• No se han encontrado resultados

Ley Suprema en Derecho Constitucional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ley Suprema en Derecho Constitucional"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

Ley Suprema en Derecho

Constitucional

(2)

Sesión No. 3

Nombre: El poder constituyente. Parte II.

Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante analizará en qué consiste el poder constituyente permanente y las facultades modificatorias dentro del derecho mexicano, tomando en cuenta las características de los poderes constituidos.

Contextualización

¿Cuál es uno de los límites del poder soberano?

Uno de los límites al poder soberano consiste en la división del ejercicio del poder, que se realiza por los diferentes poderes constituidos, que en el caso de México se puede decir que son tres. De tal manera que es importante estudiar las características de éstos, para entender a cabalidad, el poder constituyente que los crea.

La Constitución es el elemento fundamental que regula el Estado y el poder soberano; por lo que es importante analizar su estabilidad, así como la posibilidad de que sea modificada sin que se vaya en contra del principio de inviolabilidad, siendo de gran importancia entender este mencionado principio. En esta sesión se analizará el poder constituyente permanente y sus facultades modificatorias.

(3)

Introducción al Tema

Como consecuencia del establecimiento de un orden jurídico por el constituyente se crean órganos de gobierno que ejercen cada uno de los poderes o funciones en que se divide el poder absoluto.

La división de poderes históricamente ya se daba en la práctica en algunas civilizaciones y los pensadores políticos desde Aristóteles a Montesquieu lo plasmaron en sus ideas. De esta manera, por ejemplo, Aristóteles “diferenció la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial” (Tena, 1998: 212).

En esta sesión, se analizará cada uno poderes que lo confieren y su historia. Además, se analizará el concepto de constituyente permanente y las facultades modificatorias que tienen, tomando en cuenta el principio de inviolavilidad.

(4)

Explicación

2. El poder constituyente

2.4 Los poderes constituidos Tradicionalmente, los poderes constituidos son tres, Ejecutivos, Legislativos y Judiciales. En principio esta división surge como una simple distribución del trabajo que resultaba útil en la práctica y posteriormente, en los estados modernos adquirió la

importancia de ser un contrapeso y límite importante para el ejercicio del poder. En la Constitución Mexicana se consagra esta separación en el artículo 49, que establece:

Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El Poder Ejecutivo tienen por finalidad ejecutar las leyes y decretos, así como darles validez a las normas expedidas mediante el acto de promulgación.

Puede ser unipersonal, es decir, que resida en una sola persona la titularidad del Poder Ejecutivo, a pesar de que de ella dependan una serie de órganos e

(5)

instituciones para desempeñar funciones específicas que originalmente corresponden a ésta.

También existe la posibilidad de que recaiga en un grupo de personas, sin embargo, no es muy aceptada esta teoría, en la práctica un ejemplo lo podemos encontrar en Suiza, donde el Poder Ejecutivo resida en varias personas (Tena, 1998: 445).

En México, el poder ejecutivo recae en una sola persona que es el presidente de la república, tal como lo determina el artículo 80 de la Constitución:

Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

2.5 El constituyente permanente

El poder constituyente se puede dividir entre poder originario y el poder constituyente permanente, ya que se prevé en las constituciones actualmente se prevé la posibilidad de modificar o adicionar la norma fundamental.

De tal manera que el poder constituyente originario es aquél que crea la norma fundamental y establece la forma del Estado; el poder constituyente permanente será el encargado de adicionarla o modificarla durante su vigencia.

Se distingue también del llamado “constituyente revolucionario” que consiste en aquél que se opone violentamente a una constitución previamente establecida,

Imagen 4

El presidente tiene el poder ejecutivo.

(6)

como fue el caso del constituyente de 1917 que se opuso a la Constitución de 1857, sin embargo, es importante mencionar que si bien, sociológicamente es aceptable que el pueblo se rebele ante el abuso del poder, jurídicamente no es aceptable ni existe el derecho a la Revolución (Tena, 1998: 65).

2.6 Facultad de modificar la Constitución

Es la facultad que tiene el constituyente permanente atendiendo a ciertas circunstancias que así lo requieran, siempre dentro del marco determinado por la misma Constitución y respetando los principios que ella establece.

No será posible que se modifique, más allá de estos principios, puesto que entonces significaría ir en

contra del sistema establecido; en ese sentido se podría considerar como un constituyente revolucionario, o bien, solamente considerarse válido mientras perdure en el poder quien propone dicha modificación y posteriormente

se restaurará la estructura establecida por la Constitución válida y vigente.

Esta facultad se encuentra íntimamente ligada con el principio de inviolabilidad de la Constitución, puesto que delimita el marco dentro del cual se puede modificar y en qué condiciones se podrá realizar sin considerarse una violación al sistema que establece la Constitución.

2.7 Inviolabilidad de la Constitución

El Sistema Jurídico se rige por el principio de la inviolabilidad de la Constitución, lo que concede una seguridad y certeza jurídica, por lo que no puede prever un derecho a la Revolución.

(7)

En México, rige este principio que se ha plasmado en la Constitución en su artículo 136 de la siguiente manera:

Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

No obstante, la Constitución es modificable, pero ello no significa que se derogue o se abrogue, es decir, no podría el constituyente originario establecer la prohibición de la esclavitud y posteriormente el constituyente permanente establecerla como forma aceptada, puesto que va en contra de los principios que el ordenamiento sostiene, pero si podrá precisar situaciones que se

consideran como esclavitud y que de la misma manera se encuentran prohibidas.

