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Historia de la Ley

Nº 20.479

Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en mat eria de

reemplazos y transmisión de los derechos de los

Pescadores artesanales

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL).

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.

Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Moción Parlamentaria 4

1.2. Informe de Comisión de Gobierno 6

1.3. Discusión en Sala 13

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 19

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 21

2.1. Informe de Comisión de Pesca 21

2.2. Discusión en Sala 27

2.3. Oficio de Cámara revisora a Cámara de origen 34

3. Trámite Veto Presidencial: Senado – Cámara de Diputados 35

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 35

3.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 37

3.3. Informe de Comisión de Gobierno 40

3.4. Discusión en Sala 47

3.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 49

3.6. Informe de Comisión de Pesca 50

3.7. Discusión en Sala 54

3.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 59

4. Trámite de Finalización: Senado 60

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 60

5. Publicación de la Ley 63

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción del Senador Jaime Orpis Bouchon. Fecha 09 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 81. Legislatura 355.

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY 20.175 QUE INCORPORA A LOS DESCENDIENTES Y REEMPLAZANTES DE LOS PESCADORES ARTESANALES A LA REGIÓN ORIGINAL DE TARAPACÁ

FUNDAMENTACION.-

Los Artículos 11 y 14 de la ley 20.175 que crea las regiones de Arica y Parinacota mantiene y respeta el territorio en que operan los actuales Pescadores Artesanales inscritos en el registro de la Región de Tarapacá original.

De acuerdo al artículo 14 inc. tercero las nuevas inscripciones en el registro pesquero artesanal, habilitará la actividad en la región en que sea requerida, es decir en el territorio de las nuevas regiones y no la original.

Sin embargo, el artículo 14 inc. tercero establece que los reemplazos y la transmisión de los derechos de sucesión por causa de muerte del pescador artesanal titular del derecho; se consideran en ambos casos una nueva inscripción reduciéndose su area de operación al territorio de la nueva región . Los derechos adquiridos del titular que ostenta la matrícula de Pescador Artesanal no debieran alterarse respecto de sus familiares en caso de muerte o reemplazo por vejez o invalidez con todos sus alcances que por cierto incluye el territorio.

La restricción que ha establecido la ley 20.175 no tiene ningún fundamento. Incluso si se analiza respecto del esfuerzo pesquero. El mantener los derechos a sus descendientes, sucesores o reemplazos no implica aumento en dicho esfuerzo pesquero.

Por las razones antes expuestas vengo en presentar el siguiente proyecto de ley.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

PROYECTO DE LEY

Para eliminar en el artículo 14 inc. tercero de la ley 20.175 la siguiente frase. “A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión por causa de muerte que se efectúen en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura”

JAIME ORPIS BOUCHON SENADOR

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 87. Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.

BOLETÍN Nº 5.699-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Jaime Orpis.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Arancibia y los abogados de la Subsecretaría de Pesca, señores Paolo Trejo e Hiram Villagra.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Autorizar la operación de pesca artesanal por titulares de inscripciones en el Registro Artesanal obtenidas mediante reemplazos o por sucesión por causa de muerte en las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, cuando el antecesor o el causante, respectivamente, hubiere tenido vigente su inscripción en el registro antes de la división regional.

- - -

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala que la iniciativa en informe sea discutida en general y en particular a la vez, por estar contenida en un texto de artículo único.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

II. ANTECEDENTES 2.1. De Derecho

- Ley Nº 20.174 que crea la Región de Los Ríos.

- Ley Nº 20.175 que crea la Región de Arica y Parinacota.

- Ley General de Pesca y Acuicultura.

2.2. De Hecho

Recuerda el autor de la moción con que se inició este proyecto que la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, respetó el territorio en que operaban y operan los pescadores artesanales inscritos para la Región de Tarapacá. Sin embargo, agrega, el inciso tercero del artículo 14 de la ley mencionada dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte han de considerarse como una nueva inscripción y, en consecuencia, sólo permiten la operación pesquera en la región en que ésta se practique.

Expresa la moción que este efecto producido respecto de los reemplazos y los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte no tiene ningún fundamento, ni siquiera con respecto al esfuerzo pesquero pues éste no aumenta toda vez que el nuevo titular sucederá a su antecesor (el reemplazado) o a su causante (el pescador fallecido), en los mismos términos con que éstos ejercían la actividad merced a su inscripción.

Por las razones expuestas, propone eliminar en el artículo 14 de la ley Nº 20.175 la disposición que somete al mismo régimen de las nuevas inscripciones en el registro artesanal (es decir, a las personas que quieren dedicarse a la pesca con posterioridad a la división regional) a los derechos de pesca artesanal obtenidos mediante reemplazos y a los derechos de pesca artesanal adquiridos por sucesión por causa de muerte.

III. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto está estructurado en un artículo único, que sugiere la eliminación, en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 20.175, de la frase “A la misma norma se someterán los reemplazos y transmisión por causa de muerte que se efectúen en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

IV. DEBATE EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 22 de enero pasado, la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa. El abogado de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, observó que de acuerdo con la ley Nº 20.175 todas las inscripciones que estuvieren vigentes al momento de su publicación, se entienden habilitadas para operar en ambas regiones (es “zona contigua” la Región de Arica y Parinacota, respecto de la Región de Tarapacá y viceversa), pero no así las nuevas inscripciones posteriores a la división regional. Agregó que el reemplazo es una especie de subrogación personal en que el reemplazante ingresa al registro en términos distintos al del reemplazado, considerando variables tales como el estado de la pesquería y el grado de habitualidad con que el titular originario ejercía la actividad. Siendo una nueva inscripción, entonces, carece de sentido práctico, en lo que respecta al reemplazo, legislar en los términos que propone la moción.

