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GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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Modificación del 01 julio 2014

GUIA PARA EL REGISTRO DE ASESORES/CAPACITADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Introducción.

La asesoría y capacitación en materia de Protección Civil es una herramienta para que la sociedad en su conjunto esté mejor preparada para prevenir y enfrentar situación de emergencia y desastre, en el hogar, instituciones educativas, centros de trabajo, organismos de la sociedad civil, centros de esparcimiento y ocio e instituciones de gobierno.

Con fundamento en la Ley General de Protección Civil, Capítulo I, Artículo 2, fracción VI, XL, LV, Artículo 11, Capítulo VI, Artículos 39 y 40, Capítulo IX, Artículo 49, la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California, Capítulo XVII, Artículos 78 y 79, así como en el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California, Capítulo V, Sección 2da. Artículos 70, 71 y 73, los Asesores, Instructores y Capacitadores en materia de Protección Civil, deberán obtener el registro correspondiente ante esta Dirección.

El registro de los Asesores y Capacitadores obedece a la necesidad de homologar y garantizar la calidad de capacitación que se imparta a la población en esta materia, de manera que se deben estandarizar criterios y lineamientos que garanticen dicha calidad y adicionalmente supervisar que los instructores cuenten con el mejor nivel de conocimientos para lograr los objetivos del capacitando.

El registro de cada Asesor/Capacitador es único e intransferible y deberá de cumplir con todos los requisitos que a continuación se describen.

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Modificación del 01 julio 2014 PARA OBTENER EL REGISTRO:

1 . Registro de Asesor/Capacitador de Protección Civil

Todas las asesorías, cursos, con fe re n cias y pláticas relacionadas con la cultura de la Protección Civil, deberán registrarlos de manera específica ante esta Dirección.

Cursos

• Estructuración y Elaboración del Programa Interno de Protección Civil. • Análisis de riesgos y recursos para inmuebles.

• Formación de Brigadas Internas de Protección Civil.

• Curso de Evacuación y Resguardo, para las brigadas internas de Protección Civil.

(señalización en materia de Protección Civil)

• Curso de Búsqueda y Rescate, para las brigadas internas de Protección Civil. • Elaboración de simulacros para sismos y/o incendios.

Pláticas

• Pláticas sobre el Plan Familiar de Protección Civil. • Sistema Nacional de Protección Civil.

• Fenómenos perturbadores y agentes afectables.

Asesorías

• Estructuración, Elaboración e Implementación del Programa Interno de Protección

Civil.

• Análisis de riesgos y recursos para inmuebles.

• Realización de Simulacros para evacuación en caso de terremotos y/o incendios. • Señalización en materia de Protección Civil.

• Diseño de escenarios y simulacros.

Todos los cursos, pláticas y asesorías deberán estar basados y apegados a lo publicado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y la Dirección General de Protección Civil.

La Dirección Estatal de Protección Civil NO REGISTRA los cursos de Primeros Auxilios, Prevención y Combate de Incendios, para efectos del Programa Interno de Protección Civil, por no ser autoridad competente en dichas materias.

En referencia a las brigadas de protección civil y específicamente a los cursos de Primeros Auxilios, serán reconocidos solamente aquellos impartidos por la Cruz Roja Mexicana I.A.P., a través de sus delegaciones en el Estado, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud o una institución educativa de nivel técnico o superior.

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En el tema de Prevención y Combate de Incendios los cursos deberán ser impartidos por la empresa que presta el servicio de Recarga y Mantenimiento de Extintores o aquellas que provean el servicio y mantenimiento del sistema contra incendios del inmueble, las cuales deberán contar con los permisos de operación y funcionamiento del ayuntamiento además de estar registradas ante la Dirección de Bomberos del municipio que corresponda, siendo reconocidos además todos aquellos cursos de esta materia impartidos por los cuerpos locales de bomberos.

2. REQUISITOS PARA REGISTRO DE ASESORES Y CAPACITADORES.

Los interesados deberán acudir a las oficinas de la DEPC del municipio que corresponda (los solicitantes de Tecate y Playas de Rosarito estarán adscritos a Tijuana) y presentar la documentación siguiente:

I. Solicitar con oficio y llenar Solicitud, el formato DEPC-REG1, donde se incluyan los datos generales de la persona física o moral;

II. Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Presentar comprobante de domicilio fiscal vigente en el Estado;

IV. en caso de ser personas físicas, a lo señalado anteriormente deberán

acompañar lo siguiente: 1. Currículum Vitae;

2. Certificado de curso de formación de instructores expedido por una institución reconocida o comprobar una experiencia mínima de tres años como docente en una institución educativa de nivel medio superior, técnico o superior;

3. Presentar además alguno de los siguientes documentos:

a) Constancia o certificación vigente por la Escuela Nacional de Protección Civil en los temas de Protección Civil, o

b) Certificado de acreditación en la materia emitido por organismo nacional de normalización de competencia laboral en materia de Protección Civil, o c) Acreditación y/o certificación por una institución de nivel medio o superior

del sistema educativo nacional en materia de Protección Civil.

