MODIFICACIÓN PUNTUAL DE
LAS NNSS DE LA HIRUELA
PARA REVISIÓN DEL
CATÁLOGO DE BIENES Y
ESPACIOS PROTEGIDOS
La Hiruela (Madrid)
Aprobación Inicial. Diciembre 2020
Excmo. Ayuntamiento de La Hiruela
Redactor:
Jorge Palomero Ferrer, arquitecto colegiado C.O.A.M. nº 14.028
MARIA DOLORES - DNI 33505477C Firmado digitalmente por BLASCO BARRAGAN MARIA DOLORES - DNI 33505477C Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-33505477C , sn=BLASCO BARRAGAN, givenName=MARIA DOLORES, cn=BLASCO BARRAGAN MARIA DOLORES - DNI 33505477C Fecha: 2021.02.23 12:02:18 +01'00'
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES ... 3
2. OBJETO, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ... 4
3. ALCANCE Y CONTENIDO ... 6
4. TRAMITACIÓN ... 7
5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN ... 7
6. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA Y LEGAL ... 8
Cumplimiento del artículo 1.5.5 de las NN.SS. de La Hiruela ... 8
Cumplimiento de los Artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid ... 9
Cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta y artículos 7 y 18 del R.D.L. 7/2015 ... 10
7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA... 11
7.1. Análisis de la información recibida por la Dirección General de Patrimonio Cultural ... 11
7.2. Otros bienes incluidos en el Catálogo... 20
7.3. Análisis de posibles afecciones sobre determinaciones normativas de las NNSS. ... 21
8. ESTUDIO DE VIABILIDAD. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ... 23
9. IMPACTO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ... 24
10. IMPACTO SOBRE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA ... 25
11. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO ... 25
12. IMPACTO SOBRE LA FAMILIA ... 25
13. IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL ... 25
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ... 26
1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE ... 27
1.1. Elementos sujetos a protección en virtud de la legislación de Patrimonio Histórico... 28
1.2. Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles. ... 29
1.3. Bienes de Interés Cultural ... 29
1.4. Bienes de Interés Patrimonial... 29
1.5. Yacimientos arqueológicos y paleontológicos ... 29
2. OBRAS Y USOS PERMITIDOS. ... 31
2.1. – Bienes sometidos al régimen específico de protección. ... 31
2.1.1. Bienes de Interés Cultural (BIC) ... 31
2.1.1.1. Entornos de protección de BIC ... 31
2.1.2. Bienes de Interés Patrimonial (BIP) ... 32
2.1.2.1. Entornos de protección de BIP ... 32
2.2. Bienes sometidos al régimen especial de protección ... 33
2.2.1. Yacimientos arqueológicos documentados (YAD) ... 33
2.3. Bienes sometidos al régimen urbanístico de protección. ... 34
3. TIPOS Y GRADOS DE PROTECCIÓN URBANÍSTICA. ... 35
3.1.1. Grado 1º. Protección Integral... 36
3.1.2. Grado 2º. Protección Estructural ... 37
3.1.3. Grado 3º. Protección Ambiental A1, A2, A3 Y A4 ... 37
3.2. Protección individualizada de parcelas ... 39
3.2.1. Grado 1º. Protección Global G ... 39
3.2.2. Grado 2º. Protección Parcial. P1 a P10 ... 39
3.3. Protección de zonas urbanas ... 40
3.4. Protección de vistas ... 40
4. DEFINICIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS SOBRE LOS BIENES... 41
4.1. Obras de restauración ... 41 4.1.1. Obras de mantenimiento ... 41 4.1.2. Obras de consolidación ... 41 4.1.3. Obras de recuperación ... 41 4.2. Obras de Acondicionamiento ... 42 4.3. Obras de reestructuración ... 43 4.4. Obras de ampliación ... 43 4.5. Obras de demolición ... 44
4.5.1. Sobre bienes incluidos en protección individualizada de elementos o parcelas ... 44
4.5.2. Compromisos de reedificación ... 44
4.6. Cuadro orientativo de tipos y grados de protección individualizados y obras permitidas. ... 45
5. NORMAS DE PROTECCIÓN... 46
5.1. Deberes de conservación de los Bienes Inmuebles según la legislación vigente ... 46
5.2. Conservación específica del patrimonio catalogado ... 47
5.2.1. Efectos de la catalogación ... 47
5.2.2. Deber de inspección ... 47
5.2.3. Estado ruinoso de los bienes catalogados ... 47
5.2.3.1. La situación legal de ruina urbanística. ... 47
5.2.3.2. La situación ruina física inminente. ... 48
6. MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO ... 49
6.1. Ampliación del Catálogo. ... 49
6.2. Exclusión de un bien inmueble catalogado. ... 49
6.3. Modificación de las condiciones de protección. ... 49
7. LISTADO DE CATALOGACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ... 50
8. FICHAS DE CATÁLOGO ... 54
9. PLANOS ... 55
DOCUMENTOS DE LAS NNSS QUE SE MODIFICAN ... 56
1. ANTECEDENTES
El planeamiento vigente del municipio de La Hiruela son las Normas Subsidiarias de que fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de diciembre de 1.991, y publicadas en B.O.C.M. el 16 de enero de 1.992. (En adelante NNSS 1992)
Desde entonces se han aprobado las siguientes Modificaciones Puntuales de las citadas Normas (en orden cronológico por fecha de aprobación):
Modificación Puntual para la Ordenación de la zona Oeste y dotación de Equipamientos, con fecha de 14 de octubre 2.003, y publicada en B.O.C.M. el 30 de octubre 2.003. (En adelante MP 2003)
Esta Modificación Puntual altera los planos de ordenación de las NNSS, en particular: - Clasificación Propuesta
- Calificación Propuesta
- Regulación de alturas de la edificación
Que pasan a ser vigentes desde su aprobación, sustituyendo a sus homónimos incluidos en las NNSS. Por Orden 2954/2018, de 20 de diciembre de 2018, publicada en el BOCM nº 3, de 4 de enero
de 2019, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispuso aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Hiruela, relativa a las “Ordenanzas edificatorias”. (MP 2019)
Finalmente, por Orden 2555/2020, de 16 de octubre de 2020, publicada en el BOCM nº 262, de 27 de octubre de 2020, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispuso aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización de planos de ordenación en base a
cartografía real”. (MP 2020)
Como resultado de todo lo anterior, en lo que se refiere a la documentación gráfica, los planos vigentes son:
- Síntesis del diagnóstico urbanístico (NNSS 92) - Ordenación del Núcleo Urbano (NNSS 92) - Clasificación Propuesta (MP2003)
- Calificación Propuesta (MP 2020)
- Protección del Patrimonio (NNSS 92) - Abastecimiento (NNSS 92)
- Saneamiento (NNSS 92)
- Catálogo de Bienes Protegidos (NNSS 92) - Inventario de Instalaciones en SNU (NNSS 92) - Atenuación de impactos negativos (NNSS 92)
2. OBJETO, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
La presente modificación se realiza por iniciativa del Ayuntamiento de La Hiruela, con el objeto de revisar y actualizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
En función a lo dispuesto en el Artículo 43.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos debe identificar los terrenos, los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, e incorporar, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros, así como establecer el aplicable a los segundos para su preservación.
