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La suspensión condicional de la pena y el derecho de la víctima a la reparación integral

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL.

AUTOR: JIMÉNEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO

TUTORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARIA LORENA, LL.M.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor JIMENEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, diciembre de 2019

……….

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JIMENEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, diciembre de 2019

………

JIMENEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO

C.I. 1207008176

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, JIMENEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, diciembre de 2019

……….

JIMENEZ VELOZ CARLOS FRANCISCO

C.I. 1207008176

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DEDICATORIA

A mis padres Francisco Jiménez Villafuerte y Electra Veloz García por su apoyo incondicional durante el transcurso y culminación de esta carrera. A mis hermanos igualmente por su apoyo para poder seguir adelante. A mi esposa por formar un equipo y ser una guía en mis propósitos y emprendimientos propuestos.

A mi hijo Alejandro Gael por ser siempre un motivo de inspiración a tomar nuevas metas.

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AGRADECIMIENTO

Un profundo agradecimiento a UNIANDES por abrirme las puertas y ser parte de su selecto grupo de estudiantes.

A mi tutora Ab. Lorena Merizalde por brindarme su apoyo y compartirme sus conocimientos en el desarrollo de este proyecto previo titulación.

A mi familia por creer en mis capacidades y logros propuestos.

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INDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL. ... 4

OBJETIVO ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

APORTE TEÓRICO ... 5

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 5

NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

CAPÍTULO I ... 6

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EPÍGRAFE I ... 6

1.1. La Suspensión Condicional de la pena ... 6

1.1.1. La Suspensión Condicional de la Pena en el Ecuador ... 6

1.1.2. La Suspensión Condicional de la Pena en Colombia ... 7

1.1.3. Trámite ... 9

1.1.4. Requisitos ... 10

EPÍGRAFE II ... 12

1.2. Reparación Integral... 12

1.2.1. Definición ... 12

1.2.2. Clases de reparación integral... 13

1.2.4. La rehabilitación ... 14

1.2.4. La indemnización ... 14

EPÍGRAFE III... 15

1.3. Finalidad del Derecho Penal ... 15

1.3.1. La Pena y su Finalidad ... 15

1.3.2. La pena y su finalidad en el Código Orgánico Integral Penal... 18

1.3.3. Reparación de los derechos de la víctima. ... 19

CAPÍTULO II ... 21

MARCO METODOLÓGICO ... 21

2.1. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación ... 21

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 21

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 21

Método Analítico- Sintético: ... 21

Método Histórico - Lógico: ... 22

Método de Enfoque en Sistema: ... 22

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Técnicas ... 22

Instrumentos ... 22

2.2.2. Tipo de Investigación... 23

Tipo De Investigación Por Sus Alcances ... 23

2.2.3. Diseño de la Investigación ... 24

2.3. Análisis E Interpretación De Resultados ... 25

CAPÍTULO III. ... 30

Propuesta de solución al Problema... 30

REFORMA AL ARTÍCULO 631 DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. ... 30

PROPUESTA ... 32

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ... 34

CONCLUSIONES ... 35

RECOMENDACIONES ... 36

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RESUMEN

Al hacer el tema sobre La Suspensión Condicional de la Pena, hay que darse cuenta que esto es un beneficio para aquellos que han cometido algún delito donde se compruebe su responsabilidad penal, donde se esté comprobada una responsabilidad penal, luego de haberse observado las reglas básicas del debido proceso mediante un juicio justo, que consiste en el perdón por parte del Estado, que detiene la ejecución de la pena privativa de libertad que se había impuesto por un tiempo determinado.

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ABSTRACT

In making the issue of Conditional Suspension of Sentence, it must be realized that this is a benefit for those who have committed a crime where their criminal responsibility is proven, where criminal responsibility is proven, after having observed the basic rules of due process through a fair trial, which consists of pardon by the State, which stops the execution of the custodial sentence that had been imposed for a certain period of time.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, condicionada al cumplimiento de un término de pruebacuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta. Fuente especificada no válida.

Esta suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y correlativamente de la pena, es un beneficio al sentenciado que ha recibido una condena por el cometimiento de un delito, donde se esté comprobada una responsabilidad penal, luego de haberse observado las reglas básicas del debido proceso mediante un juicio justo, que consiste en el perdón por parte del Estado, que detiene la ejecución de la pena privativa de libertad que se había impuesto por un tiempo determinado. (Zavala B. J., 2004) .

Pero no si empre la reparación del daño, cumple con lo que estipula la Constitución y las leyes de la República para garantizar el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos a todos los ciudadanos dentro del territorio nacional. Más de una vez en los tribunales de justicia, se ha sentido la extraña sensación, que el infractor al ser merecedor de la Suspensión condicional de la Pena, gana la partida; y que la víctima más que ser reparada integralmente, se agobia al ser restituida con montos económicos que de ninguna manera compensan todo el sufrimiento, el trauma y la vulneración experimentada por la acción punitiva del agresor.

