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Sistema Peruano de Información Jurídica

Sábado, 14 de abril de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776, e incorpora en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor y la

denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa

LEY Nº 29853

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, MODIFICADA POR LAS LEYES 29696 Y 29776, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA CARLOS BACA FLOR Y LA DENOMINA ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA

FLOR DE AREQUIPA

Artículo 1. Modificación del artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776

Modifícase el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776, en los términos siguientes:

“Artículo 99.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.

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Los grados de bachiller y los títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.”

Artículo 2. Disposición derogatoria

Deróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012 VISTO:

La Carta de invitación s/n de fecha 02 de abril de 2012 al Foro Económico Mundial para América Latina, y el Oficio Nº 1170-2012-EF/13.01, del 04 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 18 de abril de 2012, se llevará a cabo el Foro Económico Mundial para América Latina en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, evento al cual ha sido invitada a participar la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social del Perú;

Que, los objetivos de la participación del Perú en la referida reunión se vinculan a la promoción del proceso de crecimiento económico con inclusión social, a exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales; así como para continuar la promoción de la postulación del Perú para constituirse en sede del Foro Económico Mundial para América Latina en el año 2013;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio nacional, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y

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sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en este sentido, resulta de interés nacional la participación de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, en el Foro Económico Mundial para América Latina, por lo que se estima necesario autorizar su participación en dicho evento;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en la Cartera de

Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con

cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 2 030.00 Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660.00 ---

Total US$ 2 690.00

Artículo 3.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana

de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Emma Patricia Salas O’Brien,

Ministra de Estado en la Cartera de Educación, a partir del 16 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por

la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012

Visto el Oficio Nº 0299-2012-DV-SG, de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Carta OEA/SMS/CICAD-N5/12 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);

CONSIDERANDO:

Que, durante los días 16 al 21 de abril de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, la “Segunda Sesión Plenaria del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación, 2007 - 2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”, organizado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD;

Que, el Mecanismo de Evaluación Multilateral es un instrumento creado en el año 1999 con el objeto de incrementar la coordinación, el diálogo y la cooperación entre los 34 Estados Miembros de la OEA para tratar el problema de las drogas con mayor eficacia;

Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Dacio Luis Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en dicha Reunión;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unificada por uso de aeropuerto del citado profesional serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Dacio Luis Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de

Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 22 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Fuente de

Financiamiento de Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Dacio Luis Durán Cárdenas

Pasajes y TUUA US$ 3,003.12

Viáticos US$ 1,540.00

(6 días de evento + 1 día de instalación a US$ 220.00 x día)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional

deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación

de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2012-PCM

Lima, 13 de abril de 2012 VISTO:

El Oficio Nº 076-2012-CENEPRED de fecha 12 de marzo de 2012, remitido por la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED, como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664 establece que el CENEPRED es la institución encargada de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de identificar el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción, y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello, cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes;

Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que sobre la base de la estimación del riesgo, en coordinación con el CENEPRED, las Entidades Públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación del riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión. Las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED;

Que, de otro lado, mediante el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de Convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres;

Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) ha elaborado los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”, que tiene como finalidad, contar con procedimientos

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técnicos y administrativos de carácter general que permitan generar el conocimiento sobre las condiciones del riesgo de desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD;

Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley Nº 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación

del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de

Desastres-CENEPRED, como el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Adicionalmente, los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento” serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 022-2012-PCM-SD

Lima, 9 de abril de 2012. VISTOS:

El Oficio Nº 075-2012-MDJ-A, la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDJ de la Municipalidad Distrital de Jesús y el Informe Nº 002-2012-PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

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Que, el artículo 10, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 321-2010-PCM-SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, integrada por las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Jesús aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”;

Que, acorde con el Informe Nº 002-2012-PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentad0os para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”.

Artículo 2.- Registro de Anexo

Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Jesús de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco - Arequipa - Puno - IISACAP” en el Registro de Mancomunidades Municipales

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Lima, 09 de abril de 2012. VISTOS:

El Oficio Nº 008-2012-MM-IISACAP/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDC-C-AQP de la Municipalidad Distrital de Callalli; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDC-E-C de la Municipalidad Distrital de Condoroma; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDO-L-P de la Municipalidad Distrital de Ocuviri; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDT-C-AQP de la Municipalidad Distrital de Tisco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”; y el Informe Nº 001-2012-PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Condoroma, en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, Callalli y Tisco, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: desarrollo económico local;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental, d) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y e) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Contribuir

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a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y f) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable;

Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callalli, Condoroma, Ocuviri y Tisco, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 001-2012-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”; integrada por las Municipalidades Distritales de Condoroma, en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, Callalli y Tisco, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”, como sigue:

- Presidente: Alirio Aqquepucho Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condoroma. - Director: Angel Vilcahuamán Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli. - Director: Isidro Huaynacho Llavilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri.

- Director: Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco.

Artículo 3.- Registro de Anexos

Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Interregional Sur Andino Cusco-Arequipa-Puno - IISACAP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5.- Vigencia

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Oficializan el “X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: “Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión

social”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0134-2012-AG

Lima, 12 de abril de 2012 VISTO:

El Oficio Nº 709-2012-AG-DGCA/DA, de fecha 22 de marzo de 2012, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, y el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/JRM, de fecha 21 de marzo de 2012, del Planificador de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el cual recomienda Oficializar el X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: “Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social”; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante Carta Nº 100-2012-JNUDRP, de fecha 16 de marzo de 2012, el Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP, solicita la oficialización del “X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú”, denominado: “Retos de las organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social”, a realizarse del 19 al 21 de abril del presente año, en el Centro de Convenciones del Campo Ferial Cerro Juli s/n de la ciudad de Arequipa, organizado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo analizar la política y estrategia del gobierno nacional en materia agraria, así como la institucionalidad de los recursos hídricos, temas trascendentales para el desarrollo del agro nacional, lo cual permitirá a las organizaciones de usuarios de agua estar a la vanguardia de la información, capacitación y asistencia técnica y constituirse en bastiones para el desarrollo socio-económico del país;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el oficio del visto, adjunta el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/JRM, que recomienda la oficialización de dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el “X Congreso Nacional de Juntas de Usuarios del Perú, denominado: “Retos de las

organizaciones de usuarios de agua en la nueva institucionalidad del agua, la agricultura y la inclusión social”, a realizarse del 19 al 21 de abril del presente año, en el Centro de Convenciones del Campo Ferial Cerro Juli s/n de la ciudad de Arequipa, organizado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP.

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Artículo 2.- El Comité Organizador del congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el

Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR

Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia y dan por concluida encargatura conferida mediante R.J. Nº 571-2011-ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 167-2012-ANA

Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 571-2011-ANA, de fecha 18 de Agosto de 2011, se encargó al señor CRUZ ZAPATA CARRION, las funciones de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, con fecha 10 de Abril de 2012, el señor CRUZ ZAPATA CARRION, ha presentado su carta de renuncia a la institución, manifestando que dicha decisión obedece a motivos de índole personal;

Que, se ha visto por conveniente, aceptar la referida renuncia a partir del día 16 de de(*) Abril de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del día 16 de Abril de 2012, la renuncia presentada por el señor CRUZ

ZAPATA CARRION y en consecuencia dar por concluida la encargatura conferida mediante Resolución Jefatural Nº 571-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe

Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en diversos eventos a realizarse en México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2012-MINCETUR-DM

Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 abril de 2012, se llevará a cabo la Sétima Reunión Regional de América Latina del Foro Económico Mundial (WEF), evento al que asistirá el Ministro de Comercio Exterior y Turismo como líder de discusión en la sesión interactiva “El Futuro de las Relaciones Asiático-Latinoamericanas”, que abordará temas como el desarrollo de las relaciones estratégicas con Asia más allá del

(*)

NOTA SPIJ:

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comercio tradicional de productos básicos y la promoción de inversiones con valor agregado, el desarrollo de principios para guiar asociaciones en el futuro y cómo hacer frente a la trampa del comercio de productos básicos;

