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CAPÍTULO XVI INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN. Mayo 2007 E - 33 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - E XVI - 1

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CAPÍTULO XVI

INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

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E XVI - 2 a 4- Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social

SUMARIO

Página A) Referencias normativas . . . 5 B) Comentarios . . . 7 1. Campo de aplicación . . . 7

1.1. Trabajadores por cuenta ajena . . . 7

1.2. Trabajadores por cuenta propia . . . 8

1.3. Empresario . . . 9

2. Afiliación, Altas y Bajas . . . 9

3. Inscripción . . . 9

4. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores del mar . . . 10

C) Modelos y formularios . . . 21

D) Supuestos prácticos . . . 29

— Solicitud de alta de trabajador del Mar. No procede. Régimen Especial de Trabajadores del Mar . . . 29

— Consideración de centro de trabajo. Régimen Especial de Trabajadores del Mar . . . 30

— Encuadramiento. Régimen Especial de Trabajadores del Mar . . . 31

— Formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones. Régimen Especial de Trabajadores del Mar . . . 32

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A) REFERENCIAS NORMATIVAS

J Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE 31-12-1969).

J Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la Acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 22-06-1972).

J Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29-06-1994).

J Decreto 1.867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE 11-07-1970).

J Art. 48 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-02-1996).

J Orden TAS/76/2008, de 22 de enero,sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Ga-rantía Salarial y Formación Profesional para el año 2008 (BOE 28-01-2008).

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B) COMENTARIOS

1. CAMPO DE APLICACION

De acuerdo con las normas recogidas en el capítulo II del Decreto 2.864/1974, de 30 de agosto, y Ca-pítulo II del Decreto 1.867/1970, de 9 de julio, el colectivo protegido por el REM queda constituido por los trabajadores que, incluidos en el artículo 7 de la Ley General de Seguridad Social, se dedican a la realización de actividades marítimo-pesqueras, distinguiendo dos grandes grupos: trabajadores por cuenta ajena y tra-bajadores por cuenta propia o autónomos.

1.1. Trabajadores por cuenta ajena

Son los mayores de 16 años, tanto fijos como eventuales, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

— Marina mercante.

— Pesca Marítima en cualquiera de sus modalidades.

— Extracción de otros productos del mar. (De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1-6-93 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, se en-cuadran en el campo de aplicación del REM aquellos trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su acti-vidad en plataformas marinas dedicadas a la extracción de petróleo, gas, o cualquier otro producto natural existente en el subsuelo marino, así como las empresas dedicadas a la explotación de los mismos.).

— Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.

— Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las Empresas dedicadas a las activida-des anteriores.

— Trabajo de estibadores portuarios.

— Servicio auxiliar sanitario y de tonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.

— Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.

— Cualquier otra actividad marítimo-pesquera, cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

— La Ley 55/99 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social en su ar-tículo 22.cinco establece que los Socios trabajadores de Sociedades mercantiles capitalistas, dedicadas a ac-tividades marítimo pesqueras, aun cuando sean miembros de su Organo de administración, si el desempeño de cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su con-trol en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición vigesimo septima de la Ley General de Seguridad Social (RD Legislativo 1/94, de 20 de junio) estarán expresamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. Del mismo modo y como consecuencia del mismo artículo 22.cinco de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, estarán expre-samente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial como trabajadores asimilados a tra-bajadores por cuenta ajena con la exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los Consejeros y Administradores de Sociedades Mercantiles Capitalistas, dedicadas a actividades maritimo pesqueras, siempre que no posean el control de de estos en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de Seguridad Social (RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y geren-cia de la sociedad, siempre retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Noviembre 2000 E - 6 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - E XVI - 7

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Estos trabajadores deben ser diferenciados de los trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta aje-na regulados en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley reguladora del RETM aprobado por Decreto 2.861/74, de 30 de agosto, y por el artículo 7 de su Reglamento (Decreto 1.867/70, de 9 de julio), que son aquellos que:

— Figuren en el rol de la embarcación como técnicos o tripulantes.

— Perciban como retribución por su trabajo una participación en el “monte menor” o un salario como tripulante.

— La embarcación exceda de 10 toneladas de registro bruto o que el número de técnicos y tripulantes enrolados en la misma, incluido el armador, exceda de cinco (lo que supone la exclusión del concepto de ar-mador de pequeña embarcación que veremos más abajo).

