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Feminicidio en Colombia - perspectivas para una legislación género-sensitiva y eficaz

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(1)

FEMINICIDIO EN COLOMBIA

PERSPECTIVAS PARA UNA LEGISLACIÓN GÉNERO-SENSITIVA Y EFICAZ

Presentado por:

Anamaría Eleonora Rodríguez Nova

Directora:

Isabel Cristina Jaramillo Sierra

FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

(2)

FEMINICIDIO EN COLOMBIA

PERSPECTIVAS PARA UNA LEGISLACIÓN GÉNERO-SENSITIVA Y EFICAZ

Resumen

Ante el aumento sostenido de las cifras de feminicidios y la inefectividad del agravante

establecido por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008, para frenar las muertes de mujeres

por el hecho de ser mujeres, surge la necesidad de crear una nueva ley que sea eficaz para

tratar el problema. Con tal fin, el objetivo de este trabajo es estudiar las leyes de otros

países latinoamericanos frente al feminicidio para implementar en Colombia una regulación

que trascienda la eficacia simbólica y sea capaz de prevenir y sancionar los casos de

feminicidio y, proteger así los derechos de las mujeres.

Palabras clave: feminicidio, eficacia simbólica, eficacia instrumental, judicialización, perspectiva de género

Tabla de Contenido

Introducción.……….P. 4

1. El concepto de feminicidio y su evolución desde el femicidio………. P. 7

2. Tratamiento del feminicidio en instrumentos internacionales.……… P. 9

3. El feminicidio en Colombia……… P. 12

4. Las leyes de feminicidio en América Latina y el Caribe……… P. 16

5. Perspectivas para Colombia ……… P. 39

Conclusiones……….……….. P. 43

(3)

El día que una mujer pueda no amar con su debilidad sino con su fuerza, no escapar de sí

misma sino encontrarse, no humillarse sino afirmarse, ese día el amor será para ella, como

para el hombre, fuente de vida y no un peligro mortal.

— Simone de Beauvoir.

Bogotá. 24 de mayo de 2012.

Rosa Elvira Cely, de 35 años, se encontraba en el Parque Nacional cuando

fue atacada por Javier Velasco, quien la violó y la torturó. Pese a su llamado de

ayuda, la policía no llegó a tiempo y, a causa de las lesiones que le fueron

ocasionadas, falleció cuatro días después1.

Bogotá. 23 de junio de 2013.

Sandra Milena Gordillo, de 38 años, se encontraba en su vivienda del barrio

Sierra Morena de Ciudad Bolívar cuando su expareja, Tarcisio Gómez, irrumpió en

su casa y la agredió con arma blanca en repetidas ocasiones. Se presume que la

agresión se dio porque Gómez no aceptó el abandono. Mientras era trasladada al

hospital, la mujer falleció2.

Estos dos casos son solo una muestra de una difícil situación a la que se enfrenta

nuestro país y frente a la cual aún no se encuentra una solución. Las circunstancias pueden

parecer aisladas y, tal vez por ello, no suelen relacionarse ni tenerse en cuenta como parte

de un fenómeno más amplio que tiende a desaparecer en medio de las altas cifras de

asesinatos que registra diariamente nuestro país. Sin embargo, estos casos comparten una

realidad común y es el machismo imperante en nuestra sociedad y, mediante el cual se

justifica una violencia contra la mujer tanto en el plano público como en el privado. Esta

violencia, en su última expresión lleva a la muerte de las mujeres por el hecho de ser

1

EL ESPECTADOR. “Así actuó el asesino de Rosa Elvira Cely”. 31 de mayo de 2012. Artículo online. Consultado el 27 de febrero de 2014. Disponible EN: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-350122-asi-actuo-el-asesino-de-rosa-elvira-cely

2

EL TIEMPO. “Hombre irrumpió en vivienda para matar a expareja”. 25 de junio de 2013. Artículo online. Consultado el 27 de febrero de 2014. Disponible EN: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12894085

(4)

mujeres y que el Estado propicia con su inactividad frente al problema. De este fenómeno

se ocupará el presente trabajo.

Introducción

La violencia de género entendida como “todo acto o amenaza de violencia que

tenga como consecuencia, o tenga posibilidad de tener como consecuencia, perjuicio y/o

sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer”3, es uno de los problemas

más graves a los que se enfrentan las mujeres en nuestro país y en el mundo, por ser “una

de las más generalizadas violaciones de los derechos humanos”4. La expresión última de

esta violencia y, a veces, la única expresión visible de ella, es la muerte de las mujeres “por

el hecho de ser mujeres”. A este fenómeno se le ha dado el nombre de feminicidio. Para

frenar estos hechos de violencia y evitar más muertes, en el mundo y, de manera particular

en América Latina, se han desarrollado una serie de normas tendientes a castigar todos

aquellos actos que hacen parte de la cadena de violencia como la violencia intrafamiliar y

sexual y finalmente el feminicidio en sí mismo.

En el caso de Colombia, como medida para luchar contra la situación de violencia a

la que estaba expuesta la población femenina, en el año 2008, se aprobó la Ley 1257 de no

violencia contra las mujeres. Con tal ley se establecieron una serie de comportamientos

discriminatorios y violentos que serían sancionados. Uno de ellos fue el homicidio de

mujeres por razones de género. Para este caso, se constituyó como agravante al delito de

homicidio, el hecho de que la conducta se cometiera contra una mujer por el hecho de ser

mujer5 y, en concordancia con ello, se estableció que la pena se aumentaría de una tercera

parte a la mitad cuando la conducta se cometiera en tales circunstancias6. A pesar de la

nueva disposición, se encuentra que hubo un aumento en los casos especialmente entre

2011 y 20127, razón por la cual se evidencia la gravedad de la situación y la imposibilidad

3

ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de la mujer. Procedimientos de la 85 Reunión Plenaria, 20 de Diciembre de 1993.

4

Ibídem.

