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ORDENANZA EL BOSQUE. Aprobada definitivamente el 21/09/1987

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ORDENANZA

EL BOSQUE

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TITULO I.- ORDENANZAS GENERALES DE LA URBANIZACION

ARTÍCULO 1.- SUPERFICIE.

Las Ordenanzas Generales de la Urbanización hacen referencia a la totalidad de la misma, es decir a las 184 Ha, 74 a. 93 ca., que lo integran.

ARTÍCULO 2.- EDIFICABILIDAD.

Se distinguen dos tipos: la referente a la edificación principal para uso exclusivo de alojamiento y la correspondiente a la edificación complementaria para uso de servicios. Sobre la totalidad de la actuación se podrá alcanzar cifra máxima de 0,5 m3/m2 para la edificación principal. En las zonas de viviendas agrupadas se podrán alcanzar las cifras máximas de 1,2 m3/m2 para la zona W-A, y 2,5 m3/m2 para la zona W-B, al igual que la zona hotelera.

ARTÍCULO 3- DENSIDAD

De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior se obtiene la referida a la edificación principal, la cual no alcanzará la cifra de 20 hb /Ha. La correspondiente a la edificación complementaria quedará exclusivamente reducida a la población de servicios, considerándose como mínimo una previsión del 3% de la población total de la actuación.

ARTÍCULO 4.- ZONIFICACION.

La solución urbanística propuesta para este plan prevee las siguientes zonas cuya definición se efectúa en posteriores artículos:

a) Para la edificación de alojamientos. ƒ Unifamiliar aislada

ƒ Unifamiliar agrupada ƒ Hotelera

ƒ Poblado comercial y de servicios. b) Para edificación de no alojamientos, y c) De espacios libres

ARTÍCULO 5.- PARCELACION

El desarrollo específico del Plan se llevará a cabo mediante el oportuno proyecto de Parcelación y de acuerdo con las directrices reflejadas en todos los documentos de este Plan, no permitiéndose ninguna variación que modifique los criterios básicos del mismo.

ARTÍCULO 6.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Para llevar a cabo todas y cada una de las obras necesarias para la total ejecución del presente planeamiento, se observara lo previsto en el Art. 11 de la ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que regula la redacción de los correspondientes Proyectos de Urbanización. ARTÍCULO 7.- ACCESOS

Se llevarán a cabo de acuerdo con las normas previstas por el Ministerio de Obras Públicas. ARTÍCULO 8.- RED VIARIA.

Se clasifican las vías en: de penetración, principales, secundarias, de servicio tipo A y tipo B y paseos o sendas de peatones. Las características de posición, trazado, pendientes y secciones, se ajustarán a los correspondientes planos y son invariables.

ARTÍCULO 9.- APARCAMIENTO

Los aparcamientos previstos en el Plan son preceptivos. Su espacio es público, exceptuándose los previstos en el mismo en las zonas determinadas como de uso privado.

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Se llevará a cabo el mencionado servicio con las garantías necesarias previstas en la legislación vigente y de acuerdo con las siguientes normas. Se asegurará una dotación mínima de 250 l. por habitante y día, con un mínimo de 25 l en hora punta. De no alcanzar este caudal, se llevará a cabo la instalación de depósitos con capacidad mínima de 50 l por habitante. La instalación se realizará con la garantía de presión y caudal suficientes, y con el grado de potabilidad exigido para estos casos.

ARTÍCULO 11.- SANEAMIENTO

Su ejecución se llevará a cabo de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones de la Comisión General de Saneamiento mediante la evacuación de las aguas residuales, con alcantarillado general dispuesto con todos los elementos precisos. El afluente será depurado previamente a su vertido en el grado exigido por las referidas normas.

ARTÍCULO 12.- ENERGIA ELECTRICA

La dotación será como mínimo de 0,6 Kw., por habitante y día, realizándose la obra, de común acuerdo con las normas de seguridad exigidas por las Compañías suministradoras.

ARTÍCULO 13.- ILUMINACION

La iluminación de las vías se efectuará mediante la instalación de los báculos correspondientes, alcanzándose unos niveles de 12 lux en las vías de penetración, 10 lux en las vías principales, 8 en las secundarias, y 6 en las de servicio. Así mismo, se procederá a establecer la iluminación complementaria en las zonas denominadas Espacios libres de uso público.

ARTÍCULO 14.- ELIMINACION DE BASURAS.

Se efectuará mediante el sistema que se considere más conveniente y de común acuerdo con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15.- SERVICIOS ASISTENCIALES

Se instalarán los servicios municipales a que se refieren los artículos 25 al 28 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 16.-SERVICIO SOCIALES, CULTURA, RECREATIVOS, ETC.

En las Ordenanzas Particulares de cada Zona, se aclara la posibilidad de la ubicación y características, no autorizándose la situación de ninguno de ellos fuera de las zonas previstas.

