UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AUTOR: RIVERA BONILLA FABIAN ANTONIO TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO MSC.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor Fabián Antonio Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Noviembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, Fabián Antonio Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Noviembre de 2017
Fabian Antonio Rivera Bonilla C.I.1207792886
CERTIFICACIÒN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
Ab. Alexandra Dolores Molina Manzo, en calidad de lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Fabian Antonio Rivera Bonilla, sobre el tema “EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajo, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Noviembre 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Fabian Antonio Rivera Bonilla, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Noviembre de 2017
Fabian Antonio Rivera Bonilla CI. 1207792886
DEDICATORIA
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.
AGRADECIMIENTOS
Dedico este proyecto de Investigación a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar
A mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora.
A mis hermanos por esa motivación incondicional, por su perseverancia de alcanzar sus metas
RESUMEN
El Código Orgánico Integral Penal dispone dentro de su artículo 49 la existencia de responsabilidad penal de la persona jurídica, por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, siendo además dicha responsabilidad, independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. Como es lógico, las penas aplicables a las personas jurídicas tienen una naturaleza distinta a la de las personas naturales, pues al ser entes ficticios creados por la ley, no pueden ser privados de la libertad, sino que sus penas consisten en multas, comiso penal, sanciones administrativas, clausuras, liquidación de la sociedad y prohibición de contratar con el Estado. De este modo, si bien es cierto, en la actualidad la normativa dispone la sanción penal de las personas jurídicas, la legislación penal ecuatoriana no ha previsto un organismo para la ejecución de estas penas, ni tampoco ha delegado esta función a ninguna institución del Estado, por lo que resulta prioritario la designación de esta función a una entidad estatal, o en su defecto se proceda con la creación de un organismo, para que ejecute las penas de las personas jurídicas y supervise el cumplimiento de las mismas, a fin de que no se vulnere las decisiones de la justicia ecuatoriana.
ABSTRACT
The Código Orgánico Integral Penal provides in Article 49 the existence of criminal liability of the legal entity, for crimes committed for their own benefit or that of their associates, and this responsibility is also independent of the criminal liability of natural persons who intervene with their actions or omissions in the commission of the crime. As is logical, the penalties applicable to legal persons have a different nature to that of natural persons, since being fictitious entities created by law, they cannot be deprived of their liberty, but their penalties consist of fines, criminal confiscation, administrative sanctions, closures, liquidation of the company and prohibition of contracting with the State. Thus, although it is true that the law currently provides for the criminal sanction of legal persons, the Ecuadorian criminal legislation has not provided for an organism for the execution of these penalties, nor has it delegated this function to any State institution. , so it is a priority to designate this function to a state entity, or failing that proceed with the creation of an agency, to execute the penalties of legal persons and supervise compliance with them, so that the decisions of the Ecuadorian justice are not violated.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD. ... CERTIFICACIÒN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN……… DERECHOS DE AUTOR………. DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTOS ... RESUMEN ... ABSTRACT ...
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia... 1
Problema de Investigación ... 5
Objetivos de la investigación ... 8
Capítulo I. Fundamentación Teórica ... 9
Antecedentes de la Investigación ... 9
Personas Jurídicas y Derecho Penal ... 10
Definición de Persona Jurídica ... 10
Responsabilidad penal de las personas jurídicas ... 12
Tipos de personas jurídicas imputables ... 14
Elementos del delito en el COIP ... 16
Teorías a Favor de la Imputación de las personas jurídicas ... 18
Teorías contrarias a la imputación de las personas jurídicas ... 21
El modelo del Código Orgánico Integral Penal ... 24
Ejecución de Penas de las Personas Jurídicas ... 25
Delitos aplicables a las personas jurídicas ... 25
Tipos de sanciones aplicables a las personas jurídicas ... 26
La ejecución de penas, vigilancia y cumplimiento ... 28
Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 31
Paradigma y Tipo de Investigación ... 31
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 34
Resultados del Diagnóstico de la Situación Actual ... 39
Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 50
Titulo ... 50
Objetivos ... 50
Elementos que lo conforman ... 51
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico ... 57
CONCLUSIONES ... 58
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INTRODUCCIÓN Actualidad e importancia
La presente investigación está relacionada directamente con el Eje 1 del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, denominado: “Derechos para Todos Durante Toda la Vida”, que parte del principio de que todo ser humano es sujeto de derechos desde el principio de su vida, lo que consecuentemente implica, que el Estado debe brindar una protección adecuada de estos derechos, de acuerdo con lo prescrito dentro de la Constitución de la República.
Dentro del Eje 1 de este Plan, se encuentra el Objetivo 1: “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, en el cual se determina la obligación que tiene el Estado ecuatoriano por construir una sociedad en la cual se respetan, protejan y realicen todos los derechos en todas sus dimensiones durante el transcurso de la vida de todas las personas, ya sea que estos derechos sean individuales o colectivos, con el objeto primordial de asegurar una vida digna en igualdad de oportunidades para todas las personas.
Con la finalidad de cumplir con este objetivo, se han desarrollado una serie de políticas, dentro de las cuales se trabaja sobre el ámbito de la necesidad de las personas por ejercer sus derechos civiles y políticos, entre los que se incluye el acceso a la justicia como una parte integral del proceso de desarrollo. De estas políticas destacan principalmente dos relacionadas directamente con el tema de investigación:
1.11. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo largo del ciclo de vida, asegurando el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas.
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aplicación de penas no privativas de libertad para delitos de menor impacto social, coadyuvando a la reducción del hacinamiento penitenciario, la efectiva rehabilitación, reinserción social y familiar y la justicia social. (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 49)
Dentro de la primera política citada se observa, que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección de todos los derechos humanos prescritos dentro de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de esta materia, siendo el derecho de acceso a la justicia uno de los más importantes; así, esta política se relaciona con la aplicación de sanciones a las personas jurídicas, en lo relativo a la materialización de la justicia penal, determinando sanciones para quienes vulneren los derechos de las personas, exigiendo que los infractores cumplan con la sanción y primordialmente que se realice una reparación integral del daño causado a la sociedad.
