UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL ECUADOR
AUTOR: CASTELLANOS CAPELO CARLOS ANDRÉS
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente, CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Carlos Andrés Castellanos Capelo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, Julio de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Andrés Castellanos Capelo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación , previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, julio de 2018
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Sr. Carlos Andrés Castellanos Capelo C.I. No. 100355470-4
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Dr. Edwin Patricio Vega, MGS. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Carlos Andrés Castellanos Capelo, sobre el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, agosto de 2018
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Andrés Castellanos Capelo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, julio de 2018
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Sr. Carlos Andrés Castellanos Capelo C.I. No. 100355470-4
DEDICATORIA
Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mi madrecita Esthela Capelo ya que por su sacrificio y esfuerzo, por darme una carrera para mi futuro y por creer en mi capacidad, aunque hayamos pasado momentos difíciles siempre ha estado ahí para brindarme su comprensión, cariño y amor.
A mi amado padre Carlos Castellanos por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida me depare un futuro mejor.
A mi querido hermano quien con sus palabras de aliento no me dejaban decaer para que siguiera adelante y sea siempre perseverante y así cumplir con mis ideales.
A mis compañeros y amigos presentes y pasados, quienes sin esperar nada a cambio compartieron sus conocimientos, alegrías y tristezas y todas las aquellas personas que durante estos cinco años estuvieron a mi lado apoyándome y lograron que este sueño se haga realidad.
AGRADECIMIENTO
Primero quiero dar gracias a nuestro padre celestial Dios, quien me dio la oportunidad de haber alcanzado esta meta, de ayudarme a lograr todos mis sueños sin más impedimentos de los que yo me he impuesto; a mi familia quien siempre fue mi fuerza, el aliento que necesitaba cuando las horas de lucha eran agotadoras.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación tiene como objetivo fundamental determinar como la falta de un procedimiento ágil afecta en el proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes, con base en el derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador que garantiza que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia, que les permita desarrollarse en un ambiente adecuado de acuerdo a sus necesidades, con la finalidad de cumplir el principio de interés superior del niño, debiendo mejorar el proceso de adopción para garantizar una vida digna a esta parte tan importante de la sociedad.
En la presente investigación se utilizaron varios métodos los cuales permitieron obtener información importante para el desarrollo de este proyecto, los métodos aplicados fueron: Histórico-Lógico; Inductivo-Deductivo y Analítico-Sintético, además se procedió a realizar encuestas a las personas que concurren a las instalaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y entrevistas a los funcionarios de la misma; una vez analizados los datos se concluye que existe la falta de un procedimiento ágil para el proceso de adopción, la línea de investigación con la que se ha desarrollado la investigación es retos, perspectivas y perfeccionamiento jurídico de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
The main objective of this research project is to determine how the lack of an agile procedure affects the adoption process of children and adolescents, based on the right recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador which guarantees that as well as male and female children and teenagers have the right to have a family, which allows them to develop in an appropriate environment according to their needs, in order to comply with the principle of best interests of the child, so it is an obligation to improve the adoption process to ensure a decent life to this important part of the society.
In the present investigation several methods have been applied to obtain important information for the development of this project, the applied methods were: Historical-Logical; Inductive-Deductive and Analytical-Synthetic, it also proceeded to carry out surveys to people who attend the facilities of the Ministry of Economic and Social Inclusion, and interviews to the legal officers; once the data were analyzed, it is concluded that there is a lack of an agile procedure for the adoption process, the research line with which the research has been developed is challenges, perspectives and legal improvement of the legal sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 3
Problema científico ... 4
Objeto de la investigación y campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 5
Idea a Defender ... 6
Variables de la investigación ... 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica. ... 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.1.La adopción en el Ecuador... 8
1.1.1. Antecedentes históricos de la adopción ... 8
1.1.2. Conceptos y definición de la adopción ... 14
1.1.3. Clases de adopción ... 16
1.1.4. Requisitos para la adopción ... 17
1.2.Procedimiento aplicable en la adopción ... 19
1.2.1. Procedimiento Administrativo ... 19
1.2.2. Procedimiento Judicial ... 20
1.2.3. Adopción Internacional ... 20
1.3.Normativa Jurídica Ecuatoriana ... 22
1.3.1. Constitución de la República del Ecuador ... 22
1.3.2. Código de la Niñez y Adolescencia ... 25
1.3.3. Código Civil Ecuatoriano ... 29
1.4.Derecho comparado acerca de la adopción ... 33
1.4.1. La adopción en Argentina ... 33
1.4.2. La adopción en México ... 35
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. ... 38
2.1.Caracterización del sector de la investigación ... 38
2.2.Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 38
2.2.1. Métodos ... 38
2.2.2. Técnicas ... 39
2.2.3. Instrumentos ... 39
2.3.Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación ... 40
2.3.1. Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 40
2.3.2. Modalidad de la investigación ... 40
2.3.3. Tipo de investigación. ... 40
2.4.Población y muestra ... 40
2.4.1. Población ... 40
2.4.2. Muestra ... 41
2.4.3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 42
2.5.Conclusiones parciales del capítulo II ... 52
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53
3.1.Propuesta del presente trabajo de investigación. ... 53
3.1.1. Título de la propuesta ... 53
3.1.2. Objetivo ... 53
3.1.3. Justificación ... 53
3.1.4. Descripción de la propuesta ... 54
3.2.Desarrollo del cuerpo central ... 54
3.2.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 56
3.2.2. Impactos ... 57
3.3.Conclusiones parciales del capítulo III ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 59
RECOMENDACIONES ... 60
BIBLIOGRAFÍA ... 61
LINKOGRAFÍA ... 64
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 La adopción ... 45
Tabla 2 Proceso para adoptar ... 46
Tabla 3 Adoptar un niño ... 47
Tabla 4 Derechos constitucionales ... 48
Tabla 5 Trámites ... 49
Tabla 6 Cambiar procedimiento ... 50
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 La adopción ... 45
Figura 2 Proceso para adoptar ... 46
Figura 3 Adoptar un niño ... 47
Figura 4 Derechos constitucionales ... 48
Figura 5 Trámites ... 49
Figura 6 Cambiar procedimiento ... 50
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Se tiene presente que la adopción se viene practicando desde la antigüedad, donde existían acciones de represión contra menores, para lo cual, los padres de estos niños queriendo evitar esto, entregaban a sus hijos a familias para que los cuidaran como si fueran sus hijos o a su mala suerte criarlos como unos simples sirvientes o esclavos y los niños al sufrir mucho maltrato huían y transitaban vagando por las calles. Así, que para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de menores, siendo ayudados por hogares de asistencia y el Estado para solventarles sus más vitales necesidades.
