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para la Apertura de Zonas Arqueológicas a la Visita Pública

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INAH

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA DE ZONAS

ARQUEOLÓGICAS A LA VISITA PÚBLICA

DIA 22 MES VIII AÑO 2006

LINEAMIENTOS

para la Apertura de

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA DE ZONAS

ARQUEOLÓGICAS A LA VISITA PÚBLICA

DIA 29 MES VIII AÑO 2006 Índice 1. Considerando 3 2. Objetivo 3 3. Fundamento Legal 3 4. Ámbito de Aplicación 4 5. Definiciones 4 6. Disposiciones Generales 5 7. Lineamientos 7

7.1 Procedimiento de Autorización para la Apertura de Zonas Arqueológicas 7

7.2 Planeación y Campos de Manejo 8

7.3 Protección Jurídica y Técnica 9

7.4 Preservación y Mantenimiento 10 7.5 Investigación 12 7.6 Conservación 13 7.7 Administración 14 7.8 Operación 15 7.9 Difusión 16 7.10 Educación y Capacitación 16

7.11 Contribución al Desarrollo Regional 17

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DIA 29 MES VIII AÑO 2006 1. Considerando:

1.1. Que México posee un rico patrimonio cultural, producto de la interacción histórica y contemporánea de los grupos humanos con el medio ambiente de este país, el cual constituye un fundamento esencial de su historia y de la diversidad cultural de su sociedad.

1.2. Que la preservación y conservación del patrimonio cultural mexicano en el presente y su transmisión al futuro constituyen una responsabilidad y un reto de gran envergadura.

1.3. Que las zonas arqueológicas son parte esencial de este patrimonio cultural, por lo cual existe el interés y la obligación por parte del Estado Mexicano de promover su protección, investigación, conservación y difusión. 1.4. Que existe un alto potencial y una demanda constante para la apertura de zonas arqueológicas en México por parte de diferentes instancias federales, estatales y municipales, así como de asociaciones civiles.

1.5. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es la instancia responsable de la custodia y operación de las zonas arqueológicas, por lo que es necesario que se defina una política institucional para su apertura a la visita pública.

1.6. Que para cumplir con los objetivos y funciones del INAH, así como para conformar una política para la apertura de zonas arqueológicas al público se deben establecer criterios y lineamientos mínimos.

2. Objetivo

2.1. Establecer los requerimientos mínimos que deberán observarse en la apertura de las zonas arqueológicas a la visita pública por parte del INAH para garantizar su conservación integral, favorecer su investigación, asegurar que su uso sea responsable, impulsar su manejo racional, fomentar su conocimiento y valoración, así como para contribuir con el desarrollo sustentable regional y nacional.

3. Fundamento Legal

3.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 3, fracción V, señala que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

3.2. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, prevé:

a) En el artículo 2 que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos. Asimismo, señala que la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos. Además, consigna que el INAH podrá organizar o autorizar asociaciones civiles, juntas

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vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la nación.

b) En el artículo 7 que las autoridades de los estados y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

c) En el artículo 27 que los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles.

d) En el artículo 44 que el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos.

3.3. La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, particularmente:

a) El artículo 2, primer párrafo, que indica que los objetivos generales del Instituto son: la investigación científica sobre Antropología e Historia, relacionada principalmente con la población del país; la protección, la conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico; así como la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. Asimismo, en las fracciones IX y XVI, establece que el Instituto tiene entre sus funciones: identificar, investigar, recuperar, rescatar, rehabilitar, vigilar y custodiar los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos; participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.

b) El artículo 7, fracción VII, que establece que son facultades y obligaciones del Director General proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del Instituto.

4. Ámbito de Aplicación

4.1. Los presentes lineamientos deberán observarse en todo el territorio nacional y su aplicación le corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de sus Centros INAH, áreas técnicas y administrativas.

5. Definiciones

Para efectos de estos lineamientos se entiende por:

5.1. Apertura a la Visita Pública: proceso que culmina con la autorización de la visita a una zona arqueológica para fines educativos, de difusión, recreativos y de convivencia del público en general, de acuerdo con los requisitos previstos en los presentes lineamientos.

5.2. Conservación Integral: todas las estrategias y acciones encaminadas a proteger, salvaguardar y conservar el estado físico y el significado cultural de la zona arqueológica, incluyendo sus asociaciones, paisajes y entornos. 5.3. Desarrollo Sustentable: es aquel que satisface las necesidades de las generaciones del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades

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5.4. Límite de cambio aceptable: evaluación técnica basada en las características y condiciones particulares de una zona arqueológica que busca equilibrar su manejo y uso, con el fin de garantizar su conservación y fomentar una visita de alta calidad.

