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El despido intempestivo en contra de las personas con enfermedades catastróficas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

INFORME FINAL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: EL DESPIDO INTEMPESTIVO EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

AUTOR: AB. WILSON EFRÉN LAYEDRA LUNA

TUTOR: AB. MG. DAVID NARVAEZ MONTENEGRO

AMBATO

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Dios todo poderoso por brindarme salud y sabiduría; a mis padres, hermanos y sobrinos, por su apoyo incondicional y verdadero en mis estudios.

Agradezco a mi tutor Ab Mg. David Narváez por su magnífica orientación en el desarrollo de este trabajo de investigación

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DEDICATORIA

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Índice general

Carátula

Certificación de los asesores

Declaración de autoría de la tesis

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Resumen ejecutivo

Executive summary

Introducción... 1

Antecedentes de la investigación ….……… 1

Planteamiento del problema .………. 2

Problema científico ...……… 4

Delimitación del problema ……… 4

Objeto de estudio ..……… 4

Campo de Acción ……… 4

Lugar y tiempo ...……… . 4

Identificación de la línea de investigación ..……… 4

Objetivos

………. 5

Objetivo general ………. 5

Objetivos específicos ……..………. ….. 5

Idea a defender ….……… 5

(7)

Variable Independiente ..……… 6

Variable Dependiente ...……… 6

Justificación del tema

...……… 6

Metodología a emplear ..……… 7

Resumen de la estructura ……… 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica …..……… 8

Aporte teórico

……… 8

Aplicación práctica ……… 9

Novedad científica ……… 9

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1 Epígrafe I. El trabajo ………...……… 10

1.1 Concepto …………..……….……… 10

1.2 La relación laboral ...……… 11

1.3 El trabajador ………... 11

1.3.1 Diferencia entre empleado y obrero ...……… 13

1.4 Definición de empleador ...……… 13

1.5 El Código del Trabajo ...……… 14

1.6 Principios constitucionales que rigen el trabajo ..……… 15

2. Epígrafe II: De las personas con enfermedades catastróficas .…… 18

2.1 Los grupos de atención prioritaria en la Constitución ………… 18

(8)

2.4 De la protección jurídico-laboral a las personas con enfermedades

catastróficas ………...…… 24

2.5 Los derechos laborales y los grupos de atención prioritaria …… 25

2.5.1 Derecho a recibir las remuneraciones en forma íntegra y puntual 25

2.5.2 Derecho a percibir de utilidades .……… 25

2.5.3 Derecho a vacaciones ……… 26

2.5.4 Derecho a recibir el pago de horas suplementarias y extraordinarias

2.5.5 Derecho a recibir la décimo tercera remuneración ….….……… 27

2.5.6 Derecho a recibir el décimo cuarta remuneración ……….. 27

2.5.7 Derecho a percibir los fondos de reserva

……… 27

2.5.8 Derecho a recibir la jubilación patronal ………...………… 28

2.5.9 La afiliación al IESS …...……… 28

2.5.10 Las licencias ……… 29

EPÍGRAFE III. De la terminación del contrato individual de trabajo.

3.1 La terminación de la relación laboral .……… 30

3.2 Por acuerdo de las partes ……….. 30

3.3 Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del

contrato ..………... 31

3.4 Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona

jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe

la empresa o negocio ……….………….… 31

3.5 Caso de incapacidad del trabajador o invalidez del trabajador ……32

3.6 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo ……. 33

3.7 Por visto bueno

…...………..……… 34

(9)

3.9 El despido intempestivo ……...……… 35

3.9.1 Definición ………. 45

3.9.2 Indemnizaciones por despido intempestivo ..………. 36

3.9.3 Pagos adicionales a la indemnización por despido intempestivo … 37

3.9.4 Causas del despido intempestivo a trabajadores con enfermedades

catastróficas ………... 38

4. Epígrafe IV: Derechos vulnerados por la situación polémica

4.1 El derecho al trabajo ……….……….………….. 39

4.1.1 Conceptualización ……… 39

4.1.2 El derecho al trabajo y las personas con enfermedades catastróficas 40

4.2 El Derecho a la Estabilidad Laboral .………..……… 41

4.3 El derecho a no ser discriminado ………... 43

4.3.1 Conceptualización ……….…………..………. 43

4.3.2 De la discriminación a las personas con enfermedades catastróficas 44

4.3.4 Necesidad de la propuesta …….……….. … 46

Conclusiones parciales del capítulo ……….……….. 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector ………..……… 48

2.2 Modalidad de investigación ...……… 48

2.2.1 Tipo de investigación

...……… 48

2.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

……… 49

2.3.1 Métodos de Investigación ……….. 49

(10)

2.3.3 Instrumentos de la Investigación

...……… 51

2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN …...… 51

2.4.1. Población ………..…… 51

2.4.2 Muestra

.……… 52

2.5 Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas dirigidas a

profesionales del derecho, abogados especialistas en derecho laboral de la

ciudad de Riobamba

……….…..… 53

2.6 Entrevistas ..….……… 67

2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .……… 74

CAPITULO III. PROPUESTA

3.1 Título …...….……… 75

3.2 Objetivos

…..……… 75

3.2.1 Objetivo General ...……… 75

3.3. Antecedentes .………..……… 75

3.4 Desarrollo de la propuesta ……… 76

3.5 Impacto ……….……… 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

……… 79

Conclusiones

…...……… 79

Recomendaciones ...……… 80

BIBLIOGRAFÍA

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

En el Ecuador, existe la necesidad de que en el Código de Trabajo, se incluyan normas jurídicas que permitan proteger de mejor manera los derechos laborales de las personas que padecen de algún tipo de enfermedad catastrófica, toda vez que las mismas, en ciertas ocasiones, y, transgrediendo el principio de estabilidad laboral, son objeto de actos arbitrarios e ilegales como lo es el despido intempestivos, a veces, por motivos de discriminación, o en definitiva por el hecho de padecer la indicada enfermedad.