La presente investigación, constituye un tema de suma importancia ya que con el estudio que se llevará a cabo se comprenderá que el principio constitucional de celeridad, en cuanto al procedimiento de adopción es muy tardío y complejo siendo este uno de los principales motivos por los cuales las familias que tienen en mente la posibilidad de adoptar, dejan este deseo sin cumplir, afectando su derecho como pareja, así como el del huérfano a tener una familia. En la mayoría de los casos cuando los padres abandonan a los niños, niñas y adolescentes para que sean adoptados, es porque estos provienen de un contexto social caracterizado por niveles de pobreza, agresiones sexuales, miseria, discriminación por parte de la familia y la sociedad, incumpliendo sus obligaciones como padres y vulnerando los derechos de estos niños, niñas y adolescentes.
llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.
La palabra adopción, viene del latín “adoptare”, ad- que significa aproximación o asociación y optare que significa elegir, escoger, desear, entonces es, expresar la idea de elegir o desear a alguien o algo para asociarlo o vincularlo a sí mismo. Según el Tratadista Rodríguez Carretero, "La adopción se origina en el nacimiento de un conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, que son el padre y madre adoptantes y el hijo adoptado". Es decir que al momento de relacionarse jurídicamente entre padres adoptivos y el hijo adoptado, pasa en ese momento a formar el vínculo familiar de una manera correcta.
Es así que el Estado se ha preocupado por la protección y los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro, todos los ecuatorianos deseamos el bienestar y una patria donde no existan niños abandonados, niños en las calles, niños explotados, por esto los niños abandonados son respaldados y protegidos por la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Pero la realidad es que a muchos niños no se les da la oportunidad de pertenecer a una familia, por lo que es de suma importancia que los trámites para adoptar sean agiles y sencillos, sin dejar de proteger a estos menores y logrando integrarlos en un núcleo familiar.
Revisado el repositorio digital de UNIANDES existen varios trabajos de investigación acerca de la adopción en el Ecuador, que no tienen el enfoque de ésta investigación ya que va más allá por cuánto realizaré un análisis jurídico en cuanto a la aplicación del principio de celeridad en los procesos de adopción de niños, niñas ya adolescentes.
Situación problémica
En nuestro país existen algunos problemas que impiden llegar a la culminación del trámite legal respectivo para poder adoptar un niño, uno de ellos es el incumplimiento del principio de celeridad en el procedimiento de adopción, debido a que los procesos son largos, complicados y en algunos casos mal administrados, ya que existen parejas que se postulan para adoptar en el país y son muy pocos que logran obtener los papeles básicos para iniciar el trámite de adopción, por eso hay que señalar fallas tanto en la ley como en los juzgados.
posibilidades de que el niño se desarrolle en un ambiente apto para que se forme como una persona de bien.
Es normal, aquí y en cualquier otro país, que el poder judicial acumule casos sin resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento inadecuado, las consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez. Así, que los efectos de la carga procesal en la adopción inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso, es por esto, que el problema de la lentitud de los procesos judiciales, que da lugar a la excesiva carga procesal, permite que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia.
Cabe indicar que corresponde a los propios órganos jurisdiccionales cumplir con sus resoluciones judiciales quienes por tanto se encuentran en la obligación de hacer ejecutar lo juzgado. Ahora bien, no sólo de ellos depende el adecuado funcionamiento de la justicia, sino que es esencial la cooperación por parte de todos los implicados en un proceso concreto, y de toda la sociedad en definitiva, en orden a la satisfacción de pretensiones.
En ese sentido, necesariamente el principio de celeridad procesal debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a cargo del poder judicial, de lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encontrará una verdadera concreción en la práctica judicial, dado que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla, causando grave lesión a la seguridad jurídica.
Problema científico
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de Investigación
Adopción de menores en el Ecuador Campo de acción
Derecho constitucional que garantiza la seguridad jurídica en el proceso de adopción.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador; El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Realizar un documento de análisis jurídico para determinar como la ausencia de un procedimiento ágil afecta en el proceso de adopción con la finalidad de precautelar el derecho constitucional a tener una familia.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la institución jurídica de la adopción en base a la Constitución de la República, así como Tratados Internacionales y normativas conexas referentes a este derecho.
Determinar como la falta de un procedimiento ágil en cuanto al proceso de adopción, vulnera el derechos constitucionales de quienes son parte de este proceso.
Idea a Defender
Con la elaboración del documento de análisis jurídico se determinará cómo la ausencia de un procedimiento ágil afecta en el proceso de adopción con la finalidad de precautelar el derecho constitucional a tener una familia.
Variables de la investigación Variable Independiente
Análisis Jurídico
Variable Dependiente
Derecho constitucional que garantiza el derecho a tener una familia. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Para el desarrollo del proyecto de investigación se emplearon los métodos histórico y lógico, inductivo, deductivo, analítico, sintético, por medio de los cuales se obtendrá información la misma que será cierta y confiable que servirá para poder desarrollar la propuesta y con esto dar solución al problema planteado.
Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica. El aporte teórico
Consiste en la presentación de los fundamentos relacionales de carácter jurídico que sustentan la existencia del derecho a la adopción de niños, niñas y adolescentes y en la normatividad jurídica. Aporta con conceptos sobre los componentes para el fortalecimiento del principio de celeridad en los procesos de adopción.
La significación práctica
especiales de una manera rápida y eficaz; esto con el interés de determinar una opción para que el proceso de adopción no sea muy trabado y demoroso, beneficiando al adoptado y al adoptante.
Novedad científica
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1 La adopción en el Ecuador
1.1.1 Antecedentes históricos de la adopción
A lo largo de la historia la institución jurídica conocida como adopción, ha tenido un sin número de cambios, adaptándolos a las necesidades que la sociedad requiere, es decir no ha sido inmutable con el paso de los años. Actualmente se conoce a la adopción como una institución que tiene por fin dar padres al menor de edad que no los tiene, siendo un factor determinante el interés superior del menor, mientras que en siglos anteriores eran otras las finalidades, como por ejemplo el afán de los hombres de prolongar tras su muerte el culto de los dioses domésticos, el linaje, el nombre o la fortuna familiar, inclusive, asegurar para el alma prácticas religiosas que quedaban a cargo del adoptado.
Roma
En el derecho Romano primitivo la adopción contribuía como un medio para asegurar la perpetuidad de las familias en una época donde cada una tenía su papel político en el Estado, y donde la extinción del culto doméstico aportaba una especie de deshonra. Respecto a esto Eugéne Petit en su obra Tratado Elemental del Derecho Romano manifiesta que: “La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las iustae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.” (Petit, 2007, pág. 113)
Es decir que de esta manera se introduce a la familia civil a personas que no tienen ninguna clase de parentesco natural con el jefe de familia, con la finalidad en aquellos tiempos de asegurar la continuidad de la familia, aun así no se descartaba la posibilidad de adoptar a una mujer, volteando la situación las mujeres al carácter de autoridad paterna no podían adoptar ya que carecían de esta, sin embargo la situación cambio bajo el gobierno de Diocleciano y Maximiano, se permitió que las mujeres cuando hubiesen perdido a sus hijo pudiesen adoptar, solo que el acto tenía efectos solamente en lo referente a que solo se podía adquirir el derecho a la herencia de su madre adoptiva. Entonces fue en Roma específicamente donde se dio la forma jurídica a la adopción, se sistematizo asentando sus condiciones, modalidades y efectos. Existían dos tipos de adopción que eran:
a) La adrogación
Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares. Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia; en estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad. Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante. Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fueron reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano. A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias.
Efectos de la adrogación:
El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado.
Pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación.
Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.
El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre, tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.
El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió concederle sólo el usufructo de esos bienes.
b) La adopción propiamente dicha
pontífices, pues como se adoptaban alieni iuris, no desaparecía una familia, ni su culto familiar.
Podía adoptarse alieni iuris de uno u otro sexo, por lo que podemos deducir que su objeto era, para el adoptante, el de asegurarse un heredero más que un continuador de su culto familiar. La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones: la primera destinada a romper con la autoridad del padre natural y la segunda, para incorporar al adoptado a la potestad del padre adoptante.
Para la primera operación se utiliza el procedimiento establecido en la Ley de las XII Tablas: la emancipatio. El padre natural emancipa tres veces a su hijo varón y con ello pierde la potestad sobre él.- Para cortar la autoridad paterna sobre mujeres o parientes más lejanos sólo era necesaria una emancipación. Para la segunda operación, poner al adoptado bajo la autoridad del adoptante, éste cede por cuarta vez el hijo a su padre natural y concurren ante el magistrado, desarrollándose un proceso ficticio donde el padre adoptivo reclama la autoridad paterna sobre el adoptado, el padre natural no se opone y el magistrado sentencia a favor del adoptante.
Efectos de la adopción:
El adoptado sale de su familia civil y pierde sus derechos de agnación, manteniendo solamente la cognación.- Ingresa en la familia civil del adoptante y se modifica su nombre, como ocurría en la adrogación.
El adoptado, al perder la agnación en su familia de origen, pierde también respecto a ella, los derechos sucesorios; si era emancipado luego de la muerte de su padre natural, perdía también los derechos a la sucesión del adoptante.- Para proteger al adoptado, Justiniano en el año 530 D.C., realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopciones:
b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la potestad del padre natural continuaba, por lo que el adoptado no cambiaba de familia, sino que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante. (Alvarez M. B., 2018, pág. 1)
Posteriormente en la edad media y moderna, después que la adopción tuvo su desarrollo en el imperio romano, se convirtió en una institución prácticamente inexistente a lo largo de la edad media y moderna durante trece siglos, es decir “del año 476 d.C. a 1453 y del 1453 a 1789 d.C.” (Granda, 2006, pág. 127). Sin embargo esta figura jurídica llega a España proveniente del derecho Germánico, aunque la institución de la adopción no fue de uso frecuente, es importante mencionar que durante esta época la iglesia cristiana tuvo gran influencia, imponiendo así los principios que la misma profesaba, como por ejemplo el principio de piedad, el cual se traducía en realizar obras de misericordia estando inmerso en esto el dar protección a huérfanos, viudas y ancianos.
España
Según la revista web Pensamiento Penal, en el derecho español la institución jurídica de la adopción, aparece regulada en la Ley II, Libro IV, Título XXII, del Fuero Real o también llamado Fuero de las leyes; otorgado por el rey don Alfonso, rey de Castilla; a sus gobernados con el fin de homologar la legislación del reino, reemplazando con esto a los viciados fueros municipales, así como también supliendo las incongruencias de sus propias leyes dictadas con anterioridad. Consecuentemente en 1263 el rey Alfonso, procede a la publicación del Libro de las Leyes, conocido como “Las Siete Partidas”; en este libro en la Partida cuarta, Titulo XVI, se trata acerca de los hijos prohijados, que de conformidad a la Ley 1 de este Título, “Adoptio en latín tanto quiere decir en romance como prohijamiento, y este prohijamiento es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.” (Penal.com.ar, pág. 93)
cuando tenga el consentimiento del hijo; y la segunda, que trata de una persona que no tiene padre, o que teniéndolo ha salido de la potestad de este, pero en este caso debía existir el consentimiento del rey o príncipe, manifestado mediante carta.