5.5. Manejo Racional: conjunto de estrategias y acciones de conservación, operación y uso de una zona arqueológica basadas en una toma de decisiones informada, razonada, planificada, eficiente e integral.

5.6. Plan de Apertura: documento resultado de un proceso de planeación que dirige, organiza y regula las estrategias y acciones para la apertura a la vista pública de una zona arqueológica, de acuerdo con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. Su contenido consta de un expediente técnico de identificación, una valoración fundamentada en criterios, un diagnóstico y programas para la apertura.

5.7. Plan de Manejo: documento resultado de un proceso de planeación que dirige, organiza y regula la ejecución de acciones y estrategias encaminadas a la conservación integral, uso responsable y manejo racional de una zona arqueológica a largo plazo.

5.8. Proceso de planeación: estrategia de gestión para establecer los lineamientos y las acciones de manejo para la operación de una zona arqueológica con el objetivo de asegurar su conservación integral y uso sustentable, a través de una corresponsabilidad social.

5.9. Uso Responsable: utilización de una zona arqueológica que no compromete su estado físico, ni sus valores y respeta los derechos de diversidad cultural de los actores sociales interesados en ella.

5.10. Zonificación: definición y establecimiento de diferentes tipos de áreas para el manejo de una zona arqueológica y la regulación del uso de suelo. Estas áreas son consideradas como dimensiones de programación para la conservación y uso para el espacio físico que abarca una zona arqueológica.

6. Disposiciones Generales

6.1. La apertura de una zona arqueológica debe ser parte de una iniciativa planificada de orden cultural, educativo, económico y turístico que contribuya al desarrollo sustentable de la región.

6.2. La apertura de una zona arqueológica debe invariablemente realizarse en un marco de coordinación entre profesionales de diversas disciplinas y las áreas del INAH, cuya competencia e intervención estará determinada por las disposiciones de planeación que establecen los presentes lineamientos.

6.3. La apertura de una zona arqueológica estará condicionada a la existencia de recursos materiales, humanos y financieros que garanticen el proceso de apertura.

6.4. La apertura de una zona arqueológica debe regirse por lo estipulado en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su Reglamento y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

6.5. La apertura de una zona arqueológica debe considerar la normatividad aplicable, incluyendo la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal Agraria, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Turismo, la

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Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a inmuebles Federales, entre otras.

6.6. La apertura de una zona arqueológica no deberá de poner en riesgo su conservación integral en el corto, mediano y largo plazo.

6.7. La apertura de una zona arqueológica no pondrá en riesgo la continuidad de su potencial de investigación en diferentes disciplinas, tales como la arqueología, la antropología, la historia, la ecología, entre otros.

6.8. La apertura de una zona arqueológica invariablemente será autorizada previamente y por escrito por el Director General del INAH, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos mínimos aquí determinados.

6.9. La apertura de una zona arqueológica debe llevarse a cabo bajo un marco de colaboración y coordinación con los Gobiernos Estatales, Municipales e Instituciones de la Federación facultadas por la Ley.

6.10. La apertura de una zona arqueológica debe considerar las recomendaciones derivadas de la normatividad internacional en la materia, particularmente:

a) La Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos que considera que la conservación y restauración de monumentos constituye una disciplina que abarca todas las ciencias y todas las técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguarda del patrimonio monumental, y que el mantenimiento de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deben estar garantizados. Además, que se emplearán todos los medios que faciliten la comprensión del monumento descubierto, sin desnaturalizar su significado.

b) La Carta de México en Defensa del Patrimonio Cultural que establece que el patrimonio cultural humano comprende tanto las creaciones heredadas del pasado que deben ser identificadas, defendidas y preservadas, y también, principalmente la herencia viva de técnicas, tradiciones, habilidades artísticas, sensibilidades estéticas, creencias y comprensiones, a través de los cuales los pueblos actuales se expresan. Asimismo, señala que es indispensable incluir en todos los programas de desarrollo nacional y regional una preocupación activa por la defensa del patrimonio cultural.

c) La Carta para la Conservación de Sitios de Relevancia Cultural que indica que el objetivo de la Conservación es preservar la significación cultural de una zona arqueológica, que la conservación es parte integral de una buena gestión de los sitios y que éstos deberán ser salvaguardados y no deberán ser sometidos a riesgo o expuestos a un estado vulnerable.

d) La Carta Internacional para la Protección y Manejo del Patrimonio Arqueológico que manifiesta que el patrimonio arqueológico constituye el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado, por lo cual, su protección y su adecuado manejo son imprescindibles para permitir a los arqueólogos y a otros científicos estudiarlo e interpretarlo en nombre de generaciones presentes y futuras, y para beneficio de las mismas. Asimismo, establece que la protección del patrimonio arqueológico debe basarse en una colaboración efectiva entre especialistas de múltiples y diversas disciplinas, y que exige también la cooperación de las instancias de la administración, de investigadores, de empresas privadas y del gran público.

