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Análisis de las modalidades de importación individual e instalación industrial del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y su incidencia en la empresa Confiteca C.A.

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ECNOLÓGICA

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(2)

TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO I PÁG.

1. GENERALIDADES

1.1  Planteamiento del Problema 1

1.2  Formulación del Problema 2

1.3  Objetivos 3

1.4  Justificación e Importancia 4

1.5  Hipótesis 4

CAPITULO II

2. LA EMPRESA CONFITECA C.A.

2.1  Antecedentes 5

2.2  Importantes Reconocimientos 7

2.3  Misión 8

2.4  Visión 8

2.5  Valores Corporativos 8

2.6  Código de Conducta 9

2.7  Políticas de la Empresa 10

2.8  Sistemas de Gestión 10

2.9  Antecedentes de la aplicación de la Modalidad de Instalación Industrial en la empresa CONFITECA C.A.

12

CAPITULO III

3. ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

3.1  Antecedentes 25

3.2  Conceptos Básicos que intervienen en las operaciones de los Regímenes Aduaneros para Perfeccionamiento Activo

28

3.3  Requisitos y Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

30

 

  3.3.1  Requisitos 30

3.3.2  Mercancías admisibles 31

(3)

3.3.4  Plazos de Permanencia 31

3.3.4.1  Contabilización de los Plazos 32

3.3.4.2  Sanciones por incumplimiento del Plazo 32

3.3.5  Manejo de Inventarios 33

3.3.6  Manejo de los Desperdicios 35

3.3.7  Garantías Aduaneras 37

3.3.7.1  Condiciones de la garantía 42

3.3.8  Normas Generales de Despacho 43

3.3.8.1  Declaración Aduanera 44

3.3.8.2  Aforo 47

3.3.8.3  Pago de Tributos 50

3.3.8.4  Levante de las mercancías 51

3.3.9  Cambio de Régimen 52

3.3.10  Culminación del Régimen 52

3.3.11  Informe de Labores 53

3.4  Registro de Importador 57

3.5  Procedimiento para la Compensación de la Matriz Insumo-Producto. 61

CAPITULO IV

4. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL

4.1  Antecedentes 68

4.2  Definición 69

4.3  Requisitos y normas específicas 70

4.3.1  Autorización para operar 71

4.3.2  Garantía 71

4.3.3  Espacio Físico 72

4.3.4  Informe de Labores 72

4.3.5 

Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Importación

Individual 72

4.3.5.1  Declaración Aduanera 73

4.3.5.2  Aforo 73

4.3.5.3  Levante 74

4.4  Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en la Modalidad de Importación Individual

75

4.5  Flujograma de proceso para la importación del Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo Modalidad Importación Individual.

(4)

CAPITULO V

5. MODALIDAD DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL

5.1  Antecedentes 79

5.2  Definición 80

5.3  Requisitos y normas específicas 81

5.3.1  Autorización para operar 81

‐  Requerimientos Legales Mínimos 81

‐  Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos 82

‐  Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa 83

‐  Requerimientos de Documentación para realizar la inspección 84

5.3.2  Mercancías y lugares autorizados 94

5.3.3  Garantías 94

5.3.3.1  Monto de la Garantía General 95

5.3.3.2  Incremento o Disminución del monto de la Garantía General 96

5.3.3.3  Ejecución de la Garantía 96

5.3.4  Espacio Físico 96

5.3.5  Informe de Labores 97

5.3.6  Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Instalación Industrial 98

5.3.6.1  Declaración Aduanera 98

5.3.6.2  Aforo y Levante 99

5.3.6.3  Movilización

5.4  Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo bajo la Modalidad de Instalación Industrial:

102

5.5  Flujograma de proceso de importación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Modalidad de Instalación Industrial.

104

  CAPITULO VI

6. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL

6.1  Resumen comparativo de los Requerimientos Legales y Técnicos 105

6.2  Análisis de las Ventajas y Desventajas de las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial y su incidencia en CONFITECA C.A.

106

6.3  Análisis económico comparativo 110

6.4  Análisis FODA de la Modalidad de Importación Individual y su aplicación en 113

la empresa CONFITECA.

6.4.1  Fortalezas 113

6.4.2  Oportunidades 113

6.4.3  Debilidades 114

(5)

CAPITULO VII

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1  Conclusiones 116

(6)

DECLARACIÓN

Yo DIANA IVONE MADRID PONCE, declaro bajo juramento que la presente tesis es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

A través de la presente declaración cedo mis derechos de propiedad intelectual correspondientes a este trabajo, a la Universidad Tecnológica Equinoccial, según lo establecido por la ley de propiedad intelectual, por su reglamento y por la normativa institucional vigente.

___________________

Diana Ivone Madrid Ponce

(7)

CERTIFICACIÓN

Certificó que la Tesis que lleva por título “ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL DEL

RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO Y SU INCIDENCIA EN LA EMPRESA CONFITECA C.A.”, previo a la obtención al título de Ingeniera en Comercio Exterior, Integración y Aduanas, fue desarrollado por la alumna Diana Ivone Madrid Ponce, bajo mi dirección y supervisión y cumple con las condiciones requeridas por el reglamento de Trabajos de Titulación artículos 18 y 25.

________________________

Econ. Marco Canelos García

DIRECTOR DE TESIS

(8)

DEDICATORIA

La culminación del presente trabajo concreta un esfuerzo dedicado al cumplimiento de los objetivos propuestos para mi superación profesional.

La comprensión y valor familiar de mis padres que cumplieron a cabalidad su deber, fueron siempre un estímulo y razón de vida productiva cultivada con el afecto y sentimientos que sólo pueden ofrecer los seres queridos por los que se lucha por la superación humana.

Dedico este esfuerzo en homenaje a la admiración y cariño a mi esposo Gustavo, mis padres Marcelo y Mariana, mis hermanos Paola, Giovanny y Marcela y mi sobrino Danielito.

También va dedicado con mucho cariño a mis amigos Anita, Pauly y Paúl, con los que compartí toda mi etapa universitaria y siempre estuvieron ahí para apoyarme.

(9)

AGRADECIMIENTOS

Agradezco primero a Dios por haberme dado la oportunidad de tener a mi lado personas especiales que estuvieron apoyándome y motivándome en cada momento de mi vida, especialmente durante la etapa de desarrollo de esta Tesis.

A mi esposo quien con su apoyo incondicional y aliento en los momentos difíciles me ha sabido motivar para lograr culminar con mi etapa universitaria.

