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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA INIMPUTABILIDAD DEL PROCESADO EN EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO.
AUTORA: SANDOYA FUENTES MAYRA LISSETH
TUTOR: Ab. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO MSC.
2 1. TEMA
La inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas en el
sistema judicial penal ecuatoriano.
2. PROBLEMA
¿Cómo contribuir a que el sistema judicial penal ecuatoriano realice una adecuada
valoración de la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de
armas para garantizar la protección de los derechos constitucionales?
3. JUSTIFICACIÓN
El proceso penal ecuatoriano ha sufrido grandes cambios a través del tiempo,
entrando en vigencia el 10 de Agosto el 2014 del Código Orgánico Integral Penal,
por lo cual muchos juristas tomaron este cambio como un avance en las ciencias
penales dentro del sistema jurídico ecuatoriano.
La investigación se hace necesaria porque en relación al delito de tenencia y porte
de armas establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del año
2014 se tipifica el delito con sanción de seis meses. Dicha normativa no especifica
si existe inimputabilidad en el caso de que si el arma a través de un informe pericial
se determina no apta para ocasionar daño, ya que de lo contrario se está
sancionando la intención de ocasionar daño con un objeto que no reúne los
requisitos para perpetrar perjuicio o trasgresión a un bien jurídico protegido, lo que
provoca que muchas personas sean sancionadas de manera injusta por el tipo
penal ya descrito.
Resulta importante investigar la problemática planteada para poner al descubierto
los atropellos y vulneraciones de las partes procesadas en relación a las sanciones
impuestas ya que no se adecuan a las normas legales establecidas en Ecuador
como es la Constitución de la República del año 2008, cuerpo legal encargado de
3 4. OBJETIVOS:
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre la inimputabilidad del procesado en el delito de
tenencia y porte de armas.
Objetivo Específico
Fundamentar teóricamente la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas.
Determinar el procedimiento metodológico de la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas.
Desarrollar el análisis jurídico sobre la inimputabilidad del procesado a través del estudio de un caso.
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
Definición de Delito
Para el jurisconsulto Carrar, el delito es la infracción de la ley del estado
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto
externo del hombre positivo o negativo, normalmente imputable y políticamente
dañoso.(Diaz, 2012, pág. 35).
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latindelictum, expresión también
de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,
crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. Cumplimiento del presupuesto
contenido en la ley penal, que el delincuente no viola sino observa.(Cabanellas G.
, 1976).
El catedrático español Luis Jiménez de Asúa ha difundido una definición técnico
jurídica muy completa. Estima delito, el acto típico, antijurídico, imputable,
culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de
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El delito tiene como categoría nuclear el estudio de la prevención general positiva,
entendida así: por una parte, como finalidad de la pena que busca producir efectos
en todos los ciudadanos; y por otra parte esos efectos no pretenden generar miedo
ante la pena, sino crear tranquilidad, pus la comunidad debe entender que la norma
está rigiendo y que su vigencia, afecta por el delito, se han revitalizado o
fortalecido.(Pinzón, 2009, pág. 102)
El delito es una conducta que sobre todo somete a discusión a la norma misma,
en sí, entienda como orientación del comportamiento humano, No importa tanto
la lesión de intereses o bienes jurídicos.(Pinzón, 2009, pág. 102)
De lo descrito, se concluye que el delito es todo quebrantamiento, violación,
vulneración a un determinado derecho, el mismo que ha sido creado por el hombre
o a su vez de manera natural gozamos de el para salvaguardar los intereses de la
sociedad, siendo exteriorizada esta falta a través de manifestaciones negativas
proveniente de un comportamiento humano.
Delito de tenencia y porte de armas de fuego
El delito de armas de fuego se refiere aquellos instrumentos que se cargan con
pólvora, como pistola, revolver, escopeta, fusiles y otras de mayores
estragos.(Cabanellas, 1976)
La tenencia, portación o conducción prohibida de armas de fuego, debe
entenderse como términos civilistas no requiere el ánimo o facultad de someter a
una cosa como dueño como la posesión, sino la simple relación física de la cosa
con la esfera del dominio personal sobre ella, aun reconociéndola como ajena la
portación, en términos descriptivos de su concepto, implica la tenencia de la cosa,
adherida al cuerpo del agente; y la conducción implica el traslado de la cosa de un
lugar a otro.(Landoverde, 2015)
El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego es un delito formal o de
simple actividad, porque su comisión depende de la sola realización de la conducta
prohibida por la ley, con prescindencia de cualquier resultado. Por tanto, la sola
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peligro abstracto porque, si bien se requiere la existencia de un peligro corrido por
el bien jurídico, éste es presumido de derecho, sin admitir prueba en contrario, sólo
por el hecho de ejecutarse la acción prohibida por el tipo penal.(Belestá, 2003)
La tenencia y porte de armas de fuego se definen como aquellos instrumentos
destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza
expansiva de los gases que se producen en su interior, normalmente por
deflagración. Estos proyectiles poseen una gran energía cinética o fuerza
remanente por lo que alcanzan largas distancias con gran capacidad de
penetración, el delito de tenencia y porte esta enlazado con el hecho de cometer
una actividad irregular con el uso, porte o tenencia de una arma.
