R E S U M E N
D E
O B R A S
S O C I A L ES
A Ñ 0 2 0 1 6
I N D I C E
1 ) SWISS MEDICAL ART.
2 ) AGUA Y ENERGIA
3 ) CONSEJO PROFESIONAL C.ECONOMICAS
4 ) SADAIC
5 ) UNSA
6 ) OSPRERA
7 ) JERSALUD
8 ) EXPERTA ART (EX -LA CAJA ART)
9 ) ASOCIACION ECLESIASTICA SAN PEDRO
10) OSPAT
11) POLICIA FEDERAL
12) UNION PERSONAL
13) OSAM
14) RECETARIO SOLIDARIO
15) OSFATLYF
16) ART. GALENO
17) AMSTERDAM
18) EXPERIENCIA ART ( EX-ART.QBE)
19 ART.LA HOLANDO
20) BOREAL
21) MEDICUS
22) OSPERYHRA
23) FATFA
24) BRAMED
25) OSPATCA
26) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
27) OSDOP
28) OSMATA
29) PODER JUDICIAL
30) NORDICA SALUD
31) OSPE
32) ART.PROVINCIA
33) SALTMED
34) ACA SALUD
35) OSPLAD - FARMANEXUS
36) MEDIFE
37) SWISS MEDICAL
38) SANCOR SALUD
39) OMINT
40) TV SALUD
41) OSPECON
42) SALUD JUJUY
43) OSFE
44) OSPEDYC
45) OBRA SOCIAL DEL PAPEL
46) PREVENCION SALUD
47) ART.BERKLEY
48) ART.LA SEGUNDA
49) OSPPRA
50) MEP-LIFE SALUD
51) ASOCIAR ART.
1
Fecha de vigencia: 01/07/13ART SWISS MEDICAL
1. DESCUENTOS
A cargo SMG ART 100%
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO
Documento de identidad Receta
3. REQUISITOS DE LA RECETA
Tipo de Recetario Convencional (no es obligatorio que tenga membrete personal o institucional)
Datos escritos por el médico: Denominación de la ART (si no se expresa debe ser completado por el farmacéutico).
Fecha de emisión
Nombre y apellido del beneficiario Número de DNI o CUIL
Nombre de la empresa donde trabaja el beneficiario (si no se expresa debe ser completado por farmacéutico)
Firma y sello del profesional en el que conste claramente su nombre, apellido y número de matrícula.
Detalle de los medicamentos
Cantidades de los medicamentos en números y letras en el caso de que se trate de más de una unidad.
Validez de la receta: Para la venta: 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de prescripción e incluyendo la misma.
Para la presentación: 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de venta e incluyendo la misma.
Para la refacturación: 30 (treinta) días corridos a partir de haber recibido la liquidación.
RECORDAR QUE LOS DEBITOS SON NO REFACTURABLES, SALVO ERRORES INHERENTES A LA AUDITORIA.
Cantidad de medicamentos Sin límite distintos por receta:
Cantidad de envases por Lo indicado por el profesional con un máximo de 2 (dos) por medicamento: producto, sin necesidad de aclarar que se trata de un Tratamiento
Contenido máximo de cada Tamaño especificado: lo requerido en la receta
producto: Tamaño no especificado: vender la menor presentación.
Especifica “grande”: vender la presentación siguiente a la de menor tamaño.
No se aceptarán los envases denominados “Hospitalarios” o con troquel invalidado.
Antibióticos inyectables Monodosis: hasta 6 (seis) ampollas por receta del mismo antibiótico. (con copia de denuncia del Multidosis: 1 (una) caja de 5 (cinco) ampollas por receta ò 2 (dos)
accidente): cajas de 3 (tres).
Psicofármacos: Lista II (receta archivada) - Receta de Salud Pública - Receta adjunta de la Institución. Lista III y IV (receta Receta oficial por duplicado, con firma
archivada) y sello del médico, aún estando
impreso.
