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Proyecto de reglamento para el colegio nacional de esta ciudad

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Academic year: 2020

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(1)

Orizaba.

(2)

PROVECTO DE REGLAMENTO

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EL COLEGIO NACIONAL

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2

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e m i M S

4

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Im p re n ta L itera ria .—M i g u e l M . C a b r e r a .

(3)

De l o s s u p e k i o r e s d>e l Co l e g i o.

CAPITULO :.

De l R e c t o r.

Alt. 1 . ° La dirección y administración del establecimiento estarán á cargo del Héctor. Los demás empleados le están subor­ dinados en todo lo que concierne al cumplimiento de sus respecti­ vas obligaciones.

Al t. 2. c El H é c to r es responsable de la educación moral y científica de los alumnos del Colegio, debiendo por lo mismo ejercer u n a vigilancia general cu todo lo que interese las costumbres, el Orden y los estudios.

Art. 3. ° Son atribuciones del Rector:

1. s P r e s id ir las J u n t a s Académicas de que se hablará después. 2. D irijir la administración económica del Establecimiento. 3. rt N o m b r a r provisionalmente personas que deban servir las cátedras por ausencia, enfermedad ó renuncia de los Profesores, debiendo d a r cu en ta dentro de ocho dias, después de hecho el nom bram iento, á la J u n t a de Instrucción pública.

•). E sp e d ir los certificados de inscripción y de exámenes de los alumnos.

5 . A u to riz a r con su firma la correspondencia oficial del Colegio.

(4)

4

A rt. 4. ° Son obligaciones del R ecto r:

1. A s is tir diariam ente al Colegio y ejercer en él la vigilancia á que está obligado.

2. A s is tir con c u a n ta frecuencia le sea posible á las lecciones de los Profesores.

A s is tir p recisam en te á los exám enes mensuales de los alumnos.

4 . 75 C u id a r de la asistencia p u n tu a l de los P rofesores y de los alumnos.

ó. rt A m o n e s ta r al em pleado ó P ro fe so r que no cum pla con sus deberes, dan d o c u e n ta á la J u n t a si las faltas que a d v irtie re fueren graves.

6. rt D a r cada año al term in arse los exám enes nn informe por escrito á la m isma J u n t a sobre la disciplina, sobre los estudios y en lo general sobre el estad o del Colegio, p ro poniendo las reformas que estime convenientes, a g re g a n d o á este informe notas porm eno­ rizadas acerca de cada uno de los alumnos, según las constancias que obren en el libro de informes mensuales.

7. F o r m a r ig u a lm e n te cada año, de acuerdo con la J u n t a A c a d é m ic a el p ro g r a m a de estudios p a r a el a ñ o siguiente.

8. D a r noticia por escrito á las familias de los alumnos, no solo de los a d e la n to s de estos, po r medio de los informes mensuales, sino tam b ién p o r medio do c a rta s particulares, de todo lo que en ellos observe y sea d ig n o de n o ta rs e respecto á la capacidad, buenas ó m alas inclinaciones ó a p t i t u d especial p a ra u n a ciencia ó arte, y en lo g e n e ra l de to d o lo que interese á los a d e la n to s y bien de los alumnos.

9. rt F o r m a r el in v e n ta rio g e n e ra l de todos los objetos p e rten e­ cientes al Colegio ni com enzar su e n c a rg o y h a c e r formal e n tre g a ile todo lo que t e n g a recibido á la persona que. le s u s titu y a , en caso de separación.

CA PITULO II.

D i o i,.v Ju n t a ; \c a d í;m i c a.

A r t 5 . ° L a J u n t a A c a d é m ic a será presidida p o r el R e c to r, y á falta su y a p o r el P ro feso r mas a n tig u o del Colegio. La componen to dos los Profesores y S uperiores del Colegio. L a asistencia á la» sesiones de estos últim os solo es o b lig a to ria en las sesiones de la J u n t a del fin del año, y en las mensuales en que el R e c t o r t e n g a á bien citarlos po r deberse t r a t a r en ellas de asuntos en que d eb an t e n e r intervención.

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1 . a Constituirse en .Turado de calificación pura los exámenes p riv ó lo s de los alumnos, dividiéndose en dos secciones, compuestas, una de los Profesores de las materias que corresponden á la carrera científica p a ra los alumnos que sigan esta carrera; y la otra de los de los que corresponden á la carrera del comercio para los ahunuos que la siguen, según se dirá al tratarse de los exámenes.

‘2. ° I la c e r la designación de los alu m nos que deben ser premiados en cada cátedra, al fin del año, á propuesta del Profesor respectivo.

° D esignar á propuesta del 1 vector, en la forma que se dirá después, los alumnos que deben recibir, también á fin del año, los dos (f rundes p re m io s del Coleyio.

•t. ° X o m h ra f.d e en tre sus miembros una persona que pronuncie una alocucion sencilla dirigida particularm ente á los alumnos del Colegio, en la distribución general de premios.

5. c P ro m o v e r por todos los medios posibles los adelantos del Colegio.

0. ° A co rd ar los puntos principales del informe (pie debe darse anualm ente á la J u n t a de Instrucción pública, que redactará el Héctor ile acuerdo con las bases acordadas por la J u n t a Académica.

7. 0 F o r m a r también á fin de año el pro g ram a de estudios para el año siguiente, cuyo p ro g ra m a se formará po r una comision que se n om brará por mayoría de votos en la sesión última del año, y se disentirá en otra, que d eberá celebrarse quince dias antes de la ap ertu ra de las cátedras.

8. = In te rv e n ir en el castigo de las faltas graves de los alumnos, dando sn voto, cada uno d é l o s individuos de la J u n ta , sobre el castigo que en su concepto merezca el alumno de quien se trate.

0. c P r o c u r a r con el m ayor empeño que haya unidad, no solo en los métodos de enseñanza, sino también en el modo de tr a t a r á los alumnos, en el sistema de castigos (pie se adopte, en los términos que se empleen en las calificaciones mensuales, y en todo lo demas relativo al gobierno y régimen interior de cada cátedra.

10. = C onsultar al R e c to r en los casos graves (pie puedan ocur­ rir en sus relaciones oficiales con el Gobierno, la J u n t a de In stru c­ ción pública y los padres de los alumnos, resolviéndose por la vota­ ción de los individuos que la forman, las cuestiones que puedan sucitarse.

A rt. 7 . ° L a J u n t a Académ ica se reunirá mcnsualm ente el dia y hora que señale el R e c to r teniendo en cuenta las ocupaciones de los Profesores, con el fin d e q u e estos se comuniquen recíprocamente las observaciones que respectivamente hayan hecho, ya sobre el carácter, c o r d u c ta y sobre los adelantos de los alumno»; v va sobre, las ventajas ó inconvenientes de los métodos de ense­ ñanza, ó del sistema de castigos que se sigan en el Colegio.