4. Constancias o certificados vigentes o la actualización respectiva, que acrediten su preparación y capacidad en temas materia, emitidos por una institución educativa de nivel técnico o superior.

5. Carta descriptiva del curso a impartir, incluyendo desglose de temas, duración y método para evaluación de aprovechamiento. Formato opcional DEPC-REG3.

V. En caso de ser personas morales, además de lo señalado en las fracciones

III y IV, deberán presentar lo siguiente:

a. Copia certificada de su acta constitutiva, cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil, y

b. Acreditar al personal con que cuente, presentando la documentación señalada en la fracción IV, por cada asesor/capacitador.

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Modificación del 01 julio 2014

• Una vez realizados los trámites, entregada la documentación, validada la información

y no encontrando irregularidades o inconsistencias en la documentación o proceso del trámite, se asignará el número de registro mediante oficio a nombre del solicitante.

• La DEPC otorgará registro de asesor/capacitador independiente el cual tendrá vigencia

durante 1 año y que está obligado a renovar al término de este plazo.

• Se enviará una copia del registro a los Órganos Municipales de Protección Civil en el

Estado.

• En caso de encontrar motivo para una respuesta no favorable, el solicitante será

notificado de las inconsistencias, faltantes u omisiones de su documentación mediante oficio.

En ningún momento podrán ser utilizados los logos de la DEPC o del Ejecutivo así como las leyendas institucionales o de gobierno.

4. METODOS DE CONTROL EN LOS REGISTROS:

Es necesario llevar un control de las personas inscritas en el padrón de asesores/capacitadores independientes por lo que se deberá cumplir con lo siguiente:

• El capacitador entregará (en formato DEPC-REG2), cada cuatrimestre, una relación

de los cursos, asesorías y/o pláticas realizados donde se incluyen los siguientes datos:

• Nombre del instructor, Fecha, No. de registro, Empresa, Teléfono, Asesoría/Curso,

Fecha del curso, No. de alumnos acreditados. (Reporte de Asesoría y/o Capacitación).

Adjunto al reporte debe entregarse un resumen de las actividades realizadas (asesoría/capacitación) que especifique cantidad de asistentes y de acreditados.

• El asesor/capacitador deberá notificar a la Dirección las fechas de los cursos de

capacitación a desarrollar preferentemente con dos semanas de anticipación para dar seguimiento a la revisión de los programas.

• La DEPC podrá solicitar información específica y detallada de los cursos en cualquier

momento y/o acudir a verificar la realización de los eventos de manera aleatoria.

5 . RENOVACION DE REGISTRO:

Para efectuar el trámite de renovación de registro los asesores/capacitadores deben presentar:

• Actualización de Currículum Vitae.

• Presentar original y copias de documentos probatorios de la actualización de cursos,

educación continua etc. (acorde a lo estipulado en el punto 2, fracción IV de la presente Guía).

Para conservar su número de registro los asesores/capacitadores deberán:

• Mantenerse activos como instructores

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Modificación del 01 julio 2014 relativos al registro otorgado.

• Asistir a los cursos y seminarios para actualización o capacitación que se programen. • Asistir a reuniones convocadas por la DEPC.

• Mantener vigente la validez del diplomado en Protección Civil con las siguientes

acciones:

• Mantenerse activos como instructores

• Impartir un mínimo de cuatro cursos y/o conferencias durante el año en los temas

relativos al registro otorgado.

• Reportar cada cuatrimestre (en formato DEPC-REG2) a la DEPC, del municipio que

corresponda, los cursos, conferencias y pláticas que imparta a personal de dependencias, instituciones y empresas de los sectores público, privado y social. Adjuntar al reporte un resumen de las actividades realizadas (asesoría/capacitación) en el que se incluya cantidad de asistentes y de acreditados.

Una vez efectuada la renovación, el registro será indefinido siempre y cuando no se incurra en las faltas descritas en los puntos 6 y 7 de la presente Guía.

Los asesores que no reúnan los requisitos para renovar su registro, tendrán tres meses a partir de la fecha de vencimiento para cumplir con los respectivos requisitos de renovación. De no cumplir en dicho plazo, el registro será cancelado.

6. CAUSAS DE SANCIONES:

El capacitador podrá ser sancionado con la suspensión temporal del registro bajo las siguientes circunstancias.

• Impartir cursos sin el registro correspondiente • No dar aviso a la DEPC de la realización de cursos.

• No sujetarse a los programas establecidos. • No renovar oportunamente su registro.

7. CANCELACION DE REGISTRO:

La DEPC se reserva el derecho de cancelación del registro en los siguientes supuestos;

• Mantenerse inactivo durante 1 año. • No presentar informes de actividades. • No presentarse a renovación de registro.

• Haber sido reportado por los Órganos Municipales por inconsistencias, faltas o errores

en los trabajos realizados y presentados en los municipios.

• No actualizarse en los temas afines al registro otorgado.

Referencias

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