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“Transgresión al derecho de defensa con ausencia de la imputación suficiente en la Investigación preparatoria - Provincia de Puno”

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(1)

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA CON AUSENCIA DE LA

IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA - PROVINCIA DE PUNO”

PRESENTADO POR:

Bach. Mamani Zapana, William Harold

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:

ABOGADO

(2)

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TÍTULO:

“TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA CON AUSENCIA DE LA

IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA - PROVINCIA DE PUNO”

PRESENTADO POR:

Bach. William Harold Mamani Zapana,

Para optar el Título Profesional de:

ABOGADO

APROBADO POR EL JURADO:

PRESIDENTE

_____________________________________

Dr. Víctor Niño de Guzmán Pino

PRIMER MIEMBRO

_____________________________________

Mgtr. Raúl Niño de Guzmán Pino

SEGUNDO MIEMBRO

_____________________________________

Abog. Gerardo Iván Zantalla Prieto

(3)
(4)

A mis seres queridos, a DIOS, y a la VIRGEN DE

LA CANDELARIA.

(5)

A los docentes de la escuela de profesional de Derecho de la facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas de la UANCV, a mis jurados, por sus atinadas

orientaciones en la presente investigación.

A las autoridades universitarias, por sus sabias orientaciones para

concretizar mi trabajo de investigación así cristalizar mi meta.

William Harold

(6)

ÍNDICE

RESUMEN ... IX

ABSTRACT ... X

INTRODUCCIÓN ... XI

ASPECTOSGENERALES

1.1. Formulación del problema ...14

1.2. Planteamiento del problema ...15

1.2.1.Problema general ...15

1.2.2.Problemas Específicos ...15

1.3. Objetivos de la investigación ...15

1.3.1.Objetivo general ...15

1.3.2.Objetivos Específicos ...16

1.4. Justificación del estudio ...16

1.5. Hipótesis ...17

1.5.1.Hipótesis general ...17

1.5.2.Hipótesis específicas ...17

1.5.3.Variables de la investigación ...17

1.5.4.Operacionalización de variables ...17

MARCOTEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ...18

(7)

2.2.1.El proceso penal ...18

2.2.2.La prueba penal ...19

2.2.2.1.Preliminar ...19

2.2.2.2.Concepto de prueba ...20

2.2.3.La investigación preparatoria ...21

2.2.4.Función del juez de la investigación preparatoria ...23

2.2.5.Reserva y secreto de la investigación ...23

2.2.7.El principio de la imputación suficiente ...24

2.2.7.1.La subsunción del relato fáctico a los alcances normativos del tipo penal (tipicidad penal) ...25

2.2.7.2.Recisión delictual (participación criminal) ...25

2.2.8.Concurso delictivo ...26

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ...26

PROCEDIMIENTOMETODOLÓGICODELA INVESTIGACIÓN 3.1. TIPO DE DISEÑO: NO EXPERIMENTAL ...29

3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ...29

3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. ...30

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ...30

3.4.1.Muestra ...30

3.4.2.Tamaño de muestra ...30

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ...31

3.5.1.Técnicas ... 31

(8)

LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.1. IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ...32

4.1.1.Imputación suficiente en la investigación ... 33

4.1.2.Ausencia de imputación por delitos en la investigación preparatoria ... 34

4.1.3.Imputación suficiente por delitos en la investigación preparatoria ... 36

4.1.4.Motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria ... 37

4.1.5.Ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la investigación preparatoria ... 38

4.1.6.Ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la investigación preparatoria ... 39

4.1.7.Resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de imputación ... 40

4.1.8.Medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la investigación preparatoria ... 41

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

(9)

RESUMEN

El sistema penal acusatorio que rige en nuestro país, ha establecido claramente la división de

roles a los operados de justicia, es así que, quien administra justicia es el Poder Judicial, pero

quien tiene la titularidad del ejercicio de la acción penal pública es el Ministerio Público a través

de sus fiscalías corporativas penales; entonces, podemos decir que no es suficiente contar

con esta titularidad y a través de ella, someter a una persona en una investigación sin antes

haberle puesto en conocimiento, en forma clara, precisa y suficiente los cargos o hechos que

se le atribuyen así como también la calificación jurídica que el Ministerio Público da a esos

hechos imputados. En ese sentido, a través de la presente investigación se constató como la

ausencia de la imputación suficiente incidió de manera negativa y transgredió el derecho de

defensa de los imputados vulnerándose de esta manera el debido proceso de protección a

nivel Constitucional en las formalizaciones de investigación preparatoria a cargo de las

Fiscalías Penales Corporativas de la provincia de Puno, habiendo utilizado para ello el método

de la observación y la entrevista. La institución de la imputación suficiente debe estar siempre

presente en las disposiciones de formalización de investigación preparatoria, cuyo objeto

primordial es garantizar el derecho constitucional de defensa del imputado.

Palabras clave: Derecho de Defensa, Imputación Suficiente, Investigación Preparatoria y

(10)

ABSTRACT

The adversarial system prevailing in our country, has clearly established the division of roles

to justice operated, so that he who administers justice is judiciary, but who has the ownership

of the exercise of public prosecutions is the Ministry Public prosecutors through their criminal

enterprise, then we can say that is not enough to have this title and through it, to subject a

person in an investigation without first having made known, in a clear, accurate and sufficient

charges or facts attributed to him as well as the legal qualification that the prosecution gives

those acts alleged. In that sense, through this investigation it was found as the absence of

sufficient imputation negatively impacted and violated the rights of defense of the accused to

be violated in this way due process of Constitutional protection level preparatory research

formalizations in charge of Corporate Criminal Prosecution in the province of Puno, having

used for this method of observation and interview. The institution of the complaint must be

present enough in formalizing arrangements preparatory research whose primary purpose is

to ensure the constitutional right of defense of the accused.

(11)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulada Transgresión al derecho de defensa con ausencia de la

imputación suficiente en la investigación preparatoria - provincia de Puno, tiene por objetivo

determinar si existen disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que

no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por desconocimiento

o incumplimiento de los señores fiscales que finalmente transgreda su derecho de defensa.

Para comprobación de las hipótesis, la presente investigación se ha desarrollado en

cuatro capítulos:

En el primer capítulo se desarrolla, los aspectos generales, para ello se considera la

formulación del problema, los objetivos de la investigación, la justificación del estudio, con sus

hipótesis.

