Servicios Públicos, en las Entidades Locales”
Módulo 3: Adaptación Normativa; Cumplimiento de la LOPD
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Introducción
0.
PLAN
DO
CHECK
ACT
desarrollo Ciclo de mantenimie nto y mejoraISO 27001
ISO 20000
ISO 27002
ITIL
METAS
CONOCIMIENTO
CERTIFICACIÓN (Procedimientos) MÉTRICAS (Procesos)MET
ODO
LOGÍA
M A RC O DE REFEREN CI A Estándar mínimo Legal M A RC O LEGA L LOPD, RD 1720/2007 LSSICELey de Impulso de la Sociedad de la Información
Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
…
LOPD, RD 1720/2007 LSSICE
Ley de Impulso de la Sociedad de la Información
Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
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1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo
4.
Derechos y obligaciones
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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ORGANIZACIÓN
PERSONA
F
lu
jo
de información
METODOLOGÍA
EMPLEADA POR
LA ORGANIZACIÓN
EN LA
ADAPTACIÓN
IMAGEN PERCIBIDA
DE LA ORGANIZACIÓN
POR LA PERSONA
LOPD
OPORTUNIDAD PARA LA ORGANIZACIÓN
Necesita los datos del afectado para operar.
Dueño de
los datos
1
2
3
Actuaciones Internas: Medidas de Seguridad Procedimientos Actuaciones Externas: Información al Afectado Consentimiento Expreso4
4
REPERCUSIONES
PARA LA ORGANIZACIÓN EN FUNCIÓN DE LA METODOLOGÍA EMPLEADA
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Los datos son de las personas,
no de las ORGANIZACIONES.
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De los derechos fundamentales y de las libertades públicasArtículo 181. Se garantiza el derecho al honor, a laintimidad personaly familiar y a la propia imagen.
4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Directiva 46 UE, Protección del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
LORTAD (1992): Formato Electrónico
LOPD (13/12/1999): Formato Electrónico y Papel
RD 1720/2007: Desarrollo LOPD
Reglamento de Medidas de Seguridad (1999). Formato Electrónico
(DEROGADO)
Poder Legislativo Español
Reciente Entrada en vigor Nuevo Reglamento
LOPD (RD 1720/2007)
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“Ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública o privada”.
Empresa privada (Autónomos y Sociedades). Conjunto organizado de datos.
Formato papel .
Formato electrónico.
Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Administraciones Públicas.
Niveles de Ficheros:
BÁSICOS:
Todos los ficheros deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
MEDIOS:
ALTOS:
Datos relativos a:
•Ideología / Filiación Sindical. •Religión / Creencias. •Origen Racial. • Violencia de género (NOVEDAD RD 1720/2007) •Salud. •Vida Sexual.
• Datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas (NOVEDAD RD 1720/2007) Datos relativos a: •Infracciones administrativas •o penales. •Hacienda Pública. •Servicios Financieros.
•Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito (ASNEF, RAI…) •Caso especial: Valoración de la personalidad (i.e.Curriculum Vitae)
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1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo
4.
Derechos y obligaciones
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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LOPD 15/1999
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Encargado del tratamiento
Responsable del fichero o del tratamiento
Afectado o interesado
- persona física o jurídica
- pública o privada, u órgano administrativo
fichero de datos personales
- persona física o jurídica
- autoridad pública
- servicio u organismo
- acceso al fichero de datos personales
- realiza un tratamiento de los datos
por cuenta del
responsable del fichero.
- persona física (nunca una persona jurídica)
titular de los datos de carácter personal
- finalidad
- contenido
- uso
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1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo: Principios de Protección de Datos
4.
Derechos y obligaciones
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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Informar a las personas dueñas de los datos.
-
Información previa, expresa precisa e inequívoca de la recogida de datos.
-
Finalidad y destinatarios de la información.
-
Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa.
-
Identidad del Responsable del Fichero.
-
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
A) Obligaciones en la RECOGIDA de datos de carácter personal
Inscripción del fichero ante la Agencia de Protección de Datos
Informar a menores
Lenguaje
fácilmente comprensible
Comprobar de modo efectivo
:
la
edad
del menor y
la autenticidad del
consentimiento
prestado por los
padres
.
NovedadNuevo Reglamento RD 1720/2007
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Calidad de los datos
-
El tratamiento no puede ser arbitrario.
-
Adecuados, pertinentes y no excesivos.
-
En relación con la finalidad legítima para la que se obtengan.
-
Exactos y puestos al día.
-
Cancelados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que se recogieron.
-
Nunca deberán recogerse por medios fraudulentos, desleales o lícitos.
