CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Pasar de sistemas focales de atención y protección a
sistemas integrales de protección que privilegien la
restitución de derechos, los mandatos de protección
universal dirigidos a la política pública y la atención no
fragmentada.
Un sistema:
• Que sea universal
• Que proteja en lo universal, en lo especial y en lo
emergente, desde la universalidad
• Que articule, sea sistémico, coordine, controle y exija
políticas, programas y servicios
Yuri Emilio Buaiz
Adultos/as NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADULTOS MAYORES JUVENTUD CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
CONSTITUCIÓN.- TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo tercero – Función ejecutiva
Sección segunda: Consejos Nacionales de Igualdad
Art. 156
Art. 157
Transitoria sexta: Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.
Los consejos nacionales para la igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función
Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de
integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y
MARCO NORMATIVO INTEGRAL DE DERECHOS
Constitución de la República
Ley Orgánica de
Discapacidades
Ley Orgánica de
Comunicación
Ley de Consejos de Igualdad
Código de Inclusión y Protección al Ciclo de Vida
Convenciones
Ley Orgánica de
Participación
Ciudadana
LOEI
LOES
LOTAIP
Ley Orgánica
EPS
Código de la
Democracia
Ley de
Seguridad
Social
COOTAD
Código de
Orgánico de
Planificación
y Finanzas
Públicas
COIP
Código de
la Niñez
reformado
LEY DE CONSEJOS DE IGUALDAD
Desde la Constitución (2008) los consejos de igualdad
entraron en transición. La nueva normativa como el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas y la Ley de
Comunicación han establecido funciones a los mismos.
El COOTAD creó el marco descentralizado de derechos
mediante los Sistemas Territoriales y Consejos
Cantonales de Protección de Derechos, articulados a los
Consejos Nacionales de Igualdad.
La Ley de Consejos de Igualdad, se encuentra en la fase
de redacción del informe definitivo por parte de la
comisión de derechos Colectivos de la Asamblea
Nacional, para entrar a segundo debate en las próximas
semanas.
AGENDA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Las relaciones generacionales, históricamente, han sido un forma de dominación. La intergeneracionalidad debe ser un medio de emancipación, un uso
contrahegemónico de estas relaciones.
Ciclo de vida
Generacional
Intergeneracional
UNIVERSALIDAD E INTEGRALIDAD DE DERECHOS
CORRESPONSABILIDAD
TRANSVERSALIZACIÓN DE ENFOQUES DE IGUALDAD
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA AGENDA DE IGUALDAD INTERGENERCIONAL
GÉNERO, INTERCULTURAL, INTERGENERACIONAL DISCAPACIDADES Y MOVILIDAD HUMANA
Salud
Asegurar servicios integrales de salud bajo parámetros de
calidad, calidez y equidad para todos los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos mayores, con pertinencia
cultural, priorizando al sector rural
Educación
Consolidar a los espacios educativos como lugares de
encuentro intergeneracional inclusivos, bajo principios de
solidaridad, respeto, justicia y equidad
Protección
Garantizar la prevención, protección atención y restitución
integral de derechos a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos mayores que se encuentran en contextos
o condiciones de vulnerabilidad
Participa-ción
Promover la corresponsabilidad de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la
construcción de ciudadanía y la consecución del Buen Vivir
Trabajo
Fomentar las relaciones intergeneracionales dentro de los
espacios de trabajo, bajo condiciones de respeto,
solidaridad, dignidad y justicia
ENTIDADES COMPROMETIDAS CON LA AGENDA DE IGUALDAD MCDS MIES SALUD EDUCACIÓN MRL ASAMBLEA JUDICATURA CPCCS CNE AGENDA DE IGUALDAD SENPLADES SEC. POLÍTICA DEF. PUEBLO DEF. PÚBLICA CORDICOM CONSEJOS IGUALDAD GADs • AME • CONGOPE • CONAGOPARE M JUSTICIA M INTERIOR M CULTURA M AGRICULTURA M RREE M DEPORTE
COOTAD
Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos
descentralizados.-
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los
términos previstos en la Constitución de la República,
de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos
individuales y colectivos constitucionales y de aquellos
contemplados en los instrumentos internacionales;
c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la
diversidad;
h) La generación de condiciones que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución a
través de la creación y funcionamiento de sistemas de
protección integral de sus habitantes;
COOTAD
ART. 598.-
Consejo cantonal para la protección de
derechos.-
Cada GAD municipal organizará y financiará un Consejo
Cantonal para la Protección de los Derechos
consagrados por la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de
Derechos, tendrán como atribuciones la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de políticas públicas municipales de
protección de derechos, articuladas a las políticas
SISTEMA TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - Proceso de formación - Voto facultativo - Latinoamericano JÓVENES ADULTOS MAYORESConsejos Consultivos
Ley Orgánica de Participación Ciudadana Sección Cuarta: De las veedurías, los observatorios y los consejos consultivos. Art.- 80… Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:… Las instancias de participación definidas en la Constitución… y la Ley tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, … COOTAD Art. 303.- … El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los GAD… La ciudadanía… tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas… consejos consultivos… Los grupos de atención prioritaria, tendráninstancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Ley Consejos Igualdad Art. 8.- Atribuciones. 4. Conformar y convocar en el ámbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus fines.
CONSEJO DE REGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
Tratamiento que hacen los Medios a los Sujetos de Derechos
Pueblos y Nacionalidades
Niñas/os adolescentes
Mujeres
LGBTI
Jóvenes
Adultas/os mayores
Personas en movilidad
INVISIBILIZACIÓN MANIPULACIÓN DISCRIMEN IDENTIFICACIÓN
NEGATIVA INCITACIÓN Exclusión Generalizaciones Desatención Omisión Superficialización Sensacionalismo Exotización Xenofobia Sexismo Racismo Fobia Prejuicio Sobrexposición Vínculo forjado Estereotipia Estigmatización Descalificación Difamación Incitación Escarnio