• No se han encontrado resultados

( ) Página: 1/8 SUBVENCIONES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "( ) Página: 1/8 SUBVENCIONES"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

25 de abril de 2014

(14-2518) Página: 1/8

Comité de Subvenciones y

Medidas Compensatorias Original: inglés

SUBVENCIONES

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA INDIA1 A LOS ESTADOS UNIDOS CON ARREGLO AL PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 25 DEL

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS: PROGRAMAS DE SUBVENCIONES A NIVEL DE LOS ESTADOS

PARA EL SECTOR DE LA ENERGÍA RENOVABLE

La siguiente comunicación, de fecha 24 de abril de 2014, se distribuye a petición de la delegación de los Estados Unidos.

_______________ I. Delaware: créditos relativos a la energía solar renovable

El subcapítulo III-A sobre "Normas de la cartera de energía renovable" (Ley de normas de la cartera de energía renovable), del Código de Delaware, capítulo 1 - "Comisión de servicios públicos", título 26 - "Servicios públicos", dispone lo siguiente:

"§356. Créditos múltiples para fuentes de energía específicas …

d) Los distribuidores de electricidad al por menor o las cooperativas rurales de electricidad recibirán un crédito adicional del 10% si cumplen las normas de la cartera de energía renovable (RPS) aplicables a las instalaciones de energía solar o eólica situadas en Delaware, a condición de que un mínimo del 50% del costo del equipo de energía renovable, incluidas las piezas de montaje, esté fabricado en Delaware." (sin negrita, subrayado ni cursiva en el original)

Pregunta 1

En vista de la prescripción en materia de contenido nacional (destacada más arriba), se solicita a los Estados Unidos que aclaren en qué medida esa disposición no infringe el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC leído conjuntamente con el párrafo 1 b) del artículo 3 del mismo Acuerdo. También se solicita que indiquen si el crédito adicional del 10% se otorgará a un solicitante que no cumpla la prescripción enunciada en el texto subrayado más arriba.

Pregunta 2

Se solicita a los Estados Unidos que aclaren el significado de la frase "un mínimo del 50% del costo del equipo de energía renovable, incluidas las piezas de montaje, esté fabricado en Delaware" y de la frase "que se obtenga de recursos energéticos que cumplan los requisitos" utilizada en la definición del término "Crédito de energía renovable", del subcapítulo III-A sobre "Normas de la cartera de energía renovable", del Código de Delaware, capítulo 1 - "Comisión de servicios públicos", título 26 - "Servicios públicos".

(2)

Pregunta 3

También se solicita a los Estados Unidos que expliquen si las entidades deben cumplir algún requisito adicional, aparte de que "un mínimo del 50% del costo del equipo de energía renovable, incluidas las piezas de montaje, esté fabricado en Delaware", para obtener el crédito adicional con arreglo al artículo 356 párrafo d) del Código de Delaware, subcapítulo III-A - "Normas de la cartera de energía renovable", capítulo 1 - "Comisión de servicios públicos", título 26 - "Servicios públicos". En caso afirmativo, se solicita a los Estados Unidos que proporcionen información sobre esos requisitos adicionales. Se solicita también que precisen en qué circunstancias puede la autoridad otorgante denegar las solicitudes de crédito adicional, a pesar de haberse cumplido los criterios enunciados.

Respuesta

En 2005, la Asamblea General de Delaware adoptó el título 26 del Código de Delaware, artículos 351 a 364, "Ley de normas de la cartera de energía renovable" (la "Ley"), aprobado por la Asamblea General de Delaware que fue promulgada por el Gobernador del Estado, y que establece un mercado donde se negocia la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. El propósito declarado de la Ley es producir un volumen de electricidad mínimo generada a partir de esas fuentes.

A partir de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, todo "distribuidor de electricidad al por menor" debe acumular anualmente una cartera de créditos relativos a las energías renovables equivalente a un porcentaje determinado de sus ventas de electricidad al por menor, producida en Delaware.