De este modo, aplicar una sanción adecuada a quienes infringen la ley penal, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, permite el acceso efectivo a la justicia y a construir una seguridad integral para toda la sociedad, pues el sistema penal es una garantía que permite sancionar a quienes irrumpen la paz social y vulneran derechos, teniendo además una función preventiva del delito, de modo que otras personas o entidades no comentan nuevas acciones delictivas. Además, la sanción efectiva de las personas jurídicas que haya cometido acciones delictivas, para beneficio propio o de uno de sus administradores o socios, fomenta la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas.
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personas tienen una naturaleza distinta de las aplicables a las personas naturales, razón por la cual se deberá adecuar un sistema que cumpla con este propósito en forma efectiva.
En cuanto a la descripción actual del problema de investigación dentro del ámbito nacional e Internacional, la dogmática jurídica ha estudiado ampliamente el fenómeno de la imputabilidad de las personas jurídicas, determinándose criterios tanto a favor como en contra de la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas.
Sin embargo, uno de los aspectos que poco se ha tratado dentro de la dogmática jurídica penal, es el régimen de sanciones y cumplimiento de las penas aplicables a las personas jurídicas, pues por su naturaleza legal, las personas jurídicas no pueden ser objeto de las mismas penas aplicables a personas naturales, por lo que los Estados deben establecer sanciones de tipo pecuniario o administrativo a estos entes ficticios, creando a su vez sistemas que vigilen el cumplimiento de estas penas, fenómeno que no ha sido estudiado a profundidad en la doctrina internacional.
En cuanto al ámbito nacional, es pertinente mencionar que la sanción a las personas jurídicas se implementó recién a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (En adelante COIP), norma punitiva del Estado ecuatoriano, que determinó un régimen de responsabilidad penal a estas personas por primera ocasión en el país, por lo cual, los estudios realizados a nivel local se han enfocado en determinar la naturaleza jurídica de esta punibilidad en el Ecuador, comparándolo con los modelos internacionales, sin enfocarse en concreto en la ejecución de penas.
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Otros estudios más profundos a nivel local se han centrado en el estudio individual de la imputabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando las escuelas clásicas que niegan esta posibilidad, así como algunas posturas contemporáneas que concuerdan con un criterio de sanción en determinados casos, centrándose en estudiar el modelo ecuatoriano, pero sin llegar a desarrollar lo pertinente a la ejecución de las penas.
Existen también estudios acerca del tema de la imputabilidad de las personas jurídicas realizados desde el punto de vista societario, en el cual se abordan los tipos de responsabilidad penal de la empresa y su diferencia con la responsabilidad que tienen administradores, socios y autoridades de control de la misma; y la utilización de la empresa como medio para cometer actividades ilícitas. Tampoco desde esta perspectiva se analizan a profundidad el régimen de sanciones impuesto por la normativa ecuatoriana y su ejecución.
Dentro del ámbito académico, tampoco se ha observado el desarrollo de investigaciones de pregrado y posgrado que estudian esta temática concreta, pero sí temas enfocados en alguna de las variables de estudio, sobre todo en la responsabilidad de las personas jurídicas, mismas que serán enunciadas más adelante.
Finalmente, respecto de la importancia del tema a desarrollar a nivel social, económico y jurídico y su impacto dentro del territorio ecuatoriano, éste sobrepasa el nivel cantonal y provincial, siendo de carácter nacional, ya que la importancia de esta investigación radica en establecer la necesidad de que exista un organismo encargado de la ejecución de las penas de las personas jurídicas, pues se halla en grave peligro el cumplimiento de las sentencias de la justicia ecuatoriana, así como varios de los derechos de los ciudadanos.
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jurídicas, con el objeto de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por los delitos imputados a éstas, para controlar el cometimiento de irregularidades en el manejo de una empresa o negocio.
En cuanto a la significación práctica, la presente investigación tiene una importante relevancia social en el sentido de coadyuvará al sistema de justicia ecuatoriano en cuanto a la aplicación y cumplimiento de las penas, lo cual aporta al desarrollo social y al fomento de una cultura de paz. Los resultados de la investigación permitirán brindar un panorama actual de la aplicación de las sentencias de las personas jurídicas.
Problema de Investigación
En cuanto al problema de investigación, es necesario explicar que el COIP dispone en su artículo 49 que: “en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados”. Mediante esta disposición la legislación penal prevé la punibilidad para las personas jurídicas. El mismo COIP dispone que: “la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito”. Si bien es cierto en la actualidad, la normativa dispone la sanción de la persona jurídica, la legislación penal no ha previsto un organismo para la ejecución de estas penas, ni tampoco ha delegado esta función a ninguna institución del Estado, por lo que es importante acudir al conocimiento del derecho penal.
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forma total, ya que con la reforma de la normativa se le otorgaría estas competencias a un organismo específico.
Con estos antecedentes señalados, se plantea la siguiente formulación del problema o pregunta de investigación:
7 Árbol de problemas
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Vacío Legal
Falta de coordinación entre instituciones Falta de un Órgano
Falta de normativa
Reincidencia en delitos Incumplimiento de las
penas
8 Objetivos de la investigación
Objetivo general
Proponer una reforma en el Libro Tercero del Código Orgánico Integral Penal a fin de establecer un órgano encargado para el cumplimiento de las sanciones aplicables a las personas jurídicas así como de la vigilancia de su cumplimiento.
Objetivos Específicos
Señalar cuales son las principales tesis a favor y en contra de imputabilidad penas de las personas jurídicas.
Establecer cuál es modelo ecuatoriano en la sanción de las personas jurídicas.