Por su parte, al analizar este asunto desde otro punto de vista, la Comisión estimó que en torno a las inscripciones en el registro artesanal ha de tenerse presente que el motivo principal para limitarlas es evitar el aumento del esfuerzo pesquero, situación que no se da en la especie pues tanto en el caso del reemplazo como en el caso de los derechos habidos por sucesión por causa de muerte el nuevo titular de la inscripción ocupará el lugar jurídico de su antecesor o causante, con iguales limitaciones, restricciones y modalidades que aquéllos. Consideró, además, que, en el caso de los reemplazos, la Ley de Pesca faculta a la Subsecretaría para limitar el número de inscripciones que pueden ser reemplazadas y que, en ausencia del efecto del aumento pesquero, no se divisa razón alguna para discriminar entre quienes teniendo inscripción vigente al momento de la división territorial pueden pescar, posteriormente, en ambas regiones, y quienes, con los mismos derechos de los anteriores, no pueden cederlos o transmitirlos en su totalidad a sus causahabientes, sino restringidos al territorio de una sola región.

En virtud de lo anterior, la Comisión aprobó la idea de legislar contenida en la moción respecto de los dos efectos propuestos: incluir para ambas regiones el ejercicio de los derechos del pescador artesanal derivados del reemplazo o adquiridos por sucesión por causa de muerte Además, por indicación del Honorable Senador señor Núñez, extendió esta enmienda a la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, que contiene idéntico precepto al que motivó esta iniciativa. Fue de parecer la Comisión que esta última modificación es procedente pues no escapa a la idea matriz de la moción en informe.

Además de la enmienda anotada, en la discusión particular la Comisión optó por trasladar al inciso primero del artículo 14 de

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

ambas leyes la frase que la moción sugería suprimir en el inciso tercero de ese artículo, con el fin de quede expresamente establecido que los titulares de inscripciones de pesca artesanal que han obtenido su derecho por reemplazo o por sucesión por causa de muerte después de la división regional, gozan de iguales condiciones para ejercer tales derechos que los pescadores artesanales que tenían y tienen su inscripción artesanal vigente antes de la referida división regional; esto es, que quienes estaban inscritos en la Región de Tarapacá pueden hacerlo también en el área contigua: XV Región de Arica y Parinacota. Igual predicamento y enmienda, según ha quedado dicho, se adoptó respecto de la Región de Los Lagos con la nueva Región de Los Ríos.

También al trasladar al inciso primero la frase relativa a los reemplazos y derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte se neutraliza el efecto a que se refirió el abogado señor Trejo, de la Subsecretaría de Pesca, pues se separan las inscripciones relativas a estos titulares de las que quedan reguladas en el inciso tercero, esto es, las nuevas inscripciones solicitadas por quienes quieren ingresar a la actividad extractiva después de la división regional por una vía distinta al reemplazo o a la sucesión por causa de muerte.

Finalmente, y para reforzar la idea anterior de distinguir los reemplazos y los derechos artesanales adquiridos por sucesión por causa de muerte de esas nuevas inscripciones artesanales a que nos hemos referido en el párrafo precedente, incluyó en el inciso tercero una norma que prescribe que éstas se practicarán en la forma que el precepto contiene, “con excepción de lo dispuesto en el inciso primero”.

A la aprobación en general y a las enmiendas que se introdujeron al texto de la moción concurrió la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

- - -

En consecuencia, esta Comisión propone a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes Nºs. 20.174 y 20.175:

1. Reemplázanse los incisos primero y tercero del artículo 14 de la ley Nº 20.174, por los siguientes:

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

“Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

“Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.

2. Reemplázanse los incisos primero y tercero del artículo 14 de la ley Nº 20.175, por los siguientes:

“Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

“Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 20.175, EN MATERIA DE REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 5.699-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Autorizar la operación de pesca artesanal por titulares de inscripciones en el Registro Artesanal obtenidas mediante reemplazos o por sucesión por causa de muerte en las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, cuando el antecesor o el causante, respectivamente, hubiere tenido vigente su inscripción en el registro antes de la división regional.

II. ACUERDOS: Proponer a la Sala de la Corporación la aprobación de este proyecto de ley, en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del Honorable Senador señor Jaime Orpis.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2008. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 20.174 que crea la Región de Los Ríos.

- Ley Nº 20.175 que crea la Región de Arica y Parinacota. - Ley General de Pesca y Acuicultura

Valparaíso, 23 de enero de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala

Senado. Legislatura 355. Sesión 87. Fecha 23 de enero, 2008. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

ENMIENDAS A LEYES Nos 20.174 Y 20.175 EN MATERIA DE REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PESCADORES ARTESANALES

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Conforme a lo solicitado por el Honorable señor Orpis y al acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción del mismo señor Senador, que modifica las leyes Nos 20.174 y 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5699-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del Senador Orpis)

En primer trámite, sesión 81ª, en 9 de enero de 2008.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 87ª, en 23 de enero de 2008.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es autorizar la operación de pesca artesanal por titulares de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal obtenidas mediante reemplazos y por sucesión por causa de muerte en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, cuando el antecesor o el causante, respectivamente, hubiere tenido vigente su inscripción en el Registro antes de la división regional.