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e) La Declaración ICOMOS en el Quincuagésimo Aniversario de la Carta de Derechos Humanos que afirma que el derecho al Patrimonio Cultural es parte integral de los derechos humanos, considerando su naturaleza irremplazable del legado tangible e intangible, y que éste se encuentra amenazado en un mundo en constante transformación. Este derecho conlleva obligaciones y responsabilidades para los individuos y las comunidades, así como para las instituciones y los gobiernos.

f) La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural que insta a que el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

g) La Carta para la Preservación, Conservación y Restauración de Pinturas Murales que establece que las superficies arquitectónicas y las capas de acabados, con sus valores históricos, estéticos y técnicos, deben considerarse como componentes de igual importancia que los monumentos.

6.11. La apertura de una zona arqueológica debe ser el producto de una evaluación colegiada de especialistas de diferentes áreas del INAH que esté basada en los siguientes criterios:

a) La importancia científica de la zona arqueológica a nivel regional o nacional en términos de su excepcionalidad, representatividad, autenticidad e historicidad;

b) La importancia cultural de la zona arqueológica con base en los significados, asociaciones y usos asignados por los actores sociales interesados en ella;

c) La integridad y autenticidad de la zona arqueológica en relación con su potencial para la comprensión, presentación e interpretación de sus valores culturales;

d) La estabilidad de sus componentes físicos y de sus entornos social y natural en relación con el impacto derivado de la visita pública;

e) La situación de la tenencia de la tierra que ocupan los monumentos arqueológicos y las perspectivas para su regularización;

f) La disponibilidad de vías de comunicación para el acceso a la zona arqueológica;

g) Las prioridades de protección y conservación de patrimonio arqueológico existentes en la región;

h) Las capacidades técnicas, administrativas, de investigación y conservación del INAH para atender la operación de las zonas arqueológicas de la región;

i) La oferta existente de zonas arqueológicas abiertas al público en la región en relación con su significado y requerimientos que demanda la apertura de una zona arqueológica; y

j) La ponderación del impacto derivado de la apertura de la zona arqueológica en el ámbito del desarrollo local.

7. Lineamientos

7.1. Procedimiento de Autorización para la Apertura de Zonas Arqueológicas

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a) El Centro INAH correspondiente, en el interior de la República, o la Coordinación Nacional de Arqueología, en el Distrito Federal, someterá a la Dirección General el expediente de factibilidad para la apertura a la visita pública de una zona arqueológica.

b) La Dirección General evaluará la viabilidad de iniciar el Plan de Apertura, el cual se integrará con base lo estipulado en los presentes Lineamientos.

c) El Centro INAH correspondiente, en el interior de la República, o la Coordinación Nacional de Arqueología, en Distrito Federal, presentará a la Secretaría Técnica del INAH el Plan de Apertura.

d) La Secretaría Técnica y las coordinaciones nacionales de Asuntos Jurídicos, de Centros INAH - Dirección de Operación de Sitios -, de Arqueología, de Conservación del Patrimonio Cultural y, en su caso, de Monumentos Históricos y de Museos y Exposiciones, de manera colegiada evaluarán el Plan de Apertura para que, de ser necesario, se hagan las adecuaciones correspondientes y se emita el visto bueno para su ejecución.

e) El Plan de Apertura se ejecutará en un periodo de tres años. Una vez ejecutado, la Secretaría Técnica y las coordinaciones nacionales de Asuntos Jurídicos, de Centros INAH - Dirección de Operación de Sitios -, de Arqueología, de Conservación del Patrimonio Cultural y, en su caso, de Monumentos Históricos y de Museos y Exposiciones, de manera colegiada evaluarán el correcto cumplimiento de lo planeado y emitirán el dictamen correspondiente para presentarlo al Director General.

En el caso de que no se concluya con la ejecución del Plan de Apertura en un plazo de tres años, las Secretaría Técnica y coordinaciones nacionales que hicieron el dictamen correspondiente evaluarán la cancelación o continuación del proceso de apertura por no existir las condiciones necesarias.

f) Con base en este dictamen, el Director General emitirá por escrito la autorización formal de apertura. 7.1.2. La elaboración del Expediente de Factibilidad y del Plan de Apertura deberá de seguir los requerimientos descritos en los manuales de procedimientos respectivos.