4. REQUISITOS DE CONFORMIDAD PARA EL EXPENDIO
Deberá cumplimentarse lo Pegar o abrochar el troquel o la solapa identificatoria de cada uno de siguiente: los productos vendidos.
Si el producto no tuviera troquel, colocar la sigla S/T.
Importes unitarios y totales (tomar como valor el sugerido por el Manual Farmacéutico).
Fecha de expendio
Firma del beneficiario, aclaración y Nº de documento
En caso de no concurrir el afiliado, firma del tercero comprador con aclaración, tipo y Nº de documento, que debe ser exhibido al momento de realizar la compra. En el supuesto que se verifique que los datos de identificación del comparador no se ajusten a la realidad, SMG ART se reserva el derecho de debitar las prestaciones objetadas aún cuando hayan sido previamente abonadas.
Las recetas deberán de estar acompañadas por la copia del Ticket de venta emitido por el controlador fiscal que expende la farmacia. No se aceptarán otros documentos sin valor fiscal como
presupuestos, tickets emitidos por el sistema de validación on-line o por los sistemas de administración de farmacias. (no excluyente para el Interior del país).
Sello de la farmacia y firma del farmacéutico Director Técnico.
5. GENERICOS
Recetas Prescriptas por la Frente a las prescripciones genéricas, Swiss Medical Medicina Denominación Genérica de la Privada reconocerá el medicamento entregado en la farmacia, cuyo Droga: troquel se encuentre adherido a la receta. El asociado deberá firmar
en la receta su conformidad de que ha optado libremente por el medicamento que finalmente adquiere.
6. ENMIENDAS
Recordar: Las correcciones y enmiendas a la receta deberán estar salvadas por el profesional Médico con su sello y firma.
El farmacéutico podrá salvar los datos del beneficiario en las recetas con su sello y firma, y con conformidad del beneficiario o tercero.
7. AUTORIZACIONES
On Line Las recetas no se validan por ningún sistema on line.
Solo se deben verificar los requisitos enumerados en la presente norma para el expendio.
Importante: * Antes de rechazar cualquier receta, llamar al Centro de Atención 24 hs. de SMMP al teléfono: 0810-333-7737
8. INCLUSIONES A LA COBERTURA BRINDADA POR LA ENITDAD
Consultar listado detallado de productos cubiertos del plan que se actualizará mensualmente y se publicará en el sitio web de Farmalink (www.farmalink.com.ar).
9. EXCLUSIONES A LA COBERTURA BRINDADA POR LA ENTIDAD
Salvo autorización escrita en la receta por Auditoría Médica de Farmacia INDICANDO LO CONTRARIO, están excluidos de la norma operativa las siguientes familias de productos:
• Medicamentos y/o Productos de Venta Libre. • Pastas, Polvos o Líquidos Dentífricos.
• Fórmulas Especiales o artículos para limpiar o fijar dentaduras.
• Jabones (aún los que contengan fórmulas medicamentosas), excepto los indicados para dermatitis de contacto. • Callicidas
• Cepillos de todo tipo.
• Productos de perfumería, tocador y belleza. • Productos para la estética corporal.
• Accesorios médicos tales como instrumental de cirugía, jeringas, productos para diagnóstico, termómetros, atomizadores, inhaladores, nebulizadores.
• Mamaderas, pañales, etc.
• Champúes, lociones y/o productos que no tengan fórmula medicamentosa y/o la leyenda “Venta bajo receta”, aún recetados por dermatólogos. Pantallas solares (FPS menor a 20), cremas antiestrías, cremas reductoras.
• Herboristería, Recetas Magistrales y productos Homeopáticos. • Productos para contraste radiológico y de diagnóstico.
• Productos o sustancias alimenticias y dietéticas en general. • Leches comunes o maternizadas
• Material radiactivo.
• Gammaglobulinas inespecíficas o polivalentes.
