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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

2014

ORGÁNICO ESTRUCTURAL y FUNCIONAL POR PROCESOS

PARA

RESULTADOS

SUSTITUTIVO

DEL

GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MIRA.

Mira – Carchi

2014

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2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REGLAMENTO

ORGÁNICO FUNCIONAL SUSTITUTIVO DEL GOBIERNO

AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA

JUSTIFICATIVO

A partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. N°. 449 del 20 de octubre de 2008, se han promulgado en el Ecuador, varios cuerpos legales que determinan las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Bajo estos mandatos legales corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MIRA, legislar de conformidad con los postulados jurídicos que rigen al País, de ahí que, es de imperiosa necesidad de que el Ente de desarrollo Cantonal cuente con el REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL SUSTITUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MIRA, el mismo que determine la clasificación de los puestos de trabajo como un conjunto de técnicas por las que se ordena jerárquicamente los puestos de trabajo atendiendo a determinadas características que se consideran adecuadas para desempeñarlos correctamente, y que sirven de base para fijar la estructura salarial de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

Para la clasificación de los puestos de trabajo existen las fases previas consistentes en el examen de las tareas realizadas en un puesto de trabajo con el fin de fijar sus características esenciales y definir los requisitos mínimos, requeridos al titular del mismo para que pueda llevarlo a cabo de forma satisfactoria.

Consecuentemente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira, ajustado a la normativa vigente, expide el REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL SUSTITUTIVO de Personal de los servidores públicos de la Institución, sujetos al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

DR. WALTER VILLEGAS GUARDADO

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238, prescribe que: “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. QUE, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Art.

227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

QUE, El Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias

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que le corresponden; y que, la sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón”. QUE, Los Talentos Humanos constituyen el recurso más importante con lo que

cuenta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira al igual que otros órganos que gozan con autonomía administrativa constitucional, son autoridades reguladoras y consecuentemente tienen capacidad jurídica plena para expedir sus propias escalas remunerativas, en lo referente al Grupo Ocupacional y Grado, ajustándose a sus propios principios de equidad remunerativa;

QUE, el artículo 225, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como parte del Sector Público a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa, en el inciso 3 del Art. 5 que, la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

QUE, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, imperativamente prescribe que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

QUE, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece la capacidad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, señalando que el ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su Art. 338, señala que la Estructura administrativa de cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno.

QUE, el artículo Art. 57 núm. f).- Atribuciones del Concejo Municipal.- Al concejo municipal le corresponde: Conocer la estructura orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

QUE, de conformidad con lo establecido en el artículo Art. 60 núm. i).- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal…”

QUE, la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, en su Disposición Transitoria Décima señala: "En el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas

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técnicas, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y esta Ley...”;

QUE, es necesario establecer la normativa interna para la Administración Técnica del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, que permita cumplir con la misión y visión institucional en el marco de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley;

QUE, la realidad institucional requiere de un sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano que permita validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público orientados hacia el fin primordial a saber: brindar servicio de calidad a la ciudadanía que permitan satisfacer sus necesidades individuales y las colectivas en el marco de desarrollo de las competencias inherentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, para la realización del Régimen de Derechos del Buen Vivir;

QUE, en esta primera fase se establece una nueva estructura orgánica funcional, para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, a fin de que pueda asumir las competencias que la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, le asignan;

QUE, es necesario dotarle al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad;

Que, la filosofía de una gestión por procesos para resultados se fundamenta en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales, el cumplimiento de objetivos políticas y metas que reflejen el impacto en el territorio, y su correspondencia con las políticas nacionales;

QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira se encuentra en un firme proceso de modernización administrativa, para incrementar el nivel de eficiencia, eficacia y transparencia en su gestión y de esta manera, otorgar oportunamente los servicios que demanda la ciudadanía;

QUE, para una adecuada administración y gestión del talento humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, es indispensable contar un orgánico funcional que le permita a la Institución, conocer las competencias y la generación de los productos o servicios de calidad de las Direcciones y de las unidades;

QUE, de conformidad con lo establecido en literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; e inciso 2° del Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Alcaldesa o el Alcalde es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira. Consecuentemente, la Alcaldesa o el Alcalde, es competente para dictar la Resolución que contiene el presente Reglamento Orgánico Funcional por Procesos para Resultados sustitutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; el literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

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RESUELVE EXPEDIR:

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

FUNCIONAL POR PROCESOS PARA RESULTADOS SUSTITUTIVO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

MIRA

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.-

La estructura se alinea con la misión institucional, y está en el Marco de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, y, demás normas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DEL ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS PARA RESULTADOS.-