Conocer cuáles son las sanciones aplicables a las personas jurídicas
Determinar cuáles son consecuencias jurídicas que trae la falta de un órgano encargado para el cumplimiento de las penas de las personas jurídicas.
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Capítulo I. Fundamentación Teórica Antecedentes de la Investigación
En el año 2012, el postulante Andrés Martín Gangotena Páez realizó su trabajo de titulación en la Universidad de las Américas con el tema: “La responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en el cual aborda la importancia que tiene el establecimiento de la imputación penal de las personas jurídicas, pues la actividad que actualmente realizan las empresas, tienen un enorme impacto dentro de la sociedad, con lo cual es indispensable que el Estado imponga sanciones a quienes utilicen a las personas jurídicas para delinquir.
En el año 2015 los postulantes María Verónica Pazmiño Cañarte y Petter Gabriel Camba Hidalgo realizaron su trabajo de titulación en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil con el tema de investigación: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos Vinculados a la Actividad Financiera y Bancaria”, en el cual se investiga y analiza la normativa penal relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, enfocándose específicamente en aquellas empresas que realizan actividades relacionadas la actividad financiera y bancaria, realizando una propuesta a través de la cual se pueda crear un programa de cumplimiento legal y responsabilidad corporativa para este sector, que funcione como un mecanismo de control para evitar el cometimiento de este tipo de delitos.
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Personas Jurídicas y Derecho Penal Definición de Persona Jurídica
A lo largo de la historia, diversos tratadistas han definido a la persona jurídica desde el punto de vista del derecho civil, derecho societario e inclusive desde el derecho penal; del mismo modo, dentro de los distintos cuerpos normativos de cada legislación, existen definiciones de carácter legal que han ido evolucionando con el paso del tiempo. Así, en este primer punto es necesario considerar algunos de los criterios más importantes.
El autor Guillermo Cabanellas Torres, define a la persona jurídica en los siguientes términos:
Ente que, no siendo el hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas, un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. (Cabanellas, 2014, pág. 325).
Guillermo Cabanellas define a la persona jurídica como ente, aunque no le da ninguna caracterización, sino más bien se limita a señalar que éste adquiere derechos y obligaciones, aun cuando no se trata de una persona natural. El mismo autor además señala que las personas jurídicas suelen ser un conjunto o grupo de personas organizadas bajo las reglas de un estatuto coherente, mismo que les otorga un objetivo o finalidad para esta asociación.
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La persona jurídica o moral no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de la posibilidad de tener derechos y contraer obligaciones y en general sumirse en el tráfico jurídico por aquellos sujetos diversos de los seres humanos. (Jaramillo & Osorio, 2013, pág. 7).
Las autoras señalan que las personas jurídicas o morales son todos aquellos sujetos que han sido creados por el ordenamiento jurídico de un determinado Estado, mismo que les ha otorgado derechos y facultades, similares a los que tiene las personas naturales; no obstante, las mismas autores expresan que el comportamiento jurídico entre estos dos tipos de personas es distinto.
Finalmente, el autor Rafael Verdera, apunta la siguiente definición de persona Jurídica:
Las personas jurídicas son realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes sujetos de derechos y deberes, y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos y representantes. (Verdera, 2013, pág. 348).
Desde la perspectiva del autor, las personas jurídicas constituyen realidades de carácter social que tienen derechos y obligaciones en forma individual, pues se distinguen de las personas que las conforman, y además tienen una capacidad de realizar acciones a través de sus representantes legales.
Por su parte, la legislación ecuatoriana define a la persona jurídica dentro del artículo 564 del Código Civil que prescribe: “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.”
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pueden atribuir obligaciones y otorgar deberes, y que debe tener una representación judicial y extrajudicial por parte de una persona natural.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Según señala Francisco Muñoz Conde, “desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena” (Muñoz, 2013, pág. 1); mientras que el artículo 18 del COIP respecto de la infracción penal prescribe que “es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
Tanto de la definición legal, como de la doctrinaria se comprende que el delito es una acción u omisión que se encuentra prohibida por la ley, y en caso de existir una trasgresión de tal prohibición, se sancionará al infractor. La misma definición además señala cuales son los elementos del delito, siendo estos tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
De estos tres elementos, el tercero constituye un elemento subjetivo, pues se configura en la actuación del sujeto, así el mismo COIP prescribe en su artículo 34 que “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”; y de acuerdo con los términos del artículo 49 del mismo cuerpo legal, se le otorga responsabilidad penal a las personas jurídicas.
En este sentido, la responsabilidad penal de personas jurídicas se refiere a la capacidad de imputación que la ley atribuye para sancionar penalmente a este tipo de personas, por delitos cometidos por determinadas personas naturales en beneficio propio o en beneficio de la empresa; dicha imputación, permite establecer una responsabilidad independiente entre la persona jurídica y las personas naturales.
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doctrina clásica se negaba esta posibilidad. En este sentido, Pedro Donaires explica que anteriormente se sostenía:
El aforismo latino que dice “societas delinquere non potest”, la sociedad, la empresa, no puede delinquir, hasta hace pocas décadas, era enunciado de modo categórico, negando la posibilidad de sancionar penalmente a las propias personas jurídicas (pues, a los directivos, sí se les puede sancionar) y reafirmando el paradigma de la responsabilidad penal individual. A la actualidad, sostenía, la perspectiva ha cambiado de tal manera que se busca diseñar un sistema legal que permita la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas. (Donaires, 2013, pág. 1).
A criterio de Donaires, la sanción penal de la persona jurídica es un fenómeno reciente, pues en el derecho clásico se negaba la posibilidad de sancionar a una persona ficticia, y más bien se optaba por establecer la responsabilidad de los administradores o directivos de la misma; sin embargo, este paradigma ha cambiado, existiendo en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos (incluido el ecuatoriano), la posibilidad de determinar una responsabilidad penal a las sociedades, cuando se configuren sobre ellas los elementos del delito, por alguna de sus actuaciones.
