UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ART. 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN BÁSICA COMERCIAL.
AUTORA: LORENTY BOHÓRQUEZ SUSY ALEXANDRA. TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la señora Susy Alexandra Lorenty Bohórquez., estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema " ART. 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN BÁSICA COMERCIAL", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Susy Alexandra Lorenty Bohórquez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
Susy Alexandra Lorenty Bohórquez C.C. 0915274005
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Gisela Arreaga Farías, en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Susy Alexandra Lorenty Bohórquez sobre el tema: " ART. 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN BÁSICA COMERCIAL", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Susy Alexandra Lorenty Bohórquez, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella:
Babahoyo, Febrero del 2018
Susy Alexandra Lorenty Bohórquez C.C. 0915274005
DEDICATORIA
Mi Trabajo investigativo de Grado está ofrecida especialmente a mis abuelos que aunque
ya no están conmigo son la parte primordial de mi superación profesional, a mis hijos; por
ser el motor fundamental de mi vida e incentivarme en la realización de mi proyecto de
investigación.
AGRADECIMIENTO
Con mucho entusiasmo y gratitud al haber culminado mis estudios en esta prestigiosa
Institución de Educación Superior, como lo es la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.
Gratifico a Dios por tenerme con salud y vida, por poder presenciar una victoria más junto a
mis seres amados. Por poner en mi camino a tanta gente buena, que con sus conocimientos
en derecho, han hecho de mí, una persona preparada para el mundo profesional.
Un agradecimiento especial a mí Directora de Tesis AB. DEL POZO FRANCO PATTY
ELIZABETH, Msc. distinguido profesional que ha dedicado su tiempo y voluntad en la Dirección de esta investigación.
Un agradecimiento a los profesionales del derecho, estudiantes, ciudadanía en general y a los
jueces que contribuyeron en las encuestas y entrevistas realizadas, puesto que sin su
intervención esta tesis no se hubiere cumplido.
RESUMEN
La necesidad imperiosa de poder establecer un estudio investigativo que de origen a
establecer como se ve afectada la situación de los consumidores cuando estos son engañados
con falsas publicaciones, que ofrecen un sin número de servicios y al momento que contratan
se ven perjudicados.
Por lo que se considera importante el hecho de poder establecer un estudio jurídico y
doctrinario de la presente investigación ya que se establece de manera eficiente y eficaz
como las personas consumidoras, se le vulnera su derecho, cuando son víctimas de engaños
por falsos ofrecimientos lo que da origen a que no se adecua lo que actualmente prevé el Art.
17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, generando así un vacío legal.
La metodología empleada y la modalidad de investigación, consistió en la cualitativa y
cuantitativa, y se explicó los métodos tanto el descriptivo, de campo, bibliográfica y
evaluativa, que dan lugar a la aptitud de la ejecución de las encuestas, a la población escogida
de profesionales del derecho, estudiantes y personal de la Defensoría del Pueblo.
La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas
civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Con la Reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en cuanto a la
información básica comercial, se logra obtener resultados favorables para los consumidores
y el derecho a tener información veraz, adecuada, clara y completa sobre el bien o servicio
ABSTRACT
The imperative need to be able to establish an investigative study that establishes how the
situation of consumers is affected when they are deceived by false publications, which offer
a number of services and when they hire are harmed.
So it is considered important to be able to establish a legal and doctrinal study of the present
investigation as it is established efficiently and effectively as consumers, their rights are
violated, when they are victims of deceit by false offers what It gives rise to the fact that what
is currently provided for in Article 17 of the Organic Law of Consumer Protection, thus
generating a legal vacuum.
The methodology used and the research modality consisted of the qualitative and quantitative
method, and the descriptive, field, bibliographical and evaluative methods that give rise to
the aptitude of the survey execution were explained to the chosen population of legal
professionals, students and staff of the Ombudsman's Office.
The line of research is framed in the Challenges and perspectives of civil, agrarian and family
legal relationships. Its impact on contemporary society.
With the Amendment to Art. 17 of the Organic Law of Consumer Protection in terms of basic
commercial information, it is possible to obtain favorable results for consumers and the right
to have truthful, adequate, clear and complete information about the good or service that is
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN………..…1
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ... 7
1.1.- Origen y Evolución del Derecho de Penal Ecuatorinano ... 7
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación…………9
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre
el objeto de investigación...43
1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo ... …..44
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
... 45
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación ... 45
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Metodologia a emplear: metodos, tecnica, y herramientas empleadas en la investigacion.. 45
2.3.- Propuesta del Investigador. ... 54
2.4.-Conclusiones Parciales del Capitulo. ... 57
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ... 58
3.1.- Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación. ... 58
CONCLUSIONES GENERALES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Es ineludible la necesidad que existía y aún existe en nuestro país sobre el procedimiento
jurídico para defender los derechos de los consumidores o usuarios, con vacíos legales
tanto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor como en la Constitución, motivo
por el cual no nos permite como profesionales del derecho poder defender a anchas a los
consumidores o usuarios.