A mi padre, por su ejemplo de superación y constante motivación de ser cada día mejor. A mi madre por su preocupación e inmensa demostración de cariño y comprensión.

A mi Director de Tesis, el Economista Marco Canelos, un catedrático eminente, quien supo guiarme durante la realización de mi Tesis sin dejarme desanimar por los problemas presentados durante la investigación de este trabajo.

A mis compañeros y amigos de CONFITECA que siempre estuvieron prestos a ayudar en especial a Mery, Nancy y Katy.

A todas las personas que hicieron posible la realización de esta tesis y que siempre estuvieron dispuestos a ayudar.

(10)

1

CAPITULO I

1.

GENERALIDADES

1.1Planteamiento del Problema

Hoy en día, el Comercio Exterior se ha convertido en una actividad muy fundamental para las empresas de nuestro país, pues la mayor parte de bienes que dichas empresas comercializan o producen, provienen de productos, materias primas o insumos del exterior; así como también una parte de estas empresas se dedica a la venta de productos a empresas del extranjero.

El Comercio Exterior, implica el intercambio de bienes o servicios entre dos o más países, cuya característica principal es la de tener una economía abierta. Sin embargo, esta actividad de compra y venta está directamente influenciada por varios organismos encargados del control, regulación y fiscalización a través de normas, leyes, reglamentos, manuales, etc., expedidas por el gobierno.

La función principal de estos organismos es controlar el paso de las mercancías a través de las fronteras de un Estado para lo cual la ley les confiere un conjunto de facultades que haciendo uso de las leyes y reglamentos impiden o evitan las varias actividades ilícitas que se pueden contemplar dentro del comercio internacional como por ejemplo la salida clandestina hacia el exterior de productos subsidiados por nuestro gobierno o de productos de prohibida exportación, así como el cumplimiento de varias medidas para ingreso de mercancías a nuestro país, o a su vez el ingreso ilegal de mercancías que sean de prohibida importación.

(11)

2 Ecuador ha expedido varias Resoluciones y manuales de operación para el desarrollo de sus actividades y de las empresas importadoras y exportadoras.

Esta legislación es una herramienta para las empresas que realizan actividades de comercio exterior, en la cual, figuran varios Regímenes Aduaneros que, regulan y controlan las exportaciones e importaciones, así como el fomento de la producción, este cuerpo legal beneficia a los empresarios ecuatorianos y al país a través de la generación de fuentes de trabajo, ingreso de divisas, permitiendo un impacto positivo económico y social.

La empresa CONFITECA C.A., en la actualidad hace uso de una de estas herramientas, aplicando la Modalidad de Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento, antes conocido como Depósito Industrial, el cual le permite realizar importaciones con la suspensión del pago de tributos; sin embargo, existe otra Modalidad de este Régimen Aduanero del cual podría beneficiarse, cuyo nombre es Importación Individual, mediante el cual también obtendría el mismo beneficio de suspensión del pago de tributos, sin embargo, esta segunda modalidad tiene diferentes exigencias y requisitos que la Instalación Industrial.

Mediante este estudio, se quiere analizar las ventajas y desventajas comparativas sobre el uso de estas dos modalidades del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y determinar cuál beneficiaría de mejor manera a la empresa CONFITECA C.A.

1.2 Formulación del Problema

(12)

3

1.3 Objetivos

General:

Realizar una investigación y análisis de las modalidades de Importación Individual e Importación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante el cual se pueda determinar cuál de estas dos modalidades le convendría más utilizar a la empresa CONFITECA C.A. para obtener mayor beneficio.

Específicos:

• Investigar las leyes y reglamentos que regulan las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial.

• Determinar los conceptos básicos que intervienen en una importación amparada en cada una de estas dos modalidades.

• Establecer los requisitos que exigen las modalidades a estudiar.

• Establecer procedimientos técnicos-operativos.

• Analizar las ventajas y desventajas de las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

• Realizar un comparativo de los costos que intervienen en estas dos modalidades, mediante un ejemplo práctico.

(13)

4

1.4 Justificación e Importancia

Los gobiernos han puesto a disposición del sector importador-exportador varias herramientas con el fin de incentivar a los empresarios de nuestro país para que realicen exportaciones y busquen mercados externos, lo cual sin duda alguna contribuye al desarrollo económico del país.

Esto me ha motivado a realizar un estudio de dos de estas herramientas como son las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con la finalidad de establecer cuál de los dos sería el más conveniente a utilizar en las importaciones que realiza la empresa CONFITECA C.A. que actualmente se encuentra haciendo uso únicamente de la Modalidad de Instalación Industrial.

Adicionalmente, con esta investigación se desea fomentar el uso de estos recursos para las industrias que se dediquen a la elaboración de productos en base a insumos o materia prima proveniente del exterior y que destinen sus productos finales a la exportación y así obtengan como resultado un mayor beneficio. En el caso de que estas empresas no sean exportadoras, este estudio podría servir de ejemplo e incentivo a la vez para las industrias que se dedican a este tipo de actividad pero que solo venden sus productos en el mercado local ya que con estas herramientas obtendrían un mejor beneficio si comercializan sus productos en mercados extranjeros, de esta manera se estaría logrando el objetivo del gobierno que es promover las exportaciones.

1.5 Hipótesis

(14)

5

CAPITULO II

2.

LA EMPRESA CONFITECA C.A.

2.1 Antecedentes

En el año 1963, un grupo de jóvenes emprendedores, entre ellos el Dr. Gonzalo Chiriboga Cordovéz, quien ejercía como abogado, buscaban formas de construir una industria en un país que dependía mayoritariamente de la agricultura y contaba con una limitada industria textil.

Si bien existían motivaciones idealistas de hacer una industria, Gonzalo Chiriboga no tenía idea de máquinas ni procesos industriales, por lo que tomó la práctica decisión de ir al Banco Central del Ecuador para analizar qué productos industriales se importaban, y encontró que desde ese entonces, los ecuatorianos consumíamos cantidades importantes de goma de mascar que se abastecían en su totalidad de fabricantes extranjeros.

Es así que, en 1964 en Ecuador se constituye CONFITECA C.A. con la denominación de American Chewing Products del Ecuador S.A., y se funda la primera compañía productora de chicles del Ecuador, con la exclusividad de las patentes y marcas de American Chewing Products Corp. de los Estados Unidos.