Asimismo, se pueden establecer mayores derechos o garantías individuales, por ejemplo, en México, se han adicionado algunas secciones especiales para protección de las comunidades indígenas.

Es cuestionada la facultad de modificar la constitución por el constituyente permanente, sin embargo, es posible siempre que se cumplan algunos requisitos, que no sea en contra de los principios que la misma Constitución prevé y que se siga un procedimiento previamente establecido.

Sí se puede modificar la constitución, mientras no vaya en contra de ella misma.

(8)

En este sentido, la modificación es prevista por nuestra Constitución siempre que se cumplan ciertos requisitos:

Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Como se puede observar, se establece un procedimiento distinto para la modificación de la Constitución que para modificar las leyes secundarias, requiriendo la participación de ciertos porcentajes de las legislaturas estatales.

(9)

Conclusión

Del poder constituyente surgen los poderes constituidos como una manera de equilibrar el ejercicio del poder, y tradicionalmente son tres: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Constitución se rige por el principio de inviolabilidad por el cual no puede ser modificada y su vigencia es permanente, sin embargo, existe el poder constituyente permanente que está encargado de realizar las modificaciones que puedan ser necesarias sin que se atente contra los principios establecidos en la Constitución. Tal es el caso de los Artículos 136 y 135 de la Constitución mexicana que establece, por un lado, la imposibilidad de realizar modificaciones en contra de los principios que establece, puesto que se considerarán nulos y se restablecerá el orden juzgándose a quienes hayan causado la modificación contraria (artículo 136) y, por otro lado, se prevé la posibilidad de adicionar o reformar la Constitución con algunos requisitos como la participación determinada de los congresos locales (Artículo 135).

(10)

Para aprender más

Para conocer más del poder constituyente permanente y la reforma constitucional, te invito a consultar los siguientes recursos:

 Canal del Congreso (2014) ¿Qué es el Constituyente Permanente? Video de youtube. Consultado el 13 de mayo de 2016, en:

https://www.youtube.com/watch?v=-tqknbUUU6Y

 S/a (1996). Reforma Constitucional y poder constituyente. Revista Jurídica. Bolentín Mexicano de Derecho Comparado. Número 87. Consultado el 13 de mayo de 2016, en:

(11)

Actividad de Aprendizaje

REFLEXIÓN

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos obtenido durante la sesión se realizará la siguiente actividad:

 Elabora una reflexión personal sobre la facultad de modificar la Constitución ligada con el principio de inviolabilidad de la Constitución que delimita el marco dentro del cual se puede modificar y en qué condiciones se podrá realizar sin considerarse una violación al sistema que establece la Constitución.

 Ofrece algunos ejemplos de en qué situaciones se puede modificar y en cuáles no.

Guarda tu actividad como archivo PDF y entrégala de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

FORO

Participa en el foro educativo sobre el tema de esta sesión y responde a las siguientes preguntas:

 Explica en tus palabras los conceptos de poderes constituidos y de poder constituyente permanente.

 ¿Cuál crees que es la importancia de los conceptos antes mencionados como profesional en la materia? Justifica tu respuesta.

 ¿Cuál consideras que es la importancia del concepto de inviolabilidad de la Constitución?

(12)

Elabora tus respuestas en máximo dos cuartillas y súbelas al espacio asignado al foro.

Así mismo lee las respuestas de tus compañeros y retroalimenta al menos a tres de ellos.

Estas actividades representan el 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente:

 Carátula con tus datos generales.  Reflexión:

o Introducción (1 cuartilla) o Desarrollo (2 cuartillas) o Conclusión (1 cuartilla)

 Referencias, utilizando Metodología APA.  Ortografía y redacción.

 Uso adecuado de las citas textuales o referencias.  Al menos 3 participaciones en el foro.

(13)

Bibliografía

Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.

Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.

Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.

Cibergrafía

Canal del Congreso (2014) ¿Qué es el Constituyente Permanente? Video de youtube. Consultado el 13 de mayo de 2016, en:

https://www.youtube.com/watch?v=-tqknbUUU6Y

S/a (1996). Reforma Constitucional y poder constituyente. Revista Jurídica. Bolentín Mexicano de Derecho Comparado. Número 87. Consultado el 13 de mayo de 2016, en:

(14)

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/87/art/art8.htm

Imágenes

Imagen 1: https://i.ytimg.com/vi/KStUC0wvzz8/maxresdefault.jpg Imagen 2: http://abogados-calderon.com/wp-content/uploads/2015/04/derecho-constitucional.jpg Imagen 3: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/a1/Mexico_Chamber_o f_Deputies_backdrop.jpg/300px-Mexico_Chamber_of_Deputies_backdrop.jpg Imagen 4: http://html.rincondelvago.com/000436745.jpg Imagen 5: http://i.oem.com.mx/5f036548-cd03-4f6a-9acc-1bb1e8c78eb6.jpg Imagen 6: https://mcarmenfer.files.wordpress.com/2010/08/juez-natural-298x300.jpg Imagen 7: http://1.bp.blogspot.com/-TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAAAAAFs/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg

Referencias

Documento similar

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

a. Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro. Valor Límite máximo de Indemnización: Se determina multiplicando el Valor Unitario asegurado del tipo

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por