La Ley Orgánica del Consumidor establece como consumidor.- “Toda persona natural o
jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien
reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha
denominación incluirá al usuario" (DERECHOS DEL CONSUMIDOR 2015)
Según (BONFANTI 2014) el consumidor es permanentemente víctima de muchas
empresas, tanto públicas como privadas, o comercios (personas naturales o jurídicas) que
suelen venderles productos o servicios defectuosos que no llenan las características de lo
ofertado. Empresas inmobiliarias o concesionarios de vehículos, generalmente, que no
cumplen con lo estipulado en las cláusulas contractuales, o que simplemente contienen
cláusulas prohibitivas en perjuicio del consumidor, configurándose de esta manera el
incumplimiento de contrato, llegando muchas veces hasta la estafa.
Del estudio de la presente investigación se logró encontrar dos trabajos que tienen
relación con la presente investigación.
CARLOS OLMEDO SANTISTEBAN MURILLO, con el TEMA: INFRACCIONES
CONTRA LA LEY ORGÀNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Año 2016; y,
Concluye: En nuestra legislación ecuatoriana en lo concerniente a los derechos del
consumidor, no escatima al consumidor, toda vez que existe un desconocimiento sobre
los derechos que tenemos como consumidor y ciudadanos.
2005, y concluye: La necesidad de protección al consumidor y su reconocimiento jurídico
están justificados en las fallas de mercado y las diferencias de poder entre las partes, por
ello es necesaria la intervención estatal.
Debo expresar que una vez investigado el tema dentro de la Universidad Uniandes esto
es el CDIC, no se han encontrado temas semejantes al propuesto, razón por la cual este
trabajo es inédita y amerita su aprobación para continuar desarrollándolo.-
Estado del Arte
Icaza Gustines, J. (2010). En su Revista Jurídica Online, determina que el sistema actual
de derechos defensa al consumidor son cada día más vulnerados, toda vez que en nuestro
medio no se ha regularizado un sistema de difusión de esta Ley, para que las personas
consumidoras de servicios, puedan hacer prevalecer sus derechos cuando estos han sido
vulnerados.
Es por aquello que se puede evidenciar en el presente trabajo investigativo la necesidad
de poder recopilar información exclusiva de las personas que han sido engañadas, cuando
les cobran por un servicio y sin embargo no lo reciben tal cual debería ser, o como lo han
expresado.
La importancia primordial que contribuye a nuestra sociedad es el hecho de poder
elaborar un ante proyecto de reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al
Consumidor, en cuanto a la información básica comercial.
Actualidad e importancia del tema
Más allá de los aspectos de información y de cumplimiento con ese servicio prestado, en
nuestro país existen un sin número de instituciones que ofrecen en la red muchos
beneficios para las personas que obtén por tener ese servicio, pero luego se llevan una
Formulación del problema
La problemática radica específicamente en el producto que da la CNEL Los Ríos, en
especial en el cantón Babahoyo, ya que muchas de las personas se ven afectadas en virtud
de que no brindan un servicio de óptima calidad tal como lo expresa nuestra Constitución
de la República en su Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características, lo que no se cumple en nuestro medio
es por aquello que se evidencia en la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo,
con sede en nuestro cantón Babahoyo, un sin número de denuncias en cuanto a la CNEL
Los Ríos, por circunstancias de elevados consumos, cortes sin fundamentos legales, falta
de notificaciones de las planillas eléctricas etc..
Tal es así que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Art. 17 Obligación de
todo proveedor.- Establece: Entregar al consumidor información veraz suficiente clara,
completa y oportuna, de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que este pueda
realizar una elección adecuada y razonable. Lo que se contrapone a nuestra realidad ya
que como lo hemos mencionado anteriormente la Empresa de Electricidad CNEL de Los
Ríos no cumple con estos preceptos y violenta los derechos de los consumidores, en tal
virtud es menester el plantear una reforma de Ley al Art. 17 de la Ley de Defensa al
Consumidor.
Delimitación del problema
Lugar: Babahoyo
Tiempo: 2017
Espacio: Defensoría del Pueblo
Objeto de Investigación
La actual investigación alcanza el estudio del Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa del
Campo de acción
Va direccionada directamente a focalizar todas y cada una de las normativas jurídicas
vigentes en nuestra sociedad ecuatoriana y que aportan a poder identificar sus preceptos
como la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Comercio, Código Civil
y Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
Se utiliza la línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo general consiste en elaborar un Proyecto de Reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en cuanto a la información básica comercial.
Objetivos específicos
Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la Ley de defensa al
consumidor.
Utilizar la metodología adecuada al presente trabajo investigativo.