Con estos antecedentes, cabe indicar que el tema de la relación laboral entre el empleador y una persona que padece de una enfermedad crónica, degenerativa, e incurable, ha sido poco estudiado en la academia, por lo que en el presente trabajo, se aborda la problemática, desde el punto de vista jurídico social, es decir en beneficio de éste grupo de atención prioritaria que establece la Constitución de la República del Ecuador.

La investigación de campo ha sido realizada con la modalidad cuali cuantitativa, de la cual se ha determinado que si existe la necesidad de elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, que establezca la prohibición de despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho al trabajo y a la no discriminación, por lo que la propuesta incluye indemnizaciones especiales que debe pagar el empleador, al trabajador que hubiere sido despedido intempestivamente.

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EXECUTIVE SUMMARY

In Ecuador, there is a need for the Labour Code, legal rules to better protect the labor rights of people with some kind of catastrophic illness, since the same, at times included, and they violate the principle of job stability, are subject to arbitrary and illegal as is the untimely dismissal actions, sometimes for reasons of discrimination or ultimately by the fact of having the indicated disease.

With this background, it is noted that the issue of the employment relationship between the employer and a person who has a chronic, degenerative, incurable disease, has been little studied in the academy, so in this paper, we address the problematic from the point of social Legally, ie the benefit of this group of priority established by the Constitution of the Republic of Ecuador.

Field research was conducted with qualitative and quantitative method, which has been determined that if there is a need to develop a Draft Law Amending the Labor Code, which establishes the prohibition of unfair dismissal people with catastrophic illnesses, to ensure the right to work and non-discrimination, so that the proposal includes special compensation payable by the employer, the employee who has been laid off unexpectedly.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Después de haber llevado a cabo una amplia búsqueda en las diferentes bibliotecas del Cantón Riobamba, y el centro de investigación de la UNIANDES, a fin de determinar si existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; se ha determinado que no existen investigaciones en las que se analice la posible vulneración de los derechos laborales por razones de discriminación, de las personas con enfermedades catastróficas que forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.

Por lo expuesto, se ha realizado un estudio de la legislación comparada, a fin de determinar si los trabajadores tienen algunos tipos de beneficios adicionales que no contemple la legislación ecuatoriana y que dichos beneficios puedan ser aplicados en caso de terminación de las relaciones laborales por despido intempestivo en contra den las personas con enfermedades catastróficas.

En tal sentido el Artículo 55 del Texto Refundido De La Ley Del Estatuto De Los Trabajadores Del Reino De España señala: “Forma y efectos del despido disciplinario… 5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. (Texto Refundido De La Ley Del Estatuto De Los Trabajadores Del Reino De España, 2014, Artículo 55)

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2

Planteamiento del problema

Los grupos de atención prioritaria se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, entre los cuales se encuentran: las personas con enfermedades catastróficas, los mayores adultos, las personas con capacidades especiales; los niños, niñas y adolescentes; las mujeres embarazadas, los mismos que en general para cubrir sus necesidades de vivienda, vestido, alimentación, salud, educación etc, realizan actividades laborales para acceder a su respectiva remuneración.

En base de lo expuesto, se manifiesta que el problema de la presente investigación se origina en el ámbito laboral, cuando en ciertas ocasiones se violentan los derechos laborales de las personas con enfermedades catastróficas, de manera especial cuando el empleador les despide intempestivamente por razones de discriminación.

Según los medios de comunicación masiva como la prensa, la radio y la televisión, y en base de la experiencia como abogado el libre ejercicio profesional y especialista en derecho laboral, se ha podido apreciar que cuando una persona tiene enfermedades catastróficas como el Sida, el cáncer, etc, los empleadores buscan las formas para dar por terminadas las relaciones laborales con estos trabajadores; aduciendo por un lado que en algunos casos se trata de enfermedades contagiosas y por otro que éstos trabajadores no les rinden en la misma forma que lo harían trabajadores que gozan de buena salud, es decir que no tienen la misma productividad; en otras palabras se les discrimina en razón de padecer de una enfermedad catastrófica, situación que transgrede el derecho a la estabilidad laboral de éstos trabajadores, porque en muchas ocasiones son obligados a firmar sus renuncias, o actas de finiquito para evitar el inicio de juicios orales de trabajo en contra del empleador.

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3

que les permita acceder a un adecuado tratamiento para su enfermedad; es por ello que es necesario realizar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo que permita proteger el derecho a la estabilidad laboral de éste grupo vulnerable; y evitar que se realicen actos de discriminación en contra de los mismos; situación que está prohibida en el artículo 11 numeral 2 del texto constitucional que señala: “ Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Constitución de la República del Ecuador, 2014, Art. 11 numeral 2)

Según la norma constitucional, la ley sanciona toda forma de discriminación, lo cual en la parte práctica no ocurre porque en el ámbito laboral no se sanciona a los empleadores que realicen actos de discriminación en contra de este grupo vulnerable de la sociedad.

