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La inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas en el sistema penal ecuatoriano

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO

PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA INIMPUTABILIDAD DEL PROCESADO EN EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO.

AUTORA: SANDOYA FUENTES MAYRA LISSETH

TUTOR: Ab. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO MSC.

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2 1. TEMA

La inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas en el

sistema judicial penal ecuatoriano.

2. PROBLEMA

¿Cómo contribuir a que el sistema judicial penal ecuatoriano realice una adecuada

valoración de la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de

armas para garantizar la protección de los derechos constitucionales?

3. JUSTIFICACIÓN

El proceso penal ecuatoriano ha sufrido grandes cambios a través del tiempo,

entrando en vigencia el 10 de Agosto el 2014 del Código Orgánico Integral Penal,

por lo cual muchos juristas tomaron este cambio como un avance en las ciencias

penales dentro del sistema jurídico ecuatoriano.

La investigación se hace necesaria porque en relación al delito de tenencia y porte

de armas establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del año

2014 se tipifica el delito con sanción de seis meses. Dicha normativa no especifica

si existe inimputabilidad en el caso de que si el arma a través de un informe pericial

se determina no apta para ocasionar daño, ya que de lo contrario se está

sancionando la intención de ocasionar daño con un objeto que no reúne los

requisitos para perpetrar perjuicio o trasgresión a un bien jurídico protegido, lo que

provoca que muchas personas sean sancionadas de manera injusta por el tipo

penal ya descrito.

Resulta importante investigar la problemática planteada para poner al descubierto

los atropellos y vulneraciones de las partes procesadas en relación a las sanciones

impuestas ya que no se adecuan a las normas legales establecidas en Ecuador

como es la Constitución de la República del año 2008, cuerpo legal encargado de

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3 4. OBJETIVOS:

Objetivo General

Realizar un análisis jurídico sobre la inimputabilidad del procesado en el delito de

tenencia y porte de armas.

Objetivo Específico

 Fundamentar teóricamente la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas.

 Determinar el procedimiento metodológico de la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas.

 Desarrollar el análisis jurídico sobre la inimputabilidad del procesado a través del estudio de un caso.

5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

Definición de Delito

Para el jurisconsulto Carrar, el delito es la infracción de la ley del estado

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto

externo del hombre positivo o negativo, normalmente imputable y políticamente

dañoso.(Diaz, 2012, pág. 35).

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latindelictum, expresión también

de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. Cumplimiento del presupuesto

contenido en la ley penal, que el delincuente no viola sino observa.(Cabanellas G.

, 1976).

El catedrático español Luis Jiménez de Asúa ha difundido una definición técnico

jurídica muy completa. Estima delito, el acto típico, antijurídico, imputable,

culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de

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4

El delito tiene como categoría nuclear el estudio de la prevención general positiva,

entendida así: por una parte, como finalidad de la pena que busca producir efectos

en todos los ciudadanos; y por otra parte esos efectos no pretenden generar miedo

ante la pena, sino crear tranquilidad, pus la comunidad debe entender que la norma

está rigiendo y que su vigencia, afecta por el delito, se han revitalizado o

fortalecido.(Pinzón, 2009, pág. 102)

El delito es una conducta que sobre todo somete a discusión a la norma misma,

en sí, entienda como orientación del comportamiento humano, No importa tanto

la lesión de intereses o bienes jurídicos.(Pinzón, 2009, pág. 102)

De lo descrito, se concluye que el delito es todo quebrantamiento, violación,

vulneración a un determinado derecho, el mismo que ha sido creado por el hombre

o a su vez de manera natural gozamos de el para salvaguardar los intereses de la

sociedad, siendo exteriorizada esta falta a través de manifestaciones negativas

proveniente de un comportamiento humano.

Delito de tenencia y porte de armas de fuego

El delito de armas de fuego se refiere aquellos instrumentos que se cargan con

pólvora, como pistola, revolver, escopeta, fusiles y otras de mayores

estragos.(Cabanellas, 1976)

La tenencia, portación o conducción prohibida de armas de fuego, debe

entenderse como términos civilistas no requiere el ánimo o facultad de someter a

una cosa como dueño como la posesión, sino la simple relación física de la cosa

con la esfera del dominio personal sobre ella, aun reconociéndola como ajena la

portación, en términos descriptivos de su concepto, implica la tenencia de la cosa,

adherida al cuerpo del agente; y la conducción implica el traslado de la cosa de un

lugar a otro.(Landoverde, 2015)

El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego es un delito formal o de

simple actividad, porque su comisión depende de la sola realización de la conducta

prohibida por la ley, con prescindencia de cualquier resultado. Por tanto, la sola

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5

peligro abstracto porque, si bien se requiere la existencia de un peligro corrido por

el bien jurídico, éste es presumido de derecho, sin admitir prueba en contrario, sólo

por el hecho de ejecutarse la acción prohibida por el tipo penal.(Belestá, 2003)

La tenencia y porte de armas de fuego se definen como aquellos instrumentos

destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza

expansiva de los gases que se producen en su interior, normalmente por

deflagración. Estos proyectiles poseen una gran energía cinética o fuerza

remanente por lo que alcanzan largas distancias con gran capacidad de

penetración, el delito de tenencia y porte esta enlazado con el hecho de cometer

una actividad irregular con el uso, porte o tenencia de una arma.

