• No se han encontrado resultados

del Principado de Asturias.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "del Principado de Asturias."

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Cód. 2013-11063

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de eduCaCión, Cultura y deporte

ResoluCión de 7 de junio de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio de 2013.

en el ámbito de las competencias del principado de asturias relativas a la “promoción deportiva y la adecuada utiliza-ción del ocio”, desarrolladas por la ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte, y en el marco del plan estratégico de subvenciones aprobado mediante resolución de la Consejería de educación, Cultura y deporte, de 4 de abril de 2013 (Bopa de 8 de abril), es voluntad de la dirección General de deporte de la Consejería de educación, Cultura y deporte la convocatoria pública de subvenciones con destino a Clubes Deportivos, para la financiación de la participación de sus equipos de categoría absoluta o senior en Competiciones Oficiales de Alto Nivel, que militen preferentemente en la primera y segunda categoría nacional durante el ejercicio en curso, al entender que dichas competiciones constituyen el marco primordial donde se encuadra la práctica deportiva de alto rendimiento, cuyas bases han sido aprobadas mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (publicadas en el BOPA de fecha 7 de junio de 2013).

Fundamentos de derecho

Para el cumplimiento de los fines antes señalados se consigna crédito específico en la aplicación presupuestaria 14.05.457A.482.036. Vistos:

— ley 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del principado de asturias. — ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la administración del principado de asturias.

— Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presu-puestario del principado de asturias.

— ley del principado de asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales para 2013.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, con las modificaciones realizadas por Resolución de 30 de julio de 2001.

Haciendo uso de las competencias atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

r e s u e l v o

Primero.—Convocar para el ejercicio de 2013 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvencio-nes con destino a los clubes deportivos que participen con sus equipos de categoría absoluta en competiciosubvencio-nes oficiales de alto nivel durante el ejercicio de 2013, por importe de 248.755 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14-05-457A–482.036 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013.

segundo.—la presente convocatoria, que se rige por las Bases aprobadas mediante resolución de 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicadas en el BOPA de fecha 7 de junio de 2013), tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los clubes deportivos básicos y clubes de entidades no deportivas asturianos, que participen en competiciones oficiales de alto nivel, en las modalidades de-portivas de: Atletismo, Badminton, Baloncesto, Baloncesto en silla de ruedas, Balonmano, Beisbol/Sófbol, Fútbol Ameri-cano, Hockey patines, patinaje velocidad, piragüismo, rugby, tenis de mesa, voleibol, y Ciclismo, estando recogidas las condiciones para tal concesión en la Base primera de la resolución que aprueba las citadas Bases.

Tercero.—Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.457A.482.036 de los vigentes presupuestos Generales del principado de asturias para 2012 (prórroga presupuestaria), con un crédito de 248.755 €.

la cuantía máxima de la subvención concedida no excederá los 22.000 euros.

la obtención de esta subvención es incompatible con la de las que eventualmente sean convocadas para la organi-zación de eventos deportivos al amparo de las bases reguladoras aprobadas mediante resolución de 3 de junio de 2013 (BOPA de 7 de junio). De este modo, en el supuesto de que una misma entidad concurra a ambas convocatorias en un

(2)

Cód. 2013-11063

mismo ejercicio presupuestario, será concedida únicamente la de mayor cuantía de las dos que, en su caso, pudiera corresponderle.

Fuera de este supuesto, y conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la unión europea o de organismos internacionales, si bien el importe de las sub-venciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subsub-venciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarto.—Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiarios, los clubes deportivos básicos y los clubes de entidades no deportivas, según requisitos establecidos en la base segunda de las que rigen la presente convocatoria.

Quinto.—la solicitud de subvención, suscrita por quien ostente la presidencia de la entidad, conteniendo los detalles del proyecto objeto de subvención, se formulará en el impreso normalizado que se facilitará en la Dirección General de Deporte, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:

• acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles y haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad autónoma.

• Descripción de la competición en la que participa el club y para la que se solicita subvención, con especificación de fechas y lugares de las pruebas o partidos, número de participantes en las mismas, indicando el presupuesto total, desglosado por conceptos, de gastos que origina la participación en la competición para la que se pide subvención.

• Certificación expedida por la Federación asturiana correspondiente, en la que se haga constar la competición en la que se halla inscrito el Club, temporada en la que se incorporó a la misma y situación en la que se encontraba en las dos anteriores a la temporada para la que solicita subvención.

• Certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la entidad en la que haga constar el número de socios/as, y la relación de los y las componentes de la junta directiva.

• descripción de las actividades deportivas y sociales que desarrolla el club, así como de su trayectoria deportiva.

• documentación que acredite la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y su grado de ejecución, y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio actual aprobado por sus órganos de gobierno.

• documentación acreditativa de las circunstancias que sean invocadas para ser tomadas en consideración a los efectos de la concesión de subvención.

Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Deporte se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización a la administración del principado de asturias para recabar de cualquier administración pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud, dirigida a la ilma. sra. Consejera de educación, Cultura y deporte en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publica-ción de esta resolupublica-ción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el registro de la dirección General de deporte, sito en oviedo, plaza del sol 8, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.

sexto.—El Órgano Instructor de la presente convocatoria pública de subvenciones será el Servicio de Planificación y promoción del deporte de la dirección General de deporte de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

séptimo.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos, se realizará el estudio y valoración de las mismas por una Comisión de evaluación cuya composición y funcionamiento vienen reco-gidas en la Base séptima de las que rigen la presente convocatoria.

para dicha valoración, se tendrán en cuenta los criterios que vienen establecidos en la Base octava de dichas Bases reguladoras, aplicando la siguiente puntuación:

Criterio 1.º—estructura y proyección nacional e internacional de la competición en la que participará y para la que se solicita la subvención, hasta un máximo de 40 puntos:

se valorara en este criterio la participación de los equipos en competiciones nacionales o internacionales, que se disputen por sistema de liga en todo el territorio nacional y en las tres máximas categorías no profesionales de la com-petición. Se tendrá en cuenta asimismo la duración de la misma y el número de participantes, considerando a este efecto el máximo de jugadores que un equipo pueda inscribir en las actas de los encuentros. Concretamente, se aplicará el siguiente baremo:

(3)

Cód. 2013-11063

— 40 puntos: entidades que participen en la máxima categoría, de competición con más de 10 jornadas de duración, y cuyos equipos estén compuestos por más de 10 jugadores.

— 35 puntos: Entidades que participen en la categoría inmediatamente inferior a la máxima, de competición con más de 10 jornadas de duración, y cuyos equipos estén compuestos por más de 10 jugadores.

— 30 puntos: entidades que participen en la máxima categoría, de competición con más de 10 jornadas de dura-ción y cuyos equipos estén compuestos por 10 jugadores como máximo, o hasta 10 jornadas de duradura-ción y más de 10 jugadores.

— 25 puntos: Entidades que participen las categoría inmediatamente inferior a la máxima, de competición con más de 10 jornadas de duración, y cuyos equipos estén compuestos por 10 jugadores como máximo, o hasta 10 jornadas de duración y más de 10 jugadores

— 20 puntos: entidades que participen en la tercera categoría, de competición cuyo sistema esté estructurado de forma territorial en sectores, o aquéllas que tengan establecido un sistema de competición única, en el que no se con-templan ascensos ni descensos.

Criterio 2.º—Fomento por parte del club solicitante del deporte base de la modalidad para la que solicita subvención, especificando los equipos de categorías menores dependiendo del mismo, hasta un máximo de 20 puntos:

— 20 puntos: entidades que dispongan de estructura deportiva completa (escuelas deportivas, equipos de base y equipos de competición federativa).

— 15 puntos: Clubes cuya estructura deportiva cuente con equipos base y federativos.

— 10 puntos a los que sólo dispongan de equipos federativos, como es preceptivo en la normativa de las Federaciones Deportivas Españolas.

Criterio 3.º—trayectoria deportiva del club en las tres últimas temporadas hasta un máximo de 15 puntos:

— 15 puntos: equipos que durante tres temporadas consecutivas hubieran participado en la máxima categoría nacio-nal o que hayan ascendido a la máxima categoría nacionacio-nal en el año 2013.

— 10 puntos: equipos que durante dos temporadas consecutivas hubieran participado en la máxima categoría na-cional o que durante tres temporadas consecutivas hubieran participado en la categoría inmediatamente inferior a la máxima.

— 5 puntos: entidades que durante dos temporadas consecutivas hubieran participado en la categoría inmediatamen-te inferior a la máxima o que, duraninmediatamen-te tres inmediatamen-temporadas consecutivas, hubieran participado en la inmediatamen-tercera cainmediatamen-tegoría, o que hayan ascendido a cualquiera de las tres máximas categorías en la temporada anterior.

Criterio 4.º—Estructura social del club, órganos de gobierno, número de socios/as, instalaciones y funcionamiento del mismo, y las actividades deportivas y sociales que desarrolla, hasta un máximo de 15 puntos:

— 15 puntos: entidades que disponen de masa social (considerando como tal más de 100 socios) y organizan eventos deportivos independientemente de las competiciones oficiales.

— 10 puntos: entidades que no cuentan con masa social y su actividad se circunscriba a la organización de eventos deportivos independientemente de las competiciones oficiales.

— 5 puntos: entidades que no cuentan con masa social y su actividad se limita a la participación en competiciones. Criterio 5.º—Presupuesto económico del club para el año 2013 y capacidad económica del mismo para hacer frente a la participación en la competición, hasta un máximo de 10 puntos:

se tendrá en cuenta el presupuesto general de la entidad solicitante (no el de la competición), y por otro lado lo que supone porcentualmente la subvención solicitada sobre el total del presupuesto. en atención a estos parámetros se concederá:

— 10 puntos: Cuando la subvención solicitada representa porcentualmente como máximo el 20% del presupuesto total del Club.

— 5 puntos: Cuando la subvención solicitada oscila entre el 21 y 35% de dicho presupuesto.