Los objetivos que se persiguen con la presente estructura orgánica son:

1. Determinar en forma clara y precisa, la estructura orgánica y funcional, como elemento base para el cumplimiento de objetivos, fines, facultades, competencias y metas institucionales;

2. Dar una utilización económica, eficiente y eficaz de los recursos destinados a cada Dirección de Gestión, mediante una planificación y programación coherentes, con la finalidad de cumplir con las necesidades del cantón Mira; 3. Proporcionar información básica a ejecutivos, directivos y demás servidores

administrativos, operativos y de servicios en lo que tiene que ver con la relación de dependencia, línea de autoridad y responsabilidad, la subrogación de funciones, y la coordinación interna y externa;

4. Definir mecanismos óptimos de coordinación y comunicación interna, para alcanzar las metas y objetivos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira y el Alcalde Municipal se han propuesto en favor de la comunidad cantonal; y,

5. Racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales, para una mejor prestación de servicios al usuario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, como contribución al progreso nacional, en su responsabilidad de liderar el desarrollo socioeconómico del cantón.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO.-

Este instrumento determina, de manera clara y objetiva los niveles jerárquicos en los que está constituida la Institución, en sus funciones, así como las unidades de cada una de ellas, estableciéndose en un instrumento base para el asesoramiento primordial, tendiente a la modernización de la entidad y para el cumplimiento de los objetivos cantonales y provinciales.

ARTÍCULO 4.- MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.-

La Misión del Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Mira como institución pública autónoma está encaminada a satisfacer y mejorar las necesidades básicas de la comunidad a través de mecanismos de participación ciudadana, en la búsqueda del desarrollo social cantonal.

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6 ARTÍCULO 5.-VISIÓN.-

La Visión del desarrollo cantonal para el 2020, consiste en que el cantón Mira será un modelo de desarrollo armónico e integral en lo social, agrícola, pecuario, turístico, artesanal, cultural y deportivo. Líder en gestión participativa, con servicios de calidad, potenciando permanentemente el desarrollo humano con dignidad y equilibrio económico, dentro de un ambiente sano y sustentable.

ARTÍCULO 6.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA - FUNCIONAL.-

Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, está integrado por los siguientes niveles técnico - administrativos, según se gráfica en el organigrama estructural, que forma parte de la presente ordenanza:

a). FUNCIONES.-

De conformidad con los artículos 29 y 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, se organiza para el cumplimiento de sus fines, facultades, funciones, competencias y atribuciones, las determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, por las siguientes funciones:

 De legislación y fiscalización;

 De participación ciudadana y control social.

 De ejecución y administración; y, b).PROCESOS.-

La estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Mira se compone de los siguientes niveles:

1. Proceso Legislativo y Ejecutivo; 2. Proceso Habilitante Asesor; 3. Proceso Habilitante de Apoyo 4. Proceso Agregador de Valor 5. Proceso Desconcentrado DE LAS FUNCIONES:

ARTÍCULO 7.- DE LA FUNCIÓN DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN.-

Estará integrada, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, por el Alcalde Municipal, quien la presidirá con voto dirimente, el Vicealcalde o la Vicealcaldesa municipal; y por los concejales o concejalas electos por votación popular.

Participa de las sesiones una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones, de conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 302 y siguientes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, y Art. 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, y la Ordenanza respectiva.

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Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con el pleno, comisiones y la dirección general. Su organización y funcionamiento está regulado en la ordenanza que para el efecto dicte el pleno del Consejo Cantonal.

ARTÍCULO 8.- DE LA FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

De acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización - COOTAD, y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, a través de la Ordenanza correspondiente, conformará y organizará la instancia de participación ciudadana y control social del cantón, que será ejercido por la función de Participación Ciudadana y Control Social, referida en el literal c) del artículo 29 del COOTAD.

La función de participación ciudadana cantonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 100 de la Constitución de la República del Ecuador; 304 del COOTAD, y 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, se constituye para: 1. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en la circunscripción territorial del

cantón; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

2. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

3. Elaborar presupuestos participativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

4. Participar en la definición de políticas públicas;

5. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario;

6. Fortalecer la democracia cantonal con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

7. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo cantonal; y,

8. Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

La Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, será presidida por el Alcalde Municipal; y, estará integrada por autoridades electas de la jurisdicción cantonal, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad y comunidad cantonal. Su organización y funcionamiento se regulará a través de la Ordenanza Cantonal que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 9.- DE LA FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Alcalde Municipal. Está integrada por los dos ejecutivos cantonales y las Unidades Administrativas previstas en el presente Orgánico Funcional, empresas públicas, y demás entidades que se exponen en el organigrama; cuya organización y funcionamiento queda normada en esta Ordenanza para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley asignan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

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8

Es la función responsable de formular, dirigir, orientar, conducir, ejecutar y supervisar la ejecución de las políticas generales, planes, programas y proyectos, sustentado en la estructura y funcionamiento de la Administración Cantonal.

DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN:

NIVELES ORGANIZACIONALES DIRECCIONES DE GESTIÓN O UNIDADES TIPO DE PROCESO DIRECTIVO Concejo Municipal Proceso

Gobernante Despacho de la Alcaldía

Unidad de Asesoría y Seguridad

ASESOR Procuraduría Síndica Procesos Habilitantes de Asesoría Asesoría Auditoría Interna Dirección de Planificación Secretaría General Comunicación Unidad Tecnológica de la Información y Comunicación APOYO

Dirección Financiera Procesos Habilitantes de Apoyo Dirección Administrativa OPERATIVO Dirección de Infraestructura y de Obras Públicas Procesos Agregadores de Valor Dirección de Desarrollo Social Dirección de Gestión Económico y Ambiental Consejo de Planificación y Participación Ciudadana Junta Cantonal de Protección de Derechos

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9 DESCONCENTRADOS

Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y

Seguridad Vial Empresas Registro de la Propiedad

ARTÍCULO 10.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN CANTONAL:

a) NIVEL POLÍTICO Y DIRECTIVO.-

Este nivel, conocido como gobernante, estratégico, de dirección, regulación o de gerenciamiento, constituye la jerarquía máxima de dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; responsable de legislar, formular y emitir las políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la entidad gobernativa; y, está constituido por las funciones de:

 Legislación y Fiscalización;

 Participación Ciudadana y Control Social;

 El Alcalde o Alcaldesa Cantonal; y,

 El Vicealcalde o Vicealcaldesa Cantonal. b) NIVEL ASESOR.-

Corresponde a este nivel prestar asistencia técnica y asesoría a todos los niveles de la organización, ejecutando sus atribuciones; formulando las sugerencias y recomendaciones necesarias con la finalidad de contribuir a la adecuada toma de decisiones y funcionamiento de todos los niveles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

c) NIVEL DE APOYO.-

Es el responsable de asegurar a todos los niveles de la organización, el dotar de los siguientes recursos: talento humano, técnico, financiero, material y tecnológico para el adecuado cumplimiento de los fines, facultades, funciones y competencias. d) NIVEL OPERATIVO.-

Le compete la ejecución de las políticas institucionales, planes, programas, proyectos, resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, a través de sus órganos competentes y la prestación de los servicios a la comunidad.

e) NIVEL DESCONCENTRADO.-

Este nivel está integrado por las Empresas Públicas y Corporaciones creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, y demás entidades y organismos que se crearen mediante acto normativo o resoluciones ejecutivas para el cumplimiento de las funciones y competencias constitucionales y legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

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10 CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS PARA RESULTADOS.-

La estructura organizacional por procesos para resultados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, se alinea con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

ARTÍCULO 12.- PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.-

Las actividades que se desarrollan en la Institución, constituyen parte de un proceso necesario para generar productos demandados por servidores públicos, ciudadanas y ciudadanos.

Los procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

PROCESOS GOBERNANTES.-

Conformados por el Proceso Legislativo y Proceso Ejecutivo; orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas, la expedición de directrices, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos, resoluciones para el funcionamiento de la organización, la articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la ejecución de los planes, programas, proyectos, directrices para mejorar la gestión cantonal contemplados en el COOTAD.

PROCESOS HABILITANTES.-

Se clasifican en procesos de Asesoría y procesos de Apoyo, están encaminados a generar productos y servicios de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.-

Son los responsables de generar el portafolio de productos y servicios, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos, permiten cumplir con la misión institucional, los objetivos estratégicos y constituyen la razón de ser de la Institución.

PROCESOS DESCONCENTRADOS.-

Encaminados a generar productos y servicios directamente a ciudadanas y ciudadanos, en áreas geográficas establecidas conforme la planificación territorial, contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO 13.- PUESTOS DIRECTIVOS.-

Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Alcalde, Vicealcalde, Procurador Síndico, Secretaria General, Directores de Gestión.