De acuerdo con el artículo 60 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el procedimiento de aprobación de estos Catálogos serán preceptivos y vinculantes, cuando se trate de bienes del patrimonio histórico artístico, el informe de la Consejería competente en esta materia (Dirección General de Patrimonio Cultural), y cuando se trate de bienes no incluidos en el patrimonios histórico artístico, el informe de la Consejería competente en materia de Catálogos de protección del patrimonio urbano y arquitectónico (Subdirección General de Arquitectura)
El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Hiruela, por la que se revisa el vigente Catálogo de Bienes Protegidos en su totalidad, es dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que estipula que “los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos
de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley”.
El Artículo 16, sobre “Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico”, de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid señala que “Los
Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los bienes que reuniendo los requisitos del artículo 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación”. Los bienes que reúnen los requisitos a que se refiere el citado artículo 2.1 son aquellos a
los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
Por lo tanto, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos como instrumento de planeamiento deben incorporar dos grupos de bienes identificados la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: por
un lado, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, y por otro los bienes que, por su relevancia, y no estando incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deban forma parte del Patrimonio Urbano y Arquitectónico del municipio. La identificación diferenciada entre ambos grupos de bienes para su inclusión en un Catálogo urbanístico de Bienes y Espacios Protegidos aparece tanto en el mismo artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid “Los instrumentos de planeamiento con capacidad
para (…) catalogar bienes y espacios protegidos deberán contener la identificación diferenciada de los bienes integrantes del patrimonio histórico y los criterios para su protección” como en el texto citado del
artículo 43.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en el deber de incorporar dos regímenes de protección para los bienes según la naturaleza de los valores a proteger de los mismos:
1º El régimen de protección que deben tener los bienes integrantes del Patrimonio Histórico comprendidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, instrumento regulado por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, es el establecido en la misma, distinguiendo un régimen específico o especial de protección (Bienes de Interés Cultural – en adelante, BIC - y sus entornos, Bienes de Interés Patrimonial –en adelante, BIP- y sus entornos, Yacimientos Arqueológicos Documentados –en adelante, YAD-), para cuya aplicación es competente la Dirección General de Patrimonio Cultural; y un régimen “general” de protección (bienes relevantes para el municipio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial, no declarados BIC, BIP o YAD), para cuya aplicación no es competente la citada Dirección General de Patrimonio Cultural, sino el Ayuntamiento a través del propio Catálogo como instrumento de planeamiento urbanístico (Preámbulo y Articulo 16.1. de la Ley) que “deberá incorporar las medidas necesarias
para su adecuada conservación”, circunstancia que deberá ser analizada en último término por la
Dirección General de Urbanismo.
2º. El régimen de protección que deben tener los bienes integrantes del Patrimonio Urbano y Arquitectónico ha venido regulándose a través de la publicación elaborada en 1990 por la Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Política Territorial “Catálogos de Planeamiento:
Instrucciones para su redacción”, la cual establece diferentes tipos de protección (individualizada de
elementos y de parcela, de zonas urbanas – con ordenanzas específicas- y de visualizaciones) y tres grados de protección para elementos: 1º Integral (I), 2º Estructural (E.) y 3º Ambiental (A, en niveles de intensidad A1, A2, A3 y A4), señalándose para cada uno de ellos el régimen de obras admisible. Para su aplicación es competente la Subdirección General de Arquitectura
Los bienes que, al menos, deben ser objeto de esta catalogación, sin perjuicio de los que determine el Ayuntamiento en su potestad de planeamiento, son los reseñados en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico, instrumento regulado por la Ley 7/200, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, en su Título II, cuyo artículo 5 también alude a la identificación diferenciada entre ambos grupos de bienes “El Catálogo (Regional de Patrimonio Arquitectónico” no incluirá los bienes que ya figuren en el Registro de Bienes de
Interés Cultural o en el Inventario de Bienes Culturales (actual Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles
del Patrimonio Histórico)”.
Este catálogo regional se ha plasmado en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad
de Madrid (Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Política Territorial y otros)” que, con
de los municipios de la Comunidad de Madrid y reseña los elementos, bienes y conjuntos más relevantes del patrimonio arquitectónico, incluyendo la arquitectura más reciente.
