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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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Orden por la que se regulan las

características y se establecen la estructura,

el currículo y las pruebas correspondientes

al nivel avanzado de las enseñanzas de

régimen especial de inglés adaptadas a la

modalidad de educación a distancia en el

ámbito territorial de gestión del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Memoria del análisis de impacto normativo

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2

RESUMEN EJECUTIVO

Ministerio/Órgano proponente

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y Universidades Dirección General de Formación Profesional

Fecha 1 de julio de 2014

Título de la norma Orden ECD……, de………. , por la que se regulan las

características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Tipo de Memoria Normal Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

La impartición de la enseñanza del idioma inglés a distancia para el nivel avanzado según se refiere en el Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Objetivos que se

persiguen Ordenar las enseñanzas del idioma inglés a distancia en el nivel avanzado.

Y, como en la orden de referencia, ECI/1456/2007, de 21 de mayo, promover las medidas necesarias para ofrecer a todas las personas la oportunidad de obtener la certificación en inglés en el nivel avanzado.

Principales alternativas consideradas

La parte de la normativa en vigor para las enseñanzas presenciales en las Escuelas Oficiales de Idiomas, según la orden de referencia ECI/1456/2007, de 21 de mayo, donde se establecen el currículo y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, francés e inglés, de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

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CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Orden

Estructura de la norma

Título: Orden ECD……, de………. , por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte .

Parte expositiva: Una introducción y

Parte dispositiva: nueve artículos y tres disposiciones finales Parte final: Anexo con el currículo del nivel avanzado.

Informes recabados

Consulta a:

- Consejo Escolar del Estado

Trámite de audiencia

No es preciso realizar el trámite de audiencia por haber realizado consulta al Consejo Escolar del Estado

ANALISIS DE IMPACTOS

Adecuación al orden de distribución de competencias

No procede, dado que el ámbito territorial se extiende únicamente al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4 Impacto económico y presupuestario

Efectos sobre la economía en

general. la norma no tiene efectos significativos sobre la economía en general.

la norma tiene efectos positivos sobre la economía en general.

la norma tiene efectos negativos sobre la economía en general.

En relación con la competencia

la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

la norma tiene efectos positivos sobre la competencia.

la norma tiene efectos negativos sobre la competencia.

Desde el punto de vista de las cargas

administrativas supone una reducción de cargas administrativas.

Cuantificación estimada:______________

incorpora nuevas cargas administrativas.

Cuantificación estimada:______________

no afecta a las cargas administrativas.

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.

Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

No tiene impacto presupuestario.

implica un gasto

implica un ingreso

Impacto de género La norma tiene un impacto de

género Negativo

Nulo

Positivo

Otros impactos considerados

Valorización del aprendizaje a lo largo de vida y de la formación permanente.

Otras

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I. OPORTUNIDAD DE LA NORMA.

1. Motivación

El proceso de construcción europea requiere que se produzca una convergencia de los sistemas de educación y formación de los distintos estados de la Unión Europea, que se traduce, a su vez, en unos objetivos educativos comunes para el siglo XXI.

Entre estos objetivos se encuentra el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. En este sentido, la necesidad de ampliar la oferta del nivel avanzado en el idioma inglés a través de la enseñanza a distancia, se constata como un paso más a seguir según las recomendaciones de la Unión Europea.

Facilitar la adquisición de otros idiomas es una necesidad recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 60.3 establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia y en su artículo 69.3 señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del precepto citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley

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mencionada y, en su artículo 3, regula la ordenación de los niveles intermedio y avanzado, fijando las exigencias mínimas de ambos niveles en cuanto a los aspectos básicos de los currículos respectivos que se incluyen en el anexo I de dicho decreto y que tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También establece, en su artículo 4, los requisitos y pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

En cumplimiento de estas normas procede, por lo tanto, elaborar una orden que regule las características y establezca la estructura, el currículo y los criterios de certificación correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia.