Problema científico

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4

Delimitación del problema

Objeto de estudio: Derecho Laboral

Campo de Acción: El despido intempestivo en contra de las personas con enfermedades catastróficas

Lugar y tiempo.

La presente investigación se ha llevado a efecto en el Juzgado Provincial de Trabajo y en el Ministerio del Trabajo de Chimborazo. El periodo en el cual se realizó la investigación corresponde al mes de noviembre del año 2014 hasta abril del 2015

Identificación de la línea de investigación:

- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

Objetivos

Objetivo general:

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5

Objetivos específicos:

- Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la figura del despido intempestivo respecto a las personas con enfermedades catastróficas.

- Determinar los efectos jurídicos ocasionados por el despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas.

- Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo que establezca la prohibición de despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación.

Idea a defender

- Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo que establezca una indemnización adecuada en caso de despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, se garantizará el derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación.

Variables de la investigación

Variable Independiente

- Despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas.

Variable Dependiente

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Justificación del tema

En la presente investigación se realizará un análisis legal, doctrinario y práctico de los causas por las cuáles acontecen los hechos de despido intempestivo en contra de las personas con enfermedades catastróficas, los cuales forman uno de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución de la República; se analizará además los efectos jurídicos, económicos y sociales que produce el despido y el desahucio, así como análisis de carácter legal y doctrinario relativos a sus derechos laborales.

La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general, de manera especial a los trabajadores con enfermedades catastróficas los cuales en el ámbito laboral en muchas ocasiones han sido discriminados; por estos motivos se considera necesario proponer reformas al Código de trabajo, a fin de que si acontecen éstos hechos se precautelen de mejor manera los derechos de este grupo de trabajadores.

Finalmente, se considera de trascendental importancia realizar éste trabajo por cuanto nos permitirá establecer nuevas formas de protección laboral; y garantizar de mejor manera la estabilidad laboral de las personas con enfermedades catastróficas.

Metodología a emplear

La política académica de UNIANDES, orienta el proceso de investigación a la utilización del paradigma crítico propositivo, y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla.

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7

investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos textos, libros, revistas, y otros aportes serán un aporte científico actualizado.

El tipo de investigación será descriptiva explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos generan conclusiones y recomendaciones.

Los métodos que se utilizarán son una combinación de teóricos y empíricos, como el inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, complementados con la observación, moderación y comprobación.

Resumen de la estructura

En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un análisis detallado de los Principios constitucionales relativos al trabajo, particularmente en que se refiere al trabajo, los derechos laborales, la terminación de la relación laboral, también se estudia las personas con enfermedades catastróficas, y sus derechos laborales; y sobre todo de las formas de terminación de su contrato de trabajo, por lo que se analiza la institución jurídica del visto bueno solicitado por el empleador y el visto bueno solicitado por el trabajador, el desahucio, el acuerdo entre las partes entre el que se incluye la renuncia y el documento de finiquito; y, finalmente se analizan los casos prácticos de despido intempestivo.

El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de investigación que conlleva el presente trabajo de investigación; así como las técnicas e instrumentos de recolección de la información, la población y la muestra a la cual se aplica las encuestas y entrevistas, a profesionales relacionados directamente con el área de derecho laboral. En este capítulo se plantea la respectiva propuesta.

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enfermedades catastróficas en contra de los actos de despido intempestivo para garantizar el derecho a la estabilidad laboral y la no discriminación.

Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la investigación a las que se ha llegado al culminar la presente investigación; así como la bibliografía empleada en el presente estudio y los anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

En la presente investigación se realizará un análisis legal, doctrinario y práctico de los causas por las cuáles acontecen los hechos de despido intempestivo en contra de las personas con enfermedades catastróficas, los cuales forman uno de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución de la República; se analizará además los efectos jurídicos, económicos y sociales que produce el despido y el desahucio, así como análisis de carácter legal y doctrinario relativos a sus derechos laborales.

Aplicación práctica

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9  Novedad científica

Se considera de trascendental importancia realizar una investigación por cuanto nos permitirá establecer nuevas formas de protección laboral, de carácter especial en favor de los trabajadores que sufren con enfermedades catastróficas que en muchas ocasiones son despedidos intempestivamente o desahuciados por parte de su empleador; sin tomarse en consideración que al ser un grupo de atención prioritaria merecen una especial atención, la misma que no se encuentra contemplada en el Código de Trabajo.

CAPÌTULO I: MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: EL TRABAJO

1.1 Concepto

Para iniciar con el desarrollo del presente trabajo se manifiesta que el trabajo es una actividad física o mental que realiza una persona en beneficio de otra a cambio de una prestación en dinero, servicios o especies.

Por otra parte se expresa que el trabajo es un derecho; en tal sentido el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 33)

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la Constitución prohíbe trabajar a los indicados menores de esta edad; y por otra parte dispone que las personas trabajen en procura del bienestar económico del Ecuador.

Por otra parte, en relación al derecho individual de trabajo el tratadista ecuatoriano Luis Jaramillo Pérez señala: “El derecho individual de trabajo regula todo lo relativo al contrato individual del trabajo y comprende básicamente las normas relativas a la jornada de trabajo, remuneraciones y trabajo de mujeres y menores”. (JARAMILLO, 1996, p. 135)

En base de lo expuesto, se manifiesta que cuando se realiza un trabajo, automáticamente inicia la relación laboral, motivo por el cual a continuación se hace un análisis de este tema.

