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La elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, el principio de gobernabilidad y la gestión administrativa

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Academic year: 2020

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“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE /A, VICEPRESIDENTE/A Y VOCALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES

RURALES, EL PRINCIPIO DE GOBERNABILIDAD Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

AUTOR: ABG. GONZALEZ CEVILLA MARIO HERIBERTO

TUTORES: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN. MSC. DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

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CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ABG. GONZALEZ CEVILLA MARIO HERIBERTO, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE /A, VICEPRESIDENTE/A Y VOCALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES, EL PRINCIPIO DE GOBERNABILIDAD Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Enero del 2018

Atentamente,

Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra, Mg. Dr. Suarez Merino Edison Napoleón, MSC.

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Yo, ABG. GONZALEZ CEVILLA MARIO HERIBERTO, estudiante del Programa de Maestría en Derecho Constitutional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero del 2018

Abg. Mario Heriberto Gonzalez Cevilla CC. 1400664080

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Yo, ABG. GONZALEZ CEVILLA MARIO HERIBERTO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Enero del 2018

Abg. Mario Heriberto Gonzalez Cevilla CC. 1400664080

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El presente proyecto de Tésis, está dedicado:

A Dios, nuestro Señor, por su infinita misericordia.

Quiero dedicar este esfuerzo a mis padres Mario y Bella, a mi esposa Damaris, a mi hijo Brad, a mis hermanos Jonny, Cristian, Andrea y Juan; y demás seres amados quienes siempre estuvieron a mi lado brindándome cariño y apoyándome en todo momento, depositando en mí su entera confianza en cada uno de los retos que se presentan en la vida sin dudar ni un solo momento en mi capacidad e inteligencia, mi

mejor fuente de inspiración para seguir adelante. A ustedes por siempre mi corazón.

A la Universidad Autónoma de los Andes,

A los docentes de la Maestría de Derecho Constitucional; Por su apoyo incondicional.

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A Dios, por la vida y por esta nueva bendición,

A través de estas líneas realizo un fraterno agradecimiento quiero expresar mis más profundo agradecimiento a mis profesores quienes con paciencia alimentaron el conocimiento, formación y preparación de nosotros los estudiantes, a nuestra noble

Institución UNIANDES por abrir las puertas del camino al éxito y a la excelencia.

Un noble profundo y más sincero agradecimiento a mis Tutores Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra, Mg., y Dr. Suarez Merino Edison Napoleón, MSC., por su apoyo

incondicional y dedicación al culminar mi proyecto.

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CONTENIDO PÁGINA Portada

Aprobación de los Tutores del trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad

Derechos de Autor Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Abstract

Introducción……….………..……….………1

Antecedentes de la Investigación………..……….………...1

Situación Problémica………..….……...……….……….………..5

Problema Científico……..……….……….6

Delimitación del Problema……..………..……….………...6

Objeto de investigación y campo de acción…….……...……….……….………..7

Identificación de la Línea de Investigación………...…..8

Objetivos……….8

Objetivo General……….8

Objetivos Específicos………..8

Idea a Defender………..…….8

Justificación del Tema………..………….…..9

Metodología Investigativa Empleada……….…...…10

(8)

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica………...………....…..14

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: Gobierno y Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. 1.1. Definición……….15

1.1.1.-Antecedentes Históricos………...……….15

1.1.2.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales………20

1.1.3.-Evolucion Constitucional………..24

1.1.4. Normativa Legal sobre Elecciones de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Ecuador……….…………32

1.1.5.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales en el Derecho Comparado……….………..38

EPÍGRAFE II: Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. 1.2. Definición……….42

1.2.1.- Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales según Constitución de la República del Ecuador 2008………..…….44

1.2.2.- Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales según COOTAD 2010……….……47

1.2.3.- Competencias Concurrentes Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales……….…54

1.2.4.- Otras Competencias de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales………..………60

(9)

1.3. Definición……….………67

1.3.1. Antecedentes Históricos………...……….68

1.3.2. Administración Pública……….70

1.3.3. Gobernabilidad………..72

EPÍGRAFE IV: Conclusiones Parciales del Capitulo Conclusiones Parciales del Capitulo………..…………..………….……...…74

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO 2.1Caracterización del sector……….…..………..75

2.2Procedimiento metodológico………75

2.2.1. Paradigma de la Investigación………..75

2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos……….75

2.3. Población y muestra………..77

2.4. Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Morona Santiago………..………….78

2.5. Verificación de la Idea a Defender………...89

2.6. Conclusiones Parciales del Capitulo………....89

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO 3.1. Título de la Propuesta………...…90

3.1.1. Objetivo de la Propuesta……….…..90

3.1.2. Justificación de la Propuesta………...………..90

3.1.3 Desarrollo de la Propuesta……….90

CONCLUSIONES GENERALES………..95

RECOMENDACIÓNES GENERALES………...…..…96 BIBLIOGRAFÍA

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En el presente trabajo de investigación cuyo tema es “LA ELECCIÓN DE

PRESIDENTE /A, VICEPRESIDENTE/A Y VOCALES DE LOS

GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES, EL PRINCIPIO DE GOBERNABILIDAD Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA”, se ha podido evidenciar que existen vacios legales en La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, y ésta es la razón por la que se vulneran los derechos de los ciudadanos que aspiran a la presidencia o vicepresidencia de un Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural.

La pr es e nt e investigación considera la necesidad de realizar una reforma a La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, mediante el planeamiento de un anteproyecto de ley Reformatoria a La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, donde se establecerá la importancia en vista de la importancia que reviste la Elección de Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales como candidaturas unipersonales en una sola papeleta, y aparte en elección pluripersonal los vocales de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales.

