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Otros aspectos de la gestión del riesgo ambiental

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Academic year: 2020

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Módulo: Gestión y Auditorias medioambientales

OTROS ASPECTOS DE LA

GESTIÓN DEL RIESGO

AMBIENTAL

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Índice

1. INTRODUCCIÓN¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

2. TRATAMIENTO DEL RIESGO AMBIENTAL¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

2.1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO

2.2.REDUCCIÓN DEL RIESGO

2.3. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

2.3.1. TRANSMISIÓN TÉCNICA DEL RIESGO

2.3.2. FINANCIACIÓN DEL RIESGO

2.3.2.1. RETENCIÓN FINANCIERA

2.3.2.2. TRANSFERENCIA FINANCIERA

3. COMUNICACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

4. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

5. CONSIDRECIONES FINALES.

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1. INTRODUCCIÓN

La gestión de riesgo en genera, y del ambiental en particular, la podríamos definir como el conjunto de actividades coordinadas para dirigir y controlar, en una organi-zación, el riesgo ambiental.

TRATAMIENTO DEL RIESGO

-ELIMINACIÓN -REDUCCIÓN -TRANSMISIÓN -ACEPTACIÓN , ETC.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

-EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS -COSTE - BENEFICIO

-OTRAS

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ANÁLISIS DEL RIESGO

IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS Y DE PELIGROS

IDENTIFICACIÓN DE SUCESOS INICIADORES

ESTIMACIÓN DE CONSECUENCIAS

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En figura, se ha intentado representar, esquemáticamente, lo que se podría entender por la gestión del riesgo ambiental

Dado que, en las partes precedentes de este apartado del programa han quedado am-plia y detalladamente expuestos los aspectos concernientes al análisis y evaluación del riesgo ambiental, corresponde ahora tratar los correspondientes a su tratamiento, comunicación y seguimiento. Pero antes, convendría recoger algunas definiciones que podrían servir de ayudar a la hora de comprender mejor los aspectos antes seña-lados.

Criterios de riesgo: Términos de referencia que permiten apreciar la importancia del riesgo.

Control del riesgo: Acciones de implantación de las decisiones de gestión del riesgo. El control del riesgo puede incluir la vigilancia, la reevaluación y la conformidad con las decisiones.

Parte interesada: Persona o grupo que tiene un interés en el desempeño o éxito de una organización. Por ejemplo: clientes, propietarios, personal de una organización, pro-veedores, banqueros, sindicatos, socios o la sociedad.

2. TRATAMIENTO DEL RIESGO AMBIENTAL

Una vez analizados y evaluados los riesgos ambientales, la organización deberá to-mar decisiones sobre su tratamiento. Entendiendo por tal el proceso de selección e implantación de medidas para su modificación y mejora. Dichas medidas pueden incluir:

ƒ La eliminación

ƒ La reducción

ƒ La transmisión del riesgo.

2.1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO

Si bien esta es la opción más deseable, en muy pocas ocasiones resulta viable, bien porque no sea técnicamente posible, o porque, aún siéndolo, su coste sea tal que no pueda ser asumido por la organización.

2.2. REDUCCIÓN DEL RIESGO

Por reducción del riesgo se entiende el conjunto de acciones tomadas para disminuir, bien su probabilidad de ocurrencia o sus consecuencias ambientales negativas, o ambas. Estas acciones pueden quedar recogidas en:

ƒ Los planes de prevención de riesgos

ƒ Los Planes de mitigación de las consecuencias.

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riesgos residuales, bien porque técnicamente no pueden ser reducidos o porque llega un momento que las mejoras que podemos obtener son mínimas y prácticamente inapreciables.

2.3. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

Los riesgos deben ser objeto de un plan de control y seguimiento, que comprenderán no solo la monitorización de los parámetros claves y la eficacia los sistemas; sino otro tipo de medidas relacionadas su transmisión. Dentro de ellas podemos diferen-ciar unas de carácter técnico, y otras más relacionadas con su tratamiento financiero.