Elaborar un Proyecto de Reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al
Consumidor, en cuanto a la información básica comercial.
Validar la presente investigación mediante el criterio de los expertos.
La Idea a defender
Con la Reforma del Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, se garantiza a
los consumidores la utilización de medios eficaces que pronuncian la seguridad, la
información y la defensa de sus intereses económicos y sociales, logrando una
mancomunidad entre proveedores y consumidores y así procurar la equidad y seguridad
jurídica entre las partes.
Preguntas Científicas
¿Existen normas jurídicas que protejan los derechos del consumidor?
¿Qué mecanismos jurídicos se deben aplicar para proteger los derechos de los
consumidores?
Justificación del tema
La importancia jurídica de la problemática planteada, radica en que el tema de la presente investigación, fue seleccionado de la problemática social y jurídica de los derechos de los consumidores del cantón Babahoyo, ya que al proponer una reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, se garantiza que las empresas no violenten sus derechos con publicidades engañosas.
Relevancia social.- Involucra una serie de derechos que el Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, concede a los consumidores que son víctimas de las publicidades engañosas.
Implicación práctica.- Con la propuesta planteada en la actual investigación esto es con el ante proyecto de reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, con la finalidad de asegurar el derecho a la igualdad de no ser víctimas de publicidades engañosas.
Valor teórico.- En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de derecho, se debería de garantizar de manera igualitaria los derechos deberes y obligaciones de todas y todos los ecuatorianos.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución del Derecho al Consumidor
Según (ALVARADO HOYOS 2012) determina que la Historia de la legislación del
Consumidor en el Ecuador, no solo es que nace por la necesidad de proteger al
consumidor, sino de proteger al mercado de bienes y servicios. Siendo así, en otras
palabras, nace para sostener a la economía de mercado, como régimen económico de
producción. Se caracteriza por el avance y el esparcimiento, en el cual se permite
comprender el estado actual de la normativa, la evolución de los instrumentos de
protección, y las autoridades del control actual.
Es así que (BAENA 2014) establece que en el Ecuador en septiembre de 1970 mediante
decreto Supremo 357, R.O. 54, se encarga al INEN la verificación de cumplimiento de
normas técnicas oficializadas por el Ministerio de Industrias como obligatorias.
Posteriormente, con el Decreto Supremo No. 965, R.O. 376 de 24 de agosto de 1973 se
regula la publicidad de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
Así mismo (BAENA 2014) encuentra un antecedente importante en el año 1977 cuando
el Consejo Supremo de Gobierno dicta la Ley de Control de Precios y Calidad, que
establecía fundamentalmente la obligación de publicar en las etiquetas las características
de calidad, y se establecen los antes encargados del control de precio y calidad, entre los
que encontramos a los ministerios, municipalidades, intendencias, subintendencias y
comisarias.
A inicios del siglo noventa se expandió la Ley de Defensa del Consumidor, la misma que
fue publicada el 12 de septiembre de 1990, Registro Oficial 520, norma con limitaciones
y escasa aplicación, sin embargo, con ella se elimina el sistema de control de precios, 125
y establece puntos que pueden considerarse un avance al anterior estado de protección.
A decir de (BASABE S. 2015) hace referencia al 12 de septiembre de 1990, cuando se
promulgo la Ley de Defensa del Consumidor, la misma que fue objeto de varias reformas
tratando de enmendar errores cometidos y sobre todo, de incorporar al desarrollo que los
Derechos de los consumidores tenían a nivel internacional, en acuerdos internacionales
de los cuales el Ecuador es suscriptor. Estas reformas, al final poco o nada ayudaron y la
Ley seguía siendo inoperante e impracticable en cunado a una protección real y efectiva
Es así que (BASABE S. 2015) a partir de los años 1998 con la nueva Constitución Política
de la Republica, se estableció que el Ecuador es un Estado social de Derecho y adopto el
sistema de economía social de mercado. Conjuntamente con esto, se establecieron
obligaciones para el Estado dentro de este sistema como las de vigilar el cumplimiento
de los Derechos de los Consumidores. Se acogieron, así mismo, principios internacionales
de defensa de los Derechos de los Consumidores, por lo que podemos decir que, desde la
expedición de esta carta fundamental de 1998, el Ecuador ha dado a los derecho de los
Consumidores un tratamiento acorde con su importancia.
No hay que olvidar que, aun antes de la actual Constitución, se pusieron en vigencia
normas que intentan proteger al consumidor, las mismas que han estado consagrado en
diversos cuerpos legales, que regulan ciertas actividades del Estado Ecuatoriano.
Por decir de (BASABE S. 2015) las Ley de Defensa del Consumidor históricamente se
han dado, en países de economía desarrollada; en que, superadas las diferencias
existentes entre el capital y trabajo, por el establecimiento de una forma más justa de
organización social se trasladó la atención del Estado en la protección de un sector social
más numeroso y débil, como es el de los consumidores, que sufrían los efectos de abusos
constantes por parte de los proveedores.
