Inscripción del CUC y
Procedimiento de
Saneamiento Catastral
Registral
ACTOS A INSCRIBIR DURANTE EL
SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
INSCRIPCION DEL CODIGO
UNICO CATASTRAL
Hoja Informativa Catastral Plano Catastral
Zona Catastrada Zona no Catastrada
INSCRIPCION DE CUC
(Titular Catastral)
E.G.C. Verificador CatastralHoja Informativa Catastral
sólo en Zonas Catastradas
La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando existe discrepancias entre la información registral y la catastral. Advirtiéndose de los documentos municipales que el espacio territorial donde se ubica el inmueble materia saneamiento catastral y registral, conforme a la Ley 28294 y su Reglamento, no se
encuentra ubicada en zona
catastrada (al no haber sido
declarada como tal), el requisito de la hoja Informativa Catastral no resulta exigible por cuanto el mismo está referido exclusivamente a predios ubicados en zonas catastradas.
Resolución Nº 757-2011-SUNARP-TR-L de 03/06/2011
INFORME TECNICO
CUC
DISCREPANCIA
s PROCESO DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL SE INSCRIBE CUC NO SICUC
CUC
CUC
EXIGENCIA DE
INSCRIPCION DEL CUC
La exigibilidad de la inscripción del CUC, acompañado de los planos georeferenciados, para la inscripción de los actos que impliquen la incorporación del predio al Registro o su modificación física, sólo procede respecto de los predios ubicados en zonas catastradas.
Resolución Nº 878-2010-SUNARP-TR-L de 18/06/2010 Reporte de Titulares Plano Catastral
REALIDAD FISICA: ACTUALIZACION
CONSTANTE
CUC:12345678-0000 CUC:91011121-0000 CUC:91011122-0000 ACUMULACION CASOS DE SUBDIVISION,CUC CUC CUC
PROCEDIMIENTO DE
SANEAMIENTO
CATASTRAL
Inciso e) de Art. 43
de Reglamento
Logotipo
Finca situada en esta ciudad en la calle de Moquegua antes Mariquitas signada con el numero 56 cuyos linderos son los siguientes: por su frente la citada calle Moquegua; por sus costados derecho y respaldo propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de esta Capital; por su costado izquierdo Finca del Convento de la Buenamuerte. Tiene una extensión superficial de seiscientos cuarenta metros cuadrados
REALIDAD FISICA - REALIDAD REGISTRAL
INEXACTITUD REGISTRAL
Delimitación de Linderos y Medidas:
Procede el saneamiento catastral y registral cuando en la partida registral
no constan el área, linderos y/o las medidas del predio, pues ese es un supuesto de discrepancia entre la información catastral y registral.
Resolución Nº 059-2011-SUNARP-TR-L de 14/01/2011 Resolución Nº 1814-2011-SUNARP-TR-L de 9/23/2011
Discrepancia entre la información Registral y Catastral:
La anotación preventiva que da inicio al procedimiento se
efectuará dentro del
procedimiento de inscripción de CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. No constituye obstáculo para la anotación preventiva, la ausencia de información técnica respecto a la inscripción de los predios colindantes.
CASUISTICA
PREDIO RUSTICO
DESPLAZAMIENTO PREDIO URBANO
ANOTACION PREVENTIVA
•
Discrepancias entre la información catastral y registral
•
DONDE:
En la Partida Registral del predio, el área, linderos y
medidas perimétricas consignadas en el plano presentado; y en
Partidas de Predios superpuestos.
•
VIGENCIA
:
80 días hábiles
contados desde su extensión.
•
OBLIGATORIO:
Para continuar saneamiento.
ANOTACION PREVENTIVA.- No
constituye obstáculo para la
anotación preventiva de inicio de saneamiento catastral y registral, la ausencia de información técnica
respecto al predio en estudio y sus colindantes.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Se indica que no se cuenta con información grafica (plano) que nos permita definir el ámbito de
ocupación del predio inscrito
RESOLUCION N°
0234-2014-SUNARP-TR-L (19/12/2014)
NOTIFICACION
DIRECTIVA Nº 01-2007-SNCP/SN:
5 Días
Registrador
En el predio
DIRECTIVA Nº 02-2013-SNCP/SN: Efectuada la Anotación el Registrador debe informar en DOS(2) días a GR Varios supuestos de NotificaciónNOTIFICACION A CARGO DE
SOLICITANTE
PUBLICACION EN LOS PERIODICOS
En el diario oficial el Peruano y otro de
mayor circulación.
