1. OBJETIVO
Establecer las responsabilidades de los distintos sectores intervinientes en las reimputaciones de pagos de las cuentas de aportes, incluidas las cuentas especiales de capitalización y las cuentas de artículo 70 del decreto ley 9969, art. 61-62 y art. 63 de la ley 10765, durante el proceso de Atención a Afiliados en el otorgamiento de Beneficios Previsionales y el proceso de Otorgamiento de Beneficios Previsionales.
2. RESPONSABILIDADES/ PARTICIPANTES DEL ACUERDO Gerencia de Servicios Administrativos – Sector Atención al Afiliado Gerencia de Seguridad Social
Gerencia de Sistemas Gerencia de Delegaciones
3. DESCRIPCIÓN DEL COMPROMISO Alerta Reimputación
Cuando el sector Atención al Afiliado, luego de haber realizado el control de la situación previsional del afiliado solicitante, ingrese en la aplicación Jubilaciones del entorno CPBA una solicitud de beneficio previsional, deberá consignar en el mismo si se ha presentado la necesidad de efectuar reimputaciones y/o imputaciones de pagos faltantes y/o correcciones en las cuentas de aportes, incluidas las cuentas de excedentes y de artículos. Y el sistema CRM mostrará tal circunstancia en el campo de observaciones del alerta de Control 1 destinado a la Gerencia de Delegaciones para que ésta ingrese la novedad en el sistema CRM y el mismo compute la extensión de los plazos y dispare los avisos a los destinatarios. Si la necesidad de efectuar reimputaciones y/o imputaciones de pagos faltantes y/o correcciones en las cuentas de aportes surge en cualquier otra etapa del proceso, el Sector Atención a Afiliados deberá efectuar la solicitud a la Gerencia de Delegaciones por e-mail con copia a la Gerencia de Seguridad Social; la Gerencia de Delegaciones ingresará la novedad en el sistema -en la medida que se encuentre pendiente de concreción alguno de los controles previstos- para que el mismo compute los plazos y dispare las alertas correspondientes a los destinatarios; si en cambio no se encuentra pendiente ninguno de los controles previstos, la Gerencia de Delegaciones deberá igualmente cumplir con la solicitud en los plazos previstos y los sectores intervinientes deberán mantener adecuada comunicación vía e-mail. Quedan pendientes de desarrollo en módulos futuros las funcionalidades necesarias del sistema CRM.
Cuando la Gerencia de Seguridad Social, al realizar el control de las cuentas de artículos o en cualquier otra etapa del proceso de otorgamiento de beneficios previsionales, detecte que ha surgido la necesidad de efectuar alguna reimputación y/o imputación de pagos faltantes y/o correcciones en las cuentas de
aportes, deberá solicitarlas por e-mail a la Gerencia de Delegaciones. Caben las mismas consideraciones que en el caso de las solicitudes formuladas por el Sector Atención a Afiliados en cuanto a que la Gerencia de Delegaciones ingrese la novedad en el CRM o los sectores intervinientes se manejen por afuera del mismo según se encuentre o no pendiente alguno de los controles 1, 2 o 3. También se deberán incluir las respectivas funcionalidades en módulos futuros del CRM.
Reimputaciones
Una vez recibida la Alerta de Control 1 con la observación de Reimputación solicitada o el e-mail del Sector Atención a Afiliados o de Gerencia de Seguridad Social estando en ejecución cualquiera de los tres controles, la Gerencia de Delegaciones ingresará la novedad en el sistema CRM (si se encuentra pendiente de resolución cualquiera de los controles 1, 2 o 3) para que el mismo compute la extensión de los plazos y emita las alertas a los destinatarios correspondientes (o se comunicará por e-mail conforme a lo ya previsto), y dará cumplimiento a la reimputación conforme a las pautas establecidas en los procedimientos e Instructivos que correspondan.