2. Objetivos

Con este proyecto de orden se pretende establecer el marco legal que permita estructurar las enseñanzas objeto de la misma y la certificación y titulación correspondiente al nivel avanzado en inglés, equivalente al nivel B2 según el Marco de Referencia de las Lenguas de Europa.

3. Alternativas

Al ser una orden que regula enseñanzas de idiomas a distancia no se consideran otras alternativas.

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II.

CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA

TRAMITACIÓN.

1. Contenido.

Este proyecto de orden se estructura en torno a nueve artículos, disposiciones finales y transitorias, y un anexo con el currículo del nivel avanzado de inglés. En el articulado se regulan las siguientes cuestiones:

 Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se establece la aplicación de la orden en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 Artículo 2. Acceso

Se indican los requisitos y titulaciones que deben tener los alumnos para acceder al nivel avanzado.

 Artículo 3. Valoración inicial

Establece los requisitos para realizar la prueba de valoración inicial para acceder al nivel avanzado.

 Artículo 4. Elementos del currículo.

Refiere los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel avanzado con las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa en los términos que figuran en el Anexo a la presente orden.

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Establece la organización de estas enseñanzas en dos cursos académicos estructurados cada uno en dos módulos, los lugares de impartición y la opción por vía telemática.

 Artículo 6. Metodología y medios didácticos.

Describe la metodología basada en las orientaciones recogidas en las disposiciones legales vigentes, adecuadas para el régimen de enseñanza de idiomas adaptada al ámbito de la educación de personas adultas a distancia.

 Artículo 7. Apoyo tutorial.

Establece el apoyo tutorial tanto de manera presencial colectiva como de forma individualizada para el alumnado.

 Artículo 8. Promoción y permanencia.

Establece los procedimientos para la evaluación del progreso de los alumnos, así como las condiciones de permanencia en cada curso mientras se está cursando el nivel avanzado.

 Artículo 9. Certificación.

Establece los requisitos para obtener el certificado de nivel avanzado según los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos en el currículo del nivel avanzado del Anexo de esta Orden.

En cuanto a la parte final, se compone de tres disposiciones finales relativas a su implantación a partir del curso académico 2014-2015, su aplicación y su entrada en vigor.

La presente orden concluye con el anexo donde se expone el currículo de inglés del nivel avanzado.

2. Análisis jurídico.

El presente proyecto normativo corresponde a una orden que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que viene a

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legislar la impartición de las enseñanzas correspondientes al idioma inglés en el nivel avanzado en la modalidad a distancia.

Las normas de las que depende este proyecto normativo son:

– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 El artículo 59.1 del Capítulo VII establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.

 El artículo 60.3 del Capítulo VII establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

 El artículo 69.3 del Capítulo IX señala que corresponde a las

Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

- El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del

currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- La Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, establece el currículo y las pruebas

correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, francés e inglés, de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

- La Orden ECI/1742/2008, de 17 de junio, regula las características y la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial adaptadas a la modalidad a distancia.

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Durante el proceso de elaboración de este proyecto de orden se ha consultado a la S.G. de Ordenación Académica, y se consultará a la Abogacía del Estado y al Consejo Escolar del Estado.

III.

ANÁLISIS DE IMPACTOS.

1. Impacto económico y presupuestario.

a. Impacto económico general.

La norma no tendrá efectos económicos relevantes al no ser su objeto la regulación de la actividad económica.

b. Análisis de las cargas administrativas.

La aplicación de esta orden no supone incremento de las cargas administrativas.

c. Impacto presupuestario.

Este programa no supone impacto presupuestario, ya que estas enseñanzas, que no son de oferta obligatoria, sólo se implantarán en el ámbito del CIDEAD en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Impacto por razón de género.

El objetivo que se pretende conseguir con esta norma es el de facilitar la adquisición de conocimientos en el idioma inglés en el nivel avanzado mediante la obtención del certificado de nivel avanzado en inglés, correspondiente al nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De ello se beneficiarán tanto hombres como mujeres.

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