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ARTÍCULO 16.- ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos y está conformado por:

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12 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 2 6 1 2 6 2 2 6 3 2 6 4 2 6 5 2 2 1 2 1 1 2 1 2 2 1 3 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 3 2 2 4 3 3 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 3 3 3 3 TURISMO Y PATRIMONIO 3 4 4 1 4 2 4 2 4 2 1 PROCESOS GOBERNANTES: PROCESO LEGISLATIVO 1 CONCEJO 2 PROCESO EJECUTIVO 2 ALCALDÍA

2 CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA

PROCESOS HABILITANTES

1 DE ASESORÍA

1 PROCURADURÍA SÍNDICA

1 COMISARIA

1 ASESOR

1 UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

2

2 TESORERÍA

2 RENTAS Y RECAUDACION

DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PUBLICAS FISCALIZACION

1 TALLERES

1 AVALUOS Y CATASTROS

1

1 GESTION DE PROYECTOS Y PLANIFICACION URBANA

1

1 JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

1 GESTION AMBIENTAL 3

TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 3 3 3 1 SECRETARIA GENERAL 1 1

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Y ECONOMICO

2 SERVICIO SOCIAL ( PATRONATO)

2 SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS INSTITUCIONALES

2 EDUCACION

2 CULTURA

2 DEPORTES

2

2 DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO 4 RIESGOS Y DESASTRES

PROCESOS DESCONCENTRADOS

CONCEJO DE PLANIFICACION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

PRESUPUESTO 1

1 PLANIFICACION TERRITORIAL

COMUNICACIÓN

DIRECCION DE PLANIFICACION

UNIDAD TECNOLÓGICA Y COMUNICACIÓN SISTEMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA 1

1

1 PLANIFICACION SEGUIMIENTO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

2 BODEGA

2 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PROYECTOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

2 DIRECCIÓN FINANCIERA

2 CONTABILIDAD

2 TALENTO HUMANO

2 COMPRAS PUBLICAS

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13 2 2 3 2 2 4 3 3 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 3 3 3 3 TURISMO Y PATRIMONIO 3 4 4 1 4 2 4 2 4 2 2 TESORERÍA 2 RENTAS Y RECAUDACION

DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PUBLICAS FISCALIZACION

1 TALLERES

1 AVALUOS Y CATASTROS

1

1 GESTION DE PROYECTOS Y PLANIFICACION URBANA

1

1 JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

1 GESTION AMBIENTAL 3

TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

3 3 3 3

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Y ECONOMICO

2 SERVICIO SOCIAL ( PATRONATO)

2 SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS INSTITUCIONALES

2 EDUCACION

2 CULTURA

2 DEPORTES

2

2 DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO 4 RIESGOS Y DESASTRES

PROCESOS DESCONCENTRADOS

CONCEJO DE PLANIFICACION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

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14 1. PROCESOS GOBERNANTES:

1. PROCESO LEGISLATIVO:

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO CANTONAL: (CONCEJO) RESPONSABLES: Concejales

2. PROCESO EJECUTIVO:

GESTIÓN ESTRATÉGICA CANTONAL: (ALCALDÍA) RESPONSABLES: Alcalde y Vicealcalde

2.1.PROCESO EJECUTIVO:

CONCEJO DE SEGURIDAD: (ALCALDÍA) RESPONSABLES: Seguridad

2. PROCESOS HABILITANES: 1. DE ASESORÍA:

ASESOR

RESPONSABLES: Asesor de todos los trámites Administrativos y Contratos

SECRETARÍA GENERAL

RESPONSABLE: Secretario/a General

PROCURADURÍA SÍNDICA

RESPONSABLE: Procurador/a Síndico

UNIDAD DE COMISARÍA RESPONSABLES: Comisario

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UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABLES: Servidor Público de la Contraloría General del Estado

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

RESPONSABLES: Director/a de Planificación General

UNIDAD TECNOLÓGICA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN RESPONSABLES: Técnico en Sistemas Tecnológicos de la Información

COMUNICACIÓN

RESPONSABLES: Servidor público de Comunicación Social. 2. DE APOYO:

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y TALENTO HUMANO

RESPONSABLES: Director/a de Gestión Administrativa y Talento Humano.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA.