Proceso Penal

El conjunto de actuaciones tendentes a averiguar la perpetración del delito, la

participación de los delincuentes, su responsabilidad al imponerles la penalidad

señalada. Comprende el sumario y el plenario.(Cabanellas G. , 2007)

El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para

que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las

acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a

la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que

están tipificadas como delitos.(Merino, 2015)

Para el tratadista Vélez señala que desde el punto de vista objetivo, externo y

estático -cuando se analiza ese instrumento estatal en conjunto y en sus distintas

fases- el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y

concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y

cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o

autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar

concretamente la ley sustantiva.(Mariconde, 1986, pág. 112)

La suscrita investigadora colige que el proceso penal son las etapas que se sigue

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quien cometió el hecho delictivo, y con esas bases poder determinar

responsabilidad o absolver responsabilidad.

Procesado

Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento por las pruebas o indicios

existentes o supuestos contra él; y que como presunto reo, comparecerá ante el

juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la

pena correspondiente, esta situación no es definitiva; porque el auto de

procesamiento puede revocarse durante el proceso, por aparecer el verdadero

culpable, resultar alguien más sospechoso o aclararse la conducta del

procesado.(Cabanellas G. , 2007).

En cambio para el jurista Osorio señala en su obra que el sujeto contra el cual se

ha dictado un auto de procesamiento, ante la evidencia o prueba de un delito y de

su presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancia, esta codician es

compatible con la libertad del acusado o impone su prisión preventiva,

esencialmente revocable durante su procedimiento.(Ossorio M. , 2015, pág. 773)

De lo antes descrito se considera que procesado es la persona contra la que se

instaura una investigación penal por existir varios indicios, pruebas o elementos

que lo relacionen con el hecho investigado, teniendo en cuenta que la persona que

está en calidad de procesado hasta antes de la audiencia de juzgamiento se

mantiene bajo el principio rector de presunción de inocencia, es decir solo se

encuentra como un mero sospechoso.

Inimputabilidad

La inimputabilidad no es otra cosa que la condición y estado del que no puede ser

acusado, no tanto por su calidad de inocencia si no por carecer de los requisitos

de libertad, inteligencia voluntad y salud mental, aun siendo ejecutor materia de

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El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad

del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la

ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al

momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".(Bonila, 2006)

La inimputabilidad presenta un concepto autónomo dentro de la ciencia penal o si,

por ser el aspecto negativo de la imputabilidad, debe ser considerada juntamente

con esta; en derecho se está haciendo alusión a aquella persona que, no obstante

haber realizado un acto configurativo de delito, no puede hacerse responsable de

este. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la situación en que se hayan las

personas que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan

exentas de responsabilidad por motivos legalmente establecidos.(Ossorio M. ,

2015, pág. 491)

La inimputabilidad implica que una persona entiende que su accionar afecta a los

intereses de otros; por lo tanto, adapta su conducta a dicho entendimiento. Si el

individuo carece de esa comprensión, resulta inimputable y, por lo tanto, no es

penalmente responsable del daño que causa.(Porto, 2012)

Desde el criterio de la investigadora, la inimputabilidad consiste en no poderle

atribuir responsabilidad penal a un individuo por su condición psíquica o mental,

en la que no puede discernir si el hecho realizado está prohibido por la ley, es decir

no actúa con voluntad y conciencia a sabiendas que al quebrantar un derecho

protegido trae consecuencias jurídicas.

Inimputabilidad del procesado

El procesado es inimputable, cuando en el momento de ejecutar el hecho

legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de

determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o

trastorno mental. Cuando al tiempo de cometer el hecho, se hallare el agente en

estado de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o

por cualquier otra sustancia, o padeciere de grave anomalía psíquica.(Creus,

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De lo anotado, se concluye que la inimputabilidad en el procesado está dirigida en

eximir responsabilidad penal cuando se pruebe que el infractor que ha trasgredido

la ley, se encontraba en plena incapacidad mental, por lo tanto mal se podría

sancionar una acción que fue ejecutada con la imposibilidad de comprender su

ilicitud.

Tenencia y porte de arma de fuego

El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego es un delito formal o de

simple actividad, porque su cometido depende del quebrantamiento de la ley por

medio de la conducta, con omisión de cualquier resultado, por tanto, la sola

concurrencia de la acción descrita en el tipo habilita la penalidad; es un delito de

peligro abstracto porque, si bien se requiere la existencia de un peligro corrido por

el bien jurídico, éste es presumido de derecho, sin admitir prueba en contrario, sólo

por el hecho de ejecutarse la acción prohibida por el tipo penal.(Lara, 2007).

