NEWSLETTER OHM-2018-0097
Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio del ejercicio fiscal
2017, sus condiciones, procedimientos y control para la
devolución del excedente del anticipo del impuesto a la
renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017.
D: Av. Pedro Menéndez Gilbert, Solar 8-1 Puerto Santa Ana, Edificio The Point, Piso 25,Oficina 2509 | T:+593 (4) 3728370 |
D: Avenida Shyris y Suecia Edif. Renazzo Plaza P. 5, Ofi.510 T: +593 (2) | 3331027
[email protected] | www.ohmecuador.com | www.ggi.com
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ESTABLECIÓ EL TIPO IMPOSITIVO
EFECTIVO (TIE) PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO
FISCAL 2017.
Se establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes, que aplica para el ejercicio 2017, y las normas que regulan su aplicación. A continuación resumimos los aspectos más importantes de la Resolución:
Se especifica que el TIE individual corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente. El ingreso referido corresponde a la casilla del Formulario 101 denominada “Total de Ingresos” y, el TIE promedio corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes, según corresponda.
Los TIE promedios por actividad económica principal (la reportada en el RUC) aplicables para el año 2017 son:
Agricultura, Ganadería, Silvicultura y pesca. TIE: 1.3% Explotación de minas y canteras. TIE: 2.0% Industrias manufactureras. TIE: 1.5% Construcción. TIE: 1.6%
Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas. TIE: 1.1% Transporte y almacenamiento. TIE: 1.1% Actividades financieras y de seguro. TIE: 2.3% Actividades inmobiliarias. TIE: 4.4% Otras actividades de servicio. TIE: 1.8%
TIE
PROMEDIO
D: Av. Pedro Menéndez Gilbert, Solar 8-1 Puerto Santa Ana, Edificio The Point, Piso 25,Oficina 2509 | T:+593 (4) 3728370 |
D: Avenida Shyris y Suecia Edif. Renazzo Plaza P. 5, Ofi.510 T: +593 (2) | 3331027
[email protected] | www.ohmecuador.com | www.ggi.com
De ser el caso, que existan actividades económicas no enmarcadas en la resolución, se aplicará para sociedades un TIE 1.5% y para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad un TIE 0.9%.
Acciones a realizar para estar sujeto al beneficio de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta (AIR):
1. Verificar que el AIR sea mayor al impuesto causado.
2. Calcular TIE individual. Anticipo pagado del ejercicio 2017 / para total de ingresos.
3. Si el TIE individual es mayor al TIE promedio, la diferencia entre ambos se debe multiplicar por el total de ingresos del ejercicio. Este será el monto máximo sujeto a devolución, sin embargo, éste no puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.
Para ejercer el derecho de la devolución, se debe presentar la respectiva solicitud ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Para ello, se debe cumplir con haber presentado la declaración de impuesto a la renta del ejercicio 2017.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente resolución a:
a) Las instituciones financieras privadas y Compañía emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.
b) Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de explotación y exploración de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC18-0000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del viernes 8 de junio de 2018. Suscrita: El 31 de mayo del 2018. Vigencia: A partir de su suscripción.
Para efectos didácticos, incluimos un par de ejercicios que ejemplifican la aplicación de estas disposiciones:
D: Av. Pedro Menéndez Gilbert, Solar 8-1 Puerto Santa Ana, Edificio The Point, Piso 25,Oficina 2509 | T:+593 (4) 3728370 |
D: Avenida Shyris y Suecia Edif. Renazzo Plaza P. 5, Ofi.510 T: +593 (2) | 3331027
[email protected] | www.ohmecuador.com | www.ggi.com Ejemplo ilustrativo A
Sociedad con Impuesto a la Renta causado mayor al TIE promedio:
Anticipo pagado TIE 20,000 individual Ingresos anuales
1,000,000 TIE TIE individual promedio 2% 1,5% = 0,5% x 1,000,000 = US$ 15,000 20,000 - 19,000 = 1,000 Anticipo pagado (US$) 20,000 CÁLCULO = 2% Ingresos anuales (US$) 1,000,000
Impuesto a la Renta causado (US$)
19,000
Ingresos anuales
Valor mínimo para el cálculo
D: Av. Pedro Menéndez Gilbert, Solar 8-1 Puerto Santa Ana, Edificio The Point, Piso 25,Oficina 2509 | T:+593 (4) 3728370 |
D: Avenida Shyris y Suecia Edif. Renazzo Plaza P. 5, Ofi.510 T: +593 (2) | 3331027
[email protected] | www.ohmecuador.com | www.ggi.com Ejemplo ilustrativo B
Sociedad con Impuesto a la Renta causado menor al TIE promedio:
AVISO IMPORTANTE:
Lo expresado en la presente circular es solo con fines informativos y va dirigido al público en general, en ningún momento es dirigido a una entidad o persona en particular, en el caso que desee conducirse en función a dicha información les recomendamos buscar la correspondiente asesoría profesional. Esta circular es una publicación de OHM & CO Cía. Ltda. Auditores y Consultores.
En caso de cualquier consulta favor remitirla a:
Walter Orellana: [email protected] Socio Director. Chafick Mahauad: [email protected] Socio.
OHM & Co. Auditores y Consultores: “Nuestra reputación de excelencia e integridad es
nuestro activo más valioso. Todos nuestros miembros están comprometidos a proporcionar la más alta calidad de servicio”
Anticipo pagado TIE 20,000 individual Ingresos anuales
1,000,000 TIE TIE individual promedio 2% 1,5% = 0,5% x 1,000,000 = US$ 15,000 20,000 - 15,000 = 5,000 20,000 CÁLCULO = 2% 12,000 Anticipo pagado (US$) Ingresos anuales (US$) 1,000,000
Impuesto a la Renta causado (US$)
Ingresos anuales
Valor mínimo para el cálculo