EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXL
II
TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,387
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 041-2020
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo número 041-2020
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 126-2020
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELECTRICA CREE
Acuerdo CREE-088
AVANCE
A. 1 - 5
A. 6 - 8
A. 9 - 11
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República, entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública centralizada y
descentralizada.
CONSIDERANDO:
Que en fecha veinticuatro (24) de
enero del año dos mil veinte (2020), el Gobierno de la
República, las Centrales Obreras, los Sindicatos y otros
Gremios Profesionales, convinieron con plena voluntad y
compromiso suscribir el Acta de Entendimiento en la que
se acordó aplicar un incremento salarial de UN MIL CIEN
LEMPIRAS (L.1,100.00) a partir del mes de septiembre del
año dos mil veinte (2020) y NOVECIENTOS LEMPIRAS
(L.900.00) a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021) a los empleados públicos de la Administración Central
sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados bajo
la modalidad de Jornal, la cual tiene plena vigencia.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 037-2020 de fecha veinticinco (25) de agosto del
año dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil
veinte (2020) se aprobó, en su artículo Segundo, en todas y
cada una de sus partes, el Acta de Entendimiento suscrita
entre los representantes del Gobierno de la República y los
representantes de los empleados públicos de la Administración
Central sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados
bajo la modalidad de Jornal, en fecha veinticuatro (24) de
enero del año dos mil veinte (2020).
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G. Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16
de abril del año 2018, el Presidente de la República
delegó
la
facultad de firmas, Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha
Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora
General de Gobierno, por Ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de
los artículos 128 numeral 3), 235 y 245 párrafo primero,
numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11,
29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO:
Reformar el primer párrafo del artículo
PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo Número 037-2020 de
fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte
(2020) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinte (2020),
mismo que deberá leerse de la siguiente manera:
“
PRIMERO:
Aplicar un incremento salarial de
Un
Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00)
a partir del mes de
septiembre del año dos mil veinte (2020) y
Novecientos
Lempiras (L. 900.00)
a partir del mes de julio del año
dos mil veintiuno (2021) a los empleados públicos de la
Administración Central sujetos al Régimen del Servicio
Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de
jornal”.
SEGUNDO:
El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del
año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO.
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018
EBAL JAÍR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,387
ACTA DE ENTENDIMIENTO
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos
mil veinte (2020), siendo las cuatro de la tarde con cinco
minutos (4:05 P.M.), presentes en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por una parte
Deisy Juárez, Vicente Valladares y María del Carmen Reyes
en representación del Sindicato de Empleados del Servicio
Público de la Educación en Honduras (SIESPEH); Lourdes
Dinora Cruz, Abelino Andino, Leslie Cerrato Salgado y
María Acosta en representación del Sindicato de Empleados
Públicos de Educación (SIEMPE); Maribel Zelaya en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Comisión
Nacional Pro Instalaciones Deportivas (SITRACONAPID);
RodsmanSaadik Molina en representación de la Asociación
de Meteorólogos de Honduras (ANAMETH); Esaú Cerrato en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (SITRASERNA); Emmanuel
Valladares y Luis Osorto en representación del Sindicato
de Trabajadores de la Empresa Nacional de Artes Gráficas
(SITRAENAG); Álvaro David Oliva y Melvin Estrada en
representación del Sindicato de Trabajadores de Empleados
y Trabajadores de Cultura, Artes y Deportes (SITRAECAD);
Edis Moncada y Herminia Abadesa Salinas en representación
del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de
las Personas (SITRARENAPE); José Paulino Cruz en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos (SITRAINSEP); Sami
Danilo Vega y Suyapa Fonseca en representación del Sindicato
de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas
(SITRAINE); Jack Uriarte en representación del Sindicato de
Empleados Públicos del Instituto de la Propiedad (SIEPIP);
Alfredo Ponce en representación del Sindicato de Trabajadores
del Correo Nacional de Honduras (SITRAHONDUCOR) y
por la otra parte la licenciada Rocío Izabel Tabora, Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas y el Ingeniero Carlos
Alberto Madero Erazo, Secretario de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, funcionarios designados como
interlocutores y representantes del Gobierno de la República,
en el marco del diálogo sincero, hemos convenido suscribir la
presente Acta de Entendimiento contentiva de los siguientes
acuerdos sustanciales:
PRIMERO
: Aplicar un incremento salarial de
Un Mil Cien
Lempiras (L. 1, 100.00)
a partir del mes de septiembre del año
dos mil veinte (2020) y
Novecientos Lempiras (L. 900.00)
a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a
los empleados públicos de la Administración Central sujetos
al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo
la modalidad de jornal.
