NMX-F-464-1984. ALIMENTOS PARA HUMANOS. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS JUGO DE NARANJA CONCENTRADO PARA MANUFACTURA. FOODS FOR HUMANS. SOFT DRINKS. CONCENTRATED ORANGE JUICE FOR MANUFACTURING. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma, participaron los siguientes Organismos: Herdez, S.A. de C.V.
Refrescos Pascual, S.A. Manantiales Peñafiel. Pepsi Cola Mexicana, S.A. SAROMA, S.A.
Jugos del Valle, S.A. de C.V. Embotelladora Mexicana, S.A.
Artículos Mundet para Embotelladores, S.A. Subsecretaría de Salubridad y Asistencia.
Dirección General de Laboratorios de Salud Pública. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Comisión Nacional de Fruticultura.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Departamento de Normas.
Instituto Nacional del Consumidor. 0. INTRODUCCIÓN
Las especificaciones que se establecen en esta Norma, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir en el momento de su venta, el producto envasado denominado "Jugo de Naranja Concentrado", como materia prima para manufactura.
2. REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: RECOPILADO POR:
NMX-F-102-S. Alimentos para humanos. Determinación de la acidez titulable en productos elaborados a partir de frutas y hortalizas.
NMX-F-103. Alimentos. Frutas y derivados. Determinación de Grados Brix. NMX-F-253. Microbiológicos. Cuenta de bacterias mesofílicas aerobias. NMX-F-255. Método de conteo de hongos y levaduras en alimentos.
NMX-F-309-S. Determinación de benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos.
NMX-F-314. Determinación de la masa de la capacidad de llenado para envases de productos alimenticios.
NMX-V-27-S. Bebidas alcohólicas. Determinación de bióxido de azufre. NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos.
NMX-B-231. Industria Siderúrgica. Cribas de laboratorio para clasificación de materiales. Granulares. Especificaciones.
3. DEFINICIÓN
3.1 Jugo de naranja concentrado para manufactura:
Es el producto obtenido por la expresión de naranja de la variedad (Citrus-sinensis L.) no fermentado, concentrado y sometido a tratamientos adecuados que asegure su conservación en el envase. Puede contener pulpa de frutas finamente dividida en cantidad mínima y ser agregado de aditivos alimentarios permitidos y estar exento de corteza, semillas y sedimentos de materia extraña.
4. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO
El producto objeto de esta Norma se clasifica de acuerdo a concentración y designa como Jugo de Naranja Concentrado para manufactura.
5. ESPECIFICACIONES
El Jugo de Naranja concentrado para manufactura debe cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 Sensoriales en dilución 1 x según su origen Color: Característico.
Olor: Característico y libre de olores extraños. Sabor: Característico y libre de sabores extraños 5.2 Físicas y químicas.
El Jugo de naranja concentrado para manufactura debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en la Tabla 1.
Tabla 1
Especificaciones Mínimo Máximo
Caducidad 12 meses
Temperatura de almacenamiento sin conservador 253 K (-20ºC) Acidez valorable expresada como ácido cítrico anhidro en
g/100 cm3 según el tipo de naranja.
3.0 5.0 12.0 5.0 7.0 13.0 Sólidos disueltos por lectura refractométrica a 293 K (20ºC)
expresados como grados Brix.
50 4 x
72 8 x Relación entre el contenido de sólidos disueltos y acidez
valorable o sea índice de madurez.
Lo que corresponda
Contenido de pulpa % centrifugación Filtración por maya M 0.850
3 6
4 Contenido de Benzoato % m/m 0.20 Dióxido de azufre libre mg/kg 0 100
Macroscopía Nada
5.3 Microbiológicas
El Jugo de Naranja concentrado para manufactura debe estar exento de microorganismos patógenos y de toda sustancia tóxica producida por los mismos. No debe contener organismos no patógenos que puedan desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento, fuera de los límites que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia de acuerdo con la tabla 2.
Tabla 2 Especificaciones Máximo Cuenta total Hongos y levaduras 75 UFC/cm3 15 UFC/cm3 5.4 Materia extraña
El producto objeto de esta Norma debe estar libre de: fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña objetable, de acuerdo con la Tabla 1, parámetro de macroscopía.
El producto objeto de esta Norma no debe contener ningún contaminante químico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los límites de tolerancia máximos para estos contaminantes quedan sujetos a lo que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia, no debe contener Mercurio, Plomo ni residuos de plaguicidas. 5.6 Aditivos para alimentos
5.6.1 Conservadores
Se puede adicionar benzoato de sodio o sorbato de sodio ó de potasio en cantidad de 0.05 % a 0.2 % ó la mezcla de ambos, y SO2 de acuerdo con las concentraciones y otros
permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia dentro de los límites fijados por ésta. 6. MUESTREO
6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012 (véase 2).
6.2 Muestreo oficial
El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012 (véase 2).
7. MÉTODOS DE PRUEBA
Para la verificación de las especificaciones físicas, químicas y microbiológicas que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de referencias (véase 2).
8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado
8.1.1 Marcado en el envase
Cada envase del producto debe llevar marcado en forma permanente, visible e indeleble los siguientes datos:
• Denominación del producto, conforme a la clasificación de esta norma.
• Nombre o marca comercial registrada, pudiendo aparecer el símbolo del fabricante. • El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Secretaría de
• Nombre o razón social del titular del registro y domicilio donde se elabore el producto. • La leyenda "Hecho en México".
• Concentración del Jugo y de conservación en su caso.
• Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. "A" debiendo figurar en el espacio en blanco el número de registro correspondiente.
• Número de lote o clave de la fecha de fabricación. • Describir las condiciones de almacenamiento. 8.1.2 Marcado en el embalaje
Deben anotarse los mismos datos de 8.1.1 para identificación del producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes.
8.2 Envase
El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes de un material resistente e inocuo, que garantice la estabilidad del mismo, que evite su contaminación, no altere su calidad ni sus especificaciones sensoriales.
8.3 Embalaje
Para el embalaje del Jugo de naranja concentrado para manufactura envasado en lata o en garrafón de vidrio o plástico, se debe usar cajas de cartón o de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior a la vez faciliten su manejo en el almacenamiento y distribución de los mismos sin exponer a las personas que los manipulen.
9. ALMACENAMIENTO
El producto terminado debe almacenarse en locales sanitarios para que no se altere la calidad del mismo, de acuerdo a este Norma.
10. BIBLIOGRAFÍA
NMX-Z-013-1977. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
Title 21 Code of Federal regulations of the F.D.A United States of America. 146, 153, 136, 146, 150, and 151.