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Funcionamiento y control de centro de acopio temporal y permanente de indicios y evidencias de la cadena de custodia

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL Y PERMANENTE DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA CADENA DE

CUSTODIA.

AUTORA: LÓPEZ BAYAS MARÍA AUGUSTA

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA MSC.

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita MARÍA AUGUSTA LÓPEZ BAYAS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL Y PERMANENTE DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA CADENA DE CUSTODIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por lo

que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre del 2018

AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA MSC.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MARÍA AUGUSTA LÓPEZ BAYAS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre del 2018

MARÍA AUGUSTA LÓPEZ BAYAS

CI. 1804608972

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, MARÍA AUGUSTA LÓPEZ BAYAS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, Septiembre del 2018

MARÍA AUGUSTA LÓPEZ BAYAS

CI. 1804608972

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DEDICATORIA

Este trabajo dedico a Dios, por darme una nueva oportunidad de vivir, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer y engrandecer mi corazón, mi alma e iluminar mi mente y haber puesto en mi camino seres humanos que han sido mi soporte y compañía durante esta etapa de vida.

A mis Padres, por darme la vida, amarme, creer en mí, por su apoyo absoluto para poder brillar nuevamente y empezar a escribir una nueva historia, gracias por darme una carrera para mi futuro, todo esto es gracias a ustedes.

A mi Tía por ser mi motor de vida desde mi infancia, mi guía y mi rayo de luz en mis días más obscuros, por quererme y apoyarme siempre.

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AGRADECIMIENTO

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RESUMEN EJECUTIVO

En el desarrollo de este proyecto de investigación se enmarca a la Cadena de Custodia como pilar fundamental de la investigación procesal, pues todos los indicios y evidencias recolectadas serán presentadas por el Fiscal en la Etapa del Juicio como pruebas contundentes, que influyan en el criterio del Juez, y se llegue a la comprobación de que se ha perpetrado un delito de acción pública y que el enjuiciado es el responsable del cometimiento de ese delito. La cadena de custodia por lo tanto debe ser de lo más técnica y expedita para asegurar la conservación de los indicios y evidencias recolectadas, sin embargo la Fiscalía General del Estado no realiza un control periódico de todos las muestras acopiadas que permanecen en los Centros de Acopio Temporales y Permanentes almacenadas en lugares no idóneos, tienden a deteriorarse paulatinamente.

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ABSTRACT

In the development of this research project, the Chain of Custody is framed as a fundamental pillar of the procedural investigation, since all the evidence and evidence collected will be presented by the Prosecutor at the Trial Stage as conclusive evidence, influencing the criteria of the Judge, and it is verified that a crime of public action has been perpetrated and that the accused is responsible for the commission of that crime. The chain of custody must therefore be of the most technical and expeditious nature to ensure the conservation of the evidence and evidence collected, however the State Attorney General does not carry out a periodic control of all the collected samples that remain in the Collection Centers. Temporary and permanent stored in unsuitable places, tend to deteriorate gradually.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

ÍNDICES

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5

OBJETO A INVESTIGAR Y CAMPO DE ACCION ... 5

OBJETO A INVESTIGAR ... 5

CAMPO DE ACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

(10)

VARIABLE DEPENDIENTE ... 7

JUSTIFICACIÓN ... 7

METODOLOGÌA A EMPLEAR ... 8

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ... 8

TÉCNICAS ... 8

HERRAMIENTAS ... 9

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 9

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 10

CAPITULO I ... 12

MARCO TEORICO ... 12

EPÍGRAFE I ... 12

1. Cadena de Custodia y Centros de Acopio ... 12

1.2. Cadena de Custodia ... 14

1.3. Fases de la Cadena de Custodia ... 15

1.3.1.1. Protección del Lugar de los Hechos o Escena ... 15

1.3.1.2. La observación del Lugar de los Hechos o Escena ... 17

1.3.1.3. Recolección, embalaje, sellado, rotulación y traslado de indicios y/o evidencias al Centro de Acopio Temporales o Permanente ... 18

1.3.1.3.4.1. Ingreso y custodia de indicios y/o evidencias (elementos físicos y/o digital) en el Centro de Acopio Temporal o Permanente ... 22

1.3.2. Importancia de la cadena de custodia ... 25

(11)

1.3.3.4. El Custodio o Responsable del Centro de Acopio Temporal o

Permanente Centros de Acopios Temporales y Permanentes... 33

1.3.4. Importancia del Protocolo de los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses ... 35

1.3.4.1. Objetivo... 35

1.3.4.2. Responsables ... 35

1.3.4.3. Procedimiento... 36

EPÍGRAFE II ... 38

2. Fundamentación Legal ... 38

2.2. El Proceso Penal... 40

2.3. Fases y Etapas del Proceso Penal ... 41

2.4. Marco Constitucional ... 49

2.5. Marco Reglamentario ... 52

EPÍGRAFE III... 54

3. Derechos de Sujetos Procesales y la Prueba ... 54

3.2. Sujetos Procesales ... 54

3.2.1. El Procesado ... 54

3.2.2. La Víctima ... 55

3.2.3. La Fiscalía... 56

3.2.4. La Defensa ... 57

3.3. La Prueba ... 57

(12)

3.3.2. Regla de la Admisibilidad de la prueba... 61

EPÍGRAFE IV ... 63

4. Derecho Comparado ... 63

4.1. Cadena de Custodia Argentina... 63

4.2. Manual de Procedimientos para Cadena de Custodia Colombia ... 64

4.3. La Prueba Pericial y su valoración en el ámbito Judicial Español ... 66

CAPITULO II ... 69

MARCO METODOLÓGICO ... 69

2.1. Características del sector seleccionado para la Investigación ... 69

2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la Investigación. ... 69

2.2.1. Metodología para emplear ... 69

2.2.2. Tipos de Investigación ... 70

2.3. Técnicas ... 71

2.3.1. Herramientas ... 71

2.4. Diseño de la Investigación de Campo ... 71

2.4.1. Población y Muestra de la Investigación ... 71

2.4.2. Muestra de la investigación ... 71

2.5. Análisis e Interpretación de Datos ... 73

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 82

CAPÍTULO III ... 83

3. MARCO PROPOSITIVO... 83

(13)