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A rt. 0 . ° T o d o s los acuerdos 'le la J u n t a Académ ica, serán escritos en el libro respectivo por el Secretario del Colegio, y a u to ri­ zados po r el R ector, red actán d o se en térm in o s claros y lacónicos, reducidos á nspresar en form a de proposiciones el acuerdo tenido y a [i robado po r la m a y o ría y el voto contrario del P rofesor que pidiese que así se h a g a constar.

CAPITULO III.

6

D e l Vu'E - Re c t o i:.

A rt. 1 0 . ° hon d eberes clel V ic e -R e c to r:

1 . ° V ig ila r c o n s ta n te m e n te la c o n d u c ta de los alum nos siem­ pre que estén fuera de la vigilancia especial de sus respectivos Profesores.

2. ° A s is tir á las sesiones de la J u n t a A cadém ica, ten ien d o voto en ella, en to d o lo relativ o al ó rden y disciplina del Colegio.

3. ° S u p lir las faltas del R e c to r y h a c e r sus veces en las distribuciones gen erales á que el R e c to r no p u e d a asistir.

4. ° C u id a r de la educación moral y civil de los alum nos in ternos y del b u en ó rd e n in te rio r del establecim iento conforme al reglam ento p a rtic u la r de internos.

A rt. 1 1 . ° E l V ice-R ecto r es la persona ¡m e d ia ta m e n te encar­ g a d a del cum plim iento d é l a s disposiciones del presente R e g la m e n to en la p a rte re la tiv a á la disciplina del Colegio; tieue el ca rá c ter de su p erio r im ed iato de los alum nos y es igual en cate g o ría á los Profesores.

CAPITULO IV.

De l o s Pr o f e s o r e s.

A rt. 1 2 . ° Los P rofesores no están e n carg ad o s solam ente de la enseñanza de las le tra s y de las ciencias, sino que aprovecharán to d a s las ocasiones que se les presenten p a ra en señ ar á sus discípu­ los sus deberes p a ra con Dios, p ara con la sociedad y p ara consigo mismos. N o olvidarán que d eben los mismos cuidados y las mismas atenciones á todos sus discípulos, y que de sus consejos, de sus ejemplos, de su buen juicio, de su firmeza como de su prudencia, d ependen prin cip alm en te la b u e n a educación de los alumnos. E s ta obligación es ostensiva á todos los superiores del Colegio.

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A rt. I I . - Los J’rofesores serán nom brados ]>or la J u n t a do Instrucción pública y 110 podrán separarse ni aun tem poralm ente del desempeño de sus cátedras, sin o b ten er licencia de la misma .1 unta.

Art. 15. - El empleo de Profesor se adquiere á título de suficien­ cia; v esta será calificada ó por el resultado de la oposieion á que se sujeto el pretendiente, ó por sus antecedentes científicos y morales, i') por una y otra cosa. La oposieion consistirá en un discurso de media ho ra sobre alguna cuestión relativa á la m ateria que debe enseñarse, y en la solucion de las objeciones que po r espacio de una hora le propongan los competidores ó las personas que la suerte designe entre los Profesores. En el caso de que hubiere dos ó mas persouas que soliciten una cátedra, se d a rá el empleo de C atedrático conforme á estas reglas:

1. 0 Al que te n g a mejores antecedentes y sufra oposieion. 2. 0 A l que t e n g a buenos antecedentes.

:i. 0 Al que se oponga.

En igualdad de circunstancias decidirá la suerte. A rt. 1(3. = Los Profesores están obligados:

l. = A asistir con to d a p u ntualidad á sus respectivas cátedras. = A cuidar de la moralidad, aplicación, buenas m aneras y aseo de sus discípulos.

:!. = A llevar una lista de las faltas de asistencia en que estos incurran y de los castigos que les im pongan, ó á inscribir diariamente esta noticia en el registro que deberá llevar el Censor.

4. 0 A asistir como sinodales á los exámenes privados que les correspondan.

ó. 0 A concurrir á las distribuciones generales y á las asistencias publicas del Colegio para las que sean citados por orden del Héctor.

6. 0 A asistir á las sesiones ordinarias y extraordinarias de la J u n t a Académica.

7. 0 A p re se n ta r su renuncia po r escrito á la J u n t a de In s tru c ­ ción pública, por conduelo del líecto r, en caso de (pie quieran sepa­ rarse, cuando ménos con quince dias de anticipación.

A rt. 17. 0 Los Profesores cuidarán de que los alumnos al en trar á las cátedras y al salir de ellas g u ard en el orden conveniente orde­ nando que salgan uno á uno al tocarse la cam pana y no separán­ dose el Profesor h a s ta que h a y a salido el último de ellos.

CAPITULO V.

I

Db i, ClONSOJí.

A rt. 1 8 .° El cargo de Censor puede ser desempeñado por un estu d ian te de facultad mayor.

(8)

s

1. c A s is tir con puntu alid ad d u r a n t e las lio ras del Colegio. 2. = R e c o g e r dos veces al día las notas de las faltas de asistencia de los a lum nos y la noticia de los castigos que les im p o n g a n los Profesores.

3. ° C u id a r de que se cum plan estos castigos.

4. ° R e c ib ir de los Profesores n o ticia de los trab ajo s ordinarios ó e x tra o rd in a rio s que sus respectivos discípulos d eb an d esem peñar fuera de las cáted ras, y cuidar de que los desem peñen, siendo de su responsabilidad in m e d ia ta las faltas en que sobre este p artic u la r in cu rran los alumnos. P o r consiguiente no solo c u id a rá de que estos escriban los ejercicios, las lecciones ó trad u ccio n es que se les h ay an encom endado, sino de que lo h a g a n con propiedad, ex actitu d y limpieza corrigiéndoles las faltas de orto g rafía en que in cu rran y pro c u ra n d o que se aprovechen de estos ejercicios p a r a m e jo ra r su letra. P a r a este fin el Censor, de acuerdo con el V ic e -R e c to r podrá se ñ a la r un lu g a r sep arad o p ara los alum nos á quienes t e n g a que vigilar, au n á las horas de estudio y de p reparación p a r a las cátedras.

5. ° R e c o g e r los informes m ensuales de los Profesores en el libro respectivo.

G. ° L le v a r n o ta de la falta de asistencia de los P rofesores y de los m otivos que los h a y a n ocasionado.

CAPITULO VI.

D icl Ei u u o t e c a k i o y d e l Se c r e t a r i o

A rt. 20. ° H a b r á un bibliotecario en c a rg a d o de la conservación y cuidado de la biblioteca.

Sus obligaciones son:

1. ° R e v is a r el C atálogo g e n e ra l y h a c e r uno nuevo cuando fuere necesario.