En el capítulo segundo, se presenta el marco teórico, considerando en la primera

sección los antecedentes del estudio; En la segunda sección se consideran las bases

teóricas, para ello se desarrolla el proceso penal, la prueba penal, la función del juez de la

investigación preparatoria, la reserva y secreto de la investigación, el carácter de las

actuaciones de la investigación, el principio de la imputación suficiente y el concurso delictivo

y en la tercera sección se desarrolla el marco conceptual.

En el capítulo tercero, se desarrolla el procedimiento metodológico de la investigación.

El capítulo cuarto, contiene los resultados y discusión, para ello se presentan los

resultados de la imputación suficiente en la investigación, la ausencia de imputación por

delitos en la investigación preparatoria, la imputación suficiente por delitos en la investigación

preparatoria, lo motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria, la

ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la investigación

preparatoria, la ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la investigación

preparatoria, las resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de imputación,

los medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la investigación

preparatoria.

Finalmente se consigan las conclusiones, recomendaciones, las referencias

(12)

ASPECTOS GENERALES

1.1. Formulación del problema

La administración de justicia en materia penal, bajo la aplicación del Código de

Procedimientos Penales de 1940, ha sido lenta, ineficaz, bajo criterios con ritos de

aire moderno, complejos, esencialmente escrito, que no conllevaron a la medida

adecuada y justa de sus trances renunciando en numerosos asuntos una

conmoción de arbitrariedad y descomposición que incidió negativamente en la

imagen institucional del Poder Judicial, puesto que nos administrábamos

predominamente por el sistema inquisitivo respecto a los recordados procesos

“sumarios” y el sistema mixto para los procesos ordinarios.

Con la puesta en vigencia –de manera progresiva– del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 957) “en los diferentes Distritos Judiciales de nuestro país

y precisando que en el Distrito Judicial de Puno está vigente desde el primero de

octubre del año dos mil nueve, se ha dado un trascendental cambio, es decir del

sistema inquisitivo o mixto, hemos dado paso al sistema acusatorio garantista

adversarial, en el cual cada operador jurídico tiene su rol, así pues el Ministerio

Público es el titular de la acción penal y director de la investigación preparatoria, es

decir conoce los hechos desde la notitia criminis”.

“Sucedido un hecho tipificado como delito se trasunta en la –ya conocida–

formalización de investigación preparatoria, donde no solo debe constar una

sospecha simple, sino una imputación suficiente, que a su vez alcanzará un

convencimiento por el órgano jurisdiccional de la punibilidad de la conducta

(13)

En este instrumento –formalización de investigación preparatoria–los señores

fiscales de las diversas fiscalías corporativas de la provincia de Puno, han

transgredido un derecho constitucional cual es el derecho de defensa, debido a que

no se ha precisado en forma clara y precisa las imputaciones fácticas que se

atribuyen a una determinada persona que se encuentra investigada, así como la

calificación jurídica, ni mucho menos se ha precisado que elementos de convicción

acreditan determinada imputación fáctica.

1.2. Planteamiento del problema

La presente investigación pretende conseguir que al momento de que el

representante del Ministerio Público, emita la disposición de formalización de

investigación preparatoria, es decir el fiscal provincial pena, realice una adecuada

imputación suficiente fáctica, jurídica e indiciaria que la dirige contra una persona

que está siendo investigada, para que este a su vez pueda ejercer el irrestricto

derecho de defensa y no se le prive de ello.

1.2.1.Problema general

¿Existirán disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que

no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por

desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales que finalmente

transgreda su derecho de defensa?

1.2.2.Problemas Específicos

- ¿Existirán disposiciones de formalización de investigación preparatoria en los que

no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por

desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales?

- ¿Cuáles serán los efectos jurídicos en los procesos en los que no se precise el

aporte presuntamente delictivo del imputado?

1.3. Objetivos de la investigación 1.3.1.Objetivo general

Determinar si existen disposiciones de formalización de investigación

preparatoria en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado

y ello sea por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales que

(14)

1.3.2.Objetivos Específicos

- Conocer si existen disposiciones de formalización de investigación preparatoria

en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello

sea por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales.

- Identificar los efectos jurídicos en los procesos en los que no se precise el aporte

presuntamente delictivo del imputado y Determinar la acción legal a la que recure

el imputado para garantizar su derecho de defensa, ello cuestionar la ausencia

de la imputación suficiente presentada la disposición de formalización de

investigación preparatoria

1.4. Justificación del estudio

La Carta Magna garantiza el acato a los derechos importantes del hombre, incluido

si ésta se halla sumergida en una indagación. Una muestra de esto, se provee cuando

el fiscalizador a fin de prolongar con la investigación preliminar, debe contar con todos

los manuales de convencimiento obligatorios y así sustentar la persecución del delito.

Una vez transgredida o infringida las reglas de convivencia de la sociedad,

descartando la venganza privada, empieza a girar la maquinaria estatal, a fin de dar

solución al problema ocurrido y recuperar la paz y la armonía en la que debemos estar

todos, para ello se le ha encargado a un Poder del Estado la solución de los conflictos

suscitados entre las personas, obligación que deberá ser cumplida por el Poder Judicial

a través de sus diferentes órganos jurisdiccionales, pero por el principio de la división

de roles y por el principio acusatorio, se tiene al Ministerio Público como un ente

autónomo, quien tienen la labor de investiga y acusar a quien ha cometido un hecho

antijurídico.

“Es por ello que el derecho procesal penal considera a la imputación suficiente

como el acto mediante el cual se le asigna formalmente a una persona la comisión de

un hecho punible; y, es a través del derecho de defensa, que el investigado ofrece una

respuesta frente a los cargos que se le imputa. Por este motivo, la imputación debe ser

clara, precisa y concreta, pues es evidente que a partir del modelo procesal asumido

por el Nuevo Código Procesal Penal, se requiere inexorablemente que los hechos

objeto de imputación en sede de investigación preparatoria tengan un mínimo nivel de

detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma

(15)

imputado pueda ejercer una defensa efectiva, pues esta se ejerce desde el primer

momento de la imputación” (Mendoza, 2010-2011)

1.5. Hipótesis

1.5.1.Hipótesis general

Es probable que existan disposiciones de formalización de investigación preparatoria

en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea por

desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales, generando que finalmente

se transgreda el derecho de defensa del imputado en la provincia de Puno

1.5.2.Hipótesis específicas

 Es posible que existan disposiciones de formalización de investigación preparatoria

en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del imputado y ello sea

por desconocimiento o incumplimiento de los señores fiscales.