De conformidad con el artículo 354 de la Ley, Delmarva Power & Light ("Delmarva"), actualmente el único distribuidor de electricidad de Delaware reglamentado por una comisión que suministra electricidad a los clientes finales, debe asegurar que un porcentaje acumulativo mínimo de sus ventas al por menor se obtenga de recursos energéticos que cumplan los requisitos, sobre la base de créditos relativos a las energías renovables y de créditos relativos a la energía solar renovable. En 2010, se volvió a modificar la Ley para incluir el artículo 356 párrafo d), por el cual se otorga un crédito adicional del 10% a Delmarva que podrá utilizar para asumir sus obligaciones en virtud de la Ley, a condición de que un mínimo del 50% del costo del equipo de energía renovable esté fabricado en Delaware. Los créditos relativos a la energía solar renovable y los créditos relativos a las energías renovables son instrumentos negociables que reflejan los créditos que otorga la Comisión de servicios públicos (la "Comisión"). La Comisión tiene jurisdicción respecto de la aplicación de las prescripciones establecidas por la Ley.

En su nivel más básico, el programa de la Ley consiste en lo siguiente:

• Un instalador, un corredor o un propietario de equipo de energía renovable presenta una solicitud a la Comisión para la certificación de instalaciones como recursos energéticos que cumplen los requisitos;

• La Comisión examina la solicitud y, si la aprueba, asigna un número de certificación único para Delaware al recurso energético que cumple los requisitos. Cada número de certificación refleja los créditos asociados al recurso energético que cumple los requisitos, incluidos los créditos para los proyectos de instalación de equipo fabricado en Delaware. El recurso energético que cumple los requisitos puede vender, luego, los créditos para las energías renovables y los créditos para las energías solares renovables en el mercado establecido. • Actualmente, Delmarva es el principal comprador final de créditos para las energías

renovables y de créditos para la energía solar renovable en Delaware. Como ya se ha señalado antes, Delmarva debe, en virtud de la Ley, comprar una cantidad anual mínima de esos créditos equivalente a un porcentaje determinado de sus ventas de electricidad al por menor, producida en Delaware. Además, la Ley exige a Delmarva que presente un informe anual sobre la conformidad para el año correspondiente en el que, entre otras cosas, señalará el número de créditos para las energías renovables y de créditos para la energía solar renovable que aplica para cumplir las exigencias mínimas anuales prescritas por la Ley.

(3)

Todo crédito así aplicado es "retirado" y no podrá utilizarse ni aplicarse ulteriormente a efectos de otras prescripciones de notificación en virtud de la Ley.

La Ley no da una definición de "equipo de energía renovable". En el artículo 352 párrafo 6) del título 26 del Código de Delaware se definen los términos "recursos energéticos que cumplen los requisitos". En el artículo 352 párrafo 18) del título 26 del referido Código se definen los "créditos relativos a las energías renovables". Por último, observamos que el texto citado en la pregunta proviene del Código Administrativo de Delaware y no del Código de Delaware.

II. Minnesota: Xcel Energy - Programa de Incentivos en relación con la Energía Solar y Programa de Reembolsos en relación con los Módulos Fotovoltaicos fabricados en Minnesota

El Programa de Incentivos en relación con la Energía Solar de Xcel Energy, permite a los clientes beneficiarse del Programa de Reembolsos en relación con los Módulos Fotovoltaicos Solares "Bono de Minnesota". En la sección "Requisitos del programa" de este último2 programa se indica que:

"Para poder beneficiarse del programa de incentivos de Minnesota, el solicitante deberá:

… Instalar módulos fotovoltaicos que cumplan los requisitos del "Bono de Minnesota", según se definen en la Ley del Estado." (sin negrita, subrayado ni cursiva en el original)

Además, la subdivisión 3 del artículo 7791 de las Leyes de Minnesota de 2012 (capítulo 116C) dispone lo siguiente:

"Subdivisión 3. Requisitos para el reembolso. a) Para beneficiarse de un reembolso con arreglo al presente artículo, el módulo fotovoltaico solar:

deberá haberse fabricado en Minnesota;" (sin negrita, subrayado ni cursiva en el original)

Pregunta 1

En atención a las prescripciones en materia de contenido nacional (destacadas más arriba), se solicita a los Estados Unidos que aclaren en qué medida esas disposiciones no infringen el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC leído conjuntamente con el párrafo 1 b) del artículo 3 del mismo Acuerdo. También se solicita que informen si el incentivo con arreglo al Programa relativo al Bono de Minnesota se otorgará a un solicitante que no cumpla las prescripciones indicadas en el texto destacado más arriba. Pregunta 2

Se solicita a los Estados Unidos que confirmen si el artículo 7791 de las Leyes de Minnesota de 2012 (capítulo 116C) obliga a los servicios públicos, como Xcel Energy, a otorgar reembolsos al propietario de un bien admisible, por instalar módulos fotovoltaicos solares fabricados en Minnesota después del 31 de diciembre de 2009. Se solicita que suministren una lista de los servicios públicos sujetos a esa obligación con arreglo al artículo 7791 de las Leyes de Minnesota de 2012 (capítulo 116C).