ARTÍCULO 17.-ESPACIOS LIBRES

Se considerarán como tales aquellos en los que no esta permitida la edificación para alojamiento y se clasifican en espacios libres de uso público y espacios libres de uso privado.

ARTÍCULO 18.- PREPOBLACION FORESTAL Y JARDINERIA

En los espacios libres de uso privado, será obligación de los propietarios de las parcelas, una vez realizada la construcción, el debido ajardinamiento y acondicionamiento del terreno libre de la parcela al objeto de conseguir una armonía de conjunto en la Urbanización.

ARTÍCULO 19.- CONDICIONES ESTETICAS

Todos los elementos ejecutados como consecuencia de las distintas obras de infraestructura y complementarias de la misma, deberán llevarse a cabo con el máximo respeto a la armonía de conjunto.

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TITULO II.- ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 20.- USOS

A) Uso residencial

a) Uso familiar (U)

b) Uso colectivo.- se permiten los grados de Unifamiliar agrupado (W) y hotelero (H). c) Población de servicio.

B) Uso Público.- Se admitirán las siguientes clases y grados:

a) Comercial (C):Tienen tal carácter las edificaciones destinadas a cualquier tipo de uso mercantil destinado al tráfico de bienes muebles e inmuebles, siempre que no quede incluida en alguna de las prohibiciones que impuestas por la Ley, la moral o las buenas costumbres señalen las disposiciones del derecho privado para las referidas actividades.

Grado I) Centro comercial principal

Grado II) Tolerancia de este uso en otras zonas.

b) Cívico-administrativo (CC): Tienen tal consideración las edificaciones destinadas a albergar a las entidades o funcionarios que en el centro desempeñen algún servicio de la Administración, pudiendo albergar así mismo a personas y bienes destinados a la prestación de los servicios de telecomunicación, sanitarios, religiosos, o cualesquiera otros de uso público que se instalen en el Centro de las previstas en los artículos 25 al 28 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como los locales destinados a Oficinas de todo orden en íntima relación con la vida del Centro.

Grado I) Centro Cívico-administrativo: se entenderá por tal aquel cuya finalidad la constituya el ser sede social de la Urbanización, teniendo acceso a la misma todos los habitantes de aquella y debiendo servir, inicialmente como domicilio de la Asociación Administrativa de Propietarios que se forme, así como el núcleo central de todas las demás actividades del Centro.

Grado II) Tolerancia de alguno de estos usos en otras zonas.

c) Asistencial, religioso, sanitario y de enseñanza (A): Deberán ubicarse en el centro cívico-administrativo o en las parcelas específicamente reservadas para estos usos.

d) Social-recreativa y de espectáculos (S): Tienen tal carácter aquellas que sirven de reunión a asociación de personas, formen o no parte de la Urbanización, siempre que esté reguladas por una reglamentación especifica de régimen interior, que podrá ser dictada por la Entidad Promotora directamente, o bien en su caso, por la propia Asociación que, al efecto, se constituya.

Igual ocurrirá con todas las instalaciones que hayan de servir para el recreo y esparcimiento de la población que se ubique en la Urbanización.

Grado I) En las zonas especialmente dedicadas a tal. Grado II) En el Centro Cívico.

Grado III) Tolerancia en otras edificaciones.

e) Uso recreativo- deportivo (D): Dichas instalaciones cuando sean cubiertas se desarrollarán en forma de sociedad, según el destino de las mismas, entendiéndose como norma general, que aquellas que tengan por objeto un fin netamente recreativo estarán realizadas con ánimo de lucro, mientras que las que posean un fin netamente deportivo se regirán por lo general, por las normas y leyes promulgadas al efecto.

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f) Uso de transporte (T): Se reservará espacio en la zona del Centro Cívico-administrativo para el establecimiento de la correspondiente parada y aparcamiento de vehículos de transporte público.

ARTÍCULO 21.- VOLUMEN

Quedará debidamente especificada su distribución en cada una de las zonas. ARTÍCULO 22.- ALINEACION

Las alineaciones exteriores y rasantes a que han de sujetarse las construcciones, serán las definitivas y aprobadas en el Plan de Ordenación y a estos efectos deben considerarse dos, una llamada de calle y otra de edificación, que quedan definidas en los artículos siguientes:

- Línea oficial de calle

Es la que figura en los planos y proyectos oficialmente aprobados como límite entre los espacios públicos destinados a calles, vías, plazas, etc., y las parcelas o solares, ya sean estos pertenecientes a personas o entidades públicas o privadas.

- Línea de edificación

Es la que se fija en las ordenanzas de edificación y que señala el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y que, según los casos, podrán o no coincidir con la línea oficial de calle.

ARTÍCULO 23.- ENTRANTES, SALIENTES Y VUELOS

Son los que se marcan expresamente en las Ordenanzas Particulares de cada zona. ARTÍCULO 24.- RASANTE DE PARCELA

Viene definida por la línea máxima de pendiente que pase por el punto medio de la fachada. ARTÍCULO 25.- EDIFICACIONES POR DEBAJO DE LA RASANTE

No se autorizan en ningún caso para uso de viviendas. ARTÍCULO 26.- RETRANQUEOS

Se entienden por tales, la distancia obligada de separación de la edificación respecto a los límites de la parcela. Se considerarán los siguientes: anterior, posterior y laterales, los cuales quedarán expresados en cada caso, en las correspondientes Ordenanzas Particulares.