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In the present research work whose theme is "THE CHOICE OF PRESIDENT, VICE PRESIDENT / A AND VOCALES OF THE AUTONOMOUS DECENTRALIZED RURAL PARISH GOVERNMENTS, THE PRINCIPLE OF GOVERNANCE AND ADMINISTRATIVE MANAGEMENT", it has been possible to prove that there are legal gaps in the Law Organic Electoral, Code of Democracy, and this is the reason why the rights of citizens who aspire to the presidency or vice-presidency of a Parochial Rural Autonomous Decentralized Government are violated.

The present investigation considers the need to carry out a reform to the Electoral Organic Law, Code of Democracy, by means of the planning of a preliminary bill of reform to the Electoral Organic Law, Code of Democracy, where the importance will be established in view of the The election of President and Vice-president of the Rural Parochial Autonomous Governments as one-person candidacies in a single ballot, and apart from the multi-person election, the members of the Rural Parochial Autonomous Governments.

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1

INTRODUCCIÓN

I. Antecedentes de la Investigación.-

Históricamente Las Parroquias Rurales se encontraban abandonadas y únicamente se elegían representantes Administrativos parroquiales en forma Simbólica sin que exista una autonomía financiera, administrativa y económica. Esto se dio por cientos de años hasta que en con la Constitución Política de 1998 por primera vez por lo menos en el papel se plasman y se crean las Juntas Parroquiales Rurales.

En nuestro país, desde el 11 Agosto de 1998 en que fue expedida la anterior Constitución Política del Ecuador, se reconoce por primera vez a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales (denominadas en dicha constitución como Junta Parroquial Rural) como una estructura jurídica pública (nivel de gobierno), constituye o no un verdadero gobierno autónomo descentralizado, ya que desde esta fecha pasó a ser parte de los gobiernos seccionales, y consecuentemente se constituyó en una institución perteneciente al sector público, con autonomía financiera, administrativa y económica.

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Actualmente aunque existe autonomía financiera, administrativa y económica, no es la suficiente o no responde a las grandes necesidades del sector rural y esto se acrecienta con problemas al interior de los GAD Parroquiales por problemas o pugnas políticas originadas en la forma de elegir al Presidente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Rurales.

Es importante señalar el número de Parroquias Tanto urbanas como rurales que existen en el País, para adentrarnos en el estudio del sector rural y al respecto manifiesto que:

[…]Existen 1.149 parroquias en Ecuador (790 rurales y 359 urbanas). El conjunto de

estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo

Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad jurisdiccional del cantón en

asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La

parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o

ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La

parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli.

Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas

y del campo. […] (Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Parroquias_de_Ecuador)

De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para conformar una Parroquia Rural se requerirá:

[…]Art 26: Son requisitos para la creación de parroquias rurales los siguientes: a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia;

b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con

parroquias existentes;

c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura parroquia,

mayores de dieciocho años;

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3

e) Para las parroquias que tienen límites con otro país se requerirá el informe técnico del ministerio correspondiente.

En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional

como la creación de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la

densidad poblacional, debidamente justificadas, el requisito de población para la

creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio de la futura

parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena,

afroecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales con un mínimo de

cinco mil habitantes.[…] (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización. Asamblea Nacional de Ecuador. 2010, CEP, p. 12)

La presente Investigación se realizó con el propósito de estudiar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Rurales, y problemas al interior de los Gobiernos Parroquiales, y sobre todo la forma errónea y anticuada en la que se están eligiendo sus representantes sobre todo El presidente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Rurales.

El Ecuador vive durante varios años, una despreocupación y mala organización del Estado y de las autoridades en el sector rural, en el 2010 entró en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, suscitando un cambio prometedor en la Autonomía y Descentralización. Pero todavía existen vacíos y falta de presupuesto para cumplir con las múltiples necesidades del sector rural.

La Constitución de la República de 2008, se refiere de manera expresa a la Autonomía y Descentralización de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.

La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece tácitamente que la elección de los vocales de las Juntas Parroquiales es una elección pluripersonal y al respecto establece lo siguiente:

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paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer hasta completar el

total de candidaturas principales y suplentes.

Las candidaturas de Presidenta o Presidente de la República y su binomio

vicepresidencial; Gobernadoras o Gobernadores; Prefectas o Prefectos y sus respectivos

binomios; así como las de Alcaldesas o Alcaldes Municipales o Distritales, serán

consideradas candidaturas unipersonales.

La solicitud de inscripción de candidatas y candidatos se receptará hasta las 18H00 del

último día del período previsto para la solicitud de inscripción de candidaturas en la

convocatoria a elecciones. Las candidaturas deberán presentarse en los formularios

proporcionados por el Consejo Nacional Electoral donde se harán constar los nombres y

fotografías de las candidatas y candidatos principales y los nombres de los suplentes,

junto con sus firmas de aceptación. […] (Ley Orgánica Electoral, Código de la

Democracia, Asamblea Nacional de Ecuador, 2009, LEXIS, p. 28)

A pesar que la norma vigente establece que las candidaturas de Presidenta o Presidente de la República y su binomio vicepresidencial; Gobernadoras o Gobernadores; Prefectas o Prefectos y sus respectivos binomios; así como las de Alcaldesas o Alcaldes Municipales o Distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales, Se olvida de los Gobiernos Parroquiales Rurales donde inclusive ademas del presidente debería elegirse su binomio vicepresidencial en una sola papeleta y en forma unipersonal, y aparte en papeleta pluripersonal deberían elegirse los legisladores rurales o vocales de las juntas parroquiales.