Proceso Penal
El conjunto de actuaciones tendentes a averiguar la perpetración del delito, la
participación de los delincuentes, su responsabilidad al imponerles la penalidad
señalada. Comprende el sumario y el plenario.(Cabanellas G. , 2007)
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para
que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las
acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a
la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que
están tipificadas como delitos.(Merino, 2015)
Para el tratadista Vélez señala que desde el punto de vista objetivo, externo y
estático -cuando se analiza ese instrumento estatal en conjunto y en sus distintas
fases- el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y
concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y
cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o
autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar
concretamente la ley sustantiva.(Mariconde, 1986, pág. 112)
La suscrita investigadora colige que el proceso penal son las etapas que se sigue
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quien cometió el hecho delictivo, y con esas bases poder determinar
responsabilidad o absolver responsabilidad.
Procesado
Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento por las pruebas o indicios
existentes o supuestos contra él; y que como presunto reo, comparecerá ante el
juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la
pena correspondiente, esta situación no es definitiva; porque el auto de
procesamiento puede revocarse durante el proceso, por aparecer el verdadero
culpable, resultar alguien más sospechoso o aclararse la conducta del
procesado.(Cabanellas G. , 2007).
En cambio para el jurista Osorio señala en su obra que el sujeto contra el cual se
ha dictado un auto de procesamiento, ante la evidencia o prueba de un delito y de
su presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancia, esta codician es
compatible con la libertad del acusado o impone su prisión preventiva,
esencialmente revocable durante su procedimiento.(Ossorio M. , 2015, pág. 773)
De lo antes descrito se considera que procesado es la persona contra la que se
instaura una investigación penal por existir varios indicios, pruebas o elementos
que lo relacionen con el hecho investigado, teniendo en cuenta que la persona que
está en calidad de procesado hasta antes de la audiencia de juzgamiento se
mantiene bajo el principio rector de presunción de inocencia, es decir solo se
encuentra como un mero sospechoso.
Inimputabilidad
La inimputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede ser
acusado, no tanto por su calidad de inocencia si no por carecer de los requisitos
de libertad, inteligencia voluntad y salud mental, aun siendo ejecutor materia de
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El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad
del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la
ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al
momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".(Bonila, 2006)
La inimputabilidad presenta un concepto autónomo dentro de la ciencia penal o si,
por ser el aspecto negativo de la imputabilidad, debe ser considerada juntamente
con esta; en derecho se está haciendo alusión a aquella persona que, no obstante
haber realizado un acto configurativo de delito, no puede hacerse responsable de
este. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la situación en que se hayan las
personas que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan
exentas de responsabilidad por motivos legalmente establecidos.(Ossorio M. ,
2015, pág. 491)
La inimputabilidad implica que una persona entiende que su accionar afecta a los
intereses de otros; por lo tanto, adapta su conducta a dicho entendimiento. Si el
individuo carece de esa comprensión, resulta inimputable y, por lo tanto, no es
penalmente responsable del daño que causa.(Porto, 2012)
Desde el criterio de la investigadora, la inimputabilidad consiste en no poderle
atribuir responsabilidad penal a un individuo por su condición psíquica o mental,
en la que no puede discernir si el hecho realizado está prohibido por la ley, es decir
no actúa con voluntad y conciencia a sabiendas que al quebrantar un derecho
protegido trae consecuencias jurídicas.
Inimputabilidad del procesado
El procesado es inimputable, cuando en el momento de ejecutar el hecho
legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o
trastorno mental. Cuando al tiempo de cometer el hecho, se hallare el agente en
estado de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o
por cualquier otra sustancia, o padeciere de grave anomalía psíquica.(Creus,
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De lo anotado, se concluye que la inimputabilidad en el procesado está dirigida en
eximir responsabilidad penal cuando se pruebe que el infractor que ha trasgredido
la ley, se encontraba en plena incapacidad mental, por lo tanto mal se podría
sancionar una acción que fue ejecutada con la imposibilidad de comprender su
ilicitud.
Tenencia y porte de arma de fuego
El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego es un delito formal o de
simple actividad, porque su cometido depende del quebrantamiento de la ley por
medio de la conducta, con omisión de cualquier resultado, por tanto, la sola
concurrencia de la acción descrita en el tipo habilita la penalidad; es un delito de
peligro abstracto porque, si bien se requiere la existencia de un peligro corrido por
el bien jurídico, éste es presumido de derecho, sin admitir prueba en contrario, sólo
por el hecho de ejecutarse la acción prohibida por el tipo penal.(Lara, 2007).
