Caracterización del suicidio como accidente de trabajo: situación en España y en Brasil
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(2) TESIS DOCTORAL. CARACTERIZACIÓN DEL SUICÍDIO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: SITUACIÓN EN ESPAÑA Y EN BRASIL. Autor: Zeno Simm. Director: Profesor Dr. Joaquín Aparicio Tovar. Firma del Tribunal Calificador:. Presidente: ________________________________________________ Vocal:. ________________________________________________. Vocal:. ________________________________________________. Vocal:. ________________________________________________. Secretario: ________________________________________________. Calificación:. Ciudad Real, el ___ de ____________ de 2016..
(3) Agradezco a la Universidad de Castilla-La Mancha y sus notables maestros por todo el conocimiento adquirido y por esta oportunidad. II.
(4) SIMM, Zeno. Caracterización del suicidio como accidente de trabajo: situación en España y en Brasil. 362p. Tesis doctoral. Programa de Doctorado (9951) Estudios en Derechos Sociales para los Magistrados de Trabajo de Brasil, Escuela Internacional de Doctorado, Universidad de Castilla-La Mancha, Ciudad Real, 2015.. RESUMEN El trabajo prestado por cuenta ajena, como todo tipo de trabajo, debe ser no sólo un instrumento de ganancias financieras, pero también un factor de realización personal, de maduración, de engrandecimiento, de inserción social y de dignificación del trabajador. Sin embargo, muchas veces puede ser fuente de enfermedades y hasta de muerte del empleado, dependiendo de las condiciones en las que se ejerce y de la forma como se organiza, a lo que se suman también las características personales de cada trabajador, no obstante el deber del empleador de proporcionar a sus empleados un ambiente físico y psicológicamente saludable, compitiéndole medidas de protección y de seguridad de aquél que se coloca bajo sus órdenes. Hay diversos factores de naturaleza psicosocial que influyen en esa relación, como las crisis económicas, la globalización, las nuevas formas de organización del trabajo, la amenaza del desempleo y los nuevos modelos de gestión empresarial, que son circunstancias que pueden llevar el trabajador a ser víctima de acoso psíquico, de estrés laboral, de agresiones a su integridad psicofísica, de agotamiento físico y mental que lo conducen a problemas de salud y trastornos mentales como la depresión. Dentro de ese escenario, no son raros los casos de trabajadores que mueren por causas relacionadas, directa o indirectamente, a su actividad laboral, algunas veces suicidándose por no soportar más las condiciones en las que viven. siempre que el trabajador sufre una lesión, física o psíquica, derivada del trabajo, ese evento es considerado como accidente del trabajo Si la muerte del trabajador se dio por la vía del suicidio y desde que caracterizado el nexo de causalidad entre el trabajo y el evento, eso también será considerado como accidente del trabajo y, como tal, generando el derecho a prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral y, en caso de muerte, sus dependientes tendrán derecho al respectivo pensionamento. En la hipótesis del evento resultar del incumplimiento por el empleador de sus deberes prevención y protección, queda él sujeto a pagar (en España) un incremento sobre las prestaciones de la Seguridad Social, además de la responsabilidad civil por el resarcimiento de los daños y eventual responsabilidad penal. Palabras-clave: suicidio - riesgos psicosociales en el trabajo - enfermedades profesionales - accidente de trabajo - responsabilidad civil del empleador.. III.
(5) ÍNDICE. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..... 1. I SUICIDIO……………………………………………………………………………... 4. I.1 SUICIDOLOGÍA…………………………………………………………………….. 4. I.2 TRANSICIÓN HISTÓRICA……………………………………………………….... 8. I.2.1 Suicidio y Religión………………………………………………………………... 15. I.2.2. Suicidio y Derecho……………………………………………………………..... 18. I.3 NOCIONES CONCEPTUALES…………………………………………………... 23. I.4 VIDA, MUERTE Y SUICIDIO………………………………………………………. 29. I.4.1 El Derecho a la Vida y a la Muerte……………………………………………... 33. I.4.2 Comportamientos Autodestructivos…………………………………………..... 42. I.4.3 Caracterización y Clasificación del Suicidio…………………………………... 44. I.4.4 Pensamientos suicidas, ideación suicida y causas del suicidio…..………... 49. I.4.4.1 Depresión……………………………………………………………………...... 54. II DERECHOS FUNDAMENTALES, SALUD Y DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA…………………………………………………………………………….... 65. II.1 DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RELACIÓN DE EMPLEO…………. 72. II.2 SALUD Y AMBIENTE DE TRABAJO…………………………………………..... 80. II.2.1 Derecho a la Salud en el Ambiente Laboral………………………………….. 80. II.2.2 Trabajo y Salud Mental. Psicopatología y Psicodinámica del Trabajo. Psicología Organizacional. Contrato psicológico……………………………. 84. II.2.3 Crisis Económica y Riesgos Psicosociales………………………………….. 97. II.2.3.1 Trabajo, desempleo e inseguridad..…………………............................... 106. II.2.4 Alteraciones y Degradación del Ambiente Laboral…………………………. 115. II.2.4.1 La nueva gestión y la nueva organización del trabajo: del solidarismo al individualismo…………………………………………………………….... 118. II.2.4.2 Enfermedades ocupacionales. Muerte y enfermedad relacionadas al trabajo…………………………………………………………………………. IV. 126.
(6) II.2.4.3 Presiones y sobrecarga en el ambiente de trabajo……………………….. 139. II.2.4.4 Estrés ocupacional y desgaste mental..................................................... 149. II.2.4.5 Depresión de origen laboral………………………………………………..... 161. II.2.4.6 Trabajo y frustración del proyecto de vida……………………………….... 169 II.3 RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR…………….... 174. II.3.1 Poder Directivo del Empleador y sus Limitaciones…………………………. 174. II.3.2 Deberes de Buena fe, de Protección y de Prevención…………………….. 181. III ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO…….. 190. III.1 CARACTERIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO…………………….. 192. III.1.1 En España…………………………………………………………………….... 193. III.1.1.1 Tratamiento legal y costeo de los beneficios por accidente del trabajo y enfermedad profesional…………………………………………………... 194. III.1.1.2 Beneficios por accidente de trabajo o enfermedad profesional………… 201 III.1.2 En Brasil…………………………………………………………………………. 204. III.1.2.1 Tratamiento legal y costeo del seguro…………………………………….. 205. III.1.2.2 Beneficios y otras consecuencias del accidente del trabajo……………. 215. IV SUICIDIO COMO EVENTO LABORAL…………………………………………. 230. IV.1 RELACIÓN TRABAJO-SUICIDIO……………………………………………… 231 IV.1.1 Situación de los bancarios en Brasil…………………………………………. 241. IV.2 SUICIDIO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO……………………………….. 245. IV.2.1 Tiempo y Lugar del Acto Suicida y Presunción Legal…………………….. 252. IV.2.2 Caracterización del Nexo Causal entre Trabajo y Suicidio……………….. 264. IV.2.3 Argumentos favorables y contrarios a la caracterización del suicidio como accidente de trabajo…………………………………………………….. 279. IV.3 OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL EMPLEADOR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO………………………………………... 293. IV.3.1 Efectos en el Ámbito de la Seguridad Social………………………………. 293. IV.3.2 Efectos en el Ámbito de la Empresa…………………………………………. 293. IV.3.3 Responsabilidad Civil del Empleador……………………………………….. 307. V.
(7) IV.3.3.1 Daño y sus especies. Terceros perjudicados……………………………... 309. IV.3.3.2 Reparación del daño: la indemnización y su cuantificación…………….. 323. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………. 333. REFERENCIAS……………………………………………………………………….. 340. VI.
