“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA CON AUSENCIA DE LA
IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA - PROVINCIA DE PUNO”
PRESENTADO POR:
Bach. Mamani Zapana, William Harold
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TÍTULO:
“TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA CON AUSENCIA DE LA
IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA - PROVINCIA DE PUNO”
PRESENTADO POR:
Bach. William Harold Mamani Zapana,
Para optar el Título Profesional de:
ABOGADO
APROBADO POR EL JURADO:
PRESIDENTE
_____________________________________
Dr. Víctor Niño de Guzmán Pino
PRIMER MIEMBRO
_____________________________________
Mgtr. Raúl Niño de Guzmán Pino
SEGUNDO MIEMBRO
_____________________________________
Abog. Gerardo Iván Zantalla Prieto
A mis seres queridos, a DIOS, y a la VIRGEN DE
LA CANDELARIA.
A los docentes de la escuela de profesional de Derecho de la facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la UANCV, a mis jurados, por sus atinadas
orientaciones en la presente investigación.
A las autoridades universitarias, por sus sabias orientaciones para
concretizar mi trabajo de investigación así cristalizar mi meta.
William Harold
ÍNDICE
RESUMEN ... IX
ABSTRACT ... X
INTRODUCCIÓN ... XI
ASPECTOSGENERALES
1.1. Formulación del problema ...14
1.2. Planteamiento del problema ...15
1.2.1.Problema general ...15
1.2.2.Problemas Específicos ...15
1.3. Objetivos de la investigación ...15
1.3.1.Objetivo general ...15
1.3.2.Objetivos Específicos ...16
1.4. Justificación del estudio ...16
1.5. Hipótesis ...17
1.5.1.Hipótesis general ...17
1.5.2.Hipótesis específicas ...17
1.5.3.Variables de la investigación ...17
1.5.4.Operacionalización de variables ...17
MARCOTEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ...18
2.2.1.El proceso penal ...18
2.2.2.La prueba penal ...19
2.2.2.1.Preliminar ...19
2.2.2.2.Concepto de prueba ...20
2.2.3.La investigación preparatoria ...21
2.2.4.Función del juez de la investigación preparatoria ...23
2.2.5.Reserva y secreto de la investigación ...23
2.2.7.El principio de la imputación suficiente ...24
2.2.7.1.La subsunción del relato fáctico a los alcances normativos del tipo penal (tipicidad penal) ...25
2.2.7.2.Recisión delictual (participación criminal) ...25
2.2.8.Concurso delictivo ...26
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ...26
PROCEDIMIENTOMETODOLÓGICODELA INVESTIGACIÓN 3.1. TIPO DE DISEÑO: NO EXPERIMENTAL ...29
3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ...29
3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. ...30
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ...30
3.4.1.Muestra ...30
3.4.2.Tamaño de muestra ...30
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ...31
3.5.1.Técnicas ... 31
LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ...32
4.1.1.Imputación suficiente en la investigación ... 33
4.1.2.Ausencia de imputación por delitos en la investigación preparatoria ... 34
4.1.3.Imputación suficiente por delitos en la investigación preparatoria ... 36
4.1.4.Motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria ... 37
4.1.5.Ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la investigación preparatoria ... 38
4.1.6.Ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la investigación preparatoria ... 39
4.1.7.Resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de imputación ... 40
4.1.8.Medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la investigación preparatoria ... 41
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
RESUMEN
El sistema penal acusatorio que rige en nuestro país, ha establecido claramente la división de
roles a los operados de justicia, es así que, quien administra justicia es el Poder Judicial, pero
quien tiene la titularidad del ejercicio de la acción penal pública es el Ministerio Público a través
de sus fiscalías corporativas penales; entonces, podemos decir que no es suficiente contar
con esta titularidad y a través de ella, someter a una persona en una investigación sin antes
haberle puesto en conocimiento, en forma clara, precisa y suficiente los cargos o hechos que
se le atribuyen así como también la calificación jurídica que el Ministerio Público da a esos
hechos imputados. En ese sentido, a través de la presente investigación se constató como la
ausencia de la imputación suficiente incidió de manera negativa y transgredió el derecho de
defensa de los imputados vulnerándose de esta manera el debido proceso de protección a
nivel Constitucional en las formalizaciones de investigación preparatoria a cargo de las
Fiscalías Penales Corporativas de la provincia de Puno, habiendo utilizado para ello el método
de la observación y la entrevista. La institución de la imputación suficiente debe estar siempre
presente en las disposiciones de formalización de investigación preparatoria, cuyo objeto
primordial es garantizar el derecho constitucional de defensa del imputado.
Palabras clave: Derecho de Defensa, Imputación Suficiente, Investigación Preparatoria y
ABSTRACT
The adversarial system prevailing in our country, has clearly established the division of roles
to justice operated, so that he who administers justice is judiciary, but who has the ownership
of the exercise of public prosecutions is the Ministry Public prosecutors through their criminal
enterprise, then we can say that is not enough to have this title and through it, to subject a
person in an investigation without first having made known, in a clear, accurate and sufficient
charges or facts attributed to him as well as the legal qualification that the prosecution gives
those acts alleged. In that sense, through this investigation it was found as the absence of
sufficient imputation negatively impacted and violated the rights of defense of the accused to
be violated in this way due process of Constitutional protection level preparatory research
formalizations in charge of Corporate Criminal Prosecution in the province of Puno, having
used for this method of observation and interview. The institution of the complaint must be
present enough in formalizing arrangements preparatory research whose primary purpose is
to ensure the constitutional right of defense of the accused.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulada Transgresión al derecho de defensa con ausencia de la
imputación suficiente en la investigación preparatoria - provincia de Puno, tiene por objetivo
determinar si existen disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que
no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por desconocimiento
o incumplimiento de los señores fiscales que finalmente transgreda su derecho de defensa.
Para comprobación de las hipótesis, la presente investigación se ha desarrollado en
cuatro capítulos:
En el primer capítulo se desarrolla, los aspectos generales, para ello se considera la
formulación del problema, los objetivos de la investigación, la justificación del estudio, con sus
hipótesis.