En esta clase de delitos sea en grado de tenencia o de porte, el medio de comisión
de este delito es objetivamente el instrumentos que se ha denominado arma, la
que tiene que ser idónea en sus posibles efectos lesivos o letales, es decir debe
estar para ocasionar determinado daño, de tal modo que si se está ante una arma
que no funciona como tal, o de una aparente arma, como sucede con las armas
de juguete, estamos ante la ausencia de medios idóneos para la comisión de una
infracción, no constituyendo así, peligrosidad alguna.(Guevara, 2015).
En el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del año 10 de Agosto del
2014 establece la Tenencia y porte de armas.-La tenencia consiste en el derecho
a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección
particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de
la autoridad competente del Estado. La Persona que tenga armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un
año.
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente
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autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Considerado como un delito abstracto, el delito de tenencia y porte de arma lo
encontramos en el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
del año 2014, como Delitos contra la seguridad pública en el Capítulo Sexto en la
sección de Delitos contra la estructura del Estado, tema vinculado a la Seguridad
Humana que se encuentra plasmado en el Artículo 393 de la Constitución del
Ecuador del 2008), que puede analógicamente compararse con la seguridad
pública, aunque de rangos totalmente diferenciados, la última de carácter
constitucional y las anteriores exclusivamente penal. El objeto material de la
infracción es aquella cosa o persona sobre la que recae la acción del sujeto agente
de la infracción, objeto material que es representativo del bien jurídico protegido
por la norma penal. Se puede decir que el bien jurídico lesionado generalmente es
el objeto material del delito. En este caso es el delito de seguridad
pública.(Guevara, 2015).
Concluyendo que la naturaleza jurídica de este delito está en tener o poseer un
arma que cumpla con las finalidades para la cual es creada, esto es disparar, y
que gracias a esto el hombre mediante una conducta reprochable quebranta un
derecho o bien protegido, como pueden ser la vida, derecho a la propiedad entre
otros. Por lo que no configurase el elemento esencial en el objeto, esto es, su
plena validez, la misma no tendría ninguna repercusión penal.
Tenencia y porte
En la doctrina penal se han empleado como sinónimos, descartando los conceptos
de posesión y tenencia del Derecho Civil del Ecuador del año 2005; en dicha rama
estos conceptos están claramente diferenciados por un elemento esencial: el
animus rem sibihabendi o ánimo de señor y dueño, fundamental en la posesión y
que no está presente en la tenencia, produciéndose efectos jurídicos radicalmente
diversos como, por ejemplo, que la tenencia jamás puede transformarse en
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Tenencia; la mera posesión de una cosa, la tenencia es el grado mínimo que
jurídicamente se da en el dominio de las cosas; constituye un simple hecho, sin
derecho a su posesión ni a su propiedad.(Cabanellas G. , 1976)
Tenencia de armas; Posesión material de armas sin licencia para llevarlas ni
siquiera para mantenerlas en donde se vive o en otro lugar donde quepa disponer
de ella. La ilícita tenencia de armas es castigada por sí sola, pero además agrava
numerosos delitos.(Cabanellas G. , 1976).
Porte: Conducción de una cosa. Comportamiento, conducta.(Cabanellas G. ,
1976).
De lo observado se nota que la tenencia y el porte son circunstancias y hechos
totalmente diferentes, ya que se refiere al hecho del que el sujeto o individuo
mantenga el arma en su poder ya sea en algún bien mueble o inmueble, con la
finalidad de algún momento dado trasportarla y usarla con fines ilícitos o no
permitidos por la ley, sin que pueda representar peligro a la sociedad. Mientras
que, el porte consiste en disponer de condiciones de uso inmediato de ella, es
decir, cargarla consigo mismo ya sea junto al cuerpo o cerca de él, sin que pueda
representar peligro a la sociedad, sin embargo ambas acciones acarrean una
pena.
Bien jurídico protegido
El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego se considera un delito de
peligro abstracto donde los bienes jurídicos protegidos serían la seguridad
ciudadana en abstracto y el monopolio del Estado en el control de las armas.
Siendo, por tanto, un simple ilícito administrativo elevado a la categoría de delito
basado en una deficiente política criminal, produciéndose un claro adelantamiento
de las barreras de punición.(Lara, 2007).
El delito de portación de armas, es un delito de peligro, como sabemos el Estado
se encarga de proteger la seguridad social, la misma que es traducida en paz y
protección hacia las personas, en razón de que ese peligro se pudiera materializar
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vida, daños materiales, daños psicológicos en perjuicio de una determinada
persona.(Zamora, 2011).