Cabe destacar que para el prohijamiento, era necesaria la autorización del rey cuando el prohijado era menor de catorce años, o cuando era mujer; esto porque en aquella época el rey consideraba como responsabilidad suya la protección de infantes y mujeres, nombrando así un representante el cual se encargaba comprobar las condiciones del candidato a prohijador, su estilo de vida entre otros aspectos, así como también las riquezas del niño, y analizando todo esto el rey establecía las intenciones del prohijador, autorizando o rechazando el pedido.
México
En a falta de leyes que sean originalmente mexicanas continuaron en vigor las leyes españolas, no así durante el gobierno de Ignacio Comonfort, en enero de 1857, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, según la Universidad Nacional Autónoma de México, esta norma ordena el establecimiento en toda la República, de oficinas del registro civil y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas; reconoce como acto del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte. (García M. E., 2013, pág. 176)
establece que los derechos y obligaciones que impone ésta se limita al adoptante y el adoptado, entonces es únicamente simple.
1.1.2 Conceptos y definición de la adopción
Se vuelve necesario dejar claro el concepto y definición de la adopción tanto etimológico como doctrinario, desde diferentes puntos de vista. Etimológicamente el término adopción deriva del latin “adoptare” que se compone de: “ad” que significa idea de aproximación o asociación y “optare” que equivale a elegir, escoger, desear expresando la idea de elegir o desear a alguien o algo para asociarlo o vincularlo a sí mismo.
En el Diccionario de la Real Academia Española, se encuentra que la adopción es: “Tomarlegalmente en condición de hijoal que no loes biológicamente”; el diccionario Larousse en su primera acepción define a la adopción como “acción de adoptar o prohijar”. (Larousse, 2005)
Así también se menciona el art. 314 del Código Civil Ecuatoriano, que establece: “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, con respecto a un menor de edad que se llama adoptado”. (Código Civil , 2015)
El Código Civil, en sí menciona que el objeto principal de esta figura jurídica es la de reconocer los derechos y obligaciones de los padres hacia sus adoptados, pero dentro de esta conceptualización omite o deja de mencionar que el adoptado adquiere los mismos derechos que el hijo legítimo, una vez que se haya perfeccionado el trámite para que sean sus padres; esto es importante ya que al establecerse derechos y obligaciones que provienen de la filiación legítima se conforma una verdadera familia.
Existen varios criterios y definiciones de varios autores que a continuación se analizan:
relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la filiación legitima”. (Peña F. , 2006, pág. 170)
Antonio de Ibarrola citando a Dusi define a la adopción como un: “Acto solemne en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y autorización judicial, crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legitima”. (Ibarrola, 2011, pág. 352)
Para María de Montserrat Pérez la adopción es: “el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial” (Contreras, 2010, pág. 131), es decir es el vínculo filial creado por el derecho.
Nuria González Martin establece que: “es una figura jurídica mediante la cual se terminan los vínculos paterno-filiales o de parentesco de un menor con su familia de origen para trasladarlos a una familia adoptiva, con la finalidad de velar por el interés superior del menor”. (Nuria, 2012, págs. 11,12)
Para los tratadistas, Planiol y Ripert:
Con lo anteriormente mencionado se hace necesario analizar qué tipos de adopción existen y que finalidad cumplen, así como también cuales son los que se encuentran incluidos dentro de la legislación ecuatoriana, para tener una clara idea de la diferencia que existe entre estas y así poder establecer razonamientos adecuados respecto a este tema.
1.1.3 Clases de adopción
Existen varios tipos de adopción, entre los cuales se destacan los siguientes: 1.1.3.1 Adopción simple y Adopción plena:
La clase de adopción simple y plena, son las más actuales y se encuentran inmersas en la mayor parte de legislaciones, aunque no se lo haga de forma conjunta, es decir se establecen pero de forma individual.
Adopción simple
Esta clase de adopción no trae consigo la sustitución automática de apellidos, pero si confiere al adoptado la calidad de hijo legítimo, aunque no crea vínculo alguno de parentesco entre él y la familia de sangre de quien tiene la calidad de adoptante, por cuanto esta clase de adopción se limita a las relaciones entre adoptante y adoptado, no obstante constituye un impedimento matrimonial con la familia del adoptante, como en el caso de la adopción plena. Además la adopción simple extingue la patria potestad del padre o madre de sangre, pero no extingue los derechos y deberes que existen por los vínculos de parentesco. En nuestra legislación hasta la expedición del código de menores de 1992, en el cual se reconoció por primera vez en el Ecuador a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, se consagraba la adopción simple; y desde 1992, se encuentra en vigencia la adopción plena.
Adopción plena
sustitución automática de apellidos. En el Ecuador actualmente, la figura jurídica de la adopción, solamente se la realiza de manera plena, razón por la cual existe solamente la adopción plena, la cual trae consigo la trasmisión de apellidos y todos los demás derechos que tiene un hijo legítimo, así como por parte de los adoptantes todas las obligaciones como padres, viene a formar parte de la familia en todos los sentidos.
En el artículo 152 del Código de la Niñez y Adolescencia referente a la adopción plena se establece lo siguiente:
La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas. (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
Con lo que se puede dejar completamente claro, que nuestra legislación con la finalidad de proteger en todo aspecto a los niños, niñas y adolescentes establece solamente la adopción plena, garantizando un modo de vida adecuado para el menor adoptado.
1.1.4 Requisitos para la adopción
En el Código de la Niñez y Adolescencia, se establecen los requisitos que deben cumplir los adoptantes en el artículo 159:
Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
Ser legalmente capaces;
Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;
En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;
Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;
Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,
No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
Además el adoptado deberá contar con una cierta edad para poder acogerse a este procedimiento, el artículo 157 de la misma normativa legal menciona lo siguiente:
Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos:
a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad;
b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;
c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y,
d) Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge.
