UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
TEMA:
“Propuesta de una ley reformatoria a la Ley General de Seguros en su artículo 75 que permita regular los incrementos en las Primas de Seguro de Salud y Vida,
para las y los adultos mayores”.
AUTOR:
Ruddy Yessenia Rodríguez Ortíz
TUTOR:
Magister Francisco Mantilla
PUYO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS
MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de tutor de la tesis de grado de la estudiante RUDDY YESSENIA RODRÍGUEZ ORTÍZ, cuyo tema es “PROPUESTA DE UNA LEY REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS EN SU ARTÍCULO 75 QUE PERMITA REGULAR LOS INCREMENTOS EN LAS PRIMAS DE SEGURO DE SALUD Y VIDA, PARA LAS Y LOS ADULTOS MAYORES”.
CERTIFICO QUE:
El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad Jurisprudencia; en tal virtud puede ser sometido a sustentación.
Puyo, 7 de Enero del 2015
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, RUDDY YESSENIA RODRÍGUEZ ORTÍZ, declaro que la tesis “Propuesta de una ley reformatoria a la Ley General de Seguros en su artículo 75 que permita regular los incrementos injustos en las Primas de Seguro de Salud y Vida en las compañías aseguradoras privadas” es de mi autoría y total responsabilidad.
DEDICATORIA
Agradezco a Dios por estar siempre a mi lado, ser mi compañero en todo momento, y por darme las fuerzas que necesitaba para seguir adelante a pesar de las adversidades que tuve que cruzar durante esta etapa de mi vida.
Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mis queridos padres, Marco Rodríguez y Magaly Ortíz, por su sacrificio y esfuerzo, por creer en mi capacidad, aunque hemos pasado momentos difíciles siempre han estado brindándome su comprensión, cariño y amor. Ellos han sido mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme día tras día y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor.
A mis amigos presentes y pasados, quienes sin esperar nada a cambio compartieron su conocimiento, alegrías y tristezas y a todas aquellas personas que durante el transcurso de mi carrera estuvieron a mi lado apoyándome y lograron que este sueño se haga una realidad.
AGRADECIMIENTO
A través de la presente tesis manifiesto mi agradecimiento a la Universida Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, a todos mis tutores quienes en el transcurso de estos años me impartieron sus vastos conocimientos para lograr alcanzar esta etapa más en mi vida y desempeñarme a cavalidad en esta Profesión.
ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS
CONTENIDO PÁGINA
INTRODUCCIÓN. 1
Antecedentes de la investigación. 1
Planteamiento del problema. 1
Problema científico. 4
Formulación del problema. 6
Delimitación del problema. 6
Delimitación espacial. 6
Delimitación temporal. 7
Objeto de la investigación. 7
Objeto. 7
Campo. 7
Línea de investigación. 7
Objetivo general. 7
Objetivos específicos. 7
Idea a defender. 8
Justificación del tema. 8
Metodología a emplear. 9
Resumen de la estructura de tesis. 10
Aporte teórico. 11
Significación práctica. 12
CONTENIDO PÁGINA
MARCO TEÓRICO. 13
Origen y evolución del objeto de investigación. 13
Análisis de las distintintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. 18
Derechos Humanos. 18
Declaración universal de los Derechos Humanos. 20
Comisión económica para América Latina CEPAL. 23
Declaración de Brasilia. 24
Derechos constitucionales. 25
Ley integral para la persona adulta. 29
Ley del anciano. 29
Ley orgánica de defensa del consumidor. 33 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación.
35
Análisis crítico sobre el objeto de investigación. 36
Conclusiones parciales del capítulo. 37
CONTENIDO PÁGINA
MARCO INVESTIGATIVO. 39
Caracterización del contexto o problema seleccionado para la investigación. 39
Contexto de la investigación. 39
Universo. 40
Muestra. 40
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 41
Métodos. 41
Método inductivo. 41
Método analítico. 42
Técnica. 43
La encuesta. 43
Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas. 44
Conclusiones parciales del capítulo. 51
CONTENIDO PÁGINA
DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 52
Análisis de los resultados finales de la investigación. 52
Exposición de motivos. 52
Considerandos. 53
Propuesta de reforma de la ley de seguridad social. 54
Conclusiones parciales del capítulo. 55
Conclusiones y recomendaciones generales del capítulo. 56
Conclusiones. 56
Recomendaciones. 56
ÍNDICE DE TABLAS
No. CONTENIDO PÁGINA
1 Tabulación de resultados de encuestas de los profesionales de Derecho. 44
2 Conocimiento sobre casos de demanda. 45
3 Cobro de primas de acuerdo a la edad. 46
4 Cumplimiento de los principios constitucionales. 47
5 Necesidad de reforma a la ley de seguros. 48
ÍNDICE DE FIGURAS
No. CONTENIDO PÁGINA
1 Conocimiento sobre casos de demanda. 45
2 Cobro de primas de acuerdo a la edad. 46
3 Cumplimiento de los principios constitucionales. 47
4 Necesidad de reforma a la ley de seguros. 48
RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo de tesis que propongo corresponde a una reforma al Art. 75 de la Ley General de Seguros en relación a las violaciones de los Derechos constitucionales de los adultos mayores por parte de las companías aseguradoras privadas al momento en que estas de manera arbitaria e inescrupulosa cobran un valor excesivo en sus primas de seguro de salud y vida a las personas que han superado los 65 años de edad.
Mi idea a defender es plantear un proyecto de reforma a las disposiciones generales de la Ley General de Seguros para que se respeten los derechos constituciones del adulto mayor por parte de las companías aseguradoras privadas de salud y vida.
