca comunitaria fue solicitada para las «bebidas no alcohólicas». En efecto, la marca comunitaria solicitada cubre las «bebidas malteadas alcohólicas y no alcohólicas». Por lo tanto, Anheuser-Busch solicitó el registro de la marca comunitaria para las bebidas «malteadas» no alcohólicas.

122 Sobre esta base, la OAMI considera que las bebidas malteadas no alcohólicas hacen referencia a cervezas sin alcohol, aunque sea posible que cubran otros productos. No corresponde a la Sala de Recurso dividir las bebidas malteadas no alcohólicas en diferentes subcategorías.

123 Es evidente que las cervezas y las bebidas malteadas no alcohólicas (que incluyen las cervezas sin alcohol) presentan un grado elevado de similitud en la medida en que son de la misma naturaleza (bebidas), persiguen el mismo objetivo (quitar la sed), tienen los mismos canales de distribución (supermercados, bares y restaurantes) y están, en cierta medida, en competencia. Por otra parte, es corriente que los mismos operadores en el mercado de la cerveza produzcan al mismo tiempo cerveza con y sin alcohol.

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Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

125 En virtud del artículo 73, primera frase, del Reglamento nº 40/94, las resoluciones de la OAMI deberán motivarse. Esta obligación tiene el mismo alcance que la consagrada en el artículo 253 CE [sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 28 de abril de 2004, Sunrider/OAMI – Vitakraft-Werke Wührmann y Friesland Brands (VITATASTE y METABALANCE 44), T-124/02 y T-156/02, Rec. p. II-1149, apartado 72, y de 21 de febrero de 2006, Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI – Polo/Lauren (ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB), T-214/04, Rec. p. II-239, apartado 16].

126 De una jurisprudencia reiterada se desprende que la obligación de motivar las decisiones individuales tiene la doble finalidad de permitir, por una parte, que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otra, que el órgano jurisdiccional comunitario pueda ejercer su control sobre la legalidad de la decisión (véase la sentencia VITATASTE y METABALANCE 44, apartado 125 supra, apartado 73 y la jurisprudencia citada). Para apreciar si la motivación de una decisión cumple dichos requisitos se debe tener en cuenta no sólo el tenor literal de la misma, sino también su contexto, así como el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de febrero de 1996, Comisión/Consejo, C-122/94, Rec. p. I-881, apartado 29; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 6 de abril de 2000, Kuijer/Consejo, T-188/98, Rec. p. II-1959, apartado 36, y ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB, apartado125 supra, apartado 17).

127 En particular, cuando la OAMI deniega el registro de un signo como marca comunitaria, para motivar su decisión debe indicar el motivo de denegación, absoluto o relativo, que se opone a ese registro, así como la disposición en la que se basa ese motivo, y exponer las circunstancias fácticas que haya considerado probadas y que, a su juicio, justifican la aplicación de la disposición invocada [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008, Reber/OAMI – Chocoladfebriken Lindt & Sprüngli (Mozart), T-304/06, aún no publicada en la Recopilación, apartado 46].

128 No obstante, no puede exigirse a las Salas de Recurso que hagan una exposición que siga de manera exhaustiva y uno por uno todos los razonamientos articulados por las partes ante ellas. Por lo tanto, la motivación puede ser implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que se adoptó la resolución de la Sala de Recurso y al órgano jurisdiccional competente disponer de los elementos suficientes para ejercer su control (sentencia Mozart, apartado 127 supra, apartado 55).

129 La procedencia del presente motivo debe examinarse a la luz de estas consideraciones.

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