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Lo dispuesto por la Ley Nº , de 2010; el DL Nº 1.224, de 1975 y la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

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(1)

2) SERNATUR, Servicio Nacional de Turismo, es un organismo público encargado de promover y difundir el desarrollo de la actividad turística de Chile. Su misión es fomentar y consolidar el desarrollo sustentable de la actividad turística en el país, estimulando y coordinando el trabajo público privado, promoviendo y 1) INACAP es un sistema integrado de Educación Superior que tiene por objeto la formación de personas que requiere el desarrollo económico y productivo del país, impartiendo con este fin, programas de estudios conducentes a títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, respectivamente. Desarrolla sus actividades de educación superior a través del Centro de Formación Técnica INACAP, del Instituto Profesional INACAP y de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en 25 sedes en todas las regiones del país.

ANTECEDENTES:

En Santiago, a 12 de Octubre de 2010, entre el Servicio Nacional de Turismo, RUT 60.704.000-1, representado por su Directora Nacional (S), doña Jacqueline Plass Wáhling, chilena, cédula nacional de identidad Nº 7.247.876-2, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 1550, comuna Providencia, ciudad de Santiago, en adelante "SERNATUR", por una parte, y por la otra, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, RUT 72.012.000-3, por sí y en representación del Instituto Profesional INACAP, RUT 87.152.900-0, y del Centro de Formación Técnica INACAP, RUT 87.020.800-6, todos representados por su Rector don Gonzalo Vargas Otte, chileno, cédula nacional de identidad Nº 6.379.822-3, y todos con domicilio en Avenida Vitacura Nº 10.151, comuna de Vitacura, en adelante todos "INACAP", se ha celebrado el siguiente convenio de Colaboración para la Realización de Práctica Profesional para alumnos de INACAP en dependencias SERNATUR a lo largo del territorio nacional.

APRUÉBASE el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 12 de octubre de 2010, entre el Servicio Nacional de Turismo y la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN:

2.- Que, INACAP requiere mantener campos de práctica profesionales que permitan a sus alumnos completar su formación de acuerdo a los estándares académicos definidos por la Institución y desarrollarse profesionalmente en el campo laboral, dicto la siguiente

1.- Que, el Servicio Nacional de Turismo desea contribuir en la formación de nuevas generaciones de técnicos y profesionales que aporten al desarrollo del turismo en Chile.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la Ley Nº 20.423, de 2010; el DL Nº 1.224, de 1975 y la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

VISTO:

SANTIAGO, '

8 OCT' 2010

RESOLUCIÓN EXENTA Nº

1 1 4 1

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN

(2)

a) La individualización del estudiante en práctica y de su situación académica;

b) La obligación del estudiante en práctica de aceptar las obligaciones señaladas en este convenio y la reglamentación interna del SERNATUR; e] Las causales por las cuales SERNATUR podrá poner término inmediato al

convenio individual de práctica y las formalidades que deberá cumplir para tal efecto;

d) El horario que deberá cumplir el alumno en práctica, en el marco de lo señalado en la cláusula segunda del presente convenio, al igual que las labores específicas que deberá realizar;

e) El nombre del funcionario del SERNATUR que se desempeñará como supervisor;

f) La obligación del estudiante de constatar, mediante el procedimiento que el SERNATUR disponga al efecto, su asistencia, registrando tanto la hora de ingreso, como de salida;

g) La obligación del estudiante en práctica de mantener como información confidencial, toda aquella relativa al SERNATUR de la que haya tenido conocimiento en virtud de la práctica profesional que realice, excepto en los casos en que la información pase a formar parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión del estudiante o de "INACAP"; en caso que ésta sea legítimamente revelada por una tercera persona; o en aquellos casos en que deba ser revelada por requerimiento legal;

h) Cualquier otra disposición que se estime pertinente incorporar en el marco del presente convenio y de la reglamentación interna de las partes;

TERCERO: Para los efectos señalados anteriormente, acreditada por INACAP la situación académica de los alumnos interesados en realizar su práctica profesional, se celebrará con cada uno de ellos, de ser aceptado por SERNATUR un convenio individual que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

SEGUNDO: En el caso de alumnos desarrollando práctica profesional, las partes acuerdan que el período de práctica tendrá una duración de 500 horas cronológicas, el que podrá distribuirse durante el año calendario. Para estos efectos, INACAP acreditará la situación académica de los alumnos interesados. SERNATUR por su parte, nominará a un responsable directo, que deberá acreditar y evaluar el desempeño del alumno.

PRIMERO: Ambas instituciones concuerdan la suscripción de un convenio de mutua colaboración, en el cual SERNATUR se compromete a aceptar alumnos en práctica INACAP en todas las dependencias nacionales de SERNATUR donde tiene o pueda tener presencia.