En esta clase de delitos sea en grado de tenencia o de porte, el medio de comisión

de este delito es objetivamente el instrumentos que se ha denominado arma, la

que tiene que ser idónea en sus posibles efectos lesivos o letales, es decir debe

estar para ocasionar determinado daño, de tal modo que si se está ante una arma

que no funciona como tal, o de una aparente arma, como sucede con las armas

de juguete, estamos ante la ausencia de medios idóneos para la comisión de una

infracción, no constituyendo así, peligrosidad alguna.(Guevara, 2015).

En el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del año 10 de Agosto del

2014 establece la Tenencia y porte de armas.-La tenencia consiste en el derecho

a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección

particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de

la autoridad competente del Estado. La Persona que tenga armas de fuego sin

autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un

año.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente

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autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin

autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Considerado como un delito abstracto, el delito de tenencia y porte de arma lo

encontramos en el Artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

del año 2014, como Delitos contra la seguridad pública en el Capítulo Sexto en la

sección de Delitos contra la estructura del Estado, tema vinculado a la Seguridad

Humana que se encuentra plasmado en el Artículo 393 de la Constitución del

Ecuador del 2008), que puede analógicamente compararse con la seguridad

pública, aunque de rangos totalmente diferenciados, la última de carácter

constitucional y las anteriores exclusivamente penal. El objeto material de la

infracción es aquella cosa o persona sobre la que recae la acción del sujeto agente

de la infracción, objeto material que es representativo del bien jurídico protegido

por la norma penal. Se puede decir que el bien jurídico lesionado generalmente es

el objeto material del delito. En este caso es el delito de seguridad

pública.(Guevara, 2015).

Concluyendo que la naturaleza jurídica de este delito está en tener o poseer un

arma que cumpla con las finalidades para la cual es creada, esto es disparar, y

que gracias a esto el hombre mediante una conducta reprochable quebranta un

derecho o bien protegido, como pueden ser la vida, derecho a la propiedad entre

otros. Por lo que no configurase el elemento esencial en el objeto, esto es, su

plena validez, la misma no tendría ninguna repercusión penal.

Tenencia y porte

En la doctrina penal se han empleado como sinónimos, descartando los conceptos

de posesión y tenencia del Derecho Civil del Ecuador del año 2005; en dicha rama

estos conceptos están claramente diferenciados por un elemento esencial: el

animus rem sibihabendi o ánimo de señor y dueño, fundamental en la posesión y

que no está presente en la tenencia, produciéndose efectos jurídicos radicalmente

diversos como, por ejemplo, que la tenencia jamás puede transformarse en

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10

Tenencia; la mera posesión de una cosa, la tenencia es el grado mínimo que

jurídicamente se da en el dominio de las cosas; constituye un simple hecho, sin

derecho a su posesión ni a su propiedad.(Cabanellas G. , 1976)

Tenencia de armas; Posesión material de armas sin licencia para llevarlas ni

siquiera para mantenerlas en donde se vive o en otro lugar donde quepa disponer

de ella. La ilícita tenencia de armas es castigada por sí sola, pero además agrava

numerosos delitos.(Cabanellas G. , 1976).

Porte: Conducción de una cosa. Comportamiento, conducta.(Cabanellas G. ,

1976).

De lo observado se nota que la tenencia y el porte son circunstancias y hechos

totalmente diferentes, ya que se refiere al hecho del que el sujeto o individuo

mantenga el arma en su poder ya sea en algún bien mueble o inmueble, con la

finalidad de algún momento dado trasportarla y usarla con fines ilícitos o no

permitidos por la ley, sin que pueda representar peligro a la sociedad. Mientras

que, el porte consiste en disponer de condiciones de uso inmediato de ella, es

decir, cargarla consigo mismo ya sea junto al cuerpo o cerca de él, sin que pueda

representar peligro a la sociedad, sin embargo ambas acciones acarrean una

pena.

Bien jurídico protegido

El delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego se considera un delito de

peligro abstracto donde los bienes jurídicos protegidos serían la seguridad

ciudadana en abstracto y el monopolio del Estado en el control de las armas.

Siendo, por tanto, un simple ilícito administrativo elevado a la categoría de delito

basado en una deficiente política criminal, produciéndose un claro adelantamiento

de las barreras de punición.(Lara, 2007).

El delito de portación de armas, es un delito de peligro, como sabemos el Estado

se encarga de proteger la seguridad social, la misma que es traducida en paz y

protección hacia las personas, en razón de que ese peligro se pudiera materializar

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vida, daños materiales, daños psicológicos en perjuicio de una determinada

persona.(Zamora, 2011).

De modo que el bien jurídico que se encuentra afectado en este tipo de delito es

la seguridad pública o común, es decir la integridad de los bienes y las personas

que viven en la sociedad, las mismas que no se hallan exentas de tener que

soportar situaciones peligrosas que la amenacen, considerándose esta conducta

típica y antijurídica como aquella conducta peligrosa que crea una situación de

hecho que puede vulnerar aquella seguridad jurídica. Desde una posición de la

escuela de Fráncfort, ora por el profesor alemán Winfried Hassemer, y el profesor

Roland Hefendehl, como un bien jurídico colectivo la seguridad pública y al

ejecutarse el delito de tenencia y porte de arma no se estaría atentando solo contra

un individuo, sino con la colectividad, porque este bien jurídico sirve a los intereses

de muchas personas.(Creus, 1997).