7.2. Planeación y Campos de Manejo

7.2.1. La apertura de una zona arqueológica debe ser el producto de un proceso de planeación, mismo que se materializará en el Plan de Apertura.

7.2.2. El proceso de planeación consiste en cuatro fases: identificación, valoración, diagnóstico y respuesta. Cada una de estas fases conformará un apartado del Plan de Apertura:

a) La identificación consiste en la elaboración de un expediente técnico sobre la zona arqueológica.

b) La valoración se basa en un análisis sobre el significado y la relevancia de la zona arqueológica, el cual necesariamente deberá partir de un estudio comparativo a nivel regional y nacional.

c) El diagnóstico consta de una evaluación sobre las condiciones actuales de la zona arqueológica en términos de su investigación, conservación y adaptación para su visita pública.

d) La respuesta consiste en la elaboración de programas con proyectos y actividades expresamente diseñados para cubrir los requisitos señalados en estos Lineamientos, los cuales deben corresponder con los siguientes campos de manejo:

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• Protección Jurídica y Técnica: acciones jurídicas y medidas técnicas para garantizar la salvaguarda de la

zona arqueológica, así como la seguridad de sus visitantes y trabajadores.

• Preservación y Mantenimiento: medidas y acciones permanentes para el cuidado continúo de la zona

arqueológica, encaminadas a minimizar sus procesos de deterioro y a mantener su estado de conservación y su potencial de investigación actual.

• Investigación: acciones enfocadas a generar conocimiento sobre los distintos ámbitos del saber de la

zona arqueológica y sus entornos social y natural.

• Conservación: acciones y medidas enfocadas al análisis y registro de causas, mecanismos y efectos de

alteración de una zona arqueológica, así como aquellas encaminadas a controlar los procesos de deterioro a través de acciones correctivas sus efectos.

• Administración: acciones encaminadas a apoyar la ejecución de las actividades planteadas, a través de

la gestión, optimización y control de recursos humanos, financieros y materiales.

• Operación: acciones y medidas relacionadas con la prestación de servicios al público que están

encaminadas a optimizar la calidad de la visita y coadyuvar en la conservación de la zona arqueológica.

• Difusión: acciones y medidas encaminadas a la socialización de conocimiento sobre la zona

arqueológica, su relevancia cultural y la importancia de su conservación.

• Educación y Capacitación: acciones y medidas encaminadas a potenciar y desarrollar los recursos

intelectuales y técnicos del personal y de los actores interesados en la zona arqueológica para fomentar su conocimiento, investigación, preservación y mantenimiento, conservación, administración, operación y difusión.

• Contribución al Desarrollo Social: acciones encaminadas a propiciar la participación de las comunidades

aledañas a la zona arqueológica, así como otras instituciones y organismos para favorecer su conservación integral y aprovechamiento sustentable.

7.2.3 Los Programas del Plan de Apertura deben dar preferencia a la puesta en marcha de acciones de protección, preservación y mantenimiento que a las acciones de intervención directa en términos de investigación y conservación.

7.2.4. En los Programas del Plan de Apertura se debe señalar la secuencia de actividades a realizar, el cronograma de trabajo, el presupuesto estimado y fuentes de financiamiento para su puesta en marcha. 7.2.5. Los Programas del Plan de Apertura deben contemplar la elaboración de un Plan de Manejo conforme a los instrumentos técnicos y normativos institucionales, mismo que se ejecutará una vez autorizada la apertura de la zona arqueológica.

7.3 Protección Jurídica y Técnica

7.3.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, coordinaciones nacionales de Asuntos Jurídicos, de Centros INAH –Dirección de Operación de Sitios-, de Arqueología - Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas-, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona.

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7.3.2. Para la apertura se deberá contar con:

a) Un análisis de la situación de la tenencia de la tierra de la zona arqueológica basado en:

• La identificación del régimen de propiedad, propietarios y usos del suelo. En el caso de los planes o

programas estatales y municipales de desarrollo urbano se deberá gestionar ante las autoridades competentes el reconocimiento de la zona arqueológica y sus entornos, así como la definición o modificación de usos de suelo a fin de hacerlo compatible con su conservación;

• El análisis del plano catastral (propietarios, superficies y colindancias) del área que comprende la zona

arqueológica;

• El análisis del plano arqueológico de la zona arqueológica; y • La superposición de los planos catastral y arqueológico;

b) Propuestas para la regularización de la tenencia de la tierra, a través de compra-venta, expropiación, donación, comodato y/o permuta;

c) Zonificación general de la zona arqueológica, incluyendo la definición de las áreas de amortiguamiento y núcleo con sectores de visita, de acceso restringido, de investigación, de reserva y de servicios; y

d) Delimitación o cercado físico, cuando menos del área que está programada para abrir al público, de la zona arqueológica, incluyendo barrera vegetal.