Para la definición y descripción de los compromisos y plazos de respuesta se tendrán en cuenta el origen y nivel de resolución de las reimputaciones y el impacto de las mismas en las cuentas de aportes, conforme a las siguientes pautas:
a) Por las alertas disparadas en el proceso de otorgamiento de beneficios por el Sector Atención a Afiliados o por la Gerencia de Seguridad Social, ya sea por el CRM o por vía de e-mail, la Gerencia de Delegaciones deberá dar respuesta dentro de los siguientes plazos según los casos:
a. Las reimputaciones que puedan ser resueltas a nivel operativo serán resueltas e ingresada la novedad en el Sistema CRM (o enviados los e-mails) dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la alerta correspondiente.
b. Las reimputaciones que deban ser resueltas a nivel gerencial serán resueltas e ingresada la novedad en el Sistema (o enviados los e-mails) dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la alerta correspondiente.
c. Las reimputaciones que deban ser resueltas con intervención del Director del Área serán resueltas e ingresada la novedad en el CRM (o enviados los e-mails) dentro de los tres días hábiles siguientes a la primera reunión de Mesa Directiva posterior a la recepción de la alerta correspondiente.
d. Las reimputaciones que requieran intervención de la Mesa Directiva serán resueltas e ingresada la novedad en el Sistema CRM ( o enviados los e-mails) dentro de los tres días hábiles siguientes a la
segunda reunión de Mesa Directiva posterior a la recepción de la alerta correspondiente.
Aquí el sistema deberá darle la posibilidad al usuario de Gerencia de Delegaciones, de corregir la categorización dada a la actividad en el sector Atención al Afiliado o en la Gerencia de Seguridad Social. Ejemplo: el trámite puede haber nacido como un pedido de imputación de pago faltante y terminar siendo categorizado como reimputación. En estos casos el sistema guardará tanto la categorización inicial dada en el sector de origen como la final dada en la Gerencia de Delegaciones. Se deberá ver la forma de incluir la funcionalidad en módulos futuros del sistema CRM.
b) Por cualquier otra causa no incluida en el inciso anterior
Si como consecuencia de cualquiera de las demás actividades llevadas a cabo por la Gerencia de Delegaciones en respuesta a las alertas disparadas por el Sistema CRM (o recibidas por e-mail) a causa de trámites de beneficios previsionales, ésta detectara la necesidad de efectuar reimputaciones, las mismas deberán ser cumplidas dentro de los plazos previstos para cada caso a contar desde su conocimiento, y deberá ser cargada la novedad en el Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados conforme a establecido en el título correspondiente, en la medida que se encuentre en ejecución alguno de los controles previstos en el proceso; de lo contrario las comunicaciones se deberán manejar por vía e-mail hasta que se incluyan las funcionalidades necesarias en módulos futuros del CRM.
c) Casos Especiales
i. En todos los casos, cuando la reimputación implique quitar un pago de la cuenta de un afiliado o aplicar un pago en la misma, dicho afiliado deberá ser notificado previamente por el Sector Atención a Afiliados, de manera que la Gerencia de Delegaciones, dentro de los plazos establecidos para cada caso en los apartados anteriores, informará al Sector Atención a Afiliados para que éste cumpla con la mencionada notificación y solicite confirmación del afiliado. La Gerencia de Delegaciones efectuará la reimputación una vez que el Sector Atención a Afiliados le comunique la confirmación del afiliado en cuestión, dentro de los tres días siguientes. Estas comunicaciones deberán ser efectuadas por e-mail y en módulos futuros deberán incluirse las funcionalidades correspondientes en el sistema CRM.
ii. Cuando la Gerencia de Delegaciones no cuente con las funcionalidades del sistema necesarias para efectuar las reimputaciones requeridas, a los plazos de respuesta fijados para todos los casos se les agregarán tres
días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud que deberá formular a la Gerencia de Sistemas, para que ésta pueda dar respuesta.