Como consecuencia de lo expuesto, en todo Catálogo urbanístico de Bienes y Espacios Protegidos, a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico deberá aplicárseles una “Protección Específica o Especial” conforme a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mientras que a los bienes integrantes del Patrimonio Urbano y Arquitectónico deberá aplicárseles una “Protección Urbanística” en los términos señalados en las Instrucciones mencionadas, sin perjuicio de la posible concurrencia de ambas protecciones sobre bienes relevantes para el municipio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial no declarados BIC, BIP o YAD, y cuyas medidas para su adecuada conservación podrán ser establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural justificando el reconocimiento. La procedencia de la presente Modificación Puntual para la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos se fundamenta en el artículo 1.5.5 de las NNSS de La Hiruela, en el que se consideran modificaciones puntuales “… las variaciones o alteraciones de algunos de los elementos o
determinaciones de las mismas”, como ocurre en el presente caso.
La base legal de la presente Modificación Puntual se establece a través del artículo 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la propuesta de modificación puntual se encuentra entre los supuestos que se indican en el citado artículo.
Asimismo, el contenido de la presente Modificación Puntual para la revisión del Catálogo estará también a lo dispuesto en los artículos 34, 43, 55, 60, 61 y 63 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
3. ALCANCE Y CONTENIDO
En el artículo 1.5.5. de las NN.SS. de La Hiruela, se establece que toda modificación se deberá producir en el grado de definición documental correspondiente al planeamiento general. Del mismo modo se especifica que cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estar justificado mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en las NN.SS. así como la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar éstas.
Del mismo modo, el artículo 67 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su punto 1 que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan.
La presente Modificación Puntual plantea una revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Hiruela, rectando un nuevo documento que sustituya al actual, incluido en las Normas Subsidiarias. Además, en las Normas Subsidiaras de Planeamiento existen, en el Artículo 4.4. Protección del Núcleo
Urbano, determinaciones que pueden tener afección en el Catálogo, y que es necesario coordinar con
las que se incluyan en el Catálogo.
Asimismo, en la Ordenanza de conservación de la edificación tradicional, desarrollada en el Artículo 11.2 de las Normas Subsidiarias, se establecen condiciones de conservación que pueden tener incidencia en las determinaciones del Catálogo, por lo que será preciso su revisión.
4. TRAMITACIÓN
Tal y como se establece en el artículo 67 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presente modificación puntual deberá seguir el mismo procedimiento para su aprobación que el establecido para la clase de Plan que modifica, siendo en este caso de planeamiento general.
Cabe mencionar que, aunque en el citado artículo 67, se establece el deber de que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deben observar el mismo procedimiento seguido para la misma clase de Plan, la presente modificación puntual queda excluida de la obligatoriedad de elaborar y aprobar su Avance, según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 56 de la Ley 9/2001 que dice lo siguiente:
“…será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración de Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo.”
Dado que la presente modificación afecta a una superficie inferior al 10% de la superficie ordenada por las NNSS que se corresponde con la totalidad del término municipal, el Avance de planeamiento es facultativo, no estando obligado a su formalización.
En el artículo 57 de la Ley 9/2001, se define el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones, y cuyos hitos se enumeran a continuación:
- Acuerdo de Aprobación Inicial por Pleno, mediante el cual se inicia el procedimiento. La Aprobación Inicial implica:
o El sometimiento del documento a información pública.
o Requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos
legalmente.
A la vista de los resultados anteriores, el Pleno del Ayuntamiento resolverá la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Una vez superados estos trámites:
o El Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento a la Consejería de Medio Ambiente, a
fin de obtener su informe definitivo.
- Aprobación Provisional por Pleno, del documento que incluye las posibles modificaciones derivadas del informe definitivo de análisis ambiental.
- Remisión del expediente completo a la Consejería competente para, si procede, obtener su Aprobación Definitiva.
5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de la actuación se corresponde con los suelos catalogados, que corresponden con un área aproximada de 58.755 m2, del total del término municipal que engloba aproximadamente 17,18 km2.
6. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA Y LEGAL
El presente documento da cumplimiento a las NN.SS. en lo que se refiere a Modificaciones Puntuales y a la legislación urbanística vigente que le es de aplicación, en particular la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de ámbito estatal.
Cumplimiento del artículo 1.5.5 de las NN.SS. de La Hiruela
El artículo 1.5.5 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. relativo a las modificaciones puntuales, dice lo siguiente:
“Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarias las variaciones o
alteraciones de alguno de los elementos o determinaciones de las mismas”
En el artículo 1.5.3. de las NN.SS se establecen los distintos supuestos en los que se considera que son objeto de revisión de las Normas por afectar a la estructura general del territorio o plantear variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurantes, y que son los siguientes:
“A.- Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en estas Normas.
B.- Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.
C.- Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista para estas Normas.
D.- Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés general municipal o comarcal. E.- Variaciones en la calificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la densidad o edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso público y que no respondan al interés municipal o comarcal.
F.- Cambios en las ordenanzas de edificación en el Núcleo tradicional.
G.- Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurales.”
La presente modificación puntual:
A.- No supone ningún cambio en la elección del modelo territorial ni estructura general previsto en las NN.SS.
B.- No responde a circunstancias exógenas sobrevenidas
C.- No está motivada por una necesidad de crecimiento debida al agotamiento de las Normas D, E.- No supone variación alguna en lo que se refiere a calificación ni clasificación de suelo previa. F.- No supone cambios en las ordenanzas de edificación del núcleo tradicional.