7.3.3. En caso necesario, y paralelamente al proceso de planeación para la apertura, se debe gestionar la Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

7.4. Preservación y Mantenimiento

7.4.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, coordinaciones nacionales de Conservación del Patrimonio Cultural, de Arqueología, de Obras y Servicios, de Centros INAH –Dirección de Operación de Sitios-, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona. En su caso, también deberán participar las coordinaciones nacionales de Monumentos Históricos y de Museos y Exposiciones.

7.4.2. La preservación y el mantenimiento deben ser líneas de acción permanentes, continuas y prioritarias para la apertura de una zona arqueológica, ya que representan la mejor garantía para su conservación integral y manejo racional, por lo anterior, es indispensable contar con el equipo y las herramientas necesarias para realizar estas labores.

7.4.3. La preservación y el mantenimiento deben ser planeados conjuntamente por el responsable de la zona arqueológica y el personal encargado de su ejecución. Durante la planeación es preferible contar con profesionales con experiencia en el campo.

7.4.4. Las medidas y acciones mínimas de preservación que deben estar en operación para la apertura de la zona arqueológica son:

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b) Construcción de cubiertas, vallas y otros sistemas de protección, incluyendo alternativas desarrolladas con base en el uso de vegetación local y técnicas tradicionales;

c) Delimitación de perímetros de protección, incluyendo zonas amortiguamiento que pueden servir para establecer reservas arqueológicas, de conservación o ecológicas;

d) Construcción de andadores, zonas de restricción de paso y señalización restrictiva;

e) Control de condiciones ambientales, especialmente para procesos de excavación, incluyendo construcción de techumbres provisionales y manejo de humedad ambiental;

f) Control de flora y fauna, cuando se compruebe que hay un daño directo producto de la acción biológica y cuando el control no se convierta en un elemento de riesgo para el patrimonio arqueológico, ni para la conservación del entorno natural;

g) Vigilancia de bienes arqueológicos, así como esquema para el registro, inventario y catalogación de bienes culturales; y

h) Esquemas planeados de seguridad de personal y visitantes, así como de reducción de riesgos y protección civil.

7.4.5. Las medidas y acciones mínimas de mantenimiento que deben ser instrumentadas de forma cíclica y permanente para la apertura de una zona arqueológica son:

a) Limpieza general;

b) Limpieza y mantenimiento de servicios operativos (sanitarios, áreas de vigilancia y áreas administrativas, entre otros);

c) Limpieza superficial de bienes arqueológicos;

d) Manejo de flora nociva (chapeo de hierba, corte de pastos, control de raíces, tratamiento de fisuras, grietas y pérdidas de materiales constitutivos);

e) Manejo de fauna nociva;

f) Cuidado de cubiertas, vallas y sistemas de protección; y g) Cuidado de sistemas de control de humedad.

7.4.6. La puesta en marcha de las medidas y acciones de preservación y mantenimiento debe corresponder a personal capacitado.

7.4.7. La preservación y mantenimiento deben contar con normas, cronograma y responsables por actividad, así como esquemas de monitoreo. El monitoreo consiste, para el caso de la preservación, en un registro de las condiciones ambientales de la zona arqueológica en general y de ciertos contextos de los bienes arqueológicos en particular y, para el caso del mantenimiento, en un registro de las alteraciones y una evaluación de los resultados de las acciones realizadas.

7.4.8. La preservación y mantenimiento deben estar sujetas a evaluaciones periódicas, preferiblemente cada año.

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7.4.9. Las medidas y acciones de preservación y mantenimiento deben ser registradas en informes de avances trimestrales y anuales que deberán ser entregados al Centro INAH correspondiente y, en el Distrito Federal, a la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural.

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DIA 29 MES VIII AÑO 2006 7.5. Investigación

7.5.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, consejos de Arqueología y Restauración, coordinaciones nacionales de Arqueología, de Antropología, de Conservación del Patrimonio Cultural, de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona. En su caso, también deberán participar las coordinaciones nacionales de Monumentos Históricos y de Museos y Exposiciones.