(8) INTRODUCCIÓN. El objetivo central de esta investigación es establecer si el suicidio de un empleado puede o no ser considerado accidente de trabajo si se demuestra que el acto se practicó por razones relacionadas, directa o indirectamente, al ejercicio de la actividad por cuenta ajena, así como en que circunstancias y bajo cuales condiciones se puede hacer esa calificación. La cuestión tiene relevancia porque el orden jurídico de ambos. países en materia de Seguridad Social da tratamiento diferenciado. (notadamente en España) a los eventos consecuentes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de forma más ventajosa con relación a las prestaciones debidas por accidente común y por enfermedad común. De allí viene el interés de los beneficiarios en caracterizar el suicidio (aun cuando no consumado) como accidente de trabajo mediante la demostración de que él fue resultado de factores de riesgo existentes en el ambiente de trabajo. Para tanto, es necesario el estudio sobre el suicidio y sus causas y la determinación si se trata de un acto de libre disponibilidad de la vida o si, al contrario, resultó de trastornos mentales que, anulando el libre discernimiento, llevaron el trabajador a poner fin a su vida por no más aguantarla en razón de factores psicosociales relacionados al trabajo, su organización y sus condiciones. Es aún relevante determinarse si las condiciones y las características personales de cada trabajador también influyen en el acto suicida y de qué modo ellas y el trabajo actúan en conjunto o de forma aislada para tal resultado. El suicidio es un asunto que, aunque ya viniese siendo estudiado desde la Antigüedad Clásica por los filósofos griegos y después por variadas religiones, que lo condenaron y aún condenan, fue prácticamente desde un estudio de Karl Marx (1846), seguido de su análisis más profundizada por la visión sociológica de Émile Durkheim (1897) y por la teoría psicoanalítica de Sigmund Freud que se iniciaron las investigaciones de forma más científica de ese fenómeno que hasta hoy preocupa estudiosos de varias partes del mundo. Esa forma científica y multidisciplinar de estudiar y buscar entender el suicidio se desarrolló más a partir de los años 70 del Siglo XX y desde entonces viene creciendo el.
(9) 2. interés a su respecto, despuntando la Suicidología como ciencia que estudia las causas y la prevención del suicidio. Este interés se debe al hecho de que los actos suicidas, según la Organización Mundial de la Salud, configuran un grave problema de salud pública en razón del alarmante aumento estadístico del número de muertes autoprovocadas, en la proporción de 1 evento a cada 40 segundos y de la estimativa de que en 2020 cerca de 1,53 millones de personas morirán de esta forma, lo que significa 1 muerte a cada 20 segundos. Estudios más recientes, especialmente después de una serie de eventos verificados en algunas empresas europeas, demostraron la existencia de un gran número de suicidios con origen en el trabajo subordinado, teniendo como principales causas las modernas formas de organización del trabajo, las condiciones en las que él se ejerce y la existencia de diversos factores de riesgo psicosociales en el ámbito laboral, a punto de considerarlo como accidente de trabajo. Este fenómeno, ya analizado con más frecuencia y profundidad en la doctrina y en la jurisprudencia de España, aún carece de igual atención en tierras brasileñas, donde hubo sólo algunas manifestaciones, aisladas, muy tímidas y restrictas, desde los años 60 del Siglo pasado. De esa omisión es que surgió el interés en el desarrollo de este tema para hacerse un estudio del fenómeno de forma comparativa entre los dos países y determinarse si en Brasil la legislación vigente y la doctrina actual también permiten, como en España, caracterizar como accidente de trabajo el suicidio que derive de causas laborales. La investigación se inicia con el estudio científico del fenómeno del suicidio, haciéndose una retrospectiva histórica de la forma como él fue tratado por las creencias religiosas y por el Derecho a lo largo del tiempo, analizándose también cuestiones como el derecho a la vida y a la muerte, los comportamientos autodestructivos, la clasificación del suicidio y sus causas, en especial la depresión, bajo un enfoque multidisciplinar. Enseguida se hace un examen de la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito de la relación de empleo, entre ellos el derecho a la salud psicofísica, y de cómo este viene siendo afrentado por los factores de las crisis económicas, de la globalización y de la nueva organización del trabajo, además de otros riesgos psicosociales. como. la. degradación. del. ambiente. laboral,. las. enfermedades.
(10) 3. ocupacionales, las fuertes presiones psíquicas sobre el trabajador, el estrés ocupacional, el desgaste mental y la depresión de origen laboral y de cómo eso afecta el proyecto de vida del trabajador. Se analiza también el poder directivo del empleador y sus límites, así como sus deberes de buena fe, de prevención y de protección del trabajador que se coloca a su servicio y bajo sus órdenes. Después se expone en que consiste y como se regula jurídicamente, en Brasil y en España, el accidente de trabajo en sus varias modalidades, no solo el accidente típico como aquellos sucesos que son a él equiparados y las enfermedades de causas laborales. También se demuestra como el régimen de Seguridad Social de ambos los países hace la cobertura de los accidentes del trabajo y cuales las prestaciones que ofrece a las víctimas. En el último capítulo busca caracterizarse el suicidio como evento de causa laboral y, por lo tanto, calificable como accidente de trabajo, desde las circunstancias en las que es perpetrado y cómo se establece el respectivo nexo causal tanto en los casos en los que este se presuma cuanto en aquéllos en que deberá ser comprobado. En secuencia, son expuestos los efectos y las consecuencias del encuadre del acto suicida como accidente de trabajo para fines de las prestaciones sociales y de las eventuales indemnizaciones por daños, vale decir, en el marco de la Seguridad Social y de la responsabilidad civil del empleador. Al final de la investigación, algunas conclusiones son extraídas y sugerencias son presentadas con el objetivo de perfeccionar el sistema de protección del trabajador y de la reparación de los daños de variada especie derivados del suicidio sufridos por el trabajador, en el caso de intento fracasado, o por terceros, cuando el acto se consuma. Para llegar a estos resultados, el trabajo de investigación incluyó, además de los estudios realizados personalmente en la Universidad de Castilla-La Mancha, en Ciudad Real, el examen de la legislación, de la mejor doctrina y de la jurisprudencia de ambos países, así como de otras publicaciones no técnicas, contando también con las valiosas sugerencias de los Profesores Joaquín Aparicio Tovar y Mikel Urrutikoetxea Barrutia..
(11) 4. I SUICÍDIO. I.1 SUICIDOLOGÍA. El suicidio está presente en la historia de la humanidad desde los más antiguos registros. Fue tratado ya en la Antigüedad Clásica y hasta la Biblia cita casos de suicidio (como el de Judas, que se mató después de haber entregado a Jesús a los soldados romanos), habiendo aún muchos estudios a su respecto desde la Edad Media hasta los días actuales y bajo diversos enfoques (religioso, sociológico, médico, psiquiátrico, filosófico, jurídico etc.) y desde los más variados factores que podrían ser considerados como causa de ese acto extremo de que alguien acabe con su propia vida. Es posible que haya sido a partir de los estudios de la influencia de las condiciones socio-económicas y ahora del estrés laboral sobre el acto suicida es que éste fue dejando de ser un asunto escondido y conversado a media voz, entre cuatro paredes1, para ganar espacio en las calles, las estadísticas y las páginas de los diarios y de publicaciones especializadas en varias áreas del conocimiento humano, diseminándose también por los sitios de internet, preocupando a la propia Organización Mundial de la Salud y dando la oportunidad para la creación de un neologismo: suicidología.2 Paralelamente, se desarrollaron estudios buscando desvendar sus causas y establecer mecanismos de prevención, así como el Derecho trató de disciplinar sus consecuencias jurídicas. Aún son muy acomplejas las causas del suicidio, lo que también dificulta en buena parte su comprensión, para su prevención y la determinación de sus más variados efectos y consecuencias. No es más que un problema filosófico verdaderamente serio: el suicidio. Juzgar que la vida vale o no vale la pena de ser vivida es responder a la pregunta 1. “Nos preocupamos con la destrucción provocada por los otros, pero evitamos hablar sobre la autodestrucción.” (SHNEIDMAN, Edwin. Apud FONTENELLE, Paula. Suicídio: o futuro interrompido: guia para sobreviventes. São Paulo: Geração Editorial, 2008. p. 13. 2 “La Suicidología es una disciplina que tiene entre sus principales sistematizadores, en la década del ’70 en EE.UU., a Shneidman y Farberow.” (MARTÍNEZ, Carlos. Introducción a la suicidología: teoría, investigación e intervenciones. Colaboración de DéborahAltieri, Guillermo Pérez Algorta y Marta Cecilia Palacio Arteaga. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. p. 15)..