Como explícitamente se nota que el bien jurídico que se afecta o se violenta, es el

de la seguridad pública, que si bien es cierto es abstracto esta acción delictiva ya

que con el solo portar o tener no se ha consumado ningún hecho fáctico en agravio

a un individuo o algún bien, pero ese conducta no exime de que tarde o temprano

ejecute cierta acción, teniendo como resultado un daño lesivo a la sociedad.

Tipo Penal Objetivo

Dentro del tipo objetivo del delito de posesión o tenencia ilegal de armas sujetas a

control, y atendida su naturaleza, en que la sola acción tipificada colma las

exigencias del tipo objetivo, es evidente que no se requiere de un resultado

material ni de un nexo causal.(Lara, 2007).

Objetivamente, este delito consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por

el derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos considerados

abstracto e independientemente de la persona de su titular, implicando de esta

manera la protección delas agresiones directas que sufren los bienes

fundamentales en la sociedad, como son la vida y la propiedad, es decir este delito

crea una amenaza o un riesgo que pone en peligro a las personas y sus

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12

Dentro del tipo objetivo, se encuentra la posesión, la cual se tipifica en el Código

Civil del Ecuador del año 2005 como la tenencia con ánimo de señor y dueño, sea

que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o bien por otra

persona en su lugar y en su nombre. El poseedor se reputa dueño mientras otra

persona no justifica serlo.(Guevara, 2015).

Como se observa, el tipo objetivo en los delitos de tenencia y porte de arma, es la

tener la posesión de esa herramienta, con la que se puede ocasionar una agresión

lesiva, por lo que la sanción en este delito con la seguridad pública está dirigido

hacia la presunción de ocasionar algún daño o perjuicio en contra de la sociedad,

ya que no se espera tener un resultado, no se espera tener una acción, solo se

observa la intención.

Tipo Subjetivo

Dentro del tipo subjetivo encontramos los siguientes elementos; el dolo el mismo

que se define como el conocimiento de los elementos objetivos del tipo y la

voluntad de realización del mismo, y la culpa que es considerada como la

imprudencia o negligencia en el actuar, de modo tal que se omite controlar el curso

causal de modo adecuado por quien tiene el poder de hacerlo.(Lara, 2007).

En tanto desde el punto subjetivo, los delitos contra la seguridad pública son

aquellos que generan una situación de peligro inminente, los mismos deberán

concurrir determinados presupuestos y circunstancias para determinar que

estamos ante el delito tenencia ilegal de armas.(Jumbo, 2015).

Como elemento objetivo, se precisa que el aspecto subjetivo solo se requiere el

conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización y que

existe una prohibición de la norma.(Alzamora, 2016).

El elemento subjetivo en cuanto a este delito, permite constatar el nexo causal,

(esto la relación que existe entre la infracción y la persona procesada), entre el

acto o la conducta, conllevando esto a una imputación penal referente a este hecho

factico, que es el de tener o portar el arma independientemente de su

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13 Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son mecanismos a utilizar para hacer efectivos los

derechos consagrados por la Constitución, El término garantía significa obligación

o responsabilidad. Así las garantías constitucionales se constituyen en una

obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para asegurar la

vigencia de los derechos que consagra en su texto.(Amarilla, 2009)

Según una definición del mismo Ferrajoli, “las garantías no son otra cosa que las

técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre

normatividad y efectividad, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los

derechos fundamentales en coherencia con su estipulación

constitucional.(Ferrajoli, 2002)

Las garantías constitucionales son instrumentos de naturaleza procesal cuya

finalidad es la restauración del orden constitucional cuando este ha sido

desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no

fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del

Principio de Supremacía. (Fix- Zamudio, 1977)

En conclusión las garantías constitucionales son instrumentos que la Constitución

Nacional pone a disposición para salvaguardar la protección jurídica de los

habitantes y así mantener y proteger sus derechos frente a jurisdicciones.

El Informe pericial

El informe pericial incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la

situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la

pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que

se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.( Porto y Merino. , 2014)

Un informe pericial es una estructura formal de presentación de actuaciones y

resultados periciales. Dicha estructura es adecuada para su comprensión e

interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada.

Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho,

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Para Manuel Ossorio, la prueba pericial es: La que se deduce del dictamen de un

perito (v.) en la ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia. Bien se comprende

que esta posibilidad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o

criminales pueden afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. La más

frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica la balística, la

econométrica, la dactiloscópica.(Ossorio, 2004, pág. 790).

Se concluye deduciendo que la prueba pericial consiste en el dictamen de un perito

especializado en determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como

medio de prueba, la persona que realiza el peritaje podrá ser natural o jurídica; es

decir que puede ser una persona con conocimientos adquiridos de manera propia

y académica, pero siempre tendrá que gozar de una acreditación para fungir como

perito.