Lo expresado por (BERMUDEZ Mario 2014) al referirse a los problemas que surgen
como consecuencia de la sociedad de consumo, producto de lña producción en masa y la
aplicación de los contratos en serie, en los que, por lo general, el proveedor impone sus
condiciones y el consumidor se somete a ellas. En sus inicios fueron los propios
consumidores quienes se organizaron para la defensa de sus intereses, ejerciendo fuertes
presiones sobre la opinión pública para obtener un mejor y tratamiento en los precios, una
mejora en la calidad de los productos o la prevención o disminución de los riesgos que
significaba el consumo de ciertos bienes; en otras. El Estado estableció reglas aisladas,
como controles elementales sobre ciertos productos; normas legales mínimas en
protección a los consumidores, interpretaciones o restricciones especiales sobre
determinadas cláusulas de los contratos celebrados en serie o de simple adhesión.
(BASABE S. 2015) establece que en nuestra legislación existieron varios proyectos de
ley para defender los derechos del consumidor, pero no llegaron a prosperar por la
respecto a productos farmacéuticos y fitosanitarios; o, al control de precios y calidades,
en general.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Definición de Consumidor.
Según ( LA LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 2016)
menciona como consumidor.- ¨Toda persona natural o jurídica que como destinatario
final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando
la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario¨
Es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el
productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una
serie de necesidades.
También podemos definir como aquel que consume o compra productos para el consumo.
Por tanto el actor final de diversas transacciones productivas.
Según (NIKITYN VEAS 2015) en el manual de Economía Política manifiesta ¨el
consumidor es un agente económico que cuenta con los recursos materiales suficientes
para satisfacer sus necesidades en el mercado¨
A decir de (FARINA JUAN 2015) define el consumidor en forma muy amplia a todo
aquel que adquiere un bien o un derecho en general para su consumo o uso.
Derechos y obligaciones fundamentales del consumidor.
Según (BARBA MORENO 2015) establece que el derecho del consumidor es un sistema
global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación,
consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en
el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios.
Expresa (BARBA MORENO 2015) que el Derecho del consumidor es la denominación
que se le da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la
protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y
regulando ciertos derechos y obligaciones.
La (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008) prevé que los
la República del Ecuador, tratados o convenios Internacionales, legislación interna,
principios generales de derechos y costumbre mercantil, los siguientes:
Derecho la protección a la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios,
así como la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios
básicos.
Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos,
de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.
Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad.
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como los precios, características, calidad,
condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los
riesgos que pudieren presentar.
Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminativo o abusivo por parte de los
proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a condiciones óptimas de
calidad, cantidad, peso, precio y medida.
Derecho a la protección contra la publicada engañosa o abusiva, los métodos comerciales
coercitivos o desleales.
Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y
a la difusión educada de sus derechos.
Derechos a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala
calidad de bienes y servicios.
Derecho a recibir el auspicio del Estado para las constituciones de asociaciones de
consumidores y usuarios, cuyo criterio será resultado al momento de elaborar o reformar
una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor.
Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus
derechos o intereses legítimos que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y
oportuna reparación de los mismos.
Derecho a que las empresas o establecimientos se mantengan un libro de reclamos que
estarán a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo
correspondiente, lo cual será de debidamente reglamentado.
La (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008) establece que son obligaciones de los consumidores:
Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios.
Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que
pueden resultar peligrosos en ese sentido.
Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida así como la de los demás, por
le consumos de bienes o servicios lícitos.
Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a
consumirse.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas,
como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se
obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya
a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los
delitos o cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.
Según el (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Civil, 2016)
establece que Contrato o convención “es un acto por el cual una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Clasificación.
Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin
embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos; Las
obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan
efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado
en la forma debida; y,
Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
El (CÓDIGO CIVIL 2016) considera que los elementos de los Contratos son los que se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas
sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la
naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle,
sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales.
Requisitos de los actos y declaraciones de voluntad. Capacidad legal.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no
adolezca de vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito;
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.
Vicios del Consentimiento.
Los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
Error de hecho sobre la especie del acto y la identidad de la cosa.
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato
que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiera empréstito, y la otra
donación, o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el contrato
de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador
entendiese comprar otra. Mala apreciación del acto o contrato en cuanto a la cantidad,
calidad o especie. (CÓDIGO CIVIL 2016)
Error de hecho sobre las calidades de la cosa.
El error de hecho asimismo vicia el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial
del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por
alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es alguna
masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que
contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar; y
este motivo ha sido conocido de la otra parte. (CÓDIGO CIVIL 2016)
Error de hecho sobre la persona.
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el
consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del
contrato.
Pero en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a
ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del
contrato. (CÓDIGO CIVIL 2016)
Fuerza. Temor reverencial.