ARTÍCULO 27.- ALTURAS Y EDIFICACIONES POR ENCIMA DE LAS MISMAS.

a) Las alturas reguladoras de las edificaciones serán variables, dependiendo de la ordenación urbana prevista en cada zona.

b) La altura de la edificación se medirá a partir de la rasante. c) Sobre la altura máxima reguladora podrán levantarse:

1º.- Las pendientes de azotea o cualquier género de cubiertas. 2º.- Las cajas de escaleras de acceso a la azotea.

3º.- Los tubos de chimenea, que se elevarán un metro sobre las cubiertas.

4º.- Las barandillas de fachada anterior y posterior que se levanten directamente sobre la altura máxima reguladora.

d) Las anteriores concesiones quedan condicionadas las especificaciones concretas reflejadas en las posteriores ordenanzas para cada zona.

ARTÍCULO 28.- ALTURAS LIBRES DE PISOS

Cuando no se señalen en cada caso concreto, serán como mínimo de 2,50 m. libres. ARTÍCULO 29.- OCUPACION MAXIMA EN PLANTA

Se considera como tal la máxima superficie que pueda ocupar la proyección horizontal de la edificación cerrada.

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ARTÍCULO 30.- CONDICIONES HIGIENICAS DE HABITABILIDAD

Vivienda mínima.-

Toda vivienda familiar, se compondrá como mínimo, de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y un aseo, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de los moradores. Las habitaciones serán independientes entre si, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirve a su vez de paso al aseo.

Dimensiones.

a) Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: 1.- Dormitorio de una sola cama, 6 m2 de superficie y 15 m3 de volumen. 2.- Dormitorios de dos camas: 10 m2 de superficie y 25 m3 de volumen. 3.- Cuarto de estar, 10 m2 de superficie.

4.- Cocina, 4 m2. 5.-.Aseo, 2,50 m2.

b) Si la cocina y cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión mínima de 14 m2.

c) La anchura mínima del pasillo será de 0,80 m, salvo en parte correspondiente a la entrada en el piso cuya anchura se elevará a 1 m.

d) La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso no será inferior a 2,50 m.

e) Los pisos inferiores de los edificios destinados a viviendas, estarán aisladas del terreno natural mediante una cámara de aire y una capa impermeable que proteja de la humedad del suelo.

Iluminación y ventilación

Toda pieza habitable de día o de noche ha de tener ventilación directa por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/8 de la superficie de la planta.

Aislamientos

En todo edificio destinado a viviendas, por tipo de construcción adoptado y materiales empleados, se asegurara el aislamiento de la humedad en muros y nichos, así como el aislamiento térmico correspondiente.

Ruidos

No se permitirá el uso de máquinas o aparatos de ningún género que puedan producir molestias de este tipo a los habitantes del Centro.

ARTÍCULO 31.- ORDENANZA ESPECIAL.

Dado el carácter turístico del Centro, las condiciones exigidas para la edificación se ajustarán en todo caso, a las normas dictadas por los Ministerios y Consellerías competentes en materia de Turismo para los alojamientos hoteleros y extrahoteleros.

ARTÍCULO 32.- CONDICIONES ESTETICAS.-

Categoría de la edificación.

Deberá considerarse en toda edificación, tanto en su programa como en su ejecución, la elevada categoría que corresponde a esta Urbanización Residencial Turística, declarada Centro de Interés turístico Nacional.

De los materiales:

Deberán emplearse, en todas las edificaciones, materiales de primera categoría y que no ocasionen desdoro para la categoría del tipo de edificación que corresponde a esta actuación, ni disienta de las condiciones propias del medio.

De la edificación individual y de la agrupación de edificios:

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De los elementos complementarios de la edificación:

En ningún caso estos elementos resaltarán sobre la edificación principal y se ajustaran a las condiciones, de todo tipo, con que se haya desarrollo éste.

Elementos naturales:

Deberá mantenerse la estructura natural de los terrenos y vegetación.

De los elementos paisajísticos:

En toda edificación perteneciente a este Plan, ha de considerarse como criterio fundamental para su ejecución, la ordenación de su volumen de forma que no se produzca deformación del paisaje y se logre la mayor posibilidad de contemplación del mismo.