Se debe mencionar que previo a la elaboración del aporte teórico se ha realizado una vasta investigación, la misma que se encuentra ligada a los diferentes manuales, códigos y leyes que tratan acerca de la defensa de derechos tanto al consumidor como a los grupos de atención prioritaria, tanto en la Constitución, los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, la Ley del Anciano y la Ley al Consumidor.
EXECUTIVE SUMMARY
This work is about Art. 75 of the General Insurance Act related to infringement of constitutional rights of the elderly by private insurance companies at the time of arbitrarily and unscrupulous charged an excessive value on their health insurance premiums and life to those who are above 65 years old.
The purpose is to stablish a renovation project to reform the general provisions of the Insurance General Law in order to private health and life insurers respect the constitutional rights of the elderly.
It should be mentioned that an extensive research was made prior to the development of theoretical contribution, the same that is linked to the different manuals, codes and laws that deal with the advocacy both the consumer and the priority groups in the Constitution, Elderly Human Rights., Elder Law and Consumer Law.
Finally, the recommendations focus to private health and life insurers who should be governed according to constitutional provisions and other laws protecting the elderly rights. I also believe that there should be an amendment to the General Law of
Insurance for the fundamental rights of this vulnerable group are guaranteed.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El trabajo de tesis que propongo corresponde al planteamiento de una reforma a la Ley de Seguros en relación a las violaciones de los Derechos Constitucionales de los adultos mayores por parte de las compañías aseguradoras privadas al momento en que estas de manera arbitraria e inescrupulosa cobran un elevado valor en sus primas de seguro de salud y vida a las personas que han superado los 65 años de edad.
La investigadora ha procedido a revisar en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes si es que existen temas similares al que estoy proponiendo como trabajo de tesis previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, debiendo aclarar que no existe similitud alguna al tema propuesto, por lo que, la presente tesis es completamente de mi autoría.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Durante la última década, hemos visto la preocupación por parte de la comunidad internacional en lo que tiene que ver con la atención prioritaria a los adultos mayores, lo que ha conllevado a que se tomen políticas internacionales de protección desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Este tipo de iniciativas pro - defensa de las personas de edad, han generado que a lo largo de la historia se vayan consolidando un sin número de derechos proclamados a su favor, tal es así que, en 1991 varios países se sumaron a la iniciativa de las Naciones Unidas en incorporar en sus legislaciones locales derechos a este grupo social.
2003, lo que ha permitido que, varios Estados de la región adopten nuevos entendimientos y consensos entorno a los derechos de las personas de edad, como son:
• “La autonomía
• La autorrealización
• La participación
• La equidad
• La corresponsabilidad
• La atención preferente
• La certeza jurídica
• La vida en familia
• La salud
• La alimentación
• La educación
• La recreación
• La información y la participación en el trabajo y la asistencia social”
65 años de edad y empieza a tener dificultad con la continuidad del seguro de salud y vida en las Compañías de Seguros y Reaseguros Privados, que pese a estar debidamente controladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos incurren en la violación al Art. 36 en concordancia con los Art. 33 y 35 de la Constitución de la República,… que me permito exponer:
“…Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad…”.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o atropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Es así que, al no recibir una atención prioritaria las y los adultos mayores, esto les ha llegado a afectar incluso económicamente, por el hecho del aumento discrecionalmente a la prima en el contratodel seguro de salud y vida, cuando el asegurado cumple los 65 años.
Según la encuesta realizada el 2013 por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), en el país hay 1,2 millones de adultos mayores.
Ante la cantidad de habitantes que pertenece a este sector de la población, nos daríamos cuenta que si no se cumplen a cabalidad los Derechos Humanos del Adulto Mayor estaríamos violando las leyes y normas que están a favor del adulto mayor.
El 11% de los adultos mayores viven solos, y se podría decir que, el resto viven con sus hijos o con otro familiar cercano a ellos.
Cabe mencionar que, en la mayoría de casos son personas que se sienten bien y son perfectamente capaces de realizar trabajos comunes y corrientes, y es allí, cuando al sentir la impotencia del que no le dan oportunidad de trabajar entran en depresión y tienen mayores dificultades de salud.
“El Ecuador se muestra como un país en plena fase de transformación demográfica, este fenómeno demuestra que los adultos/as mayores al 2010 representan el 7% de la población del Ecuador y al 2050 representarán el 18% de la población…”.
Como nos podemos dar cuenta, el mundo está envejeciendo y en unos 50 años el número de adultos mayores se cuadruplicará, es por ello que, veo la necesidad de asumir una posición crítica con relación a las leyes aplicadas actualmente, con el propósito de introducir cambios necesarios para permitir que el desarrollo promueva el bienestar para todas las personas, garantizando los derechos propios de la tercera edad.
PROBLEMA CIENTÍFICO.
Podemos partir desde el punto de vista que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue aprobada el 10 de Diciembre de 1948; esto fue de mucha importancia ya que ayudó a todos los pueblos del mundo a respetar ciertos derechos que van en beneficio de las personas en una forma positiva, induciéndose así cada uno de los derechos básicos.
la Revolución Francesa (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), del siglo XVIII. Su fundamento es el reconocimiento de la dignidad humana que tienen todos los seres humanos y la afirmación del principio de no discriminación”.
Es importante reconocer a cada una de las Declaraciones ya que manifiestan los derechos de las personas y hacen cierto énfasis en el reconocimiento de la dignidad y la afirmación del principio de la no discriminación.
La Declaración de 1948 fue un punto de partida dentro del ámbito internacional para reconocer la necesidad de los derechos humanos, aunque también podemos darnos cuenta claramente su pérdida en países que han sufrido dictaduras, así como también, el ampliar y profundizar para grupos específicos como son los entes vulnerables que se especifican en la Carta Magna.
Los derechos humanos desde la antigüedad hasta la actualidad son de mucha importancia porque vivimos bajo el amparo de ellos.