EL artículo 120 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia quedaría tal como está, ya que ademas de elegirse el Presidente y vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales, se continuara eligiendo los legisladores rurales o vocales, este artículo actualmente señala:

[…]Art. 120.- En las elecciones para representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino así como para consejeros regionales, concejales municipales y

vocales de las juntas parroquiales rurales, los electores marcarán la casilla que

identifique a cada candidato de una sola lista o entre listas, hasta el máximo de la

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Nota: Artículo reformado por artículo 13 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial

Suplemento 634 de 6 de Febrero del 2012. […] (Ley Orgánica Electoral, Código de la

Democracia, Asamblea Nacional de Ecuador, 2009, LEXIS, p. 33)

Como manifestamos el objetivo de esta investigación es reformar La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, para que además de la elección de vocales en Papeleta pluripersonal se elija en papeleta unipersonal Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales, por lo que el articulo 158 debería reformarse estableciendo que ademas de los vocales que correspondan de acuerdo a la población se elegiría Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales. Actualmente el mencionado artículo es como sigue:

[…]Art. 158.- Cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en

aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se

elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá. […] (Ley Orgánica Electoral,

Código de la Democracia, Asamblea Nacional de Ecuador, 2009, LEXIS, p. 41)

El artículo citado debe reformarse en los términos se determinan a través de la investigación.

Además, es importante señalar que no existe un tema, problema o tesis desarrollada anteriormente sobre este tema, conforme la investigación realizada en el repertorio de tesis de la UNIANDES.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Que el vocal más votado presida y se convierta automáticamente en el Presidente en los los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales de la República del Ecuador, se ha convertido en un problema al momento de gobernar impidiendo realizar una buena gestión administrativa.

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rivalidades, conflictos de intereses y obstáculos entre los vocales de la junta parroquial que no obtuvieron el número de votos mayoritario, contra el vocal que alcanzo la máxima votación, para ello es fundamental la elección en forma independiente de el Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales.

Los vocales igual deben seguirse eligiendo, pero únicamente como legisladores rurales, ya no con aspiraciones de que el que obtenga la mayor votación presida los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales.

Con la salvedad de que el vocal mas votado únicamente presidirá la el Gobierno Parroquial en dos caso puntuales que sería en el caso de ausencia temporal, del Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales, y en caso de ausencia definitiva siempre y cuando faltare por cumplirse un tercio del Periodo para el que fueron elegidos, caso contrario se llamaría a elecciones en papeleta unipersonal de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Autónomo Parroquial Rural.

Por lo que es un grave problema legal ya que no le permite a la ciudadanía del sector rural elegir directamente el Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales en papeleta unipersonal.

Lo que crea inconvenientes conflictos de intereses, y que impere un ambiente hostil en la Administración de las Parroquias Rurales.

PROBLEMA CIENTÍFICO

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7 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Derecho Constitucional. Derecho Administrativo, Derecho Electoral.

CAMPO DE ACCIÓN

Elección de presidente /a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, el principio de gobernabilidad y la gestión administrativa.

LUGAR

Instituciones Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia de Morona Santiago, Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE), Consejo Nacional Electoral, Asamblea Nacional, y Corte Constitucional de la República del Ecuador.

TIEMPO: 2017

LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el ecuador.

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8 OBJETIVO GENERAL:

Realizar un anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, respecto a la elección de Presidente/a, Vicepresidente/a y Vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales para que se garantice el principio de gobernabilidad la buena gestión administrativa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

1. Fundamentar Jurídica y doctrinariamente la elección de presidente /a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, el principio de gobernabilidad y la gestión administrativa.

2. Determinar la incidencia de la norma jurídica referente a elección de presidente /a, vicepresidente/a y vocales de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales en la gobernabilidad y la gestión administrativa.

3. Seleccionar los elementos jurídicos para elaborar el anteproyecto de ley reformatoria al código de la democracia respecto a la elección de presidente /a, vicepresidente/a y vocales de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales; que garantice el principio de gobernabilidad y la gestión administrativa.

IDEA A DEFENDER

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9 VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, respecto a la elección de Presidente/a, Vicepresidente/a y Vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales para garantizar el principio de gobernabilidad la buena gestión administrativa.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el principio de gobernabilidad y la buena gestión administrativa.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La política académica de la Universidad Autónoma de los Andes orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla, en ese tránsito entre otro sigue el siguiente proceso:

MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

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10 TIPO DE DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

TEÓRICA

Son estudios predominantemente teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en estudios previos.

BIBLIOGRÁFICA

Utilizando bibliografía de la biblioteca virtual de la Universidad Autónoma de los Andes actualizada de autores con aportes científicos significativos constituyen un elemento importante para la investigación.

DE CAMPO

Que permita el acercamiento al problema a investigar y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados.

ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

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11 MÉTODOS

CIENTÍFICO

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica.

ANALÍTICO - SISTEMÁTICO

Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

HISTÓRICO-LÓGICO

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

INDUCTIVO-DEDUCTIVO

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12 TÉCNICAS

LA ENCUESTA

Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado a las personas nacionales y extranjeras residentes en el sector rural del Ecuador, y Funcionarios Públicos.

LA ENTREVISTA

Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a las personas nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, y Funcionarios Públicos como parte de esta investigación, buscando conocer su aceptación o no con la propuesta planteada.

OBSERVACIÓN

Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

INSTRUMENTOS

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS O ESQUEMA DE CONTENIDOS

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13 1.1. Definición.-

1.1.1.-Antecedentes Históricos.