2. ° C u id a r de que todas las o b ras estén en el l u g a r indicado en el C atálo g o de m a n e ra que p u e d a n ser en co n trad as con facilidad en el m o m en to en que se busquen.

3. ° L l e v a r un re g is tro en el cual an o te la ob ra (i obras que con p erm iso del R e c t o r se presten á a lguno de los Profesores ó de los alum nos, c u idando de que esta n o ta sea firm ada po r la persona que reciba la obra, c u y a devolución exigirá, si p asare alg ú n tiem po sin que sea d ev u elta, c u id an d o de h a c e r la anotacion correspondiente c u a n d o le sea e n tre g a d a . Solo se p o d rá p r e s ta r un libro cuando se b a y a e n tre g a d o el que se h a y a llevado anteriorm ente; y en n in ­ g ú n caso, ni aun con permiso del R e c t o r se p o d rá p re s ta r u n a obra á u n a p e rso n a que no p ertenezca al Colegio.

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5. - P ro c u r a r la conservación de los libros, hojeándolos con fre­ cuencia y sacudiéndolos siempre que lo crea necesario.

(i. 5 A n o ta r en el catálogo las obras que se v ay an adquiriendo nuevam ente.

7. ° F o r m a r en las horas desocupadas noticias bibliográficas, que se publicarán, con el objeto de llam ar la atención del público sobre las obras interesantes que h a y a en la biblioteca, particularm ente en lo relativo á la historia a n tig u a de México y á las obras sobre descubrim ientos científicos é invenciones modernas.

8. ° C u m p lir con las denias obligaciones que se le im pongan en el reglam ento p a rtic u la r que debe formarse al ponerse la biblioteca al servicio del público.

Art. 21. ° E l encargo de bibliotecario puede ser desem peñado por un estudiante de facultad m a y o r á quien servirá de título honroso para su ca rre ra el haberlo desem peñado satisfactoriamente.

Art. 22. * Son obligaciones del Secretario:

1. A sistir á to d as las sesiones de la J u n t a Académ ica haciendo c o n s ta r sencillamente sus acuerdos en el libro respectivo.

2. A b rir á principios de año la m atrícu la de los alum nos espi­ diéndoles el certificado de inscripción, que tam b ién suscribirá el Rector, si lo pidieren.

.3. K A sistir á los exámenes p rivados de los alu m nos levantando el acta respectiva.

4. s L le v a r la correspondencia de oficio y autorizar con su firma al calce de la del R e c to r to dos los docum entos oficiales y las certi­ ficaciones de exámenes que pidan los alumnos.

5 . 13 C u id a r d é l a conservación y buen órden del Archivo del Colegio, que estará bajo su in m ed iata responsabilidad.

CAPITULO v i : .

De l Ec ó n o m o.

A rt. 23. ° El ecónomo tiene á su cargo el cobro de los sueldos de los Profesores y empleados, el de las pensiones de los pupilos, la economía y administración in terio r del Colegio, la vigilancia i mediata, de los criados y sirvientes y la conservación y el cuidado de to dos los muebles y útiles del establecimiento.

A rt. 24. 3 E s t á por lo mismo obligado:

1. ° A llevar un libro donde asiente las cantidades recibidas de la T eso rería p ara el pago de los sueldos, las que debe e n tre g a r en el mismo dia á los Profesores, quienes firmarán al pié del asiento.

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10

■I. ° A llevar ementa <Te la inversión que se «Jé á la c a n tid ad des­ t i n a d a á los g astos menores del establecim iento eon los co m p ro b a n ­ tes respectivos que p re se n ta rá m ensualm ente al R ector, quien deber» au to riz a r dichos gastos.

4. ° A vivir en el in terio r del Colegio p ara cuidar del buen ser­ vicio de los criados.

5. c A d istrib u ir e n tre estos los quehaceres diarios procurando el m a y o r aseo en el Colegio y la conservación de todos los mué tiles.

A rt. 25. ° T o d o lo que. existe en el Colegio está bajo su inme­ d ia ta responsabilidad y será de su carg o cualquiera estravio ó pér­ d id a que ocurra.

A rt. 20. c El ecónomo form ará un inventario de todos los obje­ tos p e rten ecien tes al servicio exclusivo de los pupilos, de cuyos objetos h a rá e n tr e g a d ire c ta m e n te á la persona que le su stitu y a en caso de separación conforme á dicho in v en tario siendo de su esclu- siva responsabilidad las faltas que hubiere.

Dk

l o s a l u m n o s n r c r ,

Cor,iíc¡io.

C A PITULO I.

■De LAS DIVERSAS CLASES HE LOS ALl'MXOS.

A rt. 27. * Siendo pública la enseñanza en el Colegio, los alum ­ nos pueden ser:

P u p ilo s que son los que viven en el Colegio.

E s t e m o s que son los que asisten á to d a s las clases que les sou ob lig ato rias conforme al plan de estudios.

M a tricu lad o s en u n a sola clase que *(ti los que solo asisten á una ó varias c áted ras d e te rm in a d a s, según su voluntad.

A rt. 2S. ° T am b ién se d istin g u e n los alumnos, según el grad o de sus adelantos, en alum nos de facultad m a y o r y alumnos- de estudios preparatorios.

C A P IT U L O II.

De los a l u m n o s m a t r i c u l a m o s k.y u x a so l a c a t e d r a.

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a s i s t i r á ollas con el carácter do simples oyentes y bajo esto concepto no tienen o tr a obligación que la de g u a r d a r el orden en las clases respectivas. Se les p odrá a d m itir á examen; pero en el acta respec­ tiva y en el certificado que se les dé se espresará el carácter con q ue lian sido examinadas.

Art. -'50. ° X o tienen derecho á los premios del Colegio; pero se p odrá hacer recomendación de ellos á la J u n t a Directiva de Instruc­ ción pública, si lo merecieren; deben solicitar verbalm ente licencia del R ecto r p ara e n tra r á las cátedras, d a r aviso cuando quieran dejar •.le asistir, y obedecer y resp etar al Profesor y demas superiores d e l Colegio.

1 i

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D l i I.OS A I . l ' M N O S K S T K K X o S .

A rt. 31. ° P a r a ser adm itido como alumno estenio del Colegio se necesita:

1. ° T e n e r cuando menos doce años do edad.

2. ~ H a b e r concluido con perfección la instrucción primaria, c u y a circunstancia se justificará por medio de una certificación espedida por un Profesor del ramo. Si los términos do la cerlilica- oion no fueren b a s ta n te esplícitos se sujetará al solicitante á exam en, verificándose este á presencia del R ector por dos do los Profesores de las cátedras que d eba cursar ¿mediatamente el preten­ diente.