3.2. Antecedentes ... 83

3.3. Desarrollo ... 84

3.4. Conclusiones Generales... 87

3.5. Recomendaciones Generales ... 88

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Reglamento del Sistema Integral de la Función Judicial ... 29

Tabla 2 Población y muestra ... …………67

Tabla 3 Centros de Acopio Temporales y Permanentes son adecuados……….…..68

Tabla 4 Fiscalía General del Estado realiza controles periódicos a centros de Acopio ... 69

Tabla 5 Mantenimiento dado por la Fiscalía General a Centros de Acopio ... 70

Tabla 6 Falta de infraestructura de las diferentes áreas del el Centro de Acopio ... 71

Tabla 7 La normativa que regula el funcionamiento de los Centros de Acopio Temporales y Permanentes vulneran el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales .... 72

Tabla 8 Manual de Cadena de Custodia garantiza el Principio del Debido Proceso ... 73

Tabla 9 Procedimientos técnicos-científicos de cadena de custodia pueden ser mejorados ... 74

Tabla 10 Protocolo del Centro de Acopio garantiza la correcta preservación de los indicios y evidencias ... 75

(15)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Proceso de Cadena de Custodia I ... 59

Gráfico 2 Proceso de Cadena de Custodia II ... 60

Gráfico 3 Esquem de Cadena de Custodia ... 61

Gráfico 4 Conocimiento de Centros de Acopio ... .. 68

Gráfico 5 Centros de Acopio Temporales y Permanentes son adecuados ... 69

Gráfico 6 Fiscalía General del Estado realiza controles periódicos a centros de Acopio .... 70

Gráfico 7 Mantenimiento dado por la Fiscalía General a Centros de Acopio ... 71

Gráfico 8 Falta de infraestructura de las diferentes áreas del el Centro de Acopio ... 72

Gráfico 9 La normativa que regula el funcionamiento de los Centros de Acopio Temporales y Permanentes vulneran el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales ... 73

Gráfico 10 Manual de Cadena de Custodia garantiza el Principio del Debido Proceso ... 74

Gráfico 11 Protocolo del Centro de Acopio garantiza la correcta preservación de los indicios y evidencias... .75

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En junio de 1884, en el gobierno de José María Placido Caamaño se crea la Institución policial con el nombre de Orden y Seguridad, se organizó en cuerpos provinciales.

Mediante el decreto del Congreso Nacional el 15 de Junio de 1896 bajo el gobierno del general Eloy Alfaro nace el servicio de la policía Judicial con el nombre de Investigaciones y Pesquisas.

El 12 de diciembre de 1923 se asignó a la institución con el nombre Policía Nacional; a finales del año 1960 en el gobierno del Dr. Velasco Ibarra se retomó el servicio de investigaciones, el 18 de mayo de 1961 entró en vigencia temporal el proyecto de reglamento para el servicio de investigación Criminal.

El 2 de septiembre de 1991 el gobierno del Dr. Rodrigo Borja suprime el Servicio de Investigación Criminal, poniendo en funcionamiento las Oficinas de Investigación de Delito en todas las capitales de la provincia mientras se estructuraba el Servicio de la Policía Judicial.

En el año 2007 se crea el primer manual de custodia en el país con el Registro Oficial N°156 de 27-ago-2007 con su última actualización 29 de mayo 2014. (Policia Nacional del Ecuador, 2001)

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2

Determinando, que dentro de este cuerpo normativo, se establecen los siguientes medios de prueba de conformidad con el Artículo 498 los medios de prueba son:

1. El documento: tipo de soporte con que se prueba o acredita una cosa, como un título, o un contrato.

2. El testimonio: Es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

3. La pericia: Aquella capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina.

La importancia de la Cadena de Custodia es normar los procesos técnicos y científicos que permitan garantizar la preservación del lugar de los hechos, así como; los indicios y/o evidencias ligados al caso, bajo los criterios de protección, observación, fijación, recolección, embalaje, rotulación, sellado y traslado adecuado y seguro a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de tal manera que los elementos tangibles e intangibles resultantes de un hecho se conserven íntegros, evitando su manipulación, alteración, sustitución, pérdida, contaminación o destrucción cumpliendo con las resoluciones judiciales emitidas por la autoridad competente.

Se define a la Cadena de Custodia como: “Es el conjunto de procedimientos

tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente”. (MANUAL DE CADENA

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3

Dada la evolución científica de la investigación criminal, es necesario prestar mayor atención al lugar del hecho para localizar, recuperar y documentar indicios protegiendo la integridad de indicios y evidencias, es un factor importante para el cumplimiento de la ley.

Los métodos periciales utilizados en la cadena de custodia y su efectividad dentro del proceso penal; que el indicio o evidencia presentada sea la misma obtenida desde el conocimiento de los hechos, colectada en el sitio del lugar de los hechos, que ha sido debidamente protegida, preservada, analizada, y se ha dejado constancia de todo el proceso al que ha sido sometida, dando paso al cumplimiento Código de Procedimiento Penal.