A) Obligaciones en la RECOGIDA de datos de carácter personal
Rectificar datos inexactos
Se dispone de
10 días
para rectificar los datos
Comunicación de rectificación al
cesionario
, 10 días.
NovedadNuevo Reglamento RD 1720/2007
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Consentimiento del afectado
-
Consentimiento de la persona de la que se recaban los datos.
-
Consentimiento específico para el tratamiento de datos e informado del mismo.
-
No será necesario consentimiento
-
Administración Pública en ejercicio de sus funciones.
-
Entre las partes en un contrato comercial, laboral o administrativo.
-
Para proteger un interés vital del interesado.
-
Cuando los datos se encuentren en fuentes accesibles al público y haya un interés legítimo del responsable del
fichero o del destinatario de los datos.
A) Obligaciones en la RECOGIDA de datos de carácter personal
Datos de menores
No podrán recabarse datos relativos a los
menores de edad
sin el consentimiento
inequívoco
de sus padres
o tutores salvo menores emancipados y los datos de los menores en contratos
de trabajo sólo para cumplir las normas laborales, de la Seguridad Social y Tributarias.
NovedadNuevo Reglamento RD 1720/2007
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EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES…
*
Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de
Población de las Administraciones públicas. (LOPD)
1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística, sin consentimiento del
interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del
nombre,
apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento
que
constan en los padrones
municipales
de habitantes y en el censo electoral correspondientes a los territorios donde
ejerzan sus competencias,
para la creación de ficheros o registros de población.
2. Los ficheros o
registros de población
tendrán como
finalidad
la
comunicación
de los
distintos órganos de cada Administración pública
con los
interesados residentes
en
los respectivos territorios, respecto a las
relaciones jurídico administrativas
derivadas
de las
competencias respectivas
de las Administraciones públicas.
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EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES…
Cuidado con…
La utilización de los datos de padrón* para fines diferentes de la gestión
ciudadana; Envío de publicidad directa, Encuestas…
Formularios de recogidas de datos en centros cívicos, deportes, carnés…
Fichas de alumnos en guarderías, etc.
INCLUIR CLÁUSULA INFORMATIVA !!! Y PEDIR CONSENTIMIENTO
CUANDO PROCEDA
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Seguridad de los datos
Deber de secreto
-
Tratamiento que garantice la seguridad de los mismos.
-
Evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
-
Secreto profesional respecto de los datos incluidos en el fichero.
-
Prohibición de revelar a terceras personas tales datos..
Responsable del fichero de datos
Encargado de su tratamiento
B) Obligaciones en el TRATAMIENTO de datos de carácter personal
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Tratamiento por cuenta de terceros
Relación con el Encargado del tratamiento
- Regulada en un contrato
- Contenido del contrato
-
las instrucciones del responsable del fichero
-
el fin de la utilización de los datos
-
la prohibición de comunicación a otras personas
-
las medidas de seguridad a implementar.
- Destrucción o devolución de los datos finalizado el contrato
B) Obligaciones en el TRATAMIENTO de datos de carácter personal
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Cuidado con…
Contraseñas en ordenadores
Papeles con datos al alcance de terceros no interesados.
Contratos con Empresas encargados de tratamiento,
FIRMAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ASESORES!!
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C: Obligaciones en la CESIÓN o COMUNICACIÓN a terceros
Cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones
legítimas del cedente y del cesionario.
- Indicando la finalidad a qué se destinarán los datos.
- Identidad del cesionario.
- Naturaleza de los datos cedidos.
Siempre puede revocarse una vez prestado.
Con el previo consentimiento del interesado.
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Cuidado con…
Ceder los datos de ciudadanos, de trabajadores, etc. A otras
administraciones a organismos, empresas ajenas a la Administración.
PEDIR CONSENTIMIENTO PREVIO SI SE VAN A CEDER DATOS
CUANDO PORCEDA!!
Rec; si piden datos de otras administraciones que nos envíen un correo
diciendo para qué van a emplear esos datos.
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Medidas Básico
:
Todos los ficheros
Medidas de nivel Básico y Medidas Medio:
Infracciones administrativas
Administraciones tributarias (en el ejercicio de sus potestades)
Entidades financieras en el préstamo de servicios financieros (no sólo solvencia y
crédito)
Seguridad Social en materias de recaudación
Cualquier fichero que ofrezca una definición de las características, personalidad o
comportamientos de una determinada persona
Medidas de nivel Básico, Medio y Alto:
Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
Novedades
Actos de violencia de género
Fines policiales
Datos de los operadores de telecomunicaciones respecto a los datos de
tráfico y localización.