 Probablemente existan disposiciones de formalización de investigación

preparatoria en los que no se precise el aporte presuntamente delictivo del

imputado, generando que finalmente se transgreda el derecho de defensa del

imputado

1.5.3.Variables de la investigación

a) Variable independiente

Ausencia de la imputación suficiente en la investigación preparatoria.

b) Variable dependiente

Transgresión al derecho de la defensa.

1.5.4.Operacionalización de variables

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES

Variable independiente

Ausencia de la imputación

suficiente en la

investigación preparatoria

Incumplimiento de los

señores fiscales

Desconocimiento de los

señores fiscales

Variable dependiente

Transgresión al derecho

de la defensa.

Transgresión del derecho

de defensa del imputado

Acción legal a la que

recurre el imputado para

garantizar su derecho de

(16)

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

Francisco Celis Mendoza Ayma, en el año 2010-2011, presenta su artículo

científico con el título: “Imputación concreta aproximación razonable a la

verdad. La imputación necesaria, como presupuesto de un proceso penal

constitucionalizado, requiere para su concreción que el objeto del proceso

penal sea una imputación concreta que reste cualquier pretensión de realizar

una justicia fuertemente intuitiva, basada en la mera sospecha, que no hacen

sino desnaturalizar el carácter cognitivo del proceso penal Para este efecto, la

imputación comprende un constructor de proposiciones fácticas estructuradas

conforme a la calificación jurídica, que tengan como base los elementos de

convicción, el resultado será una imputación concreta que posibilite el ejercicio

real del derecho de defensa y genere el contradictorio, y por tanto, configure la

esencia misma del proceso”(Mendoza, 2010-2011)

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. El proceso penal

“Miguel Fenech., menciona que el Proceso Penal Es aquella serie o

sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con

sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la

actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal

de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la

(17)

“Fernando Gómez menciona que, El proceso penal encierra el misterio

de la mente humana y, por lo tanto, de lo desconocido. Una persona

comparece ante otra para decidir en conciencia, en la suya, si la primera es

culpable o inocente de lo que se le acusa. ¿Y eso cómo es posible? Pues a

través de un sistema intelectivo tan particular y subjetivo como el de cada

persona. El mecanismo formal está constituido por un orden del proceder en

virtud del cual se alega y se prueba lo que se puede, y que suele ser muy

poco, y de manera limitada, porque los delitos, desde mucho tiempo antes a

su comisión, tratan de ocultarse destruyéndose las pruebas”

(

Gómez De

Liaño, 1991)

2.2.2. La prueba penal

2.2.2.1. Preliminar

El profesor español Manuel MIRANDA ESTRAMPES señala que

“uno de los primeros errores que se cometen al abordar el estudio de la prueba en el proceso es tratar de analizar el fenómeno probatorio como si fuera exclusivo del derecho procesal. La prueba como comprobación o verificación de la exactitud de una afirmación no es una actividad que se realice exclusivamente en el campo del derecho, sino que es, ante todo, una actividad del ser humano que tiene aplicación en otras ciencias extrajurídicas e, incluso, en la vida cotidiana. Es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas en donde se desenvuelve la personalidad humana. Tiene, por consiguiente, un carácter metajurídico o extrajurídico. La noción de prueba trasciende, por tanto, el campo del derecho”. (Miranda, 2003)

Hernando DEVIS ECHANDÍA enseña que,

(18)

ciencias que integran el saber humano, e inclusive a la vida práctica cotidiana. El historiador, el cronista, el arqueólogo, el antropólogo, el biólogo, el agricultor o el ganadero, entre otros, en suma, el investigador de cualquier campo y hasta el artista, imprescindiblemente deben probar los hechos, los resultados, los efectos y la causa de estos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente y deduciendo el futuro. Así también en la vida diaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos” (Devis, 2009)

Abundando en este tema, Carlos Eduardo FENOCHIETTO asevera que, el tema de la prueba es común y de

uso diario en la vida de relación si observamos que la

conversación, de un modo constante y hasta inconscientemente,

gira sobre la base de proposiciones y afirmaciones de hechos y

situaciones con la inmediata justificación del dicho, bien para

afianzar el discurso o simplemente para justificar lo aseverado

ante la negación o duda de nuestro interlocutor. Continúa

explicando este autor que, al tratar de precisar el concepto de la

prueba, necesariamente debemos centrarlo en el ámbito jurídico

y, conforme nuestra organización política, dentro del principio de

legalidad teniendo como destinatario el conocimiento jurídico

de un hombre de derecho”

(

Fenochietto, 1996).

2.2.2.2. Concepto de prueba

“Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba, es

preciso, como paso previo, determinar el sentido etimológico de esta

palabra. Prueba deriva del término latín probatio, probationis, que, a su

vez, procede del vocablo probus, que significa bueno. Gran dificultad

con que se tropieza al abordar el estudio de la prueba judicial nace de

la variedad de acepciones que connota el vocablo de prueba en el

derecho procesal. Así, Antonio DELLEPIANE considera lo siguiente: La

(19)

sea, para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las

partes o recogidos por el juez, con el fin de establecer la existencia de

ciertos hechos en el proceso (prueba de testigos, prueba indiciaria). En

segundo lugar, entiéndase por prueba la acción de probar, de hacer la

prueba, como cuando se dice que al actor incumbe la prueba de los

hechos por él afirmados, actor probat actionem. Con ello, se

preceptúa que es él quien debe suministrar los elementos de juicio de

producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los

hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración

perderá su pleito. Por último, con la voz prueba, se designa también el

fenómeno psicológico, el estado de espíritu producido en el juez por los

elementos de juicio antes aludidos, o sea, la convicción, la certeza

acerca de la existencia de ciertos hechos sobre los cuales ha de recaer

su pronunciamiento” (Dellepiane, 2002).

Así, “tres son los aspectos esenciales desde los cuales se puede

elaborar un concepto de prueba procesal: Criterio objetivo: Desde esta

perspectiva, se considera prueba todo medio que sirve para llevar al

juzgador al conocimiento de los hechos. Vale decir, que se conceptúa

la prueba como todo instrumento o medio que se utiliza para lograr la

certeza judicial. Como se aprecia, este posicionamiento doctrinario

confunde a la prueba con los medios de prueba. Criterio subjetivo: Aquí,

el concepto de prueba se considera al convencimiento o al grado de

convicción que va a tener el juez, vale decir, el resultado de la actividad

probatoria. Criterio mixto: Según este último criterio, que resulta de la

combinación de las dos anteriores posturas, se define a la prueba como

el conjunto de razones que suministran el conocimiento de los hechos,

para los fines del proceso, y que se deducen de los medios

aportados”(Dellepiane, 2002)

2.2.3. La investigación preparatoria

La investigación “es una actividad eminentemente creativa, mediante la

cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda

(20)

esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los

medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de

prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley”.

