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Inscripción del CUC y Procedimiento de Saneamiento Catastral Registral. Directiva N SUNARP/SN

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(1)

Inscripción del CUC y

Procedimiento de

Saneamiento Catastral

Registral

(2)

ACTOS A INSCRIBIR DURANTE EL

SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL

(3)
(4)

INSCRIPCION DEL CODIGO

UNICO CATASTRAL

Hoja Informativa Catastral Plano Catastral

Zona Catastrada Zona no Catastrada

INSCRIPCION DE CUC

(Titular Catastral)

E.G.C. Verificador Catastral

(5)

Hoja Informativa Catastral

sólo en Zonas Catastradas

La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando existe discrepancias entre la información registral y la catastral. Advirtiéndose de los documentos municipales que el espacio territorial donde se ubica el inmueble materia saneamiento catastral y registral, conforme a la Ley 28294 y su Reglamento, no se

encuentra ubicada en zona

catastrada (al no haber sido

declarada como tal), el requisito de la hoja Informativa Catastral no resulta exigible por cuanto el mismo está referido exclusivamente a predios ubicados en zonas catastradas.

Resolución Nº 757-2011-SUNARP-TR-L de 03/06/2011

(6)

INFORME TECNICO

CUC

DISCREPANCIA

s PROCESO DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL SE INSCRIBE CUC NO SI

(7)

CUC

CUC

CUC

(8)

EXIGENCIA DE

INSCRIPCION DEL CUC

La exigibilidad de la inscripción del CUC, acompañado de los planos georeferenciados, para la inscripción de los actos que impliquen la incorporación del predio al Registro o su modificación física, sólo procede respecto de los predios ubicados en zonas catastradas.

Resolución Nº 878-2010-SUNARP-TR-L de 18/06/2010 Reporte de Titulares Plano Catastral

(9)

REALIDAD FISICA: ACTUALIZACION

CONSTANTE

CUC:12345678-0000 CUC:91011121-0000 CUC:91011122-0000 ACUMULACION CASOS DE SUBDIVISION,

(10)

CUC CUC CUC

PROCEDIMIENTO DE

SANEAMIENTO

CATASTRAL

Inciso e) de Art. 43

de Reglamento

(11)

Logotipo

Finca situada en esta ciudad en la calle de Moquegua antes Mariquitas signada con el numero 56 cuyos linderos son los siguientes: por su frente la citada calle Moquegua; por sus costados derecho y respaldo propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de esta Capital; por su costado izquierdo Finca del Convento de la Buenamuerte. Tiene una extensión superficial de seiscientos cuarenta metros cuadrados

REALIDAD FISICA - REALIDAD REGISTRAL

(12)

INEXACTITUD REGISTRAL

Delimitación de Linderos y Medidas:

Procede el saneamiento catastral y registral cuando en la partida registral

no constan el área, linderos y/o las medidas del predio, pues ese es un supuesto de discrepancia entre la información catastral y registral.

Resolución 059-2011-SUNARP-TR-L de 14/01/2011 Resolución Nº 1814-2011-SUNARP-TR-L de 9/23/2011

Discrepancia entre la información Registral y Catastral:

La anotación preventiva que da inicio al procedimiento se

efectuará dentro del

procedimiento de inscripción de CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. No constituye obstáculo para la anotación preventiva, la ausencia de información técnica respecto a la inscripción de los predios colindantes.

(13)

CASUISTICA

PREDIO RUSTICO

DESPLAZAMIENTO PREDIO URBANO

(14)

ANOTACION PREVENTIVA

Discrepancias entre la información catastral y registral

DONDE:

En la Partida Registral del predio, el área, linderos y

medidas perimétricas consignadas en el plano presentado; y en

Partidas de Predios superpuestos.

VIGENCIA

:

80 días hábiles

contados desde su extensión.

OBLIGATORIO:

Para continuar saneamiento.

(15)

ANOTACION PREVENTIVA.- No

constituye obstáculo para la

anotación preventiva de inicio de saneamiento catastral y registral, la ausencia de información técnica

respecto al predio en estudio y sus colindantes.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Se indica que no se cuenta con información grafica (plano) que nos permita definir el ámbito de

ocupación del predio inscrito

RESOLUCION N°

0234-2014-SUNARP-TR-L (19/12/2014)

(16)

NOTIFICACION

DIRECTIVA Nº 01-2007-SNCP/SN

:

5 Días

Registrador

En el predio

DIRECTIVA Nº 02-2013-SNCP/SN:  Efectuada la Anotación el Registrador debe informar en DOS(2) días a GR  Varios supuestos de Notificación

(17)

NOTIFICACION A CARGO DE

SOLICITANTE

PUBLICACION EN LOS PERIODICOS

En el diario oficial el Peruano y otro de

mayor circulación.