De modo que el bien jurídico que se encuentra afectado en este tipo de delito es
la seguridad pública o común, es decir la integridad de los bienes y las personas
que viven en la sociedad, las mismas que no se hallan exentas de tener que
soportar situaciones peligrosas que la amenacen, considerándose esta conducta
típica y antijurídica como aquella conducta peligrosa que crea una situación de
hecho que puede vulnerar aquella seguridad jurídica. Desde una posición de la
escuela de Fráncfort, ora por el profesor alemán Winfried Hassemer, y el profesor
Roland Hefendehl, como un bien jurídico colectivo la seguridad pública y al
ejecutarse el delito de tenencia y porte de arma no se estaría atentando solo contra
un individuo, sino con la colectividad, porque este bien jurídico sirve a los intereses
de muchas personas.(Creus, 1997).
Como explícitamente se nota que el bien jurídico que se afecta o se violenta, es el
de la seguridad pública, que si bien es cierto es abstracto esta acción delictiva ya
que con el solo portar o tener no se ha consumado ningún hecho fáctico en agravio
a un individuo o algún bien, pero ese conducta no exime de que tarde o temprano
ejecute cierta acción, teniendo como resultado un daño lesivo a la sociedad.
Tipo Penal Objetivo
Dentro del tipo objetivo del delito de posesión o tenencia ilegal de armas sujetas a
control, y atendida su naturaleza, en que la sola acción tipificada colma las
exigencias del tipo objetivo, es evidente que no se requiere de un resultado
material ni de un nexo causal.(Lara, 2007).
Objetivamente, este delito consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por
el derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos considerados
abstracto e independientemente de la persona de su titular, implicando de esta
manera la protección delas agresiones directas que sufren los bienes
fundamentales en la sociedad, como son la vida y la propiedad, es decir este delito
crea una amenaza o un riesgo que pone en peligro a las personas y sus
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Dentro del tipo objetivo, se encuentra la posesión, la cual se tipifica en el Código
Civil del Ecuador del año 2005 como la tenencia con ánimo de señor y dueño, sea
que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o bien por otra
persona en su lugar y en su nombre. El poseedor se reputa dueño mientras otra
persona no justifica serlo.(Guevara, 2015).
Como se observa, el tipo objetivo en los delitos de tenencia y porte de arma, es la
tener la posesión de esa herramienta, con la que se puede ocasionar una agresión
lesiva, por lo que la sanción en este delito con la seguridad pública está dirigido
hacia la presunción de ocasionar algún daño o perjuicio en contra de la sociedad,
ya que no se espera tener un resultado, no se espera tener una acción, solo se
observa la intención.
Tipo Subjetivo
Dentro del tipo subjetivo encontramos los siguientes elementos; el dolo el mismo
que se define como el conocimiento de los elementos objetivos del tipo y la
voluntad de realización del mismo, y la culpa que es considerada como la
imprudencia o negligencia en el actuar, de modo tal que se omite controlar el curso
causal de modo adecuado por quien tiene el poder de hacerlo.(Lara, 2007).
En tanto desde el punto subjetivo, los delitos contra la seguridad pública son
aquellos que generan una situación de peligro inminente, los mismos deberán
concurrir determinados presupuestos y circunstancias para determinar que
estamos ante el delito tenencia ilegal de armas.(Jumbo, 2015).
Como elemento objetivo, se precisa que el aspecto subjetivo solo se requiere el
conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización y que
existe una prohibición de la norma.(Alzamora, 2016).
El elemento subjetivo en cuanto a este delito, permite constatar el nexo causal,
(esto la relación que existe entre la infracción y la persona procesada), entre el
acto o la conducta, conllevando esto a una imputación penal referente a este hecho
factico, que es el de tener o portar el arma independientemente de su
13 Garantías Constitucionales
Las garantías constitucionales son mecanismos a utilizar para hacer efectivos los
derechos consagrados por la Constitución, El término garantía significa obligación
o responsabilidad. Así las garantías constitucionales se constituyen en una
obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para asegurar la
vigencia de los derechos que consagra en su texto.(Amarilla, 2009)
Según una definición del mismo Ferrajoli, “las garantías no son otra cosa que las
técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre
normatividad y efectividad, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los
derechos fundamentales en coherencia con su estipulación
constitucional.(Ferrajoli, 2002)
Las garantías constitucionales son instrumentos de naturaleza procesal cuya
finalidad es la restauración del orden constitucional cuando este ha sido
desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no
fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del
Principio de Supremacía. (Fix- Zamudio, 1977)
En conclusión las garantías constitucionales son instrumentos que la Constitución
Nacional pone a disposición para salvaguardar la protección jurídica de los
habitantes y así mantener y proteger sus derechos frente a jurisdicciones.
El Informe pericial
El informe pericial incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la
situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la
pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que
se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.( Porto y Merino. , 2014)
Un informe pericial es una estructura formal de presentación de actuaciones y
resultados periciales. Dicha estructura es adecuada para su comprensión e
interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada.
Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho,
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Para Manuel Ossorio, la prueba pericial es: La que se deduce del dictamen de un
perito (v.) en la ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia. Bien se comprende
que esta posibilidad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o
criminales pueden afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. La más
frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica la balística, la
econométrica, la dactiloscópica.(Ossorio, 2004, pág. 790).