7.5.2. Los proyectos de investigación que se realicen sobre la zona arqueológica tendrán una perspectiva integral e interdisciplinaria con la finalidad de conocer los procesos socio-históricos que la crearon y su conformación como contexto arqueológico.

7.5.3. La investigación que se realice en la zona arqueológica debe: a) Garantizar la continuidad del potencial de investigación;

b) Favorecer el uso de métodos no destructivos y minimizar los efectos en su conservación; c) Generar información para el desarrollo de las propuestas de difusión, educación y capacitación; y

d) Respetar las prácticas y usos culturales actuales asociados a la zona arqueológica que no afecten su conservación.

7.5.4. Además del cumplimiento de los objetivos científicos y académicos, la investigación constituirá una herramienta para la identificación de los valores históricos, artísticos, naturales y sociales de la zona arqueológica. Por tanto, su investigación previa al proceso de apertura debe enfocarse a los ámbitos del patrimonio arqueológico, de los entornos social y natural y de la conservación.

7.5.5. La investigación de patrimonio arqueológico de una zona, previa a su apertura deberá abordar como mínimo:

a) Estudios de organización y transición social; b) Determinación de cronología;

c) Análisis de patrón de asentamiento; d) Estudio de tecnologías;

e) Estudio de epigrafía – simbolismo;

f) Definición y mapeo de valores informativos, socio-históricos y potencial arqueológico, incluyendo la determinación de reservas arqueológicas;

g) Evaluación del impacto arqueológico por la apertura de la zona; y

h) Definición de agenda de investigación arqueológica a corto y mediano plazo.

7.5.6. La investigación del entorno social de una zona previa a su apertura deberá abordar como mínimo: a) Análisis de valoraciones por parte de actores sociales involucrados o interesados en la zona arqueológica ; b) Definición y mapeo de elementos asociados a los valores culturales;

c) Definición y mapeo de usos sociales en la zona arqueológica;

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e) Geografía de relaciones sociales y políticas que influyen en la conservación integral de la zona arqueológica, su uso responsable y su manejo racional;

f) Evaluación de impacto social de la zona arqueológica por su apertura; y

g) Definición de agenda de investigación del entorno social a corto y mediano plazo.

7.5.7. La investigación del entorno natural de la zona previa a su apertura deberá abordar como mínimo: a) Estudio ecológico con inventario de recursos abióticos y bióticos;

b) Análisis de relevancia ecológica, paisajística y cultural de los recursos naturales; c) Revisión de declaratorias de recursos naturales existentes;

d) Definición y mapeo de valores naturales y potencial ecológico, incluyendo determinación de reservas ecológicas;

e) Evaluación de impacto en el entorno natural de la zona arqueológica por su apertura; y

f) Propuesta de agenda de investigación del entorno natural a corto y mediano plazo, incluyendo propuestas para el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

7.5.8. La investigación de conservación de una zona previa al proceso de apertura deberá abordar como mínimo:

a) Estudio de materiales y técnicas de manufactura del patrimonio arqueológico;

b) Análisis de valores técnicos, históricos, funcionales y artísticos del patrimonio arqueológico; c) Análisis de mecanismos de alteración;

d) Historia de vida del patrimonio arqueológico (producción, usos, descubrimiento e intervenciones);

e) Definición y mapeo de los valores socio-históricos, tecnológicos, funcionales, artísticos y potencial de conservación, incluyendo la determinación de reservas de conservación;

f) Evaluación del impacto en la conservación de la materia y los valores del patrimonio arqueológico por apertura de la zona arqueológica (límite de cambio aceptable); y

g) Definición de agenda de investigación de conservación a corto y mediano plazo, incluyendo la evaluación de alternativas de tratamiento y el desarrollo de materiales para conservación, basado en el uso de recursos naturales locales.

7.5.9. Las acciones de investigación deben ser registradas en reportes que deberán de ser entregados al centro INAH correspondiente y, de acuerdo con su ámbito de competencia, a las coordinaciones nacionales de Arqueología, de Conservación del Patrimonio Cultural y de Antropología.

7.6 Conservación

7.6.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, consejos de Arqueología y de Restauración, coordinaciones nacionales de Conservación del Patrimonio Cultural, de Arqueología y de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios -, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona. En su caso, también deberán participar las coordinaciones nacionales de Monumentos Históricos y de Museos y Exposiciones.

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7.6.2. La conservación de una zona arqueológica previa a su apertura deberá:

a) Garantizar la preservación material de las evidencias arqueológicas y de sus valores, así como favorecer la conservación de su entorno natural;

b) Apoyar el desarrollo de la investigación; y

c) Respetar las prácticas y usos culturales tradicionales y actuales de la zona arqueológica, siempre y cuando no se contrapongan con su conservación.