La Cadena de custodia inicia con una Llamada del Centro de Atención Ciudadana para que el personal policial se encargue de asegurar y / o proteger la escena del crimen esta es entregada y recibida por el personal especializado de Criminalística, IOT, Policía Judicial o Antinarcóticos que dan protección, valoración, observación y fijación de la escena; los mismo que realizan el levantamiento, embalaje, rotulación, traslado de indicios de la escena de los hechos estos son llevados e ingresados al Centro de Acopio, bodega o almacén de evidencias remitidos a las secciones de Criminalística, con orden de Autoridad Competente donde se realiza el estudio técnico de los indicios; disposición, registro de las evidencias la disposición final de las evidencias, solo con orden de autoridad.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

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4

En la Constitución del 2008 en el Artículos 76 numeral 4 sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso establece: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. En el mismo cuerpo legal en el Art. 195 establece que La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; y en su segundo inciso determina que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

En el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 442 normaliza que la Fiscalía dirige la investigación pre-procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. En el Artículo 443 de la misma ley, normaliza sobre las atribuciones de la Fiscalía el numeral 1 atribuye la organización y dirección del sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, así como en su numeral 3 que establece la atribución de expedir en coordinación con las entidades que apoyen al sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

El tema guarda relación con el ámbito de la Criminalística, que es la ciencia encargada de determinar las circunstancias en que se perpetró un hecho punible y descubrir al autor, o autores del mismo (Manual de Cadena de Custodia, 2014)

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5

materiales; no es menos cierto que debido al abandono de control del Funcionamiento correcto de los Centros Temporales y Permanentes asignados donde las evidencias custodiadas, pueden llegar a deteriorarse, confundirse y en el peor de los casos hasta destruirse, lo cual constituye un obstáculo para la administración de justicia. El problema principalmente es el deficiente contenido del Protocolo del Centro de Acopio Temporales y Permanentes para que los indicios y evidencias no vulneren el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿El deficiente contenido del Protocolo del Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la responsabilidades y sanciones a los custodios de los Centros de Acopios Temporales y Permanentes vulnera el derecho a la Defensa de los Sujetos Procesales?

OBJETO A INVESTIGAR Y CAMPO DE ACCION

OBJETO A INVESTIGAR Derecho Penal

CAMPO DE ACCIÓN

Regulación de los Centros de Acopio Temporales y Permanentes de indicios y evidencias de la cadena de Custodia.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

• Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de la Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

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6 OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente el Protocolo del Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses para garantizar el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la normativa sobre la Cadena de Custodia en relación a la finalidad de la Prueba, los derechos de los Sujetos Procesales y el Derecho Comparado.

• Determinar si la deficiente articulación del Protocolo del Centro de Acopios

Temporales y Permanentes garantiza el derecho a la defensa de los Sujetos Procesales.

• Diseñar los lineamientos del documento de análisis crítico jurídico del

Protocolo del Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses para garantizar el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales.

IDEA A DEFENDER

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7 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente el Protocolo del Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el Derecho a la Defensa de los Sujetos Procesales.

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de investigación tiene como fin demostrar que el proceso de la Cadena de Custodia es una parte fundamental y primordial dentro del ámbito penal, sin embargo no se le da mucha importancia a este elemental proceso técnico, cuyos pasos elementales no son aplicados por los servidores judiciales; es decir, no se consideran aspectos como la recolección, embalaje, envío, la preservación y almacenamiento transitorio o permanente de indicios y evidencias de acuerdo a su naturaleza, por lo que si uno de estos paso se lo realiza de manera errónea muchas veces se ven afectados los derechos de los sujetos procesales.

(23)

8

Así mismo, esta investigación, constituirá una plataforma para nuevas investigaciones a fin de que estos trabajos futuros ayuden a disponer de una justicia que se enmarque en la excelencia y la calidad procesal, acorde a lo tipificado en la ley.

METODOLOGÌA A EMPLEAR

Métodos de Investigación

Método Inductivo – Deductivo: dado que parte de lo general para llegar a conocer lo específico o particular. Enfocar el problema desde lo macro es decir desde lo general para llegar a lo específico, y de igual manera analizarlo desde los aspectos específicos para llegar a lo general.

Método Analítico - Descriptivo: Por medio del método analítico se facilita el estudio y comprensión del problema de investigación, ya que al dividir al problema en diferentes partes se puede describir y explicar el origen de cada una de ellas y cuáles serían sus posibles efectos.

Este método permite concentrar las partes en fue divido el problema para tener una visión en conjunto de la problemática y tener las herramientas suficientes para explicar las causas y efectos del problema, con lo cual podremos extraer las conclusiones pertinentes así como las recomendaciones para tratar de mejorar los aspectos en que se ha identificado, hay alguna falencia.

TÉCNICAS

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9 Encuesta

Es la técnica más utilizada para recabar información, a través de ella, se puede conocer la magnitud de los problemas para proponer soluciones; En la presente investigación la encuesta se aplicará al personal de la Fiscalía de Tungurahua, quienes aportaron con valiosa información acerca del Protocolo del Centro de Acopio Temporales y Permanentes dentro de la Cadena de Custodia.

HERRAMIENTAS Cuestionario

Para tener éxito en el acopio de información las preguntas que contenga el cuestionario deben referirse exclusivamente al objeto de la investigación, estas deben ser claras y concretas, para lo cual se requiere utilizar un lenguaje claro y de fácil comprensión.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

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El segundo capítulo es acerca del sector donde se aplicaron las encuestas y que constituye la principal fuente directa de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y poder revalidar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

El tercer capítulo está compuesto por el documento de análisis crítico jurídico del Protocolo del Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses para garantizar el Derecho a la defensa de los Sujetos Procesales.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Como aporte teórico de la presente investigación que tendrá el sistema de justicia, será de reformar el protocolo de Centros de Acopio temporales y permanentes donde mantienen en custodio al indicio y/o evidencia por un tiempo perentorio, o tiempo extendido; garantizando la autenticidad y preservación de la prueba física evitando la contaminación, alteración, daños reemplazos o destrucción de los indicios o evidencias sobre un presunto hecho delictivo para lograr una administración de justicia eficiente y eficaz

(26)

11

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12 CAPITULO I

MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I

1. Cadena de Custodia y Centros de Acopio

Cada sociedad, a lo largo de la historia, ha ido creando sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según sus requerimientos. En todas las épocas han existido necesidades humanas que han conducido a buscar medidas dirigidas a solucionar los conflictos entre las personas o reparar lesiones y sancionar conductas, ésta es la idea más primitiva de lo que pudo ser el derecho penal, el cual comprende todo lo relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que se adoptan, con el objetivo de la conservación del orden social.