:J. ° P re se n ta rse á solicitar la matrícula, cuando mas tarde el últim o de E nero acom pañado el solicitante d e s ú s padres ó tutores ó d e otra persona de respeto comisionada por ellos. Del l . ° de F e b re ro en ad elan te ningún alumno podrá ser admitido sino con el c a rá c te r de simple oyente.

A rt. 32. ° Los alumnos matriculados como estem os no podrán p asar á ser simples oyentes en las cátedras sin autorización por escrito de sus padres ó tutores.

Art. 33 ° Igual autorización será necesaria para que el alumno se separe de las clases de música y gim nasia que no son estricta­ m en te obligatorias; y respecto de esta última se necesitará el consentim iento de los padres manifestado en la misma forma para q u e se les a d m ita en ella.

A rt. 34. ° Los alumnos estem os están obligados:

f . ° A asistir con to d a puntualidad y exactitud á las horas dd Colegio.

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3. 0 A proporcionarse los libros y útiles que les exijan los Profesores. Los pedidos se harán po r c onducto del H é c to r y p o r m edio de los informes mensuales que deben dirijirse a sus familias 6

po r c a rta s particulares, si fuere necesario.

4. ° A conducirse con decencia dentro y fuera del estableci­ miento, debiendo te n e r presente que de su co n d u c ta dep en d e el b u en nom bre del Colegio.

5. ° A cu m p lir con este reg la m e n to en to d o lo que tiene relación con la enseñanza en la p a rte que á ellos toca.

A rt. 35. ° C u a n d o un a lu m n o supiere con anticipación que va á d e ja r de asistir al Colegio solicitará previam ente licencia del R e c to r ó V i c e - R e c t o r y ta n to en c-ste caso como cuando po r no saberlo a n ticip ad am en te, n o la h a y a solicitado, traerá un papel de su familia que justifique la falta.

A r t. 3G. ° C a d a alum no d e b e rá te n e r u n a c a rp e ta con su lla v e p a r a g u a r d a r sus libros y papeles, debiendo co n serv ar lo que en ella se co n te n g a en orden y con limpieza.

A rt. 37 a L o s alu m n o s no deben tr a e r al Colegio nías que los libros de enseñanza y si a lg u n o o tr o tra g e re n , se rem itirá á su s familias, imponiéndose al a lu m n o el castigo1 que merezca.

C A P IT ’JLO IT .

I ) E L O S A I . l ' M N O S I N T K I t N O S Ó P U P I L O S .

A rt. 38. ° Las obligaciones de los- alum nos internos y las condiciones p a r a su admisión se determ in an por separado en el re g la m e n to p a r t i c u l a r que debe formarse.

CA PITULO V.

Dk LOS A LU M JíOH I N T E R * O S (¿C E E ST U D IA N FA CU LTA D MA YOR.

(13)

A rt. 40. ° E stán adem as obligados:

1. ° A suplir las faltas accidentales de los Profesores.

2. ° A d esem p eñ ar los encargos que re la tiv a m e n te á la enseñanza les encomiende el Jlector.

3. ° A c u id a r de la conservación y aum en to del museo y p restar otros servicios de ig u a l n aturaleza, p a ra m o s tra r su g r a t i t u d al Colegio y el empeño que to m an en sus adelantos.

A rt. 41. ° El desem peño satisfactorio de estos encargos se considerará como un m érito contraido p a r a p o d e r o b ten er una c á te d ra ó cualquiera otro empleo en el Colegio.

A rt. 42. ° L os cursos de facu ltad m ayor, m ien tras la ley no determ ine o tr a cosa, deb erán ser completos, es decir, que ño se p odrá espedir certificado á los alum nos que lo soliciten, m ientras no p ag u en los puntos que d u r a n te el curso h a y a n tenido.

I ) E LA E N S E X A N Z A , D I S C I P L I N A Y ECONOMIA O EL C O L E G I O .

CA PITULO I.

I ) ; : i.a i: \ 's i:x a x z a.

Art. 43. 0 L a designación de las m aterias de enseñanza y su distribución en el tiempo que deben d u r a r los cursos corresponden á la ley (pie en el E s ta d o debe re g la m e n ta r los estudios. El P r o ­ gram a de estudios de que se ha hablado tiene po r objeto d e te rm in a r conforme á dicha ley, y según las circustancias particulares del Colegio, las cáted ras que deben darse en el año, las horas en que deban darse etc. P o r consiguiente, en esta parte del presente re g lam en to solo establece los principios generales en que debe fundarse la enseñanza que debe darse en el Colegio.

A r t. 44. ° L a enseñanza será oral, es decir, no se seguirá un testo determ inado, sino en las cátedras en que no se p ueda seguir el sistema oral sin g rav es in convenientes á juicio de la J u n t a A cadé­ mica; pero los Profesores tom arán como base de sus lecciones, uno ó mas autores, que serán a p robados po r la J u n t a Académica, y la de Instrucción pública, en caso de que la ley no los señale.

(14)

com paración de las diversas d o ctrin as do los autores; nin¡>1 iar lo que pareciere d im in u to en a lg u n o que se p u d ie ra se ñ a la r como testo, d e s c a r ta r lo que pareciere superfino ó perjudicial y com pen­ d ia r con habilidad y perfecta i n te lig e n c ia d o la m ateria las obras que po r su m ucha cstension no pudieran enseñarse en el tiem po que la ley señala; en una palabra, hacerse d u eñ o s do la m a te ria que enseñan, por medio del tra b a jo y del estudio p ara p oder form ar á

m i s discípulos. T e n d rá n tam bién p a rtic u la r em peño en la correc­

ción del estilo y en la propiedad del estilo.

A rt. IU. ° T a n t o en estas c á te d ra s com o en las que so siga en testo d ete rm in a d o , los Profesores ac o stu m b ra rá n á sus discípulos á llevar notas de las esplicaciones que se les h a g a n , y aun los ejercitarán en reducir á notas b reves y sencillas lo mismo que h ay an ap re n d id o de memoria.

A r t. 47. ° Los alu m nos se ejercitarán ig u a lm e n te en h acer disertaciones so b re las m aterias que se les enseñan p a ra cuyo efec­ to en el exam en de cada mes se d e sig n a rá el que debo pronunciar la disertación con que debe com enzar el del mes siguiente. E n ellas e sp o n d rá el alum no en térm inos claros y sencillos, y sin d escender á porm enores, la m a te ria que d u r a n te el mes se h a y a enseñado en la c á te d ra , cuidándose de que lo h a g a en térm inos que le sean propios, sin re p e tir las p a la b ra s de las m ism as lecciones y valiéndose de ejem plos nuevos que den á conocer si ha ad q u irid o un conocim iento cabal de la materia.