Pregunta 3

¿Cuál es la función del Departamento de Comercio de Minnesota en la formulación, aprobación, aplicación, ejecución, financiamiento, etc., del Programa de Incentivos en relación con la Energía Solar de Xcel Energy y del Programa de Reembolsos en relación con los Módulos Fotovoltaicos fabricados en Minnesota? Se solicita que se den los pormenores pertinentes.

2http://www.xcelenergy.com/Save_Money_&_Energy/For_Your_Home/Solar*Rewards/Bonus_PV_ Solar_Rebate_-_MN.

(4)

Pregunta 4

¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante para poder beneficiarse del "Bono de Minnesota"? También se solicita a los Estados Unidos que indiquen si se exige a las entidades que cumplan algún requisito adicional, aparte de instalar "módulos fotovoltaicos que cumplan los requisitos del 'Bono de Minnesota', según se definen en la ley estatal", para poder beneficiarse del incentivo adicional. En caso afirmativo, se solicita a los Estados Unidos que den información sobre esos requisitos adicionales. Que también indiquen cuál es la "ley estatal" pertinente mencionada antes. Por último, se ruega precisen en qué circunstancias puede la autoridad otorgante denegar una solicitud de incentivo adicional, a pesar de haberse cumplido los criterios mencionados.

Respuesta

El Programa de Incentivos en relación con la energía solar de Xcel Energy ofrece un incentivo a los clientes particulares y comerciales que instalen sistemas fotovoltaicos conectados a la red, cuya potencia se sitúe entre 0,5 y 40 kilovatios (kW). Con anterioridad, el incentivo consistía en un reembolso inicial de 2,25 dólares por vatio (W), en corriente continua; este índice se redujo a 1,50 dólares/W. A cambio, el cliente debe suscribir un contrato de 20 años con Xcel Energy, en virtud del cual se traspasa a este distribuidor la propiedad de todos los créditos relativos a las energías renovables producidas por el sistema mientras dura el contrato. El presupuesto anual del programa es de 5 millones de dólares hasta el 30 de junio de 2015.

Para poder beneficiarse del programa, el sistema fotovoltaico debe estar instalado en un terreno o en un edificio situado en Minnesota que pertenezca al solicitante y que reciba electricidad de Xcel Energy. Los nuevos proyectos de construcción pueden beneficiarse de los incentivos si disponen de un contador eléctrico de Xcel Energy y si han abierto una cuenta con este distribuidor.

Para tener derecho al incentivo, los participantes deben presentar una solicitud y recibir la aprobación de Xcel Energy antes de instalar el sistema fotovoltaico. El sistema debe ser nuevo, tener una garantía de cinco años y cumplir otras prescripciones relativas al equipo y a la instalación, destinadas a garantizar un funcionamiento seguro y eficaz del sistema.

Además del Programa de Reembolsos en relación con la energía solar de Xcel Energy, los consumidores pueden beneficiarse de un reembolso adicional de 2,75 dólares/W si compran un módulo fotovoltaico fabricado en Minnesota. (Véase el artículo 7791 del capítulo 116C de las Leyes de Minnesota de 2012.) Para tener derecho a ello, el solicitante debe:

• ser cliente de Xcel Energy y haber concluido un acuerdo de interconexión en el marco del Programa de recompensas en relación con la energía solar de Xcel Energy (se aplican todas las prescripciones vigentes de este programa);

• instalar módulos fotovoltaicos que cumplan los requisitos, fabricados en Minnesota (se entiende la fabricación de módulos, con inclusión de la instalación de los elementos de interconexión y el laminado o la fabricación de elementos fotoactivos de baja tensión para la interconexión, que producen la energía fotovoltaica);

• presentar un pedido válido;

• instalar el sistema fotovoltaico dentro del año de asignación del incentivo;

• firmar un contrato de reembolso que confirme las hipótesis de cálculo antes del pago. El Departamento de Comercio de Minnesota supervisa el Programa de Incentivos en relación con la Energía Solar en el marco del programa de fomento de las economías de energía. La interacción entre estos dos programas es bastante compleja y es difícil hacer un resumen sucinto al respecto. Por esta razón, sírvanse referirse al capítulo 216B.241 de las leyes de Minnesota a fin de conocer el contexto legislativo del programa mencionado.

(5)

III. Massachusetts: Programa de Reembolso de la Mancomunidad en relación con la Energía Solar Fotovoltaica

El Manual del Programa de Reembolso de la Mancomunidad en relación con la Energía Solar Fotovoltaica (solicitación Nº 2013 CSII, versión 13.0) prevé la concesión del reembolso adicional que se indica a continuación, tanto para proyectos comerciales como residenciales:

"Componentes Complementarios de Empresas de Massachusetts

Para tener derecho a recibir esta bonificación, el propietario del Sistema deberá demostrar que los módulos, el o los inversores de corriente y cualquier otro componente significativo que sea importante para la generación de electricidad del proyecto han sido fabricados por una empresa que tenga una presencia significativa en Massachusetts, lo que quedará al criterio exclusivo del Centro de Energías Limpias de Massachusetts." (sin negrita, subrayado ni cursiva en el original) Pregunta 1

En atención a la prescripción en materia de contenido nacional (destacada más arriba), se solicita a los Estados Unidos que aclaren en qué medida esa disposición no infringe el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC leído conjuntamente con el párrafo 1 b) del artículo 3 del mismo Acuerdo. También se solicita que informen si los Componentes Complementarios de Empresas de Massachusetts se otorgarán a un solicitante que no cumpla la prescripción indicada en el texto destacado más arriba.

Pregunta 2

¿Cuáles son los requisitos para que un componente se considere como "cualquier otro componente significativo que sea importante para la generación de electricidad del proyecto", en el sentido del Manual del Programa de Reembolso de la Mancomunidad en relación con la Energía Solar Fotovoltaica (solicitación Nº 2013 CSII, versión 13.0)? Se solicita a los Estados Unidos que indiquen si hay una lista de esos componentes y, en caso afirmativo, que la proporcionen.

Pregunta 3

¿Cuáles son los criterios que aplica el Centro de Energías Limpias de Massachusetts para determinar si los módulos, el o los inversores de corriente y cualquier otro componente significativo han sido "fabricados por una empresa que cuenta con una presencia significativa en Massachusetts"? También se solicita a los Estados Unidos que aclaren si el Centro de Energías Limpias de Massachusetts toma en cuenta el lugar de fabricación de los módulos, el o los inversores de corriente y cualquier otro componente significativo para determinar si una compañía cuenta con una "presencia significativa en Massachusetts".

Pregunta 4

Se solicita a los Estados Unidos que den información detallada sobre el establecimiento, el propósito, las fuentes de financiación y la administración del Fondo Fiduciario para la Energía Renovable. ¿Cuál es la función de ese Fondo en la administración del Programa de Reembolso de la Mancomunidad en relación con la Energía Solar Fotovoltaica?

Pregunta 5

Se solicita a los Estados Unidos que den información detallada sobre la situación jurídica, la constitución, la composición, el propósito, las funciones y las fuentes de financiación del Centro de Energías Limpias de Massachusetts.

Respuesta

El Centro de Energías Limpias de Massachusetts fue creado en virtud de la Ley de Trabajos Ecológicos de 2008 con miras a acelerar la creación de empleos y el desarrollo económico. En

(6)

noviembre de 2009, en virtud de una Ley sobre la energía limpia (junto con la legislación de habilitación, la Ley sobre los Trabajos Ecológicos), se transfirió el Fondo Fiduciario para la Energía Renovable de Massachusetts (el "Fondo") al Centro de Energías Limpias de Massachusetts. El Fondo, que dependía de la Sociedad del Parque Tecnológico de Massachusetts, se estableció inicialmente con arreglo a la Ley de reestructuración del sector eléctrico de 1997, que imponía un gravamen en favor de los sistemas de energía renovable por cada kilovatio hora de electricidad comprado por los clientes. Tras la transferencia del Fondo, se encargó al Centro de Energías Limpias de Massachusetts que apoyara la instalación de proyectos de energía renovable en la Mancomunidad.