Respecto de los fundamentos que han provocado que se incorpore una responsabilidad penal de las personas jurídicas, diversos autores coinciden en que se justifica en el fenómeno de la globalización y en el gran impacto que en la actualidad tienen las empresas a nivel nacional e internacional; y en este sentido, el tratadista Adán Nieto señala:
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marco del impacto que causan sus acciones con relación a una presunta utilización con fines criminales. (Nieto, 2008, págs. 1,2).
En términos realizados por el autor, el derecho tiene la obligación de adaptarse a los cambios sociales, protegiendo jurídicamente a la sociedad, razón por la cual es necesario que se sancione los delitos cometidos por las personas jurídicas, pues en la actualidad, su capacidad económica y social ha establecido nuevos límites en el impacto que éstas tienen a nivel trasnacional. En este contexto el autor Ernst-Joachim Lampe explica:
El punto de partida, en el que conviene unánimemente la doctrina penal, es que la atribución de responsabilidad penal por los delitos cometidos en el marco de la actividad de una persona jurídica no puede limitarse únicamente a sujetos individuales. Consideraciones de carácter político-criminal ponen de manifiesto que la pena a los miembros de la empresa resulta insuficiente en términos de prevención o mantenimiento de la vigencia del orden normativo, por lo que el Derecho Penal debe incorporar medidas aplicables directamente a la empresa misma. (Lampe, 2003, pág. 130).
Tipos de personas jurídicas imputables
De la redacción de la primera parte del artículo 49 del COIP se desprende cuáles son los tipos de personas jurídicas imputables: “en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables”.
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beneficencia pública”; además de las sociedades industriales, que no son reguladas por el Código Civil. En este sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías prescribe que:
Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; y, La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.
Po disposición legal, las compañías descritas taxativamente dentro de esta norma, constituyen personas jurídicas, por lo que son jurídicamente imputables. Respecto de las personas jurídicas nacionales, el artículo 5 de la misma Ley de compañías prescribe que serán todas aquellas que se constituyan en el Ecuador, y que por lo tanto tienen su domicilio principal dentro del territorio nacional; mientras que en el caso de las personas jurídicas extranjeras, son aquellas cuyo contrato constitutivo se ha realizado en otro país, pero que tiene sucursales de funcionamiento dentro del territorio ecuatoriano.
De este modo, de acuerdo con lo prescrito por el COIP, todas estos tipos de personas jurídicas:
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actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
Como señala la doctrina y la normativa, las personas jurídicas son incapaces relativos, razón por la requieren de que una persona natural actúe en representación suya; por lo cual, la noma penal impone una responsabilidad penal a las personas jurídicas, cuando las personas naturales que son propietarios o socios de la misma, las que la representan, dirigen o gobiernan, o sus mandatarios, realizaren acciones u omisiones que se encuentren tipificados como delitos.
Elementos del delito en el COIP
De acuerdo con la definición realizada dentro del COIP en su artículo 18, se comprende que los elementos del delito son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, siendo los dos primeros elementos objetivos y el último subjetivo. Respecto del primer elemento, el propio COIP dispone dentro de su artículo 25 que “los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.”
Por su parte, el tratadista Francisco Muñoz Conde define a la tipicidad como: La adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crime sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. (Muñoz, 2013, pág. 39).
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Respecto del segundo elemento constitutivo del delito: la antijuridicidad, el COIP dispone dentro de su artículo 29 que “para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. Este mismo criterio tiene el autor José Cornejo Aguilar, quien define a la antijuridicidad como:
Aquella circunstancia en que la conducta es contraria a la norma, es decir hace lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga, ya sea por desaprobación de la conducta, ir en contra del ordenamiento jurídico, o por poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido.” (Cornejo, 2016, pág. 1).
Según afirma la doctrina y la legislación penal ecuatoriana, la antijuridicidad consiste en el hecho de que, la conducta típica realizada por una persona, debe amenazar o lesionar, sin una justa razón, algún bien jurídico protegido por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos o las leyes nacionales del Estado.
Finalmente el COIP dispone como último elemento del delito la culpabilidad; y en este sentido, la misma norma prescribe dentro de su artículo 34 que “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”
La culpabilidad constituye un elemento subjetivo del delito, en el sentido de que realiza una valoración de la conducta del sujeto, tomando como referencia dos elementos que son: la imputabilidad, y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.
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sancionar; aunque también la ley dispone motivos concretos para no ser imputable.
Respecto del segundo elemento de “actuar con conocimiento de la antijuridicidad la conducta”, se refiere a la capacidad de la persona por comprender que la acción que realiza está prohibida por la ley; y respecto a ello Muñoz Conde refiere:
La norma penal solo puede motivar al individuo en la medida en que este pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización. (Muñoz, 2013, pág. 127).
Imputación penal de las personas jurídicas Teorías a Favor de la Imputación de las personas jurídicas
Los elementos constitutivos del delito contemplados en el COIP sirven para determinar la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, aunque en cierto sentido, la culpabilidad no se cumple completamente, pues si bien es cierto la existe imputabilidad de las personas jurídicas, éstas no pueden actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, pues no poseen capacidad de conciencia ni capacidad de acción propia. Para solucionar estos problemas, la doctrina ha dado una serie de soluciones que se han plasmado en diferentes modelos que se resumirán a continuación.
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una persona natural que administra o dirige una sociedad se trasfiere hacia la jurídica.
Modelo de responsabilidad penal por el hecho propio.- En este modelo se atribuye responsabilidad penal a la persona jurídica por sus propios hechos, en el sentido de que una empresa o sociedad es responsable por sus acciones internas de organización. Así el autor Klaus Tiedemann considera que se trata de una “culpabilidad por defecto de organización” y explica:
Esta culpabilidad radicara esencialmente en una carencia o deficiencia organizativa de la propia persona jurídica. (…) La defectuosa organización tiene lugar cuando la persona jurídica ha omitido tomar las medidas de seguridad necesarias para asegurar un funcionamiento empresarial no delictivo, por lo que los hechos individuales de sus órganos o representantes se considerarán delitos de la persona jurídica. (Tiedemann, 2000, pág. 1169).
