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PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A FINANCIAR A LAS BANDAS MUNICIPALES DE MÚSICA, DURANTE EL AÑO 2018

PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES.- La presente

convocatoria se realiza al amparo de la establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el 11 de mayo de 2016, (BOP nº 122 de

29 de junio de 2016), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, que financien Bandas Municipales de Música, durante el año 2018.

El plazo de ejecución de la actividad finalizará el 15 de noviembre de 2018.

SEGUNDA.- BASES REGULADORAS.- Las subvenciones objeto de la

presente convocatoria se regirán, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45/2008, de 5 de marzo, (en adelante BGS).

Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en el Reglamento que la desarrolla, y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- Las subvenciones se

concederán con cargo al Presupuesto del Instituto Leonés de Cultura (en adelante ILC) para el año 2018, Partida 610.32345.46214, por un importe total de 60.000 EUROS (sesenta mil euros).

CUARTA.- BENEFICIARIOS.- Podrán obtener la condición de

beneficiarios de la presente convocatoria, los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, que financien Bandas Municipales de Música, que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS.

No podrán ser beneficiarios aquéllos que lo sean de subvenciones nominativas mediante convenios de colaboración con la Diputación Provincial de León para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Los beneficiarios

deberán cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el art.7 de la Ordenanza General de Subvenciones, las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS.

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En cuanto a los pagos de los miembros de la banda, los beneficiarios deberán cumplir la normativa vigente en materia tributaria, laboral y de la Seguridad Social

La Diputación Provincial, a través del ILC, podrá solicitar la colaboración voluntaria de las bandas que obtengan subvención para la realización, de forma gratuita, de dos actuaciones en los municipios de la Provincia que, en su caso, se determine, para lo cual se señalará en la solicitud la persona de contacto.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán hacer mención expresa de la colaboración de la Diputación de León y del ILC, bien colocando el acuerdo de concesión de la ayuda en el tablón de anuncios del centro donde se ubique la Banda de Música, o poniendo un cartel con el logotipo de la Diputación y del ILC en el citado centro desde la fecha de recepción de la comunicación de concesión hasta el 31 de diciembre de 2018.

También deberán hacer mención expresa de la colaboración de la Diputación de León a través del ILC, en la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En las facturas originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la subvención deberá figurar la siguiente diligencia: “La presente factura ha sido subvencionada por la Diputación Provincial- ILC”.

SEXTA.- CUANTÍA.- La subvención se determinará, previo estudio de las

solicitudes, en función de los criterios objetivos, señalados en la Base 9ª. El ayuntamiento deberá aportar como financiación propia, o generada por otras vías, un mínimo del 10% del importe total de la inversión necesaria para la realización de las actividades subvencionadas, ya que el porcentaje que subvenciona la Diputación a través del ILC no superará el 90% de la inversión efectuada.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Se consideran gastos

subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo establecido y sean estrictamente necesarios.

Se entienden incluidas entre los gastos subvencionables las retribuciones al director y a los miembros de la Banda de Música, adquisición de uniformes, gastos de publicidad y los gastos de desplazamiento.

También son subvencionables la adquisición y mantenimiento de los instrumentos y de otro material musical, siempre que no supere el 10% de la subvención concedida.

En aquellos casos en los que la Banda de Música tenga NIF propio y diferente del Ayuntamiento, la financiación por parte del Ayuntamiento se realizará a través de una subvención.

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Si la financiación se realiza por el ayuntamiento no como gasto propio sino a través de subvenciones, deberá certificarse el gasto que le ha sido presentado como justificación de la ayuda, identificando las facturas, fechas, NIF del expedidor y concepto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.

OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS

SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Leonés de Cultura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas en el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

o Certificado del fedatario público del ayuntamiento en el que se

reflejen:

Relación nominal del personal contratado con destino en la Banda de Música y contratos originales o copia compulsada suscritos con este personal.

Relación nominal de las personas que componen la Banda de Música junto con su instrumento.

Número de habitantes del municipio de acuerdo con el último censo de población.

o Memoria que recoja las actividades que se realizarán durante el

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o Presupuesto estimativo de los gastos e ingresos de la banda en

2018.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.

9.1.- La concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 4ª de las BGS.

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Hasta 6 puntos el número de miembros de las bandas

municipales de música con la siguiente distribución: • Menos de 20 componentes………..…...0 puntos • De 21 a 40 componentes……….…hasta 4 puntos • De 41 a 65 componentes …………hasta 5 puntos • Mas de 65 componentes ……… …hasta 6 puntos

b) Hasta 4 puntos por el número de habitantes de los municipios

sede de la entidad solicitante:

• Municipios menores de 3.000 habitantes… 4 puntos • Municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes.. 2 puntos • Municipios de mas de 5.000 habitantes…. .1 punto. • Municipios de más de 10.000 habitantes….0 puntos Para la concesión de las subvenciones se aplicará la siguiente fórmula: 60.000 €

--- = X Euros por punto Número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes

9.2- La convocatoria será resuelta por el Consejo Rector del ILC, a propuesta razonada del órgano instructor, visto el expediente y el informe de

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Intervención y del Órgano Colegiado previsto en el artículo 12.2 de la Ordenanza de Subvenciones.