Carga de Novedades en el Sistema
1. Si como consecuencia de los controles 1, 2 y 3, se presentara la necesidad de efectuar reimputaciones, o cuando el Sector Atención a Afiliados o la Gerencia de Seguridad Social las requieran por alerta del CRM o por e-mail (al momento de ingresar la solicitud en CPBA o al efectuar el control de las cuentas de artículos respectivamente, o en cualquier otra etapa del proceso), o cuando la propia Gerencia de Delegaciones detecte dicha necesidad, deberá ingresar la novedad en el Sistema CRM cuando se encuentre pendiente de resolución cualquiera de los controles 1, 2 o 3 (o se mantendrán comunicaciones por e-mail si los controles ya han sido concluidos), y el CRM disparará en forma automática las alertas a los destinatarios (Gerencia de Sistemas por correcciones o faltas de funcionalidad y a la Gerencia de Seguridad para que tome conocimiento en todos los casos) y computará las extensiones de plazos que correspondan a cada caso. En módulos futuros del sistema CRM se deberán agregar las funcionalidades necesarias para que se maneje la totalidad de los casos dentro del mismo.
2. Cuando la Gerencia de Delegaciones haya cumplido con la o las reimputaciones solicitadas, deberá ingresar la novedad en el Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados, y éste disparará en forma automática e inmediata el aviso a la Gerencia de Seguridad Social.
3. Si la Gerencia de Delegaciones hubiera debido modificar la categorización dada a la actividad solicitada (ejemplo: reimputación cambiada a imputación de pago faltante), deberá ingresar la novedad en el Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados y éste disparará en forma automática un aviso destinado a la Gerencia de Seguridad Social. En la medida que el CRM no cuente con la funcionalidad necesaria, se deberá notificar vía e-mail. Queda pendiente la inclusión de las funcionalidades en módulos futuros.
4. En los casos en que las reimputaciones solicitadas requieran intervención del Director del Área o de la Mesa Directiva, la Gerencia de Delegaciones deberá ingresar la novedad en el Sistema CRM (o se manejará por e-mail cuando el citado ingreso ya no fuera posible), y éste inmediatamente computará los plazos que correspondan a tal categorización para la determinación de las fechas de vencimiento de las reimputaciones, y disparará la alerta correspondiente a la Gerencia de Seguridad Social.
5. En los casos en que las reimputaciones solicitadas encuadren en cualquiera de los casos especiales, la Gerencia de Delegaciones deberá ingresar la novedad en el Sistema CRM (o enviará e-mail cuando el citado ingreso ya no fuera posible), éste inmediatamente disparará las alertas destinadas a la Gerencia de Sistemas y computará los plazos que correspondan a tal categorización para la determinación de las fechas de vencimiento de las reimputaciones. También disparará el alerta destinado a la Gerencia de Seguridad Social.
4. REGISTROS Código del
Registro Nombre del Registro Responsable Disposición Lapso mínimo
F-AS-S-03-01 Reportes del Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados Auxiliares de las Gerencias Intervinientes Cajas o Biblioratos indefinido
F-AS-S-03-02 Cuentas de Aportes previas a las reimputaciones
Auxiliar de Gerencia
de Delegaciones Biblioratos Cajas o indefinido F-AS-S-03-03 Cuentas de Aportes posteriores a las
reimputaciones
Auxiliar de Gerencia
de Delegaciones Biblioratos Cajas o indefinido F-PE-S-01-04 Expediente beneficio previsional de Responsable de Beneficios
Previsionales
Archivo General
de Caja indefinido
5. MODIFICACIONES
Fecha Modificaciones
22/01/13 Se eliminaron las revisiones de los Registros y Documentos Relacionados para mejorar la identificación de registros en los procedimientos del SGC y evitar confusión en la utilización de la documentación
Aprobado por: Dr. Claudio Massacesi Fecha: 22/01/13 Aprobado por: Fecha:22/01/13 Aprobado por:
Dra. Cecilia Ledesma Fecha: 22/01/13 Revisado por: Fecha: 22/01/13 Aprobado por: Fecha: 22/01/13