Pero, es favorable para el buen vivir de las personas ya que son hechos que se dan por naturaleza humana, mas no son premeditados por las personas, estos derechos surgen para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna para todas las personas en general.
Tomando en cuenta una vasta recolección de datos que se los presentará en el momento oportuno, la investigadora ha notado la violación al Derecho de Igualdad, establecido en el Art. 66, numeral 4 de la Carta Magna, siendo que las compañías privadas de seguros de salud y vida releguen a las personas de la tercera edad, aduciendo que son personas próximas a sufrir un accidente o a su vez a fenecer de causas naturales, es por ello que, presentan un cobro elevado, no afín a la recaudación indivisa, violentando de esta manera la articulación número 25. Ibídem:
características”; cabe recalcar que no es una justificación, más bien por lo contrario, se debería proveer de servicio a estas personas que necesitan atención prioritaria, emergente y de calidad, los cuales deberían por lo menos ser tratadas como un ciudadano común y corriente.
Considerando que el acceso a los servicios de calidad, sean estos públicos o privados, no deberían considerarse una asistencia, sino adherirse a un derecho adjetivo del ciudadano, que por el simple hecho de ser un ser vivo, se debería considerar y regular el comportamiento de las corporaciones con fines de lucro, que lo único que buscan es generar beneficios pecuniarios, sin aceptar las obligaciones que se deben tener con el usuario.
El afán de la investigadora no es otorgar beneficios, sino que, se les considere como usuarios comunes y corrientes, indistintamente de los factores externos que modifiquen la conducta de un sujeto.
El vacío jurídico que existe en la ley normativa que regulariza el accionar de las compañías aseguradoras de salud y vida, con la afectación directa sobre los adultos mayores, se debe a la inexistencia de una articulación que regularice el cobro de las primas en el servicio emitido, violentando de esta manera a los entes vulnerables y generando una transgresión en la Carta Magna.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
La inexistencia de una ley que regularice las primas en las compañías de seguros de salud y vida en los adultos mayores, viola el artículo 36 de la Constitución de la República.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Delimitación Espacial.
Delimitación Temporal.
La presente investigación se realizó entre abril y agosto del año 2014.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Objeto.
Ley general de seguros.
Campo.
Las primas de seguros por salud.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La presente línea de investigación se suscribe a la línea de Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.
OBJETIVO GENERAL.
Proponer una reforma a la Ley General de Seguros en su artículo 75, que permita regular los incrementos en las primas de seguro de salud y vida en las compañías aseguradoras privadas para las personas adultas mayores.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
b) Ejecutar una investigación de campo que permita evidenciar la violación a los derechos de los adultos mayores.
c) Redactar un proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Seguros.
IDEA A DEFENDER.
Plantear un proyecto de reforma a las Disposiciones Generales de la Ley General de Seguros para que se respete los derechos constitucionales del Adulto Mayor por parte de las compañías aseguradoras privadas.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
La presente investigación está ligada a parámetros de medición cualitativos, enmarcados en la defensa de los derechos y principios constitucionales, los mismos que corresponden a los intereses ciudadanos, y que, como profesional del derecho ser quien haga hincapié en el
cumplimiento de los mismos, y generar políticas públicas como la presente tesis, con la finalidad
de que se homologue las tasas en un derecho constitucional y de salud, considerando que las fuentes a las cuales se va a basar la presente investigación cumplen con los parámetros de sobrellevar un problema; buscar a la población de afectación, generar una hipótesis o idea a defender que dé una solución, y al final satisfacer una necesidad jurídica, en un aspecto real, enfocado a los cánones legales nacionales e internacionales sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de cláusulas en contrataciones privadas.
El cuadro metodológico está estrechamente ligado a la recolección de datos, para su posterior verificación, se logrará que para la presente investigación sería la reforma a la articulación correspondiente dentro de la ley de Súper Intendencia de Bancos y Seguros.
formar parte de un grupo de atención prioritaria, por lo cual se deberían establecer mecanismos pegados a la ley a fin de que se salvaguarden los intereses comunes de los ciudadanos o entes vulnerables.
Por lo dispuesto, debo manifestar que las personas adultas mayores gozan de atención prioritaria, amparados en que son grupos vulnerables que Constitucionalmente les asiste para que posean privilegios. Arts. 33, 35 y 50 de la Carta Magna.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.
La metodología a emplear para la elaboración del presente trabajo de tesis es el método: analítico - descriptivo - dinámico con orientación a la defensa de los derechos humanos, de carácter cualitativo y cuantitativo, ya que se van a establecer ítems de preguntas. La información se recolectará, se describirá y observará en un campo determinado y específico, como principios generales, con la finalidad de poder comprobar así su validez.
Ø Métodos
Ø Técnicas
Ø Procedimiento
Ø Instrumentos
Ø Universo
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS.
La presente investigación tendrá la siguiente estructura de contenidos:
a) Introducción.
b) Capítulo I. Marco Teórico.- En este capítulo se tomará en cuenta la fundamentación teórica relacionada con el tema objeto de investigación, la misma que deberá contener lo siguiente:
b.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
b.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas
b.3 Valoración crítica de los conceptosprincipales de las distintas posiciones teóricas.
b.4 Análisis crítico sobre el objeto de la investigación.
b.5 Conclusiones parciales del capítulo.
c) Capítulo II. Marco metodológico.- El presente capítulo consta desde el punto de vista de los resultados alcanzados y aportados por la metodología y las técnicas a emplearse las mismas que contendrán:
c.1 Caracterización del sector.
c.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
c.3 Propuesta del investigador.
d) Capítulo III. Desarrollo de la propuesta.-En este capítulo se materializa los resultados producidos por la investigación y se da el desarrollo de la propuesta tomando en consideración los resultados obtenidos en la misma y deberá contener:
d.1 Antecedentes.
d.2 Considerandos.
d.3 Propuesta de Ley.
e) Conclusiones generales y recomendaciones.- Este capítulo contiene los análisis de los efectos de la investigación.
f) Recomendaciones.-Aquí encontraremos los consejos propios sobre el tema a tratarse.
g) Bibliografía.- Aquí constarán todo tipo de datos bibliográficos que se han empleado para el desarrollo.
h) Anexos.- Aquí deberán constar todos los aportes empleados en el desarrollo de la presente tesis como: las fichas y las encuestas que se emplearon para la investigación.