Se concluye deduciendo que la prueba pericial consiste en el dictamen de un perito
especializado en determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como
medio de prueba, la persona que realiza el peritaje podrá ser natural o jurídica; es
decir que puede ser una persona con conocimientos adquiridos de manera propia
y académica, pero siempre tendrá que gozar de una acreditación para fungir como
perito.
6. METODOLOGÍA
Descripción del procedimiento metodológico Modalidad de la investigación
La presente investigación fue cualitativa, al ser una investigación de análisis crítico
sobre la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas,
la interpretación de los hechos fueron analizados minuciosamente por la
investigadora. Se realizó estudio documental para defender este caso, se prefirió
información bibliográfica relacionada con el problema de investigación con varios
editores en la materia para saber su punto de vista.
Tipo de investigación
El tipo de investigación fue representativa, interpretativa que a más de detallar los
15 Métodos y técnicas de investigación
Métodos
Los métodos utilizados fueron una mezcla como el inductivo-deductivo,
analítico-sintético y el método sistémico, complementados con el estudio de casos y la
observación.
Método Analítico – Sintético
Este método consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas
en forma individual (Análisis), y la reunión racional de elementos dispersos para
estudiarlos en su totalidad (Síntesis).(Muñoz, 1998).
En la investigación se usa este método para observar las irregularidades que se
dan en la práctica penal en relación al delito de la tenencia y porte de arma, ya que
están existiendo sanciones en casos en que los procesados deberían ser
absueltos porque el elemento objetivo de delito no se cumple generando esto una
problemática social.
Método Inductivo-Deductivo
Es un procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su
razonamiento; su principal aplicación se relaciona de un modo especial con las
matemáticas puras.(Muñoz, 1998)
En la presente investigación se empleó para poder determinar la problemática
general en relación al delito de tenencia y porte de arma sobre la inimputabilidad
del procesado.
Método Sistémico
Este diseño resalta el empleo de ciertos pasos en el análisis de los datos, y está
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El método sistémico se utiliza en la investigación para realizar la descripción y
valoración del caso objeto de esta tesis, en la que se pudo observar vulneraciones
de la norma en relación a la tenencia y porte de arma en el sistema judicial penal
ecuatoriano.
Método particular de las ciencias jurídicas
En la presente investigación el procedimiento empleado para la sustanciación de
este tipo de delito es el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico
Integral Penal Ecuatoriano del año 2014 en los Artículos 636 y 640
respectivamente, en estos tipo de procedimiento existe una aceptación entre el
Fiscal y el procesado, en donde este último deberá aceptar el delito del cual está
acusado, donde el Fiscal menciona una reducción de pena como sanción.
En el Artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 establece el
Trámite del procedimiento Abreviado donde la o el fiscal propondrá a la persona
procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento
abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada
o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de
forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y
aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en
este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en
el tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,
17 Trámite
De acuerdo con el Artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014
ecuatoriano manifiesta que la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o
al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar
acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
El abogado del procesado pondrá a conocimiento del acusado este procedimiento,
a fin de que este acepte someterse al mismo aceptando las condiciones y
beneficios que establece la ley.
Luego que el Fiscal realiza el análisis de los hechos atribuidos y aceptados por el
procesado de acuerdo a lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al
tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
Se solicitará de manera escrita u oral por parte del o la fiscal el sometimiento a
procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los
requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.
Audiencia
La sustanciación de la misma, está determinado en el Artículo 637 del Código
Orgánico Integral penal ecuatoriano del 2014 señalando que después de recibida
la solicitud la o el juzgador convocará a los sujetos procesales dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se
acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la
audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la
persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre
y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del
acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y
tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador
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hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.
Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que
manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la
audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria
de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin
que para tal propósito se realice una nueva.
Resolución
La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas
de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del
hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la
víctima, de ser el caso, de acuerdo con el Artículo 638 del mismo cuerpo legal.
7. DESARROLLO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Descripción del caso
Con fecha 5 de enero del 2017 ingresa el parte policial número PJUCP8150536 a
la Unidad Judicial Penal de Quevedo por el delito de tenencia y porte de armas
tipificado en el Artículo. 360 del Código Orgánico Integral Penal.
Con fecha 05 de enero del 2017 la Jueza Abogada Hipatia Rodríguez convoca a
audiencia de calificación flagrancia para resolver la situación del detenido
Malliquinga Loor Jhon Henry.
En la audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo a los hechos expuestos
la jueza resuelve formular cargos en contra Malliquinga Loor Jhon Henryy dicta
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Con fecha 06 de enero del 2017 se convoca audiencia de procedimiento directo,
la misma que en audiencia se trasforma a audiencia de procedimiento abreviado
según lo estipulado en el Artículo. 637 del Código Orgánico Integral Penal y se
sustentan bajo las siguientes pruebas:
Parte policial.