1.1.2.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

1.1.3.-Evolucion Constitucional

1.1.4. Normativa Legal sobre Elecciones de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Ecuador.

1.1.5.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales en el Derecho Comparado

EPÍGRAFE II: Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

1.2. Definición.

1.2.1.- Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales según Constitución 2008

1.2.2.- Competencias Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales según COOTAD 2010

1.2.3.- Competencias Concurrentes Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales

1.2.4.- Otras Competencias de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales

1.2.5.- Acuerdo y Resoluciones Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales

EPÍGRAFE III: Administración Publica y Gobernabilidad 1.3. Definición.

1.3.1. Antecedentes Históricos.

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14 1.3.3. Gobernabilidad

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA.

APORTE TEÓRICO

Las instituciones encargadas del Sistema Electoral en el Ecuador no cumplen adecuadamente los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, ya que no existe un adecuado procedimiento y mecanismo para la representación de los ciudadanos en los GAD Parroquiales Rurales. La presente investigación pretende normar la Elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales de los GAD Parroquiales Rurales.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La presente investigación sirve de base para que en el Sistema Electoral en el Ecuador, con énfasis en el sector rural, se cumplan los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, y Derecho Electoral.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: Gobierno y Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

1.1.Definición.-

La Constitución de la República del Ecuador art. 1 inciso primero manifiesta: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna en manera descentralizada.

Gobierno autónomo descentralizado (GAD) “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones;

b) Los de las provincias;

c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales.

1.1.1.-Antecedentes Históricos.

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16

Cantones y Parroquias, habiendo determinado en ese entonces la existencia de Alcaldías Provinciales y Parroquiales, constituyéndose de esta manera la partida de nacimiento de las Juntas Parroquiales, conformadas a la vez por dos Alcaldías Parroquiales y un Síndico.

Bajo su responsabilidad operaban las funciones inherentes al municipio. Permitiéndose la elección de alcaldes indígenas en las parroquias donde hubiere esa predominación étnica

La Constitución Política de 1830, que crea el Estado del Ecuador y estructura su territorio, en su Título VII, referente a la Administración Interior, en su artículo 53 manifiesta: “El territorio del Estado se divide en departamentos, provincias, cantones y parroquias. El gobierno político de cada departamento reside en un Prefecto, que es el agente inmediato del poder ejecutivo. El gobierno de cada provincia reside en un Gobernador: cada cantón o la reunión de algunos de ellos en circuito por disposición del Gobierno, será regido por un Corregidor; y las parroquiaspor tenientes.”

El 11 de Junio de 1861, la Convención Nacional dicta la Constitución de la República la que en su Título IX al referirse al Régimen Administrativo Interior manifiesta en su artículo 96 lo siguiente:

“Habrá Municipalidades provinciales, cantonales y parroquiales. La ley determinará sus atribuciones en todo lo concerniente a la policía, educación e instrucción de los habitantes de su localidad, sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos públicos y demás objetos y funciones que deban contraerse.”

La primera Ley de Régimen Municipal, en la misma que por efectos de la organización del territorio de la República, se divide en Provincias, Cantones y Parroquias, concibe corporaciones municipales, encargadas de la administración de los intereses de los comunes, naciendo entonces las Juntas Provinciales, los Concejos Cantonales y los Consejos Parroquiales.

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que como innovación se consagra la eliminación de las “Municipalidades Parroquiales”, reconociendo las limitaciones económicas para atender a estos sectores.

La Constitución de 1945, revitaliza el concepto de las Parroquias creando los Consejos Parroquiales, otorgando entre sus atribuciones las siguientes: a) atender al mejoramiento de los servicios públicos en la Parroquia; b) procurar la realización de obras públicas parroquiales; c) invertir las rentas que produzcan las parroquias en la forma que determine la Ley; y, d) trabajar por la cultura popular.

La Constitución Política de 1.967 (artículos 237, 243, 245) reconoce autonomía a los Consejo Provinciales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales en lo económico y administrativo. En cada parroquia, determinaba que, habrá una Junta Parroquial encabezada por su Presidente a quien se otorgaba como funciones principales la de vigilar los servicios públicos, establecer la prioridad en la ejecución de obras y control de fondos, etc.

Cuando se expide la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el año de 1971, en su Capítulo VIII, Sección 1ª, al referirse a los Organismos Auxiliares del Concejo, se incorporan a las Juntas Parroquiales como uno de dichos organismos. En el artículo 139, manifiesta: “En cada una de las parroquias urbanas y rurales del cantón funcionará una Junta Parroquial, que actuará como auxiliar del Gobierno y administración municipales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.”

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 Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales 2000

Una vez creadas constitucionalmente las Juntas Parroquiales Rurales como un nivel de Gobierno Seccional y Autónomo, se procedió como con los demás niveles de gobiernos autónomos, a designar mediante votación popular directa a sus autoridades, que por mandato constitucional estaban constituidas por cinco Vocales, de los cuales el que obtuvo mayor número de votos sería designado dentro de la Junta Parroquial como Presidente, el que le sigue en votación sería designado Vicepresidente y según la secuencia de votos al primer Vocal, segundo Vocal y al tercer Vocal.

Con este antecedente, y una vez en funciones las autoridades parroquiales electas, no podían empezar a desarrollar sus actividades por cuanto no existía el marco legal correspondiente. Recién, el 27 de Octubre del año 2000, mediante Registro Oficial No.193, se expide la primera Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales; sin embargo, esta normatividad legal era insuficiente, ya que existían múltiples aspectos de orden administrativo que se debían reglamentar, haciéndose imperativo la expedición de un Reglamento para que sus actividades sean efectivamente apegadas a derecho, el mismo que es expedido por el Ejecutivo el 27 de Septiembre de 2001, mediante Registro Oficial No. 421. Es necesario recalcar que estos dos cuerpos normativos fueron construidos y redactados sin la participación activa de sus actores, de los miembros de las juntas parroquiales o de sus habitantes, por la urgencia de su expedición, razón por la que, tanto la ley como su reglamento, adolecen de un sinnúmero de vacíos y de falta de normas que propicien el ejercicio de una real y completa gobernabilidad de sus autoridades sobre sus territorios y sus habitantes.