• Medicamentos importados no autorizados por Salud pública. • Anorexígenos.
• Productos que contengan ORLISTAT. • Medicamentos antiesterilidad.
• Productos para la disfunción sexual masculina. • Anestésicos.
• Parches de nicotina.
• Solventes indoloros (se aceptará su prescripción, sólo acompañado del correspondiente antibiótico) • Productos alimenticios.
• Anticonceptivos.
• Hemoderivados y sustitutos de la sangre. • Productos para provocar y/o inhibir la fertilidad. • Productos de presentación y/o uso hospitalario.
SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 7 de 212
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AGUA Y ENERGIA
PLAN: ambulatorios, internados, jubilados y pensionados, materno infantil, reciprocidad, medicamentos y/o
drogas antineoplasicas
RECETARIO: oficial o médico autorizada
% CARGO O.SOCIAL:
30 % AMBULATORIOS
100 % PLAN MATERNO INFANTIL-RECIPROCIDAD
50 % MEDICAMENTOS Y/O DROGAS ANTINEOPLASICAS
VALIDEZ RECETA: 30 días
Nº PRESCRIPCION: 3 (tres) medicamentos por receta, se autorizarán 1 (un) sólo medicamento tamaño
grande. En caso de 2 (dos) unidades de un mismo medicamento y 2 (dos) medicamentos distintos se
autorizarán 1 (una)sola unidad del mismo medicamento.
ANTIBIOTICOS INYECTABLES: hasta 6 (seis) unidades
MATERIAL DESCARTABLE: con receta autorizada
TROQUELADO: si
SUEROS: si, únicamente INTERNADOS
LECHES: si
PROD.DERMATOLOGICOS: si, recetados por dermatólogo
RADIOPACOS: si, de venta bajo receta
OBSERVACIONES:
- Internados: se autorizará la cantidad de medicamentos que indique la receta, debiendo llevar la misma el
sello ¨ INTERNADO ¨
- Causas de débito: falta de troqueles ( salvo medicamentos homeopáticos), falta de datos del afiliado, falta
firma de conformidad del beneficiario, precio de medicamentos no de acuerdo al manual farmacéutico.
- VADEMECUM: NO TIENE
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CONSEJO PROFESIONAL C.ECONOMICAS
PLAN: ambulatorios, internados
RECETARIO: médico
% CARGO O.SOCIAL:
PLAN A – AMBULATORIOS 40 % , INTERNADOS 80 % - CARNET AZUL INTEGRAL
PLAN B – AMBULATORIOS 24 % , INTERNADOS 55 % - CARNET ROJO PLAN BASICO
PLAN JOVEN – AMBULATOR.20 % , INTERNADOS 40 %- CARNET VERDE
VALIDEZ DE LA RECETA: 30 dias
NºPRESCRIPCION: sin límite
CANTIDAD PRESCRIPCION: sin límite, tamaño cualquier recetado, sino se prescribe tamaño considerar
el de menor contenido
ANTIBIOTICOS: multidosis 2(dos) envases por receta, inyectables unitarios hasta 8(ocho) por receta
PRODUCTOS DERMATOLOGICOS: si
LECHES Y ALIMENTOS: si, por reintegro
PRODUCTOS RADIOLOGICOS: si
PRODUCTOS DERMATOLOGICOS: si
SUEROS: hasta 4 (cuatro) de cada tipo por receta
MATERIAL DESCARTABLE: si
TROQUELADO: si
INSULINAS: 100 % Sin Cargo
VADEMECUM: NO TIENE
OBSERVACIONES: PLAN JOVEN, vigencia a partir del 19/08/97, color del carnet celeste y verde con el
logo y nombre del Departamento de Seguridad Social del Consejo de Ciencias Económicas.
SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 9 de 212
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S.A.D.A.I.C.