Con todo lo anterior, y según el artículo 1.5.3 de las NN.SS. la alteración de las Normas propuesta no afecta a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes, por lo que según lo establecido en el artículo 1.5.5 se considera modificación puntual de las NN.SS.; habiéndose estudiado y justificado la incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar estas, en los párrafos anteriores.
Cumplimiento de los Artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
El punto 2 del artículo 67 de la Ley 9/2001, establece lo siguiente:
“2. Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que aumente la
edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzadas entre unas y otro, así como las posibilidades de acceso real a la vivienda, y, en todo caso, asegurar la funcionalidad y el disfrute de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos…”
La presente modificación puntual no supone un aumento de edificabilidad respecto al planeamiento vigente, ni desafecta suelo de un destino público, ni descalifica suelo destinado a vivienda de protección pública.
Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 9/2001 relativo a la Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística, establece lo siguiente:
“1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en al artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.
2. Los planes de ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría de suelo. No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36.”
En cuanto a las limitaciones previstas en el punto 2 del artículo mencionado, la modificación puntual propuesta no disminuye las superficies calificadas como zonas verdes, ni se altera la clase ni la categoría del suelo.
La presente modificación tampoco se encuentra incluida en los casos determinados en el artículo 68 de la Ley 9/2001, el que sería necesario la Revisión de las NNSS de La Hiruela, tal y como se ha justificado en el anterior apartado.
Cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta y artículos 7 y 18 del R.D.L. 7/2015
En el ámbito estatal, la presente modificación se adecúa a lo regulado en la Disposición Transitoria Cuarta del RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y de Rehabilitación Urbana en tanto que la alteración de planeamiento que aquí se plantea ni por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, supone un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
Por otro lado, el artículo 7, relativo a actuaciones de transformación urbanística, establece que:
“1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:
1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”
La presente modificación no responde a transformación urbanística alguna sino únicamente a la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, la presente modificación cumple con todas las exigencias legales de nuestro ordenamiento jurídico.
7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos incluido en la presente Modificación Puntual sustituye totalmente al “Catálogo de Bienes Protegidos”, incluido en las Normas Subsidiarias, que fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de diciembre de 1.991, y publicadas en B.O.C.M. el 16 de enero de 1.992. Con ello se da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Se incorporan dos grupos de bienes identificados la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: por un lado, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, y por otro los bienes que, por su relevancia, y no estando incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deban forma parte del Patrimonio Urbano y Arquitectónico del municipio. La identificación diferenciada entre ambos grupos de bienes para su inclusión en un Catálogo urbanístico de Bienes y Espacios Protegidos aparece tanto en el mismo artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como en el artículo 43.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en el deber de incorporar dos regímenes de protección para los bienes según la naturaleza de los valores a proteger de los mismos.
Para ello se han tenido en cuenta las siguientes fuentes:
Información remitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el término municipal de La Hiruela.
Publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid (Dirección General de
Arquitectura de la Consejería de Política Territorial y otros)”
Análisis de otros bienes y espacios existentes en el municipio y no recogidos en las anteriores fuentes, pero que cumplen con criterios que los hacen susceptibles de protección.
7.1. Análisis de la información recibida por la Dirección General de Patrimonio Cultural
En cuanto a la información recibida desde la Dirección General de Patrimonio Cultural, se han analizado los bienes incluidos en la siguiente lista y la información complementaria del programa INPHIS facilitado por la citada Dirección General:
Se ha procedido a la revisión de la información recibida, a la actualización de la información de todos estos bienes, así como a la inclusión de otros bienes que, por su relevancia, deben forma parte del Patrimonio Urbano y Arquitectónico del municipio, incluyéndolos con la siguiente numeración en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Hiruela:
CÓDIGO INPHIS CATÁLOGO Nº DENOMINACIÓN
CM/0069/003 01 MOLINO DE LA FUENTECILLA CM/0069/033 02 MOLINO DE JUAN BRAVO
CM/0069/002 03 LAS ERAS
CM/0069/036 04 CEMENTERIO
CM/0069/--- 05 COLMENAR
CM/0069/--- 06 CUEVA ARTIFICIAL VIRGEN DE LOURDES CM/0069/001 07 CASCO HISTÓRICO DE LA HIRUELA
08 FUENTE
CM/0069/--- 09 VIVIENDA RURAL EN CALLE DE ENMEDIO 24 CM/0069/022 10 VIVIENDA RURAL EN CALLE DE ENMEDIO 22 CM/0069/023 11 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE DE ENMEDIO 20 CM/0069/024 12 VIVIENDA RURAL EN CALLE DE ENMEDIO 16 Y 18 CM/0069/020 13 VIVIENDA RURAL EN CALLE DE ENMEDIO 39 CM/0069/034 14 CONJUNTO DE DEPENDENCIAS AGROPECUARIAS EN CALLE ENMEDIO 29, 31 Y 33 CM/0069/037 15 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 37 CM/0069/025 16 VIVIENDA RURAL EN CALLE ENMEDIO 8
17 FUENTE
CM/0069/029 18 VIVIENDA RURAL EN CALLE DEL CORCHO 6
19 FUENTE
20 ESCALINATAS Y ANTEPECHO CM/0069/026 21 VIVIENDA RURAL EN CALLE ENMEDIO 9 CM/0069/032 22 IGLESIA DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL CM/0069/027 23 VIVIENDA RURAL EN CALLE DEHESA 7 CM/0069/028 24 VIVIENDA RURAL EN CALLE DEHESA 5 CM/0069/016 25 VIVIENDA RURAL EN CALLE IGLESIA 5 CM/0069/045 26 VIVIENDA RURAL EN CALLE IGLESIA 3 CM/0069/044 27 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE IGLESIA 1 CM/0069/015 28 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 1 CM/0069/030 29 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 4 Y 6 CM/0069/035 30 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 10 CM/0069/031 31 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 12 CM/0069/012 32 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 14 CM/0069/011 33 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 16 CM/0069/010 34 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 18 CM/0069/014 35 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 9 CM/0069/013 36 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 13 D