Art. 48. s Se cuidará tam bién de ejercitar la memoria de los alum nos, y con este objeto, a d e m a s 'le exigirse en to d as las cáted ras <iue a p ren d an literalm ente sus lecciones, sin perjuicio de csplicarlas después por sí mismos y de satisfacer las objeciones que se les pro­ pongan, 011 las c á te d ra s de idiomas ó en cualesquiera o tras en que poí­ no prestarse á ello la m ateria que se enseña ó p o r falta de desarrollo intelectual do los alum nos lioso pudieren h acer las disertaciones do que se ha h ab lad o , el alumno que de a n te m a n o h a y a sido designado dirá de m em oria un trozo escojido de un a u to r clásico con la tr a d u c ­ ción libre al castellano, hecha por el Profesor, haciendo un ligero análisis de él.

Art. 40. ° En la distribución g e n e ra l mensual que tiene por objeto la le c tu ra de los informes de los alumnos, uno de los de facultad m ayor, n om brado con un mes do anticipación leerá una coinposicion literaria sencilla en ca m in a d a á inculcar en el ánimo de sus c om pañeros el a m o r al estudio y á las ciencias. E s t a compo- sicion será co rre g id a antes por el Pro feso r de lite ra tu ra española y podrá te n e r tam bién po r objeto la celebración de un acontecim iento plausible p a ra el Colegio, el recuerdo do las personas que h ayan infinido en sus a d e la n to s ó que h ay an sido alum nos suyos, ó t r a t a r en lo general de un asunto moral ó científico.

Art. 50. ° E n las cátedras de idiomas, asi vivos como muertos, se to m ará como base de la enseñanza la G ra m á tic a de la A c ad em ia española haciéndose un estudio c om parado entre la len g u a p a tria y ‘la que se enseñe en la cáted ra, notándose no solo las diferencias

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le.vigráficas sino m uy particularm ente la «le la construcción con el iiu do <|iio los alumnos conozcan con c u an ta perfección sea posible la índole y los giros propios de cada idioma.

A rt. 51. = En las mismas cátedras las lecciones teóricas serán alte rn a d a s con ejercicios prácticos que consistirán en te m as y versiones de un idioma á otro.

A rt. 52 c X i en los mensuales ni en los exámenes se tendrán en cu en ta las traducciones hechas de antem an o en las cátedras pava j u z g a r de los a d e la n to s de los alumnos: desde los principios se les a c o stu m b ra rá á tra d u c ir pasages nuevos, sirviéndose de los diccio­ narios que ten d rán siempre á su disposición.

A rt. 53. ° En los dem as ram os de enseñanzx se seguirá el mismo m éto d o y en la c á te d ra de ten ed u ría de libros y contabilidad mercantil, los alum nos llevarán todos sus libros, así ios principales como los auxiliares respectivos, con la m isma formalidad y exactitud que en una casa de comercio.

A rt. 54. c Estos libros, lo mismo que los ejercicios, tem as, v traducciones deben presentarse á la mesa de exámenes; pero con la diferencia de que las lecciones m anuscritas y los libros de comercio se deben p re s e n ta r precisam ente en limpio, m ientras que los ejerci­ cios y traducciones pueden presentarse según se h ayan escrito en la cáted ra p ara que h a y a lugar de n o ta r los adelantos del alumno. Los Profesores cuidarán de que desde el principio del año, los alumnos v ay an poniendo en limpio los libros y las lecciones que deben p re s e n ta r en los exámenes y de que conserven sin destruirlos, sus dem as trab ajo s y ejercicios.

A rt. 55. “ T o d o s los cuadernos serán escritos con propiedad y limpieza y el Profesor los corregirá á proporción que los vayan escribiendo; si por ser g r a n d e el núm ero de los alumnos, no pudiere hacerlo e n carg ará á algunos de los alumnos mas adelantados á que lo haga; pero sie m pre bajo su vigilancia y responsabilidad.

A rt. 5ü. ° Los alum nos de la cátedra de Matem áticas podrán salir al campo, p ara la práctica de algunas operaciones indispensa­ bles llevando los instrum entos necesarios; y lo mismo los de la A cadem ia de Botánica; pero siempre con licencia del H éctor y bajo la vigilancia del P rofesor respectivo.

A rt. 57. ° Los sábados por la ta rd e se leerá alternándose una o b ra moral ó científica que esté al alcance de la inteligencia de los alu m nos y sea á propósito para inspirarles a in o rá la virtud y á las ciencias.

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CAPITULO II.

D e I.OS E X A M E N E S 3IKNSUAT.ES Y D E l.AS O PO SICIO N ES.

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A rt. 59. ° E ste reconocim iento se verificará á presencia del I í e c t o r y asistirán á él el Profesor y los alum nos de o tra c á te d ra c u y a enseñanza se.i análoga á la de la c á te d ra cuyo exámen se practica.

A rt. 00. = D ospnes de leerse la disertación de que se ha hablado, el P ro fe so r respectivo informará v erb alm en te al R e c to r de los a d elan to s hab id o s en el mes, de la co n d u c ta o b serv ad a po r los alum nos etc., y en seg u id a se h a r á un exám en ligero, poro severo de lo que h a y a n e stu d iad o en el mes. Los alum nos de la cátedra su p erio r podrán i n t e r r o g a r á los otro s si así lo dispusieren el R e c to r ó los Profesores.

A rt. 01. ° El P ro fe so r dará ta m b ié n un informe mensual sobre la c onducta, aplicación y aprovecham iento de los alum nos valiéndose precisam ente de los térm inos siguientes:

P a r a calificar la conducta, buena ó m ala.

P a r a calificar la aplicación N^inx/un.a, Su ficien te, M acha,

P a r a calificar el aprovecham iento JSTinr/uno, A lg u n o ó B a sta n te.

Estos informes se anotarán en el libro respectivo y de ellos se p a s a rá copia á las familias de los alumnos, con las observaciones que el R e c to r t e n g a á bien añadir.

A rt. 02. ° Como premio mensual, en vista del re su lta d o del exámen se d a r á al alum no que se h a y a hecho acreedor á esta distin­ ción por sh b u e n a conducta, aplicación y a p ro v ech am ien to d u ra n te el mes, un d ip lo m a impreso, que el alum no presentará á la mesa de exám enes ai lin dol año.

A rt. Gil. ° El d ia primero do cada mes se verificará una d istri­ bución g e n eral á la cual asistirán to d o s los alumnos. En ella se pro n u n ciará el discurso de que se ha hablado. So d a rá lectura á los informes y el R e c to r d irig irá á los alumnos, los consejos, o b se rv a ­ ciones ó reprensiones que crea opo rtu n as, p ara su corrección y adelantos.

A rt. 04. ° A la m itad del añ o escolar se h a r á á los alum nos de c a d a clase un reconocimiento riguroso de las m aterias que han cur­ sado desde el principio dol año. A osle exám en asistirán precisa­ m ente los P rofesores de la c arrera que corresponda.

