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LA UNAM Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Academic year: 2021

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(1)

P O N E N T E : C L AU D I A M O N R OY M A R T Í N E Z I N G E N I E R A E N C O M P U T A C I Ó N Y L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P O R L A U N I V E R S I D A D N A C I O N A L A U T Ó N O M A D E M É X I C O .

LA UNAM Y LA PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES

(2)

Ya no estamos en la era

de la información.

Estamos en la era de la

gestión de la información

Chris Hardwick (actor)

(3)

A. Datos Personales:

1. ¿Qué son los datos personales?

2. Base normativa en México sobre datos personales.

3. Legislación aplicable en la UNAM.

B. Acceso a la Información dentro de la Universidad

1. Conceptos y Áreas Universitarias encargadas de atender los requerimientos sobre datos personales.

2. ¿Qué procedimiento se debe seguir dentro de la Universidad para solicitar información?

3. ¿Qué información es confidencial y cual no lo es?

4. Responsabilidades y sanciones respecto del manejo de datos personales para la universidad.

(4)

1. ¿Qué son los datos personales?

Los datos personales es toda aquella información de una persona física. Que tiene como finalidad

identificarla o bien hacerla identificable.

Identificación: Nombre, edad, domicilio,

sexo, RFC, etc.

Patrimoniales -> Cuentas bancarias, saldos, etc.

Biométricos -> Huellas dactilares, iris, etc. • Otros

(5)
(6)

Principios para su tratamiento Tratamiento Finalidad Proporcionalidad Calidad Información Consentimiento Responsabilidad Licitud y lealtad

(7)

Derechos :

Acceso

Rectificación

Cancelación

Oposición

Derecho (ARCO)

Deberes:

Seguridad

Confidencialidad

(8)

2. Base normativa en México sobre datos personales. Constitución Art. 6 , 16 y 73 Regulación Público Privado LFTAIP LFPDPP Federal

(9)

3. Legislación aplicable en la UNAM

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art 3, fracción VII

b) Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Arts. 1 y 2

c) Estatuto General. Art. 1, Art. 90

d) Estatuto del Personal Administrativo. Art. 1, 2, 23, fracc. IV

e) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

(10)

B. Acceso a la Información dentro de la Universidad Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Este es de observancia general para: • Áreas Universitarias,

• Funcionarios,

(11)

Comité de Transparencia Unidad de Transparencia Área Universitaria A través de:

Órgano técnico, especializado,

independiente e imparcial de la Universidad. Enlace entre la Universidad y el INAI Enlace de Transparencia ante la Unidad de Transparencia.

(12)

¿Qué información es confidencial y cual no lo es, para la Universidad?

Información

Reservada

Confidencial

Art. 32 del Reglamento

Tiempo de reserva 5 años,

Se puede ampliar hasta por 5 años más.

En los supuestos del art. 113 LGTAIP y 110 LFTAIP

• Seguridad Nacional,

• Negociaciones Internacionales,

• Políticas en materia monetaria,

• Persecución de delitos,

• Obstruya el procedimiento que finca responsabilidad a servidores públicos,

• Se encuentre dentro de los procedimientos que se señalen como delitos, etc.

Se considera confidencial la información que

contiene los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable Art. 40 del Reglamento.

• Secretos bancarios, comercial, fiscal, bursátil, postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a la Universidad.

• Aquella que los particulares presenten a la Universidad.

(13)

Procedimiento para solicitar información. Persona Interesada Solicitud ante: Plataforma Nacional Unidad de Trasparencia Procedimiento Interno Universidad Entrega de la información El sistema devuelve un

folio con numeración

automática.

Acuse de Recibo

El procedimiento interno, para dar respuesta no podrá exceder de 20 días.

Siguientes a la presentación de la solicitud de información. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información durante un plazo de 60 días.

En caso de que se generen costos el particular deberá cubrirlos previo a la entrega.

(14)

Detalle del procedimiento Interno de la Universidad Unidad de Trasparencia Turna a el Área Universitaria A.U. Analiza requerimiento Existe: Es de su competencia Es confidencial o reservada.

Si se requiere ampliación de plazo. NO Existe :

Comunica a CT * en 3 días.

A más tardar al día siguiente.

En caso de notoria incompetencia, notificara dentro de los 3 días sig. a la recepción al solicitante.

Ampliación de plazo, para solicitar elementos adicionales para la búsqueda.

Comité de Transparencia

*

*

La unidad de Trasparencia dará respuesta al solicitante.

(15)

Responsabilidades y sanciones,

respecto del manejo de datos personales en la Universidad.

Según el Reglamento:

Art. 62. Los funcionarios y trabajadores universitarios serán responsables por el

incumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales, de conformidad con la Ley General y la Ley Federal.

(16)

IV.- Usar, sustraer, divulgar ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente, sin causa

legítima conforme a las facultades y funciones

correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los funcionarios y trabajadores universitarios o a la cual tengan acceso o

conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

(17)

Art. 63.- Cuando el Comité de Transparencia tenga

conocimiento o determine que algún Funcionario o Trabajador Universitario pudo haber incurrido en responsabilidad por incumplir alguna de las obligaciones de transparencia o haber incurrido en alguna de las infracciones previstas en el artículo anterior, pondrá en conocimiento a la Contraloría sobre los hechos, para que ésta inicie el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

En caso de que la conducta del Funcionario o Trabajador Universitario sea constitutiva de algún delito, la Contraloría y el Área

Universitaria correspondiente iniciarán las acciones penales pertinentes.

(18)

Art. 64.- La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la personal titular de la Oficina del Abogado

General, en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia.

Nota: Las imágenes fueron tomadas de google.

Conclusión:

Los datos personales sin lugar a dudas ocupan hoy en día una rol importante en el desempeño de las relaciones comerciales y de toda índole entre países. Es por eso que tanto su acceso y en especial su protección son de suma importancia en el futuro próximo.

En México y en especial dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México es trascendental que cumpla con los lineamientos del legales en el país, para así abrir brechas de relaciones internacionales y seguir manteniendo la credibilidad nacional e internacional, como la máxima casa de estudios.

(19)

Claudia Monroy Martínez.

Contacto:

MON & C Abogados Consultores Soluciones jurídico - informáticas

https://www.facebook.com/MON.C69/

[email protected]

[email protected]

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