El adoptado será apto legalmente, siempre y cuando sea huérfano de ambos progenitores o sea imposible determinar quiénes son, y los demás requisitos que establece el artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Según diario El Universo, existen varios factores por los cuales se abandonan a los menores dejándolos en la orfandad, como por ejemplo cuando existen mueres violadas que no quieren criar al producto de esa crueldad entre, otros. Así también diario El Telégrafo manifiesta que: “En el país hay más de 2.600 menores de edad institucionalizados. El 15%, es decir 390, lleva en esos lugares más de 10 años.” (Álvarez, 2014, pág. 1)
Como institucionalizados se entiende que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de abandono u orfandad, viviendo en casas de acogida, mismas que administra el gobierno, sin contar con los centros de acogida de carácter privado. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), establece que en el año 2015 se registraron solamente 148 adopciones en el país, siendo la mayoría en la región Sierra. (INEC, 2016, pág. 121)
Estos datos son extremadamente bajos para la cantidad de menores que existen sin hogar, los medios de comunicación anteriormente mencionados manifiestan que existen decenas de testimonios afirmando que el proceso de adopción en Ecuador es muy complejo y largo, siendo esta la causa por la cual el número de adopciones no es el adecuado.
1.2 Procedimiento aplicable en la adopción
En el país este proceso tiene dos fases, la primera administrativa y la otra judicial. Esta última inicia cuando se haya concluido con la fase administrativa, con la finalidad de que el juez competente declare la calidad de hija o hijo y padres adoptivos, ordenando la inscripción en el Registro Civil.
1.2.1 Procedimiento Administrativo
entrevista preliminar misma que se realiza con la persona o pareja solicitante de adopción. Seguidamente deben participar en los círculos de formación de padres adoptivos, la cuales constan de dos sesiones de 8 horas para desarrollar 5 módulos, concluido este proceso se presenta la solicitud y los medios de verificación completos. Dependiendo del caso se da una evaluación psicosocial individual y de pareja. Se procede a estudiar el hogar y los solicitantes de la adopción deberán declarar la idoneidad o no de los mismos. Concluido todo lo mencionado anteriormente se asigna al niño, niña o adolescente y se dará la aceptación o no de la familia. En caso de que la familia acepte se procede al emparentamiento, si el mismo es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia y se realizara los seguimientos post adoptivos durante 2 años.
Cabe mencionar que los informes que emite la Unidad Técnica de Adopciones son de carácter reservado de acuerdo al artículo 168 del Código de la Niñez y Adolescencia: “Estos informes y estudios son reservados y deberán archivarse y conservarse de manera que se asegure este carácter. Podrán acceder a ellos el adoptado que haya cumplido dieciocho años, sus padres adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.” (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
1.2.2 Procedimiento Judicial
Una vez completo el expediente de la fase administrativa, se inicia el juicio de adopción, que tiene por objeto legalizar la adopción. Si el juez considera que lo actuado en la fase administrativa es lo adecuado para asegurar un ambiente adecuado para el menor a adoptarse y precautelar así el interés superior del niño, niña o adolescente, dispone se siente la correspondiente Acta de Adopción en el Registro Civil, y de esta manera termina el proceso, restando únicamente el seguimiento del caso.
1.2.3 Adopción Internacional
Aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años. En caso de no estar domiciliado en su país de origen, el solicitante deberá acreditar una residencia mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción. (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
A partir del artículo anteriormente mencionado se regula todo lo referente a esta clase de adopción, la misma que de cierta forma debe cumplir los mismos requisitos y prohibiciones agregados otros tantos de acuerdo a su naturaleza. Fase administrativa
Esta fase inicia de la misma forma que la adopción nacional, presentando la solicitud a la Unidad Técnica de Adopciones en donde en un plazo no mayor a treinta días y después de haber revisado los informes emitidos por los organismos competentes del país de residencia de los candidatos a adoptantes emitirá un informe sobre si cumplen o no con lo que exige la ley y los convenios internacionales, declarando entonces la idoneidad de los adoptantes. Si es ese el caso se procede al emparentamiento y asignación del adoptado.
Pero si el informe tiene errores u omisiones se notificará a los peticionarios para que lo rectifiquen en un plazo no menor a 60 días, para que la Unidad respectiva declare la idoneidad de los peticionarios. En caso de que exista la negativa en cuanto a la solicitud podrá recurrirse ante el Ministro de Bienestar Social.
Fase judicial
1. Que viaje en compañía de por lo menos uno de los adoptantes; y,
2. Que la autoridad central confiera el certificado al que se refiere el literal d) del artículo 17 de la Convención de La Haya sobre adopciones internacionales. (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
1.3 Normativa Jurídica Ecuatoriana
En Ecuador actualmente se encuentra vigente la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente del 2008, y si se analiza su texto referente a la adopción se puede verificar que existen varios artículos respecto a esta figura jurídica.
1.3.1 Constitución de la República del Ecuador
En el artículo 8 del Título Primero, Capítulo Segundo, se encuentra lo referente a las personas que son ecuatorianas por naturalización, y poniendo énfasis en el numeral 2 establece que: “Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria”. (Consitución de la República del Ecuador , 2008). Es decir, se reconoce a la adopción como una de las formas de adquirir la nacionalidad ecuatoriana para niños y niñas extranjeros que hayan sido adoptados por padres ecuatorianos, no trata de la adopción específicamente pero reconoce a la figura jurídica como tal.
garantiza como derecho de las personas integrantes de la familia que si un hijo es adoptado, éste tendrá los mismos derechos que un hijo natural, así como los adoptantes tendrán las mismas obligaciones como si fueran sus padres naturales.