TITULO III.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA

ARTÍCULO 33.- ZONAS U -UNIFAMILIAR AISLADA

a) Uso principal.- Se destinara a vivienda b) Uso secundario.- Se autorizará el de garaje

c) Aparcamiento.- Obligatorio en el interior de la parcela d) Parcela mínima

d.1) La parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados.

d.2) No obstante lo establecido en el apartado anterior, tendrán la consideración de parcela edificable aquellas que aún no teniendo los 1.000 metros cuadrados ya estuviesen grafiadas en el plano parcelario del plan parcial, aceptando como válidas las que tengan una falta de cabida respecto de la mínima de un 5 por ciento de su superficie.

d) Volumen máximo edificable. Será de 0,50 m3/m2 para la edificación principal y de 0,10 m3/m2 para la secundaria.

e) Ocupación máxima en planta. Como máximo podrá ser del 20%.

f) Alineaciones exteriores e interiores. Cumplirán las condiciones de retranqueo que mas adelante se especifican.

g) Entrantes, salientes y vuelos. El vuelo máximo permitido a partir de las alineaciones establecidas es de 1,50 m.

h) Numero máximo de plantas y altura de la edificación. El número de plantas máximas será el de 2 y la altura de 7.00 m, sobre la rasante medida, desde cualquier punto de la línea de máxima pendiente de la parcela que pase por su punto medio de fachada. En todo caso se autoriza elevarse 3,50 m, sobre cualquier bordillo.

i) Construcciones permitidas por encima de la altura. Únicamente las permitidas en el apartado correspondiente de las Ordenanzas Generales.

j) Retranqueos de fachada principal 8 metros; de las restantes 5 metros.

k) Condiciones estéticas. Serán libres con las dos únicas condiciones siguientes: 1.- las cubiertas serán de azotea, con o sin peto, o de teja árabe.

2.- el color exterior de las edificaciones será el blanco de forma predominante. Únicamente en casos excepcionales, podrán permitirse otros materiales o cubiertas, en razón de una gran calidad del proyecto, pero siempre que esto sea previamente autorizado por la Dirección Técnica de la Urbanización.

l) Condiciones higiénicas. Cumplirán las establecidas en las normas generales. m) Cerramientos.

A la vía pública y demás fachadas. En todos los casos, la altura total de cerramiento de fábrica será como máximo de 80 cm.

n) Tipología de la edificación

La tipología de la edificación, será unifamiliar aislada; no obstante se podrá pasar a la solución de residencial adosada (dos a dos), pareada, siempre que se agrupen parcelas que superen en su conjunto la superficie de 2.000 m2, y se respeten las condiciones de altura, volumen, ocupación de parcela y distancias de retiros.

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o) Condiciones especiales:

1.-Se autorizará en cada parcela la constitución de una piscina cuya superficie no será superior al 4% de la misma, con un volumen de 93 m3 y a una distancia de 5 m como mínimo de los linderos.

2.-No se permitirá plantar árboles a menos de 4 m. de los linderos de fachada y 3 m. de las restantes.

ARTÍCULO 34.- ZONA W-UNIFAMILIARES AGRUPADAS

a) Uso principal: se destinara a viviendas adosadas. b) Uso secundario: se autoriza el de garaje.

c) Aparcamiento: Obligatorio en el interior de la parcela. d) Parcela mínima: Serán las definidas en el Plan como tales.

e) Volumen máximo edificable: Será de 1,20 m3/m2 para la edificación principal y de 0,20 m3/m2 para la secundaria, en la zona W-A; siendo de 2,50 m3/m2 para la edificación principal y de 0,20 m3/m2 para la secundaria en la zona W-B.

f) Ocupación máxima de planta. Como máximo podrá ser del 40 %.

g) Alineaciones exteriores e interiores. Cumplirán las condiciones de retranqueo que más adelante se especifican.

h) Entrantes salientes y vuelos. El vuelo máximo permitido, a partir de las alineaciones establecidas, es de 1.50 metros.

i) Número máximo de plantas y altura de la edificación.

El número de plantas máximo será el de dos y la altura de 7,00 m. sobre la rasante medida sobre cualquier punto de la línea de máxima pendiente de la parcela que pase por su punto medio de fachada. En todo caso se autoriza elevarse 3,50 m. sobre el nivel de los bordillos de los respectivos viales. Por encima de la planta segunda, se autoriza la construcción de una superficie del 50% de la planta baja, siempre que sea aprovechando la cubierta inclinada y quedando así integrada en el volumen de la edificación.

j) Construcciones permitidas por encima de la altura.

Únicamente las permitidas en el apartado correspondiente de las Ordenanzas Generales.

k) Retranqueos. En todos sus linderos serán como mínimo de 5 m.

l) Condiciones higiénicas. Cumplirán con las establecidas en las normas generales. m) Condiciones estéticas. Serán libres con las dos únicas condiciones siguientes:

1. Las cubiertas serán de azotea, con o sin peto, o de teja árabe.

2. El color exterior de las edificaciones será el blanco de forma predominante.

Únicamente en casos excepcionales podrán permitirse otros materiales o cubiertas, en razón de una gran calidad de proyecto; pero siempre que esto sea previamente autorizado por la Dirección Técnica de la Urbanización.

n) Cerramientos. Prohibidos.

o) Ordenanza especial. Las edificaciones componentes de cada unidad de parcela deben tener el mismo criterio de composición, debiendo ejecutarse mediante un único proyecto que asegure la armonía de su conjunto.