6. METODOLOGÍA

Descripción del procedimiento metodológico Modalidad de la investigación

La presente investigación fue cualitativa, al ser una investigación de análisis crítico

sobre la inimputabilidad del procesado en el delito de tenencia y porte de armas,

la interpretación de los hechos fueron analizados minuciosamente por la

investigadora. Se realizó estudio documental para defender este caso, se prefirió

información bibliográfica relacionada con el problema de investigación con varios

editores en la materia para saber su punto de vista.

Tipo de investigación

El tipo de investigación fue representativa, interpretativa que a más de detallar los

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15 Métodos y técnicas de investigación

Métodos

Los métodos utilizados fueron una mezcla como el inductivo-deductivo,

analítico-sintético y el método sistémico, complementados con el estudio de casos y la

observación.

Método Analítico – Sintético

Este método consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas

en forma individual (Análisis), y la reunión racional de elementos dispersos para

estudiarlos en su totalidad (Síntesis).(Muñoz, 1998).

En la investigación se usa este método para observar las irregularidades que se

dan en la práctica penal en relación al delito de la tenencia y porte de arma, ya que

están existiendo sanciones en casos en que los procesados deberían ser

absueltos porque el elemento objetivo de delito no se cumple generando esto una

problemática social.

Método Inductivo-Deductivo

Es un procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su

razonamiento; su principal aplicación se relaciona de un modo especial con las

matemáticas puras.(Muñoz, 1998)

En la presente investigación se empleó para poder determinar la problemática

general en relación al delito de tenencia y porte de arma sobre la inimputabilidad

del procesado.

Método Sistémico

Este diseño resalta el empleo de ciertos pasos en el análisis de los datos, y está

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16

El método sistémico se utiliza en la investigación para realizar la descripción y

valoración del caso objeto de esta tesis, en la que se pudo observar vulneraciones

de la norma en relación a la tenencia y porte de arma en el sistema judicial penal

ecuatoriano.

Método particular de las ciencias jurídicas

En la presente investigación el procedimiento empleado para la sustanciación de

este tipo de delito es el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico

Integral Penal Ecuatoriano del año 2014 en los Artículos 636 y 640

respectivamente, en estos tipo de procedimiento existe una aceptación entre el

Fiscal y el procesado, en donde este último deberá aceptar el delito del cual está

acusado, donde el Fiscal menciona una reducción de pena como sanción.

En el Artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 establece el

Trámite del procedimiento Abreviado donde la o el fiscal propondrá a la persona

procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento

abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada

o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de

forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y

aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en

este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en

el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,

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17 Trámite

De acuerdo con el Artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014

ecuatoriano manifiesta que la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o

al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar

acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

El abogado del procesado pondrá a conocimiento del acusado este procedimiento,

a fin de que este acepte someterse al mismo aceptando las condiciones y

beneficios que establece la ley.

Luego que el Fiscal realiza el análisis de los hechos atribuidos y aceptados por el

procesado de acuerdo a lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al

tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

Se solicitará de manera escrita u oral por parte del o la fiscal el sometimiento a

procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los

requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.

Audiencia

La sustanciación de la misma, está determinado en el Artículo 637 del Código

Orgánico Integral penal ecuatoriano del 2014 señalando que después de recibida

la solicitud la o el juzgador convocará a los sujetos procesales dentro de las

veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se

acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la

audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre

y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del

acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y

tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

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18

hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.

Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que

manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria

de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin

que para tal propósito se realice una nueva.

Resolución

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas

de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del

hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la

víctima, de ser el caso, de acuerdo con el Artículo 638 del mismo cuerpo legal.

7. DESARROLLO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Descripción del caso

Con fecha 5 de enero del 2017 ingresa el parte policial número PJUCP8150536 a

la Unidad Judicial Penal de Quevedo por el delito de tenencia y porte de armas

tipificado en el Artículo. 360 del Código Orgánico Integral Penal.

Con fecha 05 de enero del 2017 la Jueza Abogada Hipatia Rodríguez convoca a

audiencia de calificación flagrancia para resolver la situación del detenido

Malliquinga Loor Jhon Henry.

En la audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo a los hechos expuestos

la jueza resuelve formular cargos en contra Malliquinga Loor Jhon Henryy dicta

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19

Con fecha 06 de enero del 2017 se convoca audiencia de procedimiento directo,

la misma que en audiencia se trasforma a audiencia de procedimiento abreviado

según lo estipulado en el Artículo. 637 del Código Orgánico Integral Penal y se

sustentan bajo las siguientes pruebas:

 Parte policial.

 Antecedentes personales.  Informe balística.

 Informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos.  Versiones de los policías aprehensores.

 Parte informativo.

 Copia del proceso judicial.

Actuaciones judiciales extraídas del sistema staje, causa 23281-2016-000249.