La Comisión…

El señor NÚÑEZ.- Señor Secretario, entiendo que esto ya lo aprobamos sobre tabla.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, lo que se acordó fue incluirlo en la tabla.

El señor NÚÑEZ.- Perfecto.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió la iniciativa en general y en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag. El texto se consigna en el respectivo informe.

Como recordarán, Sus Señorías, el acuerdo fue agregar el proyecto a la tabla y aprobarlo sin debate.

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DISCUSIÓN SALA

Después de que se informó respecto de esta iniciativa en la Cuenta, el Senador señor Orpis pidió incorporarla a la tabla. Es lo que acabo de hacer y ahora la pongo en discusión.

El señor COLOMA.- Pero, ¿por qué en este lugar de la tabla?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se pidió incluir el proyecto; llegó el informe ahora, y lo puse en tabla.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Pudo haber sido ubicado al final del Orden del Día, pero yo entendí que su tratamiento era sin debate y que, además, se aprobaría en breve tiempo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, lo primero que deseo aclarar es que el proyecto, como lo consigna el informe, se refiere a un problema que afecta a las dos nuevas Regiones: la de Arica y Parinacota y la de Los Ríos.

Durante la discusión de las iniciativas que creaban ambas Regiones, todas las autoridades garantizaron a los pescadores artesanales inscritos en los registros -ello consta en los textos legales mismos- que sus derechos serían resguardados, lo cual se traducía básicamente en que su territorio de pesca se mantendría en los términos originales. Y eso es así. Hoy día opera de esa forma. Sin embargo, se omitieron dos derechos que ellos tienen incorporados dentro de su patrimonio: el de la sucesión por causa de muerte y el de los reemplazos.

Por lo tanto, lo único que hace la iniciativa, en función de los compromisos contraídos en las mismas normas de creación de ambas Regiones, es autorizar a los titulares de inscripciones obtenidas por sucesión por causa de muerte o por reemplazo -esto es factible, dado que se trata de otro derecho que tienen los pescadores artesanales- para que sigan pescando en el territorio primitivamente inscrito. Es decir, los de las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos podrán operar en toda la antigua Décima Región, y los de las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en la antigua Primera Región.

En consecuencia, señor Presidente, simplemente se propone corregir una omisión cometida al despachar las iniciativas que dieron origen a las nuevas Regiones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. En votación general.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, en primer lugar, ratifico todo lo señalado por el autor del proyecto de ley, el Senador señor Orpis.

En segundo término, hago presente que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización invitó a participar en sus

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DISCUSIÓN SALA

debates a la Subsecretaría de Pesca, la que estuvo totalmente de acuerdo con la iniciativa. Lo único que se le agregó fue lo relativo a la Región de Los Ríos, pues originalmente la propuesta consideraba solo la Región de Arica y Parinacota.

La Comisión aprobó el proyecto por unanimidad, el cual también contó con el visto bueno del Ejecutivo.

Por lo tanto, pido a la Sala que lo vote a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, quise leer la iniciativa que nos ocupa antes de que se aprobara sobre tabla -como solicitó un Honorable colega-, por cuanto en materia pesquera está pendiente un debate respecto al manejo de los registros.

Existe gran cantidad de sindicatos de pescadores artesanales, donde muchos de los socios no son ni siquiera pescadores. Se trata de una situación peculiar. Y, para quienes estamos preocupados por la conservación de los recursos, ello no es secundario.

En el proyecto se fija un criterio a raíz del impacto que produce la división regional en los derechos adquiridos por los pescadores artesanales. Ese es su fundamento. Sin embargo, con ello se ratifica un asunto que considero complejo -sobre el cual espero que algún día podamos abrir debate-, que tiene que ver con la herencia de ciertos derechos.

Me explico:

Hoy los registros pesqueros artesanales operan más bien en función del desempleo. En la década de los 90 se incrementaron en tal medida, en particular en algunas Regiones, que cada cual tendrá que evaluar si se hallan sobredimensionados o no, y si efectivamente todas las personas inscritas en ellos desempeñaron la actividad durante el último año. Es decir, deben establecerse otros criterios para el ejercicio de ciertos derechos. Creo que el tema está abierto.

Entiendo que la iniciativa en debate plantea una limitación más acotada, y por ello quise analizarla antes de votar. Simplemente, se pretende garantizar que los pescadores inscritos en los registros de las Regiones Primera y Décima no resulten afectados por la división administrativa de estas. En tanto que las personas que se registren por primera vez, sí quedarán circunscritas a sus respectivas Regiones.

Por ello, me pronunciaré a favor de la iniciativa.

No obstante, quiero dejar consignado que queda una cuestión pendiente. No es una crítica a los pescadores artesanales. Se trata de un problema en cuanto a la sostenibilidad del esfuerzo que realizan. Muchos de ellos están cada vez más vinculados a las grandes industrias, a las cuales les entregan sus capturas.