En el capítulo segundo, se presenta el marco teórico, considerando en la primera
sección los antecedentes del estudio; En la segunda sección se consideran las bases
teóricas, para ello se desarrolla el proceso penal, la prueba penal, la función del juez de la
investigación preparatoria, la reserva y secreto de la investigación, el carácter de las
actuaciones de la investigación, el principio de la imputación suficiente y el concurso delictivo
y en la tercera sección se desarrolla el marco conceptual.
En el capítulo tercero, se desarrolla el procedimiento metodológico de la investigación.
El capítulo cuarto, contiene los resultados y discusión, para ello se presentan los
resultados de la imputación suficiente en la investigación, la ausencia de imputación por
delitos en la investigación preparatoria, la imputación suficiente por delitos en la investigación
preparatoria, lo motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria, la
ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la investigación
preparatoria, la ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la investigación
preparatoria, las resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de imputación,
los medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la investigación
preparatoria.
Finalmente se consigan las conclusiones, recomendaciones, las referencias
ASPECTOS GENERALES
1.1. Formulación del problema
La administración de justicia en materia penal, bajo la aplicación del Código de
Procedimientos Penales de 1940, ha sido lenta, ineficaz, bajo criterios con ritos de
aire moderno, complejos, esencialmente escrito, que no conllevaron a la medida
adecuada y justa de sus trances renunciando en numerosos asuntos una
conmoción de arbitrariedad y descomposición que incidió negativamente en la
imagen institucional del Poder Judicial, puesto que nos administrábamos
predominamente por el sistema inquisitivo respecto a los recordados procesos
“sumarios” y el sistema mixto para los procesos ordinarios.
Con la puesta en vigencia –de manera progresiva– del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 957) “en los diferentes Distritos Judiciales de nuestro país
y precisando que en el Distrito Judicial de Puno está vigente desde el primero de
octubre del año dos mil nueve, se ha dado un trascendental cambio, es decir del
sistema inquisitivo o mixto, hemos dado paso al sistema acusatorio garantista
adversarial, en el cual cada operador jurídico tiene su rol, así pues el Ministerio
Público es el titular de la acción penal y director de la investigación preparatoria, es
decir conoce los hechos desde la notitia criminis”.
“Sucedido un hecho tipificado como delito se trasunta en la –ya conocida–
formalización de investigación preparatoria, donde no solo debe constar una
sospecha simple, sino una imputación suficiente, que a su vez alcanzará un
convencimiento por el órgano jurisdiccional de la punibilidad de la conducta
En este instrumento –formalización de investigación preparatoria–los señores
fiscales de las diversas fiscalías corporativas de la provincia de Puno, han
transgredido un derecho constitucional cual es el derecho de defensa, debido a que
no se ha precisado en forma clara y precisa las imputaciones fácticas que se
atribuyen a una determinada persona que se encuentra investigada, así como la
calificación jurídica, ni mucho menos se ha precisado que elementos de convicción
acreditan determinada imputación fáctica.
1.2. Planteamiento del problema
La presente investigación pretende conseguir que al momento de que el
representante del Ministerio Público, emita la disposición de formalización de
investigación preparatoria, es decir el fiscal provincial pena, realice una adecuada
imputación suficiente fáctica, jurídica e indiciaria que la dirige contra una persona
que está siendo investigada, para que este a su vez pueda ejercer el irrestricto
derecho de defensa y no se le prive de ello.
1.2.1.Problema general
¿Existirán disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que
no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por
desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales que finalmente
transgreda su derecho de defensa?
1.2.2.Problemas Específicos
- ¿Existirán disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que
no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por
desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales?
- ¿Cuáles serán los efectos jurídicos en los procesos en los que no se precise el
aporte presuntamente delictivo del imputado?
1.3. Objetivos de la investigación 1.3.1.Objetivo general
Determinar si existen disposiciones de formalización de investigación
preparatoria en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado
y ello sea por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales que
1.3.2.Objetivos Específicos
- Conocer si existen disposiciones de formalización de investigación preparatoria
en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello
sea por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales.
- Identificar los efectos jurídicos en los procesos en los que no se precise el aporte
presuntamente delictivo del imputado y Determinar la acción legal a la que recure
el imputado para garantizar su derecho de defensa, ello cuestionar la ausencia
de la imputación suficiente presentada la disposición de formalización de
investigación preparatoria
1.4. Justificación del estudio
La Carta Magna garantiza el acato a los derechos importantes del hombre, incluido
si ésta se halla sumergida en una indagación. Una muestra de esto, se provee cuando
el fiscalizador a fin de prolongar con la investigación preliminar, debe contar con todos
los manuales de convencimiento obligatorios y así sustentar la persecución del delito.
Una vez transgredida o infringida las reglas de convivencia de la sociedad,
descartando la venganza privada, empieza a girar la maquinaria estatal, a fin de dar
solución al problema ocurrido y recuperar la paz y la armonía en la que debemos estar
todos, para ello se le ha encargado a un Poder del Estado la solución de los conflictos
suscitados entre las personas, obligación que deberá ser cumplida por el Poder Judicial
a través de sus diferentes órganos jurisdiccionales, pero por el principio de la división
de roles y por el principio acusatorio, se tiene al Ministerio Público como un ente
autónomo, quien tienen la labor de investiga y acusar a quien ha cometido un hecho
antijurídico.
“Es por ello que el derecho procesal penal considera a la imputación suficiente
como el acto mediante el cual se le asigna formalmente a una persona la comisión de
un hecho punible; y, es a través del derecho de defensa, que el investigado ofrece una
respuesta frente a los cargos que se le imputa. Por este motivo, la imputación debe ser
clara, precisa y concreta, pues es evidente que a partir del modelo procesal asumido
por el Nuevo Código Procesal Penal, se requiere inexorablemente que los hechos
objeto de imputación en sede de investigación preparatoria tengan un mínimo nivel de
detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma
imputado pueda ejercer una defensa efectiva, pues esta se ejerce desde el primer
momento de la imputación” (Mendoza, 2010-2011)
1.5. Hipótesis
1.5.1.Hipótesis general
Es probable que existan disposiciones de formalización de investigación preparatoria
en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por
desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales, generando que finalmente
se transgreda el derecho de defensa del imputado en la provincia de Puno
1.5.2.Hipótesis específicas
Es posible que existan disposiciones de formalización de investigación preparatoria
en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea
por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales.