ARTÍCULO 35.- ZONA H (HOTELES)

a) Uso. Se destinarán a alojamientos para viajeros según las normas vigentes para este tipo de edificación por el Ministerio de Información y Turismo.

b) Aparcamiento. Como mínimo una plaza por habitación. c) Volumen máximo: 2.5 m3/ m2.

d) Ocupación máxima de planta: 15%

e) Alineaciones exteriores e interiores: retranqueo mínimo a calle y medianeras de 10 metros.

f) Número máximo de plantas: 3 plantas.

ARTÍCULO 36.- POBLADO COMERCIAL Y DE SERVICIO

a) Usos. Residencial, utilizando las tipologías de viviendas agrupadas que den lugar a bungalows, apartamentos, etc.

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Comercial y de esparcimiento y recreo, bien utilizando parte de los edificios destinados al uso residencial, o bien, en edificios específicos para el uso a que se destina.

b) Aparcamiento. Se dispondrá de espacios destinados a aparcamientos, que faciliten el acceso desde otros lugares de la urbanización, a razón de una plaza por cada 100 m2 de edificación construidos.

c) Volumen máximo edificable. será de 2,5 m3/m2. para la totalidad de la zona.

d) Nº máximo de plantas y altura de la edificación. El número máximo de plantas será el de II y la altura de 7.00 metros sobre la rasante medida sobre cualquier punto de la línea de máxima pendiente de la parcela que pase por su punto medio de fachada. En todo caso se autorizara elevarse 3,50 m. sobre el nivel de los bordillos de los respectivos viales.

Por encima de la planta segunda, se autoriza la construcción de una superficie del 50% de la planta baja, siempre que sea aprovechando la cubierta inclinada y quedando así integrada en el volumen de la edificación.

e) Construcciones permitidas por encima de la altura. Con la excepción de lo determinado en el párrafo 2º del apartado d) del presente artículo, únicamente se podrá construir las permitidas en el apartado correspondiente de las ordenanzas generales.

f) Alineaciones exteriores e interiores.

Para esta zona, son las establecidas en los planos de ordenación correspondientes. g) Entrantes, salientes y vuelos.

El vuelo máximo permitido, a partir de las alineaciones establecidas, es de 1.00 metro. Una edificación, podrá retranquearse de la alineación establecida, como máximo una vez y media su anchura, siempre y cuando se trate como fachada, las dos medianeras de los edificios contiguos.

h) Condiciones higiénicas.

Cumplirán las establecidas en las Normas Generales. i) Condiciones estéticas.

Serán libres, con las dos únicas condiciones siguientes:

1) Las cubiertas serán de azotea con o sin peto, o inclinadas, utilizando en este caso como revestimiento de las mismas, la teja árabe.

2) El color exterior de las edificaciones, será el blanco o colores claros, de forma preferente.

Únicamente en casos especiales, podrán permitirse otros materiales o cubiertas, en razón de una gran calidad arquitectónica del proyecto; pero siempre que esto sea previamente autorizado por la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 37.-ZONAS DE EDIFICACIÓN SIN ALOJAMIENTOS. a) Uso principal.- Se destinara a locales públicos no residenciales. b) Aparcamientos.- Obligatorio en el interior de la parcela según usos. c) Parcela mínima.- será de 1.000 m2.

d) Volumen máximo edificable.- A justificar en función de la solución adoptada. e) Ocupación máxima en planta.- Como máximo podrá ser del 20%.

f) Alineaciones exteriores e interiores.- Cumplirán las condiciones de retranqueo que mas adelante se especifican.

g) Numero máximo de plantas y altura de la edificación. Deberá justificarse en cada caso un máximo de 10 m.

h) Retranqueos. De fachada principal 15 m., de restantes 10 m.

i) Condiciones higiénicas.- Cumplirán las establecidas en las normas generales. j) Cerramientos.- No se autorizan.

ARTÍCULO 38.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO.

Los espacios libres de uso público del Centro situados en los lugares que la documentación grafica indica, tienen el carácter de tal y se regirán por las siguientes normas:

a) Serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento y su conservación estará en la forma establecida en los artículos 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.

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b) Volumen.- No se autoriza edificación principal y solamente la secundaria para servicios públicos y de cualquier orden.

c) Será preceptivo su tratamiento específico y conservación en función de su uso. d) Se clasifica en:

1. Viales, aparcamientos y sendas de peatones. 2. Parques y jardines.

3. Zonas para el establecimiento de servicios públicos. 4. Zonas de protección de elementos (de viales, etc.) ARTÍCULO 39.- ESPACIOS LIBRE DE USO PRIVADO.

Existirán en el Centro 2 tipos de espacios libres de uso privado. - Zonas deportivas.