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ORGANIZACIÓN
PERSONA
(Afectado)Actuaciones
Externas
Información
al Afectado
Consentimiento
Fl
uj
o
de i
nfo
rm
ac
ió
n
Necesita los datos del afectado para operar. Dueño de los datos1
2
3
4
Actuaciones
Internas
Medidas de
seguridad
4
Obtención del
Consentimiento
del
afectado:
–
Datos de menores
–
Carga de la Prueba
–
Forma de recabar el
Consentimiento
Deber de
Información
al
Afectado:
–
Informar a menores
Notificación de Ficheros–Independiente del sistema de tratamiento
Encargado del Tratamiento:
–Limitación en la subcontratación
–Conservación del los datos por parte del ET.
Ejercicio de los derechos:
–Responder a la solicitud haya o no datos –Ejercicio en ET Tratamiento en Campañas Publicitarias Medidas de Seguridad –Generales –F. Automatizados –F. Papel
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Principio
de Calidad
RESUMIENDO ....
FASES DEL TRATAMIENTO
RECOGIDA DE DATOS
TRATAMIENTO DE DATOS
UTILIZACIÓN DE DATOS
Principio de
Información
Principio de
Consentimiento
Seguridad de
los Datos
Deber de
Secreto
Comunicación
de los Datos
Acceso a Datos
por cuenta de terceros
DATOS PERSONALES
INTERESADOS
Derecho
de Acceso
Rectificación,
Derecho de
Oposición y
Cancelación
Derecho de
Indemnización
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al
1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo
4.
Obligaciones y Derechos
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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al
71. Inscripción de Ficheros
2. Definición de
Procedimientos, Modelos
Cláusulas
3. Descripción del Sistema de
Información
4. Implantación de Medidas
de Seguridad técnicas y
físicas
5. Documentación del
Sistema de Protección de
Datos: Documento de
Seguridad
Comunicación AGPD
Sistema de Gestión de
Seguridad Interno de la
Empresa.
(Sólo exigible por la AGPD en
caso de Inspección.)
Principales actuaciones de implantación
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Gestión de los soportes con datos de carácter personal
A: Funciones y obligaciones del personal con acceso a datos
Salvaguarda y protección de las contraseñas personales
- Responsable de Seguridad
- Administradores
Notificación de incidencias
- Envíos, identificación:
- Ficheros
- Nivel de seguridad
- Fecha
- Reutilización
- Garantizar la no recuperación de datos
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al
Cumplimiento de las medidas de seguridad
Cumplimiento de la política de seguridad
Deber de secreto sobre los datos de carácter personal
Respetar la finalidad, el uso y contenido del fichero
Garantizar el acceso a los derechos de los ficheros
Acceso
Rectificación
Cancelación
Oposición
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Acceso
Rectificación
Cancelación
Oposición
Impugnación de Valoraciones
Garantizar el derecho a la intimidad recogido en la Constitución y desarrollado en la LOPD 15/1999
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1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo
4.
Derechos y obligaciones
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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Constituida
Ente de Derecho Público
Personalidad jurídica propia
Plena capacidad pública y privada
Independencia de las AA.PP. en el ejercicio de sus funciones
Funciones
Inspectora
Sancionadora
Garante de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación
Informativa
Reguladora
Unificadora
www.agpd.es
Funciones Generales:
Velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de
datos y controlar su aplicación.
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al
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al
1.
Principio fundamental
2.
Definiciones
3.
Cumplimiento Legislativo
4.
Derechos y obligaciones
6.
Responsabilidades y Sanciones
5.
Agencia Española de Protección de Datos
LOPD: Aspectos Generales en las Administraciones Locales
1.
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al
Responsable del fichero
Encargado del tratamiento
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo
- a la naturaleza de los derechos personales afectados
- al volumen de los tratamientos efectuados
- a los beneficios obtenidos
- al grado de intencionalidad
- a la reincidencia
- a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas
Valoración de las sanciones
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al
- No atender la solicitud de rectificación o cancelación
- No proporcionar a la APD información en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de
Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave
- Proceder a la recogida de datos sin informar de ello
- Incumplir el deber de secreto, salvo que constituya infracción grave
Sanción:
Infracción:
Prescripción:
LEVE
601,01 € a 60.101,21 €
1 año
Motivos:
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al
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al
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. Creación de ficheros o recogida de datos con finalidades distintas de las constituidas
- Recogida de datos sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas.
- Tratar los datos o usarlos vulnerando la legislación, cuando no constituya infracción muy grave. - Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y oposición .
- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones.
- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal clasificados como nivel medio.. - Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos sin medidas de seguridad.
- No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones requeridas. - La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
- No inscribir el fichero cuando haya sido requerido para ello por el Director de la APD.