El origen de la Cadena de Custodia como tal, se lo puede situar en los inicios de la Criminalística y su nacimiento estuvo dado por la importancia de cuidar las evidencias estableciendo una estructura para el análisis de las mismas. Fue así que en el año de 1894 el Doctor Hans Gross, el fundador de la criminalística publicó en Graz, Austria, su invaluable obra “Manual del Juez”, en el cual por primera vez se refirió a los métodos

de investigación criminal como criminalística, al entender que su elemento fundamental eran las evidencias. “La elaboración de esta obra monumental le tomo veinte años de

experiencia e intensos trabajos, por lo que no solo la sistematizó, sino que se preocupó de establecer su ámbito y someterla al método científico” (Artigas, V., 2010)

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argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810 (“Código napoleónico”) (García,C., 2015).

En junio de 1884, en el gobierno de José María Placido Caamaño se crea la Institución policial con el nombre de Orden y Seguridad, se organizó en cuerpos provinciales.

Mediante el decreto del Congreso Nacional el 15 de Junio de 1896 bajo el gobierno del general Eloy Alfaro nace el servicio de la policía Judicial con el nombre de Investigaciones y Pesquisas.

El 12 de diciembre de 1923 se asignó a la institución con el nombre Policía Nacional; a finales del año 1960 en el gobierno del Dr. Velasco Ibarra se retomó el servicio de investigaciones, el 18 de mayo de 1961 entró en vigencia temporal el proyecto de reglamento para el servicio de investigación Criminal.

El 2 de septiembre de 1991 el gobierno del Dr. Rodrigo Borja suprime el Servicio de Investigación Criminal, poniendo en funcionamiento las Oficinas de Investigación de Delito en todas las capitales de la provincia mientras se estructuraba el Servicio de la Policía Judicial.

En el año 2007 se crea el primer manual de custodia en el país con el Registro Oficial N°156 de 27-ago-2007 con su última actualización 29 de mayo 2014. (Policia Nacional del Ecuador, 2001)

1.1.Criminalística Definición

“Es una ciencia multidisciplinaria, fáctica natural auxiliar del Derecho que se

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La criminalística se encarga del estudio del delito, se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometido el presunto hecho delictuoso; teniendo como objetivo determinar el: Cómo, cuándo, dónde y quién cometió un hecho delictivo utilizando métodos y conocimiento sistemáticos para coadyuvar de manera eficaz y veraz en la administración de Justicia.

En la metodología de la investigación de la Criminalística es de suma importancia, darle prioridad a la conservación y preservación del lugar de los hechos que no es fácil lograr pues regularmente el personal encargado de custodiar los indicios y evidencias no se agiliza por lo que en el tiempo en que llegan al lugar, familiares u otras personas ya pudieron haber cambiado, movido o tienen algún interés en desaparecer la evidencias.

Al hablar de conservación significa que el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional encargados de los centros de Acopios Temporales y Permanentes mantengan las condiciones de las pruebas, es decir preservar y defender contra cualquier peligro o daño los indicios y/o evidencias.

1.2.Cadena de Custodia

“La cadena de custodia es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de prueba relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia, y que tiene como fin el no viciarlos con el manejo que de ellos se haga, pretendiendo evitar en todo momento que estos medios de prueba sufran alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones”. (Leader, A., 2015)

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localización en la escena del delito o lugar de los hechos, hasta su presentación ante el Juzgador y/o disposición final. (Policia Nacional del Ecuador, 2001)

En definitiva tanto la doctrina como la norma jurídica llegan a establecer que la Cadena de Custodia es una serie común, de pasos claramente definidos que permiten realizar una investigación sobre las evidencias físicas recogidas en el lugar de los hechos, estas evidencias físicas con el fin de garantizar su originalidad al momento de presentarse a su valoración por la autoridad competente, es decir, que no se encuentran alteradas, destruidas, contaminadas, dañadas o cualquier situación que varíe su significado original guardando relación con el delito, el lugar del suceso y con la persona inculpada.

Es decir que al hablar de la Cadena de Custodia nos referimos al procedimiento que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, desde el momento que son encontrados en el sitio del suceso hasta que son entregados al respectivo Juez y así obtener, por parte de los expertos, los resultados periciales correspondientes.

1.3. Fases de la Cadena de Custodia

Establecer un procedimiento adecuado y estandarizado en el manejo de la Cadena de Custodia, en cuanto a la identificación, organización y administración de los indicios y evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, ministerio público y personal policial, para asegurar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia.

1.3.1.1. Protección del Lugar de los Hechos o Escena.

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similares, sin embargo, el término que contempla la legislación ecuatoriana y el más recurrido por esta es “el lugar de los hechos.”

Es el primer elemento de la cadena de custodia en donde el policía interviene como primer custodio de los indicios que pueden existir en el lugar de los hechos quien entregará al jefe del equipo de personas encargadas de realizar la investigación en la escena del crimen. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a toda evidencia, cualquiera sea su naturaleza (papel, arma, cadáver, vehículo, etc).

Para alcanzar el éxito en la observación del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos.

2. Especificar cuáles son las actividades y responsabilidades de la servidora o servidor del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses que realizará la inspección ocular.

3. El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar de los hechos; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto.

4. Actuar con calma, seriedad y profesionalismo.

5. Establecer los métodos de observación de acuerdo al tipo de escena.

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1.3.1.2. La observación del Lugar de los Hechos o Escena

Una vez concluido el primer paso que es la valoración y protección del lugar de los hechos, el Departamento de criminalística y Ciencias Forenses bajo la dirección de Fiscales procede a la valoración del mismo.

En este paso se generan las condiciones para que las personas encargadas de llevar a cabo un examen pormenorizado del lugar se percaten de todos los detalles del acto delictivo se percaten de todos los detalles utilizando técnicas de investigación pertinentes con la finalidad de poder determinar de manera más factible la verdad de los hechos y su relación con la escena del crimen de que se trate.