1.2 La relación laboral

La relación laboral es el vínculo jurídico que se origina cuando una persona empieza a trabajar para otra; es decir comienza desde el momento mismo en que el trabajador empieza a prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de su empleador. En este sentido la doctrina indica que: “La relación laboral tiene su sustento jurídico en los principios de libertad de trabajo y libertad de contratación consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, reconociendo el principio universal de que toda persona tiene para dedicar su esfuerzo laboral a las actividades líticas que crea apropiadas, y en la obligación que todo trabajo debe ser remunerado por su labor” (RODRÍGUEZ, 2007, p. 64).Cabe indicar que cuando inicia la relación laboral, automáticamente el trabajador queda amparado por la normas del Código de Trabajo ecuatoriano, aunque haya o no suscrito un contrato individual de trabajo escrito; o, a su vez que éste haya o no sido registrado en la Inspectoría de Trabajo. Con estos antecedentes, a continuación se hace un breve estudio de las partes que conforman la relación laboral, las cuales son el empleador y el trabajador.

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11

El Código del Trabajo en el Art. 9 define al trabajador de la siguiente forma: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. (CÒDIGO DEL TRABAJO, 2012).

Según la Ley de Seguridad Social, para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio, se considera trabajador:

a. Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

b. Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario;

f. Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL,2012);

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quizás la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad de la que se tratara. El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una actividad regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal concepto va a comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero y con los sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad: el pueblo llano. A los trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los recursos socioeconómicos y todos aquellos sectores de la sociedad que por contar con un importante caudal monetario, no necesiten ejercer un trabajo diario y regular.

1.3.1 Diferencias entre empleado y obrero

Empleado es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio. Obrero esun trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Clasificación de los Obreros:

1. Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores.

2. Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

1.4 Definición de empleador

Empleador es la persona natural o jurídica, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se le denomina también denomina empresario o empleador (AGUILAR, 2011).

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público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo, y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

1.5 El Código del Trabajo

El Código del Trabaja es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores del sector privado, y también se aplica para ciertos trabajadores que laboran en el sector público sin nombramiento. Generalmente, los trabajadores que ocupan cargos administrativos -a contrato- en el sector público están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público.

El General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, y el Dr. Carlos Ayala Cabanilla, Ministro de Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código del Trabajo del Ecuador el 5 de agosto de 1938. En consecuencia, se cumplen cincuenta años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia social en el Ecuador.

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Gregorio Cordero y León, y Srs. Gonzalo Maldonado Jarrín, Alberto Araujo Z., y Lcdo. Jorge Bolívar Flor. Una investigación muy concreta podría darnos mayores nombres y corresponde al movimiento sindical rescatar la memoria de quienes le han servido.

Vista General del4to. Congreso Obrero, sesionando en la sala del Colegio Bolívar de Ambato. Julio 20 de 1938. Este Congreso aprobó el Proyecto del Código del Trabajo.

1.6 Principios constitucionales que rigen el trabajo

En nuestro país el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (Constitución de la República del Ecuador, Art. 324. 2008):

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-laborales:

-El subempleo: cuando el mercado laboral presenta distorsiones y las condiciones de empleo son precarias. Como consecuencia, los trabajadores afectados no logran acceder a los puestos que deberían ocupar según su formación y experiencia y terminan aceptando trabajar en otros cargos que implican una menor remuneración y prestigio.

- El desempleo: la situación del grupo de personas en edad de trabajar que no tienen empleo aun cuando se encuentran disponibles para trabajar.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

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empleador no puede tocar los derechos del Trabajador para desmejorarlos, sin embargo, cuando se trata de mejorar la situación del trabajador se puede tocar los derechos, por ejemplo, cuando un trabajador que está afiliado a IESS es beneficiado con seguro privado adicional.

3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Significa que la remuneración del trabajador debe fijarse en observancia al esfuerzo físico y/o intelectual que demande

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.

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8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

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16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen

Lo referido en la Constitución de la República se traduce en el principio de la protección al trabajador. Como sabemos, mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestran que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección (Principios del Derecho Laboral.

El profesor y abogado uruguayo Eduardo Couture estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo que ha perdido en el campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea de la igualdad jurídica (COUTURE 2010).

Cabe señalar que en el próximo epígrafe se analizarán los derechos más importantes que no pueden ser renunciados por parte de las personas con enfermedades catastróficas.

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2.1 Los grupos de atención prioritaria en la Constitución

Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en la nueva Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Los grupos de atención prioritaria se encuentran garantizados en el Título II Capítulo III de la Constitución de la República del Ecuador, desde el artículo 36 hasta el artículo 56 de la misma. En tal sentido a continuación se realiza un cuadro sinóptico de los mismos:

- Sección primera: Adultas y adultos mayores. Art.36 Constitución de la Constitución de la República del Ecuador

- Sección segunda: Jóvenes Art.39 C.R.E

- Sección tercera: Migrantes Art.40. C.R.E

- Sección cuarta: Mujeres embarazadas Art.43 C.R.E

- Sección quinta: Niñas, niños y adolescentes Art.44 C.R.E

- Sección sexta: Personas con discapacidad Art.47 C.R.E

- Sección séptima: Personas con enfermedades catastróficas Art.50 C.R.E

- Sección octava: Personas privadas de libertad Art.51 C.R.E

- Sección novena: Personas usuarias y consumidoras Art.52 C.R.E

- GRUPOS DE

(31)

19 2.2 Las enfermedades catastróficas.