- Zonas sociales recreativas.

a) Constituyen las zonas deportivas propiamente dichas, las grafiadas como tal en el plano correspondiente a la que podrán concurrir los habitantes de la Urbanización en la forma y bajo las condiciones que determine el oportuno reglamento de régimen interior de la misma.

Sus condiciones serán las siguientes:

1) Uso: Aparcamiento, según el destino de las instalaciones, quedando limitado por la referida reglamentación, la entrada y utilización.

2) Volumen: libre, pues no se computará a efectos de cubicación, por no ser de uso para alojamientos.

3) Las condiciones sanitarias y estéticas se ajustaran a las normas vigentes.

b) Zonas social-recreativo-cultural, etc.

Todo tipo de edificación que por su uso y carácter hay de resultar de interés turístico complementario a los destinados para alojamientos será autorizado en los espacios reservados para tal fin así como en las zonas de edificación complementaria, pero en todo caso se exigirá la solicitud especial para su establecimiento no permitiéndose que se lleve a cabo, de resultar incompatible en cualquier grado, para las edificaciones y usos privados de sus inmediaciones, debiendo asimismo ser autorizado por los propietarios directamente afectados.

TITULO IV.- ORDENANZAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 40.- ACTOS SUJETOS A LICENCIAS

Estarán sujetos a previa licencia los extremos señalados en el artículo 178 de la vigente Ley del Suelo (L.S.) y titulo I del Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D.U.).

ARTÍCULO 41.-TRAMITACION DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

La tramitación de licencias se realizara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes.

La solicitud de licencias se hará mediante instancia dirigida al Alcalde acompañando 3 ejemplares del proyecto firmado por facultativo competente y visado por el respectivo Colegio Profesional en cuya memoria se justificará que el Proyecto se ajusta a lo establecido en estas Normas.

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ARTÍCULO 42.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las solicitudes de licencia de presentaran en el Registro del Ayuntamiento de este Municipio o en alguna de las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobierno Civil, Oficina de Correos, etc.).

Los interesados o sus mandatarios podrán exigir el correspondiente recibo, sirviendo como tal una fotocopia simple de las instancia, fechada y firmada o sellada por el funcionario encargado del Registro de Documentos.

ARTÍCULO 43.- COMUNICACION REQUERIENDO INFORME.

En el plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha de entrada de la solicitud, se remitirá los duplicados de los Proyectos presentados a los organismos, funcionarios y facultativos que hubieren que informar.

Los informes de estos deberán remitirse a la Corporación Municipal diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en las presentes Normas, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes.

ARTÍCULO 44.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS.

Si resultaren deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, a fin de que dentro de los quinces días hábiles siguientes pueda subsanarlas.

ARTÍCULO 45.- PLAZOS DE CONCESION.

a) Deberán concederse en plazo de un mes: las licencias de parcelación urbana, reparaciones y reformas interiores menores, vallado de solares y otros terrenos, pavimentación de aceras, usos de carácter provisional, así como la primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos.

b) Deberá concederse en el plazo de dos meses las licencias de nueva planta, modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes, demoliciones de construcciones y movimiento de tierra.

c) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía publica o en bienes de denomino publico o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo. ARTÍCULO 46.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

1. Para las obras de nueva planta y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones.

a) Proyecto técnico por triplicado ejemplar, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio Profesional.

El proyecto contendrá como mínimo el siguiente documento: MEMORIA

- Descriptiva de las características generales de la obra y justificativa de las soluciones concretas que satisfagan el fin administrativo, mediante la cumplimentacion de la correspondiente ficha urbanística o técnica a que se refieren las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Valencia.

Datos estadísticas para la Fiscalía de la Vivienda.

- Anexos justificativos del cumplimiento de las disposiciones vigentes. PLANOS.

- De emplazamiento, a escala 1:2.000, con el detalle suficiente respecto a la situación de las obras en relación con los viales u otros elementos urbanos, acotados convenientemente las distancias de separación a aquello más inmediatos. Este plano abarcara por lo menos, una zona de cien metros en torno al edificio u obra que se trate de construir, y deberá señalar la orientación geográfica y referencia a algún otro punto mas o menos singular.

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PRESUPUESTO DE CONTRATA.- Resumen por capítulos. b) Otros documentos.

- Cuestionario Estadístico Modelo 1P, debidamente cumplimentado y suscrito por el promotor y el técnico autor del proyecto (orden 13 de noviembre de 1968).

- Hoja inicial para el Centro de Proceso de Datos (C.P.D.-1) de la D.C. de Arquitectura y Vivienda (M.O.P.U.) debidamente cumplimentada por el promotor,

- Carnet de Empresa con responsabilidad o fotocopia previamente cotejada, del Sindicato de la construcción (Circular del Gobierno Civil de la Provincia).

- Declaración de Alta en el Impuesto Fiscal del constructor, o ultimo recibo, o fotocopia de uno u otro, previamente cotejada (Orden del Ministerio de Hacienda del 15 de noviembre de 1974).