Probablemente existan disposiciones de formalización de investigación
preparatoria en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del
imputado, generando que finalmente se transgreda el derecho de defensa del
imputado
1.5.3.Variables de la investigación
a) Variable independiente
Ausencia de la imputación suficiente en la investigación preparatoria.
b) Variable dependiente
Transgresión al derecho de la defensa.
1.5.4.Operacionalización de variables
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Variable independiente
Ausencia de la imputación
suficiente en la
investigación preparatoria
Incumplimiento de los
señores fiscales
Desconocimiento de los
señores fiscales
Variable dependiente
Transgresión al derecho
de la defensa.
Transgresión del derecho
de defensa del imputado
Acción legal a la que
recurre el imputado para
garantizar su derecho de
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO
Francisco Celis Mendoza Ayma, en el año 2010-2011, presenta su artículo
científico con el título: “Imputación concreta aproximación razonable a la
verdad. La imputación necesaria, como presupuesto de un proceso penal
constitucionalizado, requiere para su concreción que el objeto del proceso
penal sea una imputación concreta que reste cualquier pretensión de realizar
una justicia fuertemente intuitiva, basada en la mera sospecha, que no hacen
sino desnaturalizar el carácter cognitivo del proceso penal Para este efecto, la
imputación comprende un constructor de proposiciones fácticas estructuradas
conforme a la calificación jurídica, que tengan como base los elementos de
convicción, el resultado será una imputación concreta que posibilite el ejercicio
real del derecho de defensa y genere el contradictorio, y por tanto, configure la
esencia misma del proceso”(Mendoza, 2010-2011)
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. El proceso penal
“Miguel Fenech., menciona que el Proceso Penal Es aquella serie o
sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con
sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la
actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal
de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la
“Fernando Gómez menciona que, El proceso penal encierra el misterio
de la mente humana y, por lo tanto, de lo desconocido. Una persona
comparece ante otra para decidir en conciencia, en la suya, si la primera es
culpable o inocente de lo que se le acusa. ¿Y eso cómo es posible? Pues a
través de un sistema intelectivo tan particular y subjetivo como el de cada
persona. El mecanismo formal está constituido por un orden del proceder en
virtud del cual se alega y se prueba lo que se puede, y que suele ser muy
poco, y de manera limitada, porque los delitos, desde mucho tiempo antes a
su comisión, tratan de ocultarse destruyéndose las pruebas”
(
Gómez DeLiaño, 1991)
2.2.2. La prueba penal
2.2.2.1. Preliminar
El profesor español Manuel MIRANDA ESTRAMPES señala que
“uno de los primeros errores que se cometen al abordar el estudio de la prueba en el proceso es tratar de analizar el fenómeno probatorio como si fuera exclusivo del derecho procesal. La prueba como comprobación o verificación de la exactitud de una afirmación no es una actividad que se realice exclusivamente en el campo del derecho, sino que es, ante todo, una actividad del ser humano que tiene aplicación en otras ciencias extrajurídicas e, incluso, en la vida cotidiana. Es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas en donde se desenvuelve la personalidad humana. Tiene, por consiguiente, un carácter metajurídico o extrajurídico. La noción de prueba trasciende, por tanto, el campo del derecho”. (Miranda, 2003)
Hernando DEVIS ECHANDÍA enseña que,
ciencias que integran el saber humano, e inclusive a la vida práctica cotidiana. El historiador, el cronista, el arqueólogo, el antropólogo, el biólogo, el agricultor o el ganadero, entre otros, en suma, el investigador de cualquier campo y hasta el artista, imprescindiblemente deben probar los hechos, los resultados, los efectos y la causa de estos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente y deduciendo el futuro. Así también en la vida diaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos” (Devis, 2009)
Abundando en este tema, “Carlos Eduardo FENOCHIETTO asevera que, el tema de la prueba es común y de
uso diario en la vida de relación si observamos que la
conversación, de un modo constante y hasta inconscientemente,
gira sobre la base de proposiciones y afirmaciones de hechos y
situaciones con la inmediata justificación del dicho, bien para
afianzar el discurso o simplemente para justificar lo aseverado
ante la negación o duda de nuestro interlocutor. Continúa
explicando este autor que, al tratar de precisar el concepto de la
prueba, necesariamente debemos centrarlo en el ámbito jurídico
y, conforme nuestra organización política, dentro del principio de
legalidad teniendo como destinatario el conocimiento jurídico
de un hombre de derecho”
(
Fenochietto, 1996).2.2.2.2. Concepto de prueba
“Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba, es
preciso, como paso previo, determinar el sentido etimológico de esta
palabra. Prueba deriva del término latín probatio, probationis, que, a su
vez, procede del vocablo probus, que significa bueno. Gran dificultad
con que se tropieza al abordar el estudio de la prueba judicial nace de
la variedad de acepciones que connota el vocablo de prueba en el
derecho procesal. Así, Antonio DELLEPIANE considera lo siguiente: La
sea, para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las
partes o recogidos por el juez, con el fin de establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso (prueba de testigos, prueba indiciaria). En
segundo lugar, entiéndase por prueba la acción de probar, de hacer la
prueba, como cuando se dice que al actor incumbe la prueba de los
hechos por él afirmados, actor probat actionem. Con ello, se
preceptúa que es él quien debe suministrar los elementos de juicio de
producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los
hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración
perderá su pleito. Por último, con la voz prueba, se designa también el
fenómeno psicológico, el estado de espíritu producido en el juez por los
elementos de juicio antes aludidos, o sea, la convicción, la certeza
acerca de la existencia de ciertos hechos sobre los cuales ha de recaer
su pronunciamiento” (Dellepiane, 2002).
Así, “tres son los aspectos esenciales desde los cuales se puede
elaborar un concepto de prueba procesal: Criterio objetivo: Desde esta
perspectiva, se considera prueba todo medio que sirve para llevar al
juzgador al conocimiento de los hechos. Vale decir, que se conceptúa
la prueba como todo instrumento o medio que se utiliza para lograr la
certeza judicial. Como se aprecia, este posicionamiento doctrinario
confunde a la prueba con los medios de prueba. Criterio subjetivo: Aquí,
el concepto de prueba se considera al convencimiento o al grado de
convicción que va a tener el juez, vale decir, el resultado de la actividad
probatoria. Criterio mixto: Según este último criterio, que resulta de la
combinación de las dos anteriores posturas, se define a la prueba como
el conjunto de razones que suministran el conocimiento de los hechos,
para los fines del proceso, y que se deducen de los medios
aportados”(Dellepiane, 2002)
2.2.3. La investigación preparatoria
La investigación “es una actividad eminentemente creativa, mediante la
cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda
esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los
medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de
prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley”.