CM/0069/--- 37 ANTIGUA FRAGUA
CM/0069/009 38 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 20 CM/0069/008 39 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 21
CM/0069/007 40 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 32 CM/0069/047 41 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 29 CM/0069/046 42 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 27 CM/0069/006 43 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 50 Y 54 CM/0069/049 44 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 56
CM/0069/--- 45 VIVIENDA RURAL EN CALLE EL PILÓN 58 CM/0069/048 46 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 55 CM/0069/050 47 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 57 CM/0069/051 48 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE EL PILÓN 62 CM/0069/052 49 DEPENDENCIAS AGROPECUARIAS EN CALLE EL PILÓN 72, 74, 76, 78, 80 Y 82 CM/0069/005 50 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 32 CM/0069/043 51 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 73 CM/0069/042 52 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 71 CM/0069/041 53 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 67 CM/0069/040 54 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 65 CM/0069/039 55 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 63 CM/0069/038 56 DEPENDENCIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 61
CM/0069/017 57 VIVIENDA RURAL EN CALLE ENMEDIO 57 CM/0069/018 58 COBERTIZO EN CALLE ENMEDIO 49 D CM/0069/019 59 ALMACEN EN CALLE ENMEDIO 49
CM/0000/--- 60 CRUZ DE TÉRMINO CM/0000/--- 61 CRUZ DE TÉRMINO CM/0000/--- 62 CRUZ DE TÉRMINO
Respecto a estos bienes, hay que señalar las siguientes circunstancias:
En el elemento de Catálogo nº 14, con código INPHIS CM/0069/034, CONJUNTO DE DEPENDECIAS AGROPECUARIAS EN CALLE ENMEDIO 29, 31 y 33, se ha eliminado la referencia que se encontraba en la información recibida al inmueble de c/ Enmedio nº 27, puesto que, como se puede observar en la fotografía incluida en la propia ficha del INPHIS recibida, en la c/ Enmedio nº27 se encontraba un solar urbano sin edificar. En este momento el solar se ha edificado con una construcción de nueva planta, como se puede observar en la siguiente imagen:
Los elementos de Catálogo nº 05, 06, 09, 37, 45 se incorporan al Catálogo con protección “urbanística”, pero deberían incorporarse al INPHIS, según se refiere en el Informe de Referencia de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a una tramitación anterior de la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de La Hiruela.
Los elementos de Catálogo nº 60, 61 y 62, referidos a Cruces de Término, identificados en el informe mencionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incluyen en su carácter de Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 1963). La topografía de las localizaciones impide la comprobación de la existencia de restos físicos remanentes.
El elemento con código INPHIS CM/0069/021, DEPENDECIA AGROPECUARIA EN CALLE ENMEDIO 25, ya no existe, habiendo sido sustituido por una edificación de nueva planta que no conserva ningún elemento constructivo de la construcción anterior, como se puede observar en la siguiente fotografía:
Imagen: Edificación de nueva planta que ocupa la parcela de c/ Enmedio nº 25.
7.2. Otros bienes incluidos en el Catálogo
Del análisis de la Publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid (Dirección
General de Arquitectura de la Consejería de Política Territorial y otros)”, así como de la investigación de
los bienes existentes en el término municipal que sean susceptibles de protección, se ha procedido a añadir al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Hiruela los siguientes elementos, que se describirán adecuadamente en las correspondientes fichas:
Los elementos de Catálogo nº 08, 17, 19 y 20 se incorporan al Catálogo con protección “urbanística”, por el interés histórico y etnográfico que las intervenciones de la extinta Dirección General de Regiones Devastadas tiene en la configuración del casco urbano de La Hiruela.
7.3. Análisis de posibles afecciones sobre determinaciones normativas de las NNSS.
Como se ha expuesto anteriormente, con la presente Modificación Puntual se revisa y se sustituye el vigente Catálogo de Bienes Protegidos incluido en las Normas Subsidiarias de que fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de diciembre de 1.991, y publicadas en B.O.C.M. el 16 de enero de 1.992.
En las Normas Subsidiaras de Planeamiento existen, en el Artículo 4.4. Protección del Núcleo
Urbano, determinaciones sobre la protección del núcleo urbano y del patrimonio edificado.
No se ha observado ninguna contradicción con el contenido del presente Catálogo, cuyas determinaciones son complementarias y compatibles con el citado Artículo.
En la Ordenanza de conservación de la edificación tradicional, desarrollada en el Artículo 11.2 de las Normas Subsidiarias, se establecen condiciones que pueden tener incidencia en la conservación de los bienes incluidos en el Catálogo.
No se ha observado ninguna contradicción con el contenido del presente Catálogo. Hay que señalar que en la reciente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Hiruela, relativa a las “Ordenanzas edificatorias” aprobada definitivamente por Orden 2954/2018, de 20 de diciembre de 2018, publicada en el BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han introducido algunas modificaciones en las páginas 112 y 114 de las Normas Urbanísticas, en las que se clarifica la metodología para el desarrollo de proyectos unitarios en las unidades de edificación, así como otras cuestiones estéticas.
El Plano 4. Regulación de alturas de la edificación, ha sido convenientemente revisado mediante la recientemente aprobada Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización de planos de ordenación en base a
cartografía real”, que se aprobó definitivamente por Orden 2555/2020, de 16 de octubre de
2020, publicada en el BOCM nº 262, de 27 de octubre de 2020, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispuso aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización
de planos de ordenación en base a cartografía real”. (MP 2020)
El Plano 10. Atenuación de impactos negativos, de las Normas Subsidiaras de 1992 seguirá en vigor, así como las correspondientes fichas del proceso de atenuación de impactos que, iniciado en 1992, se encuentra en desarrollo en función de las determinaciones del apartado 4.4.4. de las Normas Urbanísticas, que no se consideran contradictorias con la redacción del presente Catálogo.