La empresa nace con 22 máquinas de segunda mano que permitían producir chicles en diferentes formatos, los primeros productos que se fabricaron fueron chicles CHIKS Pollito en pastilla, Agogó en bolas y doble fleco.

(15)

6 Siempre buscando innovar el mercado, en el año 1980 adquiere el nombre de Confites Ecuatorianos C.A. y se implementa la fuerza de ventas a nivel nacional para poder llegar a todos los lugares del país.

La apertura de CONFITECA al resto del mundo se inicia el 31 de diciembre de 1992, cuando Ecuador se incorpora al Pacto Andino. En marzo de 1993 los accionistas hacen un aporte de $4 millones para establecer una comercializadora en ese país y el 7 de junio de ese año se da inicio a las operaciones en Colombia a través de CONFITECOL que inicia la venta de sus productos en La Sabana, uno de los principales mercados de Bogotá.

El 1 de diciembre de 1994, se constituye la Distribuidora de Confites Peruanos (Dicoper S.A.), como empresa de distribución de CONFITECA en el Perú, el 26 del mismo mes, se constituye Confites del Perú (CONFIPERU S.A.) como consecuencia de la adquisición de la fábrica Tumix ubicada en la zona industrial del distrito de Ventanilla en la provincia del Callao.

El 1 de enero de 1995, Dicoper S.A. y CONFIPERU S.A. inician sus operaciones, con 28 colaboradores, los canales de ventas estaban estructurados como: canal mayorista, canal horizontal y co-distribuidores en provincias. La oficina administrativa y el almacén funcionaban en un garaje de la cuadra 22 de la avenida del Ejército en el distrito de San Isidro.

Buscando diversificar los productos para seguir la ideología de la visión de “deslumbrar permanentemente a nuestros consumidores” en el año 2000 se implementó la planta de chocolates con marcas como Chocotín, American y posteriormente República del Cacao.

(16)

7 En el año 2006, se realiza el último cambio de denominación a Confiteca Compañía Anónima (CONFITECA C.A.) como se la conoce hasta la fecha.

Actualmente CONFITECA cuenta con más de 635 productos diferentes con 18 marcas principales entre las más importantes se encuentran:

• Agogó

• Kataboom

• Tumix

• American

• Súper Híper Acido

• Jaazz

• Chocotín

• Plop

• Artic

• Tafi

• Zoom

• Melo

2.2 Importantes Reconocimientos

Año 2000:

-CONFITECA en el Top 100 de las Empresas Confiteras a nivel Mundial, Revista Candy Industry.

Año 2003:

-CONFITECA entre las 100 Mayores Empresas del Ecuador, Revista Vistazo.

Año 2006:

-CONFITECA EN EL Ranking de las 100 Empresas Ecuatorianas más Respetadas, Revista Líderes.

(17)

8 -“Premio Ekos de Oro al Premier lugar en el sector Chocolates y Confitería”, Revista Ekos.

Año 2008:

-CONFITECA logra la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, otorgada por la empresa auditora y certificadora para industria de alimentos AIB internacional.

- CONFITECA obtiene la certificación BASC, otorgada por la OMB (Organización Mundial BASC)

2.3 Misión

“Existimos para generar experiencias de consumo que gratifiquen emocional y sensorialmente a través de innovación, disponibilidad y desarrollo de nuestras marcas, con una operación rentable en crecimiento y de bajos; en un ambiente agradable.”

2.4 Visión

“Seremos una comunidad de clase mundial, que deslumbra permanentemente a nuestro consumidor, sustentada en un equipo humano que disfruta lo que hace con valore s morales y organizacionales sólidos.”

2.5 Valores Corporativos

Orientada al Consumidor: nuestro compromiso es ofrecer productos novedosos que despierten diversas sensaciones y emociones, con el fin de deslumbrar continuamente a nuestros consumidores.

(18)

9

Creativa y Dinámica: buscamos nuevas y mejores formas de hacer las cosas adaptándonos a los nuevos desafíos del mercado para aportar competitividad y rentabilidad a nuestra empresa.

Equipo Unido: compartimos una cultura de respeto, honestidad y cooperación continua entre los miembros de una gran familia en la que todos aportamos para el logro de una meta común.

Gente Valiosa: somos seres humanos con valores firmes, conscientes que asumiendo nuestra responsabilidad con el entorno, contribuiremos con el bienestar de nuestra familia, la comunidad y el país.

Alegre: contamos con un equipo humano que disfruta lo que hace y eso se ve reflejado en el ambiente proactivo y positivo.

Distribución Masiva: estamos presentes a nivel nacional ofreciendo un servicio oportuno y de calidad a nuestros clientes, basados en disponibilidad, producto suficiente y exhibición contundente.

Exitosa: nacimos orgullosamente ecuatorianos y somos reconocidos por deslumbrar permanentemente a nuestros consumidores, teniendo como base la responsabilidad, exigencia y autocrítica.

2.6 Código de Conducta

Responsabilidad: cumplir con responsabilidad su trabajo, bajo las más altas normas de excelencia que la empresa se ha propuesto.

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10

Puntualidad: es una característica sobresaliente y requisito indispensable que debe reunir el personal profesional de la Empresa en todos niveles. La puntualidad es la cualidad que distingue y precede a un buen profesional, es la característica que hace que nuestro personal honre el compromiso asumido de llegar a tiempo a una cita de negocios.

Confidencialidad: la naturaleza de las actividades de la Compañía nos obliga a manejar nuestros asuntos personales y de organización con prudencia y a evitar toda situación que pudiera significar un descrédito tanto para la persona como para la compañía.

2.7 Políticas de la Empresa

Política de Seguridad y Salud: mediante el compromiso de sus colaboradores, garantiza la seguridad y salud de todo su personal, buscando día a día un mejoramiento continuo de su gente creando un buen ambiente de trabajo libre de riesgos, contrabando y consumo de drogas.

Política de Calidad: satisfacer las expectativas de los clientes y consumidores a través de adecuados procesos de producción y distribución de confites sanos, seguros e inocuos, mediante la mejora constante de la calidad , con el compromiso de la organización, el esfuerzo y desarrollo de nuestra gente y el respeto al medio ambiente.

2.8 Sistemas de Gestión

BASC:

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11

Requisitos:

-Utilizar siempre la tarjeta de identificación en un lugar visible.

-La tarjeta no puede ser prestada a otra persona.

-Los señores guardias revisarán todo vehículo que ingrese y salga de la empresa así como las pertenecías personales.