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Es así que al no cumplirse primero con la reparación integral en todo su contenido, previo a la solicitud de la suspensión condicional de la pena, se está dilatando el derecho de la víctima, de ser restituida e indemnizada, coartando la satisfacción del derecho violado, tal como determina la antes mencionada norma Constitucional.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La reparación integral a la víctima, es una de las principales finalidades del derecho penal moderno, y el ordenamiento jurídico ecuatoriano no puede ser ajeno en observar estos nuevos postulados, en ese sentido se han establecido en el Código Orgánico Integral Penal, figuras jurídicas como la Conciliación, que procede cuando existe un acuerdo entre la víctima y la persona investigada o procesada, y también la Suspensión de la Pena, en la cual se establece como una de las condiciones, la reparación del daño o pagar una determinada suma la víctima a título de reparación. (Bolaños.E., 2014)

El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal establece los requisitos de admisibilidad para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, sin embargo no contempla como requisito la reparación del daño o el pago de una determinada suma de dinero a la víctima a título de reparación integral, lo cual implica que la víctima se queda aún con la expectativa del cumplimiento de su reparación, sujeta a merced de la voluntad de su agresor, que puede cumplir o no con el pago de los daños y perjuicios devenidos de la infracción. (Ferrajolí L., 2015)

Pero como los derechos se deben observar en forma integral, el artículo 631 numeral 7 del mismo Código Orgánico Integral Penal, debe establecer como una de las condiciones a cumplir, antes de emitir el auto o resolución del otorgamiento de la suspensión de la pena, que el procesado “Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago”

De esta forma se garantizaría la reparación integral sin dilaciones en casos de vulneración de derechos, conforme lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador: “Las víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, se les

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conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición del derecho violado”. (Rodriguez.M.C., 2017)

Es así que al no cumplirse primero con la reparación integral en todo su contenido, previo a la solicitud de la suspensión condicional de la pena, se está dilatando el derecho de la víctima, de ser restituida e indemnizada, coartando la satisfacción del derecho violado, tal como determina la antes mencionada norma Constitucional. (Rodriguez.M.C., 2017)

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿De qué manera la falta de claridad en el artículo 631 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al cumplimiento de la reparación integral en casos de aplicación de la suspensión condicional de la pena, vulnera los derechos de la víctima contenidos en la normativa ecuatoriana?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación: Suspensión condicional de la pena y reparación integral de la víctima.

Campo de acción: Derecho Penal Ecuatoriano y Código Orgánico Integral Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

• Elaborar un proyecto de reforma al artículo 631 numeral 7 del Código Orgánico

Integral Penal, en el cual se clarifique el cumplimiento de la reparación integral en casos aplicación de la suspensión condicional de la pena, a fin de garantizar los derechos a la víctima contenida en la normativa ecuatoriana.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: la suspensión condicional

de la pena, reparación integral a la víctima y finalidad del derecho penal.

• Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la falta de claridad

en el artículo 631 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al cumplimiento de la reparación integral en casos de aplicación de la suspensión condicional de la pena.

• Diseñar los componentes un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal en el cual se clarifique el cumplimiento de la reparación integral en casos aplicación de la suspensión condicional de la pena, a fin de garantizar los derechos a la víctima contenida en la normativa ecuatoriana.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en el cual se clarifique el cumplimiento de la reparación integral en casos aplicación de la suspensión condicional de la pena, se pretende garantizar los derechos a la víctima contenida en la normativa ecuatoriana.

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la Suspensión Condicional de la Pena y a la Reparación Integral de la Víctima, donde debe cumplirse con lo establecido en el COIP.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal propuesto, proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para garantizar los derechos a la víctima contenida en la normativa ecuatoriana.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. La Suspensión Condicional de la pena

1.1.1. La Suspensión Condicional de la Pena en el Ecuador

La precitada figura penal es una forma de evitar que una persona que ya haya sido sentenciada cumpla con la misma. Esto procede de observarse ciertas condiciones, bien la pena podría dejarse de cumplir dado que medien las condiciones exigidas por la ley. Esta medida procede en virtud que existen personas que son juzgadas por delitos menores, y que bien podrían acogerse a otro tipo de medidas para continuar con su rehabilitación social. Además, que dichas personas y actos no representan una amenaza grave para la sociedad y que no existen en sí indicios relevantes para que sea indispensable cumplir con la pena de privación de la libertad. Es así, que mediante estos argumentos, la defensa podrá solicitar dicha suspensión ante el juez de garantías penales en las formas previstas por el Código Orgánico Integral penal, lo que se precisará en las unidades. (Asamblea Constituyente, 2014)

La suspensión condicional de la pena es un beneficio que evita que la sanción penal se consume con la ejecución o cumplimiento de la privación de la libertad. De esta forma, la persona sentenciada podrá continuar en libertad y desarrollar su vida sin esa carga grave de cumplir con una condena que le prive de tal preciado bien jurídico. Del mismo modo tendrá mejores medios u oportunidades para reivindicarse socialmente y rehabilitarse.