A r t. 05. ° En los prim eros dias de O c tu b re de ca d a año comen­ zarán las oposiciones en todas las cátedras, á las que asistirá precisa­ m ente el R e c t o r y el C ated rático respectivo. L a s oposiciones tienen por objeto d e te r m in a r el orden de lu g ares en que los alum nos deben p resen tarse á exámen y consistirán en un reconocim iento previo que h a g a el Profesor, pudiomlo los mismos alum nos i n te r r o g a r á sus co m p añ ero s, cuidándose con especial em peño d e sofocar todo espíritu de rivalidad ó de envidia que en ellos se a d v ie rta y aco stu m b rá n ­ dolos á pro ced er en to d o con lealtad y b u e n a fé.

A r t. 00. ° E n v ista del resu ltad o de las oposiciones los P r o ­ fesores form arán sus listas de exámenes, las cuales deben contener:

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■2. 5 L:i noticia de los lugares que les cupieron en suerte al com enzar el año.

:¡. c L a de las m aterias que presentan á exámen.

4. c La ile las faltas de asistencia que han tenido, y de los cas­ tigos que se les han im puesto d u ra n te el año.

A rt. 07. ° E l dia a n terio r al en que deben comenzar los exá­ menes se d ará lectura pública á estas listas p a ra conocimiento de los alumnos.

CAPITULO III.

l ) l ¿ LOS HXAXTEXES A X U A I.E S .

A rt. 68. ° Los exámenes de fin de año comenzarán el quince fie O ctubre, y se verificarán en el orden siguiente:

1.® Se exam inarán prim ero los alum nos que siguen la carrera científica comenzando por el curso menos antiguo do latín; seguirán los de 2. ®, 3. ® , 4. ® y 5. ° año de estudios preparatorios.

2. ® A estos exámenes concurrirán los Profesores de esta car­ rera, y el ju r a d o de calificación será siempre presidido por el R ector, procurándose que. asista á los exámenes una comision de la II. J u n t a Directiva de Instrucción pública.

Los axám enes de los alu m nos de quienes se t r a t a se verificarán cu este orden:

T odo alumno está en la obligación de contestar á la p re g u n ta que ,xe le h aga sobre un punto perteneciente á la m ateria de que va á ser exam inado, to m an d o de esta p re g u n ta m ateria p ara formar u na disertación en la cual dirá cuanto ten g a aprendido sobre el p unto acerca «leí cual ha sido interrogado, espresándose con claridad y corrección, sirviéndose de ejemplos propios que no sean los del a u to r <pie h a y a estudiado en la cáted ra y pudiendo, para auxiliar la memoria escribir en el pizarrón, algunas notas que le sirvan como de g u ía en la esposicion metódica y o rdenada que debe linter de la m ateria acerca de la cual ha sido interrogado. Satistará en seguida á las objeciones que se le' propongan y á las demas p re g u n ta s que se le hagan y d ará las pruebas prácticas de sus conocimientos que le indiquen los Sinodales. En los examenes de prim er año de latin se p ondrá al examinando un trozo do un a u to r sencillo en prosa que no h a y a traducido en la cáted ra con el fin de que lo traduzca, y en los de 2. ° año se le p o n d rá otro de un autor clásico en prosa ó verso y adem as un pasage en castellano p a r a que lo v ie rta al latin, pudiéndose valer unos y otros de los diccionarios que p a ra este fin estarán sobre la mesa,

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res do las m aterias c o m p ren d id as en esta carrera, bajo la presidencia d el R e c t o r y con asistencia do u n a comision de la J u n t a de In s tr u c ­ ción pública.

A rt. 70. ° C o n tin u arán los exámenes de los alum nos de lns c á te d ra s de idiom a inglés y de francés, de la m ism a m a n e ra que los anteriores.

A r t. 7 1 .° El j u r a d o de calificación p a ra lo s.alum nos do facul­ ta d m a y o r será form ado po r sinodales que sean P rofesores en la facultad de que van á ser e xam inados los alum nos, n om brados por la J u n t a do In strucción pública, si no los hubiere entro los P rofeso­ res del Colegie», pero aun en esto caso asistirán con voz y voto dos de los P ro feso res que d esig n ará el R ecto r.

A rt. 72. ° L a m ateria de la disertación con que debe com enzar el exámen será d e te r m in a d a por la suerte; p a ra en y o efecto se p o n d rá n sobro la m esa ta n t a s cédulas cuantos sean los alum nos (pie d eben exam inarse, con la indicación de la m ateria sobre que d ebe d is e rta r el alumno.

A rt. 73. ° A d em as de esto, en to d o exám en general, esto es en el 2. ® y 5. c de estudios p re p a ra to rio s y en el últim o do los estudios do facu ltad m ayor, el ex a m in a n d o presentará nna disertación escrita, bajo un pliego cerrado, sobre el p u n to que lo h a y a señalado su respec­ tivo Profesor, quien cuid ará de que. la disertación sea fo rm ad a p o r el a lu m n o sin el auxilio de o tra persona y el m érito de e s ta d ise rta ­ ción se t e n d r á en cu e n ta p a ra calificar los ad elan to s del alumno.

A rt. 7 4 . ° T o d o s ellos al exam inarse de las m aterias que han a p re n d id o en la c á te d ra principal so examinarán tam bién de lo que se les h a y a enseñado en la A cadem ia respectiva.

A r t. 75. ° L a duración m e n o r de los exám enes será:

P a r a los alum nos que solo presentan las m aterias de un año, tre s c u a rto s de hora.

P a r a los exám enes gen erales de dos años, b o ra y media. P a r a los exámenes generóles de tres años, dos horas.

P a r a los de los a lum nos do facultad m ayor, aun cuando sean de un año, tina hora.

A r t. 70. ° T o d o s los alum nos que d u r a n te el año hubieran te n id o m as de tre in ta faltas de asistencia, aun citando h a y a sido p o r cansa justificada, sufrirán doble tiem po de exámen.

A r t. 77. ° Al salir el a lu m n o que se h a y a exam inado, los seño­ res Sinodales sin m an ifestar su opiuion ni influir de n in g u n a m an era en el ánimo de los demás, p ondrán en una céd u la p re p a ra d a al efecto las letras A ó X iniciales de estas dos calificaciones. “ A p ro b a d o .” “ X o a p ro b a d o .” El P r o fe s o r del alum no no tiene voto.

Art. 78. c El secretario ab rirá las cédulas y c o n tan d o los votos en favor ó en c o n tra del exam inado dirá: a p ro b a d o por unanim idad, p o r m ay o ría ó no aprobado.