RESPONSABLES: Director/a y Tesorero/a de Gestión Financiera. 3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA y OBRAS PÚBLICAS. RESPONSABLES: Director/a de Obras Públicas

DIRECCIÓN DESARROLLO SOCIAL

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DIRECCION DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ECONOMICO RESPONSABLES: Director de Gestión Económico Ambiental 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS:

CONCEJO DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESPONSABLES: Concejo de Planificación

JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

RESPONSABLES: Alcalde y Miembros del Concejo de Protección de los Derechos

UNIDAD DE TRÁNSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL RESPONSABLES: Servidor Público de Movilidad y Transporte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

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17 CAPÍTULO III

DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS

Artículo 17.- Se definen las siguientes Representaciones gráficas para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira. a. MAPA DE PROCESOS:

PROCESOS GOBERNANTES

CONCEJO: Legislación

ALCALDÍA: Dirección Estratégica

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ECONOMICO

PROCESOS HABILITANTES

ASESORÍA

APOYO

CLIENTES Población, Instituciones públicas, privadas, ONG`S, Gobiernos Cantonales, Juntas parroquiales, Comités, Ciudadanía en general CLIENTES Población, Instituciones públicas, privadas, ONG`S, Gobiernos Cantonales, Juntas parroquiales, Comités, Ciudadanía en general

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ORGÁNICO ESTRUCTURAL y FUNCIONAL POR PROCESOS PARA

RESULTADOS SUSTITUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

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19 CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA FUNCIONAL

ARTÍCULO 18.- DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA

Para la descripción de la estructura asumida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, se define la misión, atribuciones, responsabilidades y los productos y servicios de sus distintos procesos internos.

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TÍTULO I

1. DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

CONCEJO MUNICIPAL

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1.1 PROCESO LEGISLATIVO (DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO) 1.1.1. RESPONSABLE: CONCEJO

MISIÓN:

Formular normas que impulsen y contribuyan de manera sostenible la realización de los principios del desarrollo del cantón, sustentado en el desarrollo económico, productivo, social, sociocultural, ambiental, riesgo físico territorial y político institucional de la colectividad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira.

ATRIBUCIONES:

De conformidad con el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones del Concejo Cantonal las siguientes:

Al Concejo Cantonal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

e. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f. Conocer la estructura orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

g. Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución de la República del Ecuador y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h. Aprobar a pedido del Alcalde o Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y

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disposiciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

l. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el Alcalde, conforme la ley;

m. Fiscalizar la gestión del Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, de acuerdo al presente Código;

n. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al Alcalde o Alcaldesa, al Vicealcalde o Vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o. Elegir de entre sus miembros al Vicealcalde o Vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

p. Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del Concejo, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa;

q. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el Alcalde o Alcaldesa;

s. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa;

u. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

w. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

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x. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad inter barrial;

aa. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

bb. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;

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PROCESO EJECUTIVO

ALCALDE

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1.2. PROCESO EJECUTIVO (GESTIÓN ESTRATÉGICA) RESPONSABLES:

1.2.1. ALCALDE MISIÓN:

Dirigir, orientar y ejecutar la política y directrices establecidas por el Concejo Cantonal; le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, en coordinación con los procesos organizacionales bajo su cargo.

ATRIBUCIONES:

De conformidad con el Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones del Alcalde las siguientes:

a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; y la representación judicial conjuntamente con el Procurador Síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del Concejo Municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del Consejo Cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

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h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del Concejo, la estructura orgánico -funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, Procurador Síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u

organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira; así como delegar atribuciones y deberes al Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el Consejo Cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El Alcalde o la Alcaldesa deberá informar al Concejo Municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, segundad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial rural respectivo;

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s) Organización y empleo de la Policía Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y

controlando el funcionamiento de los distintos departamentos; x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al Concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo;

z) Solicitar la colaboración de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,

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28 ASISTENTE ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACION DEL PUESTO

PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO UNIDAD: Alcaldía

Nivel: No. Profesional Grado: 3 Supervisor Directo: Alcalde

Grupo Ocupacional: Servidor Público de Apoyo 1 Rol del Puesto: Administrativo

MISIÓN:

Asistir en actividades administrativas y logísticas de la Institución. COMPETENCIAS:

a. Abrir y cerrar puertas principales e internas de las áreas de trabajo

b. Ejecutar trabajos de limpieza de todas las áreas de trabajo, accesos, pasillos, balcones, ventanas, puertas

c. Entrega de turnos y organización de las comisiones que recibe el Alcalde d. Mantener limpios los equipos y mobiliario de trabajo

e. Mantener limpios los baños de los edificios

f. Mantener los jardines y plantas ornamentales y adornos de los edificios. g. Ubicar las banderas en el altar patrio en las fechas cívicas

h. Llevar y traer la correspondencia interna y externa municipal

i. Reportar sobre daños en instalaciones y áreas de trabajo en los edificios j. Colaborar en la movilización de equipos, materiales mobiliarios de un lugar a

otro

k. Conservar las herramientas y equipos de trabajo en buenas condiciones l. Colaborar en la realización de eventos públicos municipales máxima autoridad

y secretaria.

m. Las de más funciones asignadas por Ley. PRODUCTOS O SERVICIOS:

 Edificios municipales limpios y confortables

 100% de las áreas de trabajo con Instalaciones funcionando

 Correspondencia receptada y entregada a tiempo

Bienes Muebles y equipos limpios todoslos días COMPETENCIAS ACADÉMICAS:

Bachiller en cualquier especialidad CAPACITACION:

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 Trámites operativos, administrativos y logísticos.