-Las visitas deben ser acompañadas todo el tiempo de permanencia en las instalaciones de la empresa.

BPM (Buenas Prácticas de Manufactura):

Es un Sistema de Gestión que garantiza la inocuidad y calidad de los alimentos.

Entre las prácticas más importantes que se exige al personal son:

-Los trabajadores deben mantenerse en buenas condiciones de salud e higiene, libre de furúnculos, llagas, heridas infectadas o cualquier enfermedad infecto-contagiosa, las cuales son certificadas y controladas por el médico de la empresa.

-Debe mantener un alto nivel de aseo, higiene y cuidado personal en sus áreas de trabajo durante el desempeño de sus funciones.

-Vestir el uniforme adecuadamente y utilizar los elementos de seguridad asignados para cada área de trabajo.

-No ingresar a las áreas de producción con joyas, relojes, celulares, etc.

(21)

12 -No está permitido trabajar con uñas largas, las uñas debes estar cortadas al nivel de las yemas de los dedos.

-No usar maquillaje ni barniz de uñas en las áreas de producción.

-El personal administrativo que transite por el área de fabricación debe hacerlo con el mandil blanco, elementos de seguridad, protectores de cabello y cumplir con todas las disposiciones mencionada.

2.9 Antecedentes de la aplicación de la Modalidad de Instalación Industrial en la

empresa CONFITECA C.A.

CONFITECA es un empresa fundada hace más de cuarenta años, que tuvo un inicio muy modesto, en una época que resultaba casi imposible de lograr abrir mercado para un producto nacional, como fueron los chicles y otros confites, que tenían que afrontar la dura competencia de productos similares pero extranjeros.

Pese a los obstáculos que existían para el desarrollo y crecimiento de esta pequeña empresa, CONFITECA fue creciendo, aumentando y diversificando la producción, expandiendo sus mercados hacia el exterior y colocándose a la altura de las más modernas empresas en la rama de confitería.

En el año 1992, se acoge a las incipientes facilidades que la legislación aduanera ofrecía y se califica y obtiene la autorización para operar un Depósito Industrial en sus instalaciones, lo que ahora se lo conoce como Modalidad de Instalación Industrial, lo que implicó un paso sustancial para posicionarse en el mercado nacional y abrirse hacia mercados externos.

(22)

13 mercancías ingresadas bajo este régimen sean re-exportadas una vez que han sido transformadas a producto final, o a su vez puede ser nacionalizado para su consumo en el país.

En base a las disposiciones que conformaban el marco jurídico de la Ley Orgánica de Aduanas, CONFITECA obtuvo la autorización para operar el Depósito Industrial mediante un Contrato de Concesión que desde entonces se ha venido solicitando su renovación cada 5 años y a la fecha se mantiene vigente.

Cabe mencionar, que en este Contrato, al igual que se obtiene la autorización para importar bajo esta modalidad y todos los beneficios que esto representa, también se adquiere varias obligaciones que se deben cumplir a cabalidad, caso contrario el Depósito Industrial puede ser cerrado y cancelado su contrato.

Inicialmente, las importaciones a Régimen de Depósito Industrial, como se lo denominaba anteriormente, se las realizaba considerando una proyección de exportación del 60% de la producción, pues el 40% restante era previsto para la venta local. Por tal motivo el espacio físico asignado para el almacenamiento de las mercancía importadas a Depósito Industrial es bastante grande comparado con el espacio asignado para las mercancías de compra local o importadas a régimen de consumo. Actualmente CONFITECA exporta el 40% y vende localmente el 60% de su producción.

De igual forma, en el Contrato de Concesión se consideró una amplia lista de partidas arancelarias que estaban autorizadas a ingresar al país bajo la Modalidad de Instalación Industrial, que si bien es cierto, dichas partidas pagaban un arancel promedio del 10%, hoy en día CONFITECA importa bajo esta modalidad unos o dos productos de dicha lista, ya que algunos productos pagan arancel 0% ya sea por el origen, por cambios en el arancel mismo, o simplemente porque dicha materia prima ya no se ocupa en el proceso productivo.

(23)

14

 

    CUADRO # 1 

    Principales Partidas importadas en el segundo semestre del año 2010   

DESCRIPCION ORIGEN PARTIDA ARANCELARIA

AD-VALOREM VALOR CIF

AZUCAR NICARAGUA 1701999000 15% 1.272.240,00 GOMAS

BASES

CHINA, ITALIA, ESPANA,

BRASIL

4005911000 0% 1.173.162,49 GLUCOSA COLOMBIA 1702302000 0% 310.070,01

ESENCIAS COLOMBIA, PERU, USA, MEXICO, ARGENTINA, ALEMANIA

3302109000 10% 179.273,18

    Realizado por: Diana Madrid 

Es importante indicar que los datos corresponden al 40% de los valores aproximados de todas las importaciones realizadas por CONFITECA en el período de tiempo indicado y únicamente de las partidas arancelarias más importantes considerando su valor CIF. Se ha tomado el 40% ya que es el porcentaje estimado de exportación de la producción total.

Azúcar

Como se puede observar, la principal materia prima de CONFITECA se considera el azúcar, cuyo origen, varía dependiendo del precio y de la existencia en el mercado.

En el segundo semestre del año 2010 se realizaron varias importaciones de azúcar que sumaron un CIF total de 1’272.240,00 dólares en azúcar, el origen de estas importaciones fueron de Nicaragua.

La partida arancelaria dentro de la cual se encuentra clasificada el azúcar indica los siguientes tributos a pagar:

(24)

15

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.  

(25)

16

     CUADRO # 2 

            Cálculo de Tributos partida 1701999000 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

1.272.240,00 190.836,00 6.361,20 176.332,46 373.529,66

      Realizado por: Diana Madrid

Estas importaciones de azúcar fueron ingresadas al país bajo la modalidad de Instalación Industrial, por lo tanto la empresa se ahorró 373.520 dólares en tributos.

En el siguiente cuadro se observa las tasas históricas de impuestos para la partida 1701999000 correspondiente al azúcar, en este caso no ha existido variación alguna, es decir el 15% de Advalorem que se paga en la actualidad, se ha mantenido desde el 2005.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

Gomas Bases

Confiteca utiliza distintos tipos de Gomas Bases para la fabricación de chicles, como por ejemplo la Goma Base Minga que se la importa de Italia o de China, Goma Base Led cuyo origen es de Italia, Goma Base Tureia que se importa de Brasil y Goma Base Mallorca, con procedencia española. Su uso depende de la goma de mascar que se quiera producir.