Nótese que para esta fecha ya venían ejerciendo sus funciones las Juntas Parroquiales, lo que significa, que durante más de un año gobernaron sin la suficiente legislación, aplicando su sano criterio y el conocimiento que cada jurisdicción parroquial entrega a sus habitantes y en este caso a sus autoridades.

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“Supervisar y exigir que las obras que realicen los organismos públicos y

entidades no gubernamentales dentro de su circunscripción territorial,

cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y cantidad, así

como el cumplimiento de los plazos, establecidos en los contratos, con

el fin de evitar irregularidades en la contratación pública. Para el efecto

podrán solicitar copias de dichos contratos y de ser necesario la

intervención inmediata de la Contraloría General del Estado y demás

organismos de control.”

De igual manera dentro de este cuerpo normativo, se contempla la estructura administrativa de este organismo autónomo, conformado por el Presidente de la Junta y la Secretaria-Tesorera y nada más. Es entendible que el legislador haya establecido esta estructura mínima y que a un solo servidor se le confieran dos funciones, como son la de Secretario y la de Tesorero, funciones que son totalmente disímiles entre sí, por cuanto como lo hemos manifestado anteriormente, las juntas parroquiales no contaban con una asignación presupuestaria permanente, cuya obligatoriedad y permanencia provenga de una ley, y lo que es más, del irrisorio presupuesto asignado, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales obligaba a que solo el 10% de éste, podía destinarse a gasto corriente, su texto decía lo siguiente:

“Estructura administrativa y operativa.- La conformación técnica. Administrativa y operativa de la junta parroquial, se resolverá según los requerimientos de cada parroquia y en ningún caso se comprometerán para ello más del diez por ciento (10%) de la disponibilidad financiera de la misma.”

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Con lo manifestado hasta ahora, se hace notorio el afán solapado de que este nuevo nivel de gobierno, con el transcurso del tiempo, desaparezca por ineficiente, por no cumplir con los fines para los cuales fueron creadas, dejando entrever naturalmente que los municipios eran las únicas instituciones locales hegemónicas y capaces de dar satisfacción a todos los requerimientos de los habitantes del cantón; pero se equivocaron, no contaron con que los ciudadanos ruralianos, los más pobres, los excluidos, son solidarios, unidos, trabajadores, honrados y capaces, demostrando, como lo veremos luego, que pueden lograr el adelanto y desarrollo del territorio y de sus habitantes, muy a pesar de los municipios y consejo provincial.

1.1.2.- Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

Las Juntas Parroquiales Rurales en el Ecuador, no son de reciente creación, sino mas bien son instituciones que ya han venido representando a la sociedad desde hace muchísimos años atrás, con la diferencia de que con el pasar del tiempo, en vez de conseguir el fortalecimiento de su institucionalidad y de su representatividad del colectivo, existieron intereses que más bien las debilitaron, hasta llegar a los años 70 en que por mandato de la Ley de Régimen Municipal, se constituyeron en organismos auxiliares de los Municipios, sin poseer ni representación jurídica autónoma, peor aún autonomía política o económica, por eso es necesario conocer como fue el desarrollo de este nuevo nivel de gobierno conocido como Junta Parroquial Rural.

 Elecciones seccionales año 2000

Desde las elecciones del mes de mayo del año 2000, entre otras dignidades elegidas a través del voto popular correspondiente al régimen seccional autónomo, se procedió a elegir a las personas que, en calidad de vocales, integran hoy las juntas parroquiales rurales.

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Constitución Política del Ecuador, cuyo artículo 228, primer inciso, expresa: “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los consejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afro ecuatorianas.”

La Constitución Política, además establece que “En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular” y que “Su integración y atribuciones se determinarán en la Ley” (artículo 235). Sin embargo y no obstante que tanto la Ley de Régimen Municipal como en la Ley Especial de Descentralización del estado y Participación social contenían y contienen disposiciones relativas a las juntas parroquiales, estas no contaban entonces con un cuerpo legal actualizado que determinara las directrices de funcionamiento.

Por otra parte, la descentralización, que es un tema de actualidad en el país, significa en esencia, una nueva organización político-administrativa del Estado. Un punto de arranque de ese proceso podría hallarse en las juntas parroquiales, como espacios de primer nivel que recojan las demandas sociales más sentidas de la comunidad y provoquen respuestas concretas, impulsando procesos sostenibles, reales y efectivos del desarrollo.

En las Juntas Parroquiales Rurales también pueden confluir la creatividad y el compromiso que caracterizan el trabajo comunitario; los proyectos y programas sociales que han recreado experiencias exitosas, para brindar servicios y dar potencia a la dinámica productiva de las comunidades rurales; y los nuevos actores sociales que luchan por sobrevivir y por mejorar sus capacidades como sujetos de derechos. Las juntas parroquiales rurales pueden tener la especial misión de acercar al gobierno y la población.

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Posterior a la conquista, el poblamiento y la fundación de poblaciones por parte de los españoles en nuestro país surge la función histórica del poblado español, vista en el largo plazo, aparece claramente como de carácter político religioso. Así pues, será el sitio donde habiten los ciudadanos y, por tanto, también el lugar simbólico de residencia de la autoridad conquistadora.