5) En virtud de los intereses comunes que convocan a SERNATUR e INACAP, es que vienen en acordar lo siguiente:

4) INACAP requiere mantener campos de práctica profesionales que permitan a sus alumnos completar su formación de acuerdo a los estándares académicos definidos por la Institución y desarrollarse profesionalmente en el campo laboral. 3) SERNATUR desea contribuir en la formación de nuevas generaciones de técnicos y profesionales que aporten al desarrollo del turismo en Chile.

desarrollando el turismo interno y receptivo con estándares de calidad sustentados en las normas chilenas, implementando programas especiales que contribuyan a la consolidación de la oferta y demanda turística, que permitan la accesibilidad del turismo a la ciudadanía, aportando al desarrollo económico y social del país. La Dirección Nacional está ubicada en la ciudad de Santiago y tiene representación en todas las regiones del país a través de las Direcciones Regionales de Turismo.

(3)

Copla flel del original ¡ Lo que transcribe a Ud. ·

para su conocimiento. MCPB/CCO. e.e. -Subdirección de Desarrollo. - Departamento de Promoción. - Fiscalia (2). - Oficina de Partes. • Interesado.

La personería no se inserta por ser conocida de las partes. El presente convenio de colaboración se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Sin perjuicio de lo anterior, las prácticas que estén realizando alumnos de INACAP, deberán proseguir hasta su término normal, por lo cual no serán afectadas por la eventual terminación del presente convenio de colaboración.

OCTAVO: El presente compromiso de colaboración tendrá vigencia de 1 año, a contar de esta fecha, y se renovara tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario, mediante aviso escrito entregado con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento respectivo. El presente convenio no irrogará para el Servicio Nacional de Turismo, gastos adicionales a la asignación compensatoria referida en la cláusula anterior, ni otorgara exclusividad a los alumnos de INACAP para efectos de realizar su práctica profesional en este Servicio.

SEPTIMO: La labor que los estudiantes en práctica realicen durante el período autorizado, no dará derecho a remuneración alguna. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, SERNATUR podrá otorgarles una asignación de los gastos de movilización y alimentación por día efectivo de asistencia, según disponibilidad presupuestaria.

SEXTO: INACAP se compromete a desarrollar todas las acciones comunicacionales de promoción y captación de interesados posibles entre su comunidad educacional, utilizando las diversas herramientas y canales institucionales disponibles para promover el interés y postulación de alumnos a los cupos de practicas profesionales ofrecidos por SERNATUR, así como a facilitar procesos de reclutamiento presenciales de alumnos en sus 25 Sedes a lo largo del país.

QUINTO: INACAP se obliga, durante todo el periodo, a reconocer la calidad de alumno regular del estudiante en práctica y, por ende, a mantener los seguros que le corresponden en consideración a dicha calidad. Esta condición será considerada esencial para los efectos de proceder a la firma del convenio.

CUARTO: La práctica será apoyada y dirigida por las jefaturas o personal designado por SERNATUR y supervisada por personal docente designado por INACAP. Por su parte, INACAP podrá supervisar a los alumnos en el lugar de su práctica, con la finalidad de verificar que éstas se realizan de acuerdo a los objetivos de las prácticas profesionales para las carreras involucradas, según corresponda.

j) No obstante lo anterior, siendo la finalidad de esta práctica exclusivamente docente, para todos los efectos legales, el carácter del estudiante no será el de trabajador ni el de funcionario del SERNATUR.

(4)

2) SERNATUR, Servicio Nacional de Turismo. es un organismo público encargado de promover y

difundir el desarrollo de la actividad turística de Chile. Su misión es fomentar y consolidar el

desarrollo sustentable de la actividad turística en el país, estimulando y coordinando el trabajo

público privado, promoviendo y desarrollando el turismo interno y receptivo con estándares de

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1) INACAP es un sistema integrado de Educación Superior que tiene por objeto la formación de

personas que requiere el desarrollo económico y productivo del país, impartiendo con este fin, programas de estudios conducentes a títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y

grados académicos, respectivamente. Desarrolla sus actividades de educación superior a

través del Centro de Formación Técnica INACAP. del Instituto Profesional INACAP y de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en 25 sedes en todas las regiones del país.

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ANTECEDENTES:

En Santiago, a 12 de Octubre de 2010, entre el Servicio Nacional de Turismo, RUT 60.704.000-1.

representado por su Directora Nacional ($), doña Jacqueline Plass Wahling, chilena, cédula

nacional de identidad Nº 7.247.876-2, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 1550,

comuna Providencia, ciudad de Santiago, en adelante "SERNATUR", por una parte, y por la

otra, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP. RUT 72.012.000-3, por sí y en representación

del Instituto Profesional INACAP. RUT 87.152.900-0. y del Centro de Formación Técnica INACAP,

RUT 87.020.800-6, todos representados por su Rector don Gonzalo Vargas Otte, chileno, cédula

nacional de identidad Nº 6.379.822-3. y todos con domicilio en Avenida Vitacura Nº 10.151. comuna de Vitacura, en adelante todos "INACAP", se ha celebrado el siguiente convenio de