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de las condiciones que se le imponga a la persona sentenciada, ya que ella no pierde esa calidad y sigue siendo responsable del hecho punible declarado en sentencia. (De Olazabal Julio, 2015)

Se puede precisar entonces que la suspensión condicional de la pena es una forma de contribuir con la rehabilitación y la reinserción social de una persona procesada. La cual a pesar de haber sido culpable de la comisión de un delito, al ser una pena de menor tiempo y por ende menor en relación de afectación con delitos de menor gravedad social, deriva en que se le conceda la oportunidad para que goce de su libertad y que pueda continuar con su vida aunque de forma condicionada. De todos modos, lo señalado le representa un beneficio en comparación a que si estuviera privado de su libertad. Quizás, se pueda llegar a pensar, que si existía el criterio de concederle la solicitud de suspensión de la pena, a lo mejor procedía mejor el hecho de no declararlo culpable. Sin embargo, aunque se pueda argumentar esa postura, la valoración jurídica de tal situación resalta la necesidad de haber impuesto la pena.

1.1.2. La Suspensión Condicional de la Pena en Colombia

Para entender un poco mejor la discusión planteada en la introducción, merece la pena abordar el concepto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, su evolución histórica y sus versiones desde otras latitudes y lógicas, y su aplicación como mediad de solución para la problemática carcelaria y penitenciaria en Colombia.

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Se logra apreciar entonces que el origen tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como de la reserva de fallo es la probation anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrolló en Estados Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. En los países de Europa continental, la probation no fue recepcionada como tal, y sólo en las últimas décadas se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. (Lacassagne A., & Martin E. , 1901)

En la doctrina jurídica, se discute mucho sobre cómo clasificar a la suspensión de la ejecución de la pena. Las opiniones divergen en la medida en que se le considera una especial clase de pena; un modo de ejecutar determinadas penas privativas de libertad; una medida de corrección; un medio de reacción penal independiente de las penas y de las medidas de seguridad; un procedimiento para individualizar la pena; o, finalmente, como un sucedáneo de las penas privativas de libertad. Tal como sostiene Hurtado (1997). (Hurtado J., 2015)

La deficiencia de estos criterios radica en su carácter unilateral. La complejidad de la condena condicional se debe a que cumple múltiples funciones tanto de índole preventiva como punitiva. Esta realidad es implícitamente considerada en las propuestas mencionadas. Sus autores no hacen sino poner en primer lugar uno de los aspectos. Para superar estas dificultades, se ha sostenido, por ejemplo, que ésta es, materialmente, una medida correctiva que implica la cooperación del autor, y, formalmente, una particular pena privativa de libertad (aunque no ejecutable condicionalmente). Y que la condena condicional, de acuerdo a las disposiciones legales, no es una pena ni una medida de seguridad, sino tan sólo una modalidad de ejecución de la pena, pero que si se tiene en cuenta sus fines, debe ser concebida como un medio para resocializar el condenado.

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consideraciones del juez en cuanto a la suspensión de su ejecución en virtud de lo dicho anteriormente en materia social, histórica y filosófica.

Ahora bien, ni la pena no ejecutoriada, ni la suspensión de la misma, deben ser consideradas como una gracia, una medida de indulgencia o de clemencia. La suspensión condicional de la ejecución de la Pena, constituye, ciertamente, una concesión muy importante en favor de la prevención especial en detrimento del principio que todo autor culpable de un delito debe ser castigado, pero tiene una dimensión punitiva que permite considerarla como una “sanción cuasi penal”

Esto no constituye propiamente una medida de reinserción social, pero mediante la desaprobación del acto del autor y la imposición de obligaciones a éste, se busca influenciar su comportamiento futuro. El aspecto punitivo de estas medidas es reconocido por el legislador, en la medida en que las regula en sendos capítulos del Título III de la

Parte general dedicado a las penas. La idea que la condena condicional representa un privilegio para el delincuente es, generalmente, admitida por quienes sostienen una concepción, sobre todo, favorable a la retribución. (Hurtado J., 2015)

Aunque no es nuevo, en la actualidad cobra fuerza el debate en el que se plantean nuevas fórmulas que superen la ejecución clásica de la pena privativa de libertad, sin necesidad de que ésta desaparezca del catálogo penal. Se promueven, por un lado, nuevas formas de cumplimiento más humanitarias toda vez que se tiene en cuenta el núcleo familiar y la disposición de la sociedad a negociar por la paz, y, por otro lado, se intenta potenciar los sustitutos penales. Se trata, en definitiva, de que la pena privativa de libertad sea la «última ratio» dentro del sistema penal. (Fuentes Quiroz, 2015)

1.1.3. Trámite

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determinado en el mismo artículo y que han sido expuesto con anterioridad. (Asamblea Constituyente, 2014)

El juzgador deberá señalar día y hora para, llevar a cabo una audiencia, que contará con la intervención del fiscal, el sentenciado, defensor público o privado y la víctima en el caso de ser necesario; en esta audiencia se establecerán cuáles van a ser las condiciones y formas de cumplimiento durante el periodo que dure la suspensión condicional de la penal.