Los orígenes del municipio hispanoamericano en primera instancia, lo encontramos en las Ordenanzas. . . ”del rey Felipe II, y particularmente en la Ordenanza 42, que mandaba se formase para cada poblado o ciudad un Consejo Municipal de mas o menos miembros. En el caso de pueblos, el Cabildo debía tener “Alcalde ordinario; cuatro Regidores; un Alguacil; un escribano de Consejo, y público; y un Mayordomo”.

El Consejo Municipal debía ser constituido en forma previa a toda fundación y tenía una función rectora en la consolidación del asentamiento y la edificación de la nueva población. Entre otras tareas, se les encargo de vigilar la entrega de tierras, aguas, abrevaderos y pastos entre los nuevos pobladores, para lo cual los Virreyes o Gobernadores debían consultar necesariamente el parecer de los cabildos de las ciudades o villas.

Los conquistadores españoles no solo se preocuparon de crear pueblos y ciudades para residir ellos mismos. También buscaron “reducir” o someter a la vida urbana a la población indígena, que en su mayor parte habitaba en el campo y estaba disgregada por valles y montes. Fue así que surgieron las “reducciones” o pueblos indios, con la finalidad fundamental de controlar a la población indígena y someterla a las leyes y religión del conquistador.

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contempladas en las Leyes de Indias para su normal desenvolvimiento sobre todo tendientes a evitar que blancos, mestizos, negros o mulatos pudiesen causar daño a los indios que vivían en las reducciones.

La misma separación física de las comunidades de españoles e indígenas marcó una división entre conquistadores y conquistados, y fue la base para que se constituyeran en la época colonial estas entidades contrapuestas que los historiadores han llamado “la república de los españoles” y la “república de los indios” dos mundos separados por la explotación.

Avanzada la etapa colonial, y especialmente en los siglos XVIII y XIX, surgieron nuevos asentamientos humanos en el actual Ecuador, al calor del intercambio comercial, la ampliación de la frontera agrícola y la llamada “cristianización de salvajes”.

Alcanzada la independencia y constituida la Gran Colombia, los municipios debieron abocarse al inevitable cambio de su régimen político y a una sustancial renovación de su estructura y funciones.

El primer marco legal para las nuevas instituciones municipales fue dado por la Constitución de Cúcuta (1821), por la que se consagró la existencia de una república con un gobierno popular y representativo. Posteriormente el 23 de junio de 1824, el Congreso General de Colombia dictó la nueva Ley de División Territorial del país, para lo cual se establecieron los doce departamentos del país, se fijaron las autoridades políticas que debían estar a cargo de cada nivel administrativo y se delineó definitivamente el nuevo régimen seccional, incluido el régimen municipal. Cada distrito quedaba dividido en departamentos, cada departamento en provincias, cada provincia en cantones y cada cantón en parroquias.

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la creación de alcaldías municipales y parroquiales donde fuera conveniente. Serían elegidos anualmente y debían “promover el orden y la tranquilidad, la decencia y moralidad pública, cuidando de la observancia de la constitución, de las leyes y órdenes superiores”. También se les encargaba cuidar “de todo lo que mira a la salubridad, comodidad y ornato, a la policía de los respectivos cuarteles en que se dividirán las villas y ciudades”.

Los alcaldes de las parroquias o barrios quedaban bajo la dependencia del alcalde municipal y debían ver por “la inmediata ejecución de los bandos o reglamentos de policía...”

Por la Ley mencionada con anterioridad, se estableció por primera vez en nuestra historia, la figura político-administrativa de la “junta parroquial”, concebida como un organismo municipal de base, vinculado a la municipalidad residente en la cabecera cantonal.

Como último escalón del sistema de administración pública estaba la junta parroquial que debía establecerse en cada parroquia rural y cuya existencia estaba normada por el artículo 98. Debía estar “compuesta por lo menos por dos alcaldes parroquiales y de un síndico, pero si le permitiere la población o si esta excediere de mil almas, se aumentará dos comisarios parroquiales a dicha junta”. Y por el artículo 99 se le asignaba a la junta parroquial, en su respectivo distrito, todas las responsabilidades propias de las municipalidades.

1.1.3.-Evolución Constitucional

Diversa ha sido la consideración que los Consejos y Juntas Parroquiales han merecido por parte de las últimas constituciones ecuatorianas, como se anota a continuación:

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Es importante destacar que esta Constitución, elaborada por una Asamblea Constituyente, es la primera que consagra el principio del sufragio proporcional y universal. Es, asimismo, la primera en incluir a las parroquias dentro del Régimen Administrativo Interior; en ese sentido, dispone:

“Habrá municipalidades provinciales, cantonales y parroquiales. La Ley determinará sus atribuciones en todo lo concerniente a la policía, educación e instrucción de los habitantes de la localidad, sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos públicos y demás objetos y funciones que deban contraerse” (Art. 96).

 Constitución 1945

Esta constitución al igual que la anterior fue aprobada por una Asamblea Constituyente. Con relación a las parroquias, dispone en ella:

Art. 106.- En cada parroquia habrá una Consejo Parroquial.

Art. 107.- Corresponde a los Consejos Parroquiales:

1º Atender al mejoramiento de los servicios públicos de la parroquia; 2º Procurar la realización de las obras públicas parroquiales;

3º Invertir las rentas parroquiales en la forma que la ley determine; 4º Trabajar por la cultura popular; y

5º Ejercer las demás atribuciones que les señalen la Constitución y las leyes

 Constitución 1967

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controlarán los fondos destinados a las obras de su jurisdicción. Tales Juntas elegirán de su seno un Presidente.