En primer lugar cabe indicar que la Constitución de la República, protege a éste grupo de atención prioritaria de la sociedad, en su artículo 50. Que señala: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015, Artículo 50)

Según el texto constitucional, protege a las personas que padezcan de éstos dos tipos de enfermedades: a) catastróficas y; b) de alta complejidad, motivo por el cual, a continuación se analizan éstos conceptos.

2.3 Las enfermedades catastróficas en el Código Orgánico de la Salud

Según el artículo 259 del Código Orgánico de la Salud, la enfermedad catastrófica, es aquella que cumple con las siguientes características:

a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona.

b) Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y,

a) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria” (LEY ORGÁNICA DE LA SALUD, 2015, Artículo 259)

(32)

20

Con estos antecedentes, cabe indicar que las autoridades nacionales identificaron las enfermedades catastróficas, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00001829, emitido por el Ministerio de Salud Pública, y que se detallan a continuación (Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. Extraído de Publicación 2/10/2012 del Diario el Universo):

Enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública:

1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.

2. Todo tipo de cáncer.

3. Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.

4. Insuficiencia renal crónica.

5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.

6. Secuelas de quemaduras graves.

7. Malformaciones arterio venosas cerebrales.

8. Síndrome de Klippel Trenaunay.

9. Aneurisma tóraco-abdominaI.

Enfermedades raras o huérfanas definidas por el Ministerio de Salud Pública; son 106 enfermedades raras o huérfanas.

1 Talasemia

2 Otras anemias hemolíticas hereditarias

3 Anemia fanconi

4 Deficiencia hereditaria del factor VIII- Hemofilia A

5 Deficiencia hereditaria del factor IX- Hemofilia B

6 Enfermedad de von Willebrand

7 Deficiencia hereditaria del factor XI

8 Deficiencia hereditaria en otros factores (II, V, VII, X, XIII)

9 Hipotiroidismo congénito

10 Síndrome de Secreción Inapropiada de Hormona Antidiurética

11 Síndrome de Cushing dependiente de ACTH

12 Hiperplasia suprarrenal congénita

13 Enfermedad de Addison I

14 Enanismo tipo Laron: Síndrome de Laron

15 Fenilcetonuria clásica

16 Albinismo óculo cutáneo -

17 Enfermedad de Jarabe de Arce

18 Acidemia Isovalérica.

19 Adrenoleucodistrofia Iigada a X

20. Desórdenes del metabolismo de aminoácidos sulfúreos (Homocistinuria clásica).

(33)

21

22 Otras esfingolipidosis: Enf de Fabry, Enf Niemann- Pick, Enf Gaucher

23 Mucopolisacaridosis tipo I- Hurler.

24 Mucopolisacaridosis tipo II- Hunter

25 Otras mucopolisacaridosisz: MPS III, MPS IV, MPS VI, MPS VII, MPS IX

26 Desórdenes del metabolismo de lipoproteínas y otras lipidemias (hipercolesterolemia familiar e hiperlipidemias)

27 Desórdenes del metabolismo del hierro (Hemocromatosis hereditaria)

28 Desórdenes del metabolismo del fósforo (Hipofosfatemia ligada al X)

29 Fibrosis Quística con manifestaciones pulmonares

30 Fibrosis Quística con manifestaciones intestinales

31 Fibrosis Quística con otras manifestaciones

32 Amiloidosis sistémica primaria

33 Esquizofrenia orgánica de inicio temprano

34 Autismo

35 Enfermedad de Huntington

36 Ataxia Congénita no progresiva

37 Ataxia Cerebelosa de iniciación temprana

38 Ataxia Cerebelosa de iniciación tardía

39 Ataxia Cerebelosa con reparación defectuosa del ADN

40 Paraplejia espástica hereditaria: Strumpell Lorrain

41 Atrofia Espinal infantil, tipo l (Werdnig-Hoffman)

Enfermedad de la motoneurona: enfermedad familiar de motoneurona

42 Esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis lateral primaria, parálisis bulbar progresiva, atrofia muscular espinal progresiva.

43 Otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso especificadas: degeneración de materia gris, enfermedad de Alpers o Poliodistrofia infantil progresiva: demencia de cuerpos de Lewy; enfermedad de Leigh o encefalopatía necrotizante subaguda.

Síndrome neurodegenerativo debido a déficit de transporte cerebral de folatos

44 Esclerosis múltiple (sin especificar, del tronco del encéfalo, de la médula, diseminada o generalizada)

45 Neuropatía hereditaria e idiopática

46 Distrofia muscular: Duchenne, becker y otras

47 Trastornos miotónicos: Distrofia miotónica de Steinert y otras

48 Miopatías Congénitas: Distrofia muscular congénita.

49 Enfermedad de Meniere

50 Hipertensión Pulmonar primaria

51 Epidermolisis ampollar adquirida

52 Lupus eritematoso cutáneo

53 Lupus eritematoso discoide

54 Lupus eritematoso cutáneo subagudo

55 Otros Lupus eritematosos localizados

56 Síndrome de Reiter

57 Otras artropatías reactivas: Uretrítica, venérea

58 Enfermedad de Still de comienzo en el adulto (Artritis reumatoidea multisistémica en el adulto)

59 Artritis Reumatoide Juvenil

(34)

22 61 Artritis juvenil de comienzo generalizado

62 Poliartritis juvenil (Seronegativa)

63 Artritis juvenil pauciarticular.

64 Enfermedad de Kawasaki

65 Lupus eritematoso sistémico con compromiso de órganos o sistemas

66 Hidrocefalia congénita

67 Espina bífida

68 Hipoplasia pulmonar congénita

69 Atresia de esófago sin fístula traqueoesofágica

70 Atresia de esófago con fístula traqueoesofágica

Ausencia, atresia y estenosis congénita del intestino delgado

71 especificada.