. Como bien señala TORRES CARO “El Fiscal como titular de la acción
penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos
probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el
Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o
colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo
es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación, lo que se quiere
es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso
probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la
persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves
indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito
penal”.
2.2.3.1. Dirección de la investigación
La investigación es “única, flexible, dinámica y se realiza bajo
la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por
intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer
que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su
control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de
1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de
una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese
momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se
establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y
su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas
formalidades específicas que deben de reunir los actos de
investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales
estén bajo el total control jurídico del Fiscal, pues es éste último a
quien la Constitución y las Leyes le otorgan el control de la
investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada
2.2.4. Función del juez de la investigación preparatoria
“El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a
tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho
magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el
sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función
de vigilancia de la investigación preparatoria. Ante él podrán recurrir las
partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un
mejor desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar
medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo
controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no
contar con facultades coercitivas, necesita del órgano Jurisdiccional que
resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y la
eficacia del proceso”. El Art. 323° del NCPP, establece:
A) Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigación Preparatoria
realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos
procesales que expresamente autoriza este Código.
B) El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente está facultado
para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las
medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando
corresponda-las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones
previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y e)
controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Código.
2.2.5. Reserva y secreto de la investigación
Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas
personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen
ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones
practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es
aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que
se estaría atentando contra su derecho de defensa. Con el Código de 1940,
“el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del
ningún tipo de documentación. La práctica ha enseñado que ello era
totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en
desventaja con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en
el mejor de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración
instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una
buena estrategia de defensa. Eso obviamente fue cambiando paulatinamente
en la práctica procesal”.
2.2.6. El principio de la imputación suficiente
“El Proceso Penal tiene que ver con un proceso de atribución, en el
sentido de imputar al inculpado, la realización de una conducta típica y
penalmente antijurídica, en cuanto a definir si el estado de desvalor y/o la
puesta en peligro del bien jurídico –de titularidad de la víctima-, pertenece en
realidad al ámbito de esfera de organización personal del imputado, sea como
autor y/o partícipe; de modo que queden excluidas –de antemano-, aquellas
consecuencias perjudiciales, obra del destino, de la causalidad, del azar o de
otro factor concomitante y/o sobreviniente, que hayan podido generar dicho
estado desvalor; ello en correspondencia con la estructura basilar de la
moderna teoría de la imputación objetiva. Es decir, a través de la imputación
se abre un juicio de atribución sobre una persona, por la presunta comisión
de un hecho delictivo, en cuanto a una sospecha vehemente de criminalidad,
con arreglo al principio de intervención indiciaria. Así, Guerrero al sostener
que la imputación consiste en una atribución de hechos que deben guardar
relevancia jurídica, de tal manera que la Fiscalía no puede omitir que las
categorías fundamentales del derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidad
o culpabilidad no responden únicamente a la labor que debe realizar el juez
de conocimiento cuando define la responsabilidad penal, pues la Corte
Constitucional las considera como parte integrante del debido proceso”.
2.2.6.1. La subsunción del relato fáctico a los alcances normativos
del tipo penal (tipicidad penal)
“Es sabido, que a través de la imputación, al inculpado se le
atribuye haber perpetrado un hecho punible, una conducta revestida
de delictuosidad, por haber -aparentemente-, lesionado y/o puesto
en peligro un bien jurídico -penalmente tutelado-, esto quiere decir,
que el primer examen que debe realizar el operador jurídico, es si la
descripción fáctica que constituye el soporte de la denuncia, se
adecúa formalmente a los contornos típicos de la figura delictiva en
cuestión 1920; ello quiere decir, la ineludible exigencia de confrontar
en toda su dimensión, el relato fáctico con los alcances normativos
del tipo penal. Si de plano estamos ante una conducta incapaz de
encuadrarse en los componentes normativos del injusto penal, no
puede activarse el aparato persecutorio estatal, por la sencilla razón,
de que el Proceso Penal está reservado sólo a aquellos
comportamientos, que manifiesten evidencias suficientes de
delictuosidad; es algo, en que los operadores jurídicos no escatiman
mucho esfuerzo en el país, pues no en pocas ocasiones, desarrollan
una exposición fáctica, invocando líneas adelante los dispositivos
legales aplicables, sin indicar las razones por las cuales los hechos
se subsumen en las figuras delictivas denunciadas, es decir, sin
efectuar el proceso de subsunción típica; v. gr., existe un cadáver,
evidencias de que la muerte fue producto de una acción humana,
mas no se explicita porque es constitutivo de lesiones graves
seguidas de muerte y, no un homicidio doloso o culposo”. (Alarcón,
2010)
2.2.6.2. Recisión delictual (participación criminal)
“Conforme lo anotado, debe rechazarse aquellas
imputaciones, que no precisan ni definen el título de participación
delictiva, al decirse que se acusa a los imputados por el delito de
Robo agravado, sin decirse con puntualidad, quienes son los autores
condenatoria por el delito de Asesinato a varios procesados, sin
proceder al examen de individualización participativa, lo cual
repercute, tanto en el sub-principio de tipicidad penal como en el
proceso de determinación e individualización de la pena; póngase el
ejemplo, de quienes ingresan a un caserío en la sierra, con el solo
objetivo de robar las pertenencias de los moradores, pero ya en su
interior, a uno de ellos, se le viene la idea de matar a uno de los
agraviados, lo cual no estaba en el plan común trazado de antemano,
por lo que la prohibición de exceso, prohíbe imputar dicho resultado
antijurídico a los otros imputados, a menos que haya habido un
acuerdo implícito previo” . (Alarcón, 2010)
2.2.7. Concurso delictivo
“A tal efecto, cabe precisar la diferencia a identificar, cuando se trata
de un Concurso delictivo con el Conflicto aparente de leyes penales, siendo
que en el primero, han de advertirse una pluralidad de infracciones al mismo
precepto penal o a uno distinto, mientras que en el segundo caso, existe una
sola infracción de la ley penal, esto es, el relato fáctico sólo puede ser
reconducido a un solo tipo penal y no a varios a la vez; visto con un ejemplo,
si es que el chofer de una unidad de transporte público, atropella a tres
transeúntes en un solo impacto, generando la muerte de uno de ellos y
lesiones graves a los dos restantes, habrá un Concurso ideal heterogéneo,
pero si se trata de un juez, a quien se le imputa haber emitido una resolución
abiertamente contraria al texto expreso de la ley, no se le puede atribuir los
delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad en simultáneo, en tanto se trata
de una conducta que sólo puede ser reconducida al tipo penal, que en mejor
medida recoja su intrínseca facticidad, so pena de vulnerar el principio del non
bis ídem material; siendo así, ante un conflicto aparente de normas penales,
sólo se puede optar por una de ellas, conforme la aplicación de los principios
de especialidad, subsidiariedad y de consunción” (Alarcón, 2010)
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas que regulan la actividad
DERECHO PROCESAL PENAL: Es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de
procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante
el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la
realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella
requiere.