A CARGO A CARGO COBERTURA
O.S. AFILIADO SOBRE
MEDICAMENTOS (*) 50% 50% VADEMECUM AMBULATORIO
COADYUVANTES ONCOLOGICOS 50% 50% MANUAL FARMACEUTICO
LECHES (*1) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO
MEDICAMENTOS (*2) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO
AUTORIZACIONES ESPECIALES (*3) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO
CREDENCIAL Oficial: SI (*4) Provisoria: NO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI TIPO DE RECETARIO
Oficial: SI (*5) – Ver modelos Particular: SI
VALIDEZ DE LA RECETA: 30 días corridos (incluida la fecha de prescripción) PSICOFARMACOS:
Duplicado: SI Fotocopia: NO
ACLARACIÓN FIRMA MEDICO Y Nº MATRICULA Con sello: SI Manuscrito: NO
ACLARACIÓN CANTIDAD DE UNIDADES Letras o Números: SI
LIMITACIONES CANTIDAD
Hasta tres (3) especialidades por receta y hasta una (1) unidad por especialidad.
EXCEPCION:
- Alimentos en envase de 237 ml (Ensure Plus, Nero, etc.), hasta 5 (cinco) envases por receta
Con la leyenda de “TRATAMIENTO PROLONGADO”: - Medicación inyectable monodosis: Hasta 5 (cinco) unidades.
LIMITACIONES TAMAÑO
El tamaño se deberá indicar en números. Ej: 50 comprimidos.
Si indica: Lo requerido Si no indica: El menor
Si erra el contenido: El menor
ESPECIALIDADES EXCLUIDAS para aquellos casos en que el Principio Activo no se halle incluído en el Vademécum:
ANOVULATORIOS (Excepto si el médico indica en la receta la prescripción con fines terapéuticos)
ARTICULOS DE CAUCHO O PLASTICO (Bolsas, cánulas, tu- bos, sondas de todo tipo, jeringas de goma, etc.)
ARTICULOS DE TOCADOR o BELLEZA (Jabones, lociones, champúes, emulsiones, etc.)
CEPILLOS (Todos)
CITOSTATICOS, ONCOLOGICOSY MEDICAMENTOS ESPECIFICOS PARA TRATAMIENTO ONCOLOGICO CREMAS MEDICAMENTOSAS QUE SEAN DE VENTA LIBRE ENVASES HOSPITALARIOS
FORMULAS MAGISTRALES HOMEOPATICAS o ALOPATICAS
HERBORISTERIA INTERFERON
LIMPIA Y FIJA DENTADURAS
PASTAS, POLVOS, LIQUIDOS DENTIFRICOS PRODUCTOS DIETETICOS
PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCION SEXUAL MASCULINA (ej. SILDEFIL, VIMAX, LUMIX, VIAGRA o SIMILARES)
PRODUCTOS PARA TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SIDA
TODOS LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN LA DROGA Y/O PRINCIPIO ACTIVO:
A) ETANERCEPT (EJ.:ENBREL) B) LINEZOLID (ZYVOX ORAL) VENTA LIBRE
AUTORIZACIONES: (*6) ENMIENDAS SALVADAS:
Por el médico: SI (errores de prescripción) Por el afiliado: SI (errores de expendio) PRESENTACION (*7)
Planilla de ADMIFARM por Triplicado
FACTURACION Y REFACTURACION: Ver normas ge- nerales de atención y presentación.
(*) COBERTURA
Los productos que se detallan a continuación, se encuentran cubiertos aún cuando no figuren en el vademécum:
- Nutrición Enteral (Ej.: Jevity, Osmolite).
- Suplementos Nutricionales que no sean de venta libre, ej.: Secablum, Polimerosa, Nutrosa, etc.. - Medios de contraste.
- Tiras reactivas de glucosa.