La fuerza no vivía el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se
mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse
expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal
irreparable y grave. (CÓDIGO CIVIL 2016)
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe
Fuerza empleada por cualquier persona.
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es
beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona, con el
fin de obtener el consentimiento. (CÓDIGO CIVIL 2016)
Dolo.
El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando,
además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona
o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por
el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor de provecho que han
reportado del dolo. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos en la
ley. En los demás debe probarse.
Objeto de la declaración de voluntad.
Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Art. 1 establece el ámbito y objeto,
señalando que las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés
social, sus normas por tratarse de una ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las
disposiciones contenidas en leyes ordinarias. (LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR 2016)
En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable
al consumidor.
El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores
promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y
Según la (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) son Deberes y atribuciones.
La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo
público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con jurisdicción
nacional. Su sede será la capital de la República.
La (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) establece: Facultad de la Defensoría del Pueblo.
Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los
reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que
resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente
afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor,
establecidos en la Constitución de la República, los tratados o convenios internacionales
de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.
En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá
promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como
la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en
cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.
Así también (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) expresa:
Corresponde a la Defensoría del Pueblo:
a) Promover o patrocinar los recursos Hábeas Corpus, Hábeas Data y de
Amparo de las personas que lo requieran;
b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la
observancia de los derechos fundamentales, individuales o colectivos que la
Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados
internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,
Según (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) se consideran deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
a) Ejercer la representación legal y la determinación de la Defensoría del
Pueblo;
b) Organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional;
c) Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la
institución;
d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo y
presentarlo, para su trámite ante el Gobierno Nacional, hasta el 30 de septiembre
de cada año;
e) Presentar ante la Corte Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de
acuerdo con lo previsto en el literal e del artículo 277 numeral 5 de la Constitución
de la República del Ecuador e informar en el caso del literal f del mismo artículo;
f) Intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por personas
jurídicas y organizaciones populares con la administración pública, siempre y
cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario;
g) Intervenir como parte en asuntos relacionados a la protección del medio ambiente
y al patrocinio cultural resguardando el interés de la colectividad;
h) Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los derechos
humanos, ambientales y de patrocinio cultural, utilizando los espacios de
comunicación y difusión que asigna la Ley al Estado. Hacer públicas las
recomendaciones, observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos
sobre el ejercicio de sus derechos;
i) Realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de
investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los
derechos humanos;
k) Pronunciarse públicamente sobre los casos sometidos a su consideración, con
criterios que constituirían doctrina para la defensa de los derechos humanos;
l) Emitir censura pública en contra de los responsables materiales e intelectuales de
actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
m) Informar sobre la firma y ratificación de pactos, convenios y declaraciones
internacionales en materia de derechos humanos y velar por el efectivo
cumplimiento de los mismos;
n) Representar al país en los foros internacionales sobre las materias de su
competencia;
o) Proteger y defender, de oficio o a petición de parte, las violaciones de derechos
humanos que sufran los ecuatorianos residentes en el exterior, mediante la
utilización de las vías diplomáticas o judicial internacional;
p) Informar anualmente a la Asamblea Nacional sobre la situación de los derechos
humanos en el Ecuador y de las labores de la Defensoría del Pueblo. Los informes,
también podrán ser presentados, en cualquier momento, cuando la gravedad del
caso lo exija o la Asamblea Nacional lo requiera; y;
q) Las demás que establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
Se refiere (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) en cuanto
al Procedimiento.
El Defensor del Pueblo al realizar sus investigaciones organizará el procedimiento
basándose en los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez.
El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las
investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos concernientes a
violaciones de derechos fundamentales individuales o colectivos, ya provengan del sector
público o de los particulares.
Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquier autoridad,
funcionario, empleado público o personas jurídicas relacionadas con los casos que
Así pues (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2016) en cuanto al Trámite establece
Cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin
restricción alguna podrá dirigirse al defensor del Pueblo para presentar una queja,
incluyéndose a los incapaces relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlo sus
representantes.
Las quejas podrán ser formuladas por escrito o verbalmente, contendrán la identificación
del peticionario y la relación circunstanciada de los hechos. Las quejas verbales serán
reducidas a escrito y firmadas por quien las formule; de no saber firmar, bastará la
impresión de la huella digital, el registro de la cédula de identidad o pasaporte. A falta de
cédula de identidad, valdrá la de un testigo que declare conocer al actor.
En los casos de quejas sobre hechos que afecten la vida, la salud, la integridad física,
moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas,
promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de
daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse
a su conocimiento y resolución.
Recibida la queja, se procederá a su trámite o rechazo que se hará por escrito motivado,
pudiéndose informar al interesado sobre las acciones o recursos que puede ejercitar para
hacer valer sus derechos.