Esta asimilación no se produce de cara a la protección por desempleo, los armadores asimilados a tra-bajadores por cuenta ajena ni cotizan por desempleo, ni tienen derecho a las prestaciones por dicha contin-gencia.

1.2. Trabajadores por cuenta propia:

Son los mayores de 18 años que realicen alguna de las actividades que posteriomente se indican siem-pre que las efectúen de forma habitual, personal y directa, y constituvendo su medio fundamental de vida.

En cuanto a los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida se entienden que concurren cuando el trabajador por cuenta propia dedique predominante mente su actividad a trabajos marítimos-pes-queros y de ellos obtenga los principales ingresos para atender sus necesidades y las de los familiares a su cargo, aún cuando ocasionalmente realice otros trabajos no específicamente marítimo pesqueros. Existe una presunción iuris tantum de que dichos ingresos no constituyen medio principal de vida, cuando el trabajador, su cónyuge o los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que con el convivan sean titulares de un negocio mercantil o industrial.

Las actividades por cuenta propia que dan lugar a la inclusión en el campo de aplicación del REM son: — Extracción de productos del mar, tales como mariscadores, recogedores de algas y análogos. — Rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada. Tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia aun cuando se agrupen con otros para la realización de sus actividades, siempre que no empleen más de cuatro trabajadores a su servicio.

— Armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que:

—• Realicen su trabajo a bordo de la embarcación enrolados en la misma como técnicos o tripulan-tes.

—• La embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

—• El número de técnicos y tripulantes enrolados en la embarcación, incluido el armador no exceda de cinco.

El Ministerio de Trabajo podrá variar los límites de tonelaje y número de tripulantes cuando la moda-lidad de pesca que se realice o las características económlcas de la explotación así lo aconsejen.

Respecto de los familiares del trabajador por cuenta propia, el cónyuge y parientes por consanguini-dad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive de cualquiera de los trabajadores por cuenta pro-pia enumerados anteriormente, quedan incluidos dentro del campo de aplicación del REM, como trabajado-res por cuenta propia, salvo prueba en contrario, cuando colaboren de forma habitual en la explotación, convivan y dependan económicamente del cabeza de familia.

Comentarios Inscripción y afiliación

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Para romper esta presunción habrá que demostrar que existe una prestación de servicios que reune los dos requisitos fundamentales que para las relaciones por cuenta ajena establece el Estatuto de los Trabaja-dores: la ajenidad, el realizar una actividad bajo el ámbito de dirección y organización de otra persona y la percepción a cambio de la prestación de servicios de una retribución, en este supuesto «a la parte».

Esta demostración se hará en el momento de la solicitud de la afiliación y el alta de estos trabajadores aportando, además de la documentación prevista con carácter general, declaración del empresario y del fa-miliar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad de que se trate, categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, hora-rio, y demás datos que resulten precisos.

1.3. Empresario

Tiene la condición de empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, los na-vieros, armadores, propietarios de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba (y en su caso empresas estibadoras que formen parte de las mismas o cuenten con la autorizacion correspondiente ) y cualquier otra persona natural o jurídica. pública o privada que emplee tra-bajadores incluidos en el campo de aplicación del REM.

Los armadores de pequeñas embarcaciones a que se hace referencia en el apartado de trabajadores por cuenta propia tendrán la consideración de empresarios, a los efectos de este Régimen Especial, respecto de los demas trabajadores enrolados en su embarcación.

Igualmente se considera empresario respecto de los restantes miembros de la embarcación y por tanto deberá solicitar su inscripción como tal en el REM, los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

La regulación de esta materia viene recogida en el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de tra-bajadores que ha venido a derogar la normativa reglamentaria específica de cada Régimen Especial, relativa a los actos de encuadramiento, y concretamente en el REM, deroga el capítulo III del Reglamento General del REM aprobado por Decreto 1.867/1970, de 9 de julio.

Asimismo la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero establece que el Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación de la inscripción de empresarios, afiliación, formalización del documento de asociación para la protección de Accidentes de Trabajo o Enferrnedades Profesionales o de cobertura de la Incapacidad Temporal deriva-da de contingencias comunes, tarifación, altas, bajas y variaciones de trabajadores incluidos en el REM. Por tanto, todos estos actos se llevarán a cabo en las Direcciones Provinciales del ISM.

3. INSCRIPCIÓN

El empresario deberá solicitar su inscripción con carácter previo e indispensable al inicio de sus acti-vidades, junto con la solicitud de apertura de su primera y principal cuenta de cotización, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta para la protección de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales.

Asimismo deberá inscribirse cada embarcación, que tiene la consideración de un centro de trabajo in-dependientes al que se le asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Re-gistro de Empresarios. El código de cuenta de cotización que identifica a cada embarcación será anotado en

Inscripción y afiliación Comentarios

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el rol o licencia de la embarcación, los justificantes de haber cumplido estas obligaciones son requisitos ne-cesarios para autorizar la salida a la mar de la embarcación.

Al considerarse cada embarcación un centro de trabajo, se le asignará uno o varios códigos de cuenta de cotización en función de las exclusión de cotización establecida con carácter general.

4. AFILIACIÓN, ALTAS V BAJAS DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

El alta, y en su caso la afiliación, es obligatoria para todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. Los sujetos obligados a solicitarla son los empresarios respecto de los trabajadores a su servicio y en defecto de éstos los propios trabajadores o el Instituto Social de la Mari-na de ohcio, previa comprobación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si se trata de trabajado-res por cuenta propia son estos mismos quien deben solicitarla en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.

La formalización de la afiliación, altas y bajas se sujeta a los plazos establecidos para el Régimen Ge-neral, es decir la afiliación y alta con carácter previo al inicio de la actividad y la baja se comunicará en los 6 días siguientes al cese en la actividad. Cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviera inscrita la empresa, el plazo para la forrnalización de dichos actos será de seis días naturales, que empezarán a contarse desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción. En todo caso, entre la fecha de incorporación del trabajador a la empresa y la de so-licitud de afiliación y alta, no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales. Las empresas o interesa-dos recibirán un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta.

El número de la Seguridad Social, o en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libre-tas de inscripción marítima de los interesados cuando se trate de trabajadores que presten servicios en em-barcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las autoridades de mari-na al autorizar los enrolamientos de los interesados.

El cambio de embarcación, aún dentro de la misma empresa llevará consigo la presentación del parte de baja y alta del trabajador. La individualización de las embarcaciones se justifica en este régimen por el control recaudatorio y para la determinación de los coeficientes correctores aplicables a las bases de cotiza-ción que van a estar calculados en funcotiza-ción de las embarcaciones. Así, establecida la necesidad de solicitar cuenta de cotización es obvio que siempre que se produzca alguna modificación deberá ser puesta en cono-cimiento del Instituto Social de la Marina.

Los datos facilitados al practicarse la afiliación, que por cualquier circunstancia experimenten varia-ción serán comunicados por el empresario, y en su caso, por el trabajador ante la Direcvaria-ción Provincial don-de el empresario tenga abierto el Código don-de Cuenta don-de Cotización. En este caso, será plenamente aplicable el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, al Régimen Especial del Mar, por lo que se refiere a plazo, forma, documentos, etc.

Comentarios Inscripción y afiliación

(9)

5. LEY 40/2007 DE 4 DE DICIEMBRE. EFECTOS 1 DE ENERO DE 2008

(Continúa en la página E XVI - 21)

Inscripción y afiliación Comentarios

(10)
(11)

C) MODELOS Y FORMULARIOS

Mayo 2007 E - 33 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - E XVI - 21

(Continúa en la página E XVI - 29)

L

OS MODELOS OFICIALES ESTÁN

RECOGIDOS EN EL

CD-R

OM

,

PESTAÑA

D

OCUMENTACIÓN

,

DONDE PODRÁ CONSULTARLOS

(12)
(13)

D) SUPUESTOS PRACTICOS

J

Solicitud de alta de trabajador del Mar. No procede. Régimen Especial de

Trabajadores del Mar

ENUNCIADO.

Un trabajador solicita el alta al Régimen Especial de Trabajadores del Mar al desarrollar una actividad como cotitular en la explotación de una cetárea de mariscos, realizando labores de transporte de los mismos, tanto por carreteras nacionales como extranjeras.

Dado que el trabajador no se dedica a la extracción de los productos del mar, quiere saber si es correc-ta su afiliación al cicorrec-tado Régimen Especial.

SOLUCION QUE SE PROPONE.

La actividad profesional del interesado, cotitular de una empresa dedicada a la explotación de una ce-tárea que realiza las labores de transporte nacional e internacional de mariscos, si bien le configura como un trabajador por cuenta propia o autónomo, que realiza su actividad de forma habitual, personal y direc-ta, y que constituye su medio fundamental de vida, no puede incluirse en el Régimen Especial de Trabaja-dores del Mar, ya que no se dedica a la extracción de los productos del mar, sino al comercio con esos pro-ductos ya extraídos, lo que coloca al trabajador fuera del ámbito del citado Régimen Especial y le incluye, por el contrario, en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-tónomos.