 Normatividad interna

 Cursos de capacitación técnica SECAP, capacitación en uso de equipos

 Especiales control de (incendio, copiadoras, centrales telefónicas) .

EXPERIENCIA

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TÍTULO II

2. DE LOS PROCESOS

HABILITANTES

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2. PROCESOS HABILITANTES DE

ASESORÍA

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ASESORÍA

MISIÓN:

Asesorar al señor Alcalde y a los Directores de Gestión en todo lo referente a las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a fin de que la máxima Autoridad Ejecutiva tome las mejores decisiones en beneficio del Cantón Mira, y en lo referente a su seguridad física.

COMPETENCIAS:

a. Seguimiento y evaluación continua al cumplimiento de recomendaciones resultantes de las Auditorias y Exámenes Especiales realizados por la Contraloría General del Estado;

b. Asesorar en todos los temas relacionados con las competencias exclusivas y concurrentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; c. Realizar el control de todas las ooperaciones o actividades que se realizan en

el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira identificando Quién?, cuando?, como?, donde?, para qué? , por qué? de cada uno de los procesos o procedimientos de todas las áreas, secciones, departamentos, servicios, etc. d. Elaborar Manuales de Control Interno, los cuales son la base primordial para

poder desarrollar adecuadamente las operaciones o actividades del GAD- MIRA.

e. Asesorar en temas relacionados con comunicación; f. Asesorar en temas relacionados con la planificación; g. Asesorar en temas relacionados con auditoría; h. Asesorar en temas relacionados con la producción;

i. Resolver consultas y emitir criterios a pedido del señor Alcalde;

j. Elaborar y revisar proyectos de reglamentos, resoluciones y demás instrumentos normativos internos por disposición del señor Alcalde;

k. Remitir la documentación correspondiente al Concejo, al señor Alcalde, a las Comisiones y Concejales.

l. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Alcalde, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados.

m. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del GAD- MIRA, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

n. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

o. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del GAD- MIRA en el

desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Señor Alcalde sobre la marcha del Sistema.

(33)

33

q. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuentas que debe presentarse anualmente.

r. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del GAD-MIRA.

s. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PRODUCTOS O SERVICIOS:

Asesoramiento sobre diversas temáticas institucionales solicitado por las Direcciones de Gestión;

Asesoramiento de los requerimientos solicitados por los usuarios externos; Revisión de Proyectos de ordenanzas, actualizaciones y sus reformas; reglamentos y acuerdos;

Dirigir su diseño, establecimiento, aplicación y control.

Propender por el cumplimiento y actualización de los Manuales establecidos.

Detectar las necesidades de creación y actualización de procedimientos de acuerdo a nuevas normas y tecnologías, por medio de un seguimiento permanente.

Proponer a las oficinas encargadas, los cambios necesarios que lleven a la reestructuración de las áreas y al cumplimiento de los objetivos.

Cumplir con el mandato constitucional y legal de implementar métodos y procedimientos de Control Interno.

Identificar los trámites de cada operación.

Establecer controles para fomentar la descentralización y desconcentración de los procesos.

Fomentar la modernización y simplificación de los trámites, evitando demoras, pasos innecesarios y sobre todo costos injustificados.

Establecer tiempos estándar o promedio para cada paso de un procedimiento, con el fin de detectar las dependencias que demoran los trámites sin justa causa.

Sentar la base documental para la elaboración de los manuales de Control Interno (Procedimientos y Funciones).

Estimular la innovación, el constante perfeccionamiento y actualización de los procedimientos.

Establecer indicadores, estándares, índices o razones válidos para evaluar la gestión Institucional.

Organización de las actividades de la agenda de trabajo, compromisos, y asuntos oficiales del Alcalde;

Atención de las demandas que la ciudadanía plantea al Alcalde canalizándolas a las diferentes Direcciones de Gestión o Unidades;

Coordinación y organización de sesiones solemnes, eventos, ceremonias oficiales y sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

Registrar y mantener actualizado un resumen estadístico de las actividades efectuadas por el Alcalde y el tiempo dedicado a éstas;

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34

Las demás actividades que desine el señor Alcalde.