Así, únicamente se modifican en los documentos de las Normas Subsidiarias, aparte de la totalidad del texto y fichas del Catálogo de Bienes Protegidos, los siguientes planos:
Plano nº 8. Catálogo de Bienes Protegidos.
Este plano conforma inseparablemente el Catálogo de Bienes Protegidos, por lo que es necesaria su derogación y sustitución por los nuevos planos del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que son:
- P01.- Bienes en Suelo No Urbanizable - P02.- Bienes en Suelo Urbano
Plano nº 5. Protección del Patrimonio
Este plano completaba la información referente a la protección del patrimonio de las Normas Subsidiarias, por lo que la información en él contenida queda obsoleta con la aprobación del nuevo Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, por lo que es necesaria su sustitución, por el nuevo plano:
8. ESTUDIO DE VIABILIDAD. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, entre los documentos necesarios para la tramitación de la Modificación Puntual, será necesario:
(…) b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
Asimismo, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana, se establece la necesidad de redactar un Informe de Sostenibilidad Económica (art. 22.5 y art. 24.1.), en el que se pondere el impacto en la Hacienda Pública del Ayuntamiento, afectada por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes.
Se transcribe, parcialmente, el Artículo 22:
(…) 4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y de las actuaciones de dotación deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.”
El presente Informe viene a cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por el que se establece la obligatoriedad de incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica que pondere el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas, así como lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto al estudio de viabilidad en el que se justifica la viabilidad en función de las capacidades y posibilidades económicas y financieras. La presente Modificación Puntual no responde a transformación urbanística alguna sino únicamente a la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Hiruela.
Volviendo a los términos de la Ley, cabe decir que en cuanto “al mantenimiento de las infraestructuras
necesarias y la puesta en marcha y prestación de los servicios resultantes”, las determinaciones de esta
Modificación Puntual no prevén la necesidad de puesta en marcha de ningún nuevo servicio, por lo que la afección en la Hacienda Pública municipal de la consecución de las determinaciones de la Modificación Puntual es nula respecto al planeamiento vigente.
Tampoco tiene afección “la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos” pues la edificabilidad lucrativa no se modifica respecto al planeamiento vigente, haciendo nulo el crecimiento de necesidades dotacionales o de servicios a este respecto.
En consecuencia, desde el punto de vista económico la presente Modificación Puntual resulta viable, en cuanto a la incidencia nula que supone para las Haciendas Públicas.
Cuantificación de la inversión municipal.
La ejecución de las determinaciones de la presente Modificación Puntual no implica ninguna inversión por parte del municipio.
Obtención del aprovechamiento urbanístico.
La ejecución de las determinaciones de la presente Modificación Puntual no implica la generación de ningún aprovechamiento urbanístico.
Situación tras la ejecución de las determinaciones de la Modificación Puntual.
Según la justificación realizada en la presente Modificación Puntual, no se prevé un aumento de viviendas, ni por lo tanto de población, como resultado de las determinaciones de esta Modificación. Por ello, no se prevé un aumento de ingresos ni de gastos en la Hacienda Pública Municipal en función la falta de expectativa de cambios en los ingresos por licencias o impuestos derivados de la construcción, o de gastos derivados de un aumento poblacional.
Conclusión
La conclusión final sobre la sostenibilidad económica de la Modificación Puntual es favorable, ya no existe previsión de ingresos ni de gastos derivados de las determinaciones de la Modificación Puntual. Las principales conclusiones que se desprenden son las siguientes:
- La propuesta no implica gastos de urbanización para el municipio.
- Tampoco se prevé el aumento del número de viviendas ni, por tanto, un incremento de población.
- El balance de ingresos y gastos es 0.
Por tanto, se concluye que la sostenibilidad y viabilidad económica del plan es “positiva, realista,
sostenible y socialmente cohesionada”, bajo las hipótesis consideradas en este documento.
9. IMPACTO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
La presente Modificación Puntual que revisa el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de La Hiruela, no causa discriminación alguna por razón de las materias expresadas en el presente apartado. En cualquier caso, se deberá cumplir en todo su ámbito la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión Social.
10. IMPACTO SOBRE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
La presente Modificación, por su contenido, no tiene impacto negativo alguno en la infancia y en la adolescencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en todo momento se ha tenido en cuenta.
11. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para evaluar el impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, siguiendo orientaciones de labor normativa del Gobierno, obliga a analizar las consecuencias que previsiblemente se seguirían, para los hombres y para las mujeres, antes de adoptar una iniciativa legislativa o una medida reglamentaria. Así, el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad de Hombres y Mujeres, indica que las Normas y Resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre la identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género. La presenta modificación afecta por igual a hombres y mujeres y no contiene aspecto alguno del que pudieran derivarse situaciones de discriminación.
12. IMPACTO SOBRE LA FAMILIA
La presente Modificación carece de impacto negativo alguno en la familia, y ha tenido en cuenta y cumple por lo tanto con la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modificó la Ley 40/203, de 18 de noviembre, de Protección de la Familias Numerosas.
13. IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 21 que la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI.
La presente Modificación ha tenido en cuenta esta legislación y carece de impacto negativo alguno en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género.