- Documento acreditativo de los nombramientos de cada uno de los técnicos directores, suscritos por el promotor y técnico o técnicos y visados por el Colegio Profesional correspondiente.

- Copia autorizada de escritura publica de compromiso de ejecución simultanea de la urbanización y edificación en los supuestos en que tratándose de suelo urbano la parcela sobre la que se pretende construir no reúna la calificación de solar conforme el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (art. 83 de dicha Ley), o aval bancario por el valor de la urbanización.

- Copia autorizada de escritura publica de cesión gratuita al dominio público municipal de terrenos para viales o parques y jardines y centros de educación generales básica, en la proporción que a cada propietario corresponda, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 47.- CADUCIDAD DE LICENCIA

Concedida la licencia, las obras autorizadas por la misma deberán ser iniciadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el interesado reciba la notificación de su concesión.

El plazo para la terminación total de las obras será de dos años, contados y computados igualmente desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación por el interesado.

El transcurso de los plazos indicados producirá automáticamente las perdidas de los efectos de la licencia debiendo solicitar en su caso nueva licencia para todo o parte de la obra no ejecutada.

ARTÍCULO 48.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Recibida por el interesado la notificación de la concesión antes de empezar las obras deberá satisfacer a la Depositaria Municipal el importe de las tasas correspondiente con arreglo a las Ordenanzas Fiscales Vigentes, y proveerse de la Licencia Municipal.

Con la licencia recibirá el interesado un ejemplar del proyecto presentado debidamente sellado, el cual deberá permanecer en el lugar de las obras, a disposición de la Inspección de Obras del Ayuntamiento, o en su caso del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.

Las obras se ajustaran en todo al contenido del proyecto técnico base de la licencia y a las condiciones señaladas. La infracción de dicha obligación dará lugar previo expediente, a la suspensión de las obras, para su posterior legalización o demolición, según proceda, conforme al artículo 184 del Texto Refundido de la .L.S. y Titulo II del R.D.U. Se instruirá así mismo sendos expedientes sancionadores por infracción urbanísticas al promotor, al constructor de las obras y al técnico o técnicos directores de las mismas conforme a los art. 255 y siguientes del L.S. y Titulo III del R.D.U.

ARTÍCULO 49.- LICENCIA SIN EFECTO.

Las licencias otorgadas quedaran sin efecto si se incumplen las condiciones a que estuvieren subordinadas y deberán ser renovadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habría justificado su denegación.

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ARTÍCULO 50.- Las normas relativas al uso, volumen y estética serán de rigurosa observancia tal y como se expresan en el presente Planeamiento.

ARTÍCULO 51.- Las construcciones de los andamiajes y medios auxiliares de todo género se harán bajo la dirección de los facultativos competentes.

Su colocación se ajustara a las prescripciones legales vigentes y se adoptaran para seguridad de los transeúntes todas las precauciones necesarias.

ARTÍCULO 52.- No se permitirá que las obras queden sin concluir y afeen el aspecto de la vía pública. Una vez terminadas las mismas se retiraran los andamios y barreras que no hubieran desaparecido. Se repondrá el piso de la calle o la plaza si antes no lo hubiesen permitido las necesidades de la construcción.

ARTÍCULO 53.- será obligación de los dueños conservar el perfecto estado de calidad y limpieza de las fachadas en sus casas, medianeras al descubierto, patios interiores, entradas y escaleras. La Dirección Técnica de la Urbanización o la Asociación Administrativa de Propietarios en su caso, podrá y deberá ordenar a las particulares acciones de conservación y limpieza en sus fincas, cuando se estimare necesario.

ARTÍCULO 54.-Todas y cada una de las parcelas susceptibles de aprovechamiento independiente integrantes del Centro quedan rigurosamente sometidas en cuanto a su configuración física y régimen de titularidad, disposición y disfrute a las presentes Normas de Ordenanza vinculantes para todos los adquirientes presentes y futuros de los mismos así como para sus derechosbientes por cualquier título.

ARTÍCULO 55. Segregaciones.

Se admiten segregaciones de parcelas, previa licencia municipal, siempre que cumplan las parcelas resultantes la condición de parcela mínima.

ARTÍCULO 56.- El destino exclusivo de cada parcela es el previsto en el Plan, no autorizándose ninguna edificación que por su uso pueda desdecir o producir molestias de ningún género, a los habitantes del Centro.

ARTÍCULO 57.Todo propietario podrá efectuar dentro de su parcela y a su cargo las obras de modificación que tenga por conveniente, siempre que respete fundamentalmente la masa arbórea que constituye la característica esencial del Centro y no afecte al decoro y ornato de la misma, respecto a lo establecido en estas Normas de Ordenanzas y no dañe ni perjudique la propiedad privada de otros propietarios. Estará obligado a realizar en su parcela y a su costa las obras y reparaciones necesarias para evitar daños, molestias graves o injustificadas o inmisiones de igual carácter en otras parcelas.