2.3.1.Transmisión técnica del riesgo

Consiste en trasladar los riesgos, o una parte de ellos, a otra organización, mediante acuerdos contractuales que implicaran la subcontratación de la actividad generadora del riesgo o de una parte de la misma.

En estos casos deberá tenerse en cuenta que:

ƒ Los requisitos legales o reglamentarios pueden limitar, prohibir o imponer el traspaso de determinados riesgos.

ƒ El traspaso del riesgo puede generar nuevos riesgos o modificar el riesgo exis-tente.

ƒ La reubicación del origen no es un traspaso del riesgo.

2.3.2.Financiación del riesgo

Los riesgos son habitualmente objeto de financiación, es decir la propia organiza-ción, o un tercero, se hacen cargo de los costes derivados de sus potenciales conse-cuencias. En este contexto, se contemplan técnicas de retención y transferencia fi-nanciera, o una combinación de ambas.

Seguidamente, se relacionarán una serie de normas, de carácter estatal, en las que se contempla la necesidad o la conveniencia de que determinadas actividades financien sus riesgos ambientales.

ƒ Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento pa-ra la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Artículo 6: seguro de responsabilidad civil.

1. La Administración Pública competente para el otorga-miento de la autorización de instalación y funcionaotorga-miento de industrias o actividades productoras de residuos tóxicos y peli-grosos podrá exigir la constitución de un segu-ro………...

2. La autorización de gestión de los residuos tóxicos y peli-grosos quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil……….. 3. Cuando la ampliación o modificación de instalacio-nes………

4. El seguro debe cubrir, en todo caso:

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en-fermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambien-te alambien-terado.

ƒ Ley 2672007 de Responsabilidad Medioambiental. Artículo 24

Artículo 24. Constitución de una garantía financiera obligato-ria.

1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental in-herente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

2. La cantidad que como mínimo deberá quedar garanti-zada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad com-petente según la intensidad y extensión del daño que la activi-dad del operador pueda causar, de conformiactivi-dad con los crite-rios que se establezcan reglamentariamente.

3. La Autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa con-sulta a las comunidades autónomas. El referido método se ba-sará en criterios técnicos que garanticen una evolución homo-génea de los escenarios de riesgos y de los costes de recupera-ción asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitarecupera-ción uniforme de la definición de coberturas que resulte necesaria para cada actividad o para cada instalación.

Artículo 26. Modalidades.

La garantía financiera podrá constituirse a través de cual-quiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternati-vas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:

a) Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. En este caso, corresponderán al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones a que se refiere el artículo 33.

b) La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.

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Artículo 28. Exenciones a la obligación de constitución de ga-rantía financiera obligatoria.

Quedan exentos de la obligación de constituir garantía fi-nanciera obligatoria:

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendi-da entre 300.000 y 2.000.000 euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos inde-pendientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión me-dioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.

c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 7.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.

Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía.

1. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 euros.

Artículo 33. Fondo de compensación de daños medioambienta-les del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros adminis-trará y gestionará, de forma independiente financiera y conta-blemente respecto del resto de las actividades que realiza, un Fondo de compensación de daños medioambientales que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contra-ten un seguro para garantizar su responsabilidad medioam-biental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura del mismo para las responsabilidades aseguradas en la póliza ori-ginal, y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o recla-mación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

.

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medioam-bientales.

1. Se crea un Fondo estatal de reparación de daños me-dioambientales destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bie-nes de dominio público de titularidad estatal cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3, en conexión con los artículos 14.2 y 15.2.

Dicho Fondo será gestionado por el Ministerio de Me-dio Ambiente y se dotará con recursos procedentes de los pre-supuestos generales del Estado.

Igualmente, quizás fuera adecuado recoger, aunque sea muy sucintamente, algunas consideraciones sobre la Responsabilidad Ambiental contemplada en la citada Ley 26/2007, tales como:

ƒ La preponderancia del interés público, dado que:

– Se otorga la iniciativa a la Autoridad Competente (artículos 7.1). 7.1. El desarrollo legislativo y la ejecución de esta ley corres-ponden a las comunidades autónomas en cuyo territorio se lo-calicen los daños causados o la amenaza inminente de que tales daños se produzcan.