5 COLOMBIA. Ley 1257 de 2008. Artículo 26. 6

Ibíd. Artículo 27. 7

COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL. VIOLENCIA MUJER Sisma Mujer hace un llamado a la reflexión sobre la situación de violencia que viven las mujeres en Colombia. Documento online. Consultado

(5)

de la nueva regulación para combatirla. En consecuencia, con el fin de atacar la

problemática, se propone en 2013 un proyecto de ley en que se tipifica el feminicidio como

un delito autónomo. A la fecha, aún no se ha aprobado.

Con este panorama de violencia creciente, la aparente incapacidad de la nueva

regulación para hacer frente a la situación y la necesidad de proteger a las mujeres para

evitar sus muertes, nos hacemos la siguiente pregunta ¿Cómo podría implementarse una

regulación más eficaz para combatir el problema de las muertes de mujeres por razones de

género en Colombia? Ahora, hay que precisar que, si bien el concepto de eficacia es muy

amplio, tendremos en cuenta la “causalidad entre el propósito buscado por la norma y su

resultado efectivo”8 en dos ámbitos. El primer ámbito, es la cantidad de casos de

feminicidio reportados y, el segundo ámbito, es la cantidad de casos judicializados.

De conformidad con lo anterior, como respuesta preliminar a la pregunta y tesis de

este trabajo sostendremos que para combatir de manera eficaz las muertes de mujeres por

razones de género es necesario actuar en varios niveles. El primero, es la expedición de una

ley más específica de los casos en los que se configura el feminicidio. El segundo, es el

fortalecimiento institucional a través de una capacitación de los funcionarios judiciales para

que entiendan el problema, investiguen y judicialicen los casos y, de la creación y

fortalecimiento de políticas públicas para prevenir, atender y proteger a las mujeres

víctimas de hechos de violencia. Con estos dos elementos, se previene la ocurrencia de una

conducta específica a través de una sanción que tiene mayores probabilidades de ser

aplicada y se empieza a concientizar a la sociedad sobre el rechazo de estas conductas

discriminatorias.

el 21 de febrero de 2014. Disponible EN: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php/oficina-de-prensa/718-violencia-mujersisma-mujer-hace-un-llamado-a-la-reflexion-sobre-la-situacion-de-violencia-que-viven-las-mujeres-en-colombia 8

GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. La eficacia simbólica del derecho: examen de situaciones colombianas. Bogotá: Ediciones Uniandes. 1993. P. 88

(6)

Ahora, dado que la falta de judicialización y el aumento de los casos de feminicidio

son solo una muestra de las estructuras desiguales de poder9 que siguen llevando a que las

mujeres mueran en razón de su género sin que el Estado pueda evitarlo, el objetivo general

de este trabajo es buscar medidas más adecuadas para que el Estado cumpla con su deber de

proteger a las mujeres y disminuir la ocurrencia de los casos de feminicidio en nuestro país.

Con tal propósito, los objetivos específicos son evidenciar la magnitud del fenómeno y

tratar de encontrar las soluciones más adecuadas para crear un impacto positivo a través del

estudio de las legislaciones sobre la materia de otros países de la región. Esto, en tanto,

pese a los intentos por mejorar, como la Ley 1257, la situación de muerte de las mujeres

por razones de género no ha mejorado y, por consiguiente, se hace imperioso buscar nuevas

propuestas para atacar el problema y evitar que la situación se perpetúe. La importancia de

esta investigación es entonces, primero, visibilizar la situación de violencia a la que se

enfrentan las mujeres. Y, segundo, proponer nuevas alternativas para combatir el fenómeno

y mejorar la situación de las mujeres en nuestro país.

En cuanto a la metodología de este texto, haremos una revisión documental sobre el

fenómeno estudiado, veremos las estadísticas sobre la magnitud del problema y

estudiaremos las respuestas que se le han dado en las legislaciones de otros países

latinoamericanos en la materia. Esto, para ver si los resultados han sido favorables y si

podrían adoptarse medidas similares en el país. Adicionalmente, hay que mencionar que

partiremos de la teoría feminista en tanto “las acciones feministas han sido determinantes

en los procesos de denuncia, denominación, visibilización, conceptualización y

tipificación”10 de la conducta. Así mismo, esta teoría resulta útil para entender que el

derecho no es neutral, sino que responde a una teoría patriarcal que “protege y define al

9

MACKINNON, Catharine. Feminismo, marxismo, método y estado: una agenda para la teoría en Crítica Jurídica: teoría y sociología jurídica en los Estados Unidos. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes. 2006.

MACKINNON, Catharine. Feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista en Crítica Jurídica: teoría y sociología jurídica en los Estados Unidos. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes. 2006.

10

MUNÉVAR M., Dora Inés. Delito de femicidio. Muerte violenta de mujeres por razones de género. Bogotá: Revista Estudios Socio-Jurídicos. 14(1). Enero – Junio de 2012. P. 138.

(7)

hombre y no a la mujer”11 lo que lleva a que se cree una supremacía de lo masculino y a

que las mujeres “sean las perdedoras en el juego social”12 por la opresión a la que se ven

sometidas en virtud del género.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el fin de dar respuesta a la pregunta

formulada previamente, en primer lugar, estudiamos el concepto de feminicidio; en

segundo lugar, veremos los instrumentos internacionales que regulan la materia; en tercer

lugar, analizaremos el problema en el contexto colombiano; en cuarto lugar, estudiaremos

las legislaciones sobre la materia de otros países latinoamericanos y, en quinto y último

lugar, exploraremos las perspectivas para tratar el problema en Colombia.