Para efectos de cálculo del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán
en cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha.
Asimismo, el ajuste salarial descrito en los párrafos
precedentes, se aplicará a los funcionarios y empleados
que ocupen puestos excluidos de las Secretarías de Estado
exceptuándose:
a)
Los servidores públicos que hayan sido nombrados durante
el ejercicio fiscal 2020, salvo aquéllos que, de conformidad
con la Ley, tengan un reconocimiento en su antigüedad laboral
por haber laborado con anterioridad bajo otra modalidad.
b)
Los empleados públicos que hayan suscrito con el Gobierno
de la República, Actas que contengan acuerdos respecto de
incrementos y beneficios salariales para los años dos mil veinte
(2020) y dos mil veintiuno (2021).
c)
Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor
el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencias no
remuneradas; en el entendido que, si la licencia sin goce de
sueldo se encuentra dentro del período que esté vigente este
Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en
que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo.
d)
Los funcionarios y empleados públicos de la Administración
Central, supeditados a los estatutos profesionales o Regidos
por Leyes Especiales.
e)
Los empleados por contrato de la Administración Central.
f)
Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del
ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en
forma interina.
g)
Los empleados públicos que laboran en Instituciones
Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras,
Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas,
Instituciones Desconcentradas que no se encuentren bajo el
Régimen de Servicio Civil.
h)
Aquellas Instituciones públicas que hayan sido creadas
durante los años 2019, 2020 y 2021.
SEGUNDO:
El ajuste salarial autorizado para los empleados
públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil y jornales,
podrá servir como referencia para su aplicación en las
entidades Descentralizadas, Desconcentradas y/o demás
Instituciones del sector público, siempre y cuando cuenten
con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,387
todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
TERCERO:
Las partes se comprometen a cumplir y respetar
los acuerdos plasmados en la presente Acta, comprometiéndose
asimismo a mantener de forma permanente un diálogo sincero
encaminado a la búsqueda de soluciones y consensos que
permitan fortalecer la relación laboral entre las partes.
Para constancia de lo anteriormente convenido, las partes
interesadas firman la presente Acta de Entendimiento en dos
ejemplares originales, en el lugar, día y hora establecidos
precedentemente.
Por los Empleados Públicos:
Deisy Juárez (SIESPEH)
Vicente Valladares (SIESPEH)
María del Carmen Reyes (SIESPEH)
Lourdes Dinora Cruz (SIEMPE)
Abelino Andino (SIEMPE)
María Acosta (SIEMPE)
Leslie Cerrato Salinas (SIEMPE)
Maribel Zelaya (SITRACONAPID)
RodsmanSaadik Molina (ANAMETH)
Esaú Cerrato (SITRASERNA)
Emmanuel Valladares (SITRAENAG)
Luis Osorto (SITRAENAG)
Álvaro David Oliva (SITRAECAD)
Melvin Estrada (SITRAECAD)
Abadesa Salinas (SITRARENAPE)
Edis Moncada (SITRARENAPE)
José Paulino Cruz (SITRAINSEP)
Sami Danilo Vega (SITRAINE)
Suyapa Fonseca (SITRAINE)
Jack Uriarte (SIEPIP)
Alfredo Ponce (SITRAHONDUCOR)
Por el Gobierno de la República:
Rocío Izabel Tabora
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas
Carlos Alberto Madero Erazo
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
Poder Legislativo
DECRETO No. 126-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que el Código del Trabajo dispone en
su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
CONSIDERANDO:
Que el turismo es fuente importante
de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto
generador de divisas en el País, el cual genera más de
doscientos setenta mil (270,000) empleos directos e igual
número de empleos indirectos, con más del sesenta por ciento
(60%) de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el
Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional aprobó el
Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre del año 2014
y publicado en el en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el
cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12
y 21 de Octubre, pasándolos para la primera semana del mes
de Octubre.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No.78-2015,
de fecha Dieciocho de Agosto del año 2015 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre
de 2015, Edición No.33,834, se reformó el Artículo 1 del
Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014
y publicado en el en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
29 de Septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines
turísticos, los feriados correspondientes a las festividades
cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación
de “
Semana Morazánica
”, a partir del primer miércoles del
mes de Octubre de cada año.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de Agosto del año 2020,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, emitió un
Comunicado de reactivación del Sector Turismo en Honduras,
en el cual las personas a través de un Salvo Conducto Turístico,
válido para turistas nacionales y extranjeros en todo el
territorio nacional aplicado al turismo corporativo, educativo,
voluntariado de bienestar, así como de recreación y ocio, a
sitios que cuenten con empresas turísticas que hayan aprobado
los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social
(STSS), que existen para cada actividad turística en el país.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,387
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Nacional de Turismo de
Honduras, en representación de la empresa privada turística,
solicitó que se traslade la celebración del feriado de la
“Semana Morazánica” a partir del primer miércoles del mes