El juzgador de garantías penitenciaras, será el encargado de controlar y verificar el fiel cumplimiento de la condiciones impuestas, para la aprobación de la suspensión condicional de a pena; en el caso de que el sentenciado incumpliere una de las condiciones o quebrante el plazo que fue fijado durante la audiencia, el mismo Juez ordenara la ejecución de la pena privativa de libertad.

Una vez que el sentenciado, cumpla las condiciones y plazos impuestos por el Juez de garantías penales, en la audiencia antes mencionada, en la suspensión condicional de la pena; la condena del sentenciado quedará extinguida, previa resolución del jugador.

En la misma quedarán completamente determinadas las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la Suspensión condicional de la pena. (Asamblea Constituyente, 2014).

1.1.4. Requisitos

- Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. (Asamblea Constituyente, 2014)

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- Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. (Asamblea Constituyente, 2014)

Esta medida se ha adoptado con el fin de que los sujetos que vayan a ser beneficiados con la aplicación de la suspensión condicional de la pena, que haya sido sentenciado por la comisión de algún delito, o algún otro proceso judicial en cual pudiere haber sido beneficiado con una salida alternativa. Con el fin de garantizar que estos sujetos no sean delincuentes reincidentes y que una vez estén en la calle vuelvan a cometer los mismos delitos.

- Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad dela conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. (Asamblea Constituyente, 2014)

Es importante recalcar que las personas sentenciadas que se acojan a este beneficio veden ser investigadas minuciosamente, tanto su entorno personal, como el entorno social y familiar, para que de esta investigación dependa que el juez con su sana critique toma la decisión más acertada, en cada caso.

- No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contrala mujer o miembros del núcleo familiar. (Asamblea Constituyente, 2014)

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EPÍGRAFE II

1.2. Reparación Integral

1.2.1. Definición

Cueva Carrión (2015) define: Se entiende por reparación integral a toda medida que hace desaparecer o minimizar los efectos negativos de las violaciones de los derechos y los daños ocasionados. (Cueva Carrión, L., 2015)

La reparación integral (restitutioin integrum) es un conjunto de medidas jurídicas-económicas a favor de la víctima para aplicar los efectos de daño que ha sufrido. Con la reparación integral se interviene tanto en el pasado como en el futuro de la vida de la víctima: en el pasado, porque es en el tiempo en que se produjo la violación y se debe reparar con una indemnización equitativa. (Ríos, Martín y Del Pilar María, 2008)

Lo ideal sería que la reparación fuera equivalente al daño ocasionado, en el futuro porque se debe disponer la garantía de no repetición y garantizar el goce pleno de los derechos conculcados.

Comprende varios aspectos que se sintetizan en un conjunto de medidas y de formas de reparación que forman un todo; con ellas se pretende que desaparezcan el daño causado o se lo minimice. (Neuman, E., 2007)

“La reparación integral debe abarcar todo el daño ocasionado y además, por derivación,

a todos los daños colaterales y los que de alguna manera tienen relación con la violación del derecho” (Cueva Carrión, L., 2015)

La reparación integral es fruto de una vulneración de la humanidad personal o sobre sus posiciones, derechos intrínsecos del ser humano que la constitución establece como bien jurídico. (Balanza, R., 2012)

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1.2.2. Clases de reparación integral

La restitución Cueva Carrión (2015) explica que: La restitución en materia constitucional se diferencia de la restitución civil, porque esta solo a punta a lo material consiste en la devolución de los bienes perdidos, destruidos o confiscados o en sustituirlos por otros equivalentes. (Cueva Carrión, L., 2015)

En cambio, en el concepto de restitución en materia constitucional es más amplio: se preocupa fundamental del lado humano y con este fin exige que se adopte medidas para restablecer a la víctima a la situación que hubiere tenido si la violación no se hubiera cometido.

La restitución o también llamada reparación natural o innatural, es una de las formas de la reparación integral en favor de victimas la restitución se materializa con las acciones políticas, judiciales, administrativas, económicas y sociales que se deben implementar para que las victimas superen todos los daños sufridos y se le restablezca el equilibrio emocional, patrimonial y laboral. (Rodríguez, L. , 2008)

En forma concreta la restitución comprende él es restablecimiento de la libertad de la víctima; el disfrute de todos sus derechos de su vida familiar de sus derechos de ciudadanía, de identidad: la reintegración a su empleo o cargo; la garantía efectiva del goce de la libertad para ejercer su profesión; el regreso del lugar de residencia y la devolución de sus bienes. (Encalada Hidalgo, P., 2015)