Deben rechazarse las quejas anónimas, las que revelan mala fe, carencia de pretensión o
fundamentos, y aquellas cuyo trámite irroguen perjuicio a derecho de terceros.
En todo caso, la negativa de una queja no impide la investigación sobre temas que plantea.
Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a resolución judicial o
administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso,
pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
Admitida la queja se procederá a su inmediata investigación sumaria e informal,
admitiéndose cualquier medio de prueba conforme a derecho.
fundamentada de parte y sin perjuicio de lo contemplado en el inciso tercero; la falta de
contestación será tomada como aceptación de la queja, debiéndose en todo caso investigar
sobre sus fundamentos.
Comprobados los fundamentos de la queja se procederá conforme a lo dispuesto en la
última parte del inciso tercero.
Se establece dentro de la misma Ley lo que se refiere al Informe.
Una vez agotado el procedimiento anterior y, en caso de que las partes no hayan llegado
a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del cual solicitará a
las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso administrativo del que
se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, así
como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente.
El informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado por un juez de acuerdo a
su sana crítica.
El Defensor del Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva
jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso.
En cuanto al Juzgamiento de las Infracciones.
Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas
en la presente ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva
jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción.
El juzgamiento de las infracciones previstas en esta ley se iniciará mediante denuncia,
acusación particular o excitativa fiscal.
Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el Juez señalará día y hora para la
audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de
diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con la
contestación del acusado.
A esta audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de las que se crean asistidos,
Se dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará sentencia
en la misma audiencia, de ser posible, caso contrario, se lo hará dentro del plazo
perentorio de tres días.
Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, se
considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Intervención de Peritos. Si para el esclarecimiento de los hechos fuera necesario, a
criterio del juez, la intervención de peritos o se requiere informes técnicos, se suspenderá
dicha audiencia solo para este objeto y se concederá el plazo de hasta quince días para la
presentación de los mismos, al vencimiento del cual, previo señalamiento de día y hora,
se reanudará la audiencia y se procederá en la forma en que se indica en el artículo
anterior.
Si el peritaje o informe técnico, a criterio del juez, tuviere que practicarse en el exterior,
el plazo antes señalado podrá extenderse hasta por treinta días.
En lo referente al Recurso de Apelación. De la sentencia que dicte el Juez de Contravenciones se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de tres
días contados a partir de la notificación del fallo. Dicho recurso será presentado ante el
juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo juez de lo penal. La sentencia que
dicta el juez de lo penal causará ejecutoría.
De lo que se refiere a Daños y Perjuicios. La sentencia condenatoria lleva implícita la obligación del sentenciado a pagar daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios. El
cobro de daños y perjuicios se lo hará de conformidad con lo que dispone el artículo…
del Código Orgánico Integral Penal.
Acción Popular.
Se concede acción popular para denunciar las infracciones previstas en esta le
Infracciones.
Es una transgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una ley. Infracción
penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en
el Código Orgánico Integral Penal. Las infracciones se clasifican en delitos y
El hecho del Delito.
Hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,
quebrantamiento de una ley imperativa. Delito es la infracción penal sancionada con pena
privativa de libertad mayor a treinta días. Los delitos se clasifican en delitos de acción
pública y delitos de acción privada.
Se puede establecer como Delito de Acción Pública.
El ejercicio público de la acción penal le corresponde a la Fiscalía de oficio, sin necesidad
de denuncia previa.
También como Delito de Acción Privada.
El ejercicio privado de la acción penal le corresponde únicamente a la víctima, mediante
querella ante un Juez Penal.
La Contravención.
Falta o hecho culposo que se comete al no cumplir lo ordenado. Contravención penal es
la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o pena privativa de
libertad de hasta treinta días.
El (CÓDIGO CIVIL 2016) De las Personas.
Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha
cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de
ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años;
y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
El (CÓDIGO CIVIL 2016) en cuanto a lasPersonas Naturales y Jurídicas. Las personas son naturales o jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean
su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros.
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia
Hay personas jurídicas que participan de uno u otro carácter.
No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido
en virtud de una ley; o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.
Así el (CÓDIGO CIVIL 2016) determina de las Personas Capaces e Incapaces. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.
Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.
Son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y los sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces, los menores adultos, los que se hallan en interdicción de
administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de
personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo
ciertos respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consiste en la prohibición que
la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
El (CÓDIGO CIVIL 2016) en lo referente a la Protección contractual.
El Contrato de Adhesión. El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres
legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas
informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener
remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten
al consumidor previamente a la celebración del contrato.
Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres
existiese además, textos escritos con letras o números significativamente más pequeños,
éstos se entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de que se les entregue
copias debidamente suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuese
posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de
Cláusulas Prohibidas. Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las
cláusulas o estipulaciones contractuales que:
1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de
cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados;
2. Impliquen renuncia a los derechos que esta ley reconoce a los consumidores o de
alguna manera limiten su ejercicio;
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el
consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento;
5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición
del contrato;
6. Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato,
suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del
contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al
cumplimiento imputable al consumidor;
7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de
que se suscriba el contrato, o sean ilegibles;
8. Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales
consagrados en esta ley; y,
9. Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Según (VERA LOZADA 2014) ha determinado en el presente párrafo los servicios que
prestan las Instituciones del Sector Financiero.
Terminación Anticipada. En los contratos referentes a la prestación de servicios, tales como telefonía celular, medicina preparada, televisión satelital o por cable u otros
similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier
tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince días de anticipación a la
finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá
recargos de ninguna naturaleza, atribuida a la terminación anticipada de dicho contrato y
de incluirlas no tendrán ningún efecto jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor mantendrá la
obligación de cancelar los saldos pendientes únicamente por servicios efectivamente
prestados hasta la fecha de terminación unilateral del contrato, así como los valores
adeudados por la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio, de
ser el caso.
Derecho de Devolución. El consumidor que adquiera bienes y servicios por teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo
que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o
servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en
que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la
cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.
Promociones y Ofertas. Toda promoción u oferta especial deberá señalar, además del tiempo de duración de la misma, el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio
o, en su defecto, el beneficio que obtendría el consumidor, en caso de aceptarla.
Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en
concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número
de premios de aquellos, el plazo y el lugar donde se podrán reclamar. El anunciante estará
obligado a difundir adecuadamente el resultado de los concursos o sorteos.
Sistemas de Crédito. Cuando el consumidor adquiera determinados bienes o servicios
mediante sistemas de créditos, el proveedor estará obligado a informarle en forma previa,
clara y precisa:
1. El precio al contado del bien o servicio materia de la transacción;
2. El monto total correspondiente a intereses, la tasa a la que serán calculados; así
como la tasa de interés moratoria y todos los demás recargos adicionales;
3. El número, monto y periodicidad de los pagos a efectuar; y,
4. La suma total a pagar por el referido bien o servicio.
impago. Es decir, cada vez que se cancele una cuota, el interés debe ser recalculado para
evitar que se cobre sobre el total del capital. Lo dispuesto en este artículo y en especial
en este inciso, incluye a las instituciones del Sistema Financiero.
El proveedor está en la obligación de conferir recibos por cada pago parcial. El pago de
la cuota correspondiente a un período de tiempo determinado hace presumir el de los
anteriores.
De lo expresado por (VERA PANTA 2015) en lo referente al Pago Anticipado. En toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho
a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o a realizar prepagos parciales en
cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre
el saldo pendiente.
Lo prescrito en este párrafo incluye a las entidades del sector financiero.
Cobranza de Créditos.
En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser expuesto al ridículo o a la
difamación, ni a cualquier tipo de coacción ilícita ni amenaza de cualquier naturaleza,
dirigido a su persona, por el proveedor o quien actúe en su nombre.
La obligación impuesta al proveedor, será exigible, sin perjuicio de las acciones penales
a las que hubiere lugar.
Pagos con Tarjeta de Crédito.
El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado.
Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al
contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de
tarjetas de créditos, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente,
en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.
Control de la especulación.
Sin perjuicio de lo que al respecto establecen las normas penales, queda absolutamente
prohibida la especulación. Igualmente queda prohibida cualquier otra práctica desleal que
Así mismo, se adoptarán medidas para evitar la fuga de alimentos fuera del territorio
nacional, que pudieran provocar desabastecimiento de los mercados internos.
El INEC o el Organismo que haga sus veces elaborará mensualmente, en base de criterios
netamente técnicos, el índice oficial de inflación, el índice de precios al productor y el
índice de precios al consumidor.
Según (MIRANDA HAZ 2012) Cuando se detecte indicios de procesos especulativos,
los intendentes de policía, subintendentes de policía, comisarios nacionales y demás
autoridades competentes, a petición de cualquier interesado o aún de oficio, podrán
realizar los controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos
especulativos.
En casos especiales de excepción, el Presidente de la República, fundamentando
debidamente la medida, podrá regular temporalmente los precios de bienes y servicios.
Dicha regulación podrá ejercer el Presidente de la República cuando la situación
económica del país haya causado una escalada injustificada de precios. Se ejecutará
mediante Decreto Ejecutivo, en el que se debe establecer el vencimiento de la medida
cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva resolución.
(MIRANDA HAZ 2012) En todo caso, la regulación debe ser revisada dentro de períodos
no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados. Para
determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda
ocasionar en el abastecimiento.
La regulación referida en los párrafos anteriores, podrá consistir en la fijación temporal
de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de
control.
Los Ministros de Economía y Finanzas y, de Comercio Exterior y las autoridades
competentes establecidas en la presente ley, velarán por el cumplimiento correcto de la
regulación mencionada en el presente párrafo.