– El objeto de reclamación es exclusivamente el daño al medio ambiente (artículo 2.1).

"daño medioambiental":

a) los daños a las especies silvestres y los habitat protegi-dos,……….

b) los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos tanto en el estado eco-lógico, químico o cuantitativo de las masas de agua superficia-les o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua superficiales y muy modificadas.

c)Los daños a las riberas del mar y de las rías, entendidos co-mo cualquier daño que produzca un efectos adversos significa-tivos sobre la integridad física y adecuada conservación, así como también aquellos otros que impliquen dificultad o imposi-bilidad de conseguir o mantener un adecuado nivel de calidad de aquélla.

d) los daños al suelo, es decir, cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambien-te debidos al depósito, vertido o introducción directos o indi-rectos de sustancias, preparados, organismos o microorganis-mos en el suelo o el subsuelo.

– Esta responsabilidad es adicional a la responsabilidad civil por daños a per-sonas y propiedades (artículo 5.1 ).

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derecho relativo a este tipo de daños o cualesquiera otros pa-trimoniales que tengan la condición de daños medioambienta-les, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad medioambiental. Tales acciones se regirán por la normativa que en cada caso resulte de aplica-ción.

PERJUICIOS ECONOMICOS O MENOSCABO DE DERECHOS INDIVIDUALES

DAÑOS A PROPIEDADES DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS

DAÑOS A PROPIEDADES DE ENTIDADES PUBLICAS

DAÑOS A PERSONAS

RESPONSABILIDAD CIVIL

DAÑOS A LA COSTA DAÑOS A ESPECIES SILVESTRES Y

HABITATS PROTEGIDOS DAÑOS AL AGUA DAÑOS AL SUELO

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

ƒ Obligación de actuar por riesgo inminente (articulo 2.13)

"amenaza inminente de daños", una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próxi-mo.

ƒ No se cumple indemnizando. Solo reparando. Esta reparación puede ser (anexo II):

– Primaria

– Complementaria – Compensatoria

a) "reparación primaria", toda medida reparadora que restitu-ya o aproxime los recursos naturales y/o servicios dañados a su estado básico;

b) "reparación complementaria", toda medida reparadora adoptada en relación con los recursos naturales y/o servicios para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales y/o servicios dañados;

c) "reparación compensatoria", toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales y/o servicios que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya sur-tido todo su efecto;

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desempeñar sus funciones ecológicas o prestar servicios a otros recursos naturales o al público hasta que hayan surtido efecto las medidas primarias o complementarias. No consiste en una compensación financiera al público.

2.3.2.1.Retención financiera

Desde la perspectiva de la retención financiera, se puede contemplar tanto la asun-ción pura (los costes de los siniestros ambientales se imputan directamente a la cuen-ta de resulcuen-tados o a una provisión concuen-table), como diversas medidas de financiación externa, tales como:

ƒ Fianzas o avales

ƒ Depósitos

ƒ Fondos de garantía de solvencia.

A través de estos mecanismos, la entidad garante hace frente a los pagos de los re-clamantes, pero a continuación exige de la entidad garantizada su resarcimiento.

2.3.2.2.Transferencia financiera

Consiste en trasladar las responsabilidades del garantizado, que legalmente lo fueran, a una entidad garante, sin que ésta tenga posibilidad de exigirle su resarcimiento. Entre otras técnicas, son habituales las siguientes:

ƒ Suscripción de pólizas de seguros

ƒ Fondos de garantía de indemnización

Suscripción de pólizas de seguros

Una opción de transferencia financiara del riesgo ambiental es la contratación de pólizas de seguros. A la hora de plantearse esta opción, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones (algunas de ellas pueden ser modificadas con el transcu-rrir del tiempo):

1. Las bases técnicas del funcionamiento del seguros; es decir: – PREVISIBILIDAD (Posibilidad de cálculo económico)

• Suficiente experiencia estadística. • Definición clara de los riesgos. • Definición clara de las obligaciones

• Objetivo de restauración • Acciones de compensación. • Criterios de equivalencia.