Colaboración para la Realización de Práctica Profesional para alumnos de INACAP en

dependencias SERNATUR a lo largo del territorio nacional.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SERNATUR - INACAP

Servicio Nacional de Turismo

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TERCERO: Para los efectos señalados anteriormente, acreditada por INACAP la situación académica de los alumnos interesados en realizar su práctica profesional, se celebrará con coda uno de ellos, de ser aceptado por SERNATUR un convenio individual que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

SEGUNDO: En el caso de alumnos desarrollando práctica profesional, las partes acuerdan que el período de práctica tendrá una duración de 500 horas cronológicas, el que podrá distribuirse durante el año calendario. Para estos efectos, INACAP acreditará la situación académica de los alumnos interesados. SERNA TUR por su parte, nominará o un responsable directo, que deberá acreditar y evaluar el desempeño del alumno.

PRIMERO: Ambas instituciones concuerdan la suscripción de un convenio de mutua colaboración, en el cual SERNA TUR se compromete a aceptar alumnos en práctica INACAP en todas las dependencias nacionales de SERNA TUR donde tiene o pueda tener presencia.

5) En virtud de los intereses comunes que convocan a SERNATUR e INACAP, es que vienen en acordar lo siguiente:

4) INACAP requiere mantener campos de práctica profesionales que permitan a sus alumnos completar su formación de acuerdo a Jos estándares académicos definidos por la Institución y desarrollarse profesionalmente en el campo laboral.

3) SERNATUR desea contribuir en la formación de nuevos generaciones de técnicos y

profesionales que aporten al desarrollo del turismo en Chile.

Nocional está ubicada en la ciudad de Santiago y tiene representación en todas las regiones del país a través de las Direcciones Regionales de Turismo.

Servido Nacional de Turismo

(6)

QUINTO: INACAP se obliga, durante todo el período, o reconocer la calidad de alumno regular

del estudiante en práctica y, por ende. o mantener los seguros que le corresponden en

consideración a dicha calidad. Esta condición será considerada esencial para Jos efectos de ~'13eie(. a la firma del convenio.

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h) Cualquier otra disposición que se estime pertinente incorporar en el marco del presente

convenio y de la reglamentación interna de las partes;

j) No obstante lo anterior. siendo la finalidad de esta práctica exclusivamente docente,

para todos los efectos legales, el carácter del estudiante no será el de trabajador ni el de funcionario del SERNATUR.

c) Las causales por las cuales SERNATUR podrá poner término inmediato al convenio

individual de práctica y las formalidades que deberá cumplir para tal efecto;

d) El horario que deberá cumplir el alumno en práctica, en el marco de lo señalado en la

cláusula segunda del presente convenio, al igual que las labores específicas que deberá

realizar;

e} El nombre del funcionario del SERNATUR que se desempeñará como supervisor;

f) La obligación del estudiante de constatar. mediante el procedimiento que el SERNA TUR

disponga al efecto, su asistencia, registrando tanto la hora de ingreso, como de salida; g) La obligación del estudiante en práctico de mantener como información confidencial,

toda aquella relativa al SERNATUR de la que haya tenido conocimiento en virtud de la

práctica profesional que realice, excepto en los casos en que la información pase a

formar parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión del

estudiante o de "INACAP"; en caso que ésta sea legítimamente revelada por una tercera persona; o en aquellos casos en que debo ser revelada por requerimiento legal;

Servicio Nacional de Turismo

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Página 4 de 4 la personería no se inserta por ser conocida de las partes. El presente convenio de colaboración se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de coda parte.

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Sin perjuicio de lo anterior. los prácticas que estén realizando alumnos de INACAP, deberán proseguir hasta su término normal, por lo cual no serán afectadas por la eventual terminación del presente convenio de colaboración.

OCTAVO: El presente compromiso de colaboración tendrá vigencia de 1 año, a contar de esta fecha, y se renovará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de l año si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario, mediante aviso escrito entregado con una anticipación mínimo de 30 días al vencimiento respectivo. El presente convenio no irrogará para el Servicio Nacional de Turismo, gastos adicionales a la asignación compensatoria referido en la cláusula anterior, ni otorgará exclusividad a los alumnos de INACAP para efectos de realizar su práctica profesional en este Servicio.

SEPTIMO: la labor que los estudiantes en práctica realicen durante el período autorizado, no dará derecho a remuneración alguna. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, SERNA TUR podrá otorgarles una asignación de los gastos de movilización y alimentación por día efectivo de asistencia, según disponibilidad presupuestaria.

diversas herramientas y canales institucionales disponibles para promover el interés y postulación de alumnos a los cupos de prácticos profesionales ofrecidos por SERNA TUR, así como a facilitar procesos de reclutamiento presenciales de alumnos en sus 25 Sedes o fo largo del país.

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