En ese contexto, necesitamos abrir un debate acerca de qué sucede con el esfuerzo de nuestras pesquerías -que se encuentran bastante golpeadas en este tiempo-, para asegurar la conservación de los recursos.

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DISCUSIÓN SALA

Voto que sí, porque no deseo afectar derechos adquiridos. Sin embargo, espero que en el futuro se retome la discusión acerca de qué hacer con los registros.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hemos preguntado de manera reiterada al señor Jorge Chocair, Subsecretario de Pesca, si en los dos años que le restan al Gobierno de la Presidenta Bachelet, solo se va a administrar la crisis pesquera o se la enfrentará decididamente.

Por cierto, uno de los problemas básicos radica en el registro de pescadores artesanales y, en particular, de lanchas artesanales. El proyecto que nos ocupa lo único que hace es extender la legislación vigente a las nuevas Regiones, que quedaron excluidas por omisión u otro motivo. No obstante, este es el momento propicio para reiterar lo que hemos planteado insistentemente: se precisa revisar la conformación de los registros pesqueros y, en especial, la asignación de cuotas de captura, que tienen directa relación con ellos.

Los registros están sobredimensionados en todo Chile. Se requiere que sean saneados en forma total y profunda, como primera medida, para empezar a ordenar las pesquerías.

Repito: hoy actuamos con equidad al hacer extensible a las nuevas Regiones la aplicación de una normativa existente. Sin embargo, subsiste una crisis pesquera que es cada vez más profunda. Por ejemplo, en la Región del Biobío, el Fisco destinó 5 millones de dólares para que los pescadores de merluza se mantengan en actividad durante los próximos tres meses, porque aquella emigró y nadie sabe si va a regresar.

Los costos para el Estado son extraordinarios. El señor ÁVILA.- ¡La exterminaron!

El señor NAVARRO.- En verdad, algunos le echan la culpa a la jibia. Y, dado que no disponemos de investigación científica objetiva -que es como un terno a la medida-, el debate se vuelve absurdo.

Lo que se precisa es un ordenamiento pesquero y revisar la legislación.

Me pronunciaré a favor de la iniciativa, porque hace equitativo el ámbito de aplicación de la normativa actual, pero insisto en que esta requiere ser revisada con urgencia. Es necesario avanzar, o a la creación de un Ministerio del Mar, o a nuevas definiciones de infraestructura e institucionalidad en materia de pesquerías. El quinto país pesquero en el mundo, el primero en la producción de salmones, no soporta una institucionalidad precaria como la que hoy existe.

Voto a favor, con las salvedades que he mencionado y con la esperanza no ingenua de que la Subsecretaría de Pesca asumirá la responsabilidad que le corresponde. Porque administrar esta crisis por los próximos dos años puede resultar fatal tanto para los peces -a los que nadie defiende porque no votan- como para los pescadores, que sí votan, tienen familia y requieren subsistir mediante su trabajo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor OMINAMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, ante todo, deseo manifestar que apoyo totalmente y sin restricciones el proyecto presentado por el Senador señor Orpis.

Dado que la nueva institucionalidad de las Regiones les cambió el escenario a los pescadores que laboraban en ellas, la iniciativa en debate busca reponerles los derechos que tenían originalmente.

Aun más: se establece que los que ingresen al Registro a partir de la fecha de publicación de la presente normativa no dispondrán de las mismas franquicias que los ya inscritos.

En cuanto al Registro, en verdad, es un tema inquietante. Esta actividad es semejante a la de los taxis colectivos, donde quienes carecen de empleo comienzan a embarcarse como tripulantes, etcétera, y a desarrollar una labor que los lleva a inscribirse en los registros. Se trata de un fenómeno digno de análisis.

Tengo mis dudas acerca de la viabilidad política de una solución al respecto, porque, como señaló el Senador señor Navarro, los peces no votan, pero sí los pescadores, sus familias y las encarnadoras, y si modificamos el Registro, estaremos alterando las posibilidades laborales de un importante núcleo de personas de escasos recursos.

Pero, independiente de eso, deseo compartir con ellos una esperanza y una inquietud.

Voy a cumplir seis años en la Comisión de Pesca, y desde que la Presidenta Bachelet asumió el Gobierno, dicho órgano técnico ha estado “seco”. No ha ingresado ningún proyecto importante. En su oportunidad, se analizó la iniciativa que modifica la Ley de Pesca, cuya tramitación se detuvo en el Senado debido al problema derivado de la escasez de la merluza, y que se encuentra durmiendo el sueño de los justos, sin activarse. En las mismas condiciones se halla también el proyecto relativo a la investigación científica, cuyo debate hemos demandado insistentemente en la Comisión, el cual resulta fundamental para la determinación de las cuotas y el esfuerzo pesquero.

En conclusión, comparto la inquietud manifestada en cuanto a que debe analizarse lo relativo a los registros. Pero voy mucho más allá: en la actual Administración, a diferencia de la anterior, estamos absolutamente en cero en materia de pesca, sin proyectos, y los que han ingresado, se encuentra detenidos.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OMINAMI (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y un pareo); por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

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DISCUSIÓN SALA

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Sabag y Vásquez.

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OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 25 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 138. Legislatura 355, Cámara de Diputados

Nº 97/SEC/08

Valparaíso, 24 de enero de 2008.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes Nºs. 20.174 y 20.175:

1. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.174, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente: “Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.