1. El concepto de feminicidio y su evolución desde el femicidio

El concepto de femicidio, no es un término nuevo, por el contrario, su uso se

remonta al siglo XIX13. No obstante, tal término no se introdujo en el vocabulario común

hasta 1976 cuando Diana Russell lo usó en el Tribunal de Crímenes contra Mujeres,

realizado en Bruselas. Este término, como homólogo del homicidio pero para el caso de las

mujeres, no obstante, va más allá del simple asesinato de una mujer. Como lo menciona

Russell, los motivos del asesinato son importantes por lo que su definición de femicidio es

el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres”14. En tal sentido, para hablar de

femicidio, es de particular importancia el motivo del asesinato que corresponde en términos

generales, a nociones preconcebidas sobre la naturaleza femenina y masculina, y a la

misoginia que lleva a los hombres a pensar que son superiores a las mujeres, tienen

derechos sobre ellas o son sus propietarios y por ende pueden satisfacer su placer o deseos

sádicos con ellas15. Así, el femicidio sería “una forma de terrorismo que funciona para

11

WEST, Robin. Género y teoría del Derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar. 2000. P. 159

12 JARAMILLO, Isabel Cristina. “La crítica feminista al derecho”. EN: WEST, Robin. Género y teoría del Derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar. P. 33

13

RUSSELL, Diana E. y HARMES, Roberta. Feminicidio: Una perspectiva global. México: UNAM. 2006. 14

Ibid. P. 76. 15

(8)

establecer diferencias entre los géneros, para promulgar y reforzar la dominación

masculina, y para que todas las mujeres sean crónica y profundamente inseguras”16

Ahora, frente a la anterior definición de femicidio, autoras como Marcela Lagarde,

mencionan que deja de lado elementos importantes y, en tal sentido, adoptan el concepto de

feminicidio, entendido como el “conjunto de violaciones reiteradas y sistemáticas a los

derechos humanos de las mujeres y un estado de violencia misógina contra las mujeres que

conduce a agresiones, ataques, maltrato y daños que culminan en algunos casos, en

asesinatos crueles de las mujeres”17. En esta nueva acepción, los responsables por el delito

no son únicamente los hombres que lo cometen sino el Estado y el aparato judicial que

normalizan las conductas misóginas18. Se ha considerado que “la actividad o ausencia de

ella de parte de los Estados como aspecto integrante de la noción de feminicidio [pues]

tanto la falta de prevención del feminicidio, como la existencia de impunidad en cuanto a

investigación y sanción de estos hechos, expresa un tratamiento discriminatorio que

involucra la responsabilidad de los Estados”19. De acuerdo con esto, la impunidad, el

silencio y la indiferencia favorecidos por el Estado perpetúan una estructura de poder

patriarcal en la que las relaciones desiguales y la misoginia conducen a la muerte de

mujeres por razones de género tanto en el ámbito privado como en el público.

Al entender que el feminicidio ocurre por factores de género que permean todas las

estructuras de la sociedad, se encuentra que pueden existir múltiples categorías, algunas de

las cuales pueden confluir. Por un lado, está el feminicidio en el ámbito privado o

feminicidio íntimo”20 que ocurre en “ámbitos domésticos, familiares o en los cuales existía

o había existido algún tipo de relación entre la víctima y el victimario”21, aquí se

encuentran sobre todo los actos de violencia cometidos por parejas o exparejas y, en

16

Ibíd. P. 177.

17 COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA. Informe sustantivo de actividades, 14 de abril de 2004 al 14 de abril de 2005. México D.F. 2005.

18

SÁNCHES GÓMEZ, Olga Amparo. ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? Feminicidios en Colombia 2002-2009. Bogotá: G2 Editores. 2010.

19

FEDRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Óp. Cit. 20 RUSSELL Y HAMES. Óp. Cit. P. 83.

21

FEDRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Informe. El feminicidio en México y Guatemala. Abril de 2006. Documento online. Consultado el 3 de marzo de 2014. Disponible EN:

(9)

general, por personas conocidas. El “feminicidio no íntimo”, por otro lado, se refiere a

aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima no tiene relación íntima,

familiar, de convivencia, o afines a éstas”22, es decir que “el autor es un extraño o algún

conocido que no forma parte del entorno doméstico de la mujer asesinada”23. Entre ellos

están los feminicidios en masa que son “aquellos sucedidos en contextos de violencia

generalizada en espacios públicos o privados”24, el feminicidio relacionado con agresiones

sexuales –siendo éste el más común–, el feminicidio en serie, el feminicidio racial, el

feminicidio relacionado con las drogas, entre otros, en los que pueden confluir varios

factores en un mismo asesinato25.

De acuerdo con lo previamente expuesto encontramos que, en la transición de

femicidio a feminicidio, el término adquiere un significado más político en el que no solo

es relevante la misoginia que lleva a que un hombre cometa el delito. Al Estado se le otorga

una amplia responsabilidad por la omisión de sus obligaciones que favorecen la impunidad

y relegitiman las estructuras de poder desiguales que ponen a las mujeres en una situación

de vulnerabilidad frente a los hombres. Ahora, para entender los fundamentos de la omisión

estatal y la obligación de especial protección de las mujeres ante todos los tipos de

violencia y, especialmente ante la violencia feminicida, veremos el tratamiento que se ha

dado al feminicidio por los principales órganos internacionales.

2. Tratamiento del feminicidio en instrumentos internacionales

En el sistema universal de derechos humanos, el 23 de febrero de 1994, mediante

Resolución 48/104, La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba la Declaración

sobre la eliminación de la violencia contra la mujer con la que se busca prevenir y

sancionar todo tipo de violencia física, mental o sexual que se inflija a una mujer por el

hecho de ser mujer. Con tal fin se propende para que los Estados apliquen todos los medios

22 CARCEDO, Ana. Femicidio en Costa Rica 1990-1999, Consejo Directivo de Violencia Intrafamiliar del Sector Salud. Costa Rica. 2001.

23 LAURENZO COPELLO, Patricia. Apuntes sobre el feminicidio. REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 3.a Época, no. 8. Julio de 2012. P. 124.