Antecedentes personales. Informe balística.
Informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos. Versiones de los policías aprehensores.
Parte informativo.
Copia del proceso judicial.
Actuaciones judiciales extraídas del sistema staje, causa 23281-2016-000249.
Con los hechos anunciados y probados en la audiencia de procedimiento directo
la jueza con fecha 20 de enero del 2017 dicta sentencia bajo las siguientes
consideraciones. PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: La suscrita Juzgadora es competente para conocer y resolver la presente causa de
conformidad con el 150 y 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- En la sustanciación de la presente causa, se ha respetado el tramite previsto en el Art. 640 del Código Orgánico
Integral Penal, se ha garantizado la tutela efectiva y el cumplimiento de las
garantías básicas del debido proceso consagrados en el Art. 75 y 76 de la Carta
Magna, por lo que, no se puede alegar indefensión ni existe causa que vicie el
procedimiento, consecuentemente es válido. TERCERO: INFRACCIÓN
ACUSADA.- El presente juicio se inicia en contra de MALLIQUINGA LOOR JHON
HENRY, por supuestamente haber cometido la infracción prevista en el Art. 360
inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal; CUARTO: AUDIENCIA DE JUICIO.- Previo a la instalación de la audiencia realizada el 16 DE ENERO DEL
2017, A LAS 14H15, solicitó a la suscrita juzgadora de manera oral el sometimiento
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determinación de la pena acordada, en aplicación del principio de celeridad y
concentración establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República, el
suscrito juzgador aceptó el procedimiento abreviado, consecuentemente se instaló
la audiencia que se llevó a cabo respetando lo consagrado en el Art. 168 numeral
6 de la Norma Suprema, respetando el principio de oralidad, concentración,
contradicción y dispositivo. INTERVENCION DEL FISCAL.- Señor juez, la fiscalía le propuso al procesados acogerse al procedimiento abreviado, quienes aceptó,
consecuentemente se acordó la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
CONSULTA A LA PERSONA PROCESADA.- Al tenor de lo previsto en el Art. 77
numeral 7 de la Constitución, en consonancia con el Art. 637 inciso
segundo Código Orgánico Integral Penal, el suscrito juzgador le explicó al
procesado MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY, de forma clara y sencilla los
términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. Luego el procesado manifestó: “Señora jueza estoy conforme con el procedimiento
abreviado mi abogado me ha dado las explicaciones en que consiste y estoy
consciente de las consecuencias, me someto de manera libre y voluntaria sin
coacción alguna”. EXPOSICION DE LOS HECHOS POR EL
FISCAL.- Cumpliendo con la orden de allanamiento emitida por el Dr. Carlos Corro Betancourt, en el sector de la Nogales, una vez que se allanó el domicilio, se tomó
contacto con el ahora procesado MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY, y se
realizó la explotación del inmueble allanado encontrándose un arma de fuego tipo
carabina de fabricación americana, número de serie, 1390095, calibre 30, arma
que según fuentes humanas y varias diligencias investigativas ha sido utilizada
para cometer varios asaltos en las ciudades de quito, Guayaquil y Santo domingo,
por lo que se procedió a su detención…(sic).PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA
EXISTENCIA JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA
PERSONA PROCESADA, LA FISCALÍA INDRODUJO LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS: 1.- Copia del parte informativo de detención en flagrancia; 2.- Parte
informativo de investigación, suscrito por Cbop. Julio Fabian Pruna Molina; 3.-
Copias de las versiones de los agente que efectuaron la detención; 4.- Informe
pericial de reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de videncia
física; 5.- Informe pericial balístico en el que se concluye que el arma materia de
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EXPRESA DEL PROCESADO.- Señor Juez, una vez escuchado los hechos
narrados por la fiscalía, los acepto de manera libre y voluntaria sin coacción alguna,
estoy de acuerdo con la pena sugerida por el señor fiscal y la calificación jurídica
del delito. QUINTO: MOTIVACION DEL JUZGADOR.- Es pertinente establecer el marco jurídico, para dar fiel y estricto cumplimiento con la garantía constitucional
de la motivación exigida por el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Carta Magna, la
Supremacía Constitucional consagrada en el artículo 425, coloca en la cúspide de
la escala de valores a tener en cuenta por el Juzgador en un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, es decir, los jueces tienen el deber de velar porque se
cumplan los derechos y garantías de los sujetos procesales, haciendo una
interpretación inter partes de la Constitución; que no debe entenderse solo dirigida
a cuidar los derechos y garantías de los justiciables; sino también de las víctimas
del delito conforme a lo establecido en su artículo 78 de la Carta Magna; pues, solo
así se garantiza el equilibrio que hace posible el Principio de Universalidad,
consagrado en el numeral 2 del artículo 11 ibídem. De conformidad con el Art.