La importancia de este mecanismo radica en que “Las fotografías del lugar ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirven como registro permanente de los detalles, para que quien posteriormente las observe adquiera una percepción clara del lugar de los hechos y la disposición que tenían los objetos en él; actúan como una especie de memoria artificial” (Fleita, B., 2015)

La Criminalística en su búsqueda de proveer ayuda para investigación criminal crea como herramienta a la fotografía valorada como herramienta objetiva e imparcial para captar el estado original del suceso ya que las tomas que realiza el agente van de lo general a lo particular, esto es, desde lejos, fotografías desde afuera, o a lo lejos en conjunto, hasta los elementos encontrados, uno por uno con su respectivo lugar de origen, debiendo llevar un registro pormenorizado de todas las fotografías que se lleven a cabo para evitar confusiones o a la vez que se rompa la Cadena de Custodia.

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la reconstrucción de los hechos proporcionando una visión clara del panorama y sirviendo como prueba documental para efectos judiciales.

La planimetría tiene por objeto estudiar y representar sobre el papel las características de la superficie del terreno, y con signos convencionales, los objetos tanto naturales como artificiales que sobre el mismo se encuentren y puedan sernos útiles para presentar una visión clara y sencilla de lo que ha sucedido sobre el terreno al cometerse un delito (Vélez, A., 2013).

El Manual de Cadena de Custodia la denomina planimetría pero también es denominada topografía judicial, o planimetría judicial, este procedimiento dará a los investigadores una visión del lugar o lugares de los hechos, de los objetos, y constituye un dibujo técnico a escala o croquis del lugar de los hechos que sirve en conjunto con la fotografía para ubicar de manera real en el sitio.

La persona que esté encargada de esta actividad debe tomar en cuenta lo más relevante del lugar de los hechos para realizar la investigación sin importar la rusticidad del dibujo pero que se entiendan los elementos que constan el mismo.

1.3.1.3. Recolección, embalaje, sellado, rotulación y traslado de indicios y/o evidencias al Centro de Acopio Temporales o Permanentes

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En el caso de la normativa ecuatoriana, el Manual de Cadena de Custodia en el capítulo de la recolección establece los parámetros técnicos sobre los cuales debe estar basado el procedimiento y que por su relevancia para este análisis son enunciados a continuación:

1. Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje, sello y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de Cadena de Custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje, sello o rotulado elaborará un informe que se remitirá a Fiscalía.

2. La o el Fiscal o autoridad competente dispone el envío de los elementos físicos o digitales, ya sea al centro de acopio temporal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias.

3. Los peritos del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboraran el informe pericial elevándolo a la o el Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de Cadena de Custodia de su actuación de acuerdo al instructivo (Policia Nacional del Ecuador, 2001).

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20 1.3.1.3.1. Recolección

La etapa de recolección de la cadena de custodia, es cuando se procede a tomar las evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, es un procedimiento de gran responsabilidad y de suma importancia, pues implica que, se resguarde todos los vestigios, evidencias, muestras, evitando que sufran alteraciones o daños, para que permanezcan de la misma forma como fueron recolectados, para que sirvan de prueba al momento del juicio.

“Demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para efectuarla

ya que este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia recolectada, por tanto la recolección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia recolectada y en otros casos de las disposiciones legales tal como lo exige el levantamiento de cadáveres.” (Policía

Nacional del Ecuador, 2001)

Toda servidora o servidor del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses ejecutarán las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, sellar, rotular y transportar los indicios a los centros de acopio temporales o permanentes del Sistema, en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos o digitales, según su naturaleza. (Leader, A., 2015)

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21

que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende así se resguarda la confianza en la información que desea extraerse.

1.3.1.3.2. Embalaje

“Establece el adecuado empaque, de la evidencia debidamente individualizada. Este

procedimiento representa la adecuación de la técnica de embalaje o empacado empleando los materiales adecuado para cada caso, circunstancia o condiciones, orientado a garantizar la integridad de la evidencia.” (Importancia de la Cadena de

Custodia en la obtención de las evidencias, 2017)

Cuando se recolecta los indicios, existentes en el lugar de los hechos, es necesario, envolverlos de manera individualizada, de tal manera que no exista la mezcla de todos ellos, y que por lo tanto vaya a generarse algún tipo de alteración o manipulación que modifique las muestras, de esta manera se evita que se contaminen las mismas con cualquier otro material que cause afectación a su validez.

Siendo el embalaje la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio dentro de un recipiente protector. Es muy importante protegerlos acomodándolos en recipientes adecuados por separado, pueden ser cajas de cartón y si es necesario de madera durable, con las seguridades del caso para que resistan el trayecto; a efectos de evitar contaminaciones, impedir derrames y así alcanzar que los resultados de los análisis y estudios futuros sean auténticos y confiables.

1.3.1.3.3. Rotulación

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22

La rotulación para el embalaje contiene la mayor información, independientemente de los datos pormenorizados que constarán en el oficio que se adjunta y se envía al laboratorio, se realizar por separado por cada indicio que se haya recogido.

1.3.1.3.4. Traslado de los Indicios y Evidencias

El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en consideración las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden causar la destrucción del indicio o evidencia (Protocolo de la Cadena de Custodia, 2017).

La etapa del transporte de las evidencias es muy importante, es por ello que los funcionarios encargados de esta función deben actuar con suma responsabilidad a la hora de ejecutar dicho traslado, ya que durante el mismo se puede producir muchas alteraciones que perjudiquen la validez de las muestras y que a la hora de presentar en juicio no sean consideradas como prueba por sus manipulaciones, permitiendo así que la otra parte impugne las pruebas.

1.3.1.3.4.1.Ingreso y custodia de indicios y/o evidencias (elementos físicos y/o digital) en el Centro de Acopio Temporal o Permanente

Luego de que los elementos materiales han sido levantados, embalados y etiquetados, deben ser trasladados ya sea a los respectivos lugares de almacenamiento, o al laboratorio para su análisis. Los agentes policiales encargados del traslado de la evidencia física, deben garantizar que ésta llegue a su destino sin sufrir ningún riesgo, de esta manera se asegura una eficiente cadena de custodia y por consiguiente la preservación de todo lo recolectado en la escena del crimen.