24

FEDRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Óp. Cit. 25

(10)

apropiados para condenar la violencia contra la mujer26 y garantizar los derechos a la vida,

igualdad, libertad y seguridad de la persona, igual protección ante la ley, no discriminación,

salud física y mental, y no ser sometidas a tortura ni a otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes27.

En el mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” busca garantizar a

las mujeres “una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el

privado”28.Para ello establece “un conjunto de medidas que deben tomar los Estados para

combatir la violencia contra la mujer”29. Así, se pretende que los Estados cumplan

efectivamente con su obligación de evitar “cualquier acción o conducta, basada en [el]

género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto

en el ámbito público como en el privado”30. Para ello, la Convención establece que deben

respetarse una serie de derechos entro los que destacan la vida; la integridad física, psíquica

y moral; a la libertad y a la seguridad personales; no ser sometida a torturas; que se respete

la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; a la igualdad de protección

ante la ley y de la ley; a acceder a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos31. Adicionalmente, se

establece que ante el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos puede recibir las denuncias o quejas32.

De conformidad con lo anterior, vemos que la Convención Belém do Pará resulta

mucho más garantista de los derechos de la mujeres pues, no solo amplía la lista de

derechos y establece obligaciones para los Estados sino que, además pone a disposición de

los civiles herramientas para que logren el efectivo cumplimiento de tales obligaciones.

26 ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de la mujer. Artículo 4.

27

Ibíd. Artículo 1 28

VILLANUEVA FLORES, Rocío. “Feminicidio y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. EN: MARIÑO, Fernando M. Feminicidio. El fin de la impunidad. Valencia: Tirant lo Blanch. 2013. P.254.

29 Ibídem.

30 CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Artículo 1

31

Ibíd. Artículo 4 32

(11)

Así, la CIDH ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en cuatro casos de

violaciones a la Convención concluyendo por una parte, que no todo acto de violencia

contra una mujer constituye una violación de la Convención “pues se requiere que los

hechos se basen en el género o sexo de las víctimas”33. Y, por otra parte, “que la violencia

contra la mujer no es solo una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa

a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente

desiguales entre mujeres y hombres”, que trascienden todos los sectores de la sociedad”34 .

Ahora, en cuanto al feminicidio de manera específica, cabe resaltar que la CIDH

sólo usa el término una vez sin entrar a definirlo, probablemente por “la ausencia de

consenso sobre su significado en América Latina”35. Por tal motivo, lo único que se puede

concluir es que “para la Corte IDH no todo homicidio de una mujer es un homicidio por

razones de género”36. No obstante, la Corte en la sentencia del Caso Campo Algodonero

marca un hito para el tema al reconocer que los asesinatos “han sido influenciados (…) por

una cultura de discriminación contra la mujer, la cual (…) ha incidido tanto en los motivos

como en la modalidad de los crímenes, así como en las respuestas insuficientes y las

actitudes indiferentes (…) que parecen haber permitido que se haya perpetuado la

violencia contra la mujer”37 y concluye que la “ineficacia judicial frente a casos

individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que

facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía el mensaje

según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del

diario vivir”38. . En este sentido, encontramos en la sentencia los elementos que definen el

feminicidio, es decir la misoginia que impulsa los crímenes y la falta de acción estatal que

los facilita y los medios para reconocer que un crimen responde a tales características

teniendo en cuenta el contexto, el perfil de las víctimas y la modalidad de los crímenes39.

33

VILLANUEVA FLORES. Óp. Cit. P. 256. 34

Ibídem. 35 Ibíd. P. 260 36

Ibídem.

37 CORTE INTERAMERICAN DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. 16 de noviembre de 2009.

38

Ibídem. 39

(12)

Finalmente, hay que mencionar que la CIDH identifica como vacío en cuanto al

tratamiento de los feminicidios la falta de estadísticas en los países de América Latina sobre

el fenómeno. Las cifras “suelen ser recogidas por las organizaciones no gubernamentales

(ONG) a partir de las noticias de muertes violentas que aparecen en los medios de

comunicación”40 siendo que los datos deberían estar en manos de las autoridades estatales

encargadas de la investigación de los homicidios. Las medidas de prevención que han

adoptado los Estados son desconocidas y “no suelen haber estadísticas oficiales

disponibles sobre el número de denuncias presentadas ni se sabe co certeza en cuántos

casos hubo sentencia condenatoria”41.

De acuerdo con lo anterior, podemos observar que es imperioso que los Estados

adopten medidas para erradicar la violencia de género dentro de la cual se enmarca el

feminicidio. Las medidas adoptadas, además, tienen que ser conducentes para atacar el

problema, es decir que no se trata solamente de que los Estados adopten leyes contra la

violencia de género, sino que éstas leyes sean eficaces para que haya un verdadero

cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados por los tratados de la ONU y la

CIDH para la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. A continuación,

veremos entonces las medidas que han sido adoptadas por el Estado colombiano en virtud

de su obligación de proteger a las mujeres de cualquier tipo de violencia y evaluaremos

cuál ha sido su impacto en la ocurrencia de feminicidios.

3. El feminicidio en Colombia

Lo primero que hay que mencionar sobre el caso de Colombia es que desde la

Constitución se establece la obligación del Estado de garantizar los derechos de las

mujeres. En este sentido, por un lado, el artículo 13 prohíbe cualquier tipo de

discriminación por razones de sexo y, por el otro, el artículo 43 prevé que “la mujer no

podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Adicionalmente, el país ratificó la

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la ONU y la

Convención Belém do Pará que, por ser tratados de derechos humanos entran a formar

40

Ibíd. P. 276 41

(13)

parte del bloque de constitucionalidad42. De acuerdo con esto, se ve la obligación del

Estado a nivel constitucional e internacional de evitar cualquier tipo de discriminación

contra las mujeres y de adoptar las medidas necesarias para eliminar la violencia a la que

éstas son sometidas.