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1.2.4. La rehabilitación

Es otra de las formas de la reparación integral; la rehabilitación es acción y efecto: acción y efecto de rehabilitar. Rehabilitar es habilitar nuevamente o restituir a una persona o cosa a su antiguo estado. En la reparación integral la rehabilitación es un proceso en el que se le adoptan medidas para lograr la recuperación física mental de las víctimas de la violación de los derechos humanos. La rehabilitación comprende también la restitución a la víctima a la posición que tenía antes de sufrir la violación; se trata de ubicarla en la misma posición o al menos aproximada en la que se encontraban antes de haber sufrido el daño, el acto ilícito o la violación de sus derechos a demás se pretende con esta medida la víctima del daño, supere los traumas psicológicos padecidos y consecuencias a fin de que vuelva a la normalidad y pueda ejecutar con plena confianza, su proyecto de vida original y se reintegre plenamente en la vida económica, política, social y familiar donde se debe desarrollar sus actividades cotidianas. (Cueva Carrión, L., 2015)

1.2.4. La indemnización

Cueva Carrión (2015) explica que: “Es una compensación monetaria para cubrir los daños

causados para repararlos. Tienen derecho a ella: la víctima, su familiar o allegados” (Cueva Carrión, L., 2015)

La indemnización nunca debe ser desproporcionada de serlo, deja de ser un derecho a convertirse en un abuso. Debe ser proporcional al daño y a las pérdidas que ocasione la violación de los derechos en ella debe incluirse los servicios médicos, jurídicos y otros que tengan relación directa con el caso. (Cueva Carrión, L., 2015)

Cueva Carrión (2015) indica: La indemnización debe basarse en los principios fundamentales siguientes:

a. Indemnizar solo el daño causado, y nada más que el daño causado. b. No dejar daño sin indemnizar.

c. No duplicar la indemnización.

d. La reparación integral no es una reparación ilimitada.

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Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves de derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la asamblea general de la ONU, acerca de la indemnización: “la indemnización a de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de las circunstancias de cada caso por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencias de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario tales como los siguientes :

a. el daño físico o mental.

b. la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y de prestaciones sociales.

c. los daños materiales y la pérdida de ingresos incluidos el lucro cesante. d. los perjuicios morales.

e. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos, psicológicos y sociales”. (Cueva Carrión, L., 2015)

EPÍGRAFE III

1.3. Finalidad del Derecho Penal

1.3.1. La Pena y su Finalidad

El jurista Edgardo Donna (2008), en el libro “Teoría del delito y de la pena”, define como

pena a todo mal que se le impone al delincuente por parte del Estado, ante una acción típica antijurídica y culpable. (Donna E., 2008).

De ésta, se colige el concepto de delito, que ante su cometimiento, tendrá como consecuencia obligatoria, la imposición de una sanción que recibe el nombre de pena.

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el mal que impone el legislador por la comisión del delito al culpable o culpables. (Muñoz Conde.F., 2000)

Frente al concepto de pena, que parece no tener mayor discusión, se encuentra uno de los debates más polémicos y contradictorios del pensamiento penal, esto es, la finalidad que debe cumplir la pena.

En la actualidad, sigue sin existir una postura unánime al respecto, es así, que en la doctrina se exponen teorías que defienden unos y critican otros. Lo que ocupa a continuación, es desarrollar brevemente cada una de las teorías que han tratado de dar respuesta a la interrogante planteada, esto es, las teorías absolutas y las teorías preventivas consideradas tradicionales junto a las teorías unificadoras.

a. Las teorías absolutas presentan como máximos exponentes a Immanuel Kant y Friedrich Hegel. El primero, la consideró una necesidad ética; un imperativo categórico.

b. El segundo, una necesidad dialéctica; la negación del delito por lo tanto la afirmación del Derecho.

Los defensores de éstas, sostienen que la pena es el castigo justo por el cometimiento de un delito, así, Raúl Eugenio Zaffaroni (2000) explica que las teorías absoluta se encuentran implícita en la pena la ley del talión “ojo por ojo, diente por diente”,

infiriéndole un dolor al delincuente igual al injustamente producido. (Zaffaroni E. , 2000)

Las teorías absolutas consideran que con la imposición de un mal, se agota el contenido de la pena. Por lo tanto, todos los efectos causados, llámese intimidación o corrección son a lo mucho efectos concomitantes que nada tienen que ver con la naturaleza de la pena. (Welzel H., 1987)

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Finalmente, Claus Roxin, con respecto a la superación de las teorías absolutas (1997), advierte que si el Derecho Penal busca la protección subsidiaria (de ultima ratio) de bienes jurídicos, no está permitido servirse de una teoría, que ha dejado sentado claramente que prescinde de todos los fines sociales. Por otra parte, la imposición de un mal no repara los problemas de socialización que constituyen la causa de los delitos. (Roxin C. , 2014)

c. Las teorías relativas por su parte, al contrario de las teorías absolutas, persiguen fines de utilidad social, es decir que logren obtener resultados prácticos en evitar el cometimiento de delitos.

Se clasifican en teorías preventivas generales y teorías preventivas especiales. Ambas pueden ser positivas y negativas.