– INCERTIDUMBRE, es decir que solo serán objeto de aseguramiento: • Hechos futuros.

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• Inicio del riesgo, posterior a la contratación del seguro.

• Finalización del riesgo tras la cancelación. Consecuentemente el ase-gurador no se hará cargo de aquellos siniestros que se originen una vez cancelado en contrato de seguro.

– ANALISIS Y SELECCIÓN DE RIESGOS.- El asegurador debe tener ca-pacidad para:

• Aceptar o rehusar riesgos, según su criterio. • Asignar el precio a cada riesgo asumido.

• Controlar la evolución de los riesgos y revisar su asegurabilidad pe-riódicamente.

2. Las características específicas de los riesgos ambientales

– Los seguros no cubren los daños al medio ambiente, pues se necesitaría una definición concreta del término, que actualmente no existe. Para este sector lo que es objeto de aseguramiento es la contaminación; entendida esta co-mo: “La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan, en la calidad de dichos medios un deterioro que resulte peligroso o dañino (nótese que aspectos como los olores, radia-ciones electromagnéticas, etc. no son considerados dentro de la definición y consecuentemente no tendría cobertura aseguradora; hecho motivado por la imposibilidad de determinar y cuantificar los daños por ellos producidos). – Los seguros no cubre los daños generados durante el normal

funcionamien-to de la actividad; solo cubren los originados por hechos accidentales. – Una vez que cesa la actividad cesan los seguros; sin embargo no cesan las

responsabilidades del empresario (Ej.: artículo 14.2 de Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de resi-duos mediante depósito en vertederos1)

– Los daños que pueden encontrar cobertura son los que se reflejan en el es-quema siguiente.

1

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– Este tipo de seguros plantea una serie de limitaciones tales como:

• La cuantía, es decir el límite de indemnización, es limitado y es el que figura en el contrato. Lo que supere dicha cuantía será por cuenta del asegurado.

• El ámbito temporal es acotado: Dado que las que solo se harán cargo de los daños en los que se den las siguientes circunstancias.

• Que la contaminación se produzca después de la entrada en vi-gor de la póliza

• Que el primer descubrimiento se antes de la extinción del segu-ro.

• Que la reclamación se produzca durante la vigencia de la póliza o en el plazo de dos años, desde su extinción.

• Algunas actividades no serán aseguradas.

3. Las prestaciones que se pueden obtener son las siguientes.

– Indemnizaciones por:

• Daños a personas o a propiedades.

• Por gastos de reposición o recuperación de especies animales o vege-tales y restitución de hábitats.

• Por gastos de limpieza de suelos y aguas. – Gastos de defensa.

– Deposito de fianzas judiciales.

DAÑOS A LOS ELEMENTOS

NATURALES DAÑOS CONSECUTIVOS

AIRE PERSONAS

AGUA BIENES DE PERSONAS O ENTIDADES

- cosechas

- animales domésticos - inmuebles

- bienes muebles

TIERRA BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

- bosques

- monumentos - instalaciones

RES NULLIUS

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– Gastos de aminoración de las consecuencias del siniestro. – Gastos para evitar un siniestro inminente.

4. En estos momentos se pueden encontrar dos tipos de mercados para estos se-guros

– Aseguradores individuales.

– Pools de Reaseguros, dentro de estos está El Pool Español de Riesgos Am-bientales que:

• Fue creado en 1994

• Tiene 28entidades asociadas • Y actividad de reaseguro. Fondos de Garantía de indemnización

Aunque pueden hacerse clasificaciones de los distintos tipos de fondos en función de diversos criterios, se propone la siguiente:

1. Fondos para la reparación de daños ya causados

Sirven para la regeneración de zonas ya degradadas (normalmente suelos contamina-dos) y cuya recuperación no puede exigirse a nadie en concreto, bien porque se des-conoce el causante o por ser éste insolvente o porque no se le puede atribuir respon-sabilidad, por estar amparado por la ley cuando se llevó a cabo la actividad causante del daño.

No tienen efectos para prevenir situaciones futuras, debiendo ser complementados por mecanismos de prevención y reparación de daños futuros.