En virtud de lo anterior, en el año 2008, ante una grave violación de los derechos de

las mujeres en todos los ámbitos, se presenta un proyecto de ley que tiene como objetivo

contribuir a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de mujeres, dada la

gravedad de sus consecuencias sociales, económicas y, especialmente, sobre su vida y su

salud”43. Este proyecto, que se convierte en la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, prevé

además, de manera específica, en su artículo 26, un agravante al homicidio cuando éste

recaiga sobre una mujer por el hecho de ser mujer, instaurando así la figura de feminicidio

si bien, no se usa el término específico. En el cuadro siguiente, se exponen las principales

características.

Ley Artículo Elementos del tipo44 Pena

Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de

sensibilización,

prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de

Artículo 104. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros

EO:

 SA: indeterminado

 SP: mujer, cónyuge

o compañera permanente

 VR: matar

 CD:

- contra una mujer

por el hecho de

Prisión de 33,3 a 50 años

42

Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 93. Para mayor información. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias C-225 de 1995 MP: Alejandro Martínez Caballero. C-578-95 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. C-191-98 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

43

Exposición de motivos Ley 1257 de 2008. EN: CORPORACIÓN SISMA MUJER. Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres. Herramientas para su aplicación e implementación. Bogotá: Corcas Editores Ltda. 2010. 44 EO: Elementos Objetivos. “Fuerza exterior física, acción u omisión humanas que producen un suceso o resultado, las cuales – conducta y resultado – se unen por un vínculo directo de causalidad”. SA: Sujeto Activo. “Quien desarrolla, en todo o en parte, la conducta prohibida por el tipo penal”. SP: Sujeto Pasivo. Es “el titular del bien jurídico tutelado”.. VR: Verbo Rector. Es el verbo que define la conducta realizada. CD: Complemento Descriptivo. Son los elementos que complementan la conducta. ES: Elemento Subjetivo. “Fuerza moral, voluntariedad de la acción, culpabilidad con sus aspectos de dolo y culpa o preterintención”. Definiciones y esquema tomados de: BARBOSA CASTILLO, Gerardo.

Lección 13: Teoría del delito. Tipo objetivo. EN: AA. VV. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Segunda Edición, Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2011.PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. Manual de derecho penal. Parte general. Novena Edición. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2013. y PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. Código Penal Esquemático. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2006.

(14)

procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras

disposiciones"

permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o

descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica. (…)11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

ser mujer ES:

 dolo

Elaboración Propia.

Igualmente, sobre la implementación de esta nueva disposición, presentamos a

continuación las estadísticas de feminicidio antes y después de la expedición de la Ley

1257 de 2008.

País 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Colombia45 90 93 77 66 177 93 187

101 N/D 109 103 125 130 138

Elaboración propia a partir de los datos tomados del INMLCF.

De conformidad con los datos presentados encontramos que, cinco años después de

la expedición de la ley, los resultados en materia de feminicidio no son alentadores. En

primer lugar, vemos que “la información presentada por los sistemas de información

continúa siendo escasa, inoportuna y no logra dar cuenta de la real magnitud del problema

(…) [adicionalmente,] persisten graves problemas de sub registro que obstaculizan el

acopio de información cuantitativa46”. Así, tenemos que el Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses no ha logrado visibilizar plenamente el fenómeno, lo que se

evidencia en una gran falta de información sobre las circunstancias en la que ocurren los

45

COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Forensis 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012. Disponibles en: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php/estadisticas/forensis. Dado que no se encuentran datos específicos de feminicidio se tuvieron en cuenta dos eventos, el primero, las circunstancias del homicidio para lo que se tomaron aquellos relacionados con violencia intrafamiliar y con agresiones sexuales y, el segundo, el presunto agresor para el que se tomaron las relaciones de pareja que incluyen esposo, ex esposo, compañero o ex compañero permanente, novio o ex novio y amante.

46

QUINTERO, Alexandra. Derechos en femenino, ¿Hacia un real camino a la igualdad? VI informe de derechos humanos de las mujeres 2010-2012. Red Nacional de Mujeres y Corporación Sisma Mujer. 2012. P. 49

46

(15)

asesinatos contra mujeres47. Adicionalmente, suele tenerse en cuenta únicamente el hecho

de que el victimario sea la pareja o expareja dejando de lado todas las otras situaciones que

pueden constituir el asesinato de mujeres por razones de género48.

En segundo lugar, encontramos que, a pesar del sub-registro, los datos muestran

que, al menos en los últimos años, hubo un incremento en la tasa de feminicidios. Por un

lado, si se tienen en cuenta las circunstancias del homicidio, vemos que 2010 y 2012

presentan cifras mucho más altas de las que se observaban antes de la expedición de la ley,

se pasó de 93 a 187 casos en 5 años. Por otro lado, si se tiene en cuenta al agresor vemos un

aumento que se mantiene desde 2009, si bien el aumento no es tan grande como en el caso

anterior por lo que puede no parecer significativo. En tanto se implementaron normas para

sancionar la conducta, no se esperaría que aumentaran las cifras de manera tal que una

mujer muera por el hecho de ser mujer cada 2 o 3 días49 sin que sea posible que se frene la

situación. La situación se hace más grave al recordar que solo se están teniendo en cuenta a

aquellas mujeres que mueren en circunstancias de una relación íntima o en los que precede

una agresión sexual, lo que indica que las cifras podrían ser mucho mayores.