72 Hidronefrosis congénita

73 Atresia de Uretra

74 Artrogriposis múltiple congénita tipo neurogénico

75 Enfermedad de Crouzon

76 Síndrome de Treacher Collins

77 Disostosis frontofacionasal

78 Acondroplasia

79 Otras Osteocondrodisplasia con defectos del crecimiento de los huesos largos y de la columna vertebral

80 Osteogénesis imperfecta

81 Encondromatosis

82 Exóstosis congénita múltiple

83 Hernia diafragmática congénita

84 Onfalocele

85 Gastrosquisis

86 Síndrome de Ehlers Danlos

87 Ictiosis congénita

88 Ictiosis vulgar

89 Ictiosis ligada al cromosoma X

90 Ictiosis Lamelar

91 Eritrodermia ictiosiforme vesicular congénita

92 Displasia ectodérmica (anhidrótica)

93 Neurofibromatosis tipo 1, tipo 2, espinal familiar

94 Acrocefalosindactilia tipo 1 (Síndrome de Apert) 3 Síndrome de Moebius.

95 Síndrome de Prader Willi, Síndrome de Russel Silver

96 Síndrome de Beckwith Wiedeman

97 Síndrome de Marfan

98 Síndrome de Turner- Cariotipo 45, X

99 Cariotipo 46, X iso (Xq)

100 Cariotipo 46, X con cromosoma sexual anormal excepto iso (Xq)

101 Mosaico 45,X/ 46, XX o XY

102 Mosaico 45, X/ otra(s) línea(s) celular(es) con cromosoma sexual anormal.

103 Disgenesia gonadal completa 46, XY (Mujer con cariotipo 46, XY)

(35)

23

105 Disgenesia gonadal 46, XX; Disgenesia gonadal-anomalías múltiples Disgenesia gonadal completa 46, XX.

106 Cromosoma X frágil.

Por otra parte indicar que la Constitución, considera también como grupo de atención prioritaria, a las personas que padecen de una enfermedad de alta complejidad; es decir las denominadas enfermedades raras o huérfanas, motivo por el cual la protección laboral también debe ir a éste grupo vulnerable de la sociedad. A continuación se realiza el análisis de éste tema.

2.4 De la protección jurídico-laboral a las personas con enfermedades catastróficas

En relación a éste tema cabe indicar que las personas con enfermedades catastróficas, no tienen ningún derecho laboral exclusivo que les beneficie, como sí ocurre con las personas con discapacidad, a quienes se les garantiza el derecho al trabajo y a la no discriminación haciendo que las empresas les contraten en un número mínimo del 4% en relación al número total de trabajadores de la empresa.

(36)

24

2.5 Los derechos laborales y los grupos de atención prioritaria

Los derechos laborales que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de Trabajo en favor de los trabajadores comunes y ordinarios, también se aplican a los trabajadores con enfermedades catastróficas. Entonces, es menester anotar los derechos que el Estado le otorga al trabajador, para conocer efectivamente los derechos que los trabajadores con enfermedades catastróficas se verían privados en caso de perder su trabajo. Por este motivo los detallamos y conceptualizamos a continuación:

2.5.1 Derecho a recibir las remuneraciones en forma íntegra y puntual

Una de las obligaciones del empleador que establece el artículo 42 numeral 1 del Código de Trabajo, es la de cancelar a los trabajadores su remuneración en forma puntual, y por otra parte es un derecho de los trabajadores justamente el de percibir las remuneraciones en los términos y en los tiempos previstos en el contrato.

El no pago de las remuneraciones y/o la impuntualidad en el pago de la remuneración del trabajador, es causal para que los trabajadores que padecen de enfermedades catastróficas, propongan la acción de visto bueno en base de lo prescrito en el artículo 172 ibídem.

2.5.2 Derecho a percibir utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

(37)

25

los trabajadores está determinado proporcionalmente al tiempo laborado en el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y cargas familiares que tengan. El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas.

2.5.3 Derecho a vacaciones

Sinónimo de descanso anual remunerado. En nuestra legislación hay claramente diferenciadas dos tipos de vacaciones anuales, las ordinarias y las adicionales.

a) Las vacaciones ordinarias.- Por un período ininterrumpido de quince días, incluidos los días no laboradles.

b) Las vacaciones adicionales o por antigüedad.- Para los trabajadores que hubieren laborado por más de cinco años en la misma empresa, tienen derecho a un día adicional por cada año excedente. Con un máximo de quince días adicionales. El empleador puede elegir entre conceder los días adicionales o pagar su valor en dinero.

2.5.4 Derecho a recibir el pago de horas suplementarias y extraordinarias.

Para desarrollar éste tema, se considera importante analizar brevemente el tema de las jornadas de trabajo, por cuanto estas horas se pagan cuando el trabajador, excede el trabajo, según la jornada de trabajo para la cual se comprometió.

(38)

26 c) Horas extraordinarias

Son aquellas horas en las que el trabajador labora en los días de descanso obligatorio, que generalmente son los días sábados y domingos, cuando no existen jornadas especiales de trabajo; y, también procede el pago de horas extraordinarias cuando el trabajador labora en las jornadas de labor que se consideran ya realizadas, como los días feriados y/o fiestas cívicas tales como el 1 de enero, viernes santo,1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

2.5.5 Derecho a recibir la décimo tercera remuneración

La décima tercera remuneración se la conoce también con el nombre de bono navideño, y es otro de los derechos irrenunciables del trabajador y que se encuentra reconocido en el artículo 111 del Código de Trabajo, y es la doceava parte de lo que los trabajadores hayan percibido desde el 1 de diciembre del año pasado hasta el treinta de noviembre del año de pago.