A S.E. el Presidente de la Honorable

Cámara de

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OFICIO DE LEY

2. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.175, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el que sigue: “Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

(21)

INFORME COMISIÓN PESCA

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca

Cámara de Diputados. Fecha 05 de marzo, 2009. Cuenta en Sesión 134. Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°20.175, EN MATERIA DE REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES QUE INDICA.

_______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 5699-03-1 (S) HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por el H. senador don Jaime Orpis, que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Con motivo del tratamiento del proyecto de ley en referencia, la Comisión contó con la participación del presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores (Artesanales) de Arica -Asoarpes-, señor Manuel Guajardo; y del autor de la moción, ya individualizado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente: 1) La idea matriz del proyecto, en su formulación original, es autorizar la pesca artesanal en la Región de Arica y Parinacota por parte de titulares de inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal de Iquique, obtenidas mediante reemplazo o por sucesión por causa de muerte.

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INFORME COMISIÓN PESCA

3) No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) La iniciativa legal fue aprobada, en general, por unanimidad. Participaron en la votación la señora Valcarce (doña Ximena), y los señores Galilea, Melero, Norambuena, Recondo, Ulloa y Venegas.

5) Se designó Diputado informante al señor GALILEA, don Pablo.

II.- ANTECEDENTES.

De acuerdo al artículo 289 del reglamento, en el primer capítulo de este informe se entrega un resumen del contenido de la moción en referencia, y luego se consignan las modificaciones que le introdujo a dicho texto el Senado.

1) El proyecto original.

Éste, como se adelantó, tuvo su génesis en una moción presentada por el H. senador don Jaime Orpis, quien en los fundamentos de aquélla señalaba que la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, respetó el territorio en que operaban y operan los pescadores artesanales inscritos para la Región de Tarapacá. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 14 de la ley mencionada dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte debían considerarse como una nueva inscripción y, en consecuencia, sólo permiten la operación pesquera en la región en que ésta se practique.

Agregaba que tal efecto carecía de justificación, aun tratándose del esfuerzo pesquero, pues éste no aumenta, toda vez que el nuevo titular sucede a su antecesor (el reemplazado) o a su causante (el pescador fallecido) en los mismos términos en que éstos ejercían la actividad.

En virtud de lo anterior, proponía eliminar en el artículo 14 de la citada ley la disposición que somete al régimen de las nuevas inscripciones en el registro correspondiente (esto es, con posterioridad a la división regional que consagró dicho cuerpo legal) los derechos de pesca artesanal obtenidos mediante alguna de las modalidades indicadas.

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INFORME COMISIÓN PESCA

El texto propuesto en la moción presentada por el parlamentario individualizado difiere del que despachó la Cámara de origen.

Con el objeto de apreciar la diferencia entre uno y otro, cabe referirse con alguna latitud al contenido de la norma que se modifica, esto es, el artículo 14 de la ley N°20.175. En la parte pertinente, dicha disposición señala en su inciso primero que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la nueva región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías vigentes a la fecha de publicación de la mencionada ley. Agrega en el inciso tercero que toda nueva inscripción en el Registro, practicada después de entrar en vigor dicha ley, habilitará la actividad pesquera en la región en que aquélla sea requerida, sometiéndose a la misma norma los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte.

La propuesta original, según queda dicho, se limitaba a modificar el inciso tercero del artículo en referencia, en términos de suprimir la parte final, cuyo alcance acaba de consignarse.

De acuerdo al proyecto sancionado por el H. Senado, la frase del inciso tercero del artículo en cuestión que se proponía eliminar es trasladada al inciso primero, de modo tal que la regla de contigüidad de las regiones de que trata este último se hace extensiva a los reemplazos de las inscripciones y a la transmisión de derechos.

Sin perjuicio de lo anterior, se introdujo una modificación de idéntico tenor al artículo 14 de la ley N°20.174, que creó la Región de Los Ríos.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) General.

Durante la discusión general, el presidente de la Asociación de Armadores pesqueros de naves menores (Artesanales) de Arica -Asoarpes-, señor Manuel Guajardo, afirmó compartir plenamente el objetivo que persigue el proyecto de ley, que es subsanar una omisión o error en que incurrió la citada ley N°20.175, específicamente el inciso tercero de su artículo 14, al establecer que los reemplazos y la transmisión de los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte constituyen una nueva inscripción. Lo anterior -agregó- ha provocado extrañeza y preocupación en el sector que representa, puesto que durante la tramitación del proyecto de creación de la región en referencia no se les advirtió de las serias consecuencias que conllevaba la inclusión de esta materia en el articulado correspondiente. A juicio de Asoarpes, los derechos de los pescadores artesanales constituyen una suerte de patrimonio familiar, que no deberían verse menoscabados en caso de muerte o reemplazo del titular de

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INFORME COMISIÓN PESCA

la inscripción. La situación se agrava si se considera que, como zona fronteriza, la Región de Arica y Parinacota tiene un parque de operación limitado hacia el norte. Por otro lado, el criterio adoptado por el legislador en el mencionado artículo de la ley N°20.175 tampoco se justifica desde el punto de vista del esfuerzo pesquero, ya que permitir ejercer la actividad al pescador artesanal que obtuvo su derecho por sucesión por causa de muerte o por reemplazo no implica incrementar dicho esfuerzo. Finalmente, subrayó que resulta lógico argumentar que el propósito que se tuvo a la vista al establecer la nueva región es potenciar a todos los sectores productivos de la zona, entre ellos los pescadores artesanales, y no lo contrario, como sucede al tenor del citado artículo de la ley.