. Como bien señala TORRES CARO “El Fiscal como titular de la acción

penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos

probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el

Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o

colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo

es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación, lo que se quiere

es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso

probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la

persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves

indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito

penal”.

2.2.3.1. Dirección de la investigación

La investigación es “única, flexible, dinámica y se realiza bajo

la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por

intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer

que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su

control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de

1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de

una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese

momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se

establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y

su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas

formalidades específicas que deben de reunir los actos de

investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales

estén bajo el total control jurídico del Fiscal, pues es éste último a

quien la Constitución y las Leyes le otorgan el control de la

investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada

(21)

2.2.4. Función del juez de la investigación preparatoria

“El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a

tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho

magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el

sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función

de vigilancia de la investigación preparatoria. Ante él podrán recurrir las

partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un

mejor desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar

medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo

controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no

contar con facultades coercitivas, necesita del órgano Jurisdiccional que

resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y la

eficacia del proceso”. El Art. 323° del NCPP, establece:

A) Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigación Preparatoria

realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos

procesales que expresamente autoriza este Código.

B) El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente está facultado

para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las

medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando

corresponda-las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones

previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y e)

controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Código.

2.2.5. Reserva y secreto de la investigación

Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas

personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen

ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones

practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es

aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que

se estaría atentando contra su derecho de defensa. Con el Código de 1940,

“el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del

(22)

ningún tipo de documentación. La práctica ha enseñado que ello era

totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en

desventaja con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en

el mejor de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración

instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una

buena estrategia de defensa. Eso obviamente fue cambiando paulatinamente

en la práctica procesal”.

2.2.6. El principio de la imputación suficiente

“El Proceso Penal tiene que ver con un proceso de atribución, en el

sentido de imputar al inculpado, la realización de una conducta típica y

penalmente antijurídica, en cuanto a definir si el estado de desvalor y/o la

puesta en peligro del bien jurídico –de titularidad de la víctima-, pertenece en

realidad al ámbito de esfera de organización personal del imputado, sea como

autor y/o partícipe; de modo que queden excluidas –de antemano-, aquellas

consecuencias perjudiciales, obra del destino, de la causalidad, del azar o de

otro factor concomitante y/o sobreviniente, que hayan podido generar dicho

estado desvalor; ello en correspondencia con la estructura basilar de la

moderna teoría de la imputación objetiva. Es decir, a través de la imputación

se abre un juicio de atribución sobre una persona, por la presunta comisión

de un hecho delictivo, en cuanto a una sospecha vehemente de criminalidad,

con arreglo al principio de intervención indiciaria. Así, Guerrero al sostener

que la imputación consiste en una atribución de hechos que deben guardar

relevancia jurídica, de tal manera que la Fiscalía no puede omitir que las

categorías fundamentales del derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidad

o culpabilidad no responden únicamente a la labor que debe realizar el juez

de conocimiento cuando define la responsabilidad penal, pues la Corte

Constitucional las considera como parte integrante del debido proceso”.

(23)

2.2.6.1. La subsunción del relato fáctico a los alcances normativos

del tipo penal (tipicidad penal)

“Es sabido, que a través de la imputación, al inculpado se le

atribuye haber perpetrado un hecho punible, una conducta revestida

de delictuosidad, por haber -aparentemente-, lesionado y/o puesto

en peligro un bien jurídico -penalmente tutelado-, esto quiere decir,

que el primer examen que debe realizar el operador jurídico, es si la

descripción fáctica que constituye el soporte de la denuncia, se

adecúa formalmente a los contornos típicos de la figura delictiva en

cuestión 1920; ello quiere decir, la ineludible exigencia de confrontar

en toda su dimensión, el relato fáctico con los alcances normativos

del tipo penal. Si de plano estamos ante una conducta incapaz de

encuadrarse en los componentes normativos del injusto penal, no

puede activarse el aparato persecutorio estatal, por la sencilla razón,

de que el Proceso Penal está reservado sólo a aquellos

comportamientos, que manifiesten evidencias suficientes de

delictuosidad; es algo, en que los operadores jurídicos no escatiman

mucho esfuerzo en el país, pues no en pocas ocasiones, desarrollan

una exposición fáctica, invocando líneas adelante los dispositivos

legales aplicables, sin indicar las razones por las cuales los hechos

se subsumen en las figuras delictivas denunciadas, es decir, sin

efectuar el proceso de subsunción típica; v. gr., existe un cadáver,

evidencias de que la muerte fue producto de una acción humana,

mas no se explicita porque es constitutivo de lesiones graves

seguidas de muerte y, no un homicidio doloso o culposo”. (Alarcón,

2010)

2.2.6.2. Recisión delictual (participación criminal)

“Conforme lo anotado, debe rechazarse aquellas

imputaciones, que no precisan ni definen el título de participación

delictiva, al decirse que se acusa a los imputados por el delito de

Robo agravado, sin decirse con puntualidad, quienes son los autores

(24)

condenatoria por el delito de Asesinato a varios procesados, sin

proceder al examen de individualización participativa, lo cual

repercute, tanto en el sub-principio de tipicidad penal como en el

proceso de determinación e individualización de la pena; póngase el

ejemplo, de quienes ingresan a un caserío en la sierra, con el solo

objetivo de robar las pertenencias de los moradores, pero ya en su

interior, a uno de ellos, se le viene la idea de matar a uno de los

agraviados, lo cual no estaba en el plan común trazado de antemano,

por lo que la prohibición de exceso, prohíbe imputar dicho resultado

antijurídico a los otros imputados, a menos que haya habido un

acuerdo implícito previo” . (Alarcón, 2010)