Pero además de estos artículos que reconocen a la adopción, se encuentra también en la Constitución todo lo referente a los fundamentos y bases que esta figura jurídica tiene para su correcta aplicación, entre los cuales se menciona los siguientes:
Uno de los principales fundamentos es el interés superior del niño/a, mismo que se encuentra en el artículo 44 de la Constitución y refiere que:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Consitución de la República del Ecuador , 2008)
Es decir, que el Estado debe garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en todos los sentidos en aplicación de este principio constitucional como es el interés superior del niño, el cual debe ponérselo en práctica en los procesos de adopción para que los mismos sean agiles en pro del menor que requiere que una familia lo adopte para que se desarrolle en un ambiente adecuado cumpliendo todos sus derechos.
Es aplicable entonces el artículo 53 referente a la responsabilidad por negligencia en la prestación de servicios públicos, mismo que en el inciso segundo establece que: “El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.” (Consitución de la República del Ecuador , 2008). Entonces en este caso el proceso de adopción le corresponde a instituciones de carácter público y los funcionarios que tramitan esto están retardando demasiado el proceso, pudiendo incurrir en negligencia, ya que están afectando los derechos del menor que requiere ser adoptado, por cuanto los adoptantes al darse cuenta que el proceso es demasiado extenso deciden desistir del mismo, dejando sin hogar al niño candidato a ser adoptado por una familia.
Con esto el menor que se queda sin hogar además de limitarle el derecho a tener una familia, se le limita el derecho a tener una identidad, derecho constitucional consagrado en el artículo 66, numeral 28 y refiere que las personas tienen derecho a tener un nombre y apellido debidamente registrados, es decir que si un niño/a no es adoptado por demoras en el proceso, tampoco podrá registrarse su nombre y apellido vulnerando su derecho constitucional a tener una identidad. En el artículo 169 de la Constitución se encuentran los Principios de la Administración de Justicia, mismos que son de gran importancia para la tramitación del proceso de adopción y deben aplicarse esencialmente los de simplificación, eficacia y celeridad.
constitucionales anteriormente mencionados para una administración de justicia eficiente, sin que existan dilaciones innecesarias en los procesos de adopción.
1.3.2 Código de la Niñez y Adolescencia
Éste cuerpo legal contiene disposiciones para aplicación directa en niños, niñas y adolescentes, resulta relevante analizar el Título VII que trata de la adopción, y se encuentra desde el artículo del 151 al 189, estableciendo la fundamentación legal esencial del proceso de la adopción en el Ecuador, ya que regula todo el procedimiento para poder adoptar y ser adoptado.
La finalidad de la adopción se encuentra establecida en el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia y específicamente trata sobre el derecho constitucional que tienen estos menores a tener un familia, establece que la adopción lo que busca es dar una familia permanente y definitiva al niño, niña o adolescente mismo que se encuentra apto para ser adoptado; el hecho de que exista un sistema lento que no permite que el procedimiento para adoptar sea ágil y eficaz, vulnera directamente el interés superior del niño porque impide que el menor tenga una familia.
La adopción está dotada de principios, mismos que se encuentran en el artículo 153 constante de nueve numerales y tratan de diversos aspectos como la prioridad para los adoptantes nacionales sobre los internacionales, el derecho del adoptado a ser escuchado, la preparación que deben tener los adoptantes y los adoptados entre otros aspectos. A continuación se analizara cada numeral: 1. Se procederá a la adopción siempre y cuando se agoten las medidas de
2. Se da prioridad a la adopción nacional sobre la internacional; en este principio se expresa que la adopción internacional será excepcional, es decir que se aplicará cuando existan casos en los que no hayan adoptantes nacionales.
3. Se da prioridad a la adopción que se realice por parte de parejas constituidas legalmente frente a la adopción solicitada por parte de personas solas; esto para precautelar el bienestar del menor y que el mismo tenga un hogar formado por una madre y un padre, pero se deja abierta la posibilidad de que una persona pueda adoptar.
4. Este principio establece que se prefiere como adoptantes a los miembros de la familia de origen del menor, hasta el cuarto grado de consanguinidad; por cuanto el menor se sentiría mucho mejor si se desenvuelve en un ambiente que conoce y en el cual se sienta a gusto y seguro.
5. Los menores candidatos a ser adoptados deben ser escuchados antes de proceder a la adopción y en el caso de los adolescentes es de carácter obligatorio que expresen su consentimiento; este principio se lo aplica en base al interés superior del niño ya que es primordial que por encima de todo se busque que el menor se encuentre estable en todos los sentidos para que la adopción se realice con éxito, debiendo siempre estar un profesional que verifique que todo el proceso se desarrolle adecuadamente. 6. Los candidatos a ser adoptados tienen derecho a saber todo acerca de su condición, salvo a que exista prohibición expresa de su familia consanguínea; éste principio tiene muchas discreciones ya que si se lo analiza desde el punto de vista del bienestar del adoptado, sería mejor que desde el inicio el menor conozca de su condición, de su procedencia y todo lo referente a su identidad para que cuando sea integrado en la nueva familia lo haga sin perjuicios de ningún tipo.
7. Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas; este principio es sumamente importante ya que lo que se busca es que el menor tenga un buen hogar, pero como se podría calificar la idoneidad de los candidatos a adoptantes, este proceso para hacerlo sería un factor para que el proceso tarde sin necesidad.
de forma rápida y eficaz para evitar que su aplicación sea motivo de dilación en el proceso de adopción.
9. En los casos de la adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro-ecuatorianas, se priorizara para que lo hagan adoptantes de su propia cultura; esto en pro de que el menor pueda desarrollarse en un entorno de acuerdo a su identidad cultural y étnica.
Es también importante mencionar lo que establece el artículo 154 respecto a la incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción: “La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.” (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014). Este artículo deja sin efecto cualquier condicionamiento que se quiera establecer para la adopción, como posibles arrepentimientos después de su otorgamiento; en concordancia con los artículos 329 y 330 del Código Civil, los cuales manifiestan que la adopción es irrevocable y no podrá ser sujeta a condición alguna por parte de quienes participan en la adopción.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que la edad del adoptado según el artículo 157 deberá ser la siguiente:
Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos:
a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad;
b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;
c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y,
En ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de veintiún años. (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014).