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23

1. La o el Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de acopio temporal o permanente del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.

2. El encargado de recibirlos, deberá hacerlo verificando su embalaje, sellado y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la Cadena de Custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrónico con que se disponga.

3. Quien entrega y quien recibe estos elementos físicos o digitales (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje, sellado y rotulado este perfecto e íntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de Cadena de Custodia.

4. El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando éstos sean solicitados deberá adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladándolos a la autoridad que las requiere (Manual de la Cadena de Custodia, 2017).

Esta fase de la Cadena de Custodia implica que los elementos materiales recolectados sean preservados en un lugar seguro, protegidos contra cualquier persona o factor que puedan contaminarlos, alterarlos o destruirlos.

1.3.1.3.5. Centros de Acopio Temporales

Los centros de acopio temporales son aquellos que observando los procedimientos de Cadena de Custodia mantendrán al indicio y/o evidencia por un tiempo perentorio, hasta la realización de la experticia, luego de lo cual remitirán las evidencias hacia los centros de acopio permanentes de acuerdo a la distribución zonal que corresponda.

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 Unidad de Investigación Forense pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.

 Unidad de Flagrancia dispuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura

ubicados en cada sub zona.

 Departamentos y Unidades de Apoyo Criminalístico de la Policía Nacional en

todas las sub zonas.

 Departamentos y Unidades de Apoyo de Medicina Legal de la Policía Nacional

en todas las sub zonas.

 Unidades de Investigación de Antinarcóticos de cada zona y sub zonas. • Y los

otros que se crearen (Manual de la Cadena de Custodia, 2017).

Cabe acotar que la o el Fiscal en los casos de flagrancia solicitará al Juzgador, ordene la entrega inmediata de los objetos o bienes que hayan sido sustraídos a las víctimas de la infracción de conformidad con lo establecido en el COIP.

Estos depósitos hacen relación a un delimitado espacio dentro de la escena del crimen, que los agentes policías acordonan para contar con un lugar apropiado en donde colocar los elementos recolectados hasta que sean trasladados a las bodegas respectivas donde serán custodiadas hasta que sean requeridas.

1.3.1.3.6. Centros de Acopio Permanentes

Son aquellos centros encargados de la custodia y conservación de las evidencias por un tiempo más amplio, durante la investigación, sustanciación del juicio o hasta la disposición final de la autoridad competente.

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 Policía Nacional compuesta por las unidades zonales y sub zonales de

Investigación.

 El Comando Conjunto de las FF.AA para el caso de armas y explosivos.

 La institución estatal competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.

 La entidad estatal encargada de la producción y comercialización de

hidrocarburos en el área de su jurisdicción (Manual de la Cadena de Custodia, 2017).

Es decir, que son aquellos lugares en donde los elementos materiales recolectados permanecerán hasta que el Fiscal los solicite para su exhibición ante los Tribunales de Garantías Penales, ya no como simples indicios, sino como pruebas en base a las cuales fundamentará su acusación.

1.3.2. Importancia de la cadena de custodia

La cadena de custodia permite igualmente conocer en cualquier estado del proceso penal, dónde se encuentra el medio de prueba, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del proceso penal, lo anterior encuentra su fundamento en la responsabilidad que tiene el Estado frente a la sociedad en cuanto a garantizar la paz social dentro del debido proceso y la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas (https://derecho-probatorio.jimdo.com, 2018).

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sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma, ayudando de esta manera al servicio de la administración de justicia.

1.3.3. Órganos responsables de la Cadena de Custodia

Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben contar con la preparación técnica adecuada para garantizar la integridad de las evidencias colectadas. No todo funcionario policial está en capacidad de rendir los pasos descritos en la ley para la preservación de la cadena de custodia, ello amerita la preparación técnica y el equipamiento adecuado. (Importancia de la Cadena de Custodia, 2017)

Si apreciamos todas las características que debe reunir un investigador, podríamos decir que son bastante complejas, y que por lo tanto quizá sea muy complicado encontrar funcionarios con estas cualidades y destrezas, sin embargo, con preparación, capacitaciones, responsabilidad y entrega en sus actividades, es posible que existan funcionarios que día a día se esfuerzan por ejecutar sus labores de manera responsable.

1.3.3.1. La Policía Judicial

La Policía Judicial, es una institución auxiliar de la Administración de Justicia, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. La misión fundamental de la Policía Judicial consiste en apoyar los procesos por medio de la ejecución de actos inherentes a la actividad judicial relacionados con los medios de prueba, para lo cual necesariamente deben ser dotados de capacidad para ejercer jurisdicción y competencia. Esto, por cuanto su trabajo se desarrolla bajo la dirección de los funcionarios de investigación. (Fierro, H., 2013).

El Reglamento de la Policía Judicial, publicado en el Registro Oficial 368 de 13 de julio de 2001, establece:

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disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica del Ministerio Público; en la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento.

Art. 5.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular, bajo la dirección jurídica y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código Integral Pena (Reglamento de la Policía Judicial, 2015).

El organismo de la policía judicial, es un pilar fundamental dentro de la administración de justicia, pues están atribuidos funciones esenciales para la investigación concerniente dentro de un delito. La Policía Judicial está direccionada por la Fiscalía, es decir, realizan sus actividades de la mano, para lograr un mejor resultado dentro de la investigación de delitos de acción pública, dando seguimiento a los mismos, para lograr verificar la responsabilidad penal de los procesados. Hoy por hoy, un agente de la Policía Judicial debe ser un investigador criminal, con habilidades muy desarrolladas, puesto que su intervención dentro de la investigación de un proceso penal es de sumo valor para el trabajo del Fiscal.