El nombre de “Fondo”, aplicado a estos mecanismos, es en cierto modo impropio, ya que los recursos conseguidos no se “reservan”, sino que ya están destinados a hacer frente a gastos identificados desde antes de su constitución.

2. Fondos que se constituyen para la financiación de daños que puedan producir-se

Son los que con mayor propiedad reciben ese nombre, puesto que mediante ellos se constituyen reservas económicas para emplearlas en aquellos casos en los que esté previsto en su regulación.

Entre estos segundos pueden distinguirse las siguientes clases:

– Fondos de solidaridad o mutualidad creados por las empresas de un sector determinado.

– Fondos primarios creados por la Administración. Pueden operar:

• Adelantando las indemnizaciones o haciendo frente a las tareas de limpieza, e intentando después recobrar los gastos de los verdaderos responsables.

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– Fondos subsidiarios creados por la Administración. Pueden actuar en una o varias de las modalidades siguientes:

• Complementando la cobertura del seguro allí donde ésta no puede llegar.

• Complementando los sistemas de responsabilidad civil para cubrir los casos ya expuestos más arriba, es decir, imposibilidad de identificar responsabilidades, desaparición del responsable o, insolvencia del mismo.

VENTAJAS QUE OFRECEN LOS FONDOS

– Garantizan la solvencia, en especial si la Administración respalda con su propio patrimonio el posible déficit.

– Aun en el caso de que el responsable sea solvente, pueden agilizar la repa-ración de los daños y el cobro de las indemnizaciones por parte de las víc-timas, en especial cuando la determinación de las responsabilidades es complicada (nexo causal, contribución al daño de los diversos contamina-dores, etc.).

– El poder coercitivo de la Administración garantiza la participación en el fondo de todos aquellos que tienen la obligación de contribuir.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

Para garantizar su buen funcionamiento, distribución equitativa de cargas y respeto del principio “el que contamina, paga”, el diseño y gestión de un fondo debe cumplir los siguientes requisitos:

– Respetar el principio de aleatoriedad de los eventos cubiertos, ya que si la generación de siniestros depende de la voluntad de una parte (daños causa-dos intencionadamente, o por emisiones autorizadas hasta niveles perjudi-ciales, o por trasgresión voluntaria de las leyes, etc.), es probable que el fondo sea deficitario.

– Contar con mecanismos de evaluación de los riesgos a los que ha de hacer frente, para poder garantizar el cálculo y la recaudación de los recursos su-ficientes para evitar un déficit estructural.

– Asignar las cargas contributivas equitativamente, en proporción a los ries-gos generados para el Fondo, para evitar agravios comparativos entre los industriales que se esfuerzan por mejorar su gestión medioambiental y los que no lo hacen. La entidad gestora del fondo deberá por tanto desarrollar criterios de evaluación que le permitan desarrollar esta labor con un sólido fundamento.

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– Naturalmente no podrá acceder al fondo mas que aquella actividad que esté en condiciones de recibir la autorización ambiental por parte de la Adminis-tración, con lo que será necesario coordinar los criterios de control y eva-luación por parte de las distintas Administraciones públicas con competen-cia en la materia, cuyos administrados participen en el fondo, para que no haya desequilibrios territoriales en el reparto de cargas.

– La entidad gestora debe tener responsabilidad sobre la optimización del co-sto de la gestión y sobre la eficacia e idoneidad de las acciones y soluciones adoptadas, para evitar el encarecimiento innecesario del funcionamiento del fondo.

INCONVENIENTES QUE PRESENTAN

Los principios que acabamos de exponer, son precisamente los que rigen la actividad aseguradora y, por otra parte, constituyen el fundamento de las limitaciones del ám-bito de actuación del seguro; por tanto, si reconocemos como necesario el cumpli-miento de los requisitos anteriores, probablemente, al diseñar el funcionacumpli-miento de un fondo de este tipo, llegaremos a la conclusión de que muchas de las limitaciones de los seguros afectan también a los fondos; en concreto:

– Para respetar el requisito de la aleatoriedad de los riesgos a garantizar, de-ben quedar excluidos los daños ya conocidos cuando se constituye el fondo o cuando la industria causante del daño se incorpora a él. o aquellos que ya se sepa que se causarán con el tiempo, teniendo en cuenta las condiciones de funcionamiento de las actividades autorizadas o los que sean el resultado de que la Administración haya fijado límites de emisión demasiado permi-sivos. En consecuencia determinados daños medioambientales quedarán sin cubrir.