Esto en concordancia con el artículo 314 inciso segundo del Código Civil, el cual dice que podrá ser adoptado el menor que no haya cumplido 21 años. El artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia refiere acerca de la aptitud legal del adoptado, la cual debe ser declarada por un juez competente siempre y cuando existan las investigaciones respectivas realizadas por la Unidad de Adopción del MIES probando que el menor candidato a ser adoptado se encuentra inmerso dentro de las siguientes circunstancias:
1. Orfandad total el menor, cuando existen casos en los que se comprueba que ambos padres fallecieron por causas ajenas a su voluntad.
2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o parientes, en casos por ejemplo que existen abandono de bebés sin ninguna posibilidad de determinar quiénes son sus padres o parientes.
3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores, esto puede darse cuando hay casos de maltrato grave que han puesto en riesgo la vida del menor, o que ambos progenitores hayan sido sentenciados con condena grave, esto determinado por un juez.
antecedentes penales, todo esto con la intención de salvaguardar la integridad del menor adoptado y garantizarle el cumplimiento de sus derechos.
Los organismos encargados de este proceso, son en la fase administrativa dos: por una parte las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), integradas por funcionarios técnicos de la institución, y por otra los Comités de Asignación Familiar, integrados por dos delegados no funcionarios del MIES y por un delegado del Municipio respectivo según la jurisdicción; con esto se busca que haya una mayor precisión al momento de otorgar una adopción, pero en la práctica podría resultar un poco contradictorio, causando demoras innecesaria en el proceso, de conformidad al artículo 167 de la legislación que está siendo analizada. Estas Unidades Técnicas de Adopciones deben cumplir las funciones establecidas en el artículo 168 tomando en cuenta los principios constitucionales bajo los cuales deben actuar, dando cumplimiento al interés superior del niño otorgando la adopción de forma adecuada y rápida.
1.3.3 Código Civil Ecuatoriano
incapacidad legal.” (Código Civil , 2015). A esto se añade el artículo 85, en donde otra circunstancia para que el menor pueda ser adoptado es que el padre o la madre hayan sido privados de la patria potestad mediante sentencia. Los artículos 279 y 280 tratan acerca de que si los padres incurren en mala conducta, serán privados de la patria potestad de los hijos , es decir saldrán de su poder y confiados a otra persona, la cual desempeñara el papel de estos teniendo las mismas obligaciones y derechos; los derechos que los padres tienen sobre los hijos según estos artículos podrán ser exigibles siempre y cuando estos no hayan incurrido en abandono o los hayan llevado a la casa de expósitos u orfanatorios, en este caso los padres no tendrán derechos sobre los hijos. El artículo siguiente determina que por mala conducta de los padres pierden los derechos sobre los hijos, aquí el juez puede separar a los hijos de los padres, mediante providencia, y a menos que la sentencia haya sido revocada los menores quedan en condición de ser adoptados.
Es importante conocer que significa la patria potestad con la finalidad de comprender que derechos y obligaciones trae la adopción; el artículo 283 establece que: “La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia.” (Código de la Niñez y Adolescencia , 2014)
Existen también causales por las cuales el juez puede sentenciar la pérdida de la patria potestad por parte del padre o madre biológicos, es el caso del artículo 306 donde se establece que si el padre o madre llevaren una vida disoluta perderán la patria potestad de sus hijos, quedando a criterio del juez calificarla según el artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
la adopción, quienes pueden adoptar y ser adoptados, así como también el procedimiento a seguir de las autoridades a cargo de este proceso.
Primero en el artículo 314 se define a la adopción de la siguiente forma: “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado”. (Código Civil , 2015). Entendiendo a la adopción como los derechos y obligaciones que adquiere una persona respecto de un menor que se encuentra en calidad de adoptado, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece la ley. Mencionando en este mismo artículo que se entiende por menor a quien no haya cumplido 21 años de edad, es decir la adopción se puede dar hasta este límite de edad, en concordancia con los artículos 152 y 157 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Posteriormente en el artículo 315 se determina que el adoptado llevará el apellido del adoptante y si es adoptado por ambos cónyuges en segundo lugar irá el apellido de la adoptante, en caso de que el adoptado quiera tomar los apellidos de sus padres naturales lo hará previa declaración del juez que resolvió la adopción y siempre y cuando cumpla la mayoría de edad, de la misma forma si el adoptado incurre en lo establecido en el artículo 330 de este código en concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia, perderá el derecho de usar el apellido o los apellidos de los adoptante, ordenando el juez que declaro terminada la adopción en la sentencia la marginación en la respectiva partida, notificando al Director General del Registro Civil.
se desenvolverán en un ambiente adecuado y apto para llevar una vida conforme a sus necesidades y cumpliendo el derecho constitucional al buen vivir.
Adicional a esto en el artículo 318 se manifiesta las condiciones en las cuales pueden postular a una adopción personas que se encuentran en estado de viudez o divorcio, así como las que se encuentran en estado de celibato, estableciendo que solo podrán adoptar a personas de su mismo sexo. A esta disposición existe la excepción, misma que previo informe de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y si la persona que desea adoptar tiene una diferencia de edad de 40 años como mínimo con el adoptado, después de haber probado que se encuentra en un buen estado de salud física y mental, así como también que es idóneo moral y económicamente, quedara a su libre albedrio escoger el sexo del menor que desea adoptar.
Pero en el caso de que quienes deseen adoptar sean casados, lo pueden hacer de manera más fácil, y elegir de común acuerdo el sexo del adoptado cumpliendo los requisitos que la ley establece, respecto a la diferencia de edad que debe existir entre los adoptantes y el adoptado se tomará en cuenta la edad del marido, esto de conformidad con el artículo 319 del cuerpo legal que está siendo analizado.