**********

Puesto en votación general el proyecto de ley, fue aprobado por asentimiento unánime, según se expresó en la suma de este informe.

B) Particular.

El proyecto consta de un artículo único con dos numerales, que merecieron a la Comisión el siguiente tratamiento:

Artículo Único N°1

Éste modifica el artículo 14 de la citada ley N°20.174, en la forma que pasa a consignarse:

-Su letra a) sustituye el inciso primero del artículo supra, que en su redacción en vigor prescribe que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro respectivo de la Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías vigentes a la fecha de publicación de la mencionada ley.

El texto de reemplazo propuesto por el Senado, que es similar al actual, con la diferencia de que agrega una oración según la cual a la norma de contigüidad en materia de pesquerías vigentes se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte efectuados de acuerdo a la Ley General de Pesca, fue aprobado por unanimidad.

-La letra b), en tanto, sustituye el inciso tercero del artículo precitado, que dispone actualmente que toda nueva inscripción en el Registro practicada después de entrar en vigor la ley en comento habilitará la actividad pesquera en

(25)

INFORME COMISIÓN PESCA

la región en que aquélla sea requerida, sometiéndose a la misma norma los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte. El texto sustitutivo aprobado por la Cámara de origen, que mantiene con algunas adecuaciones formales la primera parte de la disposición en vigor, eliminando la segunda (que, como queda expresado, pasa a incorporarse al primer inciso), fue aprobado por asentimiento unánime.

N°2

Este numeral, que introduce idénticas modificaciones a las consignadas precedentemente al artículo 14 de la ley N°20.175, que creó la región de Arica y Parinacota, fue aprobado, asimismo, por análoga votación.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay disposiciones que se encuentren en la situación descrita en el epígrafe. **********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación, en los mismos términos contenidos en el texto sancionado por el Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 20.174 y 20.175:

1. Modifícase el artículo 14 de la ley N°20.174, en el siguiente sentido: a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

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INFORME COMISIÓN PESCA

“Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.

2. Modifícase el artículo 14 de la ley N°20.175, de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el que sigue:

“Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.”.

************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 4 de marzo del año en curso, con la asistencia de los señores Galilea, don Pablo (Presidente); Alinco, don René; De Urresti, don Alfonso; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos; Ulloa, don Jorge; señora Valcarce, doña Ximena; y Venegas, don Samuel.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2009

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

(27)

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala

Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 75. Fecha 03 de septiembre, 2009 Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 20.174 y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PESCADORES ARTESANALES. Segundo trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica las leyes Nºs 20.174 y 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Pablo Galilea.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 5699-03, sesión 138ª, en 5 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimo, sesión 134ª, en 10 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor GALILEA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción del senador don Jaime Orpis, que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.

Para el tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación del presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores de Arica (Asoarpes), señor Manuel Guajardo, y del autor de la moción, senador Jaime Orpis.

La idea matriz, en su formulación original, era autorizar la pesca artesanal en la Región de Arica y Parinacota a titulares de inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal de Iquique, obtenidas mediante reemplazo o por sucesión por causa de muerte.

La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad, con los votos de la diputada señora Ximena Valcarce y de los diputados señores Galilea, Melero, Norambuena, Recondo, Ulloa y Venegas, don Samuel.

De acuerdo con artículo 289 del Reglamento, me corresponde entregar un resumen del contenido de la moción, para luego referirme a las modificaciones que el Senado le introdujo al texto.

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DISCUSIÓN SALA

Como adelanté, el proyecto tuvo su génesis en una moción del senador don Jaime Orpis, quien, en los fundamentos, señala que la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, respetó el territorio en que operaban y operan los pescadores artesanales inscritos para la Región de Tarapacá. Agrega que el inciso tercero del artículo 14 de la ley mencionada dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte debían considerarse como una nueva inscripción; es decir, sólo permiten la operación pesquera en la región en que ésta se practique.

En seguida, advierte que tal efecto carece de justificación, aun tratándose del esfuerzo pesquero, puesto que no aumenta, toda vez que el nuevo titular sucede a su antecesor o a su causante en los mismos términos en que éstos ejercían la actividad.

En virtud de lo indicado, el autor de la moción propuso eliminar, en el artículo 14 de la ley Nº 20.175, la disposición que somete al régimen de las nuevas inscripciones en el registro correspondiente -esto es, con posterioridad a la división regional que consagró dicho cuerpo legal- los derechos de pesca artesanal obtenidos mediante alguna de las modalidades indicadas.

Sin embargo, el texto propuesto en la moción difiere del que despachó la cámara de origen.

Con el objeto de apreciar la diferencia entre uno y otro texto, cabe referirse con alguna latitud al contenido de la norma que se modifica, esto es, al artículo 14 de la ley Nº 20.175. En lo pertinente, el inciso primero de esta disposición señala que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la nueva región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías vigentes a la fecha de publicación de la mencionada ley. Agrega, en su inciso tercero, que toda nueva inscripción en el Registro, practicada después de entrar en vigor dicha ley, habilitará la actividad pesquera en la región en que aquélla sea requerida, sometiéndose a la misma norma los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte.