2.5.6 Derecho a recibir la décimo cuarta remuneración

Las personas mayores adultas tienen derecho a recibir además la décimo cuarta remuneración o bono escolar, derecho irrenunciable que tienen los trabajadores para acceder a una remuneración mínima unificada para los trabajadores en general, en el año 2015, ésta remuneración equivale a 354 dólares.

2.5.7 Derecho a percibir los fondos de reserva

(39)

27

El fondo de reserva puede ser pagado a los trabajadores, efectuando los respectivos depósitos de los valores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y/o en su defecto puede ser pagado en forma mensual de conformidad a las últimas reformas realizadas para el pago de fondos de reserva.

2.5.8 Derecho a recibir la jubilación patronal

La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo vigente.

Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el Código Laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes (GUZMÁN, 1998, p. 84).

En el caso de las personas con enfermedades catastróficas cabe indicar que en ciertos casos podría aplicarse no la jubilación patronal sino la jubilación de parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, especialmente cuando la enfermedad catastrófica haya producido al trabajador la incapacidad total parcial, o permanente para realizar todo tipo de trabajo, considerándose que de igual forma en el Código de Trabajo debería incluirse algún tipo de beneficios a las personas que tengan enfermedades catastróficas y que se jubilen.

2.5.9De la afiliación al IESS

El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución.

(40)

28 2.5.10Las licencias

- Licencia por paternidad: El padre tiene derecho por ocasión del nacimiento de un hijo o hija, por paternidad con remuneración por 10 días, 15 días, 18 días y 25 días según sea el caso. (BARZALLO. 2012)

-Licencia por adopción: El Código del Trabajo establece una licencia de 15 días en caso de que el trabajador adopte a una persona como hijo o hija.

-Licencia por hospitalización: El Código del Trabajo establece una licencia de 25 días en caso de patologías degenerativas u hospitalización de los hijos

-Licencia por duelo: El código del Trabajo establece una licencia de tres días en caso de fallecimiento de parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

-Licencia por maternidad: Las “futuras madres” afiliadas al seguro social tiene

derecho a un permiso de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

Licencia por lactancia: Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia hasta que el infante haya cumplido un año de edad.

(41)

29

Epígrafe III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO.

3.1 La terminación de la relación laboral

La terminación del contrato individual de trabajo consiste en la finalización de la relación laboral, la cual concluye legalmente cuando el trabajador o el empleador utilizan las disposiciones que expresamente dicta la Ley para dar por terminado un contrato de trabajo.

De conformidad con el artículo 169 del Código de Trabajo, existen las siguientes formas de terminación del contrato de trabajo (OCHOA, 2006, p. 172):

1. Por voluntad de las partes: El mutuo consentimiento, la llegada del término; la conclusión de la obra; las causas estipuladas válidamente en el contrato, por desahucio

2. Causas ajenas a la voluntad de las partes: Fuerza mayor o caso fortuito, la muerte del trabajador o empleador, la incapacidad permanente del trabajador; la extinción de la persona jurídica, La muerte del patrono; y,

3. Por infracciones cometidas por el empleador o trabajador: Por voluntad del empleador en los casos del artículo172; por voluntad del trabajador según el artículo 173;

(42)

30 3.2 Por acuerdo de las partes

“La terminación del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes es la decisión voluntaria de los contratantes de dar por terminada la relación laboral durante la vigencia de la misma, o sea, una parte pone a consideración de la otra la terminación del vínculo laboral y la otra se acoge a tal propuesta” (CALDERA, 2014, p. 260)

En este acuerdo o pacto entre las partes, ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna en los supuestos de extinción por mutuo acuerdo; debido a que por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes, pero si tiene derecho a las indemnizaciones laborales respectivas buscar norma legal correspondientes.

3.3 Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato

(43)

31

3.4 Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio

El numeral 4 del artículo 169 del Código de Trabajo del Ecuador, conforme a su tenor literal, establece la terminación del contrato de trabajo por muerte o incapacidad del empleador, o por extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.(RÉGIMEN LABORAL DEL ECUADOR, 2010, p. 227).

En definitiva, se puede decir que la terminación de la relación laboral, se configura, si muere el empleador o si se extingue la persona jurídica, pero siempre y cuando, no exista otra persona que asuma o continúe la relación laboral con los trabajadores.

En cuanto a la muerte del trabajador o incapacidad total para el trabajo: En relación a ésta causal cabe indicar que cuando fallece el trabajador, automáticamente termina el contrato individual de trabajo, por el hecho de que uno de los elementos del contrato individual de trabajo, es la prestación de servicios lícitos y personales del trabajador, es decir no se establece la posibilidad de continuar la relación laboral con otra persona que no sea el trabajador. En definitiva, se puede decir que el contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. En relación a éste tema, la doctrina señala: “La muerte del trabajador, en cuanto signifique un hecho involuntario pone término al contrato de trabajo de naturaleza intuito personae”. (RÉGIMEN LABORAL DEL ECUADOR, 2010, p. 230)

3.5 Caso de incapacidad del trabajador o invalidez del trabajador

(44)

32

Esta causal, tiene una fundamentación muy valedera, por cuanto efectivamente si el trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad física; y/o laboral, no podría continuar la relación de trabajo. En los casos señalados anteriormente, cabe indicar que las prestaciones económicas en los supuestos de incapacidad varían según el grado de la misma, así como su base de determinación según la causa, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Sin embargo de lo expuesto, se manifiesta además que cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado incapacitado permanente total, podrá optar por percibir la pensión de invalidez.