VICEALCALDE ATRIBUCIONES:

Son atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa:

a) Subrogar al Alcalde o Alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la Vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde o Alcaldesa; c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;

d) Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el Concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,

(35)

35 2.1. HABILITANTES ASESORES

2.1.1. PROCURADURÍA SÍNDICA ESTRUCTURA BÁSICA

La Dirección de Procuraduría Síndica, se gestionará a través de: ASESORÍA - PROCURADURÍA SÍNDICA-

IDENTIFICACION DEL PUESTO PUESTO: PROCURADOR SÍNDICO UNIDAD: Procuraduría Sindica Nivel: Directivo

Grado: 1 Supervisor Directo: Alcalde

Grupo Ocupacional: Nivel Jerárquico Superior

Rol del Puesto: Dirección Unidad Organizacional MISIÓN:

Representación judicial conjuntamente con la máxima autoridad del Ejecutivo, además Asesorar al Concejo a sus autoridades, Alcalde en materia de Derecho Patrocinio legal, judicial, defensa institucional, asesoramiento, dictámenes, informes para garantizar y salvaguardar los intereses de la institución y la colectividad del cantón; asesorar y gestionar procesos jurídicos en el ámbito de la gestión interna.

COMPETENCIAS:

a.

Representar judicialmente a la institución conjuntamente con el señor Alcalde; Dirigir, coordinar y asesorar a las autoridades y responsables de procesos respecto a la aplicabilidad de las normas vigentes en el sistema jurídico que rige para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

b.

Elaborar y coordinar los proyectos de ordenanzas, contratos, reglamentos, actas, resoluciones, y todos aquellos inherentes a las competencias de la Institución;

c.

Establecer políticas y estrategias legales que permitan ejecutar los procesos legales para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, incluidos los de consultoría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

d.

Absolver las consultas sobre temas relacionados sobre las competencias legales que posee el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, y las que propongan las Direcciones de Gestión;

e.

Presentar los informes jurídicos necesarios sobre la gestión legal que regula la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

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f.

Prestar asesoría, orientación y apoyo técnico jurídico a las autoridades y dependencias de la Institución; a fin de que sus actos se realicen de acuerdo al marco jurídico vigente;

g.

Asesorar sobre los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o extinguir derechos y obligaciones creados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira;

h.

Impulsar los procesos en los juzgados, tribunales, Ministerio Público, Policía Judicial y otras instituciones.

PRODUCTOS O SERVICIOS:

 Contratos de trabajo de los Servidores Públicos amparados a la LOSEP y al Código de Trabajo;

 Convenios interinstitucionales para ejecución de obras y servicios públicos formalizados;

 Comodatos, actas transaccionales, finiquitos formalizados;

 Informes de audiencias civiles, laborales, administrativas, y penales;

 Dictámenes legales para el Concejo Cantonal y Alcaldía sobre diversas temáticas institucionales;

 Diligencias previas judiciales y extrajudiciales;

 Dictámenes legales para los requerimientos solicitados por las direcciones institucionales;

 Proyectos de ordenanzas, actualizaciones y sus reformas; reglamentos y acuerdos;

 Informes de asesoría legal a las unidades ejecutoras de Obras Públicas y Vialidad;

 Patrocinio, y representación legal judicial;

 Informes de asesoría a las Comisiones del Concejo Cantonal;

 Dictámenes legales;

 Absolución de consultas jurídicas;

 Informes legales sobre los actos y contratos administrativos;

 Contratos de obras, bienes y servicios formalizados;

 Informes de asesoría legal para la fase precontractual, contractual y pos contractual de los procesos para la ejecución de obras, adquisición de bienes, servicios públicos, incluidos los de consultoría;

 Elaborar los documentos precontractuales de su competencia requeridos para: licitaciones, concursos públicos de ofertas y concursos de selección para adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la ley de consultoría;

 Asesorar sobre los informes de las diferentes comisiones técnicas en los concursos sujetos a la Ley de Contratación Pública;

 Emitir criterios legales para solventar controversias, derivadas de la ejecución de los contratos;

 Asistir jurídicamente al personal de Contratación Pública;

 Las demás actividades acorde a la ley vigente en relación a la Procuraduría Síndica.