El Programa de Reembolso de la Mancomunidad en relación con la Energía Solar Fotovoltaica (el "Programa") es un programa autorizado pero no prescrito por la ley de habilitación. Las modificaciones o reajustes necesarios del Programa quedan al criterio exclusivo del Centro de Energías Limpias de Massachusetts. El Fondo es la fuente de financiación del Programa. En el marco del Programa, se conceden reembolsos, mediante un proceso no competitivo en el que se tramitan las solicitudes por orden de recepción, para la instalación de proyectos fotovoltaicos. Los reembolsos se proporcionan en función del tamaño y otras características del proyecto fotovoltaico y se calculan otorgando un incentivo por vatio para los primeros 5 kW de capacidad nominal. Actualmente, el incentivo de base es de 0,40 dólares/W.

Los Componentes Complementarios de Empresas de Massachusetts (el "componente complementario") es un incentivo adicional de 0,05 dólares/W. Para tener derecho a recibir este componente complementario, el propietario del sistema deberá demostrar que los módulos, el o los inversores de corriente y cualquier otro componente significativo que sea importante para la generación de electricidad del proyecto fotovoltaico son fabricados por una empresa que tenga una presencia significativa en Massachusetts, lo que quedará al criterio exclusivo del Centro de Energías Limpias de Massachusetts. Actualmente, el Centro de Energías Limpias de Massachusetts considera que todo componente "significativo" incluye módulos, inversores de corriente y sistemas de montaje. La cantidad máxima de este componente complementario es de 250 dólares por proyecto. Sólo el 4% de las solicitudes de reembolso que se presentan actualmente en el marco del Programa reciben un componente complementario. El Centro de Energías Limpias de Massachusetts anunció recientemente al sector de la energía solar que el Programa finalizará en 2014.

IV. Connecticut: artículo 109 de la Ley general Nº 11-80, leído conjuntamente con el Programa de Inversión en Energía Solar Residencial

Gracias al Programa de Inversión en Energía Solar Residencial los receptores que cumplen los requisitos, pueden acceder a un incentivo adicional que se establece en el artículo 109 de la Ley general Nº 11-80, que dispone lo siguiente:

"Artículo 109. La Autoridad de Reglamentación de los Servicios Públicos proporcionará un incentivo adicional que podrá llegar hasta el 5% del incentivo aplicable en ese momento proporcionado con arreglo al artículo 106 de la presente ley por la utilización de grandes componentes de sistemas fabricados o montados en Connecticut, y proporcionará otro incentivo adicional que podrá llegar hasta el 5% del incentivo aplicable en ese momento proporcionado con arreglo al artículo 106 de la presente ley por la utilización de grandes componentes de sistemas fabricados o montados en municipios con dificultades económicas, según la definición del artículo 32-9p de las leyes generales, o una comunidad en que se concentrarán las inversiones, según la definición del artículo 32-222 de las leyes generales." (sin negrita, subrayado ni cursiva en el original)

Pregunta 1

En atención a la prescripción en materia de contenido nacional (destacada más arriba), se solicita a los Estados Unidos que aclaren en qué medida esa disposición no infringe el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC leído conjuntamente con el párrafo 1 b) del artículo 3 del mismo Acuerdo. También se solicita que informen si el incentivo adicional se otorgará a un solicitante que no cumpla la prescripción indicada en el texto destacado más arriba.

(7)

Pregunta 2

Se solicita a los Estados Unidos que aclaren qué componentes se consideran grandes componentes de sistemas. Si hay una lista de esos componentes, se solicita que la proporcionen. También se solicita que especifiquen los requisitos para que esos grandes componentes de sistemas se consideren como "grandes componentes de sistemas fabricados o montados en Connecticut", en el sentido del artículo 109 de la Ley general Nº 11-80. ¿Quién efectúa esa determinación? ¿Cuáles son las condiciones para que un municipio sea considerado un "municipio con dificultades económicas" y para que una comunidad sea considerada una "comunidad en que se concentrarán las inversiones", en el sentido del artículo 109 de la Ley general Nº 11-80?

Pregunta 3

Se solicita a los Estados Unidos que den información detallada respecto de la situación jurídica, la constitución, la composición, los objetivos, las funciones y las fuentes de financiación de la Autoridad de Reglamentación de los Servicios Públicos y de la Autoridad de Financiamiento e Inversión en Energías Limpias. ¿Cómo se relacionan ambas Autoridades y cuáles son sus respectivos papeles en cuanto a la formulación, administración y ejecución del Programa de Inversión en Energía Solar Residencial? Pregunta 4

Se solicita a los Estados Unidos que especifiquen los requisitos que deben cumplir los solicitantes para obtener el incentivo del 5%, por encima del que se recibe en virtud del Programa de Inversión en Energía Solar Residencial, por la utilización de grandes componentes de sistemas fabricados o montados en Connecticut, como dispone el artículo 109 de la Ley general Nº 11-80.