2.2.7. Concurso delictivo

“A tal efecto, cabe precisar la diferencia a identificar, cuando se trata

de un Concurso delictivo con el Conflicto aparente de leyes penales, siendo

que en el primero, han de advertirse una pluralidad de infracciones al mismo

precepto penal o a uno distinto, mientras que en el segundo caso, existe una

sola infracción de la ley penal, esto es, el relato fáctico sólo puede ser

reconducido a un solo tipo penal y no a varios a la vez; visto con un ejemplo,

si es que el chofer de una unidad de transporte público, atropella a tres

transeúntes en un solo impacto, generando la muerte de uno de ellos y

lesiones graves a los dos restantes, habrá un Concurso ideal heterogéneo,

pero si se trata de un juez, a quien se le imputa haber emitido una resolución

abiertamente contraria al texto expreso de la ley, no se le puede atribuir los

delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad en simultáneo, en tanto se trata

de una conducta que sólo puede ser reconducida al tipo penal, que en mejor

medida recoja su intrínseca facticidad, so pena de vulnerar el principio del non

bis ídem material; siendo así, ante un conflicto aparente de normas penales,

sólo se puede optar por una de ellas, conforme la aplicación de los principios

de especialidad, subsidiariedad y de consunción” (Alarcón, 2010)

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas que regulan la actividad

(25)

DERECHO PROCESAL PENAL: Es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de

procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante

el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la

realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella

requiere.

LEY: El concepto de ley comprende a la constitución y las normas de inferior jerarquía. La Constitución es fuente primaria no solo del derecho procesal sino

de todas las ramas del derecho. De la constitución se desprende la organización

y forma de administración de justicia, principios que deben regir el proceso,

derechos y garantías que se pueden exigir, la forma de selección de

magistrados, entre otros.

JURISPRUDENCIA: La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e

indirecta del derecho positivo que nace de los fallos de los tribunales de justicia.

Son aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de interpretación de

la ley o integradora de la norma.

LEY PROCESAL PENAL: Tratándose de la ley procesal penal está referido a la regulación del proceso penal y sus implicancias objetivadas en el “codex” y las

demás leyes complementarias.

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Consiste en la acumulación de un conjunto de información que servirá para determinar si es posible someter a una persona

determinada a un juicio; sin embargo, en los distintos sistemas procesales no se

pasa automáticamente de la investigación o instrucción al juicio, sino que existe

entre ambos una fase denominada intermedia.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Que tiene por objeto reunir las pruebas

acerca de la comisión del delito las circunstancias en que se cometió, sus

móviles así como establecer la distinta participación que hayan tenido los autores

y los cómplices.

IMPUTACIÓN: A través de la imputación se abre un juicio de atribución sobre una persona, por la presunta comisión de un hecho delictivo, en cuanto a una

(26)

indiciaria. Así, Guerrero al sostener que la imputación consiste en una atribución

de hechos que deben guardar relevancia jurídica, de tal manera que la Fiscalía

no puede omitir que las categorías fundamentales del derecho penal, esto es,

tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad no responden únicamente a la labor que

debe realizar el juez de conocimiento cuando define la responsabilidad penal,

pues la Corte Constitucional las considera como parte integrante del debido

proceso.

EL PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE: El Proceso Penal tiene que

ver con un proceso de atribución, en el sentido de imputar al inculpado, la

realización de una conducta típica y penalmente antijurídica, en cuanto a definir

si el estado de desvalor y/o la puesta en peligro del bien jurídico –de titularidad

de la víctima-, pertenece en realidad al ámbito de esfera de organización

personal del imputado, sea como autor y/o partícipe; de modo que queden

excluidas –de antemano-, aquellas consecuencias perjudiciales, obra del

destino, de la causalidad, del azar o de otro factor concomitante y/o

sobreviniente, que hayan podido generar dicho estado desvalor; ello en

correspondencia con la estructura basilar de la moderna teoría de la «imputación

objetiva».

ETAPA INTERMEDIA: Esta etapa o fase en todo sistema procesal, s de

competencia exclusiva jurisdiccional, a diferencia de la instrucción que en

algunos modelos está a cargo del Juez Instructor, su principal rasgo

característico aparte de ser predominantemente escrita aunque en su momento

culminante es posible la realización de una audiencia de vista de la causa con la

intervención de la defensa, bajo control judicial se determina si procede enjuiciar

a una persona que previamente ha sido investigada, es decir inculpada en un

(27)

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

3.

3.1. Tipo de diseño: No Experimental,

Son estudios realizados sin la maniobra premeditada de variables y en los que

no se debe perder de vista los fenómenos en su ambiente natural para

posteriormente analizarlos.

3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Causal explicativa, es aquella que tiene relación causal, no sólo persigue

describir o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del

mismo.

Además, el diseño de la investigación es cuantitativo y cualitativo. Se consideran

ambos parámetros porque la estructura de la investigación permitió saber las

formalizaciones de investigación preparatoria en las que existe ausencia de

imputación suficiente (aspecto cuantitativo de la variable independiente),

además de conocer las causas (aspecto cualitativo de la variable independiente),

así como los efectos referidos a los procesos en los que no se precise el aporte

presuntamente delictivo del imputado (aspectos cualitativos de la variable

(28)

garantizar su derecho de defensa imputado (aspectos cuantitativos de la variable

dependiente)

3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN.

El método propuesto es el hipotético deductivo, para conocer la medición de las

dos variables en un determinado momento, además permitió el poder hacer

análisis sobre el comportamiento de las mismas.

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

 Carpetas fiscales en los que se ha formalizado investigación preparatoria

ante los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Puno

desde el 30 de octubre del 2013. al 30 de octubre del 2015. que son 539

casos.

3.4.1. Muestra

La muestra se ha seleccionado de una población de 539 casos, utilizando

el muestreo probabilístico aleatorio, por lo que se consideró a 129 casos, los que

fueron seleccionados a un 95% de confianza y 5% de error de muestreo.

3.4.2. Tamaño de muestra

Se consideró por beneficioso aplicar el volumen de ejemplar por

proporciones cuando la población es finita, cuya fórmula se indica a continuación:

Q P Z N E Q P Z N n * * ) 1 ( * * * * 2 2 2 0   

p = 0.5 (Proporción de casos archivados)

q = 0.5 (Proporción casos sin archivar)

Z = 95% (Nivel de confianza)

E = 0.05 (Error absoluto de muestreo)

N = 539 (casos)

Tamaño de Muestra

(29)

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.5.1. Técnicas

Análisis documental: Sobre las prácticas de formalización de

averiguaciones iniciadoras y actuadas de las carpetas fiscales, que permitirá

conocer sus características (variable independiente), los efectos jurídicos y

que acción legal recurre el imputado (variable dependiente).