169 de la Constitución de la República: El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia y debe hacer efectivos los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación celeridad, economía procesal, así como, la
aplicación de las garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la
omisión de meras formalidades, principios que también se encuentran
desarrollados en el Código Orgánico de la Función Judicial, que enfatiza el
principio de celeridad en su Art. 20, esto es, que la Administración de Justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación, como en la resolución de la causa y en
la ejecución de lo decidido. Normativa Internacional: Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos. Al respecto es menester referir a algunas disposiciones
de esta Convención: Artículo 8.- Garantías Judiciales.- 1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter: Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su
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las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de
defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser
asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si misma ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley, derechos que han sido respetados
en la audiencia. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Acogiendo el
criterio adoptado por la Corte Constitucional en SENTENCIA N." 289-15-SEP-CC
CASO N.° 0774-12-EP, dice: En lo concerniente al tema, cabe indicar que la
aplicación del procedimiento abreviado estuvo vigente en el Código de
Procedimiento Penal y actualmente se encuentra reproducido en el Código
Orgánico Integral Penal a partir del artículo 635, con la finalidad de humanizar la
actuación procesal y la pena, y de esta manera obtener de ella una pronta y
cumplida, justicia que coadyuve a la solución de los litigios que se encuentran
sustanciándose en la etapa intermedia o del juicio, a fin de propiciar la reparación
integral de los perjuicios ocasionados a la víctima y lograr la participación del
procesado en la definición de su caso. Una vez adoptado este procedimiento, tanto
la Fiscalía y el procesado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación
del proceso. En términos generales, se considera como la aplicación de la pena al
justiciable, pero utilizando un procedimiento más rápido y eficaz, que determine la
existencia del delito y la responsabilidad del procesado, pero ya no recurriendo o
empleando los medios probatorios que determina la normativa adjetiva penal, pues
es condición sine qua non que el acusado acepte o consienta expresamente el
cometimiento o participación en el delito, es decir, el acusado debe admitir los
hechos materia de la imputación o acusación y aceptar ser juzgado por los jueces
de garantías penales, conforme a los antecedentes de la investigación que la
fundan. Por otra parte, en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción,
por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la de
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a la víctima. Este recurso es el principal procedimiento adoptado por la Fiscalía
para acortar los plazos ordinarios de un proceso judicial y obtener sentencias en
pro de una justicia oportuna. En tal virtud, en el procedimiento abreviado no se
aporta prueba alguna, tampoco se realiza una audiencia en donde se exponen las
alegaciones pertinentes como ocurre en un proceso ordinario, ya que lógicamente
existe un consenso entre el agente fiscal y procesado, y al existir este acuerdo,
sería ilógico pensar que los mencionados sujetos procesales puedan llegarlas a
contradecir dentro de la audiencia. Esta herramienta legal cumple con los
principios de mínima intervención penal y celeridad establecidos en la Constitución
de la República, por lo que asegura un juzgamiento rápido y sin retardos: además
de ahorrarle al Estado y a las partes procesales recursos económicos. El Art. 635
del Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas del procedimiento
abreviado: 1.- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad
de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta
de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos
hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada
deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la
admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado
acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente,
sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas
procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. En
ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por
la o el fiscal. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE
SUSTANCIACION PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- En el caso que
nos ocupa, trata sobre un delito tipificado en el Art. 275 del Código Orgánico
Integral Penal, sancionado con una pena no mayor a diez años, consecuentemente
cumple con el numeral 1 del Art. 635 de la precitada ley, por su parte el Art. 640
ibidem establece que el procedimiento directo concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, de tal manera que la petición formulada de manera
oral en la audiencia de procedimiento directo es procedente, en la audiencia el
procesado ha sido claro al manifestar que ha consentido expresamente en la
aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, dicha
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asesoramiento con indicaciones de las consecuencias que le puede acarrear el
someterse al procedimiento abreviado por lo que esta regla también se cumple,
con respecto al numeral 5 no es el caso, y con respecto a la última regla, este
juzgador en el momento de dictar sentencia debe acatarla, en consecuencia por
todo lo expuesto. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, dicto sentencia condenatoria en el grado de
autores directo del delito tipificado y sancionado en el Art. 360 inciso 1 letra b del
Código Orgánico Integral Penal, en contra MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY,
ecuatoriano, mayor de edad, imponiéndole la pena privativa de libertad sugerida
por el señor Fiscal y acordada con la defensa, esto es de DOS MESES DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD que seguirán cumpliendo en el Centro de privación de
Libertad de personas adultas en conflicto con la Ley de este Cantón Quevedo,
multa de TRES salarios básicos unificados del trabajador en general, para cuyo
efecto se oficiara al Consejo de la Judicatura de Los Ríos. De conformidad con lo
que establece el Art. 64 de la Constitución del Estado se le suspende los derechos
políticos de los sentenciados hasta que cumplan con la pena impuesta.-
Ejecutoriada esta sentencia hágase conocer a la Directora del Centro de Privación
de Libertad de este Cantón dicha resolución.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Análisis del caso
A partir de la descripción del caso objeto de estudio, la investigadora de la tesis
realiza el siguiente análisis en el sentido de:
1.- No está de acuerdo con la acusación que realiza la Fiscalía porque de las
pruebas aportadas, como es el informe pericial balístico determina que no se
puede establecer el estado de funcionamiento (APTITUD DE DISPARO). Por no
contar con la munición para este tipo de arma de fuego, por lo tanto nunca se pudo
comprobar que dicha arma haya estado preparada o lista para causar un daño
superior o lesionar un bien jurídico protegido.
Concluyendo la suscrita, que a la Fiscalía le ha faltado objetividad en cuanto a su
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que presentó la agente fiscal no se encontró munición alguna que vaya conforme
al arma señalada, por consiguiente, se considera que se está vulnerando las
garantías básicas del procesado, ya que no es posible dictar sentencia
condenatoria por la tenencia de un arma que no consta con los elementos
suficientes para disparar, entendiéndose que se ha imputado responsabilidad
penal a un hecho fáctico que no constituía delito según la jurisprudencia.
2.- La investigadora de la tesis no está de acuerdo con la postura que mantuvo la
jueza ni la resolución que fue emitida por dicha juzgadora, ya que debió existir la
negativa de aceptación del año 2014 procedimiento tal como lo establece el
Artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal de por existir vulneración a los
derechos de la persona procesada en este caso referente a la prueba deducida en
el informe pericial de balística.
Entendiéndose que la jueza emite su sentencia basándose únicamente en la
solicitud del procedimiento abreviado; es decir se hicieron a un lado las pruebas e
informes periciales existentes, no consideró que el elemento principal del delito
(tenencia de armas), para que se entienda configurado debía ser corroborado a
través de una pericia y que la misma determine que ese objeto estaba en pleno
funcionamiento, existiendo así falta de idoneidad del arma para ser usada como
tal, pues así el procesado la llevara consigo y sin autorización, no podía generar o
aumentar un peligro a la seguridad pública.
De modo que se vulneran directamente los derechos constitucionales del
procesado, ignorando que los elementos presentados permitían encontrarlo
inimputable al delito que se le impone, pero la errada aplicación y administración
de justicia inobservó tales pruebas, prefiriendo el procesado por el temor a una
pena superior, aceptar la aplicación del procedimiento abreviado propuesto por la
fiscalía, constituyéndose culpable y responsable del delito de tenencia y porte de
armas, hecho por el que se le impone una pena privativa de libertad que lo excluye
de sus derechos civiles y políticos, vulnerando el debido proceso y la garantía de
una defensa técnica y especializada. Exponiendo de esta manera que en el país
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Por lo tanto, se llega a la conclusión que debería dictarse la inimputabilidad de la
persona procesada por el delito de tenencia y porte de armas de fuego, cuando
estas carezcan de aptitud para disparar, ya que nos encontraríamos frente a un
27 8. CONCLUSIONES
Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:
1. Desde la fundamentación teórica se ha observado que no es lo mismo la tenencia
que el porte de armas, son conceptos diferentes que generan penas diferentes, de
acuerdo a los hechos que se le atribuyan; sin embargo en el transcurso de este
estudio con el aporte de autores nacionales y extranjeros se determina la
importancia de observar las pruebas e informes y considerar de interés cada una
de ellas, pues dentro del caso presentado se podía haber sugerido y solicitado la
inimputabilidad del procesado de acuerdo al informe pericial de balística
presentado en audiencia, pero por la actuación fiscal el procesado decide acogerse
a un procedimiento abreviado condenándolo a cumplir con una pena privativa de
libertad.
2. Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de
las ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a
ejecutarse en los delitos de tenencia y porte de armas, definiendo los pasos que
se desarrollan en el transcurso del proceso.
3. Del análisis del caso se comprende que el elemento principal que configura la
existencia del delito de tenencia y porte de arma, según el informe pericial de
balística no constituía elemento que pudiera generar disparos, al no contar con
municiones. Expresado de otro modo, la pistola no tenía potencial ofensivo y, por
consiguiente, al no ser susceptible de herir o matar a otra persona,
ontológicamente dejó de ser un arma. Siendo inobservado la inimputabilidad que
este hecho genera en relación a la persona procesada, permitiendo dar espacio
para configurarse una defensa técnica que exprese la falta de elementos para
dañar al bien jurídico que se quiere proteger. Ignorando estas alegaciones se insta
al procesado acogerse a un procedimiento que acarrea la responsabilidad y
aceptación de la culpabilidad presentada por parte de la Fiscalía, siendo juzgado
y condenado con pena privativa de libertad y multas de tres salarios básicos
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manera en el país, ignorando la validez de las pruebas que permitirían declarar la
inimputabilidad de las personas procesadas dejándolos en estado de indefensión
29 9. BIBLIOGRAFÍA
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