Pregunta 5

En el sitio Web de la Autoridad de Financiamiento e Inversión en Energías Limpias3 se

indica lo siguiente en relación con el Programa de Inversión en Energía Solar Residencial:

"… hay un bono del 5% para proyectos en que se utilicen grandes componentes de sistemas fabricados principalmente en Connecticut. Puede concederse un bono adicional si esos componentes se fabrican principalmente en un municipio de Connecticut que tenga dificultades económicas". (sin subrayado ni cursiva en el original)

Se solicita a los Estados Unidos que aclaren si el incentivo recién mencionado es distinto del previsto en el artículo 109 de la Ley general Nº 11-80.

Pregunta 6

Se solicita a los Estados Unidos que especifiquen los criterios para determinar si los grandes componentes de sistemas han sido "fabricados principalmente en Connecticut". También se solicita que indiquen quién efectúa esa determinación y en qué medida esos criterios son distintos de los que se utilizan para determinar los "grandes componentes de sistemas fabricados o montados en Connecticut" en el sentido del artículo 109 de la Ley general Nº 11-80.

Respuesta

En marzo de 2012, la Autoridad de Financiamiento e Inversión en Energías Limpias anunció la introducción de un programa de inversión en la energía solar fotovoltaica residencial, destinado únicamente a los propietarios que habitan en su alojamiento. Podrán beneficiarse solamente los clientes de la Connecticut Light & Power and United Illuminating.

3http://www.ctcleanenergy.com/YourHome/ResidentialSolarInvestmentProgram/ResidentialSolar Incentives/tabid/617/Default.aspx.

(8)

Se conceden dos tipos de incentivos, en función de que el propietario adquiera el sistema fotovoltaico directamente o no. Los clientes que compran directamente un sistema solar fotovoltaico para su residencia reciben un incentivo máximo de 1,75 dólares/W para los primeros 5 kW y un incentivo de 0,55 dólares/W para los 5 kW siguientes, índice que puede ajustarse en función del rendimiento previsto. Los sistemas con una capacidad superior a los 10 kW están permitidos, pero el incentivo sólo se otorga para los primeros 10 kW.

Para los consumidores que no compran directamente un sistema solar fotovoltaico, sino que suscriben un contrato con una empresa que posee/opera el sistema, se puede conceder a ese tercer propietario un incentivo basado en el rendimiento. Actualmente, el incentivo es de 0,300 dólares/W por un período de seis años y varía en función del rendimiento real del sistema fotovoltaico. En ambos casos, existe un incentivo adicional de hasta el 5% por la utilización de grandes componentes de sistemas fabricados o montados en Connecticut. Todos los sistemas deben disponer de un sistema de supervisión del rendimiento homologado por la Autoridad de Financiamiento e Inversión en Energías Limpias (CEFIA) (se ha tenido en cuenta el costo de este sistema en la determinación de los índices de los incentivos).

La CEFIA y la Autoridad de Reglamentación de los Servicios Públicos (PURA) determinan conjuntamente los componentes que cumplen con los requisitos para obtener el incentivo adicional. Establecida en virtud de la Ley general Nº 11-80, la CEFIA está autorizada con arreglo al artículo 16-245n de las leyes generales de Connecticut. La PURA se creó también en virtud de la Ley General Nº 11-80, como una subdivisión del Departamento de Energía y de la Agencia de Protección del Medio Ambiente y está autorizada a tenor del artículo 16-2 de las Leyes generales de Connecticut.

El incentivo mencionado en la pregunta 5 es el mismo a que se hace referencia más arriba. En el artículo 32-9p b) de las leyes generales se da la definición de "municipios con dificultades económicas".

Referencias

Documento similar

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

Monterrubio, en las proximidades de Torre de Velayos, con cantos de cuarzo predominantes y un canto blando de orden decimétrico.. Diapositiva

[r]

Muestras Mineralogía en ROCA TOTAL: 10- 12, 10- 13 y 10- 14 Muestras Mineralogía en FRACCION < 2p: 10- 12, 10- 13 y10-14) Muestras correspondientes a varias secuencia o