Entrevista: A fiscales y jueces que han aplicado el NCPP para conocer el

nivel de desconocimiento o incumplimiento de los fiscales, así como

entrevista a los abogados de los imputados para saber el tipo de acción al

que recurrieron para garantizar el derecho de defensa (variable

dependiente).

3.5.2. Instrumentos

Ficha de Observación Documental: Sobre las disposiciones de las

carpetas fiscales.

(30)

LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.1. IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

“El Proceso Penal tiene que ver con un proceso de atribución, en el sentido de

imputar al inculpado, la realización de una conducta típica y penalmente antijurídica,

en cuanto a definir si el estado de desvalor y/o la puesta en peligro del bien jurídico

–de titularidad de la víctima-, pertenece en realidad al ámbito de esfera de

organización personal del imputado, sea como autor y/o partícipe; de modo que

queden excluidas –de antemano-, aquellas consecuencias perjudiciales, obra del

destino, de la causalidad, del azar o de otro factor concomitante y/o sobreviniente,

que hayan podido generar dicho estado desvalor; ello en correspondencia con la

estructura basilar de la moderna teoría de la imputación objetiva” (PEÑA, 2011).

La acusación fiscal, “es un acto procesal exclusivo del Ministerio Público y que

debe estar motivado (Art. 122.5 del CPP), que se realiza después de emitida la

disposición que da por concluida la investigación preparatoria”

Según el artículo 349° del CPP “La acusación será DEBIDAMENTE MOTIVADA y contendrá: …… b) La relación clara y precisa del hecho que se

atribuye al imputado, con su circunstancias precedentes, concomitantes y

posteriores. En caso de contener varios hechos independiente, la separación y el

(31)

El maestro Kelsen, menciona que “La imputación es la vinculación entre un

hecho (el objeto de la norma) y una persona (sujeto de la norma) realizada sobre la

base de una norma; por consiguiente, la imputación se materializa con

proposiciones fácticas que, por un lado, afirman un hecho punible; y por otro,

imputan este hecho a un sujeto. La afirmación del hecho y su imputación están

imbricadas; pero, para efectos prácticos es necesario destacar su diferencia. Las

proposiciones fácticas vinculadas al hecho punible son predominantemente

objetivas; en tanto que, las proposiciones fácticas que imputan el hecho a un sujeto

tienen predominancia subjetiva; empero, se encuentran enlazadas” (Kelsen, 1989)

4.1.1. Imputación suficiente en la investigación

Dos unidades plenamente conjugadas de la censura son las proposiciones

fácticas y su calificación jurídica. “En efecto, las proposiciones fácticas de la

imputación de un hecho punible no son libres o discrecionales, están vinculadas

a la aplicación de la ley”, por ello una imputación concreta tiene la estructura de

un tipo penal. (Mendoza, 2010-2011)

Analíticamente, “el tipo penal es descompuesto en determinados

elementos; sin embargo, el número de éstos no necesariamente tienen

correspondencia con el número de proposiciones fácticas. En efecto, esto va a

depender de la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica”(Mendoza,

2010-2011). Probablemente una proposición fuerte requerirá de una sola proposición

fáctica para afirmar la realización de un elemento del tipo. Empero, si es débil,

será necesaria la concurrencia de más de una proposición fáctica que configure

la realización de un elemento del tipo.

TABLA N° 01

DISTRIBUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE EN LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

Tipo Frecuencia Porcentaje

Si precisa 38 29%

No precisa 91 71%

Total 129 100%

(32)

“En esta línea de pensamiento, las proposiciones fácticas configuradoras

de elementos valorativos del tipo penal, por necesidad, serán más de una,

porque lo valorativo exige una estimación conjunta de una pluralidad de

proposiciones descriptivas. En tanto, que las proposiciones fácticas vinculadas

a la realización de elementos descriptivos del tipo objetivo podrían ser únicas,

dependiendo del caso concreto. Los elementos de convicción son el tercer

componente de la estructura de la imputación concreta. Cada uno de los

componentes presenta problemas particulares que tienen que ser resueltos”

(Mendoza, 2010-2011).

En la tabla 01 se aprecia, por un lado; que, el 71% evidencia la ausencia

de imputación suficiente en la investigación preparatoria generando con ello la

transgresión al derecho de defensa del procesado y que la investigación no tenga

rumbo, ya que esta, en definitiva terminará con una excepción de improcedencia

de acción o un pedido de sobreseimiento durante la etapa intermedia, pues

debemos tener en cuenta que el actual proceso penal está revestido de las

garantías que se encuentran en el Código Procesal Penal y nuestra Constitución

Política

Por otro lado, se aprecia que el 29% de las disposiciones de formalización

de investigación preparatoria revisadas superan –aunque de manera mínima– la

imputación que le hace el representante del Ministerio Público a un ciudadano

que se encuentra inmerso en la comisión de un hecho antijurídico, es decir el

fiscal atribuye a una persona haber perpetrado un hecho punible por haber

lesionado un bien jurídico; en consecuencia, ello garantiza al imputado el hecho

de ejercer su derecho de defensa desde los inicios de la investigación

preparatoria, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código

Procesal Penal.

4.1.2. Ausencia de imputación por delitos en la investigación preparatoria

La frágil figura de estipulaciones reales detalladas con pedestal en la

investigación concibe en los jueces el apremio de recurrir al expediente para

obtener investigación por deterioro o ausencia de las proposiciones fácticas.

Establece a que estén los jueces quienes cimenten propuestas reales para cimentar

(33)

veces de fiscales. El efecto más dañino es la anulación del opuesto, pues solo con

estipulaciones fácticas se puede materializar el contradictorio y mejorar el ejercicio

de la defensa. Si no hay imputación, no hay defensa, por más que la información

se encuentre en la carpeta fiscal. Con todo ello se disgustarse solemnemente el

principio acusatorio y el carácter cognoscitivo del proceso y da lugar a un acto

protocolar de sospecha y de facultades éticas.

TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN POR DELITOS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

En la tabla 02, se aprecia que el 47% son las amenazas contra el patrimonio

aquellos donde existe una indudable distancia de la imputación suficiente, pues se ha

visto que los representantes del Ministerio Público no logran elaborar de manera

adecuada los cargos suficientes para poder incriminar a un ciudadano el hecho de haber

sustraído o haberse encargado de un bien de manera ilegítima, generando con ello que

al final la causa sea conservada.