MUY IMPORTANTE:
a) Sólo se reconocerán con descuento las recetas que estén prescriptas de la siguiente forma: Consignando nombre genérico del medicamento (principio activo) indicando forma farmacéutica, concentración y cantidad de unidades por envase.-
Aclaración:
1- Si el profesional agregase nombre comercial sugerido, sólo se reconocerán las marcas
incluidas en vademécum, ya sea por coincidencia con la prescripción o por sustitución
de la marca sugerida.
En el caso de la sustitución, el farmacéutico deberá consignar la leyenda: Sustitución de
medicamento firmando él y el afiliado dando conformidad.-
2- Consignando nombre genérico de vademécum seguido de la marca comercial
justificada, y a continuación, de puño y letra del médico, la justificación fundada que
avale tal decisión, bajo el título “Justificación de la prescripción por marca”, dejando luego nuevamente asentada su firma y sello. Cumpliendo con esto, se deberá entregar lo prescripto, siempre que no forme parte de las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS descriptas en la presente norma. En estos casos no será necesario que la receta se halle previamente autorizada por S.A.D.A.I.C..-
b) Cuando se prescriban asociaciones y/o combinaciones de monodrogas, no será necesario que se indique la dosis, pero sí la potencia y cantidad de unidades por envase: Ej. de prescripción válida: Amoxicilina + clavulánico, ác.
500 mg x 20
c) Cuando se prescriba un principio activo cuya presentación se halle en
vademécum: El afiliado podrá elegir la marca comercial de las incluidas en Vademécum, cuando la prescripción disponga en este de varias opciones. El farmacéutico sólo podrá reemplazar por marcas incluidas en el Vademécum.
d) Cuando se prescriba un principio activo, forma farmacéutica y/o presentación que no se halle en vademécum:
El farmacéutico expenderá el producto de menor valor existente en su farmacia, respetando el principio activo, la concentración y dosis, y siempre que no forme parte de las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS descriptas en la presente norma.
(*1) LECHES
La receta deberá estar prescripta por médico PEDIATRA, previamente autorizada por S.A.D.A.I.C., mediante el sello “100% A CARGO DE S.A.D.A.I.C.”.-
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a) El afiliado podrá retirar hasta dos (2) kg mensuales por receta con cobertura al 100 % de S.A.D.A.I.C.
b) Si no cuenta con sello “100% A CARGO DE S.A.D.A.I.C.”, se podrá dispensar a través del Plan MEDICAMENTOS (50% a cargo del afiliado y 50% a cargo S.A.D.A.I.C.), hasta dos (2) kg por receta.
c) Si la marca comercial solicitada no se encontrara en el VADEMECUM AMBULATORIO, podrá ser dispensado, a través del Plan AUTORIZACIONES ESPECIALES, si cuenta con autorización de cualquiera de los Médicos Auditores detallados en el punto *6 AUTORIZACIONES.
(*2) MEDICAMENTOS 100%
Únicamente para los afiliados TITULARES que en cuya credencial conste la leyenda "ACTA 63/75".-
MUY IMPORTANTE:
a) El afiliado deberá presentar la credencial conjuntamente con el DOCUMENTO DE IDENTIDAD, coincidiendo el nombre que figure en los mismos.
b) La receta se deberá encontrar previamente autorizada con firma y sello (ver modelo) de S.A.D.A.I.C., caso contrario el descuento a aplicar será del 50%.
(*3) AUTORIZACIONES ESPECIALES
Se podrán aceptar recetas que se encuentren previamente autorizadas por S.A.D.A.I.C., con firma y sello “100% A CARGO DE SADAIC”.
(*4) CREDENCIAL
Al dorso deberá llevar el cupón de pago al día, con una tolerancia en el pago no mayor de cuatro (4) meses, a saber:
MES PRESENTACION CUOTA MINIMA EXIGIBLE
Enero 2002 Septiembre 2001
Febrero 2002 Octubre 2001
Marzo 2002 Noviembre 2001
MUY IMPORTANTE:
Los afiliados incluidos en el “ACTA 63/75” están exceptuados del pago de cuotas, por lo tanto NO
se les deberá exigir la presentación del cupón.