A los efectos de aplicación de los criterios anteriores en la valoración de las solicitudes de subvención, se identifican como las tres máximas categorías de la competición nacional, en cada modalidad deportiva, las siguientes:

Atletismo división de Honor primera división segunda división Bádminton división de Honor primera nacional segunda nacional Baloncesto

(4)

Cód. 2013-11063

adeCo plata liga eBa

Femenino: liga Femenina de Baloncesto liga Femenina 2

1.ª división Femenina Baloncesto en silla de ruedas: división de Honor a

división de Honor B primera división Balonmano:

Masculino: División Honor–Liga ASOBAL división Honor plata plata 1.ª división

Femenino: división de Honor división Honor plata 2 Beisbol y sofbol:

división de Honor liga nacional 1.ª división Fútbol Americano: lnFa Élite lnFa

Hockey Patines: oK liga

liga primera división Rugby: división de Honor división de Honor “B” 1.ª nacional Tenis de Mesa superdivisión división de Honor primera división Voleibol superliga superliga 2 primera división

las modalidades deportivas de patinaje velocidad, piragüismo y Ciclismo, tienen establecido un sistema de compe-tición única, en el que no se contemplan ascensos ni descensos (liga nacional Clubes primera división, liga de pista Olímpica “Hernando Calleja”, y Copa de España de Ciclismo en Ruta, respectivamente).

solamente podrán ser objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes cuya valoración iguale o supere los 50 puntos. en el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes valoradas con 50 puntos o más, se desestimarán los proyectos que obtengan menor puntuación, aplicándose los criterios de valoración, de acuerdo al orden que recoge la presente cláusula, en los supuestos de empate a puntuación.

las entidades deportivas que alcancen la puntuación máxima establecida en los criterios de valoración (100 puntos), serán subvencionadas, según lo dispuesto en el resuelvo tercero de la presente resolución, con la cuantía máxima de 22.000 euros, siendo de aplicación para el resto, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

Puntuación Propuesta económica

100 22.000 95 18.000 90 14.000 85 12.000 80 7.000 75 6.000 70 5.000

(5)

Cód. 2013-11063

Puntuación Propuesta económica

65 4.000

60 3.000

55 2.000

50 1.000

octavo.—Finalizada la instrucción del expediente, la Consejera de educación, Cultura y deporte, a la vista de la pro-puesta realizada por la Comisión de valoración resolverá sobre las solicitudes presentadas.

De acuerdo con la Base séptima de las Bases de la convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

la resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos pro-pios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de asturias, y en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

noveno.—El abono de las subvenciones concedidas se efectuará siguiendo las instrucciones de la Base novena de las Bases reguladoras de la convocatoria.

Décimo.—las entidades subvencionadas adquieren las obligaciones recogidas en la Base décima de las Bases regu-ladoras de la convocatoria.

Decimoprimero.—El plazo para la presentación de las justificaciones ante la Dirección General de Deporte finaliza el 8 de noviembre de 2013, y se realizará en los términos recogidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en la base decimoprimera de las que rigen la presente convocatoria.

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio, siendo las subvenciones concedidas de importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada que contendrá el detalle previsto en la citada base decimosegunda.

Por la Dirección General de Deporte se comprobarán los justificantes que se estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que considere (en número no inferior a tres ni superior a diez por cada proyecto).

A estos efectos, los documentos de gasto que figuren en la relación, y que podrán ser comprobados por el Servicio competente en materia de promoción del deporte, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Los documentos de gasto deberán ser facturas originales normalizadas (no tickets) en las que figure la fecha, el nombre y el CiF de la entidad comercial o de servicios que la expide y el nombre y el CiF de la entidad deportiva pagadora, con especificación del material o servicio que se adquiere, se abona o se contrata.

• En los recibos que se extiendan, como documento de gasto, por indemnización de gastos a colaboradores/as (originados en desplazamientos a competiciones) será obligado que se detalle el concepto e importe de cada uno de los gastos a que se refiere, acompañando en su caso, los tickets correspondientes.

• Solamente serán válidos aquellos justificantes de gasto que se correspondan con las previsiones de gastos que figuren en el proyecto de la actividad subvencionada.

• En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finaliza-ción del período de justificafinaliza-ción establecido en la correspondiente convocatoria. La acreditafinaliza-ción de dicho pago, cuando el importe sea igual o superior a 1.000 euros, se realizará con la aportación del justificante de transfe-rencia o ingreso bancario, bastando la constancia en el documento de gasto del recibí del acreedor/a en relación con los gastos de cuantía inferior.

La justificación económica deberá alcanzar la totalidad del proyecto detallado en la solicitud de subvención presenta-da. podrá admitirse, no obstante, sin obligación de reintegro, una desviación a la baja, respecto de dicho proyecto, del 15%. En tal caso, el beneficiario deberá documentar en la memoria las circunstancias que han originado la baja (como pudiera ser el menor coste efectivo de una actuación respecto a la previsión de gasto), que en ningún caso tendrá su origen en disminución alguna de los objetivos perseguidos o de las actividades planteadas.

Decimosegundo.—disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Decimotercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo

(6)

Cód. 2013-11063

de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de asturias, y en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 7 de junio de 2013.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2013-11063.

Referencias

Documento similar