Las teorías preventivas generales, tuvieron como principal expositor a Paul Johann AnselmVon Feurbach, quien consideró la pena como la coacción psicológica que se ejerce en la sociedad, para que se abstenga de cometer delitos, por lo tanto la prevención general previene a la sociedad de delinquir y la amenaza con la imposición de una pena y su ejecución. Emulando a Edgardo Donna (2008), la prevención general encuentra la finalidad de la pena, en la intimidación a la comunidad, como posible protagonista de lesiones jurídicas, (pág. 69) mediante la amenaza de dicha medida y en virtud de la sanción penal. (Welzel H., 1987)

Claus Roxin (1997) subraya, que las teorías preventivas generales se clasifican en teoría de la prevención general negativa, que se refiere a la intimidación de las personas que corren el peligro de cometer delitos semejantes, la que se consigue con la intensificación de la persecución penal y no con el endurecimiento de las penas , y teoría de la prevención general positiva, que apunta a demostrar la invulnerabilidad del ordenamiento jurídico y de esta forma fomenta la confianza de la sociedad. (Roxin C. , 2014)

(29)

Las teorías preventivas especiales, encuentran la finalidad de la pena en la actuación sobre el actor, para evitar la comisión de futuros delitos, haciéndolo desistir de ellos.

El mayor representante de la prevención especial fue el alemán Franz Von Liszt, quién explicó que la pena debe estar orientada a la corrección del delincuente. Así, Francisco Muñoz Conde (2000), señala que las tesis preventivas especiales, se sustentan en la ilustre frase de Platón: “Nadie que sea prudente castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque”

Las teorías preventivas especiales explica Roxin (1997), se clasifican en teoría de la prevención especial negativa, que busca proteger a la sociedad del peligro del delincuente y en teoría de la prevención especial positiva, que alude al intento de reintegrar al actor del delito a la sociedad. (Roxin C. , 2014)

El autor afirma, que las críticas a las teorías preventivas, radican en su imposibilidad de calcular la pena que permita alcanzar la resocialización del delincuente; en que no se debe obligar al criminal a reeducarlo cuando no preste su consentimiento y; finalmente señalan los escépticos que si bien es cierto las teorías preventivas son correctas, en la práctica no se han dado resultados alentadores con respecto a sus objetivos. (Roxin C. , 2014)

c. Partiendo de la insuficiencia de las teorías descritas anteriormente, pues ninguna resistió a la crítica, nacen las teorías unificadoras, las cuales ven en la unión de las teorías tradicionales la respuesta a la finalidad de la pena. Dentro de esta clasificación, encontramos las siguientes teorías desarrolladas con precisión en la obra Derecho Penal Parte General de Claus Roxin(1997):

La teoría unificadora retributiva, considera necesario unir todos los aspectos positivos de las teorías tradicionales, no obstante, debiendo dársele un aspecto dominante a la retribución y la teoría unificadora preventiva, sostiene que el fin.

1.3.2. La pena y su finalidad en el Código Orgánico Integral Penal

(30)

libertad y los derechos de las personas como consecuencia de sus acciones u omisiones punibles, consecuentemente, el artículo 18 de la aludida norma, establece que delito es toda infracción penal, sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días y contravención la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad y privativa de libertad de hasta 30 días, siendo la infracción penal toda conducta típica antijurídica y culpable sancionada con una pena. (Asamblea Constituyente, 2014)

El debate de la finalidad de la pena toma mayor conflictividad al analizar el artículo 52 del COIP, pues prevé como fines de la pena no solo la prevención general para la comisión de los delitos, sino establece además la reparación del derecho de la víctima y el desarrollo de los derechos y capacidades de las personas con condena. (Asamblea Constituyente, 2014).

El desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena.

- La Constitución de la República de 2008, garantiza la reinserción del delincuente en la sociedad, el Código Orgánico Integral Penal en armonía con la citada norma, busca que la ejecución de las penas esté orientada al desarrollo de las capacidades de las personas privadas de la libertad que logren este objetivo.

“El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento

de las relaciones de las personas privadas de la libertad deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de la libertad y viabilicen su reinserción progresiva a la sociedad” (Asamblea Nacional, 2008).

1.3.3. Reparación de los derechos de la víctima.

Claus Roxin en el libro “De los delitos y de las víctimas” publicó el artículo “La

reparación en el sistema de los fines de la pena” (1992), en donde quiso dar explicación a la incursión de la reparación integral de la víctima dentro del Derecho Penal. (Roxin C. , 2014).

(31)

primera posibilidad sustenta, que la reparación integral de la víctima debe ser considerada una sanción penal junto a la prisión y a las penas pecuniarias.

Establece además, que eventualmente se desarrolle como una medida alternativa de la prisión o computada para atenuarla.

La segunda posibilidad busca reconocer a la reparación como un nuevo fin de la pena.

Sobre esto el autor explica, que la reparación integral no puede ser un fin de la pena como tal si no una herramienta de utilidad preventiva del Derecho Penal. (Roxin C. , 2014).

(32)

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación

El tema que está investigando sobre “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL”, y donde se

quiere hacer un una reforma al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al cumplimiento de la Reparación Integral de la Víctima, la misma que se dio un derecho comparada con Colombia y se pudo manifestar o indicar que la Suspensión Condicional de la Pena en ese país tiene múltiples funciones tanto de índole preventivo como punitivo.