Teoría de la Realidad.- Esta escuela considera que para que haya responsabilidad penal de la persona jurídica debe existir un hecho de conexión entre la acción de una persona natural por medio de la persona jurídica; y también se debe construir una relación funcional entre el acto concreto y las actividades de la empresa. En este sentido, el autor Santiago Basabe explica:
La construcción argumentativa de esta posición establece que la persona jurídica es una elaboración de la norma legal que, una vez que adquiere fisonomía propia e independencia para generar actos en el mundo de los negocios jurídicos, goza de individualidad y se desliga de las personas que la componen. (Basabe, 2003, pág. 30).
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para cometer actos ilícitos de gran magnitud. Surgió dentro del derecho anglosajón y sus principales defensores instituyeron el término de “criminalidad empresarial”. Respecto de la misma, el autor Ricardo Yagüez explica:
Se define como aquella técnica judicial que consiste en prescindir de la forma externa –formalidad exterior– de la persona jurídica, pudiendo así penetrar en la interioridad de la misma y así examinar los intereses que existen o laten en su núcleo. Se pretende, efectivamente, atajar los abusos y fraudes que por medio del “manto protector” se cometen a través de una persona jurídica. Se trata, en suma, de descartar o prescindir de la persona jurídica si los Tribunales sospechan que se han cometido actividades ilícitas en su seno y valiéndose de su cobertura, para indagar y encontrar a la persona física auténticamente responsable de los hecho. (Yagüez, 2013, págs. 75, 76).
Postura contemporánea de la Comunidad Internacional.- La comunidad internacional, consciente del grave problema que representa la responsabilidad de las personas jurídicas en delitos de gran y mediano impacto para los Estados, ha propuesto la celebración de distintos instrumentos internacionales multilaterales y convenciones entre países, a fin de poder evitar el crecimiento de las actividades irregulares, respetando el derecho de asociación y los derechos de las empresas que realizan actividades lícitas y contribuyen al desarrollo económico de sus países y regiones.
En cuanto a las acciones que ha tratado de implementar, destacan los mecanismos de sanción para las personas jurídicas contemplados dentro de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000 y todos sus Protocolos, instrumento ratificado por el Estado ecuatoriano. Así dentro del artículo 10 se prevé:
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que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención. 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. 4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
Como se desprende del contenido del artículo, la comunidad internacional tiene una postura de prevención y sanción de las personas jurídicas que comenten actividades ilícitas, misma que se podrá sancionar en los ámbitos: civil, administrativo y penal respectivamente.
Teorías contrarias a la imputación de las personas jurídicas
Las teorías contrarias a la imputación penal fueron las primeras en aparecer dentro de la dogmática jurídica; este hecho se evidencia desde el derecho romano, en el que se señalaba la imposibilidad de imputar penalmente a estas personas, debido a que no tenían capacidad de acción propia, pues al ser incapaces relativas, requerían de una representación judicial y extrajudicial en todas sus acciones.
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Societas Delinquere Non Potest.- Esta fue la primera teoría de negación de la imputación jurídico penal de las personas jurídicas, y se fundamentó sobre la doctrina del derecho romano y el conocido aforismo Societas Delinquere Non Potest, que significa literalmente “las sociedades no pueden delinquir”. Dentro del derecho romano no podía existir una sanción para este tipo de personas en razón de que no poseían personalidad jurídica ni tenían existencia propia, por lo que no se les podía atribuir responsabilidad por hechos delictivos.
En este sentido, la autora Nathalí Pérez Bracamonte afirma que “Societas Delinquere Non Potest, se traduce en el principio de imputación individual, en virtud del cual sólo la persona de existencia física puede ser sujeto activo en relación a una imputación penal.” (Pérez, 2013, pág. 7).
Esta teoría niega la imputación de las personas jurídicas desde tres aspectos: la capacidad de acción por parte de la persona jurídica; la capacidad en torno a la culpabilidad de los entes colectivos; y la imposibilidad de aplicación de una pena a la estas personas. Respecto de estos elementos, el autor Miguel Bajo señala:
Cuando la doctrina jurídica aborda aspectos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el primer argumento en contrario es tajante y ciertamente convincente a primera vista: el desempeño de las personas jurídicas dentro de la esfera de las negociaciones, las relaciones comerciales y en general en el sistema social, son absolutamente incompatibles con la noción clásica de acción, culpabilidad y pena. (Bajo, 2016, pág. 71).
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Teoría de la Ficción.- Esta tesis se construyó en las ideas de Savigny a finales del siglo XVII, y la cual se consideró que las personas jurídicas eran incapaces de sufrir una auténtica responsabilidad penal, ya que esta solo podía recaer en los seres humanos que actuaban a propio nombre, mientras que las personas jurídicas al ser ficciones legales no podía cometer hechos ilícitos, razón por la cual se consideraba que no se las podía sancionar sin violentar el principio fundamental del Derecho Penal, que exige la identidad del delincuente para sancionarlo. En este sentido Vicente Martínez expone:
En el siglo XVIII, Savigny y su Teoría de la Ficción, estableció que la persona jurídica era una mera ficción a la que no podía atribuirse una voluntad susceptible de ser examinada conforme al principio de culpabilidad, defendiendo que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la persona jurídica. La aparición de la idea del principio de personalidad de las penas, contribuyó a que en esta época se regrese a la posición de la negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Martínez, 2013, pág. 68).
Teorías Negativas de la Personalidad.- La escuela de la personalidad negativa tiene varias coincidencias con la teoría de la ficción, aunque con algunos cambios. En este sentido, el autor Dugûit, citado por Santiago Basabe señala:
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silogismos aristotélicos– que la misma sea sujeta de obligaciones y por ende de responsabilidades en la esfera de lo penal. (Basabe, 2003, pág. 23).