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37 COMPETENCIAS ACADÉMICAS:

Título de Doctor en Jurisprudencia CAPACITACION:

 Jurisprudencia

 Políticas, normas y procedimientos

 Negociación

 Cursos de: Procedimientos Administrativos municipales, Contratación Pública, Descentralización, y Transferencia de Competencias.

EXPERIENCIA

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38 2.1.1.1 COMISARÍA

IDENTIFICACION EL PUESTO PUESTO: COMISARIO MUNICIPAL Unidad: Comisaría

Nivel: Profesional

Grado: Policía Municipal Supervisor Directo: Alcalde

Grupo Ocupacional: Servidor Publico 1

Rol del Puesto: Ejecución de Procesos de Apoyo MISIÓN:

Crear un ambiente de seguridad a los ciudadanos que habitan el cantón Mira, contribuyendo en mantener el orden público, el ambiente, el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos, la libre circulación, previniendo y combatiendo actos delictivos, controlando el uso de las vías públicas, fortaleciendo la actividad turística a través de información y seguridad en el cantón.

COMPETENCIAS:

a. Supervisar la administración de mercados;

b. Programar, ejecutar, supervisar y controlar las funciones y actividades de la sección;

c. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales;

d. Autorizar el funcionamiento de juegos y presentación de espectáculos públicos permitidos por la ley e impedir los que estén prohibidos y reprimir en los casos de infracción;

e. Controlar y garantizar la exactitud de pesas y medidas, contando para el efecto con los patrones de pesas y medidas perfectamente calibrados;

f. Reglamentar previa aprobación del Concejo, el funcionamiento de ventas ambulantes, procurando reducir al mínimo este tipo de comercio y vigilar que las disposiciones legales sobre esta materia tengan cumplida ejecución;

g. Colaborar y coordinar acciones con la Policía Nacional y obtener la colaboración de esta para el mejor cumplimiento de las funciones;

h. Dirigir la investigación y esclarecer las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales;

i. Imponer el orden y solucionar conflictos que se presenten en las relaciones entre comerciantes y consumidores en los mercados y ferias;

j. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales especificas en materia de higiene y salubridad, obras públicas y uso de vías y lugares públicos, mercados, saneamiento ambiental;

k. Aplicar las sanciones previstas en la ley de régimen municipal, ordenanzas, reglamentos municipales, siguiendo el procedimiento establecido en el código de procedimiento penal para el juzgamiento de las contravenciones;

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l. Ordenar las acciones legales pertinentes contra los infractores de las normas municipales;

m. Atender y resolver sobre los reglamentos y denuncias sobre infracciones de la ley ordenanzas y reglamentos municipales;

n. Controlar el aseo de las calles, mercados, plazas espacios para ferias, establecimientos de servicios públicos, parques, campos deportivos, locales para exhibición de espectáculos públicos y en general de los lugares públicos y de reunión;

o. Cuidar la higiene y salubridad del cantón, coordinando actividades con las autoridades de salud, de conformidad con lo dispuestos en las leyes respectivas; p. Reglamentar todo lo relativo al manipuleo de los alimentos;

q. Inspeccionar los mercados almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías, bares o restaurantes, locales en general donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y cuidar de que en estos sitios se cumplan los preceptos sanitarios;

r. Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los acueductos, alcantarillas, baños públicos, servicios higiénicos, depósitos de basura, solares no edificados, canales, pozos bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los requisitos señalados por las disposiciones sanitarias de la autoridad de salud;

s. Preparar informes periódicos y anuales sobre las funciones y actividades de la sección y someterlos a consideración del director administrativo;

t. Disponer y ser responsables de los derrocamientos y desalojos;

u. Coordinar con la dirección de planificación urbana el cumplimiento de los términos de permisos de construcción;

v. Participar como miembro del comité en la formación de regulaciones sobre higiene, salubridad, servidumbre, espectáculos públicos para su correspondiente sanción; w. Distribuir, supervisar las órdenes de trabajo de los policías municipales.

PRODUCTOS O SERVICIOS: COMISARÍA

Iniciar los procedimientos administrativos sancionadores cuando se incumple las ordenanzas;

Cumplir las funciones del departamento de justicia;

Autorizar el funcionamiento de juegos y presentación de espectáculos públicos permitidos por la ley e impedir los que estén prohibidos y reprimir en los casos de infracción;

Garantizar la exactitud de pesas y medidas;

Reglamento del funcionamiento de ventas ambulantes;

Investigación de las infracciones a las ordenanzas y demás disposiciones municipales;

Solución de conflictos entre comerciantes y consumidores en los mercados y ferias;

Referencias

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