de Noviembre del 2020, por única vez, ésto con el objetivo
de asegurarse que el Sector Turismo se encuentre preparado
y esté implementando todos los procesos y protocolos
de bioseguridad en sus instalaciones para brindar mayor
seguridad y proteger la salud de los colaboradores y turistas
que se movilicen durante dicho feriado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1
.- Con fines turísticos y únicamente durante
el año 2020, los feriados correspondientes
a las festividades cívicas de los días 3, 12
y 21 de Octubre, se trasladan a partir del
primer Miércoles del mes de Noviembre
del año 2020, para los empleados públicos;
y, para los empleados del sector privado
dichos feriados iniciarán desde el primer
Miércoles de Noviembre a las doce
meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a
las doce meridiano (12:00 M.).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se
establece como una excepción, el año
2020, las disposiciones contenidas en el
Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de
fecha 10 de Septiembre del año 2014,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición
No.33,543, reformado mediante Decreto
No.78-2015, de fecha 18 de Agosto del
año 2015, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre
al feriado denominado de la “
Semana
Morazánica
”, entendiéndose que para
los años subsiguientes se mantiene lo
establecido en el Decreto No.78-2015.
ARTÍCULO 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los
veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,387
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-088
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los treinta días del mes
de septiembre de dos mil veinte.
RESULTANDO:
Que mediante Resolución CREE-016 la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica aprobó el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el cual fue publicado
el 20 de abril de 2016.
Que con el fin de reflejar de manera más precisa los costos en
que incurre la ENEE para suministrar energía eléctrica a sus
clientes, se hizo ajustes al reglamento antes referido por medio
del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de los corrientes.
Que en virtud de que los impactos de la pandemia del
Coronavirus aún se manifiestan a nivel internacional y
nacional, la CREE ha seguido de cerca la evolución de
los elementos que conforman los costos de generación de
energía eléctrica, especialmente los costos asociados a los
combustibles.
Que el precio del HFO No.6 con un contenido de 3% de
azufre que se utilizó como referencia para definir el ajuste en
el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2020 fue
de USD 23.36 por barril y el del Diesel fue de USD 0.8910
por galón; y que estos precios han variado para el trimestre
que comienza el uno de octubre del presente año, a un valor
de USD 37.8505 por barril para el caso del HFO No.6 con
un contenido de 3% y de USD 1.1780 por galón en el caso
del Diesel.
Que el promedio del tipo de cambio pasó de 24.89 lempiras
por dólar de los Estados Unidos de América en el segundo
trimestre de 2020 a un promedio de 24.63 lempiras por dólar
en el tercer trimestre.
Que como resultado de los cambios antes indicados el costo
medio de generación pasó de un valor de USD/MWh 86.1232
en el tercer trimestre de 2020 a un valor de USD/MWh
102.5125 para el cuarto trimestre.
Que los costos reales de generación durante el tercer trimestre
de 2020 resultaron diferentes con respecto a los valores
proyectados, por lo que dicha diferencia debe contemplarse
en el cálculo de la tarifa.
Que como resultado de las variaciones de los factores que
afectan el costo de generación y el ajuste por la diferencia entre
costos reales y proyectados referida anteriormente, el ajuste
de la tarifa sería de 1.23% hacia el alza, el cual se distribuye
de forma diferente para cada segmento de usuario.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No.
61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco
de (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria
y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el
Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador
del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir
los costos de los contratos de compra de potencia y energía
suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléc-trica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo
largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
ajustará los costos base de generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléc-trica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora
podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo
tratamiento a todos los usuarios de una misma clase.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléc-trica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus
resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempe-ñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y
bajo su exclusiva responsabilidad.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
ad-ministrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y
de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar
de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-088-2020 del 30
de septiembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F
romano V, I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables
del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
ACUERDA
PRIMERO
: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que
debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de
octubre de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:
11
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,387
SEGUNDO
: Instruir a la Secretaría General de la CREE
que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica el presente Acuerdo a efecto de que la misma aplique
tales disposiciones en el cálculo de tarifas que hace a sus
usuarios.