(12) 5. fundamental de la filosofía […] Es profundamente indiferente quién gira alrededor del otro, si la tierra o el sol .Para decirlo todo, es una cuestión baladí 3 […]. Nunca vi a nadie morir por el argumento ontológico.. Como dijo Diana Cohen Agrest, aunque se admitan conductas autodestructivas en el mundo animal (no humano) o se crea en un místico espíritu del mundo, sólo el ser humano es capaz de reflexionar sobre su propia existencia y tomar la decisión de prolongarla o de ponerle un punto final. Si hay un problema específicamente humano, es el problema de la muerte voluntaria, acto que se 4 torna la condición de cualquier otro acto posible.. Sólo recientemente, sin embargo, es que se empezó a tratar del suicidio como fenómeno relacionado al trabajo humano, relacionándolo con la actividad productiva. Esto se dio probablemente en razón de las noticias vehiculadas por la prensa mundial con respecto a suicidios perpetrados en Europa por empleados de la Renault francesa y de otra gran empresa galesa, France Télécom (actual Orange). Ignorado, abominado, justificado, defendido, censurado, condenado, aplaudido, tolerado, cubierto, castigado, disimulado, enaltecido, el suicidio fue estudiado no apenas en las áreas de la Medicina, de la Psicología, de la Teología, de la Psiquiatría, de la Sociología, del Derecho, de la Filosofía y otras ciencias, pero frecuentó también las páginas de la literatura, el escenario de los teatros y los gráficos estadísticos. No obstante, continúa siendo un tema complejo que aún desafía a los estudiosos del tema y sus innúmeras implicaciones y variados despliegues, quedándose sin una respuesta unívoca a la pregunta: ¿el suicidio es un problema o una solución? Al intentar comprender el suicidio se toma conciencia de su enorme complejidad; no es una entidad psicopatológica, tampoco una mera reacción a situaciones que generan malestar y angustia. Es un acontecimiento vital en el que están presentes componentes biológicos, psicológicos, sociológicos, culturales y filosóficos. En numerosos casos la decisión de quitarse la vida aparece como un comportamiento funcional, en tanto pone fin a situaciones y. 3. CAMUS, Albert. El mito de Sísifo. Apud AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 13. 4 AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 18..
(13) 6. tensiones que se han convertido en insoportables para la persona que las 5 padece.. Considerado un comportamiento humano complejo, el suicidio “incluye una gama de actitudes, condiciones y comportamientos, cuyos límites son vagos e imprecisos, y que en las últimas décadas se volvió un grave problema de salud pública”, habiendo todavía “puntos oscuros que continúan movilizando a los investigadores sobre el determinismo multifactorial del suicidio.”6 “La visión sobre el suicidio ha cambiado a lo largo de la historia de la humanidad: de la tradición en ciertas culturas u opción aceptable en otras, pecado en la Edad Media y, posteriormente, señal de enfermedad mental.”7 Parece que uno de los primeros, o el primero, a estudiar el suicidio desde una visión sociológica fue Émile Durkheim, habiendo afirmado que “una vez que el suicidio es, en esencia, un fenómeno social, conviene que investiguemos cual es el lugar que ocupa en la escala de los fenómenos sociales.”8 También Karl Marx trató del tema, basándose en escritos de Jacques Peuchet, que fue director de los archivos de la policía francesa en el período de la Restauración y recolectó informalmente algunos incidentes y episodios.9Huyendo un poco de los temas políticos y económicos (aunque refiriéndose a los males del capitalismo y a las injusticias de la sociedad burguesa, sobre todo a la opresión sufrida por las mujeres en el ámbito familiar), al tratar del suicidio, Marx se encamina por el ámbito de la vida privada, ya preocupado con el número de suicidios verificado en aquel entonces y al mismo tiempo predicando un radical cambio en la estructura socioeconómica de la sociedad burguesa capitalista.10. 5. CASULLO, María Martina. Prólogo. In: MARTÍNEZ, Carlos. Introducción a la suicidología: teoría, investigación e intervenciones. Colaboración de Déborah Altieri, Guillermo Pérez Algorta y Marta Cecilia Palacio Arteaga. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. p. 13. 6 MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; BAHLS, Saint-Clair. O comportamento suicida. In: MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; TENG, Chei Tung; WANG, Yuan Pang (Coords.). Suicídio: estudos fundamentais. São Paulo: Segmento Farma, 2004. p. 13. 7 MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; BAHLS, Saint-Clair. 2004. Op. cit. p. 13. 8 DURKHEIM, Émile. O suicídio. Trad. de Alex Marins. São Paulo: Martin Claret, 2008. p.357. 9 LÖWY, Michael. Um Marx insólito. In: MARX, Karl. Sobre o suicídio. Trad. de Rubens Enderle e Francisco Fontanella. São Paulo: Boitempo, 2006. p. 13. 10 MARX, Karl. Sobre o suicídio. Trad. de Rubens Enderle e Francisco Fontanella. São Paulo: Boitempo, 2006. 79p..
(14) 7. En los años 70 del Siglo XX se destacaron los estudios de Edwin S. Shneidmann11, considerado el “padre” de la Suicidología, ciencia que, según él, Pertenece a la Psicología, y que “es la ciencia referida a los comportamientos, pensamientos y sentimientos autodestructivos; así como de la misma manera, es la ciencia referida a la mente y sus procesos, sentimientos, deseos, etc.”.12 Carlos Martínez, sociólogo argentino y profesor titular de Introducción a la Suicidología en la Universidad de Palermo, añade: Por un lado, para la escuela norteamericana, conformada por un grupo de autores vinculador a la American Association of Suicidology, la Suicidología incluye no solamente suicidios consumados e intentos suicidas, sino también comportamientos autodestructivos, gestos e ideación suicida y parasuicidios (Kreitman, 1977) haciendo especial énfasis en el abuso de sustancias. En cambio, para el Centre for Suicide Research, de la Universidad de Oxford, la atención se centra más en autolesiones deliberadas, automutilaciones y un conjunto de comportamientos y actitudes autodestructivas relacionadas (Maris, 1992). Otra posición singular en Europa es la de Danuta Wasserman, del KarolinskaInstitutet, de Estocolmo, quien, además de incluir ambas posturas anteriores, sostiene que en los estudios de prevención del suicidio es vital el conocimiento de las características personales y profesionales de las personas 13 que realizan las intervenciones o que aplican el tratamiento (2004).. Aún según ese sociólogo, “la Suicidología plantea el estudio científico del acto suicida y de sus factores intervinientes y dependientes”, aclarando que en la Asociación Argentina de Prevención del Suicidio, a partir de la práctica cotidiana y la experiencia a través de los años, hemos definido la Suicidología como la articulación interdisciplinaria cuyo objeto es dar cuenta de los factores biológicos, psicológicos, éticos, sociales y culturales que van construyendo la 14 disposición suicida en sus diferentes estados […].. La Suicidología es, pues, la disciplina que estudia las causas y la prevención del suicidio.. 11. Como ejemplo, se cita su libro The suicidal mind, editado por la Universidad de Oxford. MARTÍNEZ, Carlos. Introducción a la suicidología: teoría, investigación e intervenciones. Colaboración de Déborah Altieri, Guillermo Pérez Algorta y Marta Cecilia Palacio Arteaga. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. p. 16. 13 MARTÍNEZ, Carlos. Op. cit. p. 16. 14 MARTÍNEZ, Carlos. Op. cit. p. 17. 12.