LEY: El concepto de ley comprende a la constitución y las normas de inferior jerarquía. La Constitución es fuente primaria no solo del derecho procesal sino
de todas las ramas del derecho. De la constitución se desprende la organización
y forma de administración de justicia, principios que deben regir el proceso,
derechos y garantías que se pueden exigir, la forma de selección de
magistrados, entre otros.
JURISPRUDENCIA: La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e
indirecta del derecho positivo que nace de los fallos de los tribunales de justicia.
Son aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de interpretación de
la ley o integradora de la norma.
LEY PROCESAL PENAL: Tratándose de la ley procesal penal está referido a la regulación del proceso penal y sus implicancias objetivadas en el “codex” y las
demás leyes complementarias.
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Consiste en la acumulación de un conjunto de información que servirá para determinar si es posible someter a una persona
determinada a un juicio; sin embargo, en los distintos sistemas procesales no se
pasa automáticamente de la investigación o instrucción al juicio, sino que existe
entre ambos una fase denominada intermedia.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Que tiene por objeto reunir las pruebas
acerca de la comisión del delito las circunstancias en que se cometió, sus
móviles así como establecer la distinta participación que hayan tenido los autores
y los cómplices.
IMPUTACIÓN: A través de la imputación se abre un juicio de atribución sobre una persona, por la presunta comisión de un hecho delictivo, en cuanto a una
indiciaria. Así, Guerrero al sostener que la imputación consiste en una atribución
de hechos que deben guardar relevancia jurídica, de tal manera que la Fiscalía
no puede omitir que las categorías fundamentales del derecho penal, esto es,
tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad no responden únicamente a la labor que
debe realizar el juez de conocimiento cuando define la responsabilidad penal,
pues la Corte Constitucional las considera como parte integrante del debido
proceso.
EL PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE: El Proceso Penal tiene que
ver con un proceso de atribución, en el sentido de imputar al inculpado, la
realización de una conducta típica y penalmente antijurídica, en cuanto a definir
si el estado de desvalor y/o la puesta en peligro del bien jurídico –de titularidad
de la víctima-, pertenece en realidad al ámbito de esfera de organización
personal del imputado, sea como autor y/o partícipe; de modo que queden
excluidas –de antemano-, aquellas consecuencias perjudiciales, obra del
destino, de la causalidad, del azar o de otro factor concomitante y/o
sobreviniente, que hayan podido generar dicho estado desvalor; ello en
correspondencia con la estructura basilar de la moderna teoría de la «imputación
objetiva».
ETAPA INTERMEDIA: Esta etapa o fase en todo sistema procesal, s de
competencia exclusiva jurisdiccional, a diferencia de la instrucción que en
algunos modelos está a cargo del Juez Instructor, su principal rasgo
característico aparte de ser predominantemente escrita aunque en su momento
culminante es posible la realización de una audiencia de vista de la causa con la
intervención de la defensa, bajo control judicial se determina si procede enjuiciar
a una persona que previamente ha sido investigada, es decir inculpada en un
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
3.
3.1. Tipo de diseño: No Experimental,
Son estudios realizados sin la maniobra premeditada de variables y en los que
no se debe perder de vista los fenómenos en su ambiente natural para
posteriormente analizarlos.
3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
Causal explicativa, es aquella que tiene relación causal, no sólo persigue
describir o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del
mismo.
Además, el diseño de la investigación es cuantitativo y cualitativo. Se consideran
ambos parámetros porque la estructura de la investigación permitió saber las
formalizaciones de investigación preparatoria en las que existe ausencia de
imputación suficiente (aspecto cuantitativo de la variable independiente),
además de conocer las causas (aspecto cualitativo de la variable independiente),
así como los efectos referidos a los procesos en los que no se precise el aporte
presuntamente delictivo del imputado (aspectos cualitativos de la variable
garantizar su derecho de defensa imputado (aspectos cuantitativos de la variable
dependiente)
3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN.
El método propuesto es el hipotético deductivo, para conocer la medición de las
dos variables en un determinado momento, además permitió el poder hacer
análisis sobre el comportamiento de las mismas.
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
Carpetas fiscales en los que se ha formalizado investigación preparatoria
ante los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Puno
desde el 30 de octubre del 2013. al 30 de octubre del 2015. que son 539
casos.
3.4.1. Muestra
La muestra se ha seleccionado de una población de 539 casos, utilizando
el muestreo probabilístico aleatorio, por lo que se consideró a 129 casos, los que
fueron seleccionados a un 95% de confianza y 5% de error de muestreo.
3.4.2. Tamaño de muestra
Se consideró por beneficioso aplicar el volumen de ejemplar por
proporciones cuando la población es finita, cuya fórmula se indica a continuación:
Q P Z N E Q P Z N n * * ) 1 ( * * * * 2 2 2 0
p = 0.5 (Proporción de casos archivados)
q = 0.5 (Proporción casos sin archivar)
Z = 95% (Nivel de confianza)
E = 0.05 (Error absoluto de muestreo)
N = 539 (casos)
Tamaño de Muestra
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
3.5.1. Técnicas
Análisis documental: Sobre las prácticas de formalización de
averiguaciones iniciadoras y actuadas de las carpetas fiscales, que permitirá
conocer sus características (variable independiente), los efectos jurídicos y
que acción legal recurre el imputado (variable dependiente).