Los gastos de notificación correrán por

cuenta del solicitante, previa liquidación que

efectuará el Registrador.

Dentro de CINCO(5) días hábiles de haber

sido notificado.

(18)

NOTIFICACION A LOS

COLINDANTES

** TITULARES CATASTRALES O REGISTRALES

.-Quien los determina? Qué información se requiere?

** FORMA

: Mediante esquela

** RESPONSABLE

: Unidad Registral

** LUGAR

:

-

Predio

(19)

CASUISTICA EN NOTIFICACION

Determinación de Titulares Castrales:

“…No obstante, en lo que concierne al colindante registral por la derecha, vemos que el área de Catastro señala una serie de independizaciones, cuyos titulares no coinciden plenamente con los enumerados en el plano de colindancia(…)

(…)por lo que se requiere la presentación de un nuevo plano de colindancia, o documento análogo donde se indique los presuntos titulares catastrales en su integridad (…)”. Resolución Nº 01814-2011-SUNARP-TR-L Resolución Nº 261-2011-SUNARP-TR-L Falta de Notificación a colindantes:

En caso de saneamiento catastral y registral, en virtud a la Ley 28294 y normas reglamentarias, no debe ser materia de observación la falta de notificación a los colindantes a que se refiere el literal a) del numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, por ser de exclusiva responsabilidad del Registro

(20)

SUPERPOSICION

SUPERPOSICION CON OTROS PREDIOS INSCRITOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS "No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la circunstancia que las dimensiones del predio contenida en el plano catastral se superponga con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas

Resolución Nº651-2011-SUNARP-TR-L de 5/9/2011

(21)

FORMULACION DE

OPOSICION

Los titulares de los predios colindantes

podrán formular oposición documentada en

un plazo no mayor de

30 días calendario,

contados desde la fecha de la última

publicación

.

De no formularse oposición, la anotación

preventiva se convierte en inscripción

definitiva.

(22)

OPOSICION

DIRECTIVA Nº 01-2007-SNCP/SN

:

“…el Registrador extenderá una anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición a la Gerencia Registral para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción definitiva…”. ** SIN PLAZO DIRECTIVA Nº 02-2013-SNCP/SN Artículo 5.8: “…el Registrador extenderá una anotación dando

cuenta de dicha

circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición, en un plazo no mayor de 03 días hábiles

contados desde la fecha de su recepción, a la GR para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción definitiva…”

¿Esta afectando mi propiedad?

(23)

OPOSICIÓN INFUNDADA

"No

procede

amparar

la

oposición

cuando esta no se

encuentre

debidamente

fundamentada

y del informe

técnico de Catastro no se

desprenda la afectación del

predio del opositor“

Resolución N°

328-2013-SUNARP-TR-L

Resolución N°

847-2012-SUNARP-TR-L

•“La oposición al saneamiento

catastral y registral no puede encontrarse fundada en la alegación del opositor de no haber inexactitud entre la realidad fisica y registral de su predio que se deba rectificar, toda vez que la inexactitud física y registral que se uestiona no es de la partida del predio colindante opositor sino más bien de la partida del predio que se pretende rectificar via CUC.

(24)

EL TRIBUNAL REGISTRAL

Es la última instancia administrativa, en caso el opositor interpone recurso de apelación a la resolución de la Unidad Registral .

LA UNIDAD REGISTRAL

Al formular oposición el colindante, el Registrador extenderá una anotación en la partida del predio y remitirá la oposición a la Gerencia Registral

El opositor puede interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Gerencia Registral.

PLAZO : 3 DIAS PARA ELEVAR A TRIBUNAL REGISTRAL

(25)

INSCRIPCION DEFINITIVA

INSCRIPCION DEFINITIVA DE AREAS POR CUC

(26)

INSCRIPCION DEFINITIVA

PRESUPUESTOS

 No se haya formulado oposición.

 En caso de oposición, ésta haya sido desestimada en última

instancia administrativa.

Dentro del plazo de vigencia de la Anotación Preventiva

DOCUMENTOS:

Solicitud

Páginas de Diario de Publicación originales Verificado plazo de 30 días calendario.

(27)

SUSPENSION

Procede la suspensión del título

mediante el que se solicita la

conversión a definitiva de la

anotación

preventiva

de

saneamiento

registral

y

catastral,

mientras

se

encuentre

pendiente

de

pronunciamiento

firme

la

oposición

formulada al referido

saneamiento.

Resolución Nª 030-2011-SUNARP-TR-L de 1/7/2011

(28)

PRIMERA DISPOSICION

TRANSITORIA DE REGLAMENTO

(D.S. Nº 005-2006-JUS)

Predios catastrales a

inscribirse

(Res.

Jefatural

086-2011-IGN/OA/DGC (10/05/2011)

Predios colindantes inscritos

(29)

Referencias

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