(15) 8. Mientras en Europa y en Estados Unidos se desarrollaron los estudios sobre el tema, eso no ocurrió con la misma intensidad y profundidad en el ámbito de los países latinoamericanos (entre ellos Brasil, donde solo recientemente se despuntó esa preocupación). Carlos Martínez levanta la cuestión: Es importante preguntarse por qué en nuestro país – y haría extensiva la pregunta a toda Latinoamérica -, este planteo sobre una problemática en crecimiento a nivel mundial no ha tenido aún desarrollos académicos que 15 favorecieran su investigación y desarrollo.. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS/WHO) ha desarrollado intensos estudios sobre las prácticas suicidas en el mundo, que considera un grave problema de salud pública. Preocupada por su crecimiento estadístico, la Organización lanzó un programa de prevención del suicidio (SUPLE), que propone reducir 10%, hasta el 2020, la tasa de suicidio en los países. Para tanto, desde el año de 2000 expidió una serie de publicaciones de contenido preventivo y direccionado a grupos específicos sociales y profesionales particularmente relevantes para la prevención del suicidio.16. I.2 TRANSICIÓN HISTÓRICA. A lo largo de la historia de la humanidad, el suicidio fue visto bajo las más diversas concepciones, variando conforme los enfoques religioso, ideológico, filosófico, sociológico y otros criterios, incluso según aspectos culturales muy distintos de un lado y de otro del mundo, siendo que las referencias al suicidio siempre reflejaron el pensamiento, los prejuicios y pre-juzgamientos, las costumbres y las actitudes de cada momento y lugar. Así, sacar la propia vida ya fue visto como acto de heroísmo, de cobardía, de desesperación, de libertad, de enfermedad mental, de fuga, de indignación, de castigo, siendo objeto de aclamación, reprobación severa o mera tolerancia o indiferencia. 15. Y en el pasado, “calificar un acto de suicidio significaba,. MARTÍNEZ, Carlos. Introducción a la suicidología: teoría, investigación e intervenciones. Colaboración de Déborah Altieri, Guillermo Pérez Algorta y Marta Cecilia Palacio Arteaga. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. p. 16. 16 Disponible en: http://www.who.int/publications/list/9241545941/es/. Acceso en: 12 sept. 2015..
(16) 9. inevitablemente, estigmatizar no sólo al suicida sino también a quienes formaban parte de su círculo íntimo, quienes eran desposeídos de su honor, de sus tierras y de sus propiedades.17 Como enseña Diana Agrest, algunas culturas orientales enaltecieron el suicidio, destacando la japonesa, “cuyas costumbres jerarquizántes predisponían al martirio”, recordando que “los japoneses reverenciaban el procedimiento auto ejercido por los guerreros samuráis toda vez que habían sido deshonrados por sus superiores o, por motivos diversos, condenados a muerte”, refiriéndose al ritual denominado seppuku (conocido en el Occidente como harakiri, extraerse las entrañas a punta de espada). Aún según la misma autora, lo mismo sucedió en otras culturas (como las de los tracios, escitas, egipcios, celtas, germanos, vikingos y en otros pueblos de Oceanía y África), en cuyas sociedades se respetaron el sati (o sutte), una práctica funeraria ritual. “A diferencia del japonés, este rito suicida no expresaba la subordinación del guerrero a su amo, sino de la esposa al esposo”, esto porque consistía en la “inmolación voluntaria de la viuda, quien se arrojaba a la ardiente pira funeraria de su recién fallecido consorte”, práctica no obligatoria pero considerada como “sumamente loable, pues solía ser interpretada como una demonstración de amor conyugal que expiaba los pecados de la pareja y los unía para la posteridad.”18 El propio Shneidman, cuando trata de este tema que él llama del lado sombrío de la vida, aclara que lo analiza sólo dentro de la tradición judaico-cristiana, y no de los suicidios en China o India o Islam, “donde hay fuerza histórica y cultural suficientemente poderosas capaces de hacer con que las personas mueran por ellas.”19 En la antigua Grecia no había unanimidad con respecto al acto suicida, teniendo cada escuela filosófica su posición propia sobre el asunto, “desde la oposición de los pitagóricos hasta la aprobación de los epicuristas y estoicos”, estando la historia griega repleta de suicidios legendarios, de motivación patriótica, por remordimiento, por honor, por fidelidad religiosa, para huir de la vejez, por amor, por castidad y suicidios filosóficos. 17. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 52. 18 AGREST, Diana Cohen. Op. cit. p. 27-28. 19 SHNEIDMAN, Edwin S. The suicidal mind. Oxford: Oxford University Press, 1996. p. 5..
(17) 10. por desprecio de la vida.20 Enseña Diana Agrest que en la cultura griega clásica “los suicidas fueron sepultados en tumbas distantes de las de sus familiares con el torso depositado en un lugar y la mano con la cual supuestamente se habrían infligido la muerte en otro.”21 En el mundo romano tampoco había unanimidad delante de ese asunto, surgiendo variaciones conforme las épocas, categorías sociales y políticas, dicen los mismos autores (apoyándose en Georges Minois). Y añaden que Virgílio dividía los suicidas según la motivación de su acto, destinando al Infierno los que se mataron por disgusto de la vida y a los Campos Elíseos los suicidas por patriotismo, por coraje y por afirmación de la propia libertad.22 Se sabe también que era punido el suicidio del soldado (en razón del perjuicio al Estado) y del esclavo (por el perjuicio patrimonial). Cambios son verificados en la Edad Media y por fuerza del desarrollo del cristianismo. El suicidio se considera una tentación diabólica o acto de locura, siendo tratado como crimen y sometiendo al suicida a la represión de las justicias civil y eclesiástica, aplicándose puniciones sobre el cadáver y el confisco de los bienes del muerto, prohibiéndose su entierro en tierra consagrada como cementerio cristiano. Pero Kurcgant y Wang citan también la ambiguedad que surgió en la época, pues el cristianismo surgió de una muerte voluntaria: Jesús Cristo asume deliberadamente su muerte y nada hace para evitarla. Un aspecto interesante de la muerte voluntaria, que fue ignorada en la Edad Media y redescubierta en el Renacimiento, es del suicidio por 'disgusto de la vida'. Este tipo de muerte voluntaria parece estar relacionado a ciertas crisis de las civilizaciones, a momentos de grave agitación social, religiosa e 23 intelectual.. La Historia registra que en el Siglo XVII hubo una fuerte presión por parte de las autoridades, notoriamente las religiosas, por la condenación del suicidio, considerado obra de influencia demoníaca. En la época, “rehusar el don de la vida es cometer una 20. KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Aspectos históricos do suicídio no Ocidente. In: MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; TENG, Chei Tung; WANG, Yuan Pang (Coords.). Suicídio: estudos fundamentais. São Paulo: Segmento Farma, 2004. p. 38. 21 AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 30. 22 KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Op. cit. p. 39. 23 KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Op. cit. p. 39-40..
(18) 11. injuria suprema contra Dios, pero es también desertar de su lugar en la sociedad familiar y humana, lo que es una injuria contra la moral y el Estado.”24 Según Kurcgant y Wang, sería [...] pecado mortal matarse por cólera, por impaciencia, por verguenza, por pobreza, por infortunio, por espíritu de martirio o por disgusto de la vida. Mientras, es igualmente pecado mortal desear la propia muerte, decir que nunca debía haber nacido, exponerse a cualquier peligro, entrar en duelo, 25 mutilarse, entregarse a ciertas abstinencias excesivas.. Aún según esos autores, hubo aumento del número de suicidios en Inglaterra y en Francia, apuntando que el desarrollo del capitalismo fue un importante factor de ese crecimiento, pues los individuos se separaron más en razón de la desaparición del sistema de las corporaciones y del aumento de las falencias. Ya el Siglo XVIII fue un período de pesimismo, con la idea de suicidio muy presente, especialmente en el seno de la elite culta, apuntándose nuevos motivos de orden filosófico para el suicidio. “Se trata de presentar la propia muerte como el resultado de la rehúsa de la vida, desde el momento en el que la vida ofrece más sufrimientos que alegrías.”26 En el Siglo XIX la penalización del suicidio va progresivamente desapareciendo, siendo que en Inglaterra las sanciones religiosas fueron abolidas en 1823 y las civiles en 1870, pero sólo en 1961 el suicidio dejó de ser crimen. Progresivamente, el suicidio pasó a ser más tolerado y estudiado científicamente (como Marx en 1846, con su Peuchet: vom Selbstmord, y Durkheim en 1897), despertando la atención de autoridades y estudiosos y no sufriendo más tanta recriminación por parte de la sociedad. Personas ilustres y conocidas pusieron fin a su vida deliberadamente, sus actos ganando notoriedad social, registrando así la Historia casos célebres de suicidio, como de Periandro (uno de los 7 sabios griegos), de Cleópatra, de Vincent Van Gogh, de Adolf Hitler (hay dudas), de Ernest Hemingway, de Virginia Woolf, de Kurt Cobain etc. Novelas y obras de teatro fueron escritas sobre el tema, como Los sufrimientos del joven Werther de Goethe y Hamlet de Shakespeare, 24. KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Aspectos históricos do suicídio no Ocidente. In: MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; TENG, Chei Tung; WANG, Yuan Pang (Coords.). Suicídio: estudos fundamentais. São Paulo: Segmento Farma, 2004. p. 44. 25 KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Op. cit. p. 44. 26 KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Op. cit. p. 46-8..
(19) 12. obra que popularizó el suicidio sin hacer su apología pero intentando entender su proceso. Dicen Daniela Kurcgant y Yuan Pang Wang que en razón del debate filosófico que Hamlet provocó, "los intelectuales y los médicos pasan a analizar el proceso psicológico que conduce al suicidio y pasan a utilizar el término melancolía para designarlo", reconociendo el desespero como una noción moral y un pecado y la melancolía como una noción psicológica y un desequilibrio mental. “La tendencia suicida que resulta de la melancolía es, pues, una enfermedad y no un pecado satánico. [...] Esta explicación de la melancolía es la primera forma de desacralización y despenalización del suicidio, sobre la cual se podrán apoyar más tarde los partidarios de la tolerancia.”27 La teoría de Durkheim permitió el desarrollo de las discusiones alrededor del suicidio y sus aspectos médicos y sociales y en 1905 Sigmund Freud presenta “la primera explicación del suicidio como un retorno de la agresividad contra el propio yo”, lanzando más tarde (1920) la teoría de la existencia, en cada persona, de un instinto de muerte que se opone a los instintos de vida y reproducción.28 Desde entonces se desarrollaron los estudios alrededor del suicidio en las más diversas áreas del conocimiento humano. Más recientemente, algunas películas cinematográficas ya trataron del tema, como Las horas (basado en la novela The hours, de Michael Cunningham), Mar adentro y La hora del suicida y también Lost Zweig, del cineasta brasileño Sylvio Back que muestra los últimos días del escritor Stephan Zweig en Brasil. Actualmente, se desarrollan en todo el mundo estudios sobre sus causas y efectos, notoriamente por las repercusiones sociales y jurídicas que el acto de matarse proporciona. Hablar sobre el suicidio era generalmente algo susurrado y rodeado de eufemismos, cuando no evitado y disimulado, como señala Diana Agrest:: “indefectiblemente, los autores clásicos recurrieron a frases verbales y a formas perifrásticas, rebuscados circunloquios retóricos, para referirse tanto al acto intencional. 27. KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Aspectos históricos do suicídio no Ocidente. In: MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; TENG, Chei Tung; WANG, Yuan Pang (Coords.). Suicídio: estudos fundamentais. São Paulo: Segmento Farma, 2004. p. 43. 28 KURCGANT, Daniela; WANG, Yuan Pang. Op. cit. p. 51..
(20) 13. de matarse a sí mismo como al agente delator.”29 Aun hoy, es una forma de morir bastante disimulada, camuflada y silenciada en medios sociales y se puede decir que el discurso en torno del suicidio se caracteriza por dos rasgos notorios: para compensar la cruda literalidad con una expresión decorosa y tolerable de un acto que despierta el horror, se produjo un pasaje desde una excesiva literalidad en la descripción de los actos hacia un recurso predominantemente 30 eufemístico que convive todavía hoy con el uso literal originario […].. Tal comportamiento se fue modificando gradualmente y hablar sobre el asunto fue dejando de ser un tabú. Sin embargo, vigora en medios de comunicación un acuerdo tácito según el cual los episodios suicidas no deban merecer destaque en los noticieros con la finalidad de no despertar las mismas ideas en otras personas ni generar una ola de suicidios. Actualmente, sin embargo, se ha observado una creciente preocupación con el estudio del suicidio bajo varios aspectos, como el sociológico, el médico, el jurídico y hasta el estadístico, entre otros, no solo en razón de sus repercusiones en todas las áreas pero también para la determinación de sus causas y para la adopción de medidas preventivas, teniendo en vista que el número de ese evento viene creciendo de forma preocupante en los últimos años. Recientes estadísticas demuestran que en Estados Unidos más de 40.000 personas segaron su propias vidas en 2012, número mayor que el de víctimas de accidentes de coche, según la Asociación Americana de Suicidología. Con eso, el índice de suicidios aumentó de 11 para 13 casos por 100.000 personas entre 2005 y 2012.31 En Colombia, el suicidio es una cuestión alarmante que suscita interés y preocupación en diversos ámbitos académicos y en la comunidad en general, esto porque el incremento en las cifras indica que es un evento exitoso que afecta tanto a la. 29. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 51. 30 AGREST, Diana Cohen. Op. cit. p. 51. 31 SUICÍDIO na América: um buraco terrível. The Economist, Londres, 31 ene./6 fev. 2015, Seção Estados Unidos, p. 21-22. Disponível em: http://www.economist.com/printedition/2015-01-31. Acceso en: 10 mar. 2015..