Que, posterior a dicho evento, en la misma ciudad de Puerto Vallarta, del 18 al 20 de abril de 2012, se realizará la Reunión de Ministros de Comercio de los países del G-20 financiero de países industrializados y emergentes, que tiene como objetivo continuar con las discusiones sobre los temas prioritarios del G-20 en materia económica y comercial, especialmente los retos y oportunidades del comercio en una economía globalizada y reafirmar el compromiso de combatir el proteccionismo; Reunión a la que ha sido invitado el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo por el Secretario de Economía de México;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo responsable de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior y turismo, en concordancia con la política general del Estado y representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración;

Que, siendo de interés del MINCETUR la participación del país en foros de cooperación económica y social promocionando las exportaciones y el turismo, se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial, a la ciudad de Puerto Vallarta, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en dichos eventos prestando apoyo técnico al Titular del Sector;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la citada Ley Nº 29812, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho

Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 196,30

Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Gutiérrez

Hemala presentará al Titular del Sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,

cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en el evento “inPerú Londres 2012”

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Visto el Memorándum Nº 092-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que de conformidad con el artículo 59 B literal b) del Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR norma que modifica el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR “Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ”, establece que la Dirección de Promoción de Imagen País tiene como función diseñar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia;

Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones, está organizando el evento “inPerú Londres 2012”, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, del 16 al 18 de abril de 2012, con el objetivo de promocionar y promover la Marca Perú, como un destino favorable de las inversiones, así como la promoción del turismo y las exportaciones peruanas;

Que es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque pondrá a Perú en la vitrina del mercado financiero internacional, además, las características y objetivos del evento se encuentran alineadas con la Marca Perú afianzando nuestra relación con el sector privado como socios estratégicos en el esfuerzo de posicionar al Perú como un destino de inversión extranjera directa;

Que, en tal razón, a propuesta de la Directora de Promoción de la Imagen del País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Francisco Tagle Schreier, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones pertinentes para el posicionamiento de la Marca País y la consecuente promoción del país;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Tagle Schreier, a la ciudad de Londres, Reino Unido

de Gran Bretaña e Irlanda, del 14 al 19 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al

Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 3 018,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Francisco

Tagle Schreier, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Modifican la Res. Nº 040-2012-PROMPERU-PCD, sobre autorización de viaje de representante a México

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2012-PROMPERU-PCD

Lima, 11 de abril de 2012

Visto el Memorándum Nº 090-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, mediante Resolución Nº 040-2012-PROMPERU-PCD, se autorizó el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 19 de abril de 2012, con el objetivo de que participe en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial”;

Que, con fecha 30 de marzo del 2011 se llevó a cabo el Consejo Nacional de Competitividad, con la participación de los representantes de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Ministerio de Inclusión Social, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tratándose entre otros temas una teleconferencia con los organizadores del Foro Económico Mundial, con la finalidad de confirmar una reunión de trabajo con el representante de PROMPERÚ, reunión que se realizará el domingo 15 de abril del presente año, a las quince horas, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, donde participará el equipo organizador de la Reunión Anual, conformado por los representantes del gobierno mexicano y los organizadores del Foro Mundial, con el objetivo de coordinar los temas referidos a la organización del referido evento;

Que, es importante asistir a dicha reunión de trabajo, porque permitirá conocer los estándares mínimos de nivel de organización exigidos por el Foro Económico Mundial, en los aspectos de logística y protocolo, aspectos importantes, teniendo en cuenta la postulación del Perú como posible sede de la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial el 2013”, con miras a discutir las prioridades políticas, sociales y económicas para la región y la implicancia del rol de América Latina en el mundo, hecho que permitiría promocionar la imagen país, así como los atractivos turísticos, en especial la ciudad de Lima;

Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se modifique la Resolución Nº 040-2012-PROMPERU-PCD, a fin que se adelante el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

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Artículo Único.- Modifíquese los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 040-2012-PROMPERU-PCD, los

mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- autorizar el viaje de la señorita María del Pilar Rodríguez Riva, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 19 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el foro a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00