La propuesta original, según quedó dicho, se limitaba a modificar el inciso tercero del artículo 14, suprimiendo la parte final, cuyo alcance acabo de relatar.

De acuerdo con el proyecto sancionado por el Senado, la frase que se proponía eliminar se traslada al inciso primero, de modo que la regla de contigüidad de las regiones de que trata este último se hace extensiva a los reemplazos de las inscripciones y a la transmisión de derechos.

Sin perjuicio de lo anterior, se introdujo una modificación de idéntico tenor al artículo 14 de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos.

Durante la discusión general, el presidente de la Asociación de armadores pesqueros de naves menores de Arica, señor Manuel Guajardo, afirmó compartir plenamente el objetivo que persigue el proyecto, cual es subsanar una omisión o error en que incurrió la ley Nº 20.175, específicamente el inciso tercero de su artículo 14, al establecer que los reemplazos y la transmisión de los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte constituyen una nueva inscripción.

(29)

DISCUSIÓN SALA

Lo anterior -agregó- ha provocado extrañeza y preocupación en el sector que representa, puesto que durante la tramitación del proyecto de creación de la región en referencia no se les advirtió de las serias consecuencias que conllevaba la inclusión de esta materia en el articulado correspondiente. A juicio de Asoarpes, los derechos de los pescadores artesanales constituyen una suerte de patrimonio familiar, los cuales no deberían verse menoscabados en caso de muerte o reemplazo del titular de la inscripción. La situación se agrava si se considera que, como zona fronteriza, la Región de Arica y Parinacota tiene un parque de operación limitado hacia el norte.

Por otro lado, el criterio adoptado por el legislador en el mencionado artículo de la ley Nº 20.175 tampoco se justifica desde el punto de vista del esfuerzo pesquero, ya que permitir ejercer la actividad al pescador artesanal que obtuvo su derecho por sucesión por causa de muerte o por reemplazo no implica incrementar dicho esfuerzo.

Finalmente subrayó que resulta lógico argumentar que el propósito que se tuvo a la vista al establecer la nueva región es potenciar a todos los sectores productivos de la zona, entre ellos los pescadores artesanales, y no lo contrario, como sucede al tenor del citado artículo de la ley.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado, como ya se indicó, por asentimiento unánime.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, conversé sobre esta situación con pescadores de la provincia de Valdivia, me refiero a gente de Chaihuín, Colún y Corral. Agrego a los pescadores artesanales valdivianos, con quienes no tuve la oportunidad de reunirme, pero que han sido afectados por esta omisión. También conversé con el diputado De Urresti hace algunas horas y en días pasados sobre la injusticia que se pudo haber producido de no haberse percatado oportunamente el Senado de la República de lo que estaba sucediendo tras la creación de las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, ya que los pescadores de esas regiones, en especial los agrupados mayoritariamente en la zona de Valdivia, a quienes represento, quedaron prácticamente sin apoyo con la publicación de esa ley.

Por lo tanto, hago un reconocimiento al Senado por haberse percatado de esta situación anómala.

Señor Presidente, me llama profundamente la atención la forma en que hemos estado legislando, por lo que abogo por la creación de un ente especializado en el seno de la Corporación que analice, de manera concomitante al proceso legislativo que llevamos a cabo, las consecuencias e incidencias que las normas en estudio tendrán sobre otras, y que haga un seguimiento de la aplicación de las normas, con el objeto de enmendarlas a la brevedad, cuando sea necesario, para evitar la subsistencia prolongada de inequidades como la que

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DISCUSIÓN SALA

hoy estamos solucionando.

Repito, si no hubiese sido por el Senado, hubiese continuado existiendo esta norma injusta contenida en la ley que creo las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos.

Como dije, las normas que crearon las regiones tantas veces mencionadas respetaron el territorio en que operaban los pescadores artesanales inscritos. No obstante, se dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte debían considerase como una nueva inscripción, la cual, obviamente, se realizaría en la nueva región y circunscrita a su espacio marítimo, lo que les permite operar sólo en esa región pesquera, que es menor a la que se les asignó.

Para el que habla, la solución propuesta por el proyecto del Senado es salomónica. Consiste, como dijo el diputado informante, en que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la Décima Región de Los Lagos se entenderá que existe área contigua respecto de la Decimacuarta Región en cuanto las pesquerías que tuvieran inscritas y vigentes a la fecha de publicación de de esta futura ley. Esta solución se hace extensiva a los reemplazos y transmisión de estos derechos por sucesión por causa de muerte.

Por lo tanto, la iniciativa busca subsanar una omisión o un error en la dictación de las normas citadas, el cual no fue advertido en su momento, lo que conlleva serias consecuencias. No debemos olvidar que para los pescadores artesanales las autorizaciones constituyen una suerte de patrimonio familiar, que no debiera verse menoscabado en caso de muerte o reemplazo del titular de la inscripción.