1
BIENES Y ESPACIOS
CATÁLOGO DE
PROTEGIDOS
1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
El objeto del presente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos es la protección y conservación de los terrenos, los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, en arreglo a lo dispuesto en el Artículo 43.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que, con carácter complementario de las establecidas en el Planeamiento Urbanístico, son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento, así como mediante la remisión al régimen de protección a que estén sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico.
El Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se rige por la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
Integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial. (Artículo 2.1 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los bienes que, reuniendo lo requisitos del artículo 2.1 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación (Artículo 16 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico). Las referidas medidas se encuentran incluidas en el presente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa a la vez que hace a las obras sobre ellos realizadas objeto de los beneficios previstos por la normativa vigente para los bienes catalogados.
La aprobación definitiva de este Catálogo implica asimismo, para los bienes en él incluidos, su exclusión total del régimen general de ruina, a la vez que la declaración de utilidad pública que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece, tal y como se detalla y fundamenta asimismo en el Capítulo “Normas de Protección" de este documento.
1.1. Elementos sujetos a protección en virtud de la legislación de Patrimonio Histórico.
Para la catalogación de elementos en el presente documento se ha procurado la identificación diferenciada de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y los criterios para su protección, de acuerdo al Artículo 16.2 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En concreto, se han identificado los elementos según lo establecido en el Artículo 2 de la citada Ley:
Protección Específica:
- Bienes de Interés Cultural (BIC)
Según los Artículos 2.2 (sustituido por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 3.1, 4.2, 7, 8, 9, 19 (19.2 sustituido por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 20, 21, 23 (23.1 y 23.2 sustituidos por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español; ver 18 y 20.3), 24 (24.2.a y 24.5 sustituidos por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 25, 26, 27( sustituido por Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español), 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 disposición adicional primera, disposición adicional tercera y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Bienes de Interés Patrimonial (BIP)
Según los Artículos 2.3, 3.2, 4.2, 10, 11, 17.1, 18, 25, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 y disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos
Según los Artículos 4.2, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Protección Urbanística:
- Bienes del Patrimonio Histórico
Según los Artículos 2.1, 12 14 16.1, 16.2, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Para todos los bienes integrantes del Patrimonios Histórico, en relación al restablecimiento de la legalidad infringida (Título VII, Capítulo I) y régimen sancionador (Título VII, Capítulo II). Para la definición de Bien Inmueble se estará a lo establecido en el Artículo 14.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español.
La finalidad última es inventariarlos nominalmente y establecer las determinaciones de planeamiento que, siendo compatibles con la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, garanticen su adecuada protección; en definitiva, asignarles un nivel de protección urbanística concreto en función de sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, etc.
1.2. Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles.
El Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al Artículo 4.2 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se crea como instrumento para la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes en él inscritos. Este catálogo estará formado por el conjunto de bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya existencia esté debidamente documentada por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
1.3. Bienes de Interés Cultural
Los Bienes de Interés Cultural son los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente. (Artículo 2.2 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
El Procedimiento para la declaración de un Bien como Bien de Interés Cultural se establece en los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. El Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural se establece en el Título IV de la citada Ley.
1.4. Bienes de Interés Patrimonial
Los Bienes de Interés Patrimonial son los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados. (Artículo 2.3 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
El Procedimiento para la declaración de un Bien como Bien de Interés Patrimonial se establece en los Artículos 10 y 11 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. El Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural se establece en el Título III de la citada Ley.
1.5. Yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Un yacimiento arqueológico es el emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana pasada, para cuyo estadio e interpretación son esenciales las técnicas de investigación arqueológica. Se incluyen los sitios urbanos o rústicas en los que permanecen estructuras, niveles y depósitos de períodos y actividades anteriores. (Artículo 28.1 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
Un yacimiento paleontológico es el lugar o unidad geomorfológica donde existen restos fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia susceptible de ser estudiados con metodología paleontológica. (Artículo 28.2 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
Las obras o remociones de terreno que afecten a zonas en que se encuentren yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Dicha autorización se entiende sin menoscabo de la protección que del patrimonio arqueológico o paleontológico se articula a través del régimen general establecido en esta ley. (Artículo 28.3 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas las excavaciones, las prospecciones, los estudios de arte rupestre, el análisis estratigráfico de estructuras y los trabajos de protección y conservación de yacimientos (Art. 29 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
Será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que la Ley 3/2013 establece en su artículo 29. Con carácter previo, se podrá solicitar hoja informativa a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico sobre los criterios técnicos, científicos y administrativos a los que se han de sujetar las intervenciones arqueológicas y paleontológicas. (Art. 30 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico).
El Régimen específico del patrimonio arqueológico y paleontológico se establece en el Título V de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. OBRAS Y USOS PERMITIDOS.
2.1. – Bienes sometidos al régimen específico de protección. 2.1.1. Bienes de Interés Cultural (BIC)
Las obras y los usos en inmuebles bajo la protección de Bien de Interés Cultural, se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, artículos 12, 19, 20, 21, 24, 25, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional tercera, disposición adicional cuarta, disposición adicional octava, disposición transitoria segunda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) debe autorizar cualquier actuación (obra, intervención, instalación, remoción de terreno, uso, implantación de actividades, etc.) en los Bienes de Interés Cultural. Para ello, previamente a la emisión de la licencia urbanística correspondiente, el Ayuntamiento remitirá a la DGPC la siguiente documentación:
1.- Informe técnico municipal sobre la adecuación al ordenamiento urbanístico vigente de la
intervención a autorizar.
2.- Memoria o proyecto técnico, según el tipo de intervención (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación), con un mínimo documental que incluya memoria descriptiva, planos acotados y memoria de acabados de la intervención a autorizar.
En municipios con planes especiales de protección, se actuará conforme a lo establecido en el art. 26 de la Ley 3/2013, con especial atención al art. 26.2.