De acuerdo con el criterio del autor, no se puede considerar como cierta la teoría de la ficción en el sentido de que las personas jurídicas en efecto tienen una existencia, aunque meramente legal, sin embargo, esto no significa que estas puedan ser sancionadas penalmente, pues para ello se requiere que exista una persona que tenga derechos, de modo que también se le puedan atribuir ciertas obligaciones y sancionarla en caso de que las incumpla.
El modelo del Código Orgánico Integral Penal
En la norma punitiva ecuatoriana, se contempla el modelo de sanción penal de las personas jurídicas dentro del inciso primero del artículo 49 que prescribe:
Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
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un nexo entre la actuación de una persona natural con la sociedad o empresa, y así mismo se intenta relacionarla con la actividad u objeto social de esta empresa para establecer la responsabilidad penal.
En este sentido, la misma norma dispone que las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos cometidos por personas naturales, ya sea para beneficio de las personas naturales o para beneficio de la persona jurídica, de lo cual se evidencia el vínculo que intenta establecer la legislación penal ecuatoriana; además de que las personas naturales que cometen el ilícito deben tener necesariamente una relación con la sociedad, ya sea como socios o accionistas, como representantes legales o administradores, o alguna otra dignidad de control directo o a través de mandato.
Otra de las particularidades de esta escuela, es que considera que una vez que la persona jurídica es creada legalmente, tiene una existencia individual y distinta de las personas que la componen, por lo que la responsabilidad penal también debe ir orientada en este sentido. Así, el inciso segundo del referido artículo dispone que “la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.”
Ejecución de Penas de las Personas Jurídicas Delitos aplicables a las personas jurídicas
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Así, los primeros delitos en los cuales existe una imputación de las personas jurídicas son los que atentan en contra la humanidad, siendo estos el genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, agresión, delitos de lesa humanidad. Del mismo modo se establece responsabilidad en los delitos de trata de personas y de las diversas formas de explotación.
Como es lógico, ciertos delitos contra la propiedad les son imputables a las personas jurídicas, dentro de esta categoría se tipifican conductas como la insolvencia y la quiebra fraudulenta, contemplados dentro los artículos 205 y 207 respectivamente.
Otras categoría de delitos en las que se incluyen figuras típicas aplicables a las personas jurídicas, son los realizados en contra de los migrantes, dispuesto dentro del artículo 213 del COIP; así como los delitos en contra del derecho de la salud, específicamente el delito de producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados. También se sancionan los delitos contra los derechos de los consumidores, especialmente el “engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos”, así como los delitos que lesionan bienes jurídicos ambientales, y finalmente, les son imputables a las personas jurídicas, los delitos en contra del régimen de desarrollo y el régimen monetario.
Tipos de sanciones aplicables a las personas jurídicas
La sanción o pena es la consecuencia del delito, y en términos de tratadista Eugenio Zaffaroni:
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especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor.” (Zaffaroni, 2008, pág. 34).
En este mismo sentido, Francisco Carrara; afirma que “la pena es un mal que de conformidad con la Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito”. (Carrara, 2003, pág. 43) La pena es la consecuencia jurídica del delito y consiste en una sanción a quien comete un ilícito tipificado en una ley penal.
Lógicamente, por un principio lógico, las penas aplicables a las personas jurídicas son distintas de las penas establecidas a las personas naturales; pues las primeras, al no tener existencia física, no son susceptibles de ser privadas de la libertad, razón por la cual se les aplica un conjunto de medidas de carácter pecuniario y administrativo.
La legislación penal ecuatoriana, dispone las penas aplicables a las personas jurídicas dentro de su artículo 71 que prevé:
Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes:
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jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica. 7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.
De la redacción del artículo 71 se comprende la naturaleza jurídica de las penas de las personas jurídicas, de las cuales: la multa, el comiso penal y la remediación de daños ambientales son de carácter pecuniario, mientras que la clausura, la disolución de la persona jurídica y la prohibición de contratar con el Estado son de carácter administrativo. En cuanto a realizar actividades en beneficio de la comunidad es una pena de carácter social y reparatorio, aunque también se la podría incluir dentro de las sanciones pecuniarias.
La ejecución de penas, vigilancia y cumplimiento
Según el criterio de la autora Sofía Cobo, “la ejecución de las penas y medidas de seguridad es la última etapa del procedimiento penal acusatorio y también, históricamente, la etapa más olvidada del mismo”. (Cobo, 2014, pág. 2) Del estudio esta etapa penal, se encarga el derecho ejecutivo penal, que es “aquel que tiene por objeto el estudio teórico y práctico de todo lo relativo a la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) impuestas por la autoridad judicial competente”. (Ramírez, 2000, pág. 6)
El Libro III del COIP contempla todo lo relacionado a la ejecución de las penas, determinando en primer los organismos competentes para tal labor, y posteriormente, la creación de un sistema integral que permita la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
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aplicables a las personas naturales, y se omite en por completo lo relacionado a la ejecución de las penas de las personas jurídicas. Así lo evidencian los artículos 672 y 673 del COIP que primeramente definen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como un “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”, y seguidamente determinan su finalidad en los siguientes términos:
El Sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales. 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
De acuerdo a la redacción del artículo, los fines del Sistema de rehabilitación social están enfocados exclusivamente a las personas naturales privadas de libertad, y no se toma en consideración a las personas jurídicas. En lo relativo a la vigilancia y cumplimiento de estas penas, tampoco se hace mención, por lo que no se designa autoridad para este propósito.