Entrevista: A fiscales y jueces que han aplicado el NCPP para conocer el
nivel de desconocimiento o incumplimiento de los fiscales, así como
entrevista a los abogados de los imputados para saber el tipo de acción al
que recurrieron para garantizar el derecho de defensa (variable
dependiente).
3.5.2. Instrumentos
Ficha de Observación Documental: Sobre las disposiciones de las
carpetas fiscales.
LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
“El Proceso Penal tiene que ver con un proceso de atribución, en el sentido de
imputar al inculpado, la realización de una conducta típica y penalmente antijurídica,
en cuanto a definir si el estado de desvalor y/o la puesta en peligro del bien jurídico
–de titularidad de la víctima-, pertenece en realidad al ámbito de esfera de
organización personal del imputado, sea como autor y/o partícipe; de modo que
queden excluidas –de antemano-, aquellas consecuencias perjudiciales, obra del
destino, de la causalidad, del azar o de otro factor concomitante y/o sobreviniente,
que hayan podido generar dicho estado desvalor; ello en correspondencia con la
estructura basilar de la moderna teoría de la imputación objetiva” (PEÑA, 2011).
La acusación fiscal, “es un acto procesal exclusivo del Ministerio Público y que
debe estar motivado (Art. 122.5 del CPP), que se realiza después de emitida la
disposición que da por concluida la investigación preparatoria”
Según el artículo 349° del CPP “La acusación será DEBIDAMENTE MOTIVADA y contendrá: …… b) La relación clara y precisa del hecho que se
atribuye al imputado, con su circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores. En caso de contener varios hechos independiente, la separación y el
El maestro Kelsen, menciona que “La imputación es la vinculación entre un
hecho (el objeto de la norma) y una persona (sujeto de la norma) realizada sobre la
base de una norma; por consiguiente, la imputación se materializa con
proposiciones fácticas que, por un lado, afirman un hecho punible; y por otro,
imputan este hecho a un sujeto. La afirmación del hecho y su imputación están
imbricadas; pero, para efectos prácticos es necesario destacar su diferencia. Las
proposiciones fácticas vinculadas al hecho punible son predominantemente
objetivas; en tanto que, las proposiciones fácticas que imputan el hecho a un sujeto
tienen predominancia subjetiva; empero, se encuentran enlazadas” (Kelsen, 1989)
4.1.1. Imputación suficiente en la investigación
Dos unidades plenamente conjugadas de la censura son las proposiciones
fácticas y su calificación jurídica. “En efecto, las proposiciones fácticas de la
imputación de un hecho punible no son libres o discrecionales, están vinculadas
a la aplicación de la ley”, por ello una imputación concreta tiene la estructura de
un tipo penal. (Mendoza, 2010-2011)
Analíticamente, “el tipo penal es descompuesto en determinados
elementos; sin embargo, el número de éstos no necesariamente tienen
correspondencia con el número de proposiciones fácticas. En efecto, esto va a
depender de la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica”(Mendoza,
2010-2011). Probablemente una proposición fuerte requerirá de una sola proposición
fáctica para afirmar la realización de un elemento del tipo. Empero, si es débil,
será necesaria la concurrencia de más de una proposición fáctica que configure
la realización de un elemento del tipo.
TABLA N° 01
DISTRIBUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Tipo Frecuencia Porcentaje
Si precisa 38 29%
No precisa 91 71%
Total 129 100%
“En esta línea de pensamiento, las proposiciones fácticas configuradoras
de elementos valorativos del tipo penal, por necesidad, serán más de una,
porque lo valorativo exige una estimación conjunta de una pluralidad de
proposiciones descriptivas. En tanto, que las proposiciones fácticas vinculadas
a la realización de elementos descriptivos del tipo objetivo podrían ser únicas,
dependiendo del caso concreto. Los elementos de convicción son el tercer
componente de la estructura de la imputación concreta. Cada uno de los
componentes presenta problemas particulares que tienen que ser resueltos”
(Mendoza, 2010-2011).
En la tabla 01 se aprecia, por un lado; que, el 71% evidencia la ausencia
de imputación suficiente en la investigación preparatoria generando con ello la
transgresión al derecho de defensa del procesado y que la investigación no tenga
rumbo, ya que esta, en definitiva terminará con una excepción de improcedencia
de acción o un pedido de sobreseimiento durante la etapa intermedia, pues
debemos tener en cuenta que el actual proceso penal está revestido de las
garantías que se encuentran en el Código Procesal Penal y nuestra Constitución
Política
Por otro lado, se aprecia que el 29% de las disposiciones de formalización
de investigación preparatoria revisadas superan –aunque de manera mínima– la
imputación que le hace el representante del Ministerio Público a un ciudadano
que se encuentra inmerso en la comisión de un hecho antijurídico, es decir el
fiscal atribuye a una persona haber perpetrado un hecho punible por haber
lesionado un bien jurídico; en consecuencia, ello garantiza al imputado el hecho
de ejercer su derecho de defensa desde los inicios de la investigación
preparatoria, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Penal.
4.1.2. Ausencia de imputación por delitos en la investigación preparatoria
La frágil figura de estipulaciones reales detalladas con pedestal en la
investigación concibe en los jueces el apremio de recurrir al expediente para
obtener investigación por deterioro o ausencia de las proposiciones fácticas.
Establece a que estén los jueces quienes cimenten propuestas reales para cimentar
veces de fiscales. El efecto más dañino es la anulación del opuesto, pues solo con
estipulaciones fácticas se puede materializar el contradictorio y mejorar el ejercicio
de la defensa. Si no hay imputación, no hay defensa, por más que la información
se encuentre en la carpeta fiscal. Con todo ello se disgustarse solemnemente el
principio acusatorio y el carácter cognoscitivo del proceso y da lugar a un acto
protocolar de sospecha y de facultades éticas.
TABLA N° 02
DISTRIBUCIÓN DE LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN POR DELITOS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
En la tabla 02, se aprecia que el 47% son las amenazas contra el patrimonio
aquellos donde existe una indudable distancia de la imputación suficiente, pues se ha
visto que los representantes del Ministerio Público no logran elaborar de manera
adecuada los cargos suficientes para poder incriminar a un ciudadano el hecho de haber
sustraído o haberse encargado de un bien de manera ilegítima, generando con ello que
al final la causa sea conservada.
