18 de noviembre de 2005 Núm. 16
Vicepresidencia de Desarrollo y
Capacitación Profesional
Comisión Fiscal
“REGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS OFERTAS
PUBLICAS DE COMPRA DE ACCIONES”
Directorio
C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García
Presidente
C.P.C. José Besil Bardawil
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
C.P. Juan Francisco Fernández Andrea
Director Ejecutivo Comisión Fiscal
C.P.C. Francisco Javier Moguel Gloria
Presidente
C.P.C. Agustín Durán Escamilla
Vicepresidente
Lic. Gabriela Pellón Martínez
Secretaria Integrantes:
C.P.C. Filio Alcaraz Mendoza C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P. Roberto Álvarez López C.P.C. Fernando Becerril López C.P.C. Pedro Carreón Sierra C.P. Jesús Chan Chi
C.P.C. Leopoldo Escobar Latapí C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo C.P.C. Eladio Antonio García Prada
C.P.C. Guillermo Gómez-Aguado Suárez
L.C.C. Arturo Halgraves Cerda C.P.C. Noé Hernández Ortiz C.P.C. Joel Hernández Salazar C.P.C. Leticia Miriam Islas Benítez Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias C.P.C. Francisco Javier Hoyos Hernández C.P. José Antonio Lara del Olmo
C.P.C. Luis Liñero Colorado
C.P.C. Pablo Octavio Mendoza García C.P. Jesús Navarro Martínez
C.P.C. Jorge Javier Ordoñez Rengel C.P.C. Joel Ortega Jonguitud Lic. Arturo Pérez Robles
C.P.C. Gerardo Plascencia Chavarín Lic. Pablo Puga Vertiz
Lic. Enrique Ramírez Figueroa C.P.C. Feliciano Ramírez Mijangos C.P. José Manuel Ramírez Ontiveros C.P.C. José Carlos Silva Sánchez Gavito C.P.C. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet C.P.C. Alfredo Solloa García
C.P.C. Ignacio Sosa López C.P.C. Manuel Toledo Espinosa C.P.C. Guillermo Leopoldo Uribe Garay C.P. Agustín Vargas Meneses
Objetivo
El presente Boletín tiene por objeto señalar el régimen fiscal a los inversionistas por llevar a cabo la oferta pública de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
I. Personas Físicas
I.1 Accionistas Originales
El artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, entre otros, las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por todos sus ingresos cualquiera que sea su ubicación.
En el caso de personas físicas residentes en México, por la enajenación de acciones, como regla general, deberán calcular el resultado en la venta de acciones, la cual se considera como un ingreso acumulable en los términos del artículo 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, el artículo 60 de la Ley del Impuestos sobre la Renta establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna.
Por su parte, la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se efectuará la retención en los casos en que no se deba pagar el impuesto sobre la renta.
El mismo artículo 60 establece que tratándose de ofertas públicas de compra de acciones gravadas, el intermediario financiero que represente al enajenante de las acciones de dicha oferta, deberá efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Como puede observarse, como regla general la venta de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores está sujeta a una retención del 5% sobre el monto del ingreso, sin deducción alguna.
Para determinar si la venta de acciones se encuentra exenta y por ende que no esté sujeta a retención alguna, conviene analizar lo establecido en la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al respecto, la fracción citada señala que, tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, estarán exentos si se cumple lo siguiente:
i) han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las Bolsas de Valores señaladas o en mercados reconocidos, de acuerdo con tratados internacionales que México tenga celebrados;
ii) se encuentre colocado entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores o mercados reconocidos, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora;
iii) la oferta comprenda todas las series accionarias del capital y se realice al mismo precio para todos los accionistas; y
iv) los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.
Ahora bien, para estar en posibilidad de conocer quién era accionista al momento de la inscripción de la empresa correspondiente en el citado Registro, es necesario atender a los lineamientos previstos en la Resolución Miscelánea.
La regla 3.11.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2005, establece que tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los intermediarios financieros podrán quedar liberados de la retención a personas físicas residentes en México o a residentes en el extranjero, siempre que además de que se cumplan los supuestos establecidos en los artículos 109, fracción XXVI y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud del intermediario financiero que actúe en la oferta pública de compra por parte del comprador, emita una constancia en la que manifieste que en la enajenación realizada, se cumplen los requisitos que a continuación se señalan:
a) Que hayan transcurrido cinco años desde la primera colocación efectuada por la emisora de las acciones que se enajenen en la Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y hasta la fecha en que inicie el periodo de la oferta pública de compra, sin que se les hubiese cancelado la inscripción en el Registro Nacional de Valores.
b) Que a la fecha en que inicie el periodo de la oferta pública de compra de que se trate, se encuentren colocadas entre el gran público inversionista, a través de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora. Se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que al momento de la oferta pública son propiedad de personas distintas a los accionistas originales.