(26)

17

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

En el cuadro de impuestos a pagar para la partida analizada, se observa que el porcentaje de advalorem es 0%, por tal motivo los tributos a pagar son los siguientes:

CUADRO # 3 

                  Cálculo de Tributos partida 4005911000   

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

1.173.162,49 0,00 5.865,81 141.483,40 147.349,21

(27)

18 A pesar de tener un arancel 0%, el total de tributos a pagar para el caso de las Gomas Bases, alcanza una suma bastante alta que la empresa estaría ahorrando con la importación bajo la modalidad de Instalación Industrial.

Adicionalmente, si analizamos los porcentajes histórico de tasas de advalorem, se puede ver que en los últimos años, antes de que entrara en vigencia el arancel 0%, el porcentaje de advalorem era el 10%, por lo tanto los tributos a pagar eran aún más altos y era plenamente justificable que las importaciones de Gomas Bases ingresen bajo la modalidad de Instalación Industrial, puesto que ninguno de los países de donde se importan los diferentes tipos de gomas, tienen algún acuerdo comercial firmado con nuestro país.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

Glucosa

(28)

19

    FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

Actualmente, el porcentaje advalorem para el cálculo del impuesto es 0%, teniendo que pagar únicamente el FODINFA y el IVA.

     CUADRO # 4 

Cálculo de Tributos partida 1702302000   

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

310.070,01 0,00 1.550,35 37.394,44 38.944,79

(29)

20 Si bien es cierto, en la actualidad el valor de los tributos, al tener un arancel 0%, no es una suma tan alta de tributos, sin embargo, en años anteriores, el porcentaje advalorem incrementaba notablemente el valor de los tributos y en el caso de que se importe de otros países que no mantenga ningún acuerdo comercial con Ecuador, es necesario considerar la aplicación de esta modalidad.

En el siguiente cuadro de historial de tasas para la partida 1702302000 se muestra la variación que ha tenido el porcentaje Advalorem, teniendo como advalorem hasta el año 2007 el 15%, para después en el año 2008 bajar al 5% y finalmente hasta la actualidad se mantiene en 0%.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

(30)

21

     CUADRO # 5 

Ejemplo cálculo de tributos partida 1702302000   con arancel 15% vigente en el año 2007 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

310.070,01 46.510,50 1.550,35 42.975,70 91.036,56

     Realizado por: Diana Madrid

Se observa que el Total de Tributos a Pagar incrementó a más del doble de tributos que se paga en la actualidad, pues más o menos esta es la cantidad Confiteca ahorró importando a Régimen de Depósito Industrial en el año 2007, en el caso de importaciones provenientes de diferentes países.

Esencias

Las esencias se utilizan para la producción de chicles, chupetes, caramelos y pastillas, y al igual que las gomas bases, estas también provienen de distintos países como Colombia, Perú, México, Estados Unidos, Alemania, y Argentina y son de diferentes tipos y sabores.

(31)

22

   FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE. 

Considerando el advalorem 10% que es el porcentaje que actualmente se encuentra vigente, obtenemos los siguientes tributos:

     CUADRO # 6 

                  Cálculo de Tributos partida 3302109000 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

179.273,18 17.927,32 896,37 23.771,62 42.595,31

     Realizado por: Diana Madrid

De igual manera que las partidas anteriores, las importaciones de esencias, al acogerse a la Modalidad de Instalación Industrial, paga cero tributos ahorrando en total para esta partida, 42.595,31 dólares.

(32)

23 En el siguiente cuadro de historial de tasas para la partida 3302109000 se observa que el porcentaje advalorem del 10% se ha mantenido constante desde el año 1998 hasta la actualidad.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE. 

Analizando las principales partidas importadas en el segundo semestre del año 2010 y después de haber realizado el respectivo análisis del porcentaje de arancel gravado y de los tributos a pagar de cada una de ellas, se puede resumir el siguiente cuadro, que nos indica el ahorro total de los tributos suspendidos considerando que dichas importaciones han sido realizadas bajo la Modalidad de Instalación Industrial.

   

CUADRO # 7 

Resumen Cálculo de Tributos 

DESCRIPCION PARTIDA

ARANCELARIA ADVALOREM VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA

TOTAL TRIBUTOS

AZUCAR 1701999000 15% 1.272.240,00 190.836,00 6.361,20 176.332,46 373.529,66

GOMAS

BASES 4005911000 0% 1.173.162,49 0,00 5.865,81 141.483,40 147.349,21 GLUCOSA 1702302000 0% 310.070,01 0,00 1.550,35 37.394,44 38.944,79

ESENCIAS 3302109000 10% 179.273,18 17.927,32 896,37 23.771,62 42.595,31 TOTAL TRIBUTOS APROXIMADOS 2010 2.934.745,68 208.763,32 14.673,73 378.981,93 602.418,97

Realizado por: Diana Madrid

(33)

24 este régimen han entorpecido las operaciones de la empresa y por tal motivo, algunas veces Confiteca se ha abstenido de importar bajo este Régimen Especial.

(34)

25

CAPITULO III

3.

ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

3.1 Antecedentes

La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, tomando en cuenta que los Países Miembros no han adoptado ningún convenio que les permita simplificar y armonizar la aplicación de los Regímenes Aduaneros y que cada país aplica estas herramientas de mercado de acuerdo a su legislación nacional, ha considerado necesario armonizar la normativa de los Regímenes Aduaneros a ser aplicados en el comercio intra-subregional y frente a importaciones de terceros países; por tal motivo ha expedido la Decisión 671 donde constan las normas y prácticas recomendadas para regular las relaciones jurídicas que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio aduanero comunitario.

La Decisión 671 de la CAN se aplicará en los siguientes casos:

1. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

2. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales, las disposiciones nacionales vigentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no resulten contrarias a lo establecido en la presente Decisión y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

(35)

26 Nuestro Gobierno, considerando lo definido en esta decisión, ha desarrollado el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo reglamento, mediante el cual desea fomentar la producción nacional orientada a las exportaciones a través de los Regímenes Aduaneros Especiales.

Dentro de los Regímenes Aduaneros de Importación que contiene este Código, se encuentra el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, cabe indicar que dentro de este régimen se pueden distinguir tres modalidades las cuales corresponden a Importación Individual, Instalación Industrial lo que corresponde a los Depósitos Industriales como se lo denominaba en la Ley Orgánica de Aduanas y la modalidad de Maquila cuya ley regulatoria fue derogada por el COPCI.