En tercer lugar, vemos que la figura ha tenido poca aplicación judicial50 ya sea por

la indeterminación respeto a su alcance o por la falta de interés de los funcionarios

judiciales para hacer frente al problema. Así, vemos que, “las autoridades únicamente

informan luego de 5 años de entrada en vigencia la Ley 1257 de 2008 la existencia de 18

investigaciones”51. Tal cifra es sin duda contradictoria pues si cada mes mueren cerca de 11

mujeres por ser mujeres, no es razonable que en 5 años solo se hayan llevado a cabo 18

47

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en sus informes Forensis que muestran anualmente la situación del país, entre ellos, la tasa de homicidios, no tiene en cuenta el fenómeno del feminicidio. Al respecto, solo se habla en el informe Forensis 2009 y, aunque se menciona que hay múltiples tipos de feminicidio tanto en la esfera pública como en la privada, cuando hace el recuento de los datos se centra en el feminicidio íntimo. Informe disponible en:

http://www.medicinalegal.gov.co/images/stories/root/FORENSIS/2009/Homicidios.pdf

48 En el informe se seguimiento de la Ley 1258 realizado por la Corporación Sisma Mujer, en relación a los feminicidios se toman los datos de homicidios de mujeres cometidos por la pareja o expareja. CORPORACIÓN SISMA MUJER. Ley 1257, cinco años después… II Informe de seguimiento a la Ley 1257 de 2008. Bogotá: Ediciones Antropos Ltda. 2013. 49

COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL. VIOLENCIA MUJER Sisma Mujer hace un llamado a la reflexión sobre la situación de violencia que viven las mujeres en Colombia. Documento online. Consultado el 21 de febrero de 2014. Disponible EN: http://www.medicinalegal.gov.co/index.php/oficina-de-prensa/718-violencia-mujersisma-mujer-hace-un-llamado-a-la-reflexion-sobre-la-situacion-de-violencia-que-viven-las-mujeres-en-colombia 50

CORPORACIÓN SISMA MUJER. Ley 1257, cinco años después… II Informe de seguimiento a la Ley 1257 de 2008. Bogotá: Ediciones Antropos Ltda. 2013. P. 8-9

51

(16)

investigaciones en aplicación de la nueva causal de agravación. De las investigaciones

llevadas a cabo, encontramos que para febrero de 201352, 7 casos estaban en imputación, 7

en acusación y solo se habían proferido 4 sentencias condenatorias, es decir que en menos

de 1% de los casos de feminicidio ocurridos desde 2008, se ha condenado al agresor. Con

esto, vemos que la situación de impunidad frente a los feminicidios es muy alta y, tal vez

por ello, la ocurrencia del delito no ha disminuido a pesar de las medidas adoptadas.

De acuerdo con todo lo anterior, vemos que la introducción de la figura de

feminicidio mediante un agravante del delito de homicidio no ha tenido los resultados

deseados. Por el contrario, parece que la figura ha sido ineficaz para resolver los problemas

de violencia que enfrentan las mujeres en tanto ni se han reducido los índices de ocurrencia,

ni ha habido una judicialización significativa de los responsables. Podríamos suponer que

parte del problema radica en la dificultad probatoria para la investigación y juzgamiento de

los hechos pues, no se establecen las condiciones específicas en las que se considera que el

homicidio de una mujer se da por el hecho de ser mujer53. En tal sentido, sería necesario

tener una norma más específica que enmarque la actuación de fiscales, defensores y jueces

en los procesos que se dan por feminicidio o, al menos, capacitar a los funcionarios

judiciales en el reconocimiento de las conductas que constituyen feminicidios. Igualmente,

se requeriría tener estadísticas reales sobre el fenómeno, razón por la cual el Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debería integrar estas variables dentro de

sus protocolos. Sobre la especificidad de la norma y su relación con la eficacia, veremos a

continuación la legislación sobre feminicidio en los países de América Latina y el Caribe y

los resultados que se han obtenido hasta el momento.

4. Las leyes de feminicidio en América Latina y el Caribe

Para hablar sobre sobre la tipificación del delito de feminicidio en los países de

América Latina y el Caribe, hay que comenzar por mencionar que surge en un contexto de

violencia generalizada contra la mujer y una correlativa impunidad que hace imperiosa la

52

Ibíd. P. 60 53

CORPORACIÓN SISMA MUJER. Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres. Herramientas para su aplicación e implementación. Bogotá: Corcas Editores Ltda. 2010.

(17)

creación de medidas para frenar la situación. Una muestra de ello es que, según los datos de

2004 a 2009, El Salvador, Guatemala, Colombia y Bolivia se encontraban entre los 25

países con mayores tasas de feminicidio en el mundo, siendo El Salvador la cabeza de la

lista54. Ante este panorama, organizaciones de mujeres y organismos internacionales

impulsaron la iniciativa de crear un delito pues “vieron en la nueva figura una herramienta

idónea para controlar de cerca a la policía y a los demás órganos del sistema penal en la

idea de reducir la clamorosa impunidad de estos crímenes y de sentar las bases normativas

para el desarrollo de estrategias de protección de las potenciales víctimas”55. Siguiendo la

iniciativa, en 2007, Costa Rica se convirtió en el primer país Latinoamericano en tipificar el

feminicidio, en los años posteriores, lo siguieron otros países de la región.

El objetivo general de la creación de las leyes de feminicidio en América Latina es

desarrollar una política criminal con perspectiva de género, que fortalezca las estrategias

de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres

y garantice la reparación y compensación de las víctimas, con el objetivo de reducir la

impunidad”56. Pese al objetivo general de estas leyes, su desarrollo ha sido muy distinto por

la particularidad de los problemas que enfrenta cada país. Así, cada legislación se ha

adaptado para plasmar las situaciones más graves a las que se enfrenta.

La primera diferencia que encontramos radica en el término mismo, Chile, Costa

Rica, Guatemala, Panamá y Nicaragua lo denominan femicidio, mientras que El Salvador,

México, Bolivia y Perú lo llaman feminicidio. Como ya se mencionó, la utilización de uno

u otro concepto tiene implicaciones diferentes, no obstante “el legislador latinoamericano,

al utilizar uno u otro término (femicidio/feminicidio) no considera las diferencias

sustantivas que están en el origen del concepto y lo utiliza indistintamente”57. En

consecuencia, para efectos de este trabajo, utilizaremos para todos los casos en concepto de

feminicidio de manera indiferenciada.