Pasajes Aéreos : US$ 860,00”

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2012-DE-

Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 21 de octubre de 2011 y su anexo denominado Agenda de Actividades, el Ministro de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y Secretario Pro Tempore de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, cursa invitación para que representantes del Ministerio de Defensa participen en la Reunión Preparatoria de la mencionada conferencia, la misma que se desarrollará en la ciudad de Montevideo, los días 16 y 17 de abril de 2012;

Que, la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, permitirá realizar las coordinaciones de detalle y formular la agenda de trabajo que se desarrollará durante la próxima Conferencia de Ministros de las Américas, en consecuencia resulta de importancia para los intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participen en la mencionada actividad internacional;

Que, algunas de las delegaciones que participarán en la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros, vienen haciendo coordinaciones para que una vez concluida la misma, participen en reuniones adicionales a fin de tratar otros temas que sean de interés común con el objeto de fortalecer las Medidas de Confianza Mutua entre nuestros países, por lo que sin demandar mayor gasto al Tesoro Público, es necesario autorizar el retorno del personal antes mencionado para el día 18 de abril del presente año;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Item 81, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y su modificatoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017-2012-DE-SG de fecha 20 enero de 2012;

(16)

Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar del 15 al 18 de abril de 2012, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de

División EP (r) Wilver Alfredo CALLE GIRÓN, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que en representación del Ministerio de Defensa, participen en la Reunión Preparatoria de la X Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de

acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Montevideo (Uruguay) - Lima:

US$ 2,077.00 x 2 personas US$ 4,154.00 (Incluye TUUA)

Viáticos:

US$ 200.00 x 3 días x 2 personas US$ 1,200.00

Total: US$ 5,354.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº

047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la

Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el

Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2012-DE-MGP

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Sistema Peruano de Información Jurídica

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial de Mar, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento en Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de abril al 16 de diciembre de 2012;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia y conocimientos en el campo de la Hidrografía y Navegación en lo que respecta al ejercicio de supervisión, ejecución de tareas técnicas y levantamientos hidro-oceanográficos;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 2º Hid. César Augusto VIDAL Rengifo, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 2º Hid. César Augusto

VIDAL Rengifo, CIP. 01071142 y DNI. 43330061, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento en Hidrografía y Navegación (C-Ap-HN), a realizarse en la Dirección de Hidrografía de la Marina de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de abril al 16 de diciembre de 2012.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de

acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima

US$. 1,260.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 1,260.00

(18)

Sistema Peruano de Información Jurídica

US$. 2,200.00 / 30 x 16 días (abr.) US$. 1,173.33

US$. 2,200.00 x 7 meses US$. 15,400.00

US$. 2,200.00 / 31 x 16 días (dic.) US$. 1,135.48 ---

TOTAL A PAGAR: US$. 18,968.81

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5.- El Oficial de Mar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular

de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por

el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y

por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2012-DE-MGP

Lima, 13 de abril de 2012

Visto, el Oficio N.1000-399 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de febrero de 2012; CONSIDERANDO:

Que, la Armada Nacional de Colombia ha aceptado la participación de UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en el embarque de Instrucción a bordo del Buque ARC “GLORIA”, con arribo a los puertos de Cartagena, República de Colombia, Cádiz, España;

Que, la participación de Personal Naval en el referido viaje de Instrucción a bordo del Buque ARC “GLORIA”, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, aumentando el bagaje cultural del Oficial nombrado, lo que contribuirá significativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;

(19)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Ítem 14, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Rommel Steve CARRILLO Espinoza, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, del 16 de abril al 26 de julio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Rommel Steve

CARRILLO Espinoza, CIP. 00017796, DNI. 70671679, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, del 16 de abril al 26 de julio de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y OCHO (38) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de

acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Cartagena (COLOMBIA)

US$. US$ 937.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 937.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$. 40.00 x 38 días x 1 persona US$. 1,520.00 ---

TOTAL A PAGAR: US$. 2,457.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular

de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por

el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y

por el Ministro de Defensa.

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