El Órgano Instructor estará compuesto por: el Asesor de Cultura y Turismo de la Diputación de León y la Jefa de la Unidad Administrativa del ILC o quienes legalmente les sustituyan.

La composición del Órgano Colegiado será la siguiente: El Vicepresidente del ILC, tres vocales representantes de los grupos políticos y como secretario, la Secretaria del ILC o persona en quien delegue.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.

DÉCIMA.-PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará hasta el 1 de diciembre de 2018. Revestirá la modalidad de “cuenta justificativa” y se deberá aportar:

1. Solicitud de pago dirigida al Ilmo. Sr. Presidente (con indicación de la cuantía y concepto subvencionado), indicando el NIF de la entidad, así como el número de cuenta bancaria (24 dígitos, incluido IBAN) a la que haya de hacerse la transferencia o ingreso. (Anexo II).

2. Cuenta justificativa según Anexo IV. Los pagos se deben realizar mediante transferencia bancaria, admitiéndose solamente los pagos realizados por beneficiarios de subvenciones en metálico por cuantías inferiores a 30 € que no puedan realizarse por aquel medio. Por ello,

para acreditar el medio de pago en el modelo Anexo IV, el beneficiario deberá rellenar necesariamente las casillas de fecha y medio de pago, aún en los supuestos en los que no se haya abonado anticipo.

3. En el caso de un anticipo por el importe del mismo deberá señalarse la fecha de pago en el anexo correspondiente.

4. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

5. Acreditación de las medidas de difusión mediante aportación de oportunas fotografías donde se aprecie la colocación de publicidad que contenga los logos de la Diputación y del ILC y del Ayuntamiento, en las proporciones que se señalan en el anexo V y certificado del fedatario público, que haga constar las circunstancias exigidas en la Base Quinta.

UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL FINANCIERO.

El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 5ª de las BGS.

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concedido, previa solicitud del beneficiario. El 25% restante quedará supeditado a la remisión y aceptación de la cuenta justificativa.

El anticipo se realizará, previa solicitud del beneficiario, según el Anexo III.

La Diputación Provincial de León a través del ILC se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan al órgano interventor en relación con las subvenciones concedidas, establecido en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O

SUBVENCIONES.

Será de aplicación lo determinado en la Base 5ª de las BGS.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las ayudas más los ingresos que la banda recibe de las actuaciones que realiza, no exceda del total de gastos de la Banda de Música durante el año 2018. En caso contrario, se reducirá la aportación de la Diputación Provincial a través del ILC a la financiación del proyecto.

Las subvenciones del Instituto Leonés de Cultura para esta finalidad son incompatibles con las que pueda conceder la Diputación de León desde otro servicio para el mismo fin.

DÉCIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES

INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención. Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones.

El incumplimiento de la presentación de la documentación justificativa, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Si la actividad se ha efectuado parcialmente, la subvención se reducirá proporcionalmente a su ejecución, debiéndose ejecutar como mínimo el 50% de la actividad.

La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20% de la subvención concedida.

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La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo del requerimiento (plazo improrrogable de 15 días), dará lugar a la pérdida total de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación pública provincial recibida, en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del 5% de la subvención concedida.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en el plazo del requerimiento, dará lugar automáticamente a la pérdida del 10% de la subvención concedida.

Estas deducciones serán acumulativas respecto de las señaladas en el apartado anterior.

Si de la documentación justificativa resultase que los gastos subvencionables fuesen inferiores a la ayuda recibida, se reducirá la subvención concedida.

DÉCIMOCUARTA.- RECURSOS.

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los arts. 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

León, 15 de enero de 2018 EL PRESIDENTE DEL ILC,

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ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS/SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DE LAS BANDAS MUNICIPALES DE MÚSICA DE AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES, DURANTE EL AÑO 2018.

D./Dª ..., con DNI ..., domiciliado en ... C/………...…., CP ... en calidad de alcalde del Ayuntamiento de ..., con domicilio a efectos de notificación en C/ ..., CP ... localidad ..., Tfno.: ... Fax:... Correo electrónico: ………

Persona de contacto para solicitar actuaciones:……….

EXPONE

Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas/Subvenciones PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DE LAS BANDAS MUNICIPALES DE MUSICA, año 2018, se compromete a realizar en su totalidad la actividad o el programa de actividades para el que pide la ayuda y, para ello

SOLICITA

Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en el Programa de BANDAS DE MÚSICA.

DECLARA

1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Que se compromete a comunicar a la Diputación-ILC cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

3. Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

4. Que para la realización del proyecto/actividad ...

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras Administraciones Públicas ni de Entidades Públicas o Privadas.

Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan: a) Subvenciones de administraciones o entidades públicas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

b) Subvenciones de entidades privadas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

5. Asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Excma. Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

En ..., a ... de ... de 2018 EL SOLICITANTE,

(Firma y Sello) Fdo.: ...

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y DEL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA Advertencia legal

Los datos de carácter personal que pudieran constar en la presente solicitud se incluirán en el fichero denominado “Beneficiarios de ayudas”, creado e inscrito en el Registro General de protección de datos de la AEPD con el número 2100600963. La finalidad del fichero es el control y gestión de solicitantes y perceptores de ayudas para su tramitación administrativa, pudiendo ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Instituto Leonés de Cultura, órgano responsable del fichero.

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ANEXO II

SOLICITUD ABONO SUBVENCIÓN BANDAS MUNICIPALES DE MÚSICA. CONVOCATORIA 2018.

D./Dª ..., con DNI nº ..., en calidad de ..., con domicilio en la localidad de ... C/ ... nº...., CP …..., como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la Convocatoria ..., para el desarrollo de la actividad...

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria de la actividad y la memoria económica de la cuenta justificativa (esta última según Anexo IV).

2.- Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas y ha acreditado en plazo su cumplimiento.

3.- Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por (*)..., considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad.

4.- Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, los recibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias.

5.- Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de León, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

6.- Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida, según establece el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7.- Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

Por todo ello, SOLICITA:

El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el art. 15.1 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuenta bancaria (24 dígitos incluido IBAN):

En ………., a ... de ………. …de 2018

EL BENEFICIARIO, (Firma y Sello) Fdo.: ... (*) Entidad o Interesado en general.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y DEL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA

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ANEXO III

SOLICITUD DE ANTICIPO

D./Dª ..., con DNI ..., domiciliado en ... C/………...…., CP ... en calidad de alcalde del Ayuntamiento de ..., con domicilio a efectos de notificación en C/ ..., CP ... localidad ..., Tfno.: ... Fax:... Correo electrónico: ………

EXPONE:

Que por acuerdo del Consejo Rector del ILC de fecha ..., le ha sido concedida una subvención para el desarrollo de la actividad/proyecto ..., dentro de la Convocatoria de subvenciones para Bandas de Música año 2018

Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Diputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

Por ello, al amparo de la posibilidad prevista en la Base General 5.2 de las Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la Diputación Provincial de León,

SOLICITA (márquese lo que proceda):

Por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 11.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de León, la concesión de un anticipo, sin garantía previa, del 75% del importe anual concedido.

La concesión de un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida, adjuntando, al efecto, documento acreditativo de la constitución de aval por el montante de la cantidad anticipada (en el resto de los supuestos).

Asimismo, a medio del presente, se compromete a aplicar el importe del anticipo que le pueda ser concedido, al cumplimiento del objeto de la citada subvención.

En ..., a ……... de ... de 2018 EL BENEFICIARIO,

(Firma y Sello) Fdo.: ... Cuenta bancaria (24 dígitos incluido IBAN):

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y DEL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA

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ANEXO IV

MODELO MEMORIA ECONÓMICA CUENTA JUSTIFICATIVA

D./Dª ..., en calidad de Secretario/a del Ayuntamiento de ... , en relación con la justificación de la subvención concedida para (1)... por el Instituto Leonés de Cultura, con base en la Convocatoria para Bandas de Música 2018 publicada en el BOP nº …... de fecha ...

CERTIFICA:

1. Que por Resoluciones de la Alcaldía, acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, se han aprobado los justificantes de la subvención, siendo las Obligaciones Reconocidas y, en su caso, pagadas las siguientes:

RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES Nº

factura emisión Fecha N.I.F. Acreedor Imponible Base IVA Total Concepto Fecha pago Medio pago1

SUMA

2. Que la relación clasificada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad son las siguientes:

Ingresos derivados de la actividad: Subvenciones:

3. Que la relación de gastos e ingresos derivados de la actividad figuran registrados en la contabilidad, de acuerdo con las normas específicas que le son de aplicación, y han sido aprobados por (2) ... , en sesión celebrada el día ...

(1) Detallar Programa o Actividad. (2) Órgano competente.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde-Presidente en ………..……… a ….... de ………... de 2018

(Firma del Secretario)

VºBº EL PRESIDENTE,

1Los pagos se deben realizar mediante transferencia bancaria, admitiéndose solamente los pagos realizados en metálico por cuantías inferiores

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