1.3.3.2. El Fiscal

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28

labor es de vital importancia para que un hecho delictivo no quede en la impunidad, y que a través de su trabajo investigativo se pueda llegar a determinar la existencia o no de una responsabilidad penal por parte de la persona procesada.

Así es como dentro de este trabajo de investigación tanto la policía judicial como la Fiscalía deben cumplir con sus funciones de manera oportuna, eficaz y eficiente para lograr la obtención de un resultado positivo y que no quede en la impunidad un delito sabiendo que es su responsabilidad que aquello suceda en caso de haber ejecutado sus funciones de manera negligente e imprudente.

1.3.3.3. El Perito

El perito es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. (Guzmán, C., 2013)

Por lo tanto los Peritos son profesionales acreditados por el Concejo de la Judicatura quien posee un conocimiento especializado sobre una materia en particular es decir son especialistas en un determinado componente.

El artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal, expresa las reglas generales de los peritos.

Artículo 511.- Reglas Generales. - “Las y los peritos deberán:

1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.

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3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.

4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo, el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.

5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio.

8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura.

De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experiencia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia.

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estén reconocidos por la entidad pertinente para que el informe emitido tenga validez probatoria en el proceso legal.

1.3.3.3.1. Informe Pericial

La prueba pericial es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos; o bien un medio de descubrir la verdad de un hecho, y la forma especial de su demostración deducida de los fenómenos visibles de él o de sus efectos (González, L. , 2017).

Por consiguiente el informe pericial cumple el papel muy primordial para el Juez, cuando se presenten dudas sobre cierto hechos, de determinadas materias, ciencias, que esencialmente deba acudir al perito para que a través de su informe pueda revelar con mayor profundidad sobre el hecho que el Juez lo solicite, es por ello que los informes periciales, deben estar presentados con total claridad y veracidad, pues recordemos que el perito se encuentra bajo juramento ante el Juez se comprometiéndose informar con total autenticidad sobre lo solicitado, de lo contrario puede encontrarse inmerso en el delito tipificado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.

Las y los peritos presentarán su informe de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Por lo tanto, el presente formato es de uso obligatorio para la presentación de los informes periciales, sin perjuicio de lo establecido en normas legales específicas.

Informe Pericial

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31 Nombre Judicatura o Fiscalía

No. de Proceso

Nombre y Apellido de la o el Perito

Profesión y Especialidad acreditada

No. de Calificación

Fecha de caducidad de la acreditación

Dirección de Contacto

Teléfono fijo de contacto

Teléfono celular de contacto

Correo electrónico de contacto

Tabla 1 Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial

2. Parte de antecedentes, en donde se debe delimitar claramente el encargo realizado, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo ordenado por el juez, el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales.

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4. Parte de conclusiones, luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. Se prohíbe todo tipo de juicios de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico. El informe solamente versará sobre los hechos consultados y ordenados, establecidos en los antecedentes, y nada dirá sobre el accionar de las partes procesales en el caso en particular. Las conclusiones solamente se referirán a los temas materia de la pericia debidamente delimitados y explicados en los antecedentes. Cualquier otro criterio adicional a la delimitación de la pericia no será tomado en cuenta al momento de resolver, y será tomado en consideración para la evaluación de la o el perito.

5. Parte de inclusión de documentos de respaldo, anexos, o explicación de criterio técnico, deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, copias certificadas de documentos, grabaciones, etc); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas de la o el perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral. La o el perito deberá razonar y motivar diáfanamente la razón de sus dichos, esto es, justificar desde todo punto de vista las conclusiones que incluya en el informe. En caso de que no fundamente sus conclusiones y esto sea informado por el juez, la jueza, o el/la fiscal, será considerado al momento de la evaluación de la o el perito.

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constar necesariamente en su informe pericial de conformidad con dicha exigencia legal.

7. Información adicional, la o el perito podrá incluir cualquier otro tipo de información adicional a los numerales anteriores, siempre y cuando la misma ayude a clarificar sus explicaciones y/o conclusiones; siempre y cuando esta información se encuentre dentro de los límites del objeto de la pericia.

8. Declaración juramentada, la o el perito deberá en la parte final del informe, declarar bajo juramento que su informe es independiente y corresponde a su real convicción profesional, así como también, que toda la información que ha proporcionado es verdadera.

9. Firma y rúbrica, al final del informe se deberá hacer constar la firma y rúbrica de la o el perito, el número de su cédula de ciudadanía, y el número de su calificación y acreditación pericial (Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, 2013).

Como conclusión a todo lo manifestado, el peritaje es de vital importancia en muchos procedimientos judiciales, es una labor delicada que exige el máximo rigor al objeto de que prime la verdad entre las partes en conflicto, pues pasa por la necesidad de ser ratificado dentro de un juicio oral.

1.3.3.4. El Custodio o Responsable del Centro de Acopio Temporal o Permanente Centros de Acopios Temporales y Permanentes

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persona con conocimientos básicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios y/o evidencias. Su función específica será:

La recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de Cadena de Custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos, drogas y químicos; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, cassettes de audio, cassettes de video, etc. (Manual de la Cadena de Custodia, 2017)

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1.3.4. Importancia del Protocolo de los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses

El presente instrumento tiene la finalidad de apoyar a los custodios de los Centros Temporales y Permanentes, será utilizado por el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de resguardar los indicios y /o evidencias que se encuentran custodiadas para una buena preservación de las pruebas recolectadas en la Cadena de Custodia.

1.3.4.1. Objetivo

Establecer los procedimientos técnicos-científicos de cadena de custodia, para el manejo adecuado de los indicios y/o evidencias en los centros de acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, y estandarizar el ingreso, manejo, registro y egreso de los indicios y/o evidencias (elementos de convicción - EDC) que son entregados por las servidoras y servidores del mencionado sistema, para garantizar la autenticidad e integridad de los mismos durante su custodia. (Protocolo de la Cadena de Custodia, 2017)

Prevenir el mal manejo de indicios y/o evidencias dentro de los Centros de Acopio Temporales y Permanentes con el fin de garantizar y preservar el buen estado de las evidencias recolectadas dentro de la Cadena de Custodia.