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19

A rl. 79. = T erm inado el exámen de los alu m nos ile una cáted ra se verá si en tre los que no lian sido aprobados hay algunos que por Jos conocimientos que han manifestado ó po r cualquiera o tr a cir­ cunstancia pudieran con hiten éxito p re p a ra r nuevo exámen d u ra n te las vacaciones; en cuyo caso á la calificación de no aprobado se a ñadirá: “ quedando sin e m bargo sujeto á nuevo exámen que se veri­ ficará dentro de los prim eros quince dias del año escolar e n tra n te .”

A rt. 80. ° Se calificará tam bién el m érito p articu lar de cada alum no atendiendo á los informes verbales y escritos del Profesor respectivo, teniendo en cuenta la conducta, la edad y las circunstan­ cias particulares d e c a d a uno, a gregándose á las calificaciones ilc los que lo merecieren: con satisfacción ó con especial satisfac­ ción de la mesa de exámenes.

A rt. 81. ° Kn consecuencia de lo dispuesto en los artículos a n te ­ riores, las calificaciones no se publicarán sino h a sta que h aya espi­ rado el plazo concedido á los alumnos que no h ay an sido aprobados. Si term inado este no se presentaren, ó si habiéndose presentado no merecieren ser aprobados, al publicarse las calificaciones tendrán solam ente la nota de “ no aprobado.”

Art. 82. 0 Los exámenes de las clases de música, dibujo y gim nasia se verificarán á continuación de los demas en el orden que lo disponga el R e c to r de acuerdo con los Profesores respectivos, cuidando de que ten g an el m ayor lucim iento posible para que esto sirva de estímulo á los alumnos.

A rt. 83. - Los alum nos que no se presenten á exámen, por este soio hecho serán calificados <le “ no aprobados,”

A rt. 84. = Al dia siguiente de term inados todos los exámenes se reunirán todos los Profesores y se hará la designación do ¡os alumnos que d eb an te n e r examen público. El nomoratniento se liará á propuesta del Profesor respectivo, y para que pueda ser n om brado un alumno se requiere:

1. ° Que h a y a tenido buenos informes d u ra n te el año.

2. = Que h a y a merecido la aprobación por unanimidad en las materias de que debe ser el exámen.

A rt. 85. 3 E l su ste n ta r exámen público es obligatorio para los alum nos y solo por causa suficiente legítim am ente justificada á juicio de la J u n t a A cadém ica se les p uede eximir del cumplimiento de e sta obligación.

Art. 80. = D e la misma m anera al dia siguiente de terminados los exámenes públicos se reunirá la J u n t a Académ ica p ara hacer la designación de los alumnos que deben ser premiados, conforme á las bases establecidas en el título siguiente.

(20)

CAPITULO IV.

D e LAS FA L T A S D E LOS A LU M N O S, D E IO S CASTIGOS Y D E I.OS PK E M IO S ,

A r t. SS. ° L a s faltas cíe los alumnos pueden sor ligeras ó graves. A rt. 89. ° Son faltas ligeras la falta de atención en la clase, las de asistencia que no sean frecuentes, la desaplicación ordinaria y o tra s análogas.

A r t . 90. ° Son faltas graves:

1. ° T o d o lo que sea c ontrario á la m o ra l ó á las b u en as costum bres.

2. ° T o d a falta de respeto á la propiedad a g e n a aun cuando se t r a t e de objetos de poco valor.

3. ° T o d o a c to de insubordinación ó falta de respeto á los superiores.

4. ° L a s faltas de asistencia repetidas sin causa justificada. 5. ° L a s m ism as faltas, aun cuando no lo sean, cuando tienen p o r objeto p o r p a rte del alum no sustraerse á la acción que el Cole­ gio d e b a ejercer sobre él p a r a su corrección y a d elan to s, y esto aun c u a n d o sea con el consentim iento de su familia.

A r t . 91. ° Los castigos que se aplicarán á los alumnos, según la g ra v e d a d de las faltas que cometan serán los siguientes:

1 . ° I l a c e r sa lir al alum no de la c la s e , cuando no estuviere en ella con la atención debida.

2. ° S e p a ra rle de la co m p a ñ ía de los domas, haciéndole perm a­ necer en pié en un lu g a r determ inado.

3. ° A v e rg o n z a rle enviándole á o tr a clase p a r a que en ella perm an ezca tam bién en pié.

4. ° S eñalarle un tr a b a jo ex tra o rd in a rio p ara que lo desem peñe en las h o ra s de descanso ó en su casa.

5. ° P r i v a r l e de asistir á la clase de gimnasia.

0. ° D e te n e r le en el Colegio h a s ta que cum pla con las obliga­ ciones que se le h a y a n impuesto, ó hasta una ho ra señalada p e rm i­ tiendo que le t r a ig a n la comida.

7. c L a misma pena con privación de la comida.

8. ° El encierro en un calabozo p o r un tiem po mas ó ménos largo, y aun d u r a n t e la noche. El calabozo d ebe ser un c u a rto suficientem ente a lu m b ra d o dispuesto de m a n e ra que el alumno, á quien se señalará siem pre un tr a b a jo cu que se. ejercite d u r a n te su encierro, pueda e s ta r co n sta n te m e n te vigilado.

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10. c La privación do los mismos honores públicos que el Colegio concede á los alumnos al fin del año.

] 1. c La ospulsion del Colegio.

Art. 92. ® Todos estos castigos pueden ser im puestos por el H éctor, por los Profesores, y por el Censor; pero el de encierro d urante la noche se im pondrá por el Profesor respectivo de acuerdo con el llc c to r, y el de espulsion por la J u n t a A cadém ica, haciéndose constar en una acta, como sus dem as acuerdos, dándose p a rte á la J u n t a de Instrucción pública.

Art. 93. ° Los premios serán tam bién de dos clases, ú ordina­ rios que son los que se conceden á los alumnos d u ran te el año todas

l a s veces que so hacen acreedores á ellos ó extraordinarios que son los que solo .se dan una vez en el año en vista del resultado de los

exámenes anuales. .

Art. 94. ° Los primeros consisten en o cupar los prim eros lugares en la cátedra, en las distinciones honrosas que ten g an á bien conceder los Profesores, en la mención honorífica que el R e c to r haga, al leer los informes de los alumnos que d u ra n te el mes so hayan d istinguido por su b u en a co n d u c ta y aplicación, y en los diplomas que deben darse cada mes. En cada cátedra no se d ará mas (pie un diploma; y cuando hubiere varios alumnos que lo merezcan igualm ente la suerte dicidirá quien lo ha de recibir, haciéndose mención honrosa de los demas.

A rt. 9 5 . ° Los premios de fin do año deben darse po r la J u n t a Académica con arreglo á las bases siguientes:

1 . " I la b r á un premio do prim era cla se -y otro de segunda en toilas las cátedras donde hubiere hasta diez alumnos; por cada diez mas, ó una fracción que paso de cinco se podrá a u m e n ta r otro premio.