Para proceder a la adopción es necesario que exista consentimiento de quienes forman parte de este proceso de acuerdo a lo que establece el artículo 321, quienes deben otorgan el consentimiento son el o los candidatos a adoptantes y los padres del menor que procederá a ser adoptado, en caso de que el solo exista uno de los padres por causas varias el consentimiento del uno de ellos será suficiente. Si los padres se encontraren impedidos por causas legales, prestara consentimiento el curador o guardador a cargo del menor, y si se trata de un menor adulto el mismo dará su consentimiento expreso.
menores que se encuentren en alguna institución protectora por ser huérfanos o algún caso similar, el consentimiento deberá ser otorgado por el Director de la misma previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
El procedimiento a seguir para poder adoptar se encuentra establecido en los artículos 322 y siguientes de este cuerpo normativo, en concordancia con el Código de Niñez y Adolescencia, en donde se establece el procedimiento a seguir desde que se inicia con la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción del adoptante, hasta la inscripción del acta de adopción en el Registro Civil, cuando ya exista una sentencia favorable por parte del juzgador para que surta los efectos entre adoptante, adoptado y respecto de terceros. 1.4 Derecho comparado acerca de la adopción
1.4.1 La adopción en Argentina
El Código Civil y Comercial de la Nación que regula la figura de la adopción en la República de Argentina ha sido producto de varias reformas, en el año 2015 se lo modifico con la finalidad de establecer nuevos requisitos que agilizan el trámite de la adopción, con la finalidad de dar relevancia al interés superior del niño.
Para proceder a adoptar un menor en Argentina, lo primero es acercarse al Tribunal de Menores o en el Juzgado correspondiente donde el candidato a adoptante resida. El punto de la residencia es uno de los factores imprescindibles, ya que uno de los requisitos para poder adoptar es tener residencia fija en Argentina durante un lapso no menor a 5 años antes de proceder a realizar el trámite de adopción. Si analizamos otras legislaciones los documentos que se deben presentar para la adopción son prácticamente los mismos que en otros países como España o México, esto es toda la documentación que avale a los candidatos a adoptantes como aptos para otorgar la adopción de un menor como nuevo integrante de su familia.
dentro de los países que ofrecen la adopción internacional; por lo tanto quienes pueden adoptar son familias o personas solteras residentes en el país. Además Argentina es uno de los países que en su legislación establece a la adopción de dos clases: la adopción simple y la adopción plena. Esto es una diferencia sustancial con nuestro país ya que en Ecuador se regula solamente la adopción plena y si se cuenta con la adopción internacional.
Para poder ser candidato a adoptante, existe una sola forma de postular o inscribirse, según la Ley 25.854, promulgada el 6 de Enero del año 2004, mediante la cual se crea en el país el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, el cual es manejado por el Ministerio de Justicia, mismo que contiene el listado de personas aspirantes a adoptantes, y cuya finalidad es ir atendiendo las solicitudes en su orden de inscripción.
Hay que tomar en cuenta que quienes pueden hacerlo son matrimonios, parejas o personas solteras, viudas o separadas siempre que tengan una diferencia de edad mínima de 16 años o si quienes adoptan son una pareja al menos en uno de ellos cumpla con estos requisitos. Pueden adoptar argentinos o naturalizados que tengan 5 años de residencia antes de realizar la solicitud de adopción.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
Quienes estén interesados pueden ingresar a la página web respectiva cuando se abran las convocatorias para adoptar, mismas que son publicadas por la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes, en cuya página se brindan todas las facilidades para conocer la información acerca de los datos del juzgado que lleva a cabo la tramitación de la adopción del niño, niña o adolescente.
discapacidad, cuantos menores quieren adoptar y si han tenido alguna vez niños en guarda.
Posterior a esto, se realiza la evaluación con la cual el equipo técnico deberá determinar la idoneidad jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes, con la finalidad de registrarlos en la “Nómina de Aspirantes”, quedando abierta la postulación. El juez a cargo del proceso tiene el deber de buscar el perfil que sea más adecuado dentro de los postulantes que se encuentren registrados y deberá enviar los expedientes en un plazo no mayor a los diez días.
En si el problema para adoptar en Argentina radica en que los plazos para poder hacerlo son excesivamente largos, lo que sucede es que en el momento en el que los jueces deben tomar la decisión de si un niño que llega a una de las instituciones de acogida, bajo la sospecha de encontrarse en estado de abandono por parte de su familia natural, efectivamente fue abandonado o no por la misma.
1.4.2 La adopción en México
En este país existe de la misma forma un gran problema al momento de adoptar, según la revista mexicana Selecciones, en su artículo publicado que se titula “El complicado camino de la adopción en México”, manifiesta que: La gente que desea adoptar se enfrenta a trámites interminables por diversas razones, entre las que destacan la insistencia de las autoridades en buscar a la familia de origen, la tardanza en las evaluaciones de la salud física y mental de los aspirantes así como las particularidades de los trámites, que son diferentes en cada estado de la República. (Ramos, 2016, pág. 1)
una transformación institucional. La adopción nacional en México ha sido objeto de varias reformas y adiciones desde la época del Virreinato hasta la época actual, es así que debido a que la materia familiar es de competencia local existen 33 Códigos Civiles.
Según el análisis realizado por Elva Leonor Cárdenas Miranda, en su libro “La adopción en México. Situación actual y perspectivas”, manifiesta que:
Las más recientes reformas y adiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de adopción, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 2004. Se retoma el concepto de que la adopción plena se equipara al parentesco; en el Código de Procedimientos Civiles, se brinda la posibilidad de que los estudios socioeconómicos y psicológicos estén a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el que podrá acreditar a profesionales con experiencia en la materia y asimismo se faculta a la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la práctica de estos estudios, cuando se trate de adopción nacional. (Miranda, 2010, pág. 5)