El artículo 131 del Reglamento del COPCI hace la siguiente definición:

“El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

a) Transformación;

b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;

c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.”

(36)

27 exportadas posteriormente luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, egresan del país bajo la forma de productos compensadores, por tal motivo, al tener estas tres modalidades una misma finalidad, han sido unificados bajo un solo Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, sin embargo; así como existen requisitos y normas comunes para la aplicación y uso de estas tres modalidades, también existen diferencias significativas que pueden constituir una oportunidad para obtener un mejor beneficio tanto en la empresa CONFITECA C.A. como en otras empresas de características similares.

CONFITECA, al ser una empresa productora y comercializadora de confites, transforma la materia prima e insumos para convertirlos en producto terminado listo para el consumo, por lo tanto cumple con una de las condiciones establecidas para operar bajo este régimen en cualquiera de sus dos modalidades, Importación Individual o Instalación Industrial.

Para importar mercancías bajo el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importador podrá contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al régimen; situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este régimen aduanero de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente. Esta circunstancia no extinguirá ni limitará la responsabilidad del importador o declarante, frente a la Autoridad Aduanera, respecto de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías que se encuentren admitidas a dicho régimen.1

En este caso, CONFITECA cuenta con su propia planta industrial donde se maneja el proceso productivo de los confites, por tal motivo no tiene necesidad de contratar a un tercero para que realice las operaciones del proceso productivo, siendo así el único responsable de las mercancías que se importen a este régimen.

1

(37)

28

3.2 Conceptos Básicos que intervienen en las operaciones de los Regímenes

Aduaneros para Perfeccionamiento Activo

Para efectos de un mejor entendimiento de los principales conceptos que se utilizan en las operaciones de las importaciones que tienen como destino aduanero un Régimen Aduanero de Perfeccionamiento Activo, a continuación se detalla las siguientes definiciones las cuales han sido tomados del artículo 2 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

Autoridad Aduanera: Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones.

Control Aduanero: Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior.

Derechos Arancelarios: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos.

Ad-Valorem.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

(38)

29

Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad-valorem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente.

Mercancía: Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones.

Peso Neto: Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

Precinto: Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente. Los sistemas electrónicos de seguridad incluidas herramientas para ubicación por satélite y contadores que indican cuántas veces ha sido abierto un contenedor, se consideran precintos para efectos de aplicación de la normativa aduanera. Los precintos que arriban con las unidades de carga no se considerarán mercancías.

Productos Compensadores: Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Reexportación: Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo.

Régimen Aduanero: Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.

(39)

30 primera. Para considerar un proceso como transformación, el resultado como producto compensador deberá clasificarse en una subpartida distinta a la declarada inicialmente.

Ingreso a Régimen Aduanero: Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente.2

3.3 Requisitos y Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo

3.3.1 Requisitos

Los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, sirven para las tres modalidades del Régimen de Admisión para Perfeccionamiento Activo.

Para operar con este régimen se debe reunir las condiciones:3

a) Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;

b) Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen;

c) Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,

d) Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2

Art. 118 – Reglamento COPCI

3

(40)

31

3.3.2 Mercancías admisibles

Podrán ser objeto de admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.4

3.3.3 Mercancías no admisibles

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como:5

a) Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía;

b) Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Se exceptúan las mercancías que sean en sí mismas, parte principal de un proceso productivo; y,

c) Insumos o equipos de oficina.

3.3.4 Plazos de Permanencia

El artículo 136 del Reglamento del COPCI establece la siguiente norma en cuanto al plazo de permanencia de las mercancías que ingresan bajo cualquier modalidad de este régimen:

4

Art. 133 - Reglamento COPCI

5

(41)

32 “Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país.”

Cabe aclarar que las ampliaciones mencionadas en el párrafo anterior, no son consideradas como prórroga de plazo, sin embargo, al cumplir el año el plazo puede ser prorrogado por una sola vez hasta por un año más para que culmine el proceso productivo siempre y cuando se justifique ante la Autoridad Aduanera.

3.3.4.1 Contabilización de los Plazos

De acuerdo a la Resolución No. 379 expedida el 25 de junio de 2007 por la administración de la antes llamada CAE, la cual aún se encuentra en vigencia; nos indica el "Procedimiento para la Contabilización de los Plazos de los Regímenes Especiales" y señala en su artículo 1 que la contabilización del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al país bajo el amparo de los Regímenes Especiales inicia a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera y culmina con la fecha de embarque de las mismas con destino al exterior en el caso de que se realice la exportación de productos compensadores o reexportación de la mercancía ingresada.

3.3.4.2 Sanciones por incumplimiento del Plazo

El incumplimiento del plazo autorizado para la permanencia de las mercancías ingresadas bajo estos regímenes es considerado una contravención aduanera que es sancionada con el cobro del valor de un salario básico unificado por cada día de retraso, tal como se encuentra especificado en los artículos 190 y 191 del COPCI.

(42)

33 establecido en el artículo 132 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para el caso de las instalaciones industriales o maquila, el código de operador quedará suspendido hasta que procedan con la culminación del régimen.6

Adicionalmente, el artículo 138 del Reglamento del COPCI nos indica lo siguiente:

“Cuando el beneficiario de este régimen presente solicitudes ante la administración aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiesen sido identificados por parte de la administración aduanera, dará lugar a la sustanciación del procedimiento sancionatorio y se impondrá la sanción por contravención establecida en Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En caso de que la administración aduanera identifique que un bien declarado en este régimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerará que la mercancía está siendo utilizada indebidamente por contar con la autorización respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá conforme a lo que establece la norma legal antes citada para la defraudación aduanera.”

Es decir, se puede solicitar la amplitud del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas bajo este régimen, aun cuando el plazo se encuentre vencido, pero se debe cumplir con el pago de la multa correspondiente, es preferible notificar a la Aduana sobre el vencimiento del plazo ya que si no se lo hace la Aduana puede optar por sanciones más drásticas.