Se pudo tomar en cuenta que en la Suspensión Condicional de la Pena lo que se quiere es que la Víctima tenga la Reparación Integral en el país.

Se realizó encuestas a Abogados en libre ejercicio de la Provincia de Los Ríos, precisamente en la Cantón Babahoyo.

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos

(33)

Método Histórico - Lógico:Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

Método de Enfoque en Sistema: Permite presentar una propuesta en forma de un anteproyecto de ley reformatoria que permita establecer una solución al problema.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

Método de Derecho Comparado: Permite el estudio y propuestas de comparaciones, recepciones, trasplantes, migraciones, exportaciones, importaciones, reorganizaciones, fusiones, escisiones, transformaciones, integraciones, de cualquier institución jurídica, el cual puede ser aplicado a cualquier disciplina jurídica.

Técnicas

La técnica activa predominante a utilizar en la elaboración un Proyecto de Ley Reformatoria es la encuesta, lo cual permite la adquisición de información de interés, y esto hace posible conocer y cuantificar la opinión de las personas implicadas.

Instrumentos

(34)

2.2.2. Tipo de Investigación

Tipo De Investigación Por Su Diseño

El tipo de investigación será no experimental con elementos de investigación y acción.

De tipo no experimental: Por ser una investigación que no se pretende manipular variables o asignar aleatoriamente condiciones a los sujetos o a las propias circunstancias, no hay actividad experimental.

De diagnóstico transversal: Permitirá a través del instrumento de la entrevista la diversificación de criterios de expertos en Derecho Penal respecto a los factores jurídicos que conllevan la Suspensión Condicional de la Pena y la Reparación Integral de la Víctima.

Estudio bibliográfico y documental:Se realizará a través de la consulta de documentos como libros, revistas, periódicos, artículos digitales, anuarios, registros bibliográficos, códigos, etc.

Con elementos de investigación y acción: Por ser en un estudio realizado en un contexto determinado donde se evidenciarán los factores jurídicos sobre la Suspensión Condicional de la Pena.

Tipo De Investigación Por Sus Alcances

(35)

2.2.3. Diseño de la Investigación

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Babahoyo.

Descripción Población

Abogados de Babahoyo 2920.

Total 2920

Cuadro N. 1

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Cálculo de la Muestra

𝑛 = 𝑁

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

Dónde:

n = Tamaño de la muestra. N = Tamaño de la población.

𝑬 = Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuando no se tiene su valor,

suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), queda a criterio del encuestador, suele utilizarse una constante de 0,05.

La fórmula del tamaño de la muestra se obtiene de la fórmula para calcular la estimación del intervalo de confianza para la media, la cual es:

𝑛 = 𝑁

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

𝑛 = 2920

0,00252(2920 − 1) + 1

𝑛 = 2920

7,5475= 386

(36)

2.3. Análisis E Interpretación De Resultados

2.3.1. Encuestas realizadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la Ciudad de Babahoyo.

PREGUNTA N. 1

1. ¿Conoce usted que es la suspensión condicional de la pena?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 386 100%

NO 0 0

TOTAL 386 100%

Cuadro N. 1

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Análisis e Interpretación

Como se puede ver en el gráfico el 100% de los encuestados que da un porcentaje del 100% si conoce lo que es la Suspensión Condicional de la Pena.

SI 100%

(37)

PREGUNTA N.2

2. ¿Conoce usted cuales son los requisitos para la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 300 78%

NO 86 22%

TOTAL 386 100%

Cuadro N. 2

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Análisis e interpretación

Verificado los resultados de las encuestas se da a conocer que no todos conocen sobre los requisitos de la Suspensión Condicional de la Pena , como se ve en gráfico el 78% esto es 300 profesionales del derecho manifiestan que su saben, mientras que el otro 22% que son 86 manifiestan que no conocen. Considerando que estos requisitos son fundamentales para la suspensión condicional de la pena.

SI 78% NO

(38)

PREGUNTA N. 3

3. ¿Conoce usted las condiciones para aplicar la Suspensión Condicional de la Pena?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 350 91%

NO 36 9%

TOTAL 386 100%

Cuadro N. 3

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Análisis e interpretación

El 91% de los encuestados esto es 350 encuestados manifiestan que si conocen sobre lo que s eles esta preguntando; mientras que el 9% de los encuestados esto es 36 profesionales indican que no conocen sobre el tema planteado. Con estos resultados se puede llegar a la conclusión que la gran parte de los encuestados si conocen cuales son las condiciones que exige el COIP para la suspensión condicional de la pena.

SI 91% NO

(39)

PREGUNTA N. 4

4. ¿Conoce usted a que se refiere el término reparación integral de la víctima?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 380 98%

NO 6 2%

TOTAL 386 100%

Cuadro N. 4

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Análisis e interpretación

Se puede constatar que la mayoría de los encuestados esto es el 98% contestó afirmativamente que si conoce el termino Reparación integral de la víctima; mientras que el otro 2% manifestó no conocer.