Sanciones.
Las infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, siempre que no
el comiso de bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la
prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere
lugar.
El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con las
obligaciones que le impone la ley.
Según la (LEY ORGANICA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR 2016) considera que Indemnización, Reparación, Reposición y Devolución.
Los consumidores tendrán derecho, además de la indemnización por daños y perjuicios
ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o
a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los
siguientes casos:
1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y,
dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características
del bien garantizado, siempre que se hubiese destinado al uso o consumo normal
de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y
cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;
2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración,
estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al
cual está destinado; y,
3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un
producto resulte inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la indicada
en el envase o empaque.
Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar,
el proveedor que incurriere en uno de los casaos contemplados en este párrafo, e
incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado
con una multa equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será
inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o
Hace referencia la (LEY ORGANICA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR 2016) en cuanto a la Publicidad Engañosa.
El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa será sancionado con una multa
de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad
competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la
difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos
medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por
ciento de la difusión del mensaje sancionado.
Servicios Defectuosos.
Cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos, ineficaces, causen
daño o no se ajusten específicamente a lo acordado, los consumidores tendrán derecho,
además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a que le sea restituido
el valor cancelado. Además, el proveedor de tales servicios, será sancionado con una
multa de cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere
lugar.
Espectáculos Públicos.
Serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor recaudado en
taquilla, las personas naturales o jurídicas organizadores de espectáculos públicos,
incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que
supere la capacidad de los respectivos recintos; sin perjuicio de su obligación de restituir
lo pagado, a quienes, a causa de lo señalado, no hayan podido ingresar al espectáculo.
En caso de reincidencia a lo dispuesto en el presente artículo, la multa será equivalente al
veinte por ciento del valor de la taquilla, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales
que hubiere lugar.
El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un
servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión,
instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de consumo, será sancionado con unas
Adicionalmente el Estado y las Entidades Seccionales Autónomas y/o los concesionarios
del ejercicio del derecho para la prestación de servicios, responderán civilmente por los
daños y perjuicios ocasionados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la
atención a la prestación de servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de
servicios que hayan sido pagados.
La (LEY ORGANICA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR 2016) expresa el Cobro durante la Suspensión del Servicio.
El proveedor de servicios públicos o privados, no podrá efectuar cobro alguno por él
mismo, durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará
obligado a descontar o reembolsar al consumidor el valor del servicio pagado y no
devengado.
Requerimiento de la Información. Sin perjuicio de la facultad de las autoridades de
asistirse por la fuerza pública, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, el
proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por autoridad
competente o que proporcionare información falsa.
La misma pena será impuesta al proveedor que impida a la autoridad competente, por
cualquier medio, la inspección de los lugares de prestación de servicios, producción,
expendio o almacenamiento de bienes, productos o que se oponga a la verificación de la
información proporcionada.
Reincidencia.
En caso de reincidencia en las infracciones que establece la presente ley, la multa señalada
podrá ser elevada al doble, además de la clausura temporal o definitiva del
establecimiento, se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por una
misma infracción a esta ley, dos veces o más dentro del mismo año calendario.
Para la aplicación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta de manera
especial, la gravedad de la infracción, la cuantía de lo disputado y las condiciones
Usuario
(FARINA JUAN 2014) indica que el “usuario” es quien utiliza servicios sin ser
adquirente de bienes, puede darse que el servicio implique además la venta o locación de
alguna cosa necesaria para ello. Debemos tener presente que usuario, para la ley, no es
sólo el que tiene derecho al uso o goce de una cosa, sino todo aquel que es destinatario
de un servicio de cualquier naturaleza.
El Usuario es toda persona física o jurídica que utiliza productos o servicios como
destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. En general, nuestra
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor inserta principios de avanzada en materia de
protección al consumidor, así por ejemplo, como ya lo mencionamos anteriormente, en
la definición del concepto mismo del consumidor incluye también a los usuarios; en este
hecho, que es debatido por diferentes tratadistas y aún en varias legislaciones, no existe
consenso respecto a considerar a los usuarios dentro del concepto de consumidores, sino
que algunas hacen una distinción entre estos tratadistas, pero siempre con un sentido de
protección para ambos.
Proveedor.
(FARINA JUAN 2014) El proveedor es aquel que facilita la introducción de bienes,
productos o servicios en el mercado dejándolos a disposición del consumidor.
La Ley Orgánica de defensa al consumidor, define al proveedor como "Toda persona
natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción,
fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de
bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o
tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a
impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor
final”.
El Proveedor de Bienes y Servicios Los proveedores son la organización que por habitual
pueden, usando una expresión que es a la vez jurídica y económica, traducirse como
empresarios. En consecuencia, como proveedores podemos nombrar a los: Obligados por
la ley La “organización empresarial” puede tener tomando o no el carácter de persona