Para los efectos de lo señalado en este inciso, se consideran accionistas originales, los propietarios de las acciones al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
c) Que la enajenación de las acciones de que se trate se realice a través de oferta pública de compra que comprenda todas las series accionarias del capital, que se realiza al mismo precio para todos los accionistas y, que estos últimos, tienen la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad a su cargo.
Para lograr lo anterior, la citada Regla Miscelánea establece que, para efectos de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita la constancia a que se refiere la regla antes citada, el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad emisora de las acciones que se enajenan enviará a dicha Comisión, previamente a la fecha en que se efectúe la oferta pública de compra, información sobre las personas que eran socios o accionistas de la sociedad emisora de que se trate, al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores y el número de acciones propiedad de cada uno de dichos socios o accionistas a esa fecha; esta información será proporcionada a los intermediarios financieros cuando así lo soliciten.
Para los efectos de liberar a los intermediarios financieros de efectuar la retención se establece que la sociedad emisora será responsable solidaria por las retenciones que se dejen de efectuar por omisiones, errores o falsedades contenidas en la constancia de referencia.
Dicha constancia será proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a todos los intermediarios financieros que así lo soliciten.
Si no se cumplen con los requisitos antes mencionados, se deberá retener el impuesto sobre la renta a la tasa del 5% para los accionistas originales, y dicho impuesto podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta anual que deban pagar las personas físicas.
I.2 Accionistas No Originales
Por lo que se refiere a las personas físicas que adquirieron acciones con posterioridad al registro de las acciones de la empresa de que se trate en el Registro Nacional de Valores, no les resultan aplicables los requisitos mencionados anteriormente, por lo que la venta de sus acciones se encontrará exenta del pago del impuesto sobre la renta.
Conviene mencionar que la fracción XXVI el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no será aplicable la exención del impuesto sobre la renta cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas de valores, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa, de conformidad con el artículo 22-BIS-3 de la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, dicha fracción señala que tampoco será aplicable la citada exención si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella no tengan la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo y que, de aceptarlas, se haya convenido una pena al que las realiza.
Por lo anterior, para las personas físicas accionistas No Originales, en la medida que se cumplan con los requisitos antes mencionados, la venta de sus acciones se encontrará exenta del pago del impuesto sobre la renta.
II. Residentes en el Extranjero
El artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los residentes en el extranjero estarán obligados al pago del impuesto respecto de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, cuando no tengan establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que están obligados al pago de dicho impuesto conforme al Título V ("De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional"), los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
Derivado de lo anterior, los residentes en el extranjero estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta en México por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.
Al respecto, el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que tratándose de enajenación de acciones, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que las haya emitido.
El artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que el impuesto se paga mediante retención, la cual deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Ahora bien, en el caso de ofertas públicas de compra, el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario
El mismo artículo 190 establece que no se pagará el impuesto sobre la renta a que se refiere el mismo artículo cuando el enajenante residente en el extranjero sea una persona física o moral y siempre que se trate de las acciones por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta, en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley.
Por lo anterior, y de conformidad con lo analizado en el artículo 109 antes mencionado, por la enajenación de acciones que realice un residente en el extranjero serpa necesario determinar si es accionista original o no para determinar si cumple con los requisitos de la exención correspondiente.
Ahora bien, si el residente en el extranjero estuviera obligado al pago del impuesto sobre la renta, conviene analizar si podría aplicar algún Tratado para Evitar la Doble Imposición Fiscal celebrado entre México y el país correspondiente para determinar si tendría un trato más benéfico que el establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.a) Régimen fiscal preferente
El artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que tratándose de ingresos gravados por el Título V ("De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional"), percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos (este último caso podría ser el caso de TCW) o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a la tasa de retención del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna.
Sin embargo, la regla 3.23.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2005 establece que lo dispuesto en el artículo 205 antes mencionado, sólo será aplicable cuando se realicen con partes relacionadas, situación que debe analizarse caso por caso.
III. Persona Moral
En el caso de personas morales, éstas no gozan de ninguna exención en el impuesto sobre la renta, por lo que deberá cada persona moral acumular a sus demás ingresos, la ganancia que obtenga por la enajenación de acciones o en su caso, estar a los lineamientos en materia de determinación y deducción de la pérdida que en su caso se obtenga.
El artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se deberá efectuar retención alguna por la enajenación de acciones que realicen personas morales a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
IV. Responsabilidad del retenedor
En los términos del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el intermediario financiero que representa al enajenante deberá efectuar la retención correspondiente.
En el caso de la oferta pública de compra, el intermediario que representa al enajenante de las
acciones es responsable solidario del pago del impuesto sobre la renta..
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.