2. “ P a r a o b ten er el premio se necesita hab er merecido una buena calificación en los exámenes do la cáted ra á que pertenece el premio, haber tenido buenos informes en la misma d u ra n te todo el año, y ser propuesto po r el Profesor respectivo.

A rt. 90. ° Los domas individuos que forman la J u n t a .Acadé­ mica discutirán los méritos del propuesto, y manifestarán libremente su parecer resolviéndose cualquiera cuestión que se suscite por ma­ yoría de votos, te niendo el H éctor voto decisivo en caso de empato.

A rt. 97. c En caso de concurrir las mismas circunstancias en dos ó mas individuos, la suerte decidirá quien ha de llevar el premio, haciéndose mención de esta circunstancia y resultando igual honor á aquel á quien la suerte no h a y a favorecido.

A rt. 9S. c L a J u n t a Académ ica podrá recom endar á la II. J u n t a D irectiva de Instrucción publica á los alumnos matriculados en una sola cátedra que no pueden com petir con los alumnos del Colegio p a ra o b te n e r los premios, y que se hayan hecho acreedores á esta recomendación por su buena conducta, aplicación v adelantos.

(22)

aun cuando po r falta do capacidad ó po r o tras circunstancias independientes de su v o lu n ta d , no h a y a sobresalido en los conoci­ m ientos que h a y a adquirido.

A rt. 100 P a r a d e sig n a r los alumnos que dehon lle v a r estos prem ios el R e c t o r p re s e n ta rá á la J u n t a A cadém ica u n a lista de candidatos, y e sta po r medio de escrutinio secreto hará el n o m b ra ­ m iento q u e d a n d o electo el que saque mayoría, y siendo honroso p a ra los dem as, cuyos n o m b re s se harán c o n sta r en el acta respec­ tiva, el h a b e r sido p ropuestos como c an d id ato s para los dos G ra n d e s premios.

A r t. 101. E l a c ta de la J u n t a p a ra la designación de prem ios se a s e n ta rá en el libro de las actas de. los exám enes p rivados de los alum nos, y de ella se re m itirá copia certificada á la II. J u n t a D ir e c tiv a de In stru c c ió n pública p a r a que se le d é le ctu ra en la solemne distribución de premios.

A r t. 102. E sto s consistirán en diplom as im presos y en obras escogidas que se darán á los alumnos premiados. E l R e c t o r c u id a rá de re m itir á la J u n t a de Instrucción p ú b lica la lista de las obras que considero apropósito p a r a el objeto, eligiendo las que crea mas convenientes, y a ate n d ie n d o á la utilid ad ¡m ediata del a lu m n o que d ebe recib ir el premio, ó bien al m érito científico ó literario de la o b ra que designe.

A r t. 1 03.' L a distribución general de prem ios se h a r á cuando lo d isp o n g a la 11. J u n t a D ire c tiv a de In stru c c ió n pública, y si po r cualquier m otivo no la hubiere, el Colegio h a r á la su y a se p a ra d a ­ mente.

A rt. 104. Se d a r á noticia á los p a d re s de familia de los premios, asi como <le las calificaciones, que h ay an merecido sus hijos, y se p ro c u ra rá la publicación o p o rtu n a de to d o lo que t e n g a relación con ío sex ám en es p riv a d o s, las calificaciones y los premios.

CAPITULO V.

D lC LA A D M IN IST R A C IO N ECONÓM ICA D E L C O L E G IO .

A rt. 105. P a r a el buen orden del Colegio en la p a rte econó­ m ica y a d m in is tra tiv a , ad em as de lo que d e te rm in e el reg la m e n to p a r tic u la r de internos, p o r lo tocante á la econom ía de los gastos, se llevarán los libros siguientes:

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A rt. 100. De este inventario se sacarán, ademas, las copias siguientes que quedarán en poder de las personas que en seguida se espresan, quienes firmarán en el libro en p ru e b a de su conformidad.

I ua copia del inventario de los muebles p ara el ecónomo. O tra idem del Catálogo de la biblioteca p ara el bibliotecario. O tra idem del inventario del archivo para ol secretario.

O tra idem del de los in stru m en to s de M atem áticas y de F ísica p ara los Profesores respectivos.

O tr a idem de los modelos de dibujo p ara el P rofesor del ramo. O tra idem de los in stru m en to s de música y repertorio de la clase p a ra el Profesor de Música.

O tr a idem del de los objetos pertenecientes al museo p a r a el encargado de su conservación.

A rt. 107. T o d as estas personas ten d rán m e d i a t a m e n t e bajo su cuidado los objetos que. respectivam ente les tocan, no pudiendo ni el R e c to r mismo disponer de ellos sin su conocimiento, quedando po r consiguiente responsables de cualquiera estravio que se note.

A rt. 108. Se prohíbe ab so lu tam en te el que pueda prestarse objeto alguno perteneciente al Colegio ni aun po r el R ector, sin o rden por escrito de la J u n t a de Instrucción pública.

Art. 100. A lin del año se* d a r á parte á la misma J u n t a de los objetos que d u r a n te él se hayan adquirido, y de los muebles (pie p o r el uso se h a y a n inutilizado p ara que todo se h a g a co n star en la copia del inventario general, que debe tener en su archivo.

A rt. 110. Se llevará tam bién un libro de las actas de los exám enes privados de los alum nos que deb erá estar encuadernado, y correrá, como lo dem as del archivo, á cargo del secretario.

A rt. I I I . H a b r á tam bién un libro de m inutas de las comunica­ ciones oficiales y de las cartas particulares (pie se dirijan á los padres ó tutores de los alumnos.

A rt. 112. Se llevará igualm ente otro de matrículas, y el de informes mensuales que llevará el Censor, entregándolo al secretario al lin del año p ara que lo archive.

A rt. 113. F in a lm e n te el ecónomo llevará los libros que se han indicado al tra ta rse de sus obligaciones.

Art. 1 14. Todos los Profesores en treg arán sus recibos al ecóno­ mo cuando m as ta rd e el dia último de cada mes, por la mañana, p a r a que se encarg u e de requisitarlos y cobrarlos, no siendo respon­ sable el Colegio de los descuentos (pie suele hacer la tesorería; pero debiendo d a r parte el ecónomo al interesado para que obre como le convenga. El P rofesor que quiera cobrar su recibo por separado puede hacerlo pero se hará constar así en el libro para salvar la responsabilidad del Colegio respecto al pago. El ecónomo no está obligado á requisilar ni á cobrar los recibos que no se le entreguen o p o rtu n am en te.

O rizaba, N o v iem b re 20 de 1871.

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