3.3.5 Manejo de Inventarios

El artículo No. 231 del Reglamento del COPCI nos indica lo siguiente en cuanto al manejo de Inventarios:

6

(43)

34 “Para los casos de regímenes aduaneros, en donde haya un flujo constante de ingreso de mercancías, con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior, y salida de las mismas, sean estas transformadas o no, las compensaciones se realizarán en base al manejo del inventario con que cuente el operador de comercio exterior. Cuando se realicen las compensaciones mediante exportaciones a consumo, reexportaciones o nacionalizaciones, éstas se harán sobre los productos que primero hayan ingresado al inventario que mantenga el operador al momento de la compensación.

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá qué regímenes aduaneros se podrán compensar mediante esta modalidad, así como también los procedimientos para implementarla.”

CONFITECA actualmente cuenta con un sistema informático que le permite realizar las compensaciones de insumo-producto por medio de este, considerando el orden de ingreso de la mercancía a la bodega, es decir, primero se consume lo que primero haya ingresado a la bodega.

Adicionalmente, la cláusula Cuarta de las Disposiciones Generales del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones nos indica lo siguiente:

“Aquellos operadores de comercio exterior que sean autorizados para operar regímenes de Perfeccionamiento Activo, Transformación bajo Control Aduanero y Devolución Condicionada deberán llevar, sin perjuicio de los otros métodos contables que posean, un sistema de contabilidad de costos que permita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuar los controles respectivos sobre sus procesos productivos y/o de transformación.”

(44)

35 para Perfeccionamiento Activo, o caso contrario, podría rediseñar el sistema que actualmente maneja, incrementando un módulo específicamente para esta actividad.

3.3.6 Manejo de los Desperdicios

En la Resolución No. 143 publicada el 9 de marzo de 2010, consta el procedimiento para el tratamiento de mercancías extranjeras que ingresan a un régimen especial de transformación, elaboración o reparación, mediante el cual se obtienen productos compensadores, y el tratamiento al cual se deben someter sus desperdicios; es decir, considerando los cambios que ha habido con el nuevo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, esta resolución es aplicable a las mercancías que se importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento activo en sus tres modalidades.

Primero, para un mejor entendimiento del tema, es importante mencionar algunas de las siguientes definiciones que constan en el artículo 2 de la Resolución No. 143:

Porcentaje Irrecuperable: a la parte de la materia prima importada que, estando en buen estado, ingresa al país bajo un régimen de perfeccionamiento y que por la naturaleza de la mercancía se desaprovecha antes de iniciar el proceso productivo.

Desperdicios: mercancía que como consecuencia de un proceso de transformación o elaboración de una materia prima pura o mezclada con otros materiales, puedan ser reutilizados.

Mermas: mercancía que como consecuencia de un proceso de transformación o elaboración de una materia prima pura o mezclada con otros materiales, sea irrecuperable.

(45)

36 las definiciones detalladas en el Artículo 2 de la Resolución No. 143 como “MERMA”.

En el artículo 3 de la resolución 143, nos indica que las mermas, desperdicios o porcentaje irrecuperable, que se origina del proceso logístico o industrial que implica obtener productos compensadores, deben someterse a control aduanero. A su vez en el Reglamento del COPCI nos indica lo siguiente:

Las mermas, sobrantes o desechos provenientes del procesamiento, o de la transformación de las mercancías admitidas para perfeccionamiento activo, podrán ser destruidos de tal modo que pierdan su valor comercial, reexportados, nacionalizados, o reutilizadas, según las disposiciones que para el efecto emita la administración aduanera.7

Una vez destruida la mercancía, el producto resultante de este proceso, siempre que vaya a ser objeto de utilización en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, estará sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes.8

CONFITECA opera un proceso productivo en el que intervienen varias materias primas cuya naturaleza hace que los desperdicios que se generen antes o después de ser procesadas sean irrecuperables.

Por ejemplo el caso del azúcar, una de las más importantes materias primas que intervienen en el proceso productivo, el desperdicio de esta materia prima ocurre durante el proceso de polvoración, el azúcar polvorizada se esparce en el aire adhiriéndose a las paredes, techo, maquinaria, piso, ropa de los trabajadores, la cual al momento de la limpieza se desvanece debido a que esta se la realiza con agua y detergente lo que hace que el azúcar se disuelva y se vaya por la cañería junto con el agua, jabón y resto de residuos. De esta manera se vuelve imposible recuperar o peor aun volver a utilizar el desperdicio del azúcar, haciéndose inservible, que según los términos de la Resolución No. 143 del SENAE se convierte en MERMA.

7

Art. 137, párrafo 4 - Reglamento COPCI

8

(46)

37 Actualmente, CONFITECA se encuentra realizando un estudio técnico para determinar cuál es el porcentaje de mermas que se generan en sus procesos productivos con cada materia prima, cabe aclarar que durante años anteriores no se ha declarado ningún valor en mermas o desperdicios, asumiendo que se ha aprovechado el 100% de la materia prima.

El porcentaje de desperdicios determinado por CONFITECA después de haber realizado dicho estudio técnico, debe ser analizado y aceptado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Cabe señalar que el Artículo 25 de la Resolución 687 del SENAE indica que “Las mermas que resultaren de un proceso productivo se considerarán mercancías destruidas, extinguiéndose la obligación tributaria aduanera.”, es decir, el porcentaje de mermas que defina CONFITECA y que sea aprobado por la autoridad aduanera, solo servirá para la declaración ya sea en los Informes Periódicos o en la solicitud para acogerse al régimen.

3.3.7 Garantías Aduaneras

Las Garantías Aduaneras constituyen básicamente una prenda que proveen los Operadores de Comercio Exterior al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación, así como el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para el ejercicio de sus actividades.

El segundo párrafo del artículo 232 del Reglamento al COPCI nos aclara que “en la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y en la maquila, las garantías se ejercerán tanto sobre las materias primas como sobre los productos terminados”.

(47)

38

Generales: afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Específicas: afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Las garantías aduaneras podrán constituirse en los siguientes medios:

a) Depósito en efectivo;

b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera;

c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso;

d) Garantía bancaria;

e) Póliza de seguro;

f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas;

g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior;

(48)

39 i) Otras establecidas en el Reglamento del COPCI.

CONFITECA, actualmente tiene como Garantía Aduanera una Póliza de Seguro con la Compañía de Seguros Confianza, a continuación se detallan los requisitos para abrir una Póliza de Seguros en esta compañía, ya sea esta para Garantía General o Específica.

La empresa de Seguros Confianza, requiere la siguiente documentación para calificar a una persona jurídica como cliente:

• Solicitud debidamente llena y firmada (Anexo I)

• Información Básica de la Empresa (Anexo II)

• Información Básica y Estado de Situación Personal lleno y firmado del garante (Anexo III)

• Soporte de los bienes del garante: copia actualizada de matrículas de vehículos y pagos prediales.