(*5) RECETARIO
DATOS A COMPLETAR POR EL MEDICO:
El profesional prescribiente deberá indicar en la receta: a) Nombre, apellido del afiliado.
b) Número de afiliado. c) Fecha de prescripción.
d) Medicamentos prescriptos y cantidad a dispensar en números o en letras. MUY IMPORTANTE:
a) No se deberán aceptar las recetas cuya prescripción esté indicada en el lugar destinado a PRÁCTICAS.
b) No resulta indispensable que se halle completo el espacio destinado al diagnóstico médico en los nuevos recetarios.
c) Son válidos los recetarios que no posean código de barras. DATOS A COMPLETAR POR EL FARMACEUTICO:
La farmacia deberá completar la receta con los siguientes datos: a) Fecha de expendio en números.
b) Código de farmacia. c) Cantidad entregada.
d) Precio unitario de cada medicamento. e) Total del renglón.
f) Total de la receta.
g) Porcentaje a cargo del afiliado. h) Porcentaje a cargo de S.A.D.A.I.C.
i) Troqueles en el espacio asignado y colocados en el mismo orden prescripto. j) Firma y sello del farmacéutico.
k) Firma y aclaración de conformidad, número de documento y teléfono del afiliado o tercero interviniente.
NOTA: En caso de quien retira los medicamentos sea un tercero interviniente, deberá presentar credencial y documento de identidad del afiliado.-
(*6) AUTORIZACIONES
Los Médicos Auditores que se detallan a continuación podrán validar cualquier excepción a las normas operativas: - Aquila, Susana - Bollasina, Raquel - González, Luis - Macris, Miriam - Mauro, Domingo O. - Ramirez, Miguel Angel - Sánchez, Luis Roberto - Zeballos, Elena
(*7) PRESENTACIÓN
Las facturaciones y re facturaciones se deberán presentar en planillas por separado, identificándose de la siguiente manera:
- 50% MEDICAMENTOS - 50% COADYUVANTES ONCOLOGICOS - 100% LECHES - 100% ACTA 63/75 - 100% AUTORIZACIONES ESPECIALES MUY IMPORTANTE:
TODO LO NO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS OPERATIVAS ESPECIALES SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE ATENCION Y PRESENTACION ENTREGADAS OPORTUNAMENTE.
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MODELO DE CREDENCIAL
Número Nuevo Foto
Número de Documento
MODELO DE RECETA OFICIAL DE S.A.D.A.I.C.
* Los recetarios sin código de barras son igualmente válidos
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U.N.S.A.
PLAN: ambulatorios,
RECETARIO: oficial
VALIDEZ RECETA: 30 días
TRATAMIENTO PROLONGADO: recetas que requieran mayor cantidad de envases deben ser
autorizadas por la O.Social con leyenda tratamiento prolongado
NO SE PODRA PRESCRIBIR: venta libre, preparaciones biologicas, preparaciones magistrales,
alopaticas u homeopaticas, solventes indoloros
TROQUELADO: si
MEDICAMENTOS SIN CARGO: En todos los casos los medicamentos SIN CARGO, tienen
que estar autorizados por la O.SOCIAL
GENERICOS: informamos a las farmacias adheridas que a partir del 09/09/02, se acepta la
prescripción de medicamentos por nombre genérico
UNSA - AUMENTO DE COBERTURA
Comunicamos a las Farmacias que por resolución Nº OS-037/2.10 la Obra
Social a incrementado la cobertura para los medicamentos recetados a sus
afiliados se encuentren o no en vademécum de O.S.UNSa.
INFORMAMOS A LAS FARMACIAS ADHERIDAS AMPLIACION A LAS NORMAS
OPERATIVAS INFORMADAS OPORTUNAMENTE:
1) CANTIDAD MEDICAMENTOS: medicamentos y/productos por receta, en recetario
particular, 3 (tres) por receta, medicamentos con nombre de la monodroga.
TAMAÑO: los 3 (tres) medicamentos recetados pueden expedirse en envases de mayor
tamaño, siempre que se trate de medicamentos y/o productos diferentes
2) ANTIBIOTICOS INYECTABLES máximo 5 (cinco) ampollas o frasco ampolla en
presentaciones unitarias y hasta 3 (tres) frasco ampollas de antibióticos multidosis
3) LECHES DEL P.M.I. O CUALQUIER OTRA LECHE EXCLUSIVAMENTE POR
FARMACIA U.N.S.A.
4) MEDICAMENTOS CON MONODROGA ORLISTAT EXCLUSIVAMENTE POR
FARMACIA U.N.S.A.
5) MEDICAMENTOS CON MONODROGA SINDENAFIL NO SE RECONOCE
6) MEDICAMENTOS PATOLOGIA CRONICA O LARGO TRATAMIENTO SON
PROVISTOS EXCLUSIVAMENTE POR FARMACIA U.N.S.A.
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6
O.S.P.R.E.R.A.
RECETARIO: Oficial de O.S.P.R.E.R.A.color verde. RECETARIO DEL MEDICO SI,
autorizada por boca de expendio.
Todos los espacios sombreados del recetario deberán ser llenados por la boca de expendio
frente y contrafrente del recetario
PLANES DE COBERTURA: RURAL, MONOTRIBUTO, P.M.I. PROCREACION
ANTICONCEPTIVOS, TODOS LOS PLANES SON CON MONTOS FIJOS, LOS MISMOS
ESTAN ESTABLECIDOS EN EL VADEMECUM.
CREDENCIAL: Oficial de la O.S.P.R.E.R.A., o último bono de sueldo, con su Nº de CUIL y
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días de prescripta por el médico, y 30 días desde la emisión de
la boca de expendio a la prescripción médica
CANTIDAD PRESCRIPCION: 2 (dos) R/p por receta. Uno grande y uno chico o dos chicos
CANTIDAD UNIDADES: 1 (una) unidad por medicamento
TAMAÑOS: si no indica tamaño, se dispensará el más chico, si indica grande, se dispensará el
envase que le sigue, si indica tamaño grande, deberá consignar además TRATAMIENTO
PROLONGADO, para que le sea dispensado el tercer tamaño
ANTIBIOTICOS MONODOSIS hasta 5 (cinco) unidades, MULTIDOSIS, 1 (una) unidad
PLAN MATERNO INFANTIL: EMBARAZADAS; desde el diagnóstico positivo de embarazo y
hasta 30 días posteriores al parto, medicamentos que figuren en vademécum.
NIÑO: desde el nacimiento hasta el 1º año de vida, en medicamentos que figuren en
vademécum
LECHES MATERNIZADAS O MEDICAMENTOSAS, QUEDAN EXCLUIDAS EN P.M.I.
EXCLUSIONES DE COBERTURA: MEDICAMENTOS PARA LAS INTERNACIONES,
MEDIOS
DE
CONTRASTE,
ONCOLOGICOS,
PREPARACIONES
MAGISTRALES,
PRODUCTOS DE VENTA LIBRE, TODA MONODROGA QUE NO FIGURE EN
VADEMECUM
RECOMENDACIONES DE AUDITORIA:
- Firma y aclaración
- Nº de documento
- Domicilio completo, en zona rural se deberá colocar la localidad, y la leyenda zona rural,
para reforzar dicho dato se podrá completar con el nombre de la estancia o finca en donde
trabaja
- Enmiendas salvadas por el médico prescriptor con firma y sello
- En caso de no ser legible el nombre y matrícula del médico en el sello, deberá estar aclarado de
puño y letra
- Enmiendas en la valorización, siempre salvadas al dorso de la receta con la firma y sello del
farmacéutico, conformada con la firma y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
- Deberán ser rechazadas todas aquellas recetas que sean prescriptos por Médicos Auditores,
medicamentos fuera de vademécum salvo expresa autorización de REVISAR S.A.