TERCERO
: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO
: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la CREE para que procedan a publicar el
presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO
: Publíquese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
Empresa Nacional de Artes Gráficas
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: [email protected]
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1)
ACUERDA:
Aprobar las reformas del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC)
de conformidad a la
propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte
(2020).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial,
“Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 35,387
Sección “B”
INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA
LPN-ENP-06-2020.
República de Honduras
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP)
“
MANTENIMIENTO A NIVEL DE TERRACERIA
CON SUELO CEMENTO DE LOS PATIOS SECTOR
NORTE DEL PUERTO DE SAN LORENZO
”
1.
La Empresa Nacional Portuaria, invita a las
empresas precalificadas (proceso No.01/2018)
en el Ramo de “Obras Viales”; e interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-ENP-06-2020
a presentar ofertas selladas
para el Proyecto “
MANTENIMIENTO A NIVEL
DE TERRACERIA CON SUELO CEMENTO
DE LOS PATIOS SECTOR NORTE DEL
PUERTO DE SAN LORENZO
”.
2.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales.
3.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4.
Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación sin costo alguno, mediante
solicitud escrita enviada al correo electrónico
[email protected] Los documentos de la
licitación también podrán ser además examinados
en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HondurasCompras1”, (
www.honducompras.gob.hn
),
sin embargo, es necesario que los interesados
remitan la solicitud escrita al correo antes indicado.
5.
Se realizará una visita al sitio del proyecto, ubicado
en el Puerto de San Lorenzo, el día lunes 21 de
septiembre de 2020 a partir de las 10:00 A.M., para
lo cual deberán enviar información del personal
que asistirá al correo electrónico [email protected]
6.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Juntas Ángel Viera de la
Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer
nivel del edificio Administrativo No.1 en Puerto
Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el
06 de octubre de 2020 a las 10:00 A.M., debiendo
cumplir con las medidas de bioseguridad para
evitar la propagación y contagio del COVID-19.
7.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora
arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2%
de la oferta económica presentada.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 07 de septiembre del
2020.
GERARDO JOSE MURILLO
GERENTE GENERAL ENP
30 S. 2020.
NAVEGAMOS PORUN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONALPORTUARIA R.T.N.: 05069001017110
Aviso de Licitación Pública
LPN CONADEH-001-2020
República de Honduras
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
“ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXION A INTERNET”
LPN CONADEH 001-2020
1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN CONADEH
001-2020 a presentar ofertas selladas para La
“ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXION A
INTERNET”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia de Administración y Finanzas Central
del CONADEH; Lic. Claudia Carolina Martínez
Peña, Gerente Administrativo y Financiero, teléfono
2231-0204, en la dirección indicada al final de este
llamado de 8:00
A.M. a 4:00 P.M. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: oficinas del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa,
M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más
tardar a las 2:00 P.M.
del diecinueve (19) de octubre
del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de las empresas participantes
debidamente acreditados en la dirección indicada,
a las 2:00 P.M.
del diecinueve (19) de octubre del
2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre del 2020
DR.H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
30 S. 2020
Aviso de Cancelación de Proceso
Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-001-2020
ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
INFORMA
a las
empresas que han mostrado su interés en participar en la
Licitación Pública Nacional No.
LPN-IP-001- 2020
para la
"ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD",
que dicho proceso queda
CANCELADO
en virtud que, la agencia cooperante que
sufragaría dicha adquisición, notificó sobre la reprogramación
de actividades en el marco del convenio de cooperación, por
lo que el proceso de contratación no será ejecutado por parte
de este Instituto.
El presente aviso se fundamenta en las IAO 39.1 de los Pliegos
de Licitación, el cual estipula lo siguiente: “El Comprador se
reserva el derecho.... de anular el proceso licitatorio.... en
cualquier momento antes de la adjudicación del contrato,
sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los
Oferentes”.
Por lo que se les solicita tomar nota del presente aviso, siendo
responsabilidad exclusiva de los interesados cualquier acción
posterior a la presente comunicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2020
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
30 S. 2020
_________LA EMPRESA
NACIONAL
DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
3
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 35,387
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. KATY YANETH RODRIGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZYTRON, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTO DE SEMILLA DE CITRICOS.
Estado Físico: LÍQUIDO Categoría Toxicológica: IV
Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA S DE R.L./HONDURAS
Tipo de Uso: FUNGICIDA BACTERICIDA BOTANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
30 S. 2020.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se
HACE SABER:
que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg.
MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN,
actuando en
representación de la empresa
E.I. DU PONT DE NEMOURS AND
COMPANY,
tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial:
ZORVEC ENCANTIA 33 SE,
compuesto por los
elementos:
OXATHIAPIPROLIN 3.00%, FAMOXADONE 30.00%.
Estado Físico:
LÍQUIDA
FORMULACIÓN: SUSPO EMULSIÓN
TOXICOLOGÍA
:
5
Formulador y País de Origen:
DU PONT DE NEMOURS /(FRANCE)/S.A.S
Tipo de Uso:
FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este
AVISO,
para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
30 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa POTENZ QUIMICA S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: O-RING 60 SC, compuesto por los elementos: 8% EXTRACTO DE UVA, 9% EXTRACTO DE OREGANO, 8% ZARZAPARILLA, 4% ACIDO CITRICO, 30% ETANOL (95%), 1% GLUCOSA.
Estado Físico: LÍQUIDO
TOXICIDAD: 5
GRUPO AL QUE PERTENECE: COMPUESTOS ORGANICOS
TIPO DE FORMULACIÓN: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: POTENZ QUIMICA S.A/GUATEMALA
Tipo de Uso: PROTECTANTE (COADYUVANTE).
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA
30 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se
HACE SABER:
que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog.
MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA,
actuando
en representación de la empresa
INVERSIONES H&N S. DE R.L
DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial:
PEGADOR RP 10 SL,
compuesto por los elementos:
10%
EXTRATO DE RESINA DE PINO.
Estado Físico:
LÍQUIDO
Categoría Toxicológica:
5
Tipo de Formulación
: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que pertenece: COMPUESTO ORGANICO
Formulador y País de Origen:
EXPORTADORA ENLASA S.A./
GUATEMALA
Tipo de Uso:
COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este
AVISO,
para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
30 S. 2020.
[1]Solicitud: 2020-010608
[2]Fecha de presentación: 04/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4]Solicitante: IGLESIA INTERNACIONAL DE CRISTO EN HONDURAS
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Bulevar del Norte, costado derecho de Zip Río Blanco, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGLESIA INTERNACIONAL DE CRISTO EN HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
_________
_________
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA
: La
LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
, otorgada mediante Resolución
Número 320-2020 de fecha 27 de agosto del año 2020, mediante Carta
de Nombramiento y Poder de fecha 05 de diciembre del 2019, que
LITERALMENTE DICE
: La infrascrita Encargada de la Secretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
a la Sociedad Mercantil
JUAN N.
KAWAS & COMPAÑÍA, SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA
(CASA COLORADA)
, como concesionaria de la empresa concedente
FIRST IRELAND SPIRITS COMPANY LIMITED
, de nacionalidad
irlandesa, de forma
EXCLUSIVA
, por tiempo
INDEFINIDO
, con
jurisdicción
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
. Para Registrar, importar, comercializar y distribuir la
marca KILROY'S COUNTRY CREAM.
(F. Y S.). MARÍA ANTONIA
RIVERA
. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
,
Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la
misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaria de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días
del mes de septiembre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
5
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 35,387
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 4143/20
2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALMIUS 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A.14 y 30 S. 2020.
_________
DALMIUS
1/ Solicitud: 4142/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIX 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A.14 y 30 S. 2020.
_________
ANTIX
1/ Solicitud: 7283/20
2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue:
Cables eléctricos, cables ópticos, fibra óptica, terminales (electricidad), plantas industriales en forma de estaciones
de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción y distribución de
PDIC
electricidad, incluyendo redes de distribución de electricidad; aparatos e instrumentos para supervisión, control remoto,
verificación y medición de consumo de electricidad y energía y para la operación automática de centrales eléctricas; conectores eléctricos; transformadores, postes, no metálicos, para líneas de energía eléctrica; equipos de procesamiento de datos y programas informáticos grabados para su uso en la producción, distribución y control de energía y electricidad; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos de agrimensura; detectores y dispositivos de alarma para fines industriales y para uso en producción y distribución de energía, paneles de control
de elevadores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2020 12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A.14 y 30 S. 2020. 1/ Solicitud: 45024/19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS S.A.
4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a America’s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C), Verde Claro (Pantone 376 C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue:
Colorantes para alimentos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas: No se reivindica Aromas y Sabores.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A.14 y 30 S. 2020.
_________ _________
1/ Solicitud: 3019/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Kaiser- Wilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 018148239 5.1/ Fecha: 06 Nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Fucsia (Pantone 683C), Rosa Coral (Pantone 178C), tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial