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La aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal y sus efectos jurídicos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTOR: SIZA IBADANGO JAIME VINICIO

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en calidad de asesor de tesis, designado por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que el alumno Siza Ibadango Jaime Vinicio, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República con el tema: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Ibarra, 29 de agosto de 2015

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, SIZA IBADANGO JAIME VINICIO, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f………. Siza Ibadango Jaime Vinicio

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AGRADECIMIENTO

Es oportuno agradecer a todos mis distinguidos maestros por haber compartido conmigo sus valiosos conocimientos, su atesorado tiempo, su dedicación, su entrega incondicional y por todo su apoyo brindado a lo largo de mi carrera estudiantil, de igual manera, a todos quienes conforman la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES.

Es imperativo, expresar mi sincero y especial agradecimiento al Dr. Merck Benavides Benalcázar, asesor de mi tesis, quien con su valiosa guía, su tiempo invertido desinteresadamente y su acertado asesoramiento, facilitó la realización de la misma, con lo cual hace honor a su vocación docente.

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DEDICATORIA

En primer lugar este trabajo quiero dedicar a Dios, quien con su infinito poder, su infinita sabiduría y la firmeza de mi fe hacia él, con sublime generosidad supo guiarme por el camino correcto, me dio fuerzas para seguir adelante sin desmayar ni siquiera un momento, en los problemas y adversidades que se presentaban en mi trayectoria estudiantil.

A mi padre y a mi madre, quienes me dieron la vida, están siempre a mi lado, en forma incondicional transmitiéndome sus valores morales que me sirvieron de guía, llenándome día a día de motivación, inspiración y perseverancia, por tanto ellos constituyen para mí, el pilar fundamental en todas mis actividades cotidianas, personales, estudiantiles y profesionales.

A mis hermanos, que me apoyaron de una u otra forma en los momentos más oportunos, inspirándome a seguir adelante como su ejemplo de vida.

Y a todo el resto de mi familia y amigos por brindarme sus consejos positivamente, con sinceridad, sin egoísmos de ninguna naturaleza.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Objeto de investigación ... 2

Campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

Idea defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Justificación del tema ... 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 3

Resumen de la estructura de la tesis ... 3

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 4

CAPÍTULO I ... 6

MARCO TEÓRICO ... 6

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 6

1.1.1 La aplicación del procedimiento abreviado en el Derecho Procesal Penal ... 6

1.1.1.1 Definición de procedimiento abreviado ... 6

1.1.1.2 Breve historia del procedimiento abreviado ... 8

1.1.1.3 Ley penal y el procedimiento abreviado ... 10

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1.1.2 El procedimiento abreviado dentro de la nueva legislación ecuatoriana ... 14

1.1.2.1 El procedimiento abreviado en la legislación nacional ... 14

1.1.2.2 Admisibilidad del procedimiento abreviado ... 16

1.1.2.3 Trámite del procedimiento abreviado en la nueva legislación ecuatoriana ... 19

1.1.2.4 Efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado ... 22

1.1.3 Cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento abreviado ... 24

1.1.3.1 Definición del debido proceso ... 24

1.1.3.2 Características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado ... 26

1.1.3.3 El debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la Constitución de la República ... 28

1.1.3.4 El procedimiento abreviado y el principio de celeridad ... 30

1.1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones respecto del principio del procedimiento abreviado ... 32

1.1.4.1 Legislación chilena ... 32

1.1.4.2 Legislación colombiana ... 35

1.1.4.3 Legislación española ... 36

1.1.4.4 Legislación mexicana ... 38

1.1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 40

CAPÍTULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41

2.1. Modalidad de la Investigación ... 41

2.2 Tipo de investigación ... 41

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 41

2.4. Métodos de investigación ... 43

(8)

2.4.2. Método analítico – sintético ... 43

2.4.3. Método histórico lógico ... 43

2.4.4. Método científico – jurídico ... 43

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 44

2.5.1. Técnicas ... 44

2.5.2. Instrumentos ... 44

2.5.2.1. Cuestionario ... 44

2.5.3. Procedimiento en la investigación ... 44

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ... 44

2.6. Diseño de la investigación... 44

2.7. Encuesta ... 44

2.8 Verificación de la idea a defender ... 55

2.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 55

CAPÍTULO III ... 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56

3.1 Tema ... 56

3.2 Objetivo ... 56

3.3 Justificación ... 56

3.4 Descripción de la propuesta ... 57

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 57

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 66

3.6 Impactos ... 67

3.6.1 Impacto social ... 67

3.6.2 Impacto jurídico ... 67

(9)

CONCLUSIONES GENERALES ... 69 RECOMENDACIONES GENERALES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra ... 42

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 ... 45

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 ... 46

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 ... 47

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 ... 48

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 ... 49

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 ... 50

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 ... 51

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 ... 52

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9... 53

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ... 45

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 46

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 47

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 48

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 49

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 50

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 51

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 52

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 53

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RESUMEN EJECUTIVO

La investigación sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal y sus efectos jurídicos tiene como finalidad dar a conocer que el procedimiento abreviado en nuestra legislación penal se lo implantó con el propósito de optimizar nuestro sistema de justica, descongestionar de forma rápida las causas; sin embargo la falta de aplicación de este procedimiento abreviado por parte de operadores de justicia y que se ven reflejadas en el marco metodológico de ésta tesis así como las estadísticas existentes en las Cortes Provinciales de Justicia del país ha creado una problemática que radica en causas, en primer lugar falta de decisión jurídica de los operadores de justicia para aplicar este procedimiento abreviado en casos que por ley amerite, segundo el desconocimiento y la falta de información de los procesados por parte de sus abogados defensores y en tercer lugar la falta de normas para su efectiva aplicación.

(13)

ABSTRACT

The research on the application of summary procedure in the new criminal legislation and its legal effects has as objective to present the summary procedure in our criminal law was introduced in order to optimize our Justice system, quickly relieve the causes ; however the lack of application of the summary procedure by justice operators and that is reflected in the methodological framework of this thesis and the statistics in the Provincial Courts of Justice of the country has created a problem that lies in causes, first lack of legal decision of the judicial officials to apply this abbreviated procedure in cases warranted by law, second ignorance and lack of information processed by their defense lawyers and third the lack of standards for its effective implementation.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

No pocos estudiosos del Derecho Procesal tienen la opinión que la institución de mi referencia constituye una conquista científica contemporánea, cercana al sistema de procedimiento conocido con el nombre de acusatorio y que, según sus defensores, constituye una avance singular en el desarrollo del procedimiento penal ecuatoriano, cuyo objeto del presente análisis es ubicar en su verdadera dimensión histórica y científica el llamado procedimiento especial abreviado y, a la vez, demostrar su contradicción con principios fundamentales que se encuentran garantizados en la Constitución de la República; en fin busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, fue directa entre uno y otro y luego tuvo el carácter social cuando el negocio de mi informe fue sacramentado por la comunidad por intermedio de un juez.

Al referirse a la aplicación del procedimiento abreviado tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar pronta y cumplida justicia y a su vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas; a lo largo de las reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos constitucionales y legales.

Planteamiento del problema

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Formulación del problema

¿La inadecuada regulación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, produce la violación del debido proceso respecto del procesado?

Delimitación del problema

Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre del 2015

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional que es rama jurídica que garantiza los derechos de los ciudadanos.

Campo de acción

En este trabajo de investigación el campo de acción es la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación, guarda relación de acuerdo a los lineamientos otorgados por la dirección de investigación de “UNIANDES”, con la línea de investigación jurídica de “La Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”.

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, para garantizar el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado.

Objetivos específicos

 Realizar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, en base a la ley, doctrina y jurisprudencia.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el en base a un trabajo de campo.

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del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal y sus efectos jurídicos.  Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea defender

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado, se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado. Variables de la investigación

Variable independiente

La aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal. Variable dependiente

Se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado. Justificación del tema

Si dentro del procedimiento abreviado la finalidad, en términos generales, se considera como la aplicación de la pena al justiciable, pero utilizando un procedimiento más rápido y eficaz, pese a esto, este procedimiento especial se justifica porque establece del mismo modo la existencia del ilícito, al igual que intenta establecer la responsabilidad del encausado, por otra parte, como se sabe en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción, por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la de encausar al culpable buscando resarcir de alguna manera los derechos infringidos. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.

Resumen de la estructura de la tesis

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en la nueva legislación ecuatoriana y efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado.

A continuación trata sobre el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento abreviado, definición de debido proceso, características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado, el debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la Constitución de la República y el procedimiento abreviado y el principio de celeridad y finalmente sobre el estudio comparativo con otras legislaciones respecto del principio del procedimiento abreviado en la legislación chilena, legislación colombiana, legislación española y la legislación mexicana.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales. Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte teórico

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes, derechos, procesos que se concretan al contexto político de las relaciones y derechos ciudadano ante la ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas o privadas, aplicando el procedimiento abreviado, se lograría que los órganos judiciales sean más agiles, eficientes y competentes en el sistema procesal penal cumpliendo con los principios constitucionales, para obtener resultados positivos y efectivos tanto para la sociedad como para el país se realiza la justicia en el Ecuador.

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Significación práctica

Por su parte el procedimiento abreviado de la misma manera fundamenta su aplicación en la administración de justicia rápida y eficaz, con el objeto de llegar a una resolución judicial, este procedimiento se lo puede definir más aun como un procedimiento especial en el cual se apoyan los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos expresos por la ley y por el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso, para que así este concluya de forma inmediata, cuidando siempre de no vulnerar ninguna de las normas del debido proceso.

Hemos observado las falencias del procedimiento abreviado que estamos analizando para que una verdadera aplicación de justicia donde es procesado sea el beneficiario del tema de investigación, pero es necesario profundizar el análisis y confrontar dicho procedimiento con las normas constitucionales que amparan el debido proceso y a lo largo de las presentes reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos constitucionales y legales.

Novedad

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1 La aplicación del procedimiento abreviado en el Derecho Procesal Penal 1.1.1.1 Definición de procedimiento abreviado

Según Guillermo Cabanellas, al procedimiento abreviado lo define como: “Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa” (Cabanellas, 2008, pág. 37).

Desde mi opinión procedimiento abreviado es el paso establecido por la ley para alcanzar una resolución y su respectiva ejecución, respetando las normas del debido proceso según el artículo 76 de la Constitución de la República, además este procedimiento aplicando correctamente, con toda seguridad va a tener la importancia trascendental en la solución de los conflictos penales, pues ello se terminará en forma rápida y eficiente, satisfaciendo, en cierta forma a las partes procesales como es el procesado y el ofendido, puesto que el ofendido saciará su justicia con la pena que se le impone y la eventual indemnización que recibirá y el procesado obtendrá una pena benigna.

Según Claus Roxin, sobre la definición del procedimiento penal abreviado dice:

El concepto del procedimiento abreviado reposa sobre la rentabilidad social, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió. (Roxin, 1997, pág. 134)

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635 del Código Orgánico Integral Penal, beneficie a los procesados, debido a que pueden acordar la pena que cumplirán y el proceso en su contra culminará en menor tiempo. Así mismo el procedimiento abreviado es una manifestación del principio de oportunidad regulada por que el iscal puede negociar con el procesado los cargos, la pena a imponerse por el hecho atribuido, considerando lo óptimo de su aplicación en términos de aceptación social, ya que establece aspectos de orden teórico y práctico, entre los que cuenta la necesidad de descongestionar el sistema, la conveniencia de seleccionar casos para aplicar medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, por otra parte la aplicación de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad, siempre que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la víctima; en conclusión el procedimiento abreviado es la vía por medio de la cual se pone en actividad al aparato administrador de justicia penal y dándolo por terminado de una manera rápida y eficaz.

Al momento de implementarse en nuestro sistema de administración de la justicia vemos que tendrá que adaptarse con normas constitucionales como el debido proceso y los derechos humanos, por lo tanto el proceso abreviado por ser una moderna herramienta al servicio de la simplicidad que en muchos casos se requiere para la tramitación de una causa penal en donde la intervención del fiscal y la aceptación del procesado y su abogado de su intervención en el hecho y de la aplicación de este procedimiento hace que esta nueva forma de proceso se torne discutible, pero imposible a la ves de reconocer sus méritos.

Juan Antonio Garrido en su obra el “Juicio Abreviado”, lo define como:

Figura jurídica como el juicio que se le hace a un procesado en donde se impone pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el procesado. (Garrido, 2004, pág. 45)

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que la coerción del estado ha sido lo suficientemente grave como para incidir negativamente en la voluntad del procesado.

1.1.1.2 Breve historia del procedimiento abreviado

Antes de determinar la historia del procedimiento abreviado, consideremos que los investigadores del procedimiento abreviado pretenden ver en el derecho anglosajón el origen de la indicada institución, ignorando que mucho antes, surgieron los primeros esbozos de acortar la actuación de los damnificados por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido.

Según Pablo Villarroel hace referencia sobre la historia del procedimiento abreviado considerando que:

En la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, la cual, en el (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, puesto que, la Ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde subsiste también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol. (Villarroel, 2011, pág. 80)

A mi criterio es que el sistema de la composición comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede considerarse como una manera de abreviar el procedimiento ordinario, pero la composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender además, desde el punto de vista subjetivo, era una manera como el ofensor compraba, a través del convenio; y el ofendido era tranquilizado en sus presunciones de venganza con un estímulo económico; es decir la discusión penal quedaba sometida a un negocio entre el victimario y la víctima que tenía como consecuencia el acortamiento de los plazos del procedimiento penal.

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Para mi criterio y como lo manifiesta el penalista al considerar la doctrina anglosajona, en su análisis hace referencia a otros derechos como el:

Derecho Procesal Penal Norteamericano.- Históricamente el Derecho Anglosajón dio origen al llamado procedimiento abreviado, los mismos que están encaminados a alejar la producción de pruebas dentro del proceso, disminuyendo costos y asegurando una condena para el infractor, en el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen en el siglo XIX, consolidándose al pasar de los años hasta llegar a ser en la actualidad parte de un modelo de enjuiciamiento penal considerado como ejemplo del sistema acusatorio.

El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores, y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen, un detalle muy importante es que, las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal a fallar de la misma manera o de forma similar; por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un caso típico, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es parejo o no.

Derecho Procesal Penal Europeo.- En la legislación española, el procedimiento abreviado fue incorporado a partir de la Ley Orgánica que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español, de la misma manera como ha sucedido en el Derecho Anglosajón con las obvias diferencias, este procedimiento que en un principio fue considerado especial, en la actualidad es el más utilizado para solucionar conflictos y sancionar a los infractores, al noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el procedimiento abreviado.

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En Ecuador por su parte incorporó este procedimiento especial a través del Registro Oficial No. 360 de 13 de enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de julio de 2001, el cual tiene gran relación con las legislaciones mencionadas anteriormente, sin embargo guarda ciertas diferencias que tienen su origen e inspiración en aspectos relacionados con los sujetos de sanción, delitos y órganos administradores de justicia. Conforme a lo comentado anteriormente, nuestro procedimiento abreviado ha sido influenciado por legislaciones latinoamericanas y europeas, pero principalmente por la norteamericana, sin embargo se han mantenido diferencias considerables entre ellas, ya que cada legislación como lo mencioné anteriormente ha sido creada para aplicarse dentro de su territorio y de acuerdo con su realidad social.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal incorpora procedimientos especiales según el artículo 634: Procedimiento directo, procedimiento expedito, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y el procedimiento abreviado que permite a las partes acordar el trámite que consideren más adecuado y a consensuar la modificación de los plazos, de acuerdo a lo preceptuado por el código en cumplimiento de los objetivos de simplificación y abreviación.

1.1.1.3 Ley penal y el procedimiento abreviado

Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales, el procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se aplica únicamente bajo la multitud de circunstancias especiales, existen tratadistas que conceptualizan que es el procedimiento abreviado por cuanto su estudio no ha sido profundizado, de ahí que enunciare algunos de ellos.

Alfonso Zambrano Pasquel conceptualiza al procedimiento abreviado como:

El proceso que se sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la ejecución de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se desecha a la oralidad, la argumentación, la publicidad, y etapa probatoria, siempre y cuando haya acuerdo entre el procesado y la Fiscalía. (Zambrano, 2014, pág. 45)

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indebidamente el ejercicio de jurisdicción, tiene su aplicación en causas por infracciones de menor o escasa identidad, o cuando la investigación resulta simple o sencilla porque las circunstancias permitieron obtener en forma ágil o inmediata los fundamentales elementos de convicción.

Cabe advertir, que su definición es poco el aporte que la doctrina nos da, aunque esto es entendible por razones de cuestión nominativa, porque pese a que esta institución se denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad guardan relación en estricto sentido con lo que es el proceso penal; por tanto muchos autores entienden que su significado es el mismo que el de proceso penal, más dejan en claro que el procedimiento abreviado más allá de postularse contrario al procedimiento común u ordinario constituye una medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales.

Según Gómez Erik en la “Conveniencia Procesal de la Persecución Penal” menciona que: El procedimiento abreviado es especial, se desarrolla ante el Juez de Garantías Penales y se aplica cuando el Fiscal solicita la aplicación por una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas conjuntas. (Gómez, 2010, pág. 368)

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juicio por el procedimiento común; por su parte el procesado puede estar interesado en evitar la realización de un debate oral y público en su contra así como en agilizar la resolución de su caso.

1.1.1.4 Naturaleza jurídica del procedimiento abreviado

Según Ricardo Vaca Andrade dentro de la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado explica que: “El procedimiento que a pesar de guardar grandes diferencias con el procedimiento ordinario, mantiene aspectos similares como la necesidad imperiosa de acatar las normas establecidas constitucionalmente tales como las del debido proceso” (Vaca, 2009, pág. 23).

Al comentar sobre la cita enunciada, el procedimiento abreviado, en cuanto a su naturaleza expresa reciprocidad a ser un procedimiento especial, ya que las variaciones que este trámite advierte se ajustan a características y circunstancias de índole objetiva, subjetiva y práctica, con respeto, a los principios fundamentales del proceso penal ordinario, es un mecanismo de solución de conflictos penales, como todo tipo de proceso, que se rige a la Constitución de la República y al momento de juzgar a un individuo, es necesario que se tome muy en cuenta sus derechos ya que en caso de vulnerarlos, podría acarrear la nulidad del proceso, así como sanciones para aquel que lesionó o intentó lesionar los derechos del procesado.

El procedimiento abreviado tiene una naturaleza eminentemente consensual; esto empieza en el instante en que el procesado acepta la participación en el hecho a él atribuido en cualquier grado, aunque este acto siendo el primer requisito para llevar a cabo este procedimiento, es quizá el más polémico; el carácter consensual de este procedimiento se sigue a través del acuerdo entre el fiscal y el procesado, acuerdo del cual éste último se beneficie en cierto modo pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal, le da al procesado la certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia por un delito de gravedad menor.

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procesado y defensor, consenso que no sólo implica la reducción temporal y económica del proceso, pues dentro de esta justicia negociada se hace necesario prohibir al juez o tribunal de garantías penales la imposición de penas superiores a las solicitadas por la Fiscalía. Por otra parte, como se sabe en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción, por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la de encausar al culpable buscando resarcir de alguna manera los derechos infringidos a la sociedad, por su parte, el objeto del procedimiento abreviado está enfocado en la existencia del delito, por lógicas razones, si no existe el delito, no existe la sanción, es decir, al no haber objeto, no hay finalidad, en todo caso, dentro del ambiente penal, lo que se debe hacer es constituir la existencia del acto típico, antijurídico y culpable que deba ser sancionado.

Otro de los tratadistas como Walter Guerrero Vivanco, al referirse a los beneficiarios del procedimiento abreviado, estima que:

En primer lugar al ofendido ya que logra su objetivo, que se le sancione al infractor; el mismo procesado es beneficiario de este procedimiento en vista que obtiene una sanción mucho menor a la que seguramente se le impondría en caso de haberse sometido al procedimiento ordinario; finalmente la Fiscalía General del Estado, Juzgados Penales y Tribunales de Garantías Penales en el momento en que se utilice de manera habitual el procedimiento abreviado, se lograría una gran descongestión en cuanto a la administración de justicia. (Guerrero, 2004, pág. 137)

Agrego que el destino del juez de garantías penales, dentro del procedimiento abreviado, le compete en que deberá escuchar al procesado, y de considerar necesario, también deberá escuchar al ofendido, posterior a esta diligencia, deberá aceptar o rechazar la solicitud; en caso de aceptarla, remitirá el expediente al tribunal de garantías penales; en el segundo caso, deberá continuar sustanciándolo a través del procedimiento ordinario. La función del tribunal de garantías penales, una vez recibido el expediente, deberá avocar conocimiento acogiendo o no la aplicación de la pena; sin embargo esta puede ser modificada siempre y cuando no exceda aquella propuesta por el fiscal.

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algunos actos procesales, como la etapa intermedia y la de juicio, se evita el pago a peritos y defensores consiguiendo así un ahorro al costo de un juicio penal.

El penalista Muñoz Conde sobre la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado dice que:

La naturaleza jurídica del proceso abreviado es compleja, ya que a más de ser una institución procesal especial, fundamentada en un acuerdo, éste va más allá de la simple admisión de culpabilidad del procesado, adquiere las características de un negocio procesal cuya efectividad está subordinada a la activa participación de todos los sujetos procesales. Para su aplicación es necesario la etapa de negociación entre el fiscal y procesado, es facultativa la opinión del ofendido, y luego es ineludible la actuación del juez para dar la definitiva respuesta jurisdiccional. (Muñoz, 2005, pág. 98)

Esto quiere decir que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado esta nutrida en la Constitución de la República en el artículo 75, donde toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses a sujeción de la inmediación y la celeridad; en ningún caso dejara en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones judiciales que será sancionado por la ley del artículo 195, la Fiscalía General del Estado dirigirá de oficio a petición de la parte la investigación pre procesal y penal.

1.1.2 El procedimiento abreviado dentro de la nueva legislación ecuatoriana 1.1.2.1 El procedimiento abreviado en la legislación nacional

En materia de procedimientos, a la par del trámite ordinario, aparece el procedimiento abreviado, el mismo que contiene una filosofía de eficiencia en la administración de justicia, esta forma alterna al procedimiento ordinario, han dado la pauta para considerar este procedimiento, el mismo que está incorporado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, con una reforma sustancial, hay que recalcar que es aplicable para delitos, pero cuáles fueron los fundamentos para crear este procedimiento.

Según Ferrajoli Luigi al relacionar la conceptualización del procedimiento abreviado con la actual legislación nacional manifiesta que:

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Por ejemplo, el procedimiento abreviado atenderá infracciones sancionadas con una pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. Otra virtud de este procedimiento es sin duda el factor tiempo. (Ferrajoli, 1997, pág. 145)

Desde mi punto de vista lo que nos explica es que el beneficio directo que se busca con el procedimiento abreviado es combatir directamente la prisión preventiva, fenómeno que siempre se contrapone a la presunción de inocencia, además se espera definir la situación jurídica de la persona detenida, en un plazo razonable, sea condenando o ratificando su inocencia; a la vez cumple con lo establecido en el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando dice que toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías dentro de un plazo razonable, por un juez conveniente, independiente e imparcial, establecido por la ley; en la sustanciación de la acusación penal formulada en contra de ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Es importante señalar que no se trata de una pugna como sí de una armonía entre eficacia y eficiencia de la administración de justicia y las garantías de las personas procesadas, pues los fines que se persiguen con la aplicación de este procedimiento son prácticos, pues ayudan a descongestionar las causas penales, disminuir la morosidad judicial, atacar la prisión preventiva, restaurar la paz mediante la resolución del conflicto social, que implica el cometimiento de un delito, resolviendo de manera ágil la situación del procesado y víctima.

Según Alvero Marcelo en relación a la eficiencia del procedimiento abreviado dice:

Eficiencia y garantía son dos principios básicos del sistema jurídico que pueden y deben convivir. El duelo consiste en conseguir su armonía, y no la preferencia de un modelo en disminución del otro. Desde luego, esa búsqueda de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia no puede desbordar el marco de las garantías fundamentales. (Alvero, 2000, pág. 56)

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Analizando el Código Orgánico Integral Penal como norma en la legislación nacional, encontramos que el procedimiento abreviado se encuentra en los artículos 635, 636, 637, 638 y 639, por cuanto, la aplicación de este procedimiento procede en todas las infracciones sancionadas con una pena privativa de la libertad de hasta diez años, de manera que, una gran cantidad de delitos, podrían sujetarse a este procedimiento, logrando la resolución y la consecuente imposición de la pena en forma inmediata, ahorrándose recursos de toda índole.

Se han establecido ciertas reglas según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal para la aplicación del procedimiento abreviado, partiendo desde que el fiscal es quien debe presentar la propuesta, la aplicación de este procedimiento especial puede realizarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; constituyendo una condición fundamental la aceptación del hecho de forma libre y voluntaria, así como sin presión de ninguna naturaleza hacia el procesado, situación que deberá ser acreditado por el defensor público o su defensor particular, además pueden existir varios procesados y no constituye un obstáculo para la aplicación, la pena acordada en ningún caso será superior o más grave a la que fuere sugerida por el fiscal.

1.1.2.2 Admisibilidad del procedimiento abreviado

Es importante considerar lo que es la admisibilidad del procedimiento abreviado, por lo tanto depende específicamente y fundamentalmente de la aceptación del acto atribuido y de la conformidad en la aplicación del mismo por parte del acusado, conjuntamente con la acreditación del defensor respecto a su declaración libre y voluntaria en presencia de testigos; previo a la admisibilidad del procedimiento abreviado, necesariamente debemos considerar los sujetos procesales que intervienen en esta tramitación especial, en el acuerdo que se propone en el abreviado, que conforme a la regulación de la ley adjetiva penal ecuatoriana.

Para Ricardo Vaca Andrade el proceso especial abreviado acogido a trámite tiene como finalidades:

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procesal es imposible, deberá darse entre fiscal y el procesado con su abogado defensor, pero sin ignorar o desconocer los derechos del ofendido agraviado. (Vaca, 2009, pág. 56) A mi criterio para este procedimiento es necesario que el procesado admita la culpabilidad en el hecho que se atribuye, que se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad de hasta diez años, el mismo será propuesto por él fiscal ante el juez en la formulación de cargos y hasta la audiencia de flagrancia y preparatoria de juicio, el procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le inculpa y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo, el fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado así como la determinación de la pena acordada, el juez admitirá este trámite si en la audiencia constata que el procesado acepta el procedimiento, pues es obligación de juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de conformidad al artículo 635 correspondiente a las reglas del Código Orgánico Integral Penal.

Además deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes de existir, también contendrá la reparación integral de la víctima, la misma que podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada, en caso de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la pena.

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Los requisitos de admisibilidad de este proceso están regulados en el Título VIII del Código Orgánico Integral Penal, que trata sobre los Procedimientos Especiales, en su Capítulo Único, procedimiento abreviado, en el artículo 635, que textualmente dispone: El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado, la propuesta del fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, el defensor público o privado confirmará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales, la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado y en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. Según el tratadista Marcelo Narváez al referirse desde el punto de vista constitucional estima que el:

Procedimiento abreviado dentro del modelo acusatorio, que actualmente es casi el observado por nuestra Constitución de la República, donde se acentúa como se dijo, el rol de imparcialidad de los jueces y que en la oralidad, la inmediación y la publicidad de juicio son expresa e indiscutiblemente requeridos. (Narváez M. , 2003, pág. 49)

El enfocarnos en la constitucionalidad del procedimiento abreviado hace más alentador e interesante el estudio y aplicación de este procedimiento especial, pues este procedimiento es uno de los pioneros en aplicar la celeridad y oralidad en el sistema judicial, analicemos que dice la Constitución de la República respecto a la ejecución de justicia y los procesos en el Ecuador, el artículo 424 expresa que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier otra norma legal, las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos, leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor, si de algún modo, estuvieron en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.

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eficiente, mostrando a los principios de inmediación, celeridad, oralidad entre otros en su esencia más pura, a más de fiel a los postulados constitucionales, es un procedimiento más rápido y económico, e igual de eficiente en la búsqueda de justicia; es por ello que desde el punto de vista constitucional la funcionalidad y aplicación del procedimiento abreviado encaja perfectamente en todo el engranaje que es el sistema judicial ecuatoriano.

1.1.2.3 Trámite del procedimiento abreviado en la nueva legislación ecuatoriana El Trámite del procedimiento abreviado, está regulado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal y se inicia con la presentación de un escrito ante el juez de garantías penales, por parte del fiscal o procesado, en el cual la parte que lo presente debe hacer una referencia expresa que se ha llegado a un acuerdo en someter la causa al juicio abreviado y acreditar que se cumplen a cabalidad las condiciones de admisibilidad.

Según Jorge Carcelén al referirse al trámite del procedimiento abreviado puntualiza que: “El procedimiento abreviado constituye una herramienta fundamental para garantizar el respeto de los derechos de las personas y al mismo tiempo, responder en la práctica, por una justicia, oportuna, ágil y eficiente que el procesado reclama” (Carcelén, 2014, pág. 1). Considero que dentro del procedimiento abreviado lo importante es los principios como el de inmediación, contradicción, oralidad, sólo por mencionar tres, se ven maximizados en este procedimiento que de paso satisface el principio principal del derecho penal, como es el de legalidad, estableciendo procedimientos claros y precisos para juzgar delitos y contravenciones. Los jueces son garantistas de los derechos de toda la ciudadanía, en tal virtud, la aplicación de este procedimiento no debe constituirse en mecanismo para vulnerar derechos de los sujetos procesales, sino que, siempre se actuará precautelando el respeto a los derechos y garantías contempladas tanto en la norma constitucional y los instrumentos internacionales, los mismos que son irrenunciables, de allí que:

Según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal el trámite a seguirse para la aplicación del procedimiento abreviado, se resume en lo siguiente:

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particularmente en cuanto a la declaración del procesado que admite el hecho fáctico atribuido y que consiente en la aplicación de este proceso especial, lo que no implica necesariamente que el fiscal deba referirse a los acuerdos previos llegados con el procesado, siendo ineludible adjuntar el escrito de acreditación del defensor del justiciable.

El fiscal es el que plantea la aplicación del procedimiento abreviado tanto al procesado como a su abogado defensor, aceptado que sea, se procederá con el acuerdo sobre la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Esta última, será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados, para lo cual se tomará en cuenta la aplicación de las circunstancias atenuantes conforme lo prevé el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal.

En este proceso el defensor del procesado tiene la obligación ineludible de explicar de forma clara y sencilla, en términos entendibles en que consiste este procedimiento y las consecuencias de aceptarlo; luego de aquello, el fiscal solicitará al juzgador competente en forma escrita u oral, el sometimiento del procesado a este procedimiento abreviado, acreditando los requisitos que se han expuesto, así como la determinación de la pena reducida que se hubiere acordado. Si la petición se presenta en forma oral en una de esas audiencias, se sustanciará en la misma sin más dilaciones este procedimiento abreviado.  Audiencia.- La disposición legal es expresa y concede al juez de garantías penales la

exclusividad de examinar el escrito de sometimiento al abreviado, disposición de carácter especial; para calificar la procedencia o no de la solicitud de procedimiento abreviado el juez de garantías penales, a más de determinar si se han cumplido los requisitos, necesaria y obligatoriamente debe oír al procesado en audiencia pública, oral y contradictoria, esto de acuerdo a lo previsto en las disposiciones sobre las normas generales para las audiencias que corren del artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal. (Código Orgánico Integral Penal)

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sin quedar en indefensión y el de ser juzgado por el tribunal penal en una audiencia de juzgamiento, lo cual es consustancial al derecho al debido proceso.

El ofendido debería ser convocado y concurrir a la audiencia, para que también motive sus pretensiones frente al juez, fiscal y procesado y exponga su opinión sobre lo que se va a decidir y que puede afectar considerablemente sus derechos e intereses, de esta manera con mejores elementos de conocimiento el juez puede decidir sobre la admisibilidad o no del procedimiento; es el juez competente para conocer y tramitar este procedimiento, es el juez de garantías penales, conforme lo prescrito en el artículo 225.5 del Código Orgánico de la Función Judicial.

En esta audiencia el juez escuchará al fiscal y consultará obligatoriamente al procesado su conformidad con este procedimiento y todas las consecuencias que la aceptación le representará; de la misma forma, la víctima podrá asistir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada, en seguida el juzgador concederá la palabra al fiscal para que presente los hechos de la investigación y la fundamentación jurídica, luego concederá la palabra al procesado, quien deberá manifestar expresamente su aceptación al procedimiento.

Resolución.- Una vez llevada a cabo la audiencia pública, oral y contradictoria y luego de haber escuchado los fundamentos y alegaciones de las partes a cerca de la petición formulada, el juez de garantías penales debe analizarlas, establecer si se cumplen los presupuestos legales y resolver si acepta o rechaza el sometimiento al procedimiento abreviado; la resolución que dé el juez, comporta dos eventualidades, que serían: a) Si el juez de garantías penales rechaza la solicitud de procedimiento abreviado, el fiscal

superior podrá insistir y enviará esta solicitud al tribunal de garantías penales; tenemos entonces, que el auto en el que se rechace el juicio abreviado, debe necesariamente ser puesto en conocimiento del fiscal, para que éste en base al examen del expediente y del informe del fiscal de la causa, pueda insistir o no en la petición.

b) Si la resolución es conforme a la petición, el juez de garantías penales enviará inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado¸ aclarando que la pena en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.

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calificación del hecho punible, la pena solicitada por el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.

Negativa de aceptación del acuerdo.- Si el juzgador de acuerdo al artículo 639 del mismo cuerpo legal considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución de la República e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.