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Para explicar en mejor forma este criterio, es necesario analizar algunas de las penas de las personas jurídicas; así, el cumplimento de la prohibición de contratar con el Estado depende del SERCOP, mientras que la disolución de la persona jurídica dependen de la Superintendencia de Compañías y Registro Mercantil; y en el caso de la remediación ambiental, deberá ser valorada por un organismo técnico como el Ministerio del Ambiente. Estas instituciones, al no existir un organismo coordinador y de control, podrían omitir la aplicación de la pena.
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Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico Paradigma y Tipo de Investigación
La presente monografía fue realizada bajo el paradigma cualitativo de la investigación científica, que es aquella modalidad en la cual se prioriza la utilización de fuentes de calidad; concretamente el tipo escogido fue el de teoría fundamentada, que es la que se construye en base a estudios de carácter teórico, pues su propósito es analizar la teoría en base a datos obtenidos en la investigación; de tal modo que resulta idónea para realizar una investigación de carácter jurídico.
En este sentido, la presente investigación se realizó teniendo en cuenta diversos estudios de carácter teórico y legal, que se escogieron por su importancia, por su relación con tema planteado y el marco teórico propuesto. De este modo, se procedió al análisis detallado de distintas instituciones jurídicas desde la perspectiva de los autores más representativos, haciendo el respectivo contraste con lo prescrito dentro de la normativa ecuatoriana, con su correspondiente análisis jurídico.
Respecto del tipo de investigación utilizado en el presente proyecto, se realizó bajo la forma de investigación descriptiva; misma que es definida por el autor Homero Burbano en los siguientes términos:
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De acuerdo con lo explicado por el autor, esta forma de la investigación, permite buscar la explicación de determinados fenómenos, realizando la correspondiente descripción de los mismos y utilizando la información para proponer una solución; para lo cual puede valerse de métodos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con la necesidad específica del problema.
Por este motivo se consideró prioritario tomar en cuenta principalmente las fuentes secundarias de carácter bibliográfico, por lo que su utilizaron distintos libros y otros medios que contenían estudios de autores sobre las variables de estudio del tema planteado.
En este sentido fue necesario tomar en consideración toda la información necesaria sobre la teoría de las personas jurídicas, específicamente la definición de personas jurídicas, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los tipos de personas jurídicas imputables, los elementos del delito, las teorías favorables y contrarias a la imputación penal de las personas jurídicas, los modelos de imputación penal de estas personas y el dispuesto dentro del COIP, y principalmente la teoría de la ejecución de las penas, en especial los delitos y tipos de sanciones aplicables a las personas jurídica.
Lógicamente debió abordarse los cuerpos normativos pertinentes para la investigación, principalmente la Constitución de la República, que es la norma suprema del Estado, que consagra el sistema penal ecuatoriano; y principalmente el Código Orgánico Integral Penal, norma punitiva del Estado ecuatoriano que consagra dentro de su tercer libro el sistema de ejecución de penas. También se tomó en consideración toda la jurisprudencia relacionada con el tema de investigación.
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mismo que fue realizado en la Unidad Judicial Penal del Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos.
Respecto de los métodos utilizados en la presente investigación se explican a continuación:
Método Analítico Sintético.- De acuerdo con el tratadista Homero Burbano:
El método analítico sintético permite el tránsito, en el estudio de un fenómeno en partes que lo componen y de éstas al fenómeno pensado. Este estado es cualitativamente superior, debido a que implica que la percepción del todo conlleva un proceso de comprensión y explicación más pleno del objeto. El análisis es un proceso mental, que logra descomponer en partes el todo de un objeto o un fenómeno. La síntesis es un procedimiento mental que permite componer las partes constitutivas del objeto o fenómeno. (Burbano, 2013, págs. 58, 59).
Con este método de la investigación científica, se estudió el fenómeno de la imputación penal de las personas jurídicas, desde el concepto de persona jurídica, los tipos de personas jurídicas imputables, los elementos del delito, las teorías favorables y contrarias a esta imputación penal y el modelo de sanción que se encuentra dispuesto dentro del COIP.
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causa-efecto entre variables existentes aunque no manipuladas. (Best, 2000, pág. 85).
Con este método de la investigación científica se realizó un estudio sistemático del sistema de ejecución de penas en el marco normativo ecuatoriano, que comprendió los tipos de delitos que pueden cometer las personas jurídicas, las penas aplicables a las personas jurídicas, la ejecución de las penas, el control y la vigilancia de su cumplimiento.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos Población y Muestra
Población
Con el objetivo de obtener información de campo, se planteó la realización de una encuesta que permita conocer el criterio de funcionarios judiciales respecto del tema planteado, con el objeto de que contribuyan con sus opiniones al propósito investigativo. Así, para el cálculo de la muestra se tomó como población el número del total de funcionarios judiciales de la provincia.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Encuestados:
Funcionarios de las Unidades Judiciales de Los Ríos: (Fuente: Función Judicial Los Ríos)
11029
35 Muestra
Fórmula
( )
Datos:
n = Tamaño de la población.
Z = Coeficiente que tiene en cuenta el nivel de confianza con que se trabaja.
P= Porcentaje de la población que reúne las características de interés para el estudio.
Q= Porcentaje de la población que no reúne las características de interés para el estudio.
E = error con que se trabaja
Desarrollo
n = tamaño de la muestra 11029 Z = Nivel de Confianza 1,96
P=Q Supuesto de máxima variabilidad estadística (Personas que reúnen y no reúnen las características de interés para el estudio) 0,5
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
( )
36 Plan de Recolección de la información Técnicas de Investigación:
Para la realización del presente trabajo de investigación se consideró fundamental la aplicación de las siguientes técnicas:
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación que tiene la finalidad de recolectar información bibliográfica, por lo cual se aplica en fuentes secundarias, como libros, revistas científicas, ensayos académicos, reportajes, papers, trabajos académicos y distintos medios electrónicos relacionadas con la investigación. La técnica de gabinete también se emplea para la investigación de fuentes de carácter legal.