7.6.3. La conservación de una zona arqueológica debe cubrir los ámbitos del patrimonio arqueológico y del entorno natural.

7.6.4. La conservación del patrimonio arqueológico de una zona previa a su apertura deberá incluir como mínimo:

a) Diagnóstico completo del estado físico;

b) Registro completo de alteraciones y de intervenciones anteriores;

c) Acciones de conservación emergente, incluyendo todas las intervenciones directas e indirectas de carácter prioritario, que requieran de una realización de orden extraordinario e inmediato por la gravedad de las alteraciones y/o riesgos para los bienes arqueológicos;

d) Esquema planeado de conservación permanente que considere intervenciones periódicas, determinación de los criterios de intervención, monitoreo del estado de conservación del patrimonio arqueológico, así como de elementos de protección y restrictivos, evaluación y seguimiento de intervenciones;

e) Esquema planeado de conservación reactiva que incluya acciones de limpieza, estabilización, consolidación y restauración, entre otras; y

f) Esquema de acciones de conservación en bienes arqueológicos en caso de desastres naturales y antropogénicos.

7.6.5. La conservación del entorno natural debe incluir por lo menos las siguientes medidas y acciones: a) Determinación y manejo de fuentes de abastecimiento de agua;

b) Construcción de barreras de control de incendios;

c) Ubicación de basurero y reservorios de aguas residuales fuera de los límites de la zona arqueológica; d) Diseño de contenedores de basura y mapa de ubicación;

e) Manejo de flora y fauna existente dentro de los límites de la zona arqueológica;

f) Esquema planeado de acciones de control ecológico en caso de desastres naturales y antropogénicos; g) Esquema de ordenamiento ecológico; y

h) Esquema de conservación, restauración, así como de usos de la flora y la fauna con fines tanto de conservación de la zona arqueológica como de contribución al desarrollo regional.

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7.6.6. Las acciones de conservación deben ser registradas en reportes que deberán de ser entregados al centro INAH correspondiente y, de acuerdo con su ámbito de competencia, a lascoordinaciones nacionales de Arqueología y de Conservación del Patrimonio Cultural.

7.7. Administración

7.7.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: las secretarías Técnica y Administrativa, las coordinaciones nacionales de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y Servicios, de Obras y Proyectos, de Desarrollo Institucional, de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona.

7.7.2 La apertura de una zona arqueológica estará condicionada a la existencia de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para garantizar, cuando menos, su protección jurídica y técnica, preservación y mantenimiento, conservación, operación y administración.

7.7.3. Para la apertura la zona arqueológica deberá contar con:

a) Personal adscrito con perfiles para desempeño de labores de preservación y mantenimiento, custodia, vigilancia y orientación a los visitantes;

b) Descripción de funciones, actividades y responsabilidades del personal;

c) Presupuesto autorizado para gasto básico anual que contemple el pago de servicios (luz, agua, etc.) y el costo de la instrumentación de las acciones de preservación, mantenimiento, administración y operación, así como los salarios del personal adscrito;

d) Presupuesto de inversión; y

e) Procedimientos para el manejo de los recursos humanos, materiales, de infraestructura y financieros de la zona arqueológica.

7.7.4. Para contar con aportaciones financieras por parte de otros organismos (Gobierno Federal, Estatal o Municipal, asociaciones civiles, entre otros) se deben gestionar los convenios de colaboración respectivos de acuerdo con la normatividad vigente.

7.8 Operación

7.8.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, coordinaciones nacionales de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, de Arqueología, de Desarrollo Institucional, de Obras y Proyectos, de Control y Promoción de Bienes y Servicios, de Recursos Materiales y Servicios, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona. En su caso, también deberá participar la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones.

7.8.2. Para la apertura la zona arqueológica deberá de contar con:

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DIA 29 MES VIII AÑO 2006 • Área de sanitarios;

• Área de vigilancia y custodia;

• Área administrativa (taquilla y oficina de contabilidad) con mobiliario; • Área de servicios y descanso;

• Equipo de comunicación; • Botiquín de primeros auxilios; • Bodega de equipo y herramientas; • Buzón de quejas y sugerencias; y • Estacionamiento.

b) Esquema de operación que incluya:

• Registro de visitantes;

• Manejo de desechos sólidos y aguas residuales; y • Registro de quejas y sugerencias.

c) Infraestructura mínima para el área abierta a la visita que incluya:

• Rutas de circulación;

• Contenedores de basura con un diseño acorde al paisaje de la zona arqueológica; • Adaptación del camino de acceso; y

• Señalización patrimonial, nominal, restrictiva, de circulación y de servicios.