Asimismo, se tiene que el 30% son los delitos contra la vida, el cuerpo y la

salud, representa en los que la ausencia de la imputación suficiente marca la diferencia

en los procesos, pues estos nacen muertos para finalmente archivarse en sede judicial,

todo por cuanto los representante del Ministerio Público no pueden realizar una

adecuada imputación a un ciudadano que se encuentra inmerso en un hecho típico y

(34)

Y el 12% son delitos de contrabando, los que carecen de imputación suficiente,

generando con ello que las causas sean archivadas; sin embargo, debemos tener en

cuenta que este delito es un flagelo para la sociedad, pues cuando se comete este tipo

de delitos se afecta la capacidad recaudadora del Estado, por una ineficiente labor que

realiza el Ministerio Público.

Finalmente, tenemos en un 12% otros delitos, en los cuales se afecta el derecho de

defensa de un ciudadano que se encuentra inmerso en una investigación, estos delitos

son contra el medio ambiente y algunos contra la administración pública.

4.1.3. Imputación suficiente por delitos en la investigación preparatoria

TABLA N° 03

DISTRIBUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR DELITOS EN LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tipo de delito Frecuencia Porcentaje

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

Se aprecia, que el delito de tráfico ilícito de drogas que representan el 50% de

las investigaciones en las cuales existe una adecuada imputación suficiente, se

garantiza el derecho de defensa del procesado, conforme lo establece el artículo IX del

Título Preliminar del Código Procesal Penal y el inciso 14 del artículo 139 de la

Constitución Política del Estado, pues este tipo de delitos en su gran mayoría se dan en

flagrancia, momento en el cual se recaban la mayoría de compendios de convencimiento

que atestiguan la situación del delito y la vinculación del imputado con el hecho

cometido, por ende afirmamos que el derecho de defensa está garantizado.

De la misma forma, el 30% son los delitos contra la libertad sexual donde se

(35)

que existe imputación suficiente, garantizando con ello el derecho de defensa de los

imputados que se encuentran inmersos en estas investigaciones.

Finalmente, tenemos el 20% que son los delitos contra la fe pública, en los cuales

también se evidencia en las disposiciones de investigación preparatoria imputación

suficiente, pues en este tipo de delitos, se ha visto que durante la investigación

preliminar los representante del Ministerio Público recaban elementos de convicción que

acreditan la realidad del delito para que en la investigación preparatoria a través de las

pericias respectivas se individualice al autor del delito cometido.

4.1.4. Motivos de la ausencia de imputación en la investigación preparatoria

TABLA N° 04

DISTRIBUCIÓN DE LOS MOTIVOS DE LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN EN LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tipo Frecuencia Porcentaje

Falta de cuidado 77 60%

Indebida diligencia 52 40%

Total 129 100%

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

Se aprecia que, del total de las carpetas fiscales revisadas, en las cuales se

evidenció la ausencia de la imputación suficiente que transgredió el derecho de defensa

de un ciudadano inmerso en una investigación se ha debido a la falta de cuidado al

momento de formular los cargos contra un ciudadano, esto representa un 60 % de las

investigaciones revisadas, denotándose con esto que los señores representantes del

Ministerio Público no están capacitados para elaborar un adecuado juicio de tipicidad ni

mucho menos una imputación suficiente, pues debemos tener en cuenta que el titular

de la acción penal y quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público, pero si

este no formula adecuadamente los cargos contra un ciudadano afectará su derecho de

defensa constitucionalmente protegido.

Asimismo, se observa que existe indebida diligencia al momento de formular la

(36)

ciudadano, pues esta representa un 40%. Al respecto, aducen los señores

representantes del Ministerio Público que por la excesiva carga procesal que tienen en

sus despachos, les dificulta poder elaborar una adecuada formalización de investigación

preparatoria, consideramos esto en atención a que existen fiscales sin mucho o poca

experiencia para la importante labor que debe desempeñar el Ministerio Público.

4.1.5. Ausencia de imputación suficiente por falta de cuidado del fiscal en la

investigación preparatoria

TABLA N° 05

DISTRIBUCIÓN DE AUSENCIA DE IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR FALTA DE CUIDADO DEL FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tipo Frecuencia Porcentaje

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

Se observa en la tabla 05, que el al realizar una discriminación por delitos, que

son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud los que representan el 78% de las

formalizaciones de investigación preparatoria examinadas, en las cuales se da la

ausencia de la imputación suficiente por falta de cuidado, es decir el representante del

Ministerio Público no recaba adecuadamente los suficientes elementos de convicción

que podrían ayudar a formular una imputación suficiente y así garantizar el derecho de

defensa del imputado, pues debemos recordar que el director de la investigación es el

fiscal, quien está obligado a actuar con objetividad, así lo dispone el artículo IV del Título

Preliminar del Código Procesal Penal y el inciso 4) del artículo 159 de la Constitución

Política del Estado, contrario sensu, si existe una insuficiente imputación se corre el

riesgo que la investigación se archive o se disponga la nulidad de algunos actuados por

la vulneración al derecho de defensa.

Asimismo, tenemos en el rubro otros, delitos contra el medio ambiente y contra

la administración pública que representan el 22% de las formalizaciones de

(37)

los representantes del Ministerio Público al momento de elaborar la imputación

suficiente para un ciudadano que se encuentra inmerso en la comisión de un delito,

generándose con ello afectación al irrestricto derecho de defensa.

4.1.6. Ausencia de imputación suficiente por indebida diligencia en la

investigación preparatoria

TABLA N° 06

DISTRIBUCIÓN DE AUSENCIA DE IMPUTACIÓN SUFICIENTE POR INDEBIDA

DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tipo Frecuencia Porcentaje

Contra el patrimonio 91 71%

de contrabando 38 29%

Total 129 100%

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

En la tabla 06, se aprecia que el 71% son los delitos contra el patrimonio en los

cuales los que representan el 25%, en los cuales, no existe la debida diligencia por parte

de los representantes del Ministerio Público al momento de formular la imputación

suficiente en las disposiciones de formalización de investigación preparatoria, pues

hemos evidenciado al revisar las carpetas fiscales, que existen suficientes elementos

de convicción que acrediten la realidad del delito y que estos vinculan al denunciado

como el presunto autor del delito cometido; sin embargo, también hemos podido

escuchar a los representantes del Ministerio Público –cuando los entrevistamos– que

por la excesiva carga procesal con la que cuentan los despachos fiscales, se ven de

alguna manera obligados a formalizar las investigaciones con una ausencia de

imputación suficiente, pues debemos tener en cuenta que en nuestro medio este tipo de

delitos son los que con mayor incidencia se dan en nuestra provincia, razón por la cual,

el Ministerio Público tiene que trabajar de manera técnica al formular los cargos contra

una persona inmersa en estas investigaciones.

En la misma tabla se aprecia que el 29% son los delitos de contrabando, en los

(38)

Ministerio Público al formular la imputación suficiente, con cual se demuestra que existe

una seria afectación al derecho de defensa que constitucionalmente está reconocida

para un ciudadano que se encuentra inmerso en una investigación preparatoria.

4.1.7. Resoluciones emitidas por los jueces en casos de ausencia de

imputación

TABLA N° 07

DISTRIBUCIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUECES EN CASOS DE

AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

Tipos Frecuencia Porcentaje

Archivados 105 81%

En apelación 24 19%

Total 129 100%

Encuesta procesada / Elaboración propia.

En la tabla se aprecia de manera nítida tienen las consecuencias que se tienen

a raíz de la ausencia de la imputación suficiente hacia una determinada persona que se

encuentra inmersa en una investigación, donde el 81% de las disposiciones de

formalización de investigación preparatoria en las cuales no se ha precisado la

imputación suficiente han sido archivadas en sede judicial, situación que nos demuestra

que ante una insuficiente labor por parte de los representantes del Ministerio Público,

de alguna manera se está cuestionando la eficacia de esta nueva herramienta adjetiva

que es el Código Procesal Penal; sin embargo, consideramos que el Ministerio Público

requiere de más capacitaciones en el aspecto técnico para formular la imputación

suficiente en contra de un ciudadano cuando se comete un delito, pues consideramos

que hasta la fecha no se internalizó el sistema acusatorio garantista y adversarial que

pregona este nuevo Código.

Asimismo, tenemos que el 19% de las disposiciones de formalización de

investigación preparatoria en las cuales se denotó la ausencia de la imputación

suficiente y que estas fueron cuestionadas a través de una tutela de derechos o un

(39)

impugnadas ante la Sala de Apelaciones, las cuales en algunos casos fueron

confirmadas y otras fueron revocadas, denotándose así que existe afectación al derecho

de defensa de los investigados.

4.1.8. Medios de defensa instados frente a la ausencia de imputación en la

investigación preparatoria

TABLA N° 08

DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA INSTADOS FRENTE A LA AUSENCIA DE IMPUTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tipo Frecuencia Porcentaje

Tutela de derechos 53 41%

Excepción de

improcedencia de acción 41 32%

De oficio por el juzgado 35 27%

Total 129 100%

Fuente: Encuesta procesada / Elaboración propia.

Se observa en la presente tabla que ante la ausencia de la imputación suficiente

en la investigación preparatoria, la defensa técnica de la parte investigada instó una

tutela de derechos que representan el 41%, debido a que este es un dispositivo eficaz

tendiente al rehabilitación del statu quo de los derechos transgredidos, que encuentra

una regulación expresa en el artículo 71 del Código Procesal Penal, recientemente

precisado por el Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116, sobre tutela de derechos e

imputación suficiente, en cual el Juez de la Investigación Preparatoria practicará el oficio

correctora: disponer la subsanación de la imputación plasmada en la disposición de

formalización y continuación de la investigación preparatoria, la misma que será

incorporada en la decisión judicial con el fin de evitar la dilatación del proceso.

Asimismo, se aprecia que otro medio de defensa técnico utilizado por los abogados de

los investigados es la excepción de improcedencia de acción que representa un 23%,

pues al no ser precisa la imputación o al ver que el hecho no constituye delito o no es

justiciable penalmente, a través de este mecanismo se solicita el archivamiento de la

(40)

Finalmente, se observa que los jueces de investigación preparatoria durante la

etapa intermedia de oficio pueden aplicar el suspensión de la causa por ende el

archivamiento del proceso, ya sea por cuanto el hecho imputado no puede atribuirse al

investigado, conforme lo establece el literal a) numeral 2) del artículo 344 del Código

Procesal Penal, entre otras causales, pero para el caso de nuestra investigación

(41)

4.2. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

“La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la

posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus

elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico-penal. (…) La Imputación

concreta no puede reposar en una atribución más o menos vaga o confusa de malicia o

enemistad con el orden jurídico, esto es, en un relato impreciso y desordenado de la acción

u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió

homicidio o usurpación), acudiendo al nombre de la infracción, sino que por el contrario

debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho

concreto, singular de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento –

que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen

en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y la proporcione su materialidad

concreta”. (MAIER, 2000).

Se debe tener siempre presente que la decisión fiscal de continuar con la

investigación se materializa a través de la disposición de formalización de la investigación

preparatoria, que se concreta en el interés general de la sociedad para llegar a la

comprobación de los hechos punibles, esta atribución constitucional conforme al

ordenamiento procesal penal vigente, debe hacerse con diligencia y rigor técnico

jurídico-penal, pues se debe recordar que el defensor de la legalidad es el Ministerio Público.

En ese orden de ideas, el ejercicio de la acción penal pública ejercida por el

Ministerio Público, se inicia, cuando la investigación es formalizada y puesta en

conocimiento del imputado y agraviado, así como del juez de investigación preparatoria o

juez de garantías. Pero esta disposición de formalización de investigación debe reunir

determinados elementos, los que a su vez deben estar dotados de un contenido suficiente

que permita el ejercicio del derecho de defensa por parte del imputado.

Ahora, solo debe de formalizarse una investigación cuando el hecho tiene

relevancia penal, por ende la imputación como operación fáctica, jurídica y probatoria,

consiste en atribuir determinado carácter, estado o situación jurídica al sujeto, así como

una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante, en

circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir lo que se conoce como imputación

suficiente.

Es por ello que el derecho procesal penal considera a la imputación suficiente como

(42)

indigno; y, es a través del derecho de amparo, que el investigado ofrece una contradicción

frente a las obligaciones que se le hace responsable. Por este motivo, la imputación debe

ser clara, precisa y concreta, pues es evidente que a partir del modelo procesal asumido

por el Nuevo Código Procesal Penal, se solicita inflexiblemente que los efemérides objeto

de imputación en sede de investigación preparatoria tengan un mínimo nivel de detalle que

permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias

Referencias

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