Finalmente, considero pertinente señalar que de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, en los casos que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la audiencia preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma diligencia, sin que sea necesario convocar a una nueva audiencia, aplicándose de esta forma el principio de economía procesal, así como atender en forma oportuna las peticiones de los sujetos procesales, siendo uno de los postulados del sistema de administración de justicia.

Ahora bien, hay que resaltar que el acuerdo entre el fiscal y procesado es un paso importante para la cultura jurídica, para poder entender que en un futuro la transacción en materia penal será en ciertos casos un procedimiento alternativo, pero considero que el papel del fiscal es más de un de facilitador entre el procesado y los órganos judiciales, pues si analizamos que el fiscal quien es el representante de los intereses de la sociedad acude ante juez de garantías para solicitar una sentencia para un procesado y que ha manifestado ser el autor de un delito.

1.1.2.4 Efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado

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Desde mis conocimientos en principio el procedimiento abreviado nace como respuesta a una situación de absoluta saturación de los procesos penales en los órganos judiciales estos es, en la fiscalía, juzgados penales, tribunales penales y Corte Nacional de Justicia, este procedimiento especial debe ser valorado de una forma altamente positiva, se dispone ahora de una modalidad procesal más ágil que nos puede permitir aumentar la rapidez de la capacidad de respuesta de nuestros órganos judiciales.

La aplicación del procedimiento abreviado trae consigo como ventaja la filosofía y práctica de la mediación y negociación en materia penal, lo que eleva los índices de solución de conflictos en cualquier materia, es el fin de un proceso judicial, pero que al implementarse en delitos menores puede ayudar al mejor desenvolvimiento del procedimiento abreviado. Los principios presentes en el procedimiento abreviado, como son: oralidad, inmediación, concentración y celeridad, deben inspirar la actuación procesal de todas las partes y la responsabilidad de los operarios de justicia es de velar por que todo el cauce procesal se desarrolle bajo estos auspicios con la finalidad última de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes de una forma rápida y eficaz.

Lo que importa es que los juicios penales no sufran demora, las actuaciones de los sujetos procesales deben evacuarse dentro de los plazos legales para de esta manera contribuir a que el desarrollo del proceso penal sea oportuno; una ventaja más en el procedimiento abreviado es sin duda la aceptación por parte del procesado, viendo desde el punto de vista social, este asentimiento de los hechos procesados por parte del procesado intangiblemente nos muestra una concientización del procesado así como elevar su espíritu a fin de aceptar un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que puede haber un cambio de pensamiento y tener la esperanza en que estas personas con un tratamiento adecuado pueden claramente volver a insertarse en la sociedad.

Según el tratadista como Riquet Marcelo sobre el procedimiento abreviado como efecto dentro del proceso considera que:

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Desde mi punto de vista es importante recalcar que para acogerse a este procedimiento especial, por parte de alguno o algunos de los coprocesados, no es requisito que los demás coprocesador lo soliciten, es decir aquellos que se someterán al procedimiento ordinario, por ende comprenderemos que ya sea que estén de acuerdo o no, cada uno podrá acogerse al procedimiento que más le convenga, con lo que estaríamos de acuerdo en que cada uno de los encausados es el responsable de sus actos y dueño de su voluntad.

En tal sentido, estamos claros que el procedimiento abreviado, requiere una negociación, sin embargo, el acuerdo que se lleve a cabo será realizado entre el fiscal y el procesado, sin la intervención del ofendido, principal interesado dentro del proceso que se ha iniciado, que incluso a mi criterio, va más allá que el interés público, ya que en el tipo de delitos que se ventilan por medio de esta vía, lo que prima es el interés del ofendido primordialmente, es entonces cuando cabe preguntarse, si es que la negociación de la pena se la debería llevar a cabo frente al agraviado, con el fin de que éste tenga constancia de los acuerdos a los que se han llegado, además en este caso sería el veedor de la sociedad ya que no permitiría que se lleven a cabo actos fraudulentos o de corrupción.

1.1.3 Cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento abreviado

1.1.3.1 Definición del debido proceso

El debido proceso tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra, hasta su delineamiento normativo que según Zambrano Alfonso se hace presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consignada en la Constitución de los EE.UU. le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido hoy por hoy, por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más avanzadas del mundo, es decir el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado por medio del derecho, a lo largo de una evolución histórica y política.

Según Vallejo Wilfrido en relación al debido proceso considera que:

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principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema. (Vallejo, 2013, pág. 56) En realidad el debido proceso es aquel que se encarga en averiguar la verdad sobre el delito que se haya cometido, siempre y cuando se respeten con todas y cada una de las garantías constitucionales a las que tienen derecho las personas que han sido llamadas a juicio, esta definición señala que el debido proceso se encarga de velar por todos los derechos y garantías de las personas que forman parte de un Estado constitucional de derechos y justicia del artículo 1 de la Constitución de la República y que se encuentran en conflictos judiciales; es decir, que en el debido proceso se busca precautelar la libertad de las personas que participan en una contienda legal, teniendo en cuenta de que gocen con todas las garantías que la ley establece para este tipo de casos.

Otro de los tratadistas como Mario Madrid considera:

Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido por que se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigiblemente que tiene por su imparcialidad jurídica. (Madrid, 2009, pág. 146)

Desde mi opinión la denominación del debido proceso y que la jurisprudencia, concebida como Ciencia del Derecho, abarca al conjunto de garantías constantes en la Constitución de la República en su artículo 76 y numerales que permiten el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en general, fijando los límites al poder sancionador del Estado constitucional de derechos y justicia. Pero dicho proceso en algunos casos puede ser violentado como se da en los delitos contra la propiedad, ya que las garantías del debido proceso se violentan pese a que es un derecho constitucional debidamente garantizado, cuando se permite que el procesado cuando es detenido, lo obligan a declarar contra sí mismo violentado el principio constitucional de no auto incriminarse.

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la de que no puede obligarse a ningún sujeto a declararse culpable y, segundo, el derecho a no declarar contra uno mismo.

1.1.3.2 Características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado Los derechos fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona procesada deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados, en la estructura normativa de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República cobrando prevalencia sobre los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad, donde se aplicarán las normas que garanticen el Debido Proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

Según Juan Álvarez al referirse al debido proceso como derecho fundamental dentro del procedimiento abreviado hace mención a que:

El derecho a la defensa es la garantía básica que tiene un ciudadano en un proceso penal legítimo, se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en el literal a), numeral 7 del artículo 76, establece, que en ninguna etapa o grado del procedimiento, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa. (Álvarez, 2008, pág. 20) Mi comentario es que esta disposición refleja que toda persona sea procesada tiene derecho a la defensa, es decir, poder participar en cada una de las diligencias procesales penales; debo señalar que la inviolabilidad a la defensa guarda estrecha relación con el principio de respeto a los derechos mínimos en caso de detención; el derecho que tiene un ser humano a ser asistido por un abogado, lo que significa una asistencia técnica jurídica; así como también con la limitación o caducidad de la prisión preventiva.

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El tratadista Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “El Derecho de Defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia” (Zavala, 2004, pág. 67). Considero que el derecho a la defensa es una garantía constitucional y por lo mismo propia de los regímenes legales, este derecho se refiere en lo principal a que el procesado puede ser oído y atendido a través de su abogado defensor; en segundo lugar a que no se tramite la causa si se encuentra prófugo; a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra parientes y a presentar la prueba de descargo que estimare conveniente. Causa verdadero asombro saber que la mayor parte de defensa se hace a base de testigos falsos; impidiendo al juez penal recolectar estos elementos de convicción, porque así, lo dispone el sistema acusatorio que permite al fiscal reciba las versiones sin juramento de los testigos.

Finalmente este procedimiento por ser una solución alternativa tiene particularidades propias, como:

a) Restrictiva.- La aplicación del procedimiento abreviado en materia penal se encuentra restringida a las infracciones sancionadas de hasta diez años.

b) Convencional.- Es convencional porque justamente se basa en el acuerdo entre el fiscal, el procesado y su abogado defensor de que se le aplique este procedimiento especial.

c) Oficialista.- Pues la misma normatividad dispone que sea el fiscal el que proponga al procesado la aplicación del procedimiento abreviado y que juntamente con la Fiscalía y procesado soliciten al juez de garantías penales de la causa establezca el procedimiento abreviado; esta característica se debe a que el procedimiento abreviado pertenece al Derecho Penal el mismo que es eminentemente oficialista.

d) Participación activa del procesado.- En base a la actuación del procesado y su decisión de aportar a la justicia penal es que gira la aplicación del procedimiento abreviado, pues él es quien debe en primera instancia aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito para en base a ese pronunciamiento el fiscal pueda sugerir el procedimiento abreviado e igual será el mismo procesado quien decida el someterse al procedimiento; cabe indicar que en todas las decisiones del procesado éste siempre estará asistido de su abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no se vulnere ninguna garantía constitucional.

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Garantías escucha al procesado, fiscal y eventualmente al ofendido. Haciendo honor al principio de inmediación, el juzgador entra en contacto con el ofendido y el procesado palpa su realidad socio - económico y cultural lo que influirá en la sentencia en algunos casos de una forma decisoria, este principio permite al juez de garantías reconstruir el momento mismo del cometimiento del delito ubicar a los personajes en el hecho y trasladarse en forma más fehaciente al hecho delictivo.

1.1.3.3 El debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la Constitución de la República

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

El tratadista Vásquez Jorge lo define al debido proceso como: “El conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución de la República” (Vásquez, 2004, pág. 78).

Mi criterio con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente, en un Estado constitucional de derechos y justicia, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado, esto es especialmente importante en lo penal, la reclamación de legalidad del proceso, también es garantía de que el juez deberá ceñirse a un definitivo esquema de juicio, sin inventar trámites, con los cuales pudiera crear un juicio amañado, una farsa judicial.

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Otro de los tratadistas como Suárez Alberto sostiene que el debido proceso dentro del procedimiento abreviado es que:

El debate más fuerte en el estudio de este procedimiento especial es sin duda el de aplicabilidad frente a lo dispuesto por la Constitución de la República en el tema de los derechos y garantías del procesado, presunción de inocencia, pero aunque controvertible el procedimiento abreviado. (Suárez, 2001, pág. 67)

De acuerdo a lo expuesto por el tratadista, el debido proceso es un medio legal, eficaz para la realización de la justicia, es la respuesta judicial a los delitos de menor gravedad o de menor escándalo social, si se parte del reconocimiento ontológico de la diversidad de problemas sociales sometidos a la tutela penal, resulta evidente que el anterior sistema era rígido y no ofrecía suficientes alternativas para dar respuestas adecuadas a los distintos tipos de casos, prácticamente era un diseño lineal que ofrecía una respuesta única sin importar la naturaleza o gravedad del caso concreto.

Además es importante señalar que según el artículo 76 de la Constitución de la República en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso así como también el artículo 77, numeral 7, literal c) de la Constitución de la República, prescribe que nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Los mencionados artículos hacen referencia a que cuando se trata de procesos penales, ninguna persona puede ser obligada bajo ningún medio a declarar en su contra, pero dentro del procedimiento abreviado, considero que existen un medio condicional subjetivo que en un momento determinado podría llevar a que sean transgredidas las normas legales anteriormente citadas, ya que cuando se establece como requisito para la aplicación del proceso que el procesado reconozca el hecho fáctico que se le atribuye, a cambio de una pena inferior.

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