54

NOWAK, Mathias. “Femicide: A Global Problem”. Notes. Armed Violence. Small Arms Survey. N. 14. Febrero 2012. Disponible en: http://www.smallarmssurvey.org/fileadmin/docs/H-Research_Notes/SAS-Research-Note-14.pdf

55

LAURENZO COPELLO. Óp. Cit. P. 132. 56

Ibídem. 57

(18)

Más allá de la diferencia en el lenguaje utilizado, es importante ver las

características de cada norma. Con tal fin, a continuación, se presenta un cuadro con las

principales características de las normas de cada país para poder ver las diferencias y

similitudes entre ellas.

País Ley Artículo Elementos del

tipo

Pena Institucionalidad

Costa Rica Ley 8589 del 25 de abril de 2007 Ley de penalización de la violencia contra las mujeres Artículo 21. Femicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, o unión de hecho declarada o no.

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: mujer

 VR: dar

muerte

 CD:

- relación de

matrimonio o unión de hecho declarada o no

ES: dolo

Prisión de 20 a 35 años, e Inhabilitación de 1 a 12 años

Guatemala Decreto 22-2008 del 2 de mayo de 2008 Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Artículo 45. Artículo 6. Femicidio. Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b. Mantener en la época en que se

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: mujer

 VR: dar

muerte  CD: - condición de ser mujer - relaciones desiguales de poder - haber pretendido infructuosa mente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad

- mantener o

haber mantenido relaciones

Prisión de 25 a 50 años

Se reconoce la responsabilidad solidaria del Estado por la acción u omisión en que incurran las funcionarias o funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en la ley. Se prevé la creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos contra las mujeres que cuenta con recursos presupuestarios, físicos, materiales,

(19)

perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f. Por misoginia. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal. La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la

familiares, conyugales, de convivenci a, de intimidad o noviazgo, amistad, compañeris mo o laborales - resultado de reiterada manifestaci ón de violencia - resultado de ritos grupales - menospreci o del cuerpo la satisfacción de instintos sexuales - cometer actos de mutilación - misoginia - presencia

de hijos o hijas ES: dolo

científicos y humanos

suficientes para el cumplimiento de sus fines. Se establecen órganos jurisdiccionales Especializados en la materia que deben atender las 24 horas. Se fortalecen la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena y la Secretaría Presidencial de la Mujer para abordar y reducir la violencia contra la mujer a través de la coordinación e impulso de políticas públicas. Se prevé también la capación de funcionarios públicos y especialmente de operadores de justicia para abordar de manera adecuada la situación de violencia hacia las mujeres y se crea el Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer para mostrar la evolución de la situación.

(20)

pena por ningún motivo. Las personas

procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva. Chile Ley 20480

de 2010 Modifica el código penal y la ley nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y reformando las normas sobre parricidio

Artículo 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo

calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: cónyuge,

ex cónyuge o la conviviente

 VR: matar

ES: dolo

Presidio en su grado mayor a presidio perpetuo calificado

Perú Ley 29819 del 27 de diciembre de 2011 Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el feminicidio Artículo 107. Parricidio / Feminicidio. El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: cónyuge,

ex cónyuge, conviviente o mujer con relación análoga

 VR: matar

ES: dolo

Pena privativa de libertad no menor de 15 años. Pena privativa de libertad no menor de 25 años si concurren agravantes de los numerales 1 al 4 del

(21)

relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de

veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio. artículo 108 del Código Penal (cuando concurre 1. ferocidad, por lucro o por placer, 2. para facilitar u ocultar otro delito, 3. con gran crueldad o alevosía, y 4. por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas).

El Salvador

Ley 520 del 25 de noviembre de 2010 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres Artículo 45. Feminicidio. Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia

cometido por el autor contra la

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: mujer

 VR: causar

muerte  CD:

- odio o

menospreci o por su condición de ser mujer - incidente previo de violencia - aprovecha miento de condición de riesgo o vulnerabili dad física o psíquica

- aprovecha

miento de superiorida

Prisión 20 a 35 años Figura agravada: Prisión 30 a 50 años

Se establece El Instituto

Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer como institución encargada de asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y ejecución integral de la ley, así como coordinar la formación y ejecución de políticas públicas para eliminar la violencia contra las mujeres. Adicionalmente, se establece una Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para la detección,

(22)

mujer,

independientement e que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima. c) Que el autor se hubiere

aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género. d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. e) Muerte precedida por causa de mutilación. Artículo 46. Feminicidio Agravado. El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos: a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público d por relaciones desiguales de poder basadas en el género - delito contra la libertad sexual previo - mutilación previa ES: dolo

prevención, atención, protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Igualmente, se establece como obligación estatal la educación para eliminar la violencia. Se crea también el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres para ver la magnitud del problema y evaluar el impacto de las políticas adoptadas. Finalmente, en cuanto a las disposiciones procesales, se establece que la Fiscalía General de la República deberá crear, la política de persecución penal en materia de Violencia contra las Mujeres para que se lleven realmente a cabo las investigaciones sobre los delitos que se cometen contra las mujeres.

(23)

o municipal, autoridad pública o agente de autoridad. b) Si fuere realizado por dos o más personas. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima. d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.

e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo. México Reforma del

Código Penal Federal (artículo 325), del 13 de junio de 2012

Capítulo V. Feminicidio. Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, EO:  SA: indeterminad o

 SP: mujer

 VR: privar de

la vida  CD:

- razones de

género

- violencia

sexual

- lesiones o

mutilacione s infamantes o degradantes - antecedente s de violencia familiar, laboral o escolar - relación

Prisión de 40 a 60 años, y de 500 a 1000 días multa Pérdida de derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio

(24)

previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho

delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de

feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las

sentimental , afectiva o de

confianza

- amenazas

previas

- incomunica

ción

- exposición

o

exhibición del cuerpo en lugar público ES: dolo

(25)

sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Nicaragua Ley 779 del

20 de febrero de 2012 Ley integral contra la violencia hacia las mujeres Artículo 9. Femicidio. Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en