3.6 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.

El numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo Ecuatoriano habla de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo; es decir que para que se configure la terminación de la relación laboral, el caso fortuito o la fuerza mayor deben producir la suspensión total de las actividades que realiza el empleador; es decir que el trabajador quede impedido totalmente de trabajar.

En tal sentido la doctrina señala: “Si el trabajo queda impedido en forma total, quedarían terminados los contratos de trabajo; si es en forma parcial, solamente en la medida en que exista el impedimento”. (CUEVA, s/a, p. 147)

“El contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, si su existencia ha sido previamente constatada por la autoridad laboral; es decir que, para que se produzca la suspensión se requiere la autorización de la Autoridad Laboral, previa la tramitación del oportuno expediente para la constatación de la existencia de dicha causa” (GUZMÁN, 1988. p. 246)

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33

empresarial, cuyas consecuencias impiden que la empresa y los trabajadores puedan cumplir con sus respectivas obligaciones.

Dentro de las causas que pueden originar que se suspenda la relación laboral, por acontecer un caso fortuito o fuerza mayor, se anotan las siguientes: guerra, terremoto, Inundaciones, etc.

3.7 Por Visto Bueno

El visto bueno es otra de las formas en las cuáles termina un contrato individual de trabajo, que la doctrina la define como: “La resolución dictada por la Autoridad Administrativa del Trabajo, Director, Subdirector, Inspector o Subinspector del Trabajo, por medio del cual se autoriza al empleador o trabajador dar por terminadas legalmente las relaciones contractuales de trabajo, siempre que concurran y se comprueben las causales invocadas y que ameriten la indispensable ruptura del vínculo jurídico laboral”. (JARAMILLO, 1996, pág. 81). Por otra parte Cabanellas afirma que el visto bueno es “Una forma legal, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar algún documento, dar fe de estar extendido en forma o de ajustarse a las normas establecidas. En general, aprobación, autorización, ratificación”. (CABANELLAS, 2002, p. 101)

(46)

34

3.8 El Desahucio

De conformidad con el artículo 184, del Código del Trabajo, “Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015, artículo 184)

El desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

El artículo 185 del Código del Trabajo expresa sobre la bonificación por Desahucio: En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

3.9 El Despido Intempestivo

3.9.1 Definición.-

(47)

35

Cabanellas dice: “Despido en Derecho, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizado por declaración de voluntad unilateral del patrono o empresario, que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador a su servicio”. (CABANELLAS, 2002, p.99)

El Art.169 del Código de Trabajo, establece las causas legales para dar por terminadas las relaciones laborales, no está entre ellas el despido intempestivo.

Sólo desde ese punto basta para indicar que el despido es una forma ilegal de dar por terminadas las relaciones laborales.

Por otra parte el tratadista Guillermo Ochoa expresa que: “El despido intempestivo consiste en la terminación brusca; esto es, sin causa justa o legal, del contrato de trabajo con el trabajador, terminación que implica correlativamente el pago de indemnizaciones que varía según los diferentes casos que se produzcan.” (OCHOA, s/a, p. 241)

Según las citas doctrinarias se puede indicar que el despido intempestivo es sinónimo de disolución del Contrato. Por despido intempestivo del trabajo se entiende, como cuando el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está terminada y que por tanto se vaya a la casa.

También, se produce esta figura, cuando el empleador, sin conocimiento o consentimiento del trabajador, altera la modalidad o condiciones del trabajo, como el cambio de ocupación, etc.

3.9.2Indemnizaciones por despido intempestivo

(48)

36

 Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

 De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

 La fracción de un año se considerará como año completo.

 El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

 Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

 En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

 Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

3.10.3 El despido intempestivo a personas de grupos de atenciòn prioritaria

En el desarrollo del presente trabajo de investigación, el autor pudo notar que el Estado si brinda protección jurìdico-laboral a ciertas personas que se hallan en los grupos vulnerables. Efectivamente, para el caso de las personas discapacitadas se crea una estabilidad laboral especial para el caso de despido intempestivo de una persona discapacitada o de quién tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

(49)

37

A más de la indemnización a pagar por concepto de despido intempestivo, se deberá sin pagar la bonificación por desahucio contemplada en el Art. 185 Código de Trabajo; y, los beneficios que por ley le corresponden, tales como el proporcional de la decimotercera y decimocuarta remuneración y vacaciones. Se debe entender como remuneración todo lo que el trabajador perciba en dinero, en servicio o en especies, inclusive los ingresos por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones, y el beneficio que representen los servicios de orden social.

3.9.4 Causas del despido intempestivo a trabajadores con enfermedades

catastróficas.

El muchas ocasiones, los empleadores deciden dar por terminado el contrato individual de trabajo con las personas que padecen de enfermedades catastróficas, raras o de alta complejidad, argumentando lo siguiente:

- Que estas personas, ya no van a ser útiles para la empresa,

- Que su productividad por el hecho de padecer éstas enfermedades va a disminuir.

- Por otra parte aducen temor de contagios al resto de trabajadores o empleadores, justamente por el desconocimiento de éstas enfermedades

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