(40)

PREGUNTA N. 5

5. ¿Considera usted que la Reparación integral es un derecho fundamental de la víctima y esta se cumple en la Suspensión Condicional de la pena?

Respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 86 22%

NO 300 78%

TOTAL 386 100%

Cuadro N. 5

Elaborado por: Carlos Francisco Jimenez Veloz

Análisis e interpretación

Conforme a la encuesta hecha se puede manifestar que el 22% de los profesionales si se cumple con la reparación en la Suspensión Condicional de la Pena; mientras que el otro 78% de los encuestados manifestaron que no.

SI 22%

(41)

CAPÍTULO III.

Propuesta de solución al Problema

REFORMA AL ARTÍCULO 631 DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Antecedentes

El numeral 7 del artículo 631 del COIP, dispone la reparación de los daños o el pago de una suma determinada a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago; como una condición que deben cumplir los sentenciados durante el periodo que dure el beneficio de la suspensión condicional de la pena, si bien es cierto que en este numeral ya se establece la reparación de los daños, en este no se determina el tiempo límite para el cumplimiento de la misma; dejando un vacío legal en esta norma de carácter constitucional, y vulnerando el derecho de la misma a recibir una reparación integral oportuna. Debido a que como se ha manifestado en párrafos anteriores para que la reparación de la víctima se la más efectiva debe ser ejecutada sin demora, ni retrasos que puedan perjudicar aún más a la víctima tanto moral, psicológica o patrimonialmente. Incumpliendo claramente con los dispuesto por el artículo 11 numeral 2 del mismo COIP; en donde se establecen los mecanismos utilizados para el cumplimiento de la reparación, además se menciona que estos mecanismo deben ser aplicados sin demora alguna, esto quiere decir sin dilaciones.

Justificación

(42)

Considerando que la Constitución manifiesta que el más alto deber el Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de los derechos humanos.

De la misma forma, se dispone que el Estado sea el encargado de reconocer y garantizar el cumplimiento eficaz y directo de los derechos de las víctimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador; que garantiza la reparación integral a través de los mecanismo antes mencionados y sin que exista ningún tipo de dilaciones

Objetivo General

Constituir la investigación en el aporte de criterios sobre los actores en el proceso penal.

Objetivos Específicos

- Haber determinado su incidencia en el proceso penal y haber planteado propuestas dentro de su sistema jurídico.

(43)

PROPUESTA

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, La Suspensión Condicional de la Pena es una normativa legal de la cual el fin que tiene es que el procesado se beneficie de esta institución, ya que estos son procedimientos especiales que son reconocidos por las leyes penales.

Que, Es necesario realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a garantizar los derechos del procesado, permitiendo someterse a la suspensión condicional de la pena, al tratarse de delitos catalogados menores en infracciones y que no causen alarma a la sociedad.

Que, Para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es impostergable sustituir el actual sistema de ejecución de penas por otro que tenga debe ser primordial la mejora de las capacidades de todos los individuos que cumplen una pena y hacer cumplir sus derechos y garantías al cumplir con la pena impuesta, rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad;

(44)

coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente en este ámbito;

Que, La Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

Que, Asimismo el Art. 11 de los derechos de la víctima, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal hace referencia a “Adopción de mecanismos para la reparación integral de

los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.”

De conformidad con el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador expedí lo siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 631 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Art. 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

Sustitúyase por:

(45)

7.- Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. Para el efecto, el juzgador dará un plazo determinado de un año para culminar el cumplimiento de la misma.

Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a los ….. días del mes de …. del año 2019.

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

(46)

CONCLUSIONES

Se considera a la suspensión condicional de la pena un procedimiento especial, cuya normativa jurídica regula los actos jurídicos dentro de la sociedad y dentro de una investigación de determinados delitos, y enjuiciamientos de los responsables de los mismos, las mismas que permiten obviar las sanciones inherentes a la privación de libertad.

Esta aplicación de la suspensión condicional de la pena beneficiará a las víctimas al momento que se establezcan un tiempo límite para que puedan resarcir los daños como la reparación integral a las víctimas.

Se estableció que la reparación integral de los derechos de las víctimas no se cumple en su totalidad, al aplicarse la suspensión condicional de la pena; debido a que se ha podido concluir a través de esta investigación, que la suspensión condicional de la pena, es de aplicación indiscutible ya que esta se considera como una garantía básica del derecho al debido proceso.

(47)

RECOMENDACIONES

Se recomienda a la Asamblea Nacional, determinar la necesidad de cubrir ese vacío jurídico de forma en que se puede aplicar de manera correcta la suspensión condicional de la pena, siendo una medida de carácter rehabilitador y de reinserción.

También se debe tomar en cuenta y recomendar a todos los estudiantes y profesionales de la Carrera de Derecho, para que en cada una de sus aulas y vida profesional amplíen este tema sobre la importancia de la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

(48)

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