2.1.1.1. Entornos de protección de BIC
Las obras y los usos en inmuebles bajo la protección de Entorno de Bien de Interés Cultural, se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, artículos 12, 19, 20, 21, 24, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional octava, disposición transitoria segunda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) debe autorizar cualquier actuación (obra, intervención, instalación, remoción de terreno, uso, implantación de actividades, etc.) en los Entornos de Bienes de Interés Cultural. Para ello, previamente a la emisión de la licencia urbanística correspondiente, el ayuntamiento remitirá a la DGPC la siguiente documentación:
1.- Informe técnico municipal sobre la adecuación al ordenamiento urbanístico
vigente de la intervención a autorizar.
2.- Memoria o proyecto técnico, según el tipo de intervención (Ley 38/1999, de 5 de
memoria descriptiva, planos acotados y memoria de acabados de la intervención a autorizar.
En municipios con planes especiales de protección, se actuará conforme a lo establecido en el art. 26 de la Ley 3/2013, con especial atención al art. 26.2.
2.1.2. Bienes de Interés Patrimonial (BIP)
Las obras y los usos en inmuebles bajo la protección de Bien de Interés Patrimonial, se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, artículos 12, 18, 25, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera, disposición adicional cuarta, disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) debe autorizar las obras e intervenciones en los Bienes de Interés Patrimonial en los siguientes supuestos (art. 18):
-Obras mayores, con las salvedades indicadas en el art. 18.1.b)
-Obras menores que afecten a los elementos expresamente protegidos.
-Obras que alteren la envolvente o configuración exterior de inmuebles del entorno de protección.
En estos casos, previamente a la emisión de la licencia urbanística correspondiente, el ayuntamiento remitirá a la DGPC la siguiente documentación:
1.- Informe técnico municipal sobre la adecuación al ordenamiento urbanístico vigente de la
intervención a autorizar.
2.- Memoria o proyecto técnico, según el tipo de intervención (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación), con un mínimo documental que incluya memoria descriptiva, planos acotados y memoria de acabados de la intervención a autorizar.
2.1.2.1. Entornos de protección de BIP
Las obras y los usos en inmuebles bajo la protección de Entorno de Protección de Bien de Interés Patrimonial, se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, artículos 12, 18, 20, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera, disposición adicional cuarta, disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda.
La DGPC debe autorizar las obras e intervenciones en los Entornos de Bien de Interés Patrimonial en los siguientes supuestos (art. 18):
- Obras que alteren la envolvente o configuración exterior de inmuebles del Entorno de Protección.
Para ello, previamente a la emisión de la licencia urbanística correspondiente, el ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) la siguiente documentación:
1.- Informe técnico municipal sobre la adecuación al ordenamiento urbanístico
vigente de la intervención a autorizar.
2.- Memoria o proyecto técnico, según el tipo de intervención (Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación), con un mínimo documental que incluya memoria descriptiva, planos acotados y memoria de acabados de la intervención a autorizar.
2.2. Bienes sometidos al régimen especial de protección
2.2.1. Yacimientos arqueológicos documentados (YAD)
Las obras y los usos en inmuebles bajo la protección de Yacimientos Arqueológicos Documentados, se ajustarán a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, artículos 28, 29, 30 , 31 y 32.
Cualquier actuación (obra, intervención, instalación, remoción de terreno, uso, implantación de actividades, etc.) que afecte a zonas donde se encuentren yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC). Para ello el promotor de la intervención deberá iniciar el procedimiento de autorización, que seguirá la siguiente tramitación:
1- Con carácter previo, se podrá solicitar a la DGPC hoja informativa sobre los criterios técnicos, científicos y administrativos a los que se ha de sujetar la intervención arqueológica y paleontológica.
2- Presentación en la DGPC del proyecto de actuación arqueológica (según Hoja Informativa). 3- Emisión de permiso de actuación arqueológica por parte de la DGPC.
4- Realización de trabajos arqueológicos indicados.
5- Presentación en la DGPC de memoria arqueológica que deberá contener la propuesta de medidas para la conservación del patrimonio histórico involucrado, con indicación de obras y usos conformes con dicha conservación.
Las intervenciones y obras en casco histórico catalogado como Yacimiento Arqueológico documentado, que impliquen excavación/remoción de terrenos bajo rasante o cota “0”, deben ser autorizadas, previamente a la concesión de licencia, por esta Dirección General de Patrimonio Cultural (excepto en aquellas zonas que hayan sido afectadas por obras contemporáneas de consideración: garajes, sótanos, saneamientos, etc.).
Los molinos hidráulicos son yacimientos arqueológicos con una normativa específica y con un valor histórico e industrial excepcional. La recuperación o rehabilitación de dichos bienes deben realizarse respetuosas con el elemento, permitiendo solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogado (presa, acequia o caz de suministro, antepara, rampa o cubo, estolda o cárcavo, sala de molienda, canal de desagüe, etc.), dotándosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia. Del mismo modo, las restauraciones que se realicen deben ser respetuosas con el bien, potenciando la utilización de las técnicas constructivas y los materiales tradicionales.
Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del elemento implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, respetando las dimensiones, sistema constructivo, mecanismos de molienda y elementos de producción.
2.3. Bienes sometidos al régimen urbanístico de protección.
Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial (Art. 1 Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid).
La Ley 3/2013 atribuye a los Ayuntamientos las competencias de protección de los bienes del patrimonio histórico no declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial o yacimientos Arqueológico y Paleontológicos, a través de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El planeamiento asignará un nivel de protección urbanística concreto en función de los valores que han de conservarse, ya sean arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, etc.
Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que en caso de BIC, BIP o Yacimiento Documentado sean exigibles.