Los gastos de notificación correrán por
cuenta del solicitante, previa liquidación que
efectuará el Registrador.
Dentro de CINCO(5) días hábiles de haber
sido notificado.
NOTIFICACION A LOS
COLINDANTES
** TITULARES CATASTRALES O REGISTRALES
.-Quien los determina? Qué información se requiere?
** FORMA
: Mediante esquela
** RESPONSABLE
: Unidad Registral
** LUGAR
:
-
Predio
CASUISTICA EN NOTIFICACION
Determinación de Titulares Castrales:
“…No obstante, en lo que concierne al colindante registral por la derecha, vemos que el área de Catastro señala una serie de independizaciones, cuyos titulares no coinciden plenamente con los enumerados en el plano de colindancia(…)
(…)por lo que se requiere la presentación de un nuevo plano de colindancia, o documento análogo donde se indique los presuntos titulares catastrales en su integridad (…)”. Resolución Nº 01814-2011-SUNARP-TR-L Resolución Nº 261-2011-SUNARP-TR-L Falta de Notificación a colindantes:
En caso de saneamiento catastral y registral, en virtud a la Ley 28294 y normas reglamentarias, no debe ser materia de observación la falta de notificación a los colindantes a que se refiere el literal a) del numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, por ser de exclusiva responsabilidad del Registro
SUPERPOSICION
SUPERPOSICION CON OTROS PREDIOS INSCRITOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS "No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la circunstancia que las dimensiones del predio contenida en el plano catastral se superponga con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas
Resolución Nº651-2011-SUNARP-TR-L de 5/9/2011
FORMULACION DE
OPOSICION
Los titulares de los predios colindantes
podrán formular oposición documentada en
un plazo no mayor de
30 días calendario,
contados desde la fecha de la última
publicación
.
De no formularse oposición, la anotación
preventiva se convierte en inscripción
definitiva.
OPOSICION
DIRECTIVA Nº 01-2007-SNCP/SN:
“…el Registrador extenderá una anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición a la Gerencia Registral para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción definitiva…”. ** SIN PLAZO DIRECTIVA Nº 02-2013-SNCP/SN Artículo 5.8: “…el Registrador extenderá una anotación dandocuenta de dicha
circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición, en un plazo no mayor de 03 días hábiles
contados desde la fecha de su recepción, a la GR para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción definitiva…”
¿Esta afectando mi propiedad?
OPOSICIÓN INFUNDADA
"No
procede
amparar
la
oposición
cuando esta no se
encuentre
debidamente
fundamentada
y del informe
técnico de Catastro no se
desprenda la afectación del
predio del opositor“
Resolución N°
328-2013-SUNARP-TR-L
Resolución N°
847-2012-SUNARP-TR-L
•“La oposición al saneamiento
catastral y registral no puede encontrarse fundada en la alegación del opositor de no haber inexactitud entre la realidad fisica y registral de su predio que se deba rectificar, toda vez que la inexactitud física y registral que se uestiona no es de la partida del predio colindante opositor sino más bien de la partida del predio que se pretende rectificar via CUC.
EL TRIBUNAL REGISTRAL
Es la última instancia administrativa, en caso el opositor interpone recurso de apelación a la resolución de la Unidad Registral .
LA UNIDAD REGISTRAL
Al formular oposición el colindante, el Registrador extenderá una anotación en la partida del predio y remitirá la oposición a la Gerencia Registral
El opositor puede interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Gerencia Registral.
PLAZO : 3 DIAS PARA ELEVAR A TRIBUNAL REGISTRAL
INSCRIPCION DEFINITIVA
INSCRIPCION DEFINITIVA DE AREAS POR CUC
INSCRIPCION DEFINITIVA
PRESUPUESTOS
No se haya formulado oposición.
En caso de oposición, ésta haya sido desestimada en última
instancia administrativa.
Dentro del plazo de vigencia de la Anotación Preventiva
DOCUMENTOS:
Solicitud
Páginas de Diario de Publicación originales Verificado plazo de 30 días calendario.
SUSPENSION
Procede la suspensión del título
mediante el que se solicita la
conversión a definitiva de la
anotación
preventiva
de
saneamiento
registral
y
catastral,
mientras
se
encuentre
pendiente
de
pronunciamiento
firme
la
oposición
formulada al referido
saneamiento.
Resolución Nª 030-2011-SUNARP-TR-L de 1/7/2011