(21) 14. población adulta como a jóvenes y niños, haciendo notar el potencial humano que se pierde cada vez que un sujeto se suicida.32 Según la MS/WHO (Organización Mundial de la Salud), en el año 2012 se registraron en el mundo unas 804.000 muertes por suicidio, lo que representa una tasa anual mundial de suicidio, ajustada según la edad, de 11,4 por 100 000 habitantes. La Organización informa que en el mundo hay 1 suicidio a cada 40 segundos, caracterizando una epidemia de proporciones globales. La Organización estima que en 2020 cerca de 1,53 millones de personas morirán de esta forma, lo que significa un caso de suicidio a cada 20 segundos. Esa tendencia de crecimiento ya viene siendo verificada hace algunos años, pues entre 1955 y 2000 el índice global de suicidio aumentó en un 60% y actualmente ya ocupa la tercera causa de muerte entre personas con edades de 15 a 44 años. En términos absolutos, Brasil es el 8º país del mundo en número de suicidios (más de 11.8 mil en 2012), pero proporcionalmente a la población la tasa es inferior al promedio mundial, habiendo pasado de 5,3 casos para cada 100.000 personas en 2000 para 5,8 el 2012.33 No son todos los miembros de la OMS que suministran las estadísticas y ni todas son totalmente confiables, siendo que, aunque prohibido, el suicidio ocurre en el islamismo pero no hay datos al respecto. Sin embargo, como el suicidio es un asunto sensible, incluso ilegal en algunos países, muy probablemente exista sub-notificación y mismo en los países con buenos datos de registro civil, el suicidio puede estar mal clasificado como muerte por accidente o por otra causa.34 En medios sociales y familiares el suicidio aún es un tema evitado o camuflado, un verdadero tabú, siendo común el hecho de que los familiares del suicida noticien su muerte como accidental. Por todo eso, el número de suicidios consumados o intentados debe ser, de hecho, bien mayor que el apuntado en las estadísticas oficiales.. 32. PALACIO ARTEAGA, Marta Cecilia. Durkheim, el psicoanálisis y el suicidio. In: MARTÍNEZ, Carlos. Introducción a la suicidología: teoría, investigación e intervenciones. Colaboración de Déborah Altieri, Guillermo Pérez Algorta y Marta Cecilia Palacio Arteaga. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2007. p. 157. 33 ESTUDO inédito da OMS indica que há 1 suicídio no mundo a cada 40 segundos. Disponible en: http://noticias.uol.com.br/saude/ultimas-noticias/estado/2014/09/04/estudo-inedito-da-oms-indica-que-ha1-suicidio-no-mundo-a-cada-40-segundos.htm. Acceso en: 25 ago. 2015. 34. OMS. Prevención del suicidio: un imperativo global. Disponible en: http://www.who.int/mental_health/suicideprevention/exe_summary_spanish.pdf. Acceso en: 25 ago. 2015..
(22) 15. En Brasil, en 2007 fue presentado en la Cámara de los Diputados un proyecto de ley35 para determinar a los establecimientos de salud la notificación compulsoria de los intentos de suicidio a los órganos oficiales de salud, teniendo como justificativa la obtención de datos estadísticos para ejecución de los programas de prevención al suicidio preconizados por la OMS. Aprobado en la Cámara en julio de 2009, el proyecto fue enseguida remitido al Senado, donde culminó por ser archivado en diciembre de 2014 por término de la legislatura sin votación. En el país todavía son pocos los trabajos científicos y las investigaciones estadísticas al respecto.. I.2.1 Suicidio y Religión. La idea de suicidio como pecado o acto atentatorio a Dios - y, por lo tanto, condenable - surgió ya en el comienzo de la Iglesia Católica Romana, como reporta Diana Agrest al destacar que los varios concilios realizados convirtieron esa condena en ley canónica, añadiendo: Calificado de verdadero crimen en el Concilio de Arbés en el año 452 de la era cristiana, apenas un siglo más tarde, en el Concilio de Praga se dispuso que todo aquel que cometiera suicidio sería castigado post mórtem con la prohibición de ser honrado con conmemoraciones durante la misa y de entonar 36 salmos en su memoria en el momento de dar sepultura a su cadáver.. Ese pensamiento si diseminó en el período medieval, dada la influencia de los pensadores cristianos y de la doctrina de la Iglesia Católica, que pasó a condenar las prácticas suicidas con base en la idea de que la vida fue dada al hombre por Dios y así solo el mismo Dios es quien puede quitarla. Ésas ideas cristianas influenciaron también las leyes judías, según las cuales “el suicida debe ser enterrado en un lugar apartado del cementerio, con el rostro mirando hacia el paredón que circunvala el predio.”37. 35. PL n. 498/2007, que ya repetía un proyecto anterior, de 2002, no aprobado. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 31-2. 37 AGREST, Diana Cohen. Op. cit. p. 31. 36.
(23) 16. Esa antigua costumbre de negarle al suicida el derecho a los rituales religiosos acarreaba también que “en los registros parroquiales donde se solían inscribir las defunciones no se consignaban las muertes por suicidio”, como informa Diana Agrest. “Desterrado no sólo del mundo de los vivos, sino también del de los muertos, y no inscripta su muerte en lugar alguno, no existen registros a los que sea posible recurrir.”38 Más tarde, también los luteranos, calvinistas y anglicanos repudiaron el suicidio, considerándolo como una rendición al demonio. Había varias penalidades impuestas al suicidio tanto por el Derecho Civil como por el Canónico. Un ejemplo de la influencia cristiana está en los escritos de San Agustín: Si a ninguno de los hombres es lícito matar a otro de propia autoridad, aunque verdaderamente sea culpado, porque ni la ley divina ni la humana nos da facultad para quitarle la vida; sin duda que el que se mata a sí mismo también es homicida […] porque Judas, [...] aunque se mató por un pecado suyo, en su 39 muerte hizo otro pecado.. Después, afirma San Agustín: Que no hay autoridad que permita en ningún caso a los cristianos el quitarse a sí propios la vida Por eso, no sin motivo, vemos que en ninguno de los libros santos y canónicos se dice que Dios nos mande o permita que nos demos la muerte a nosotros mismos, ni aun por conseguir la inmortalidad, ni por excusarnos o libertarnos de cualquiera calamidad o desventura. […] Resta, pues, que entendamos lo que Dios prescribe respecto al hombre: dice ‘no matarás’, es decir, a otro hombre; luego ni a ti mismo, porque el que se mata a 40 sí no mata a otro que a un hombre.. En tiempos más modernos ese tratamiento riguroso de la Iglesia Católica fue parcialmente atenuado, pues el Código de Derecho Canónico de 1917, aunque declarando que se deba negar sepultura eclesiástica y honores fúnebres al suicida, abre una excepción para los casos de sospecha de trastornos mentales (Cânon 1240, 1 y 3), postura ésta que se actualizó por medio de la Declaración de 5 de mayo de 1980 38. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 31. 39 SAN AUGUSTÍN. La ciudad de Dios. Disponible en: http://www.librosclasicos.org/. Acceso en: 17 jul. 2015. p. 37. 40 SAN AUGUSTÍN. Op. cit. p. 41..
(24) 17. de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en la cual se considera inaceptable la muerte voluntaria.41 Esa idea de suicidio como pecado u ofensa contra Dios, contra el prójimo o contra sí mismo fue posteriormente rechazada por otros pensadores de renombre. Por ejemplo, para David Hume la vida humana depende de las leyes generales de la materia y movimiento y que “no implica ninguna transgresión de los planes de la Providencia el modificar o alterar dichas leyes generales”, levantando las siguientes indagaciones: “Por consiguiente, ¿no podemos disponer todos libremente de nuestra propia vida? ¿Acaso no podemos emplear legítimamente ese poder que nos ha sido dado por naturaleza?”. Para ese autor, el precepto religioso “no matarás” sería un mandamiento que prohíbe matar a los demás sobre cuya vida no se tiene autoridad y explica: Si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al Todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara 42 para conservar la vida, como el que decidiese destruirla.. Entre Santo Agosto y David Hume hay, sin embargo, un punto común: ambos admiten la existencia de situaciones en las que el acto de matar a alguien no es condenable o no se considera homicidio punible. Agustín se refiere a los casos en los que el propio Dios manda matar una persona o en que la ley lo autoriza y Hume cita la hipótesis de los magistrados que imponen a los criminosos la pena capital. Ya en Arthur Schopenhauer (que condena el suicidio a partir de la metafísica) y Philipp Mainländer (para quien la moral cristiana no es más que un mandamiento de suicidio lento y el propio un suicida) lo que se tiene son “dos teorías antagónicas, una argumentación ontológica que lo condena y otra que lo legitima”.43. 41. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 32. 42 HUME, David. Sobre el suicidio y otros ensayos. Madrid: Alianza Editorial, 1988. p. 127. 43 BAQUEDANO JER, Sandra. ¿Voluntad de vivir o voluntad de morir? El suicidio en Schopenhauer y Mainländer. Revista de Filosofía, [S.l.], v. 63, p. 117-126, ene. 2007. ISSN 0718-4360. Disponible en: <http://www.revistafilosofia.uchile.cl/index.php/RDF/article/view/17649/18413>. Fecha de acceso: 24 ago. 2015. p. 120-25..
(25) 18. I.2.2 Suicidio y Derecho. Analizarse el suicidio bajo la visión jurídica implica analizarse también la vida y la muerte a la luz del Derecho, lo que será objeto de análisis más adelante. En este momento lo que interesa es ver algunas de las implicaciones jurídicas del suicidio, sea como acto aislado, sea como evento realizado con el estímulo o ayuda de tercero. Históricamente, el suicidio fue un fenómeno vinculado al homicidio, sin mucha distinción entre ambos como figuras delictuosas, razón por la cual era también objeto de sanciones de naturaleza penal (además de las civiles y eclesiásticas). Como el suicida ya no podía ser personal y directamente punido por su acto, las sanciones recaían sobre su cadáver y su patrimonio, como ya antes afirmado. Modernamente, la muerte voluntaria no es en sí una conducta pasible de castigo, ya que en los suicidios consumados el agente ya no está vivo para contestar por su acto y en el Derecho Penal vigora el principio de que la pena no puede pasar de la persona del reo. Aun en el caso de mera tentativa de suicidio, o suicidio fracasado, el autor no sufre cualquier medida punitiva, aunque su acto pueda tener (y tiene) repercusiones y consecuencias en otros ramos del orden jurídico. En muchos países el Derecho Penal no tipifica como crimen ni el suicidio, ni su mero intento, sin embargo, como destaca Diana Agrest, “su despenalización se legisló con el propósito de facilitar el tratamiento psiquiátrico de los individuos que atravesaron episodios suicidas y para atenuar el impacto de sus actos sobre la familia”, siendo reciente el reconocimiento de la inimputabilidad del intento de suicidio o del acto consumado. Pero esa inimputabilidad, “en casi todo el mundo y en la Argentina en particular, no supone que el suicidio constituya un derecho reconocido ni una facultad.” Y así concluye la autora: Y aunque la legislación contemporánea en Gran Bretaña, en Francia, en Alemania, en la mayor parte de los Estados Unidos, en España y en casi toda Latinoamérica, entre otras muchas regiones del globo, no prohíba el suicidio, la interpretación de las leyes sobre dicha práctica no da lugar a que se lo 44 reconozca como un derecho. 44. AGREST, Diana Cohen. Por mano propia: estudio sobre las prácticas suicidas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2007. p. 32-33..
(26) 19. Pero, como advierte Carmen Juanatey Dorado, aunque el orden jurídico no puna el suicidio o su intento, “eso no significa que se trate de una conducta indiferente desde el punto de vista jurídico”. Al contrario, dice la misma autora, al castigarse expresamente conductas de terceros que intervienen en el suicidio ajeno, esto parece indicar que el legislador no sólo no aprueba el suicidio, sino que trata de evitarlo impidiendo que la impunidad del suicidio favorezca a 45 terceras personas que intervienen en el mismo.. Con efecto, el art. 143 del Código Penal español determina la punición para quien induzca o colabore con el suicidio de otro, estando ese dispositivo inserto en el Título I del Libro II del Código, que trata del homicidio y sus formas46, así estableciendo: 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.. Interpretando tales normas, afirma la profesora de Alicante que con este precepto se trata de impedir que terceras personas colaboren en el suicidio de otro, pero no se castiga cualquier tipo de intervención, sino sólo ciertas colaboraciones. Así, por una parte, se castigan la inducción, la cooperación necesaria y la cooperación ejecutiva al suicidio (la cooperación que llega hasta el punto de causar la muerte del suicida). Quedan, pues, fuera del 47 ámbito penal las colaboraciones no necesarias.. Ese tratamiento jurídico-penal suscita, también, algunos aspectos interesantes lanzados por la profesora Dorado como, por ejemplo, el hecho de sancionar la 45. JUANATEY DORADO, Carmen. El tratamiento del suicidio en el ordenamiento jurídico español. Disponible en: http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAA... Acceso en: 6 jun. 2012. p. 1. 46 Ya el aborto está en el Título II (art. 144). 47 JUANATEY DORADO, Carmen. Op. cit. p. 2..
(27) 20. participación de otros en un acto que por sí mismo es impune, en el caso de la inducción y de la cooperación necesaria al suicidio ejercidas por un tercero. También según la autora, en la doctrina penal hay cuestiones que continúan siendo objeto de discusión, como, entre otras, determinarse si son admisibles las formas imperfectas de ejecución; si es punible la participación; si dentro de estas colaboraciones punibles se castigan sólo comportamientos activos o también omisivos; o si cabe, bajo determinados 48 presupuestos, la justificación de algunas de estas conductas.. En el derecho brasileño la situación es en buena parte semejante a la ley española, estando el crimen de inducir, instigar o auxiliar al suicidio tipificado en el art. 122 del Código Penal, dentro del Capítulo I (“De los Crímenes Contra la Vida”49) del Título I (“De los Crímenes contra la Persona”) de la Parte Especial del Código, así estableciendo: Art. 122 – Inducir o incitar alguien a suicidarse o prestarle auxilio para que lo haga: Pena – reclusión de dos a seis años, si el suicidio se consuma; o reclusión, de uno a tres años, si del intento de suicidio resulta lesión corporal de naturaleza grave. Párrafo único – La pena se dobla: I – si el crimen se practica por motivo egoistico; II – si la víctima es menor o tiene disminuida, por cualquiera causa, la capacidad de resistencia.. Juan José Ruiz Ruiz informa que en Suiza el artículo 115 del Código Penal permite la asistencia al llamado suicidio piadoso50, siendo penalizada la incitación y la asistencia al suicidio solo cuando ocurren por motivos egoístas. En Inglaterra, el suicidio no es criminalizado, pero es crimen ayudar a que alguien se suicide (artículo 2.1 de la ley penal sobre suicidio de 1961).51 Se sabe del. 48. JUANATEY DORADO, Carmen. El tratamiento del suicidio en el ordenamiento jurídico español. Disponible en: http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAA... Acceso en: 6 jun. 2012. p. 2-3. 49 Juntamente com o homicídio, o feminicídio, o infanticídio e o aborto. 50 RUIZ RUIZ, Juan José. El derecho a la vida en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Disponible en: http://cudhd.ulpgc.es/ficheros/pdf_seccion_29.pdf. Acceso en: 27 jul. 2015. 51 UNIÃO EUROPEIA. Tribunal Europeu de Direitos Humanos. Proceso n. 2346/2000. Sentença de 29 abr. 2002. Disponible en:.
(28) 21. caso que un jugador de rugby sufrió un accidente que lo dejó paralizado del cuello hacia abajo, qué lo llevó a varios intentos de suicidio y finalmente puso fin a su vida en una clínica Suiza, auxiliado por sus padres, quiénes fueron entonces objeto de un proceso criminal.52 En Portugal, el artículo 135 del Código Penal pune con la pena de prisión a “quien incite a otra persona a suicidarse, o le dé ayuda para ese fin, [...] si el suicidio viene efectivamente a intentarse o a consumarse.”53 La jurisprudencia española tiene entendido que la Constitución “otorga una protección absoluta al derecho a la vida y, por tanto, que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto e irrenunciable”, como enseña Carmen Juanatey, que enseguida destaca que delante de una huelga de hambre una parte de la jurisprudencia empezó a entender que la vida es un derecho disponible.54 De las interpretaciones extraídas de la doctrina y de la jurisprudencia de España, extrae Carmen Juanatey dos conceptos de suicidio, uno restrictivo y otro más amplio. Según ella, por el concepto restrictivo se considera como suicidio sólo “'La muerte voluntaria, libre, consciente y responsable', de tal modo que, si la voluntad del sujeto está viciada, o su capacidad de entender y de querer se encuentra disminuida, no cabe hablar de un suicidio en sentido jurídico”, mientras que el concepto amplio ve al suicidio como “la muerte voluntaria de un sujeto capaz, de forma que solo la ausencia de capacidad en el sujeto de comprender el alcance de su decisión de morir, o la presencia de un vicio que anule totalmente la voluntariedad o la libre determinación de dicha decisión, impedirán hablar de un suicidio en el plano jurídico.”55 La muerte de alguien, aunque por vía del autocidio, genera otros reflejos diversos de naturaleza jurídica, no siendo, pues, indiferentes al Derecho.. httpportal.uclm.esdescargasidp_docsjurisprudencia1.%20pretty%20c.%reino%unido.pdf. Acceso en: 27 jul. 2015. 52 MOTA, Francisco Teixeira da. Testamentos em vida e suicídio assistido. Disponible en: http://publico.pt/opiniao/jornal/testamentos-em-vida-e-suicidio-assistido-281264. Acceso en: 27 jul. 2015. 53 MOTA, Francisco Teixeira da. Op. cit. 54 JUANATEY DORADO, Carmen. El tratamiento del suicidio en el ordenamiento jurídico español. Disponible en: http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAA... Acceso en: 6 jun. 2012. p. 4. 55 JUANATEY DORADO, Carmen. Op. cit. p. 9..
(29) 22. El Código Civil de Brasil, por ejemplo, dice que “la existencia de la persona natural termina con la muerte” (artículo 6º), que, a su vez, trae otras cuestiones legales como los derechos sucesorios y de seguridad social (estos últimos a ser analizados más adelante). Dice también que la muerte de uno de los cónyuges es causa de la extinción de la sociedad conyugal (artículo 1.571, I) y del poder familiar o patriapotestad (artículo 1.635, I), lo que igualmente tiene repercusiones jurídicas. Importantes consecuencias del suicidio se producen aún en el marco del seguro social (a ser analizadas más adelante) y del seguro de vida privado. El antiguo Código Civil brasileño, de 1916, preveía en el artículo 1.440 la posibilidad de contratación de seguro de vida contra “riesgos posibles, como el de muerte involuntaria, inhabilitación para trabajar, u otros semejantes.” Sin embargo, la jurisprudencia brasileña había sedimentado el entendimiento de que “salvo si haya habido premeditación, el suicidio del asegurado en el período contractual de carencia no exime al asegurador del pago del seguro”, como consta en el Precedente N. 105 del Supremo Tribunal Federal56, entendimiento que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia en su Precedente N. 61, según el cual “el seguro de vida cubre el suicidio no premeditado”.57 Posteriormente fue promulgado el Código Civil de 2002, que, al disciplinar la materia relativa al seguro de personas, innovó al establecer en su art. 798 que el beneficiario no tendrá derecho al capital estipulado si el asegurado se suicida en los primeros 2 años de vigencia del contrato, clasificando como nula la cláusula contractual que excluye el pago del capital por suicidio del asegurado, salvo la excepción de la carencia de 2 años. Fijó, por lo tanto, un criterio temporal (objetivo) para exentar a la aseguradora de pagar la indemnización en caso de muerte voluntaria. Ya en la vigencia de ese texto legal, el Superior Tribunal de Justicia venía decidiendo que, en base a los principios de la buena intención y lealtad contractual, si el suicidio ocurre dentro del plazo de 2 años la aseguradora solo se exenta de pagar el capital si se prueba la premeditación, pues se presume la buena intención y la mala fe. 56 57. Aprobada en 23-12-1963. Disponible en: www.stf.jus.br. Acceso en: 31 ago. 2015. Aprobada en 14-10-1992. Disponible en: www.stj.jus.br. Acceso en: 31 ago. 2015..
(30) 23. debe ser comprobada; si ocurre transcurridos los 2 años, el pago debe realizarse, no importando si hubo premeditación o no.58 Pero recientemente, el mismo Tribunal decidió que el artículo 798 del Código Civil vigente “adoptó criterio objetivo temporal para determinar la cobertura relativa al suicidio del asegurado, alejando el criterio subjetivo de la premeditación”, siendo indebida la indemnización porque durante los 2 primeros años de vigencia del contrato de seguro el suicidio es riesgo no cubierto. Prevaleció, pues, el criterio objetivo temporal sobre el subjetivo (premeditación o mala fe).59. I.3 NOCIONES CONCEPTUALES. Pero, al final, qué es suicidio, ¿esa “trágica e intempestiva pérdida de la vida humana”? La dificultad en nombrar la actitud de finalizar la propia vida denota el efecto de incomodidad que suele despertar entre los seres humanos, efecto presente hasta los días actuales, como afirman Meleiro y Bahls.60 Como ya advertía Durkheim, sería de suponer que el sentido de la palabra suicidio, es universalmente conocido a juzgar por la frecuencia con que surge en el curso de las charlas. Por lo tanto, sería de suponer superfluo definirlo. En la realidad, sin embargo, las palabras del lenguaje corriente, tal como los conceptos por ellas expresadas, son siempre ambiguas, y su colocación científica, partiendo del uso del sentido común, sin someterlas a ninguna transformación, causaría las más 61 graves confusiones.. Aún según ese sociólogo, pionero en el estudio del suicidio como fenómeno social, la primera tarea debe ser determinar el orden de los hechos que deben ser estudiados bajo el título de suicidio, afirmando que, para esto, 58. Por exemplo: Recurso Especial n. 1.188.091, julgado em 2011, relatora a Ministra Nancy Andrighi. Recurso Especial n. 1.334.005-GO (2012/0144622-7), Rel. Min. Maria Isabel Gallotti, julgado em 8 abr. 2015. Disponible en: https://ww2.stj.jus.br/processo/revista/documento/mediado/?componente=ATC&sequencial=46797761&n um_registro=201201446227&data=20150623&tipo=5&formato=PDF. Acesso em: 31 ago. 2015. 60 MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; BAHLS, Saint-Clair. O comportamento suicida. In: MELEIRO, Alexandrina Maria Augusto da Silva; TENG, Chei Tung; WANG, Yuan Pang (Coords.). Suicídio: estudos fundamentais. São Paulo: Segmento Farma, 2004. p. 13-4. 61 DURKHEIM, Émile. O suicídio. Trad. de Alex Marins. São Paulo: Martin Claret, 2008. p. 11. 59.
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