Asimismo, se tiene que el 30% son los delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud, representa en los que la ausencia de la imputación suficiente marca la diferencia
en los procesos, pues estos nacen muertos para finalmente archivarse en sede judicial,
todo por cuanto los representante del Ministerio Público no pueden realizar una
adecuada imputación a un ciudadano que se encuentra inmerso en un hecho típico y
Y el 12% son delitos de contrabando, los que carecen de imputación suficiente,
generando con ello que las causas sean archivadas; sin embargo, debemos tener en
cuenta que este delito es un flagelo para la sociedad, pues cuando se comete este tipo
de delitos se afecta la capacidad recaudadora del Estado, por una ineficiente labor que
realiza el Ministerio Público.
Finalmente, tenemos en un 12% otros delitos, en los cuales se afecta el derecho de
defensa de un ciudadano que se encuentra inmerso en una investigación, estos delitos
son contra el medio ambiente y algunos contra la administración pública.
4.1.3. Imputación suficiente por delitos en la investigación preparatoria
TABLA N° 03
DISTRIBUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR DELITOS EN LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tipo de delito Frecuencia Porcentaje
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
Se aprecia, que el delito de tráfico ilícito de drogas que representan el 50% de
las investigaciones en las cuales existe una adecuada imputación suficiente, se
garantiza el derecho de defensa del procesado, conforme lo establece el artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Penal y el inciso 14 del artículo 139 de la
Constitución Política del Estado, pues este tipo de delitos en su gran mayoría se dan en
flagrancia, momento en el cual se recaban la mayoría de compendios de convencimiento
que atestiguan la situación del delito y la vinculación del imputado con el hecho
cometido, por ende afirmamos que el derecho de defensa está garantizado.
De la misma forma, el 30% son los delitos contra la libertad sexual donde se
que existe imputación suficiente, garantizando con ello el derecho de defensa de los
imputados que se encuentran inmersos en estas investigaciones.
Finalmente, tenemos el 20% que son los delitos contra la fe pública, en los cuales
también se evidencia en las disposiciones de investigación preparatoria imputación
suficiente, pues en este tipo de delitos, se ha visto que durante la investigación
preliminar los representante del Ministerio Público recaban elementos de convicción que
acreditan la realidad del delito para que en la investigación preparatoria a través de las
pericias respectivas se individualice al autor del delito cometido.
4.1.4. Motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria
TABLA N° 04
DISTRIBUCIÓN DE LOS MOTIVOS DE LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN EN LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tipo Frecuencia Porcentaje
Falta de cuidado 77 60%
Indebida diligencia 52 40%
Total 129 100%
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
Se aprecia que, del total de las carpetas fiscales revisadas, en las cuales se
evidenció la ausencia de la imputación suficiente que transgredió el derecho de defensa
de un ciudadano inmerso en una investigación se ha debido a la falta de cuidado al
momento de formular los cargos contra un ciudadano, esto representa un 60 % de las
investigaciones revisadas, denotándose con esto que los señores representantes del
Ministerio Público no están capacitados para elaborar un adecuado juicio de tipicidad ni
mucho menos una imputación suficiente, pues debemos tener en cuenta que el titular
de la acción penal y quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público, pero si
este no formula adecuadamente los cargos contra un ciudadano afectará su derecho de
defensa constitucionalmente protegido.
Asimismo, se observa que existe indebida diligencia al momento de formular la
ciudadano, pues esta representa un 40%. Al respecto, aducen los señores
representantes del Ministerio Público que por la excesiva carga procesal que tienen en
sus despachos, les dificulta poder elaborar una adecuada formalización de investigación
preparatoria, consideramos esto en atención a que existen fiscales sin mucho o poca
experiencia para la importante labor que debe desempeñar el Ministerio Público.
4.1.5. Ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la
investigación preparatoria
TABLA N° 05
DISTRIBUCIÓN DE AUSENCIA DE IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR FALTA DE CUIDADO DEL FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tipo Frecuencia Porcentaje
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
Se observa en la tabla 05, que el al realizar una discriminación por delitos, que
son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud los que representan el 78% de las
formalizaciones de investigación preparatoria examinadas, en las cuales se da la
ausencia de la imputación suficiente por falta de cuidado, es decir el representante del
Ministerio Público no recaba adecuadamente los suficientes elementos de convicción
que podrían ayudar a formular una imputación suficiente y así garantizar el derecho de
defensa del imputado, pues debemos recordar que el director de la investigación es el
fiscal, quien está obligado a actuar con objetividad, así lo dispone el artículo IV del Título
Preliminar del Código Procesal Penal y el inciso 4) del artículo 159 de la Constitución
Política del Estado, contrario sensu, si existe una insuficiente imputación se corre el
riesgo que la investigación se archive o se disponga la nulidad de algunos actuados por
la vulneración al derecho de defensa.
Asimismo, tenemos en el rubro otros, delitos contra el medio ambiente y contra
la administración pública que representan el 22% de las formalizaciones de
los representantes del Ministerio Público al momento de elaborar la imputación
suficiente para un ciudadano que se encuentra inmerso en la comisión de un delito,
generándose con ello afectación al irrestricto derecho de defensa.
4.1.6. Ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la
investigación preparatoria
TABLA N° 06
DISTRIBUCIÓN DE AUSENCIA DE IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR INDEBIDA
DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tipo Frecuencia Porcentaje
Contra el patrimonio 91 71%
de contrabando 38 29%
Total 129 100%
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
En la tabla 06, se aprecia que el 71% son los delitos contra el patrimonio en los
cuales los que representan el 25%, en los cuales, no existe la debida diligencia por parte
de los representantes del Ministerio Público al momento de formular la imputación
suficiente en las disposiciones de formalización de investigación preparatoria, pues
hemos evidenciado al revisar las carpetas fiscales, que existen suficientes elementos
de convicción que acrediten la realidad del delito y que estos vinculan al denunciado
como el presunto autor del delito cometido; sin embargo, también hemos podido
escuchar a los representantes del Ministerio Público –cuando los entrevistamos– que
por la excesiva carga procesal con la que cuentan los despachos fiscales, se ven de
alguna manera obligados a formalizar las investigaciones con una ausencia de
imputación suficiente, pues debemos tener en cuenta que en nuestro medio este tipo de
delitos son los que con mayor incidencia se dan en nuestra provincia, razón por la cual,
el Ministerio Público tiene que trabajar de manera técnica al formular los cargos contra
una persona inmersa en estas investigaciones.
