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BOLETÍN INFORMATIVO NOVIEMBRE 2013

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BOLETÍN INFORMATIVO

NOVIEMBRE 2013

1. AFILIACIÓN DE TODOS LOS PATRONES COMO CENTROS DE TRABAJO ANTE EL INSTITUTO FONACOT.

2. RECIBOS DE NÓMINA DIGITALES.

3. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL. 4. AVISO DE PRIVACIDAD.

5. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO)

1. AFILIACIÓN DE TODOS LOS PATRONES COMO CENTROS DE TRABAJO ANTE EL

INSTITUTO FONACOT.

El próximo 30 de Noviembre del año en curso VENCE EL PLAZO para que los patrones afilien a sus trabajadores al crédito FONACOT a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La obligatoriedad la establece la Ley Federal del Trabajo a raíz de su última reforma fiscal, obligando con esto a los empresarios a dar de alta ante el Sistema FONACOT a sus trabajadores.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que es obligación de todos los patrones afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

Así las cosas, toda empresa inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la obligación de realizar su inscripción ante el FONACOT, siendo la fecha límite el 30 de Noviembre de 2013, siendo importante mencionar que para dicha inscripción se deben llevar a cabo ciertos requisitos.

Tiene usted tres opciones:

- Inscribirse de acuerdo a los requisitos exigidos antes del 30 de Noviembre de 2013. - Inscribirse de acuerdo a los requisitos exigidos antes del 30 de Noviembre de 2013 y a

partir de la inscripción, se cuenta con 15 días para impugnar el acto.

- No inscribirse y esperar un requerimiento por parte de la autoridad, de la cual es viable una defensa fiscal.

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Al respecto, en caso de no inscribirse y esperar un requerimiento por parte de la autoridad, se puede llevar a cabo una defensa en términos de la ley, sin embargo, la decisión es de usted.

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2. RECIBOS DE NÓMINA DIGITALES.

La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en el 2004, pero al Reforma Fiscal para el 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ÁMBITO LABORAL, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Al respecto, a partir del 1º de Enero del 2014, todos los PATRONES estarán obligados a emitir los recibos de nómina de sus trabajadores electrónicamente a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), esto de acuerdo a lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.

Se encuentra su fundamento legal en el artículo 27 y 99 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, estableciendo en el 99 de la LISR que los patrones deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos, en la fecha que realicen la erogación correspondiente y en el 27 de la LISR en mención, advierte que para que sean deducibles las erogaciones por remuneraciones, los patrones tendrán que efectuarlas a través de los CFDI y por último, el 29 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación de expedir comprobantes fiscales mediante documentos digitales.

De igual manera, se establece que, las personas que adquieran bienes, disfruten de uso o goce temporal, reciban servicios, o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI respectivo.

Por lo anterior, a partir del 1º DE ENERO DEL 2014, todas las erogaciones o remuneraciones que tengan carácter de deducible para efectos del ISR, o de acreditable para efectos en IVA, tendrán que estar soportadas en un CFDI.

Y debido a que todo recibo de nómina debe cumplir con los requisitos que un CFDI, tendrán que ser certificados o timbrados por un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC), siendo importante mencionar que debe verificarse en la lista emitida por el SAT, que dicho PAC esté autorizado.

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3. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL.

Antes de ser aprobadas las reformas fiscales para el 2014, el concepto de previsión social es deducible al 100% para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Empresarial de Tasa Única, pero a partir del 1º de Enero de 2014, únicamente será deducible el 57% y el 43% restante no será deducible.

Derivado de la citada Reforma Fiscal, el patrón tendrá un impacto en cuestión de la deducibilidad por el concepto de Previsión Social, por lo que para evitarlo, contamos con varias soluciones para usted, con el objeto de que no se vea afectado o impactado con dicho gasto y que a continuación menciono de manera breve:

- Reducción del porcentaje de Previsión Social. (40%)

- Afiliación al Sindicato, siendo 100% deducible la cuota sindical. (60%)

- Donativos a los trabajadores que deben ser proporcionales al salario diario para evitar la discrepancia fiscal.

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4. AVISO DE PRIVACIDAD.

Hoy en día, el valor de los datos es innegable, trascendiendo dichos datos al ámbito virtual, por lo que, en este sentido, las normativas en Protección de Datos persiguen principalmente proteger al individuo al ilícito tratamiento de la información personal que le concierne.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es de orden público y de observancia general para toda la República Mexicana, así como su Reglamento, en el cual hace obligatorio la aplicación del tratamiento de datos personales con arreglos a los criterios determinados.

Son sujetos regulados TODOS los particulares, que sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. El incumplimiento de dichas disposiciones conllevan a sanciones administrativas que consisten en MULTAS de

$6,476.00 a $10´361,600.00 por declarar dolosamente la inexistencia de datos personales,

por dar tratamiento a los datos personales de manera distinta a la establecida, por no cumplir con los apercibimientos de la autoridad; y de $12,952.00 a $20´723,200.00 por incumplir con el deber de confidencialidad, por trasferir datos de terceros sin contar con aviso de privacidad, entre otros.

Por lo anterior, se recomienda lo siguiente:

- Contar con un aviso de privacidad de acuerdo a su giro y que contenga el tratamiento de la información de datos personales.

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- Contar con el escrito que contenga los derechos de los titulares de datos personales, mejor conocidos como Derechos Arco.

- Contar con las solicitudes impresas y digitales para el ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales (Derechos Arco)

- Contar con el aviso de confidencialidad en los correos electrónicos de su personal y de su empresa.

- Dar a conocer por cualquier medio su aviso de privacidad.

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5. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON

RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO)

Actualmente nuestros sistemas normativos experimentan constantes cambios bajo la influencia de reglas internacionales generadas a partir de la globalización, por ejemplo es el caso de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual incluye obligaciones diversas, pero también muy específicas para amplios sectores de la economía mexicana.

Debe identificar si usted no encuadra entre las diversas ACTIVIDADES VULNERABLES calificadas en la Ley en mención, y que a continuación menciono de manera general:

- Empresas de juegos y sorteos, apuestas y concursos. - Consorcios emisores de tarjetas de servicios y/o crédito. - Empresas dedicadas a la emisión de cheques de viajero.

- Quienes realizan operaciones de mutuo o garantía. (Casas de empeño, prestamistas) - Inmobiliarias, empresas de construcción y compraventa de inmuebles.

- Joyerías, comercialización de metales y piedras preciosas. - Subasta y comercialización de obras de arte.

- Comercio de vehículos, barco, aviones. - Servicios de blindaje.

- Traslado y custodia de valores.

- Servicios de representación y administración. - Notarios Públicos y Corredores Públicos. - Asociaciones Civiles Donatarias.

- Agentes y apoderados aduanales. - Renta de inmuebles (arrendamiento)

Si usted encuadra en alguna de esas actividades vulnerables, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

- Darse de Alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

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- Identificación de clientes y/o usuarios, dependiendo la actividad vulnerable, a través de un expediente.

- Resguardar la información del expediente durante 5 años.

- Presentar los avisos, dependiendo su actividad, a más tardar el 17 del mes siguiente y bajo el formato establecido.

- Facilitar las visitas de verificación. - Cumplir con los requerimientos.

- Abstenerse de realizar operaciones cuando no le quieran proporcionar información. - Capacitar a su personal.

- Cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

- Cumplir con la restricción de uso de efectivo, dependiendo su actividad.

En caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley Antilavado, las sanciones administrativas consisten en MULTAS de $12,952.00 a $129,520.00 por no identificar a los clientes, por no cumplir con los requerimientos de la autoridad, por presentar los avisos de manera extemporánea y sin los requisitos establecidos; y de $647,600.00 a $4´209,400.00 o del 10 al 100% cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, por omitir el envió de los avisos a la autoridad, por realizar en efectivo la operación.

De manera independiente a las sanciones administrativas, se puede incurrir en delitos, consistentes en PRISIÓN de 2 a 8 años por proporcionar de manera dolosa documentos falsos o por modificar o alterar la información que sea destinada a los avisos.

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Referencias

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