Con los hechos anunciados y probados en la audiencia de procedimiento directo

la jueza con fecha 20 de enero del 2017 dicta sentencia bajo las siguientes

consideraciones. PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: La suscrita Juzgadora es competente para conocer y resolver la presente causa de

conformidad con el 150 y 156 del Código Orgánico de la Función

Judicial. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- En la sustanciación de la presente causa, se ha respetado el tramite previsto en el Art. 640 del Código Orgánico

Integral Penal, se ha garantizado la tutela efectiva y el cumplimiento de las

garantías básicas del debido proceso consagrados en el Art. 75 y 76 de la Carta

Magna, por lo que, no se puede alegar indefensión ni existe causa que vicie el

procedimiento, consecuentemente es válido. TERCERO: INFRACCIÓN

ACUSADA.- El presente juicio se inicia en contra de MALLIQUINGA LOOR JHON

HENRY, por supuestamente haber cometido la infracción prevista en el Art. 360

inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal; CUARTO: AUDIENCIA DE JUICIO.- Previo a la instalación de la audiencia realizada el 16 DE ENERO DEL

2017, A LAS 14H15, solicitó a la suscrita juzgadora de manera oral el sometimiento

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20

determinación de la pena acordada, en aplicación del principio de celeridad y

concentración establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República, el

suscrito juzgador aceptó el procedimiento abreviado, consecuentemente se instaló

la audiencia que se llevó a cabo respetando lo consagrado en el Art. 168 numeral

6 de la Norma Suprema, respetando el principio de oralidad, concentración,

contradicción y dispositivo. INTERVENCION DEL FISCAL.- Señor juez, la fiscalía le propuso al procesados acogerse al procedimiento abreviado, quienes aceptó,

consecuentemente se acordó la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

CONSULTA A LA PERSONA PROCESADA.- Al tenor de lo previsto en el Art. 77

numeral 7 de la Constitución, en consonancia con el Art. 637 inciso

segundo Código Orgánico Integral Penal, el suscrito juzgador le explicó al

procesado MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY, de forma clara y sencilla los

términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. Luego el procesado manifestó: “Señora jueza estoy conforme con el procedimiento

abreviado mi abogado me ha dado las explicaciones en que consiste y estoy

consciente de las consecuencias, me someto de manera libre y voluntaria sin

coacción alguna”. EXPOSICION DE LOS HECHOS POR EL

FISCAL.- Cumpliendo con la orden de allanamiento emitida por el Dr. Carlos Corro Betancourt, en el sector de la Nogales, una vez que se allanó el domicilio, se tomó

contacto con el ahora procesado MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY, y se

realizó la explotación del inmueble allanado encontrándose un arma de fuego tipo

carabina de fabricación americana, número de serie, 1390095, calibre 30, arma

que según fuentes humanas y varias diligencias investigativas ha sido utilizada

para cometer varios asaltos en las ciudades de quito, Guayaquil y Santo domingo,

por lo que se procedió a su detención…(sic).PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA

EXISTENCIA JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA

PERSONA PROCESADA, LA FISCALÍA INDRODUJO LOS SIGUIENTES

ELEMENTOS: 1.- Copia del parte informativo de detención en flagrancia; 2.- Parte

informativo de investigación, suscrito por Cbop. Julio Fabian Pruna Molina; 3.-

Copias de las versiones de los agente que efectuaron la detención; 4.- Informe

pericial de reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de videncia

física; 5.- Informe pericial balístico en el que se concluye que el arma materia de

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21

EXPRESA DEL PROCESADO.- Señor Juez, una vez escuchado los hechos

narrados por la fiscalía, los acepto de manera libre y voluntaria sin coacción alguna,

estoy de acuerdo con la pena sugerida por el señor fiscal y la calificación jurídica

del delito. QUINTO: MOTIVACION DEL JUZGADOR.- Es pertinente establecer el marco jurídico, para dar fiel y estricto cumplimiento con la garantía constitucional

de la motivación exigida por el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Carta Magna, la

Supremacía Constitucional consagrada en el artículo 425, coloca en la cúspide de

la escala de valores a tener en cuenta por el Juzgador en un Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, es decir, los jueces tienen el deber de velar porque se

cumplan los derechos y garantías de los sujetos procesales, haciendo una

interpretación inter partes de la Constitución; que no debe entenderse solo dirigida

a cuidar los derechos y garantías de los justiciables; sino también de las víctimas

del delito conforme a lo establecido en su artículo 78 de la Carta Magna; pues, solo

así se garantiza el equilibrio que hace posible el Principio de Universalidad,

consagrado en el numeral 2 del artículo 11 ibídem. De conformidad con el Art.

169 de la Constitución de la República: El sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia y debe hacer efectivos los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación celeridad, economía procesal, así como, la

aplicación de las garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la

omisión de meras formalidades, principios que también se encuentran

desarrollados en el Código Orgánico de la Función Judicial, que enfatiza el

principio de celeridad en su Art. 20, esto es, que la Administración de Justicia será

rápida y oportuna, tanto en la tramitación, como en la resolución de la causa y en

la ejecución de lo decidido. Normativa Internacional: Convención Interamericana

sobre Derechos Humanos. Al respecto es menester referir a algunas disposiciones

de esta Convención: Artículo 8.- Garantías Judiciales.- 1. Toda persona tiene

derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por

un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada

contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,

laboral, fiscal o de cualquier otro carácter: Toda persona inculpada de delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su

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22

las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido

gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma

del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la

acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios

adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de

defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser

asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la

legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si misma ni nombrare

defensor dentro del plazo establecido por la ley, derechos que han sido respetados

en la audiencia. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Acogiendo el

criterio adoptado por la Corte Constitucional en SENTENCIA N." 289-15-SEP-CC

CASO N.° 0774-12-EP, dice: En lo concerniente al tema, cabe indicar que la

aplicación del procedimiento abreviado estuvo vigente en el Código de

Procedimiento Penal y actualmente se encuentra reproducido en el Código

Orgánico Integral Penal a partir del artículo 635, con la finalidad de humanizar la

actuación procesal y la pena, y de esta manera obtener de ella una pronta y

cumplida, justicia que coadyuve a la solución de los litigios que se encuentran

sustanciándose en la etapa intermedia o del juicio, a fin de propiciar la reparación

integral de los perjuicios ocasionados a la víctima y lograr la participación del

procesado en la definición de su caso. Una vez adoptado este procedimiento, tanto

la Fiscalía y el procesado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación

del proceso. En términos generales, se considera como la aplicación de la pena al

justiciable, pero utilizando un procedimiento más rápido y eficaz, que determine la

existencia del delito y la responsabilidad del procesado, pero ya no recurriendo o

empleando los medios probatorios que determina la normativa adjetiva penal, pues

es condición sine qua non que el acusado acepte o consienta expresamente el

cometimiento o participación en el delito, es decir, el acusado debe admitir los

hechos materia de la imputación o acusación y aceptar ser juzgado por los jueces

de garantías penales, conforme a los antecedentes de la investigación que la

fundan. Por otra parte, en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción,

por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la de

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23

a la víctima. Este recurso es el principal procedimiento adoptado por la Fiscalía

para acortar los plazos ordinarios de un proceso judicial y obtener sentencias en

pro de una justicia oportuna. En tal virtud, en el procedimiento abreviado no se

aporta prueba alguna, tampoco se realiza una audiencia en donde se exponen las

alegaciones pertinentes como ocurre en un proceso ordinario, ya que lógicamente

existe un consenso entre el agente fiscal y procesado, y al existir este acuerdo,

sería ilógico pensar que los mencionados sujetos procesales puedan llegarlas a

contradecir dentro de la audiencia. Esta herramienta legal cumple con los

principios de mínima intervención penal y celeridad establecidos en la Constitución

de la República, por lo que asegura un juzgamiento rápido y sin retardos: además

de ahorrarle al Estado y a las partes procesales recursos económicos. El Art. 635

del Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas del procedimiento

abreviado: 1.- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad

de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta

de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos

hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada

deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la

admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado

acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente,

sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas

procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. En

ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por

la o el fiscal. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE

SUSTANCIACION PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- En el caso que

nos ocupa, trata sobre un delito tipificado en el Art. 275 del Código Orgánico

Integral Penal, sancionado con una pena no mayor a diez años, consecuentemente

cumple con el numeral 1 del Art. 635 de la precitada ley, por su parte el Art. 640

ibidem establece que el procedimiento directo concentra todas las etapas del

proceso en una sola audiencia, de tal manera que la petición formulada de manera

oral en la audiencia de procedimiento directo es procedente, en la audiencia el

procesado ha sido claro al manifestar que ha consentido expresamente en la

aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, dicha

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24

asesoramiento con indicaciones de las consecuencias que le puede acarrear el

someterse al procedimiento abreviado por lo que esta regla también se cumple,

con respecto al numeral 5 no es el caso, y con respecto a la última regla, este

juzgador en el momento de dictar sentencia debe acatarla, en consecuencia por

todo lo expuesto. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, dicto sentencia condenatoria en el grado de

autores directo del delito tipificado y sancionado en el Art. 360 inciso 1 letra b del

Código Orgánico Integral Penal, en contra MALLIQUINGA LOOR JHON HENRY,

ecuatoriano, mayor de edad, imponiéndole la pena privativa de libertad sugerida

por el señor Fiscal y acordada con la defensa, esto es de DOS MESES DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD que seguirán cumpliendo en el Centro de privación de

Libertad de personas adultas en conflicto con la Ley de este Cantón Quevedo,

multa de TRES salarios básicos unificados del trabajador en general, para cuyo

efecto se oficiara al Consejo de la Judicatura de Los Ríos. De conformidad con lo

que establece el Art. 64 de la Constitución del Estado se le suspende los derechos

políticos de los sentenciados hasta que cumplan con la pena impuesta.-

Ejecutoriada esta sentencia hágase conocer a la Directora del Centro de Privación

de Libertad de este Cantón dicha resolución.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Análisis del caso

A partir de la descripción del caso objeto de estudio, la investigadora de la tesis

realiza el siguiente análisis en el sentido de:

1.- No está de acuerdo con la acusación que realiza la Fiscalía porque de las

pruebas aportadas, como es el informe pericial balístico determina que no se

puede establecer el estado de funcionamiento (APTITUD DE DISPARO). Por no

contar con la munición para este tipo de arma de fuego, por lo tanto nunca se pudo

comprobar que dicha arma haya estado preparada o lista para causar un daño

superior o lesionar un bien jurídico protegido.

Concluyendo la suscrita, que a la Fiscalía le ha faltado objetividad en cuanto a su

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25

que presentó la agente fiscal no se encontró munición alguna que vaya conforme

al arma señalada, por consiguiente, se considera que se está vulnerando las

garantías básicas del procesado, ya que no es posible dictar sentencia

condenatoria por la tenencia de un arma que no consta con los elementos

suficientes para disparar, entendiéndose que se ha imputado responsabilidad

penal a un hecho fáctico que no constituía delito según la jurisprudencia.

2.- La investigadora de la tesis no está de acuerdo con la postura que mantuvo la

jueza ni la resolución que fue emitida por dicha juzgadora, ya que debió existir la

negativa de aceptación del año 2014 procedimiento tal como lo establece el

Artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal de por existir vulneración a los

derechos de la persona procesada en este caso referente a la prueba deducida en

el informe pericial de balística.

Entendiéndose que la jueza emite su sentencia basándose únicamente en la

solicitud del procedimiento abreviado; es decir se hicieron a un lado las pruebas e

informes periciales existentes, no consideró que el elemento principal del delito

(tenencia de armas), para que se entienda configurado debía ser corroborado a

través de una pericia y que la misma determine que ese objeto estaba en pleno

funcionamiento, existiendo así falta de idoneidad del arma para ser usada como

tal, pues así el procesado la llevara consigo y sin autorización, no podía generar o

aumentar un peligro a la seguridad pública.

De modo que se vulneran directamente los derechos constitucionales del

procesado, ignorando que los elementos presentados permitían encontrarlo

inimputable al delito que se le impone, pero la errada aplicación y administración

de justicia inobservó tales pruebas, prefiriendo el procesado por el temor a una

pena superior, aceptar la aplicación del procedimiento abreviado propuesto por la

fiscalía, constituyéndose culpable y responsable del delito de tenencia y porte de

armas, hecho por el que se le impone una pena privativa de libertad que lo excluye

de sus derechos civiles y políticos, vulnerando el debido proceso y la garantía de

una defensa técnica y especializada. Exponiendo de esta manera que en el país

(26)

26

Por lo tanto, se llega a la conclusión que debería dictarse la inimputabilidad de la

persona procesada por el delito de tenencia y porte de armas de fuego, cuando

estas carezcan de aptitud para disparar, ya que nos encontraríamos frente a un

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27 8. CONCLUSIONES

Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:

1. Desde la fundamentación teórica se ha observado que no es lo mismo la tenencia

que el porte de armas, son conceptos diferentes que generan penas diferentes, de

acuerdo a los hechos que se le atribuyan; sin embargo en el transcurso de este

estudio con el aporte de autores nacionales y extranjeros se determina la

importancia de observar las pruebas e informes y considerar de interés cada una

de ellas, pues dentro del caso presentado se podía haber sugerido y solicitado la

inimputabilidad del procesado de acuerdo al informe pericial de balística

presentado en audiencia, pero por la actuación fiscal el procesado decide acogerse

a un procedimiento abreviado condenándolo a cumplir con una pena privativa de

libertad.

2. Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de

las ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a

ejecutarse en los delitos de tenencia y porte de armas, definiendo los pasos que

se desarrollan en el transcurso del proceso.

3. Del análisis del caso se comprende que el elemento principal que configura la

existencia del delito de tenencia y porte de arma, según el informe pericial de

balística no constituía elemento que pudiera generar disparos, al no contar con

municiones. Expresado de otro modo, la pistola no tenía potencial ofensivo y, por

consiguiente, al no ser susceptible de herir o matar a otra persona,

ontológicamente dejó de ser un arma. Siendo inobservado la inimputabilidad que

este hecho genera en relación a la persona procesada, permitiendo dar espacio

para configurarse una defensa técnica que exprese la falta de elementos para

dañar al bien jurídico que se quiere proteger. Ignorando estas alegaciones se insta

al procesado acogerse a un procedimiento que acarrea la responsabilidad y

aceptación de la culpabilidad presentada por parte de la Fiscalía, siendo juzgado

y condenado con pena privativa de libertad y multas de tres salarios básicos

(28)

28

manera en el país, ignorando la validez de las pruebas que permitirían declarar la

inimputabilidad de las personas procesadas dejándolos en estado de indefensión

(29)

29 9. BIBLIOGRAFÍA

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Referencias

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