Técnica de Campo: Este tipo de investigación es de carácter primario, por lo que lo aplica directamente el investigador sobre la fuente de información, por lo que es captado por sus sentidos. En el presente caso, se utilizó mediante la aplicación de un formulario de encuesta, dirigida hacia Funcionarios Judiciales de la Unidad Penal del Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos.
Instrumentos de la Investigación
Para la realización de la presente monografía de investigación se consideró fundamental la aplicación de los siguientes instrumentos:
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Fichas electrónicas.- Estos instrumentos se utilizaron para resumir las ideas de importantes medios electrónicos, tales como libros digitales, portales webs institucionales, webs jurídicas y blogs, cuyo contenido era especializado e importante.
Formulario.- Se utilizó para la obtención de información mediante la aplicación de una encuesta, realizada a Funcionarios Judiciales de la Unidad Penal del Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos.
Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Las actividades de investigación académicas para la presente monografía, tienen un alto nivel de confiabilidad, debido a que se procuró obtener la información de fuentes confiables y altamente especializadas, que fueron realizadas por investigadores expertos respecto al tema plateado, de allí se deduce que la información es confiable. En cuanto a la elaboración de las técnicas e instrumentos de investigación, existe confiabilidad debido a que los mismos fueron realizados con estricto apego a la guía metodológica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
38 Técnicas de Procesamiento de Datos
En la presente investigación se consideró fundamental la aplicación de las siguientes técnicas de procesamiento de datos para el desarrollo del tema:
Proceso Manual.- Son todos aquellos métodos en los cuales se utilizó los recursos cognoscitivos humanos, como los procesos de análisis y síntesis, mismos que permitieron compilar, ordenar, clasificar y analizar la información más relevante. Este proceso se empleó para el análisis de las normas jurídicas y el análisis de la doctrina.
Proceso Electrónico.- Son aquellos métodos caracterizados por el uso de tecnología, para el procesamiento de datos, utilizando cálculos sofisticados que minimizan el porcentaje de error. Este proceso se aplicó en el cálculo de la muestra y la tabulación de las encuestas.
Análisis de Datos
En la presente investigación se realizó fundamentalmente tres tipos de análisis que se explican a continuación:
Análisis de Contenido.- Es una técnica del análisis destinada a formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas que puedan aplicarse a un determinado contexto. Se analizó el diverso contenido de doctrina de autores sobre el tema planteado, con el propósito de complementar la investigación y llegar a determinadas conclusiones.
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principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el investigador pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
Análisis de la encuesta.- El análisis de los datos de la encuesta permitió obtener datos que permitieron concocer el criterio de los funcionarios judiciales respecto de la ejecución de penas de las personas jurídicas.
Resultados del Diagnóstico de la Situación Actual
Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado
A través de diversos estudios jurídicos se ha podido demostrar que la imputación penal de las personas jurídicas, es un fenómeno jurídico aplicado en distintas legislaciones a nivel internacional, razón por la cual ha sido amplio objeto de estudio dentro de la doctrina, creándose criterios tanto favorables como contrarios con este tipo de imputación penal. En este sentido, el COIP fue la primera norma punitiva del Estado ecuatoriano en determinar este tipo de responsabilidad, tipificando los delitos por los cuales responderán las personas jurídicas, así como las penas imponibles, que tienen una naturaleza jurídica distinta de las penas aplicables a las personas naturales, siendo en su mayor parte sanciones administrativas y penas pecuniarias.
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Análisis e Interpretación de Resultados Análisis de la encuesta
Pregunta 1: ¿Está de acuerdo con que se sancione penalmente a las personas jurídicas?
CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 85 73%
No 32 27%
TOTAL 117 100%
Análisis e interpretación de resultados
Se preguntó a los funcionarios de las Unidad Penal de Babahoyo, si estaban de acuerdo con que existiera la imputación penal de las personas jurídicas en el Ecuador, ante lo cual un 73% estuvo de acuerdo, mientras que un 27% opinó lo contrario. Esto demuestra que aun en la actualidad existen tanto criterios favorables como opuestos a este tipo de sanción penal, sin embargo, una mayoría se inclina porque si se apliquen sanciones por delitos cometidos por este tipo de personas.
73% 27%
Pregunta 1
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Pregunta 2: ¿Con qué frecuencia considera que las personas jurídicas comenten delitos en el Ecuador?
CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy frecuente 13 11%
Frecuente 68 58%
Poco Frecuente 36 31%
TOTAL 117 100%
Análisis e interpretación de resultados
Se preguntó a los encuestados, a su criterio, cual consideraban que era la frecuencia con la que las personas jurídicas cometían un delito dentro del Ecuador; ante lo cual un 11% consideró que era muy frecuente, un 58% que era frecuente, mientras que un 31% que era poco frecuente. De este modo se evidencia que existe una tendencia por considerar que las personas jurídicas comenten delitos en forma frecuente, razón por la cual debe existir un control efectivo del cumplimiento de las penas establecidas.
11%
58% 31%
Pregunta 2
42
Pregunta 3: ¿Qué tipo de delito considera que es el que más comenten las personas jurídicas?
CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE
Delitos contra las personas 12 10%
Delitos económicos y tributarios 61 52%
Delitos ambientales 30 26%
Delitos contra la propiedad 14 12%
TOTAL 117 100%
Análisis e interpretación de resultados
Se preguntó a los funcionarios encuestados cual consideraban que era el tipo delito que más cometían las personas jurídicas, ante lo cual un 53% consideró que era los delitos económicos y tributarios, un 26% los delitos ambientales, un 12% consideró que eran los delitos contra la propiedad, mientras que un 10% que eran los delitos contras las personas. Esto demuestra que los funcionarios consideran que la mayor parte de delitos que cometen las personas jurídicas, por su naturaleza, son delitos de carácter económico, razón por la cual se aplican sanciones acorde a la naturaleza de estos delitos.
10%
52% 26%
12%
Pregunta 3
Delitos contra las personas Delitos económicos y tributarios