Considerando el carácter e importancia económica y social que representa la pesca artesanal, su incidencia en las familias de la zona y que el esfuerzo pesquero no se incrementa al reconocer la sucesión o reemplazo de la autorización en los mismos términos concedidos originalmente, parece de toda lógica y justicia la mantención del statu quo, es decir, la situación en los mismos términos en que los causantes y reemplazados ejercían su actividad. Señor Presidente, reitero que debemos agradecer al Senado su importante contribución a subsanar una situación de injusticia que estaba afectando a los pescadores artesanales de la nueva Región de Los Ríos.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo al proyecto. He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.

La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, debo hacer presente que el proyecto que creó las regiones de Arica y Parinacota, y de los Ríos, se discutió en particular en la Cámara en el período legislativo anterior, por lo que a nosotros sólo nos correspondió su votación para que fuera despachado al Senado.

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DISCUSIÓN SALA

todos los sectores productivos de la zona y de la ciudadanía respecto de la creación de la Región de Arica y Parinacota.

Recuerdo perfectamente que los pescadores artesanales dieron a conocer su inquietud respecto de si eso significaba que su trabajo se limitaría sólo a los límites de la nueva región.

La comisión acogió su inquietud, pero no la incluyó en el proyecto que creó la región, por lo que tuvo que hacer esta modificación posteriormente, la que costó muy poco que fuera despachada por el Senado. No obstante, en la Cámara se vio enfrentada a muchas dificultades. En varias ocasiones pedí en la Comisión de Pesca que el proyecto se pusiera en tabla. En consecuencia, agradezco al diputado Pablo Galilea, presidente de esa Comisión, quien se hizo eco de esa solicitud.

La iniciativa fue mirada con recelo, porque fue mal entendida, a pesar de que no dañaba ni discriminaba a nadie en el resto del país. Sólo intentaba llevar justicia en relación con un tema complicado, sobre todo para la Región de Arica y Parinacota, que quedó con un espacio marítimo restringido, ya que hacia el norte limita con otro país.

Debo aclarar que los pescadores de Iquique y de Arica van de un lado a otro en busca del cardumen durante los períodos de veda.

El proyecto no aumenta la cantidad de personas o de embarcaciones que podrán pescar. En efecto, establece que, para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro de Pescadores Artesanales de la Primera Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la nueva región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieran inscritos vigentes a la fecha de publicación de la ley en estudio. Agrega que la regla de contigüidad de las regiones se hace extensiva a los reemplazos de las inscripciones y a la transmisión de derechos por sucesión por causa de muerte del titular, porque la pesca artesanal se entiende como patrimonio familiar.

A la Comisión asistieron Manuel Guajardo, presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores, y Arturo Molina Focacci, quienes dieron a entender lo que significa la pesca para una región tan disminuida en su potencial económico, donde cuesta enormemente competir con dos sectores en que hay zona franca, Iquique y Tacna, y atraer inversión por temas que sobrepasan nuestra voluntad para eso.

Entonces, sólo estamos haciendo justicia en relación con un espacio ya ganado, sin interferir en el resto. Además, la situación se homologó respecto de la existente en la nueva región de Los Ríos.

Con este proyecto, que espero que la Cámara apruebe sin dificultad, los pescadores artesanales podrán tener una visión de futuro para seguir trabajando y dando impulso a la Región de Arica y Parinacota, a la que le cuesta mucho salir adelante. Además, se ve complicada por el tema de la cuota del jurel. Siempre las dificultades tienen que ver con los temas del sur; pero para Arica y Parinacota apuntan hacia el norte, por las diferencias en materia de competencia con la gente de las embarcaciones peruanas y de las formas de tratamiento de las vedas en Perú, por lo cual en la región que

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DISCUSIÓN SALA

represento resulta muy perjudicada.

Por lo tanto, espero que el proyecto, que es de fácil tratamiento y que podría haberse aprobado hace mucho tiempo, tenga buena acogida en la Cámara de Diputados, así como la tuvo en el Senado.

Agradezco al senador Orpis el impulso que ha dado a la iniciativa para hacer justicia a los pescadores artesanales de mi región.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, el proyecto es de muy fácil despacho. Como ya lo han señalado las señoras diputadas y señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pretende corregir una omisión, un error, y colocar en igual situación respecto de la validez de los permisos y, naturalmente, de los reemplazos a las regiones que se crearon hace muy poco tiempo. Ése es su sentido. Creo que no hay ningún otro aspecto que destacar. Lo importante es rescatar que, ante una omisión, se propuso una rápida solución. Eso es lo que debemos hacer en este proyecto.

Lo relevante es que la Comisión de Pesca, que tengo el honor de integrar, dio inmediato apoyo y aprobación a la iniciativa.

Por esa razón, anuncio el voto a favor del Comité de la UDI. He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación general el proyecto que modifica las leyes Nºs 20.174 y 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco;

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DISCUSIÓN SALA

De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

(34)

OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Comunica texto aprobado, sin modificaciones. Fecha 03 de agosto, 2009. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 357. Senado.

Oficio Nº 8306 VALPARAISO, 3 de septiembre de 2009

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica (boletín N° 5699-03).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 97/SEC/08, de 24 de enero de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados A S. E. EL

PRESIDENTE DEL

(35)

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Veto Presidencial: Senado – Cámara

de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.

Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto.

Nº 825/SEC/09

Valparaíso, 8 de septiembre de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes Nºs. 20.174 y 20.175:

1. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.174, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente: “Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.”.

A S.E. la Presidenta de la República

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