ARTÍCULO 58.- Las parcelas son intrasmisibles para sus adquirientes por actos intervivos, en pleno dominio, usufructo o nula propiedad, hasta tanto no edifique la vivienda correspondiente de acuerdo con las presentes Normas de Ordenanzas y se construya el oportuno cerramiento. También se prohíbe constituir sobre los mismos derechos reales de garantía, hasta que no se cumpla tal condición, salvo las que se deriven de los préstamos que se obtengan del Banco Hipotecario de España. Se exceptúan de los expresados anteriormente los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor en los cuales será autorizada la referida enajenación, si bien con la obligación por parte del tercer adquiriente de proceder a la ejecución de las obras prevenidas en el Plan en el plazo fijado por el mismo.

En ningún caso podrán los propietarios constituir sobre las parcelas a ellos pertenecientes, servidumbres de ningún genero sean reales o personales.

ARTÍCULO 59.- Los propietarios de las parcelas una vez edificadas podrán cederlas en arrendamiento para su utilización como residencia familiar exclusivamente. De los actos de arrendatario del ocupante responderá personalmente el propietario.

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ARTÍCULO 60.- Toda propiedad particular esta sujeta a las normas vigentes en materia de orden publico y de interés social, así como a los que por inexcusables imperativos de interés general de la Urbanización se puedan dictar con carácter normal o de emergencia por las autoridades competentes encada caso, respecto a la materia, o bien que sean acordadas por la Asociación Administrativa de Propietarios, de acuerdo con el quórum que se refleje en sus estatutos.

ARTÍCULO 61.- Todo propietario de un solar de edificación dentro de la Urbanización, tendrá derecho de preferencia para disfrutar de las instalaciones públicas de uso privado que se llevan a cabo dentro de la misma en la forma y condiciones que se establezcan en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

ARTÍCULO 62.- Con el fin de cohonestar la independencia propia de cada propietario dentro de la Urbanización, con los intereses comunes de la misma y el respeto a las zonas publicas que la integran, se hace constar que las denominadas de uso publico comprenderán las zonas verdes y de parques y jardines públicos, cuya titularidad es municipal y las zonas públicas de uso privado dentro de las que se incluyen las deportivas, de clubs y destinadas a los fines de hosteleria que por poder pertenecer a la propiedad privada habrán de sujetarse a su propia reglamentación, ya sea esta de carácter oficial, ya sea de orden asociativo, pero respetandose siempre las preferencias de los habitantes de la Urbanización para la utilización y disfrute de las mismas con las bonificaciones y derechos que en cada caso de determinen en los oportunos Reglamentos.

ARTÍCULO 63.- En todo lo no previsto en el presente planeamiento y en tanto no se hallen en contradicción con lo que en el dispuesto serán de rigurosa observancia las prescripciones particulares que en cada caso se establezcan en los oportunos contratos de traslación de dominio o cualquier otro derecho real, así como en los Reglamentos que rijan la Asociación Administrativa de Propietario, o cualquiera otra que a los fines del mejor desarrollo de la Urbanización sean dictadas por las personas o entidades competentes para ello.

Valencia, 26 de mayo de 1986 EL ARQUITECTO Fdo.- Emilio Jose Jiménez Mas

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ANEXO EL BOSQUE

Según propuesta

VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS: Superficie: 757.920.-m2.

Coeficiente: 0,5 m3/m2.

Superficie a edificar: (757.920 m2 x 0,5 m3/m2)/ 3 m altura = 126.320.-Numero de viviendas: 126.320 m2/ 200 viviendas = 632 viviendas.

VIVIENDAS UNIFAMILIARES AGRUPADAS:

Superficie: 73.884.-m2 (se consideran dos zonas: W-A y W-B) Superficie zona W-A: 49.568 m2 (17.223+32.345)

Coeficiente: 1,2 m3/m2

Superficie a edificar en zona W-A:(49.568x1, 20)/ 3 m = 19.827.-m2 Numero de viviendas en zona W-A: 19.827 m2 / 200m2=99 viviendas. Superficie zona W-B: 24.316 m2

Coeficiente: 2,5 m3/m2

Superficie a edificar en zona W-B:(24.316 x 2,5)/ 3 m = 20.260.-m2 Numero de viviendas en zona W-B: 20.260m2 / 200m2=101 viviendas. POBLADO DE SERVICIO.

Superficie: 14.187.- m2 Coeficiente: 2,5 m3/m2.

Superficie a edificar (14.817 m2 x 2,5 m3/m2) / 3 m. altura = 12.348.- Suponemos que le 50% s/12.348.- m2 se destinara a comercial: 6.174.m2. Resto de superficie destinada a viviendas: 6.174.-m2.

Numero de viviendas: 6.174 m2/100 m2. por vivienda = 62 viviendas NUMERO TOTAL SEGÚN PROPUESTA.

Viviendas unifamiliares aisladas………632 viviendas Viviendas unifamiliares agrupadas (90+101)………..200 viviendas Poblado de servicio………62 viviendas TOTAL………894 viviendas

Referencias

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