EO:

 SA: hombre

 SP: mujer

 VR: dar

muerte  CD: - relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres

- muerte en

el ámbito público o

Prisión de 15 a 20 años cuando el hecho se diera en el ámbito público Prisión de 20 a 25 años cuando el hecho ocurre en el ámbito privado Si concurren dos o más de

Se impone al Estado la obligación de crear y mejorar políticas públicas de prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Se cran además Juzgados de Distrito

Especializados en Violencia para

(26)

cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido infructuosamente establecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela; c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo; e) Por el

menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de

mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; f) Por misoginia; g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima; h) Cuando concurra privado - haber pretendido infructuosa mente establecer una relación de pareja o de intimidad

- mantener o

haber mantenido relaciones familiares, conyugales, de convivenci a, de intimidad o noviazgo, amistad, compañeris mo, relación laboral, educativa o tutela - resultado de manifestaci ón de violencia reiterada - resultado de ritos grupales o pandillas - menospreci o del cuerpo para satisfacción de instintos sexuales - comisión

de actos de mutilación

- misoginia

- presencia

de hijas o hijos ES: dolo

las

circunstancias mencionadas en el artículo, se debe aplicar la pena máxima. Las penas se aumentan en un tercio si concurre alguna de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de 30 años de prisión.

tratar los delitos que involucran de violencia de género. Igualmente, se fortalece la Dirección Comisaría de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional para investigar, tratar y prevenir los delitos de violencia contra las mujeres de forma adecuada. Se fortalece también la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género para coordinar la prevención, atención, protección, investigación y sanción de los delitos contra las mujeres. Se crea la Comisión

Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer encargada de crear, orientar, impulsar y ejecutar planes interinstitucionales para implementar las medidas de las políticas de lucha contra la violencia hacia la mujer; crear un fondo de reparación para las víctimas; diseñar el sistema de información estadístico para monitorear y dar

(27)

cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal. Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima. Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.

seguimiento al comportamiento de la violencia hacia la mujer y, proponer medidas complementarias que se requieran para mejorar el sistema de prevención, atención, investigación, procesamiento, sanción, reeducación, control y

erradicación de la violencia hacia la mujer.

Argentina Ley 26.791, que modifica el Código Penal Federal

Artículo 80. Se impondrá

reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien

EO:

 SA: hombre

 SP: mujer,

cónyuge, ex cónyuge, o a la mujer con quien

mantiene o ha mantenido una relación de pareja

 VR: matar

 CD:

- placer

Prisión o reclusión perpetua

(28)

mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (…)

4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (…)

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

- codicia

- odio

- violencia

de género ES: dolo

Bolivia Ley nº 348, de 9 de marzo de 2013 Ley integral

Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena

de presidio de

EO:  SA:

indeterminad o

 SP: mujer

Presidio 30 años, sin indulto

Se prevé la adopción y desarrollo de programas de formación

(29)

para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja,

enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el

 VR: matar

 CD:

- ser o haber

sido cónyuge o conviviente o estar o haber estado ligado por relación análoga de afectividad o intimidad - intención fallida de una relación de pareja, enamorami ento, afectividad o intimidad - situación de embarazo

- situación o

relación de subordinaci ón o dependenci a

- relación de

amistad, laboral o de compañeris mo - situación de vulnerabili dad - violencia física, psicológica , sexual o económica previa - delito contra la libertad individual - delito contra la específica relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no

discriminación por razón de sexo y sobre equidad de género para los funcionarios de todas las entidades estatales. El Ministerio Público debe coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres y, debe rendir un informe sobre el progreso de la ley. Se establece la posibilidad de declarar un estado de alerta contra la violencia hacia las mujeres en caso de que se presenten altos índices de violencia, en esta caso todas las instancias con responsabilidad y competencia deberán activar medidas, acciones y recursos de emergencia para afrontar el problema de manera eficiente y resolverlo, preservando los derechos de las mujeres. Por otro lado, se crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, organismo

(30)

mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de

personas; 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.

libertad sexual

- conexión a

los delitos de trata o tráfico de personas - resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales ES: dolo

especializado de la Policía, encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos

responsables de hechos de

violencia hacia las mujeres. Igualmente, se crean Juzgados Especializados de Instrucción y Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres Panamá Ley nº 82, de

24 de octubre de 2013 Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

Artículo 132-A. Quien cause la muerte a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena de veinticinco a treinta años de prisión:

1. Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima. 2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique EO:  SA: indeterminad o

 SP: mujer

 VR: causar

muerte  CD:

- existencia

de relación de pareja o haber intentad infructuosa mente establecer o restablecer relación de pareja, intimidad o afectiva

- vínculos de

parentesco

- relación de

confianza, laboral, docente o cualquier otra de subordinaci ón o superiorida d

Prisión de 25 a 30 años

Se establece entra las obligaciones del Estado la de fortalecer o institucionalizar las instancias a las que les

corresponda tratar la violencia contra las mujeres. En tal sentido, se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer como el órgano motor de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contras las mujeres, responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y el monitoreo de las campañas de sensibilización y de la generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de

(31)

subordinación o superioridad. 3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.

4. Cuando el autor se hubiera aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima. 5. Como resultado de ritos grupales o por venganza. 6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de

mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. 7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando esta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento. 8. Para encubrir una violación. 9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez. 10. Por cualquier móvil generado por razón de su

- presencia

de hijo o hijas

- aprovecha

miento de condición de riesgo o vulnerabili dad física o psíquica de la víctima - resultado de ritos grupales - venganza - menospreci

o o abuso del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales - mutilación - cuerpo expuesto, depositado o arrojado en lugar público o privado - incomunica ción previa - encubrir violación

- estado de

gravidez - condición de ser mujer - relaciones desiguales de poder ES: dolo

políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y del femicidio. Igualmente, se crean Fiscalías y Juzgados Especializados para la

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