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4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume?

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Academic year: 2021

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4. ¿Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume?

5. ¿Puede el registrador suspender o negar la registración de un documento notarial o judicial argumentando falta de autenticidad o su falsedad?

(No se tomarán en cuenta los comentarios que solo respondan SÍ O NO?

6. Cómo está considerado este principio en las conclusiones de los congresos citados.

(3)

 De acuerdo a esta norma los documentos autorizados

por notario o funcionario o empleado público en

ejercicio de sus funciones, producen fe y hacen plena prueba, en tanto no sean impugnados de nulidad o falsedad.

 El documento público se presume auténtico mientras

no sea redargüido de nulidad o falsedad. Es una presunción iuris tantum.

 La fe pública de que están dotados tanto el notario

como el funcionario o empleado público confieren, al documento público autorizado por ellos, una

presunción de autenticidad de que todo cuanto

consta en el documento ha acontecido y que en su faccionamiento se han cumplido los requisitos legales de forma y de fondo.

(4)

Al ser presentado un documento público al

registro, la función del registrador se limita a

calificar si cumple con los requisitos de

forma y de fondo; en los judiciales deberá

atenerse a calificar únicamente los

requisitos de forma.

Si el registrador encuentra que alguno de

los documentos públicos que le son

presentados adolece de algún requisito

que configura una causa de nulidad o

falsedad, se limita a suspender o a denegar

su registración sin indicar que tal defecto es

constitutivo de una causal de nulidad o

(5)

De ahí que el registrador se ve impedido

de suspender o denegar la registración

de algún documento público

argumentando falsedad o falta de

autenticidad, pues tal declaratoria solo

corresponde hacerla a un juez, ya sea

por la vía civil mediante el incidente de

impugnación de documentos por

falsedad o por la denuncia o querella

de falsedad.

(6)

 Ya se estudió en foros anteriores que la pretensión

de nulidad o falsedad corresponde, según el caso, a las partes interesadas o a la Procuraduría

General de la Nación cuando se trata de nulidad absoluta.

 El registrador carece de legitimación activa para

demandar la nulidad o falsedad y de competencia para declararlas.

 Se verá que como acto administrativo, la

inscripción también puede ser declarada nula o falsa pero por sus propias causas, entre las cuales no figura la declaratoria de nulidad o falsedad del documento público o del acto o negocio jurídico documentado en él.

(7)

 En todo caso, la declaratoria de nulidad o

falsedad de un documento público o del acto o negocio jurídico contenido en él, da lugar a la cancelación total de la inscripción que haya

originado mas no a su nulidad. Art. 1169 nums. 2 y 3 c.c.

 No obstante, debe tenerse presente que a pesar

de la declaratoria de nulidad del documento público o del acto o negocio jurídico contenido en él si se ha operado la subsiguiente inscripción a favor de tercero de buena fe, el acto no se

invalida en su perjuicio si el acto ha sido otorgado por quien aparecía en el registro con derecho a ello y si la causa de anulación o resolución o

(8)

•B adquiere de A

•A demanda a B la nulidad del negocio celebrado entre ellos y se anota la demanda para evitar que B transfiera a un tercero C, que puede ser de buena

fe.

•A pide en la demanda la cancelación de la inscripción a favor de B.

•Como se impidió la transferencia, en sentencia el juez ordena la cancelación y el registro la opera.

(9)

•B adquiere de A •C adquiere de B

•A demanda a B la nulidad del negocio celebrado entre ellos y se anota la demanda para evitar que B transfiera a un tercero C, que puede ser de buena

fe.

A pide en la demanda la cancelación de la inscripción a favor de B, con fundamento en el art. 1169 2 c.c.

•Sin embargo, la anotación se hace posterior a la transferencia de B a C. C adquiere con registro limpio.

•Como NO se impidió la transferencia, en sentencia el juez ordena la cancelación y el registro NO la opera con fundamento en el art. 1146 c.c.

(10)

¿Qué debió probar A en el juicio, si se

enteró, antes de iniciar la demanda o al

regresar el despacho diligenciado por el

registro, que el bien ya había sido

(11)

1.

La mala fe de C

(12)

Como norma general, para las

relaciones de derecho privado, se

proclama como sistema ideal de

instrumentación de los derechos

inscribibles el de intervención de

funcionario especializado (Notario

público), y como rechazables: a) el

sistema de instrumentación privada

(salvo casos excepcionales); b) el

sistema de intervención del Registrador

en la instrumentación.

(13)

 VII. — Los medios adecuados para alcanzar la

publicidad registral radican en que la legislación prevea los siguientes aspectos fundamentales:

 a) Que en todo acto o negocio jurídico inscribible

intervengan siempre profesionales especializados, pues su particular preparación les permitirá

examinar con espíritu crítico y valorativo el

conjunto inescindible de hechos, actos, negocios y titularidades que siempre se presentan como

necesarios para alcanzar estos resultados.

 b) Que todo acto o negocio inscribible es

necesario que se formalice en documento auténtico, garantizándose de esta manera la legitimidad, legalidad y certeza del derecho.

(14)

Respecto al último inciso anterior, este artículo

disponía que:

Para que puedan ser inscritos los títulos

expresados en el artículo anterior, deberán

estar consignados en escritura pública,

ejecutoria o documento auténtico expedido

por razón de oficio por funcionarios u oficiales

públicos.

Disposición que desapareció de la normativa

del registro.

El art. 1576 del actual c.c., establece que los

contratos que deban inscribirse se harán

constar en escritura pública.

Referencias

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