DISPOSICIONES APLICADAS.

— Artículos 2, 11, 16 y 17, del Decreto de 9 de julio de 1970. — Artículo 2 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto (RETA).

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J

Consideración de centro de trabajo. Régimen Especial de Trabajadores del Mar

ENUNCIADO.

Un armador de una pequeña embarcación desea conocer cuáles son sus obligaciones respecto a la Se-guridad Social, referente a su embarcación y a los trabajadors enrolados en la misma.

Concretamente, desea conocer qué requisitos se exijen para ser considerado trabajador por cuenta pro-pia y la autorización para salir a la mar.

SOLUCION QUE SE PROPONE.

Para que los armadores de pequeñas embarcaciones puedan ser considerados como trabajadores por cuenta propia o autónomos habrán de reunir las siguientes condiciones:

1) Que la embarcación no exceda de diez toneladas de registro bruto.

2) Que realicen su trabajo a bordo de la embarcación, enrolados en la misma como técnicos o tripu-lantes.

3) Que el número de técnicos y tripulantes enrolados en la embarcación, incluido el armador, no ex-ceda de cinco.

Los armadores, sin perjuicio de su carácter de trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán la consideración de empresarios, a los efectos de este Régimen Especial, respecto de los demás trabajado-res enrolados en su embarcación.

Cada embarcación tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio, del que se tomará razón en el Registro de Empresarios.

El citado código de cuenta de cotización que identifica a cada embarcación será anotado en el rol o licencia de la embarcación.

La justificación de haber sido inscrita la empresa e identificada la embarcación en el Registro, así como la de hallarse al corriente en el pago de sus cotizaciones, constituirán requisitos necesarios para que la autoridad de marina competente autorice su despacho para salir a la mar.

DISPOSICIONES APLICADAS.

— Artículo 48, del Reglamento General de Afiliación. — Artículo 3, del Real Decreto 1.867/1970, de 9 de julio.

Supuestos prácticos Inscripción y afiliación

(15)

J

Encuadramiento. Régimen Especial de Trabajadores del Mar

ENUNCIADO.

Una empresa marítima tiene necesidad de contratar los servicios de unos trabajadores para la realiza-ción de trabajos administrativos.

Desea saber si procede cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

SOLUCION QUE SE PROPONE.

El apartado 3 de la exposición de motivos del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de di-ciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, contiene la justificación de la incorporación al campo de aplicación de este Régimen Especial de los estibadores portuarios así como, por asimilación, del personal que no realiza trabajos ma-rítimos ni pesqueros, sino de carácter administrativo, técnico y subalterno pero lo hacen por cuenta y al ser-vicio de las empresas marítimas y pesqueras de cualquier clase y de las embarcaciones deportivas y de re-creo, incluido el personal administrativo de las Cooperativas del Mar y de las Cofradías de Pescadores.

DISPOSICIONES APLICADAS. — Ley 116/1969, de 30 de diciembre. — Ley 24/1972, de 21 de junio.

Inscripción y afiliación Supuestos prácticos

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J

Formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones. Régimen Especial de

Trabajadores del Mar

ENUNCIADO.

Un empresario inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desea conocer cuáles son sus obligaciones respecto a la Seguridad Social en lo que se refiere a la afiliación, altas, bajas y variaciones.

Concretamente, desea conocer los plazos para presentar los citados documentos y la Entidad compe-tente.

SOLUCION QUE SE PROPONE.

La formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este Régimen Especial se sujetará a los plazos y condiciones establecidos con carácter general (Altas: previa al inicio del trabajo; Bajas y Variaciones: 6 días naturales), con la particularidad de que, cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviere inscrita la em-presa, el plazo para la formalización de dichos actos será de 6 días naturales, que empezarán a contarse desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción. En todo caso, entre la fecha de incorpo-ración del trabajador a la empresa y la de solicitud de afiliación y alta no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas y, como colaboradoras de éstas, las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Oficial de la Marina, entregarán a la empresa o al interesado un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta.

El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libre-tas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en em-barcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las autoridades de Ma-rina al autorizar los enrolamientos de los interesados.

DISPOSICIONES APLICADAS.

— Artículo 48, del Reglamento General de Afiliación.

Supuestos prácticos Inscripción y afiliación

Referencias

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