APORTE TEÓRICO.
El desarrollo de la vida del ser humano se desenvuelve a través de etapas que tienen características muy especiales y cada una de ellas va progresivamente en las siguientes etapas:
Los adultos mayores son una realidad importante porque en sí se engloban todas las etapas y todas las sabidurías, es importante mencionar aquello porque han prolongado su existencia y contemplan con agrado lo pasado en sus vidas y por ende las huellas marcadas en sus caminos.
El envejecimiento poblacional se convierte en un fenómeno social propio de nuestra época, lo cual conlleva una serie de repercusiones no solamente sociales, sino también económicas y políticas, las mismas que en algunos casos ocasionan perjuicio de un sector de la población, en este caso a los adultos mayores quienes al precautelar su integridad ven como una opción asegurarse por cuenta propia en compañías privadas las mismas que ven este tipo de oferta como un negocio del cual se aprovechan inescrupulosamente cobrando indiscriminadamente un valor elevado por las primas de sus seguros en comparación de las personas que registran edades inferiores a los 65 años. Cabe manifestar que, no hay una tasa fija regulada, sino más bien, cobran de acuerdo a su libre albedrío y, se aspira que estos cobros en las compañías de seguros de salud y vida se manejen bajo valores igualitarios para todas las edades.
Por lo tanto, el planteamiento de esta propuesta investigativa aportaría enormemente a que se respeten los derechos de los adultos mayores, tal cual lo prevé la Constitución de la República, regulando que las compañías de seguros privadas cobren valores estándares sin importar la edad. Para el período 2012-2013 se genera la prioridad de construir la Agenda de Igualdad para Adultos Mayores, en la que se abarca el mejoramiento de la calidad de vida en las personas adultas mayores.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
La practicidad de la presente investigación se ha generado desde el punto de vista que se va a garantizar los derechos constitucionales a los entes vulnerables, tomando en consideración que los adultos mayores lo son y que poseen beneficios de ley.
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO.
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Desde el enfoque jurídico, este documento tiene como objetivo principal informar y plasmar, tanto en el derecho internacional desde la óptica de los países de América Latina y el Caribe, el valor y reconocimiento que los adultos mayores tienen ya que gozan de ciertos
beneficios especificados en la Carta Magna.
Otro de sus propósitos es servir como referente de derecho comparado para los países de la región, y contribuir de este modo al diseño de mejores políticas de orden social, económico y jurídico que beneficien a la población adulta mayor.
Adulto mayor es aquella persona que se encuentra en la última etapa de la vida, la que sigue
tras la adultez y que antecede al fallecimiento de la persona. Porque es precisamente durante esta
fase que el cuerpo y las facultades cognitivas de las personas se van deteriorando.
El término o nombre adulto mayor lo reciben las personas que tienen más de 65 años de edad.
En la cultura de los antiguos Romanos a pesar de que se formuló el llamado Derecho Romano, que establecía la igualdad para los miembros de la sociedad, no todas las personas eran tratadas como seres humanos, ya que las mujeres y esclavos no eran respetados en su persona, en su vida, en sus bienes, ni en su libertad.
Es por esto que, a través de la historia se han podido observar varios atropellos a los derechos humanos, en los que también se puede encontrar que, en los diversos momentos de la historia han sufrido injusticias los adultos mayores.
En vista de todos estos atropellos, las personas a través de los tiempos se han organizado para luchar por promover la igualdad y el trato digno para todos los seres humanos.
No podríamos establecer cuando se dio el primer movimiento para erradicar estos abusos y promover la igualdad, pero sabemos que en el hemisferio occidental fue en Inglaterra con la Carta Magna, de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, la precursora de las declaraciones de derechos.
En el continente Europeo, como resultado de la Revolución Francesa en 1789, durante la Asamblea Nacional en este país, surgió la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, la cual está compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. En esta declaración se proclamó la libertad y la igualdad de todos, comprometiendo al Estado como el principal gestor de reconocer y garantizar los derechos ciudadanos.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones.
Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.
dirigiera su interés hacia el establecimiento de los derechos humanos en declaraciones y pactos internacionales.
Todos los acontecimientos de odio y horror que se cometieron en la Segunda Guerra Mundial provocaron un clamor internacional, muchas personas de varios países hicieron un llamado a la comunidad mundial para que se frenaran las violentas acciones y para que se actuara a favor de la protección de los derechos humanos en general.
El adulto mayor pasa por una etapa de la vida que se considera como la última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, siendo posible poder disfrutar de lo que queda de vida con mayor tranquilidad. En el ámbito internacional, los derechos de las personas adultas mayores
se encuentran contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, donde
se manifiesta:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida digna y la garantía de seguridad para la vejez”.
Es por ello que para poder garantizar esa estabilidad se ha usado como criterio “la resolución 46/91 Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (Diciembre 16 de1991)” y la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), para brindar garantías que
permitan retribuir su esfuerzo y dedicación.
Relativamente revisando los cálculos de las Naciones Unidas, en 1950 habían alrededor de
200 millones de personas de 60 o más años de edad en todo el mundo. Ya en 1975, se aumentó a 350 millones.
Las Naciones Unidas indican que para el año 2000 aumenta a 590 millones y con
proyección para el 2025 será de más de 1.100 millones lo que significa un aumento del 224% a
Por lo tanto, en 45 años más, las personas de edad avanzada constituirán el 13,7% de la población mundial.
Es un índice bastante elevado que tendremos de personas adultas mayores en los próximos años. Por eso se ha plasmado en la idea de defender sus derechos.
Todo esfuerzo que se haga para mejorar la calidad de salud y vida en las personas de edad y entender cuáles son las necesidades sociales de salud que aumenta su capacidad de continuar vivamente en la sociedad.
Desde un enfoque de derechos, más allá de la seguridad social - en el marco de un sistema de protección social - los derechos de los adultos mayores tienen especificidades, para cuya realización, en ámbitos nacionales e internacionales, correspondería ampliar y profundizar el catálogo de derechos establecidos en la Declaración Universal de 1948. Como un proceso de
trabajo en el ámbito de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de diversos grupos de
población, que llegó a lograr el establecimiento de Convenciones en las Naciones Unidas, ha
sido extenso y trabajoso.
En lo que respecta a los adultos mayores, entre los eventos e instrumentos más importantes, encontramos:
1) 1982. Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas. “Internacional de Acción sobre el Envejecimiento”.
2) 1991. Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. (Resolución 46/91). Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización, Dignidad.
3) 1999. Año Mundial de las Personas Mayores, declarado por las Naciones Unidas. Se
4) 2002. Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento y el Foro de Madrid, convocado por la ONU. Protocolo Universal de 22 puntos (Plan de Acción de Madrid).
5) 2003. Primera Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el Caribe. Estrategia Regional de Seguimiento del Plan de Acción de Madrid. Santiago de Chile.
6) 2007. Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el Caribe. Declaración de Brasilia, que en los art. 25 y 26, los países
participantes acuerdan y se comprometen a impulsar la designación de un relator especial y la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad.
7) Febrero 2008. La Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, en su 46º Período de sesiones, debate las recomendaciones de la Declaración de Brasilia, y se invita a todos los países y sectores sociales a considerar la elaboración de una Convención de derechos de las personas de edad, así como la designación de un Relator Especial en el tema.
8) Junio 2008. XI Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados. Buenos Aires. En esta instancia los acuerdos de la Declaración de Brasilia fueron materia de discusión y en su Plan de trabajo 2008 – 2009 se fijó
como objetivo:
“Impulsar la protección de los derechos humanos de los/as adultos/as mayores promoviendo condiciones de seguridad económica, de salud, de participación social y de educación.”
representantes de gobiernos y organizaciones de la sociedad civil, quienes acordaron una serie de recomendaciones para continuar reforzando la implementación de los artículos 25 y 26 de la Declaración de Brasilia.
10) Febrero 2009. Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, en su 47º Período de sesiones, en Nueva York. En ella los países participantes se refirieron a los acuerdos de la Declaración de Brasilia y se instó a continuar con los esfuerzos para avanzar en la creación de un instrumento jurídicamente vinculante de protección de derechos de las personas de edad.
11) Abril 2009. XV Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados al MERCOSUR, celebrada en abril de 2009 en Paraguay. En esta reunión, Uruguay como Estado Parte apoyó la iniciativa de garantizar los derechos de las personas adultas mayores en la Región.
12) Mayo 2009. Segunda Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia en el tema de derechos humanos de las personas mayores. Buenos Aires. Convocada y organizada por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, con el apoyo técnico de CELADE – CEPAL y la OPS.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
1.2.1. Derechos Humanos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
“Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano
como sujeto singular” ARAVENA Leonardo (1998). “Una larga marcha hacia los derechos
humanos”.
Es necesario convenir que los “Derechos del Hombre” es una idea “moderna” en la que fue
reconocida hace pocos años atrás.
En mundo antiguo se desconocía los derechos de las personas y prevalecían las normas de la ciudad que estaban establecidas en la época.
El orden de la ciudad, pensado por referencia al orden del Cosmos, no dejaba lugar ni al humanismo ni a la singularidad del hombre individual. No se pensaba ni siquiera en una posible reivindicación de prerrogativas o de poderes subjetivos.
En cambio la época moderna produjo textos de mucha importancia y significativos: Inglaterra, la “Petitio of Rights” de 1628; el “Acta de Habeas Corpus” de 1679; y el “Bill of Rights” de 1689.
En América, la “Declaration of Independence” de 1776. En Francia, la Declaratoria de los
“Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789.
Todos dieron a tales derechos una forma oficial y solemne. La detención histórica de los
Concibiéndose de esta manera al derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. Por lo tanto la sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo.
Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus, primero el del sujeto en el seno de la familia y en segundo lugar el de la familia en la sociedad.
Es por ello que, la Declaración de los Derechos del Hombre, además de enunciar una serie de principios fundamentales de orden político, atribuye a los pueblos y a los individuos una serie de derechos que garantizan su condición de ser humano.
1.2.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Siendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A
(III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanosconsiderados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Artículo 25 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Son muchos los servicios y derechos desconocidos por las personas de edad avanzada, ya que no se encuentran recogidos o clasificados en un libro, por lo que tener el conocimiento de los derechos y libertades fundamentales que le permitirán un desarrollo digno, es una pretensión adicional de contribuir de este modo al diseño de mejores políticas de orden social, económico y jurídico que benefician a las personas adultas mayores.
Los adultos mayores son una realidad importante porque en su voluntad se estarían
englobando todas las sabidurías que durante años han venido construyendo hasta la actualidad en el que aún sigue aportando con sus ideas y han dejado huellas marcadas en sus caminos.
En la mayoría de los casos, las personas adultas no conocen o tienen acceso limitado a programas del Estado, por lo que se han visto en la necesidad de buscar otros mecanismos y nuevas estrategias para que tengan conocimiento de salud, trabajo, protección social y otros.
La salud del adulto mayor está directamente ligada a la calidad de vida, y debe realizarse en función de la repercusión funcional de la enfermedad sobre el individuo. Uno de cada tres adultos presenta enfermedades crónicas.
Se ha realizado un estudio, determina qué; en el Ecuador en la Provincia de Pichincha y Guayas, tienen el más alto índice de personas adultas mayores, por consiguiente han superado los 90.000 habitantes.
Los indicadores y metas de la Agenda del Adulto Mayor en torno a las Políticas establecidas deberían asegurar que las personas adultas accedan de forma oportuna a servicios de salud de calidad, integral e integrada.
1.2.3. Comisión Económica para América Latina CEPAL.
La CEPAL (Comisión Económica para América Latina) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.
La CEPAL tiene dos sedes subregionales, una para la subregión de América Central, ubicada en México, D.F. y la otra para la subregión del Caribe, en Puerto España, que se establecieron en junio de 1951 y en diciembre de 1966, respectivamente. Además tiene oficinas nacionales en Buenos Aires, Brasilia, Montevideo y Bogotá y una oficina de enlace en Washington, D.C.
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año.
En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Los 33 países de América Latina y el Caribe son miembros de la CEPAL, junto con algunas naciones de América del Norte, Europa y Asia que mantienen vínculos históricos, económicos y culturales con la región.
En total, los Estados miembros son 44, y 13 los miembros asociados, condición jurídica acordada para algunos territorios no independientes del Caribe.
por eso que en el año 2007 organizaron una cumbre entre los países integrantes en la ciudad de Brasilia, con la única finalidad de garantizar los derechos de los adultos mayores.
1.2.3.1. Declaración de Brasilia.
La Declaración de Brasilia fue la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos, organizada por la CEPAL y el Gobierno de Brasil. La cual se realizó en Brasilia, del 4 al 6 de diciembre de 2007, y contó con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
El artículo 1 de la II Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en
AméricaLatina y el Caribe los países participantes:
“Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos”.
Aunque el Estado ecuatoriano se encuentra articulando cada una de las normativas internas en relación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, todavía no se ha legislado en relación a la discriminación que aún se viene dando a las personas Adultas Mayores, y como se puede evidenciar por parte de las Aseguradoras Privadas, que indiscriminadamente aumentan las primas de sus seguros a este grupo de personas que han sobrepasado los 65 años de edad.
El artículo 8 de la II Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe los países participantes:
De esta manera los países miembros se comprometen a realizar programas internos para abordar todo tipo de problemas que enfrentan los adultos mayores, articulándose de esta manera con la Constitución de la República del Ecuador en relación a sus derechos consagrados.
El artículo 12 de la II Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe los países participantes:
“Proponemos crear marcos legales y mecanismos de supervisión para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad…”.
De igual manera todos los países integrantes de la CEPAL se comprometieron en reformar sus marcos legales para que se encuentren en armonía con lo resuelto en la Convención de Brasilia, y en el caso muy puntual del Estado Ecuatoriano, con la Constitución del 2008, se dio un giro entorno a los Derechos y Garantías constitucionales, enmarcando en el Sector de Atención Prioritaria a los Adultos Mayores, con lo que se cumple este articulado de la Convención de Brasilia.
1.2.4. Derechos Constitucionales.
La presente investigación se ha realizado dentro de los márgenes de los derechos y garantías constitucionales, enfocados a buscar el buen vivir dentro de las sociedades y las comunidades, enmarcando y haciendo énfasis en la prioridad que poseen los grupos vulnerables, señalados en las articulaciones nacionales e internacionales pertinentes, además de los diversos tratados a nivel mundial, para dar inicio a la base teórica de la investigación, me voy a permitir señalar en primera instancia, las normas constitucionales en las cuales he hecho hincapié para fundamentar mi teoría y validar mis estudios.
jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.
Efectivamente, la Constitución del 2008 enuncia y describe un importante conjunto de derechos clasificados en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y colectivos, sin embargo no se establecen mecanismos para garantizar su efectivo cumplimiento ni prescripciones redistributivas, por el contrario deja abierta la puerta a la privatización de la seguridad social, la salud, la educación.
En definitiva, los derechos son enunciados sin garantías de mecanismos claros, explícitos, operativos para su aplicación.
En la Constitución de Montecristi, 73 de los 444 artículos están dedicados a exponer lo que
ya ha sido calificado como el catálogo más importante de derechos del mundo; y 152 artículos
dirigidos a garantizarlos.
Más de la mitad de la Constitución elaborada en el 2008, es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva naturaleza del “Estado constitucional de derechos”.
Por consiguiente, al hablar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, nos quiere decir que la sociedad en el fin mientras que el Estado es el medio, por lo tanto el Estado es un medio para lograr el bienestar de la sociedad.
Una de las innovaciones de mayor trascendencia son las del Título II, de la actual Constitución, que amplían los derechos que se encontraban estipulados en la Constitución de 1998.
participación”, los derechos de debido proceso por los “derechos de protección” y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”.
El Estado hará cumplir con lo establecido en cada uno de los artículos de la Constitución a través de sistemas especializados que se guiarán por principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social, de acuerdo con la Ley.
Otra característica primordial que muestra la Constitución del 2008 frente a la Constitución de 1998, es que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son titulares y por lo tanto gozarán de los derechos garantizados y reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, la Constitución los ha catalogado y enmarcado dentro de un sector vulnerable para la sociedad debido a cada una de sus características propias y otorgándoles derechos específicos que permitan potencializar sus destrezas para erradicar sus debilidades.
Dentro de este grupo se encuentran los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de
libertad, personas usuarias y consumidoras.
Es con estos antecedentes que encontramos en la Constitución del Estado Ecuatoriano, se ven plasmados varios derechos que permiten que los ciudadanos puedan lograr un nivel de vida adecuado y pueda vivir dignamente, tomando especial atención a la retribución por el trabajo y esfuerzo logrado a través de sus años de sacrificio de todos quienes están inmerso en el Estado Ecuatoriano, tal cual lo establece el artículo 35 de la carta magna que establece:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
catastróficas o de alta complejidad, recibieran atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados”.
Con esta base jurídica, se partió la investigación que menciona que las personas adultas mayores, deberían tener privilegios en la prestación de servicios privados o por lo menos encontrarse en condiciones similares a los demás.
Tomando en consideración que dentro del grupo de personas con atención prioritaria se encuentran las adultas y adultos mayores, tal cual lo establece el artículo 36 de la Constitución de la República, que dice:
“Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia…”.
Por consiguiente, el Estado Ecuatoriano identifica y reconoce plenamente varios derechos a las personas adultas mayores, lo cual se ve plasmado en el numeral 1 del Artículo 37 de la Constitución de la República en la que manifiesta:
“La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas”.
Disposiciones que son emanadas de la Constitución de la República, que vela por la protección de derechos a las personas adultas mayores que definen y crean una barrera jurídica entre la normativa constitucional y una ley especial para evitar la vulneración de todos ellos.
legal dentro de los valores estipulados, con lo mencionado prosigo… y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
1.2.5. Ley Integral para la Persona Adulta.
Dentro de los Objetivos del artículo 1 de las disposiciones Generales manifiesta:
“El presente Reglamento a la Ley número 7935, Ley Integral ara la persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, establece las disposiciones generales que las personas físicas y jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben garantizar a las personas adultas mayores
sus derechos y la obtención de sus beneficios”.
Lo que nos demuestra que el Estado tiene toda la predisposición de proporcionar un trato
preferencial al adulto mayor, todo enmarcado en la retribución social que con justo derecho se la tienen adquirida todas las personas que han servido desde las diferentes aristas del desarrollo de
los pueblos.
1.2.6. Ley del Anciano.
La tercera edad es un término antropo-social que hace referencia a la población de personas mayores o ancianas. En esta etapa el cuerpo se va deteriorando y, por consiguiente, es sinónimo
de vejez, senectud y de ancianidad. Se trata de un grupo de la población que tiene 65 años de edad o más.
Este grupo de edad ha estado creciendo en la pirámide de población o distribución por edades, debido principalmente a la baja en la tasa de mortalidad por la mejora de la calidad y esperanzade vida de muchos países.
Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad son especialmente difíciles, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de socialización, y en muchos casos se sienten postergados y excluidos.
En países desarrollados, en su mayoría gozan de mejor nivel de vida, son subsidiados por el Estado y tienen acceso a pensiones, garantías de salud y otros beneficios.
Es por estas consideraciones que una de las principales tareas fundamentales del Estado el garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la vida corporal y psicológica de las personas que hayan cumplido los 65 años de edad, tal cual lo establece el artículo 2 de la Ley del Anciano.
Encontramos que este grupo merece atención prioritaria, derechos que son garantizados por el Estado Ecuatoriano, tal cual lo manifiesta el artículo 7 de la citada ley, que dice:
“Los servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, contarán con atención geriátrico-gerontológica para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías de los ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Código de la Salud”.
Por lo tanto se sanciona “La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas…” así lo manifiesta el artículo 22 literal c de la Ley del Anciano.
1.2.6. Ley General de Seguros.
El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
Ø Los riesgos de los incendios.
Ø Los riesgos de las cosechas.
Ø La duración de la vida de uno o más individuos.
Ø Los riesgos del mar.
Ø Los riesgos de los transportes por aireo tierra.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de
sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial.
El contrato de seguro tiene las siguientes características: consensual, bilateral y aleatorio. Es
consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos
desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de
una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe
si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha
La persona que realiza un contrato de seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el contratanteconstituye la prima del seguro. Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de su pago. La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
La normativa ecuatoriana contempla la organización, actividades y funcionamiento de las instituciones que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Principios que son normados en el artículo 1 de la Ley General de Seguros.
Por lo tanto, toda institución que trabaje con seguros privados se ve en la obligación de respetar la Constitución de la República y las Leyes que rigen nuestro país.
Las pólizas, tarifas de primas por seguros son sujetos a normas y principios que son establecidos en el artículo 25 de la Ley General de Seguros y en especial para el ámbito de la presente investigación se debe acotar el literal a de dicho articulado, el mismo que dice:
“Responder a normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes”.
El afán de la presente investigación es generar un mecanismo jurídico que reforme el Artículo 75 de la Ley general de Seguros, el cual manifiesta:
“Las condiciones de las pólizas y las tarifas serán el resultado del régimen de libre competencia del mercado de seguros”.
Por lo tanto, en la ejecución del cobro de las tasas de primas de seguros de salud y vida, en las compañías privadas de seguros, discriminan al adulto mayor, cobrándoles altas primas en sus seguros o la negativa, afectando los beneficios del individuo. Considerando que la prestación de servicios privados son de libre albedrio y no obligatorios, se puede pretender mencionar, que las compañías, no obligan asegurarse, pero aquí parte y nace el derecho y amparo constitucional, que garantiza la excelente atención que se debe brindar frente a una asistencia.
Es importante señalar que, dentro de diversos márgenes legales se ha observado la violación
de derechos, y quiero pensar que involuntariamente, no con un afán pecuniario, sino, por el desconocimiento de las diferentes jurisprudencias existentes dentro de los sistemas de prestación de servicio, he realizado hincapié dentro de estos procedimientos, en vista que se está generando violaciones en las prestaciones de servicios, en los incrementos de las primas, en el cobro de
seguros privados de salud y vida, pues que, las primas deben ser de manera igualitaria amparado en el Art. 11 de la Carta Magna.
1.2.6. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
El objetivo sustancial de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores sembrando el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando equidad entre las partes.
Siendo el objetivo primordial de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, el propiciar las buenas prácticas comerciales en las relaciones de consumo entre los proveedores y consumidores a través del servicio de asesoría y resolución de conflictos por medios extrajudiciales, el Estado Ecuatoriano ha implementado políticas tendientes a informar y capacitar a proveedores y autoridades de sus obligaciones establecidas en la Ley, mediante mecanismos de difusión masiva, talleres y seminarios que permita educar a los actores y vigilar el cumplimiento de la Ley.
Por lo que la protección de los derechos de los consumidores, de posibles vulneraciones ante publicidad engañosa, cobros excesivos, adulteración de los productos, alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, ha sido una de las prioridades de la legislación vigente en la comercialización de bienes, productos industrializados y servicios que se expenden en el Ecuador.
La Ley Orgánica de Defesa del Consumidor, en su Capítulo II, de los derechos y
obligaciones de los consumidores, en el artículo 4 menciona que:
“Derechos del consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:
1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios,
así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
De esta manera, el Estado garantiza al consumidor un trato justo e igualitario, incluso en lo relacionado a la protección de la salud de los individuos, esto se hace referencia a la adquisición de bienes o servicios, por consiguiente, si una persona adulta mayor desea adquirir una póliza de
seguro ya sea de vida o de salud, no se la debe tratar de manera diferente al resto de personas y peor aún cobrarles un valor más elevado simplemente por el mero hecho de que han superado los 65 años de edad.
De igual manera, podemos evidenciar que en el artículo 18 de la citada ley nos manifiesta:
“Entrega del bien o prestación.- Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento”.
Por consiguiente, se evidencia que las empresas Aseguradoras Privadas no cumplen con estas disposiciones, violentando los derechos de los Adultos Mayores, ya que sin previo aviso y de manera discriminatoria elevan los precios de las primas de los seguros existentes, e incluso contratados con años de anterioridad únicamente con el argumento de que las personas contratantes han superado los 65 años de edad.
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Se ha considerado prudente que, se debería tomar en consideración diversos artículos enfocados al cumplimiento de los derechos, uno de ellos es LAS POLÍTICAS REGIONALES de la Declaración Brasilia, emitidas en 2007, que menciona:
Este proceso de elaboración de normas junto con la jurisprudencia de varios Estados, revela la emergencia de nuevos entendimientos y consensos en torno a los derechos de las personas de edad. No obstante, todavía hay muchos aspectos de su vida, incluyendo ámbitos particularmente
sensibles a la violación de los derechos humanos en la vejez, que se encuentran completamente desprotegidos.
Se requiere aquí una discusión más acabada, análisis y propuestas para continuar profundizando en la especificación de los derechos de las personas mayores, y en la
consideración de grupos particulares de la población adulta mayor, ancianos indígenas, mujeres
mayores, personas de edad en situación de prisión, entre otros.
El interés que han prestado las organizaciones mundiales en favor de las personas adultas mayores consignando toda su atención y esfuerzo de realizar reformas legales que favorezcan a este sector de la sociedad.
1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Se debe mencionar que previo a la elaboración del aporte teórico se ha realizado una vasta investigación, la misma que se encuentra ligada a los diferentes manuales, códigos y leyes que tratan acerca de la defensa de derechos tanto al consumidor como a los grupos de atención prioritaria, tanto en la Constitución de la República del Ecuador, los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, la Ley del Anciano, la Ley al consumidor.
Tomando en consideración que el Estado tiene prioridad en el cuidado integral del adulto mayor, ya que se lo ha ubicado dentro del grupo de personas de atención prioritaria, no obstante la Ley General de Seguros se encuentra en contradicción con la Constitución de la República, en lo relacionado al tema de las primas de seguro de las pólizas, ya que en el artículo 75 de la citada ley deja una puerta abierta para el libre e indiscriminado cobro, únicamente toma en cuenta las condiciones de las pólizas y las tarifas serán el resultado del régimen de libre competencia del mercado de seguros, sin tomar la más mínima atención en lo establecido en el artículo 36 de la
Por consiguiente, la presente investigación logrará evidenciar la existencia de la violación de los derechos de las personas adultas mayores, lo que nos permitirá mediante una reforma de
ley solucionar dicha violación, lo que provocaría en derecho una correlación y subordinación entre la Constitución de la República y la Ley General de Seguros, beneficiando directamente en el ámbito social a todas las personas adultas mayores que se han visto discriminadas por las aseguradoras privadas.
Es menester informar que dentro de la presente investigación, en la tarea de recopilación de información se acudió a diversas compañías de seguros a solicitar información acerca de la prestación de servicio la cual fue negada, violentando así mi derecho Constitucional a la información, es por ello que se procedió a recolectar información en casos de personas las cuales
había sido víctimas del alza en los valores de las primas, las mismas que me motivaron a realizar el presente tema de tesis de graduación, a fin de que se pueda llegar a ennoblecer por medio de
un Asambleísta en un proyecto de ley, el mismo que sea presentado a la comisión respectiva,
debido a que el presente procedimiento está yéndose en contra de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, que menciona:
“…es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características…”.
1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
a) Los funcionarios de las Empresas Aseguradoras Privadas, al momento de atender a las personas adultas mayores, generalmente lo hacen en apego a lo que disponen sus políticas internas, de esta manera omiten disposiciones Constitucionales y Tratados Internacionales, siendo lo lógico actuar en apego a la Constitución de la República como norma suprema.
b) La Ley General de Seguros como Ley Especial debería ser reformada de forma urgente