Art. 245.- La Autonomía que esta Constitución garantiza a los Consejos Provinciales, a los Consejos Municipales y a las Juntas Parroquiales, tanto en lo económico como en lo administrativo, no obsta a su obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo”

 Constitución 1998

La Constitución construida por la Asamblea Nacional Constituyente y que fue promulgada mediante Registro Oficial No. 1, del 11 de Agosto de 1998, introduce una serie de reformas estructurales dentro de la administración del Estado, tratando de dar impulso a la desconcentración y descentralización de sus funciones, permitiendo por tanto, la transferencia de sus atribuciones y funciones a los Gobiernos Seccionales Autónomos, para que exista una mayor y real cobertura en la satisfacción de las necesidades insatisfechas de los ciudadanos, especialmente de los que viven en los sectores más alejados de las cabeceras provinciales, cantonales, de ahí que dentro este texto constitucional y con el fin de exista una participación directa de los habitantes de los sectores rurales en la toma de decisiones que propendan a que sean partícipes en la solución de sus necesidades, ya que los municipios y consejos provinciales e inclusive el gobierno central hasta esta fecha no habían sido capaces de impulsar un sólido desarrollo armónico de sus territorios y de sus habitantes, pues seguían careciendo de los servicios básicos más elementales requeridos por un ser humano; no existían oportunidades de trabajo, no existían políticas de desarrollo productivo, apoyo a la micro empresa o transferencia de tecnología, y otros elementos necesarios para un buen vivir, resuelven reformar la estructura política administrativa del Estado e introducir a la parroquia rural como una nueva jurisdicción territorial de administración y de gobierno, así es como el artículo 225 de la Constitución de 1998 lo manifiesta:

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representación política, existirán provincias, cantones y parroquias.Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.”

Con este antecedente de reforma política-territorial del Estado, nace la necesidad de crear un nuevo nivel de gobierno seccional, denominado Junta Parroquial Rural, constituyéndose desde esta fecha, en el gobierno seccional autónomo más cercano a la población rural, que hasta antes de la expedición de este nuevo cuerpo constitucional, le correspondía al municipio, pues la junta parroquial venía desarrollando funciones o actividades simplemente como organismo auxiliares de estas corporaciones edilicias. Es decir, la expedición de esta nueva Constitución Política de la República del Ecuador, constituye la partida de nacimiento de las Juntas Parroquiales Rurales como gobierno seccional autónomo y como una institución perteneciente al sector público.

Entonces, con el análisis social que hicieron los señores Asambleístas y la necesidad de desintoxicar a los municipios de los múltiples requerimientos presentados por los habitantes y organizaciones del sector rural, que no podían ser atendidos, alentando la desesperanza y aletargando el desarrollo de sus habitantes y de su territorio, para fortalecer la participación ciudadana, decidieron crear una nueva instancia de representación y de ejecución que se halle junto a los ciudadanos del sector rural, para que sean ellos conjuntamente con sus autoridades quienes construyan su nuevo futuro y desarrollo, cuyos esfuerzos estén encaminados a la generación de un proceso de administración y gestión que sea apropiado y ajustado a las características y necesidades del desarrollo de la localidad. Como ya existieron históricamente antecedentes de este nivel seccional de gobierno, como lo hemos revisado en líneas anteriores, en el el inciso primero del artículo 228 de la Constitución Política de la República, se incluye a la Junta Parroquial Rural como un Gobierno Seccional Autónomo, que manifiesta: “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los consejos municipales, las juntas parroquiales y las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.

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las juntas parroquiales rurales, a las que se les otorgó una estructura básica administrativa, proveyéndoles de irrisorias asignaciones presupuestarias del Estado, para el cumplimiento de sus funciones, en el año 2001 se les asignó US $ 5.203,05 como presupuesto anual a cada una de las juntas parroquiales.

En todo caso lo que pretendía esta Constitución, con la creación de este nuevo nivel de gobierno, era que las decisiones sean tomadas por sus propios actores, reto en el que ha emprendido la sociedad ecuatoriana buscando que las estructuras socio-políticas asuman su verdadero rol, en la consecución de su propio desarrollo, basado en la autogestión.

A pesar de haberse creado este nuevo nivel de gobierno autónomo seccional, el legislador en este mismo artículo, no le atribuye la facultad de legislar, de la cual si gozan los municipios y consejos provinciales, es decir, se les limitaba la posibilidad de un ejercicio completo de gobernabilidad sobre sus territorios. En el artículo 235 de este cuerpo constitucional, de alguna manera complementa lo dispuesto en el artículo 228, al señalar como elemento necesario para un gobierno seccional autónomo, al territorio sobre el cual la junta parroquia ejercerá sus competencias, y quien será su máximo personero, al indicar que: “En cada parroquia rural existirá una junta parroquial de elección popular.

Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su Presidente será su principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.”

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capacidad para dar solución a las necesidades de la población. Y digo esto, porque en el contenido normativo constitucional inciso segundo del artículo 228, se refiere a que solamente tienen plena autonomía los gobiernos provincial y cantonal (no el parroquial) dándoles la facultad de legislar, expidiendo ordenanzas y de crear, suprimir o modificar tazas y contribuciones especiales.

Una vez que fueron creadas por mandato constitucional las juntas parroquiales rurales, se hacía imperiosa la necesidad de expedir una ley que regule sus competencias, funciones, atribuciones y desarrollo administrativo de estas nuevas instituciones locales, ya que no existía ninguna otra clase de legislación específica bajo las cuales las nuevas autoridades parroquiales electas puedan ejercer sus funciones, a pesar que la Ley de Descentralización del Estado le entregaba algunas atribuciones, pero que todas se resumían en las mismas que las habían ejerciendo cuando constituían órganos auxiliares de los gobiernos municipales, es decir, eran gestionadores, tramitadores, evaluadores de la gestión y obra pública de los otros organismo e instituciones del gobierno, es decir, si se mantenían con estas atribuciones jamás podían constituirse en un efectivo nivel de gobierno. Estamos hablando, que con este mandato constitucional en el año de 1998, en el Ecuador se constituyeron 788 gobiernos seccionales autónomos parroquiales.