En la misma tabla se aprecia que el 29% son los delitos de contrabando, en los
Ministerio Público al formular la imputación suficiente, con cual se demuestra que existe
una seria afectación al derecho de defensa que constitucionalmente está reconocida
para un ciudadano que se encuentra inmerso en una investigación preparatoria.
4.1.7. Resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de
imputación
TABLA N° 07
DISTRIBUCIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUECES EN CASOS DE
AUSENCIA DE IMPUTACIÓN
Tipos Frecuencia Porcentaje
Archivados 105 81%
En apelación 24 19%
Total 129 100%
Encuesta procesada / Elaboración propia.
En la tabla se aprecia de manera nítida tienen las consecuencias que se tienen
a raíz de la ausencia de la imputación suficiente hacia una determinada persona que se
encuentra inmersa en una investigación, donde el 81% de las disposiciones de
formalización de investigación preparatoria en las cuales no se ha precisado la
imputación suficiente han sido archivadas en sede judicial, situación que nos demuestra
que ante una insuficiente labor por parte de los representantes del Ministerio Público,
de alguna manera se está cuestionando la eficacia de esta nueva herramienta adjetiva
que es el Código Procesal Penal; sin embargo, consideramos que el Ministerio Público
requiere de más capacitaciones en el aspecto técnico para formular la imputación
suficiente en contra de un ciudadano cuando se comete un delito, pues consideramos
que hasta la fecha no se internalizó el sistema acusatorio garantista y adversarial que
pregona este nuevo Código.
Asimismo, tenemos que el 19% de las disposiciones de formalización de
investigación preparatoria en las cuales se denotó la ausencia de la imputación
suficiente y que estas fueron cuestionadas a través de una tutela de derechos o un
impugnadas ante la Sala de Apelaciones, las cuales en algunos casos fueron
confirmadas y otras fueron revocadas, denotándose así que existe afectación al derecho
de defensa de los investigados.
4.1.8. Medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la
investigación preparatoria
TABLA N° 08
DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA INSTADOS FRENTE A LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Tipo Frecuencia Porcentaje
Tutela de derechos 53 41%
Excepción de
improcedencia de acción 41 32%
De oficio por el juzgado 35 27%
Total 129 100%
Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.
Se observa en la presente tabla que ante la ausencia de la imputación suficiente
en la investigación preparatoria, la defensa técnica de la parte investigada instó una
tutela de derechos que representan el 41%, debido a que este es un dispositivo eficaz
tendiente al rehabilitación del statu quo de los derechos transgredidos, que encuentra
una regulación expresa en el artículo 71 del Código Procesal Penal, recientemente
precisado por el Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116, sobre tutela de derechos e
imputación suficiente, en cual el Juez de la Investigación Preparatoria practicará el oficio
correctora: disponer la subsanación de la imputación plasmada en la disposición de
formalización y continuación de la investigación preparatoria, la misma que será
incorporada en la decisión judicial con el fin de evitar la dilatación del proceso.
Asimismo, se aprecia que otro medio de defensa técnico utilizado por los abogados de
los investigados es la excepción de improcedencia de acción que representa un 23%,
pues al no ser precisa la imputación o al ver que el hecho no constituye delito o no es
justiciable penalmente, a través de este mecanismo se solicita el archivamiento de la
Finalmente, se observa que los jueces de investigación preparatoria durante la
etapa intermedia de oficio pueden aplicar el suspensión de la causa por ende el
archivamiento del proceso, ya sea por cuanto el hecho imputado no puede atribuirse al
investigado, conforme lo establece el literal a) numeral 2) del artículo 344 del Código
Procesal Penal, entre otras causales, pero para el caso de nuestra investigación
4.2. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
“La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la
posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus
elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico-penal. (…) La Imputación
concreta no puede reposar en una atribución más o menos vaga o confusa de malicia o
enemistad con el orden jurídico, esto es, en un relato impreciso y desordenado de la acción
u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió
homicidio o usurpación), acudiendo al nombre de la infracción, sino que por el contrario
debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho
concreto, singular de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento –
que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen
en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y la proporcione su materialidad
concreta”. (MAIER, 2000).
Se debe tener siempre presente que la decisión fiscal de continuar con la
investigación se materializa a través de la disposición de formalización de la investigación
preparatoria, que se concreta en el interés general de la sociedad para llegar a la
comprobación de los hechos punibles, esta atribución constitucional conforme al
ordenamiento procesal penal vigente, debe hacerse con diligencia y rigor técnico
jurídico-penal, pues se debe recordar que el defensor de la legalidad es el Ministerio Público.
En ese orden de ideas, el ejercicio de la acción penal pública ejercida por el
Ministerio Público, se inicia, cuando la investigación es formalizada y puesta en
conocimiento del imputado y agraviado, así como del juez de investigación preparatoria o
juez de garantías. Pero esta disposición de formalización de investigación debe reunir
determinados elementos, los que a su vez deben estar dotados de un contenido suficiente
que permita el ejercicio del derecho de defensa por parte del imputado.
Ahora, solo debe de formalizarse una investigación cuando el hecho tiene
relevancia penal, por ende la imputación como operación fáctica, jurídica y probatoria,
consiste en atribuir determinado carácter, estado o situación jurídica al sujeto, así como
una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante, en
circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir lo que se conoce como imputación
suficiente.
Es por ello que el derecho procesal penal considera a la imputación suficiente como
indigno; y, es a través del derecho de amparo, que el investigado ofrece una contradicción
frente a las obligaciones que se le hace responsable. Por este motivo, la imputación debe
ser clara, precisa y concreta, pues es evidente que a partir del modelo procesal asumido
por el Nuevo Código Procesal Penal, se solicita inflexiblemente que los efemérides objeto
de imputación en sede de investigación preparatoria tengan un mínimo nivel de detalle que
permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias