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Nº 7 ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL I-.DISPOSICIONES GENERALES

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Nº 7

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

I-.DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local especificados en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.

Artículo 2.-

La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial de la Entidad Local.

II- HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.-

1.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa ó el aprovechamiento especial del dominiio

público local. .

2.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa ó el aprovechamiento especial

del suelo, subsuelo ó vuelo de las vías públicas municipales, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general ó afecten a la generalidad

de una parte importante del vecindario.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro: a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua ó gas.

b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total ó parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa ó aprovechamiento especial del suelo, subsuelo ó vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes ó instalaciones.

c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instlaciones que ocupen el suelo, vuelo ó subsuelo municipales. 3.- A los efectos de lo establecido en este artículo, se incluirán entre las empresas explotadoras de Servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

III- SUJETO PASIVO

Artículo 4.-

1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 5.-

Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento.

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Artículo 6.-

La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

V- BASE IMPONIBLE

Artículo 7.-

Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en los términos contenidos en el Anexo.

VI- CUOTA

Artículo 8.-

1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

La Entidad Local no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

VII- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 9.-

1.- La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se devengará, según la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial , en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo en la cuota, en los términos establecidos en el Anexo.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

VIII- LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 10.-

Por la Entidad Local se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.

IX-GESTION DE LAS TASAS

Artículo 11.-

En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

X- DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1998 y entró en vigor el día 1 de Enero de 1999. Continúa aplicándose con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.

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XI.-HISTORIAL MODIFICACIONES

Fecha de aprobación por Pleno Municipal

Número y fecha de publicación B.O.G.

Fecha entrada en vigor

Artículos modificados 22 OCT 1998 247- 29 DIC. 98 1 ENE 99 Aprobación inicial. 18 OCT 1999 247- 28 DIC. 99 1 ENE 00 Cuantías.

16 OCT 2000 246- 29 DIC. 00 1 ENE 01 Cuantías. 15 OCT 2001 249- 31 DIC. 01 1 ENE 02 Cuantías. 14 OCT 2002 247- 31 DIC. 02 1 ENE 03 Cuantías. 09 OCT 2003 249- 31 DIC. 03 1 ENE 04 Cuantías. 13 OCT 2004 247- 27 DIC. 04 1 ENE 05 Art. 3 y cuantías. 10 OCT 2005 247- 30 DIC. 05 1 ENE 06 Cuantías. 16 OCT 2006 247- 30 DIC. 06 1 ENE 07 Cuantías. 08 OCT 2007 243- 14 DIC. 07 1 ENE 08 Cuantías. 13 OCT 2008 251- 31 DIC. 08 1 ENE 09 Cuantías.

05 OCT 2009 1 ENE 10 Modif. epígrafes A y E y nuevo epígrafe K. 07 OCT 2010 10 OCT 2011 22 OCT 2012 21 OCT 2013 20 OCT 2014 244- 23 DIC. 10 239- 20 DIC. 11 248- 31 DIC. 12 246- 27 DIC. 13 240- 17 DIC. 14 1 ENE 11 1 ENE 12 1 ENE 13 1 ENE 14 1 ENE 15 Cuantías. Cuantías. Cuantías. Cuantías y epígrafe F Cuantías. LA ALCALDESA, EL SECRETARIO,

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ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ANEXO I.- TARIFAS

Las tarifas por tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local son las que según la categoría asignada a la calle en el número II siguiente corresponde a cada tipo de aprovecha-miento.

TIPO DE APROVECHAMIENTO CATEGORÍA DE LAS CALLES

Primera Segunda EPÍGRAFES A Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público municipal y E

Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público municipal o vuelen sobre los mismos.

- Cables, tuberías, rieles, cajas de distribución y registro

y elementos análogos. Por m2/año o fracción. 22,80 € 22,80 € - Aparatos de venta automática de bienes o servicios

accionados con monedas por m2/año o fracción. 45,45 € 45,45 €

- Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las Vías Públicas Municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.

La tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, en favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten al vecindario o bien una parte de estos, será de 1,5% de ingresos brutos derivados de la

facturacón obtenida por dichas empresas en el municipio, sin perjuicio de lo ordenado por otra disposición de categoría superior legal.

A estos efectos, se incluirá entre las empresas explotadoras de dichos servicios, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

En caso de empresas distribuidoras de energía eléctrica, se entenderán como ingresos brutos los que obtengan por venta de energía eléctrica en el término municipal englobando los términos de potencia, términos de energía, complementos de reactiva y discriminación horaria, alquiler de equipos de medida, derechos de acometida y enganches. Solamente se exceptúan los ingresos por el impuesto IVA y fianzas, siendo de aplicación los conceptos expresados para todos los suministros en baja y alta tensión.

EPÍGRAFE B Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público municipal,

inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas municipales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

- Apertura calicatas, zanjas y calas. Por día y m2 o fracción

(mín. 1 m. ancho)... 0,95 € 0,46 € - Cuando el aprovechamiento exceda del plazo concedido

por el Ayuntamiento los precios anteriores quedarán elevados al 400%.

EPÍGRAFE C Ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales

de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

- Vallas en obras de toda clase por m2/día o fracciones de

día y m2 ... 1,08 € 0,99 € - Andamios, puntales y asnillas que permitan el tránsito,

por m2/día o fracciones ... 0,51 € 0,46 € - Andamios, puntales y asnillas que no permitan el tránsito,

por m2/día o fracciones ... 1,08 € 0,99 € - Contenedores para depósito de escombros, materiales,

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por unidad y día ... 6,76 € 6,76 € - Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción

leña, etc., por m2 o fracción y día o fracción ... 1,38 € 1,38 € EXENCIONES Y BONIFICACIONES REFERENTES A LOS EPÍGRAFES B y C

1.- Estarán exentos de pago de derechos los aprovechamientos de obras que realicen directamente o por administración el Estado, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Mancomunidad o agru-paciones de que forme parte el Municipio y las que éste mismo ejecute o contrate.

2.- Las exenciones señaladas en el punto anterior, serán declaradas por la Administración Municipal previa solicitud de los interesados.

3.- Gozarán de una bonificación del 50% las cuotas liquidables por ocupación de vía pública en el Area de Rehabilitación Integrada con motivo de obras de rehabilitación de edificios previstas en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

EPÍGRAFE D Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Entrada de vehículos al interior de las fincas a través de aceras o pasos peatonales y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública:

- En locales destinados a garajes, por año:

Cuota fija (reserva espacio)... 20,60 € 20,60 € Adicional por plaza ocupada ... 7,97 € 7,97 € - Reserva de espacio para usos provocados por

necesidades ocasionales, por metro lineal y día ... 0,82 € 0,82 € NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

a) Si un mismo local tuviese dos o más pasos, el primero satisfará la tarifa con arreglo al epígrafe correspondiente y el resto con una reducción del 50% del precio público que corresponda por cuota fija (reserva de espacio).

b) Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos, será de cuenta y cargo de los solicitantes.

EPIGRAFE F Ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

- Colocación de mesas y sillas por los establecimientos de bar/hosteleria: Euros

En las calles Herriko Plaza,Durana Kalea,Mitarte Kalea,Ilargi Plaza 3,Gernika Plaza,Gipuzkoa Plaza y Araba Ibilbidea 24 :

* Por mesa y 4 sillas, por mes ... 5,16 € * Por mesa y 4 sillas, por año... 38,43 €

En el resto de calles:

* Por mesa y 4 sillas, por mes ... 4,55 € * Por mesa y 4 sillas, por año... 33,91 €

- Por aprovechamientos del suelo con la venta de cualquier clase de artículos desde el interior de locales o establecimientos directamente a la vía pública, utilizando ésta como parte integrante del negocio por

m2/trimestre o fracción ... 0,08 € 0,08 € - Casos no incluidos en anteriores epígrafes por m2/día o

fracciones ... 1,08 € 0,98 €

EPIGRAFE G Instalación de quioscos en la vía pública.

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EPÍGRAFE H Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público municipal así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

- Puestos en ferias y festejos populares, barracas, ,casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,

por m2/día o fracciones... 1,19 € 1,19 € - Venta ambulante.

Por m/línea/día o fracción ... 2,78 € 2,78 € NORMAS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA H

El cobro de los recibos generados por los puestos de venta ambulante en el mercadillo semanal se podrá realizar bien con carácter trimestral o semestral.

Si para la adjudicación de terrenos de los recintos feriados, se utilizara el sistema de subasta, ésta se celebrará con arreglo a las bases y condiciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.

EPÍGRAFE I Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los

municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.

- Estacionamiento de remolques (roulottes, carros, etc.)

Por vehículo y trimestre ... No autor. 55,00

EPÍGRAFE J Utilización especial de caminos rurales por vehículos con más de 15 Tn de

peso en total.

- Por viaje ... 17,65 €

En el caso de transporte de madera, para el cálculo del número de viajes, se deberá presentar el permiso otorgado por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la tala de madera y se dividirán los m3 de madera indicados entre 10 m3/vehiculo.

EPIGRAFE K Aprovechamiento con dispensadores de productos varios (cajeros

automáticos, vending, etc...) instalados en fachadas por entidades financieras u otras.

- Por cada instalación ó punto independiente de servicio

al público y por año ó fracción ... 139,95 € 139,95 €

II.- CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES

Las calles, y en general, lugares del Municipio, se clasifican en las siguientes categorías: CATEGORÍA PRIMERA

Otalora Kalea, Herriko Plaza, Durana Kalea, Errekabarren Kalea, Mitarte Kalea, Andramari Auzunea, Araba Ibilbidea, Basabe Bidea, Belorrieta Auzoa, Ilargi Plaza e Iralabarri Plaza.

CATEGORÍA SEGUNDA

El resto, y dentro de éstas, en caso de que la ocupación suponga incidencia especial para peatones o vehículos se aplicará la tarifa de calles de categoría primera.

Si los elementos están instalados en lugares comprendidos entre dos o más vías públicas de diferente categoría, la cuota será la correspondiente a la vía pública de mayor categoría.

La Ordenanza Reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, de la que la tarifas contenidas en el Apartado I y la clasificación de las calles que se

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indica en el Apartado II de este ANEXO son parte, quedó aprobada definitivamente el día 20 de Octubre de 2014.

Referencias

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