Título XI De la organización territorial y descentralización Capítulo 3, De los gobiernos seccionales autónomos

Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los Consejos Provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afro ecuatorianas.

Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

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económico y social y para el manejo de los recursos naturales.

Art. 231.- los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.

Los recursos que corresponden al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado se asignarán y distribuirán de conformidad con la Ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.

Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una Junta Parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.

 Constitución 2008

cuando fueron creadas constitucionalmente las juntas parroquiales rurales, como gobierno seccional autónomo, no contaban con competencia alguna que este cuerpo normativo constitucional le haya asignado, a pesar de que la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social (octubre-1997) le asignaba algunas atribuciones, que fundamentalmente se referían al control y monitoreo de obras y servicios que se ejecuten en cada parroquia rural, y a ser emisarios de las peticiones de la comunidad ante los órganos de administración respectiva, es decir, no eran competencias que les permitiesen emprender en un desarrollo del territorio parroquial.

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que realicen o ejecuten los organismos públicos y entidades no gubernamentales dentro de la circunscripción territorial, es decir, lo mismo que la Ley Especial de Descentralización del Estado lo contemplaba.

Sin embargo, en el desarrollo de esta normatividad legal, a la junta parroquial rural se le conceden varias facultades que rebasan la competencia atribuida y proceden a administrar el territorio como un verdadero gobierno muy a pesar de las administraciones municipales y provinciales, a tal punto de que el gobierno central ha dado prioridad a la junta parroquial, antes que a los municipios, para que a través de ellos se ejecuten varios de los programas sociales emprendidos por el Ejecutivo, con mucho éxito.

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1.1.4. Normativa Legal sobre Elecciones de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Ecuador.

El desarrollo del Derecho Electoral en nuestro País se inicia con la época republicana. El nuevo Estado soberano e independiente del Ecuador dictó su primera Ley de Elecciones el 28 de septiembre de 1830.

Este texto estuvo marcado por su contexto histórico, fervor independentista de la casta criolla, heredera de una tradición revolucionaria al estilo francés; aunque dicho sea de paso, en la Constitución del Estado de Quito de 1812 ya se establecían mecanismos de democracia representativa.

El Régimen Constitucional vigente prevé, como características inherentes al derecho del sufragio activo, el hecho de ser: universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.

En las elecciones del 2014 se eligieron 23 prefectos y viceprefectos, 221 alcaldes municipales, 1305 concejales y 4.079 miembros de las juntas parroquiales.

Alianza PAIS en el 2009 tenía 9 prefecturas; en el 2014 tuvo 10. El mismo movimiento que alcanzó 72 alcaldías en el 2009, en el 2014 bajó a 68.

El segundo puesto se disputa el movimiento Avanza que el 2014 obtiene 34 alcaldías y el movimiento plurinacional Pachakutic que obtiene 23 alcaldías, a más de 3 prefecturas. Otra fuerza importante es el movimiento CREO, inscrito oficialmente en el 2012, que consigue 18 alcaldías y 1 prefectura.

En la oposición cabe destacar al movimiento Madera de Guerrero que con Jaime Nebot mantendrá el control en Guayaquil, obteniendo el 56, 49% de los votos el Guayaquil, que corresponden a 841.901 votos.

LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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Esta ley establece los derechos de participación de las y los ecuatorianos en los procesos electorales.

Así mismo establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y en la ley

Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público.

El Art. 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas y/o Código de la Democracia Establece: El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial.

De conformidad al Art. 10, la ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia”.

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1.“El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas”.

Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral. El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad.

Art. 84.- “A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios de que dispone el Gobierno Nacional”.

En el caso de elegir nuevo Alcalde de alguna provincia por haber fallecido antes de su posesión debe convocarse a nueva selecciones decretadas en el Registro Oficial.

Art. 90.- “Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales”.

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Art. 91.- “La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección.

Las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República. Las y los representantes ante el Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República.

Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos se posesionarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga el Presidente o Presidenta de la República.

Los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección.

En caso de elecciones anticipadas previstas en la Constitución o revocatoria del mandato, la posesión de los respectivos cargos, no podrá ser posterior a quince días contados desde la fecha de la proclamación de resultados.

En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales”.

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y Representantes al Parlamento Andino, se realizará ante el Consejo Nacional Electoral por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie la candidatura, o quien estatutariamente le subrogue; y en el caso de movimientos políticos quien tenga la representación legal del mismo.

Las candidaturas a asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior podrán presentarse ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Consulados del Ecuador, por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de movimientos políticos, quien tenga la representación legal del mismo. Podrá también hacerlo un apoderado designado para el efecto.

La presentación de candidaturas para las elecciones de asambleístas provinciales, alcaldesas o alcaldes, concejalas y concejales municipales, gobernadoras o gobernadores, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará ante la Junta Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza la dirección provincial del respectivo partido político o por quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de candidatos de los movimientos políticos, será el representante legal del mismo o un apoderado designado para el efecto”

La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece tácitamente que la elección de los vocales de las Juntas Parroquiales es una elección pluripersonal y al respecto establece lo siguiente:

[…]Art. 99.- Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con

candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán

paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer hasta completar el

total de candidaturas principales y suplentes.

Las candidaturas de Presidenta o Presidente de la República y su binomio

vicepresidencial; Gobernadoras o Gobernadores; Prefectas o Prefectos y sus respectivos

binomios; así como las de Alcaldesas o Alcaldes Municipales o Distritales, serán

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