1.3.4.2. Responsables

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Es decir, se refiere a la responsabilidad que tiene el Custodio en relación a la preservación de las evidencias y evidencias dentro de los Centros de Acopio Temporales o Permanentes.

1.3.4.3. Procedimiento

1.3.4.3.1. Acciones Generales Relacionadas con el Centro de Acopio

Cada institución del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional contará con un área destinada al Acopio de Indicios y/o Evidencias, acondicionada adecuadamente para la preservación y almacenamiento transitorio o permanente de indicios y/o evidencias de acuerdo a su naturaleza.

Las áreas de Acopio de Indicios y/o Evidencias estarán destinadas únicamente para el almacenamiento de indicios y/o evidencias relacionadas con procesos penales. La infraestructura del centro de acopio transitorio o permanente debe garantizar el fácil acceso a las personas que entregarán o reciben los indicios y/o evidencias se caracteriza por:

Deben poseer los mecanismos de seguridad necesarios, controles de accesos para los custodios y restringir el ingreso a personas no autorizadas.

Todas las áreas de Acopio de Indicios y/o Evidencias contarán con sistemas de registro-control; manual y automatizado (trazabilidad), desde su recepción hasta que sea entregado en disposición final.

La copia o respaldo de los sistemas de registro y control del el centro de acopio transitorio o permanente, será depositada en un lugar diferente a dicha área, a fin de impedir el extravío y/o deterioro de la información.

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los indicios y/o evidencias (Hospitales, Criminalística, Medicina Legal, Fiscalía, Fuerzas Armadas, CONSEP, etc.)

En el Centro de Acopio sólo se recibirán los indicios y/o evidencias que sean entregadas por la persona que conste en el formulario de cadena de custodia.

El Custodio responsable del centro de acopio transitorio o permanente, mantendrá actualizado el inventario (cantidad total de indicios y/o evidencias depositadas), desagregación cuantitativa de ingresos y egresos (semanal, mensual, trimestral y anual), detalle del espacio ocupado y disponible para el almacenamiento, por tipo de indicio, y proyección de ocupación. (Protocolo de la Cadena de Custodia, 2017)

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38 EPÍGRAFE II

2. Fundamentación Legal

2.1. La Cadena de Custodia y el Debido Proceso

La Cadena de Custodia nace del respeto al Debido Proceso. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución se establece que el debido proceso es un medio de realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplicidad, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y harán efectivas las garantías del Debido Proceso.

Es decir que el debido proceso no comienza en la etapa procesal, sino desde la etapa pre procesal o sea desde la indagación previa desde la recolección de evidencias en la escena del crimen.

Referido a lo tipificado en nuestro Código Orgánico Integral Penal del Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de Febrero del 2014 y su última modificación del 29 de Diciembre del 2017.

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tenga contacto con elementos físicos que puedas ser de utilidad en la investigación (Código Integral Penal, 2014).

Este artículo constituye un avance significativo para el proceso penal, se hace una breve descripción de la naturaleza de la cadena de custodia, al señalar que se garantizará la autenticidad de los elementos físicos o digitales que se encontraron en el lugar de los hechos, así como su correcto tratamiento tanto en la recolección, levantamiento, transporte y almacenamiento, es decir que se garantiza el estado primario de todo lo encontrado durante toda las fases de la cadena de custodia y de igual manera las personas que intervienen en la investigación deben registrar todo lo actuado.

En el artículo 442 del COIP establece que la Fiscalía dirige la investigación pre-procesal y pre-procesal e interviene hasta la finalización del proceso.

En el mismo cuerpo legal en el Articulo 443, sobre las atribuciones de la Fiscalía el numeral 1 atribuye la organización y dirección del sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, así como en su numeral 3 que establece la atribución de expedir en coordinación con las entidades que apoyen al sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

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Art. 4.- Principios Procesales.- La justicia constitucional se sustenta en 1os siguientes principios procesales:

1.- Debido Proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internaciones de derechos humanos. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2017)

A este respecto todos estos principios y procedimientos sistematizados que investigan un delito, con el fin de llegar a la búsqueda de la verdad del hecho delictuoso siempre y cuando se respete los derechos del procesado o acusado.

2.2. El Proceso Penal

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41 2.2.1. Finalidad del Proceso Penal

La finalidad del proceso Penal presenta dos premisas, por una parte es la de tutelar la inocencia, esta como finalidad jurídica y por otra parte la de dar al pueblo la garantía de exclusión, del error y de la arbitrariedad, esta como finalidad política. Así mismo el autor determina que por tanto “la finalidad del proceso penal es el de llegar a la

punibilidad del culpable o sea de hacer realizable la acción punitiva del Estado contra el inculpado, en cuanto resulte culpable (Manzini, V., 2012).

La finalidad del Derecho Procesal Penal, es tutelar los bienes jurídicos individuales y sociales previstos en las leyes penales sustantivas y sancionar a las personas que adecuen su conducta a los diferentes tipos delictivos. Entonces la finalidad del proceso es defender un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la ley, es decir aplicar la norma sustancial en el caso concreto de ahí que está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, basándose en normas preestablecidas que garantice el derecho de tutela judicial efectiva, derecho de defensa, derecho de inocencia, principio de seguridad jurídica y sobre todo respete las garantías de la cadena de custodia.

De ahí que el proceso penal encuentra su fin en la necesidad que tiene el Estado en conservar la paz social y la confianza sobre los procedimientos que debe seguir éste para ejercer su potestad sancionadora enmarcada en los principios universales de la democracia y específicamente, en los principios procesales establecidos en la norma penal nacional.

2.3. Fases y Etapas del Proceso Penal

Figure

Tabla 1 Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial
Gráfico 1: Proceso de Cadena de Custodia
Ilustración 4: Esquema de la Cadena de Custodia
Tabla 2: Muestra de la Investigación
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Referencias

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