• Registros de firmas.

• Copia de RUC.

• Curriculum de la Compañía.

• Estados Financieros presentados a la Superintendencia de compañías. Formulario 101 “Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances” (2 últimos años).

(49)

40

• Copia actualizada de lista de accionistas registrada en la Superintendencia de Cías.

• Copia de Nombramientos de los Representantes Legales.

• Copias de Cédula de Identidad y Papeletas de Votación de representantes legales.

• Copias de Cédula de Identidad y papeletas de votación de garante, cónyuge.

• Copia de planilla de servicios básicos donde opera la compañía.

• Copia de planilla de servicios básicos del domicilio del garante.

• Copia de Escritura de Constitución.

• Soporte de la póliza: Copia de Invitación a Ofertar (si es el caso)

• Copia de Carta de Adjudicación (si es el caso)

• Copia del borrador Contrato (si es el caso)

(50)

41 Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:9

a) Las garantías serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

b) Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial, condiciones que deberán constar en el texto de la garantía rendida;

c) Para todos los casos, la Administración Aduanera contará con treinta días adicionales, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro, cuando dicha acción no se haya iniciado el día del vencimiento;

d) En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente, el operador autorizado, deberá restituir el valor ejecutado, de manera que el valor afianzado total se mantenga durante todo el periodo autorización;

e) Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del asegurado;

f) Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía general, se procederá con la suspensión inmediata del código de operación, para lo cual la unidad que custodia la garantía, deberá comunicar al área competente;

g) En el caso de las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público deberá cumplir con las siguientes formalidades:

9

(51)

42 1. Carta en original.

2. Firma y sello del representante legal o quien ostente la representación en el país.

3. Plazo de acuerdo al código y su reglamento.

4. Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su descripción, con la identificación del documento de transporte y del refrendo de la declaración aduanera.

5. Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la persona que suscribe la carta;

h) Para los casos de autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores en los cuales se pueda autorizar un plazo superior a un año, el usuario deberá presentar una garantía por todo el periodo, o en su defecto renovaciones anuales, siempre que no exceda la vigencia del plazo autorizado originalmente o las respectivas renovaciones del régimen o autorización, observando las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

3.3.7.1 Condiciones de la garantía

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal pertinente.10

El artículo 239 del Reglamento del COPCI señala que las garantías sólo podrán ejecutarse al verificarse una obligación impaga o el incumplimiento de una formalidad,ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, siguiendo el debido proceso, es

10

(52)

43 decir, en este caso, si la empresa llegase a incumplir con una de las obligaciones que adquiere al momento que importa una mercancía bajo este Régimen Aduanero, la aduana tiene la potestad de ejecutar la garantía que se dejo como prenda de dicha importación, sin que el cobro de la garantía exima a la empresa del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la Administración Aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

Adicionalmente, en el primer párrafo del artículo 13 de la Resolución 687 del SENAE señala que la ejecución de la garantía se dará luego de haber transcurrido 15 días calendario desde el vencimiento del plazo del régimen sin que se haya producido la compensación efectiva, mediante dicha ejecución se cobrará los tributos suspendidos, sin perjuicio del derecho del importador a interponer reclamo administrativo de pago indebido. En todo caso, el valor que tuviere que devolverse se compensará con el monto al que asciendan las multas impuestas.

Sin embargo, en el caso de que la Autoridad Aduanera verifique el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, el funcionario competente deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera previamente constituida.

3.3.8 Normas Generales de Despacho

(53)

44 El primer párrafo del artículo 1 de la resolución antes mencionada señala lo siguiente:

“La declaración aduanera al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, seguirá las normas generales de despacho. No se aceptará a este régimen declaraciones aduaneras que estén desprovistas de los documentos de soporte y acompañamiento contemplados en la presente resolución y en el resto de normativa aplicable.”

Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el reglamento al presente Código.11

De acuerdo con el Capítulo IV del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se refiere a normas generales de despacho lo siguiente:

3.3.8.1 Declaración Aduanera

La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.12

Cabe aclarar que la Declaración Aduanera es única y personal y debe ser transmitida o presentada por el importador a través de un Agente de Aduanas y ambos serán responsables por la exactitud y veracidad de la información declarada.

La Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y acompañamiento deberá transmitirse a través del sistema informático del Servicio

11

Art. 139 - COPCI

12

(54)

45 Nacional de Aduana del Ecuador, cuyos datos pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo.

La Declaración Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:

• Identificación del Declarante

• Medio de Transporte

• Descripción de las mercancías

• Origen de las mercancías

• Procedencia de las mercancías

• Valor de las mercancías

Los documentos que acompañen a la Declaración Aduanera se dividen en dos grupos:

Documentos de acompañamiento: son los que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. También se los denomina Documentos de Control Previo.

-Licencias de Importación -Registros Sanitarios -Autorizaciones -Otros

Documentos de soporte: son la base de la información de la Declaración Aduanera.

-Conocimiento de Embarque -Factura Comercial

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46 Para el caso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, las Garantías ya sean Generales o Específicas serán parte de los documentos de soporte de la Declaración Aduanera, según lo estipula el Artículo 2 de la Resolución 687 expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Es importante aclarar que la Póliza de Seguro que antes era parte de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera, a partir de la entrada en vigencia del COPCI, ya no será requerido ni como documento de soporte ni como documento de acompañamiento, sin embargo, el valor de la póliza es el que debe ser declarado en la Declaración Aduanera como parte de la base imponible para el pago de tributos al comercio exterior. La Aduana podrá requerir este documento para control posterior.

En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro, total o parcialmente, se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% (uno por ciento) del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.13

En cuanto al plazo para presentar la Declaración Aduanera, podrá ser en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo, para el cálculo del tiempo se tomará en cuenta la fecha de llegada conforme consta en el manifiesto de carga.

Si no se cumpliera con el plazo máximo para presentación de la Declaración Aduanera, la mercancía será declarada en Abandono Tácito, teniendo un plazo de 25 días para cumplir con la declaración y demás formalidades incluyendo el pago de una multa por falta reglamentaria y con el cumplimiento quedará levantado el abandono. En el caso de no cumplir con este plazo, la mercancía será declarada en abandono definitivo, por lo cual, el importador pierde todos sus derechos de la

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Referencias

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