7.9. Difusión

7.9.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, coordinaciones nacionales de Difusión, de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, de Arqueología, de Control y Promoción de Bienes y Servicios, de Conservación del Patrimonio Cultural, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona. En su caso también deberá participar la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones.

7.9.2. Para la apertura la zona arqueológica deberá contar con:

a) Una estrategia de interpretación, que incluya al menos ruta (s) de recorrido, mapa y cedulario de bienes arqueológicos y, preferiblemente, de recursos naturales; y

b) Una Mini-Guía, incluyendo ruta de acceso, mapa e información cultural.

7.10. Educación y Capacitación

7.10.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, coordinaciones nacionales de Difusión, de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, de Arqueología, de Conservación del Patrimonio Cultural, de Control y Promoción de Bienes y Servicios, de Recursos Humanos, Centro INAH correspondiente, responsable,

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investigador y restaurador de la zona. En su caso también deberá participar la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones.

7.10.2. Para la apertura de la zona arqueológica el personal deberá contar con un conocimiento básico sobre ésta y la normatividad que la regula, así como con nociones generales sobre los ámbitos de conservación preventiva, mantenimiento, manejo de público y administración. Para ello, debe establecerse una estrategia de capacitación general y especializada, según las necesidades de la zona y las funciones del personal.

7.10.3. Para la apertura de la zona arqueológica se debe contar preferiblemente con el apoyo de las autoridades locales y las comunidades aledañas, quienes deben conocer la responsabilidad que implica su conservación y manejo, las consecuencias de su uso en un régimen de visita pública y los posibles impactos en el desarrollo de la región. Por ello, se debe poner en marcha una estrategia de sensibilización que abarque las temáticas descritas.

7.11. Contribución al Desarrollo Regional

7.11.1. Las áreas que deben supervisar y analizar la integración de información y propuestas en relación con este campo de manejo son: Secretaría Técnica, las coordinaciones nacionales de Antropología, de Arqueología, de Conservación del Patrimonio Cultural, de Centros INAH – Dirección de Operación de Sitios-, Centro INAH correspondiente, responsable, investigador y restaurador de la zona.

7.11.2. Para la apertura de una zona arqueológica se deberá promover ante las autoridades estatales, municipales y locales su reconocimiento en los planes de desarrollo urbano estatales y municipales.

7.11.3. La apertura de una zona arqueológica debe considerar planteamientos y propuestas que favorezcan su conservación integral y manejo racional mediante su integración en los planes de desarrollo estatales y municipales.

7.11.4. La apertura de una zona arqueológica debe contemplar la participación de la sociedad a través de diferentes organismos coadyuvantes, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

7.11.5. La apertura de una zona arqueológica debe fomentar su conocimiento, valoración y aprovechamiento sustentable por la sociedad en general, por lo que debe considerarse el planteamiento de estrategias conducentes al cumplimiento de estos fines.

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DIA 29 MES VIII AÑO 2006 8.- AUTORIZACIONES

DE CONFORMIDAD CON FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

EL DIRECTOR GENERAL

________________________________ REST. LUCIANO CEDILLO ÁLVAREZ

SANCIÓN TÉCNICA

_________________________________ ARQLGO. MARIO PÉREZ CAMPA

APROBACIÓN

COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA

PRESIDENTE

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

_________________________ DR. LUIS IGNACIO SÁINZ CHÁVEZ

SECRETARIO COORDINADOR NACIONAL DE

DESARROLLO INSTITUCIONAL

___________________________ DR. BORIS FRIDMAN MINTZ

VOCAL

COORDINADORA NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA

__________________________ ARQLGA. LAURA CONCEPCIÓN

PESCADOR CANTÓN

VOCAL

COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH

____________________________ LIC. JOSÉ DE LA ROSA HERRERA

VOCAL

COORDINADORA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL

___________________________ REST. LUZ DE LOURDES HERBERT

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DIA 29 MES VIII AÑO 2006 VOCAL COORDINADORA NACIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS __________________________ LIC. FLORELISA HERNÁNDEZ

SÁNCHEZ

VOCAL DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y

EVALUACIÓN CNDI

_____________________________ LIC. EVA LORENA COOK POLIN

ASESOR

COORDINADORA NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

___________________________ LIC. MARÍA DEL PERPETUO

SOCORRO VILLARREAL ESCÁRREGA

ASESOR TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE

CONTROL

___________________________ LIC. JUAN CARLOS GARCÍA

Referencias

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