– Para asegurar la suficiencia de recursos del fondo, la cuantía de las contri-buciones fijadas debe ser suficiente para cubrir las consecuencias de los riesgos cubiertos, con lo que se grava el costo de la producción de determi-nados bienes.

3. COMUNICACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

Por Comunicación del riesgo se entiende el intercambio o reparto de información relativa al riesgo ambiental. La información puede estar relacionada con la existen-cia, la naturaleza, la forma, la probabilidad, la severidad, la aceptabilidad, el trata-miento u otros aspectos del riesgo ambiental.

La comunicación con las partes interesadas, a lo largo de todo el proceso de gestión del riesgo, es esencial. Para ello la organización deberá diseñar e implementar los mecanismos de diálogo que resulten más eficaces, teniendo en cuenta que la respon-sabilidad de la comunicación reside en el gestor y no en la parte interesada.

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El papel de la comunicación no se restringe a una fase concreta de la gestión.

Desde la perspectiva del gestor del riesgo ambiental, la comunicación debería tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

– La legitimación de los grupos de interés considerados como relevantes

ƒ La credibilidad de todo el proceso de diálogo, como factor clave para la utili-dad del mismo en el contexto de la evaluación y en general de la gestión del riesgo ambiental.

ƒ La percepción del riesgo propia de cada uno de los grupos de interés, consi-derando que esta variable está estrechamente ligada al nivel de riesgo que ca-da uno de ellos está dispuesto a asumir, y que tal percepción puede variar a lo largo del tiempo y las fases de desarrollo del proyecto.

4. REVISIÓN Y ACTUALIZACION

Tanto las actividades como los riesgos rara vez permanecen estáticos a lo largo del tiempo, por lo cuál es necesario diseñar y mantener un plan de revisión de todo el proceso de gestión de los riesgos ambientales de la organización. La frecuencia y alcance de dicha revisión debe documentarse y justificarse en virtud de criterios tales como:

• La complejidad y la peligrosidad intrínseca de la actividad. • La calidad y la fragilidad del entorno.

• Las expectativas de los grupos de interés relevantes.

• Las modificaciones del entorno legal y normativo aplicable. • Las modificaciones en procesos e instalaciones.

5. CONSIDERACIONES FINALES

En los últimos diez años hemos asistido a un relativo auge de lo que se conoce como “Responsabilidad Social Empresarial” o simplemente “Responsabilidad Corporati-va”, por desgracia mucho más centrado en campañas de imagen o en un malentendi-do “tributo” que según algunos debe pagar el capitalismo a la sociedad, que en una aplicación coherente de sus principios en el día a día de la gestión empresarial. Los adjetivos “responsable” o “sostenible” sólo pueden atribuirse a una empresa sobre la base de un gobierno corporativo digno, entendido en el sentido más amplio del tér-mino.

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Por todo ello que la gestión del riesgo debe ser un componente esencial del gobierno corporativo.

6. BIBLIOGRAFÍA.

AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE. Evaluación del riesgo medioam-biental. Enfoque, experiencias y fuentes de información.

Alfaya Arias, V.; Calle Agudo M.A. de la.; Galvan López V.; Martínez Férnandez, R. Riesgo Ambientales. Implicaciones en la gestión empresarial. Revista Ecosos-tenible. Nº 18,19.Septiempbre de 2006.

Alfaya Arias, V.; Calle Agudo M.A. de la.; Galvan López V.; Martínez Férnandez, R. UNE 150.008: un método y un lenguaje para la evalución del riesgo ambiental. Revista Reútil Nº 45.Abril de 2008.

CTN 150 (AENOR) (2006). Análisis y evaluación del riesgo ambiental (In press.). UNE 150008. Asociación Española de Normalización (AENOR). Madrid.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Referencias

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