- Médicos odontólogos no podrán prescribir psicofármacos, estupefacientes, anabólicos
- Fecha prescripción deberá ser conformada en Nº arábigos, y no se aceptarán en Nº romanos
- Nombre del titular, Nº de CUIL , Nº de CUIT del empleador
Edad y Sexo, es imprescindible colocar estos datos, en razón que se ha observado que la
prescripción no está acorde con la edad o sexo del beneficiario
Recetario, en el caso de que se trate de un segundo, tercero , o cuarto recetario se debe marcar en
el margen superior derecho en el casillero que corresponde
- RECETAS FUERA DE TERMINO: Las recetas omitidas en la facturación de la quincena
correspondiente, podrán ser presentadas hasta una quincena posterior a la correspondiente de la
fecha de dispensa, pasado ese tiempo serán debitadas.
FACTURACION: presentar los dias 12 y 27 de cada mes
AUTORIZACIONES AL DORSO DEL RECETARIO: el sello de la boca de expendio al dorso
del recetario, significa una constatación de afiliación. NO ES AUTORIZACION PARA EL
EXPENDIO
FORMULARIO TERAPEUTICO: DECRETO 326/2002
El nuevo vademécum se ha diseñado de acuerdo al decreto 326/02, el cual prevee la prescripción
por monodroga o denominación genérica.En el formulario terapéutico se describen las monodrogas
y/o asociaciones con su concentración forma farmacéutica y unidad las que tendrán cobertura por
parte de la obra social con los descuentos que se detallan en los siguientes puntos:
Al expender una receta deberá tener en cuenta:
- Si el médico prescribre por denominación genérica monodroga y/o asociación, se deberá
verificar en el formulario terapéutico si ésta se encuentras reconocida por la obra social y
ofrecer al beneficiario todas las alternativas posible para que el mismo decida cual adquirir.
Una vez acordado el o los medicamentos se le realizará al beneficiario el 50%,40% o 100% a
cargo de la obra social según corresponda
- Si el médico prescribe por nombre comercial, a solicitud del beneficiario, se podrá reemplazar
el medicamento por igual monodroga, concentración, forma y unidades que el prescripto,
reconociendo descuento por parte de la obra social si éste se encuentra expresamente definido
en el formulario terapéutico y en el porcentaje de reconocimiento antes descripto y que se
especifica para cada plan
- Si el médico prescribiere por nombre comercial aclarando con la leyenda no sustituible, con
firma y sello y justificando su decisión, el medicamento no podrá ser reemplazado, En este caso
también se deberá verificar si la monodroga,concentración, forma farmacéutica y unidades se
encuentra comprendida dentro del formulario terapéutico con descuento.
SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 19 de 212
- Para todos los casos de sustitución, se deberá colocar el troquel del medicamento expendido
debiendo el beneficiario avalar con su firma la aceptación del reemplazo y que ha comprendido
todas las explicaciones e informarción en relación a la dispensa efectuada
El reconocimiento por parte de la obra social será para todas las marcas comerciales cuya
monodroga, concentración,forma farmacéutica y unidades estén expresamente definidas en el
formulario terapéutico.
A modo de ejemplo en el formulario terapéutico se cubre la AMOXICILINA 500 mg. en
comprimidos por 16 y la AMOXICILINA 500 mg en cápsulas x 16. Esto significa que si el médico
prescribe AMOXICILINA 500 mg comprimidos x 16 permite que el farmacéutico dispense
cualquiera de las marcas comerciales del mercado que correspondan a esta descripción tales como
TRIFAMOX 500 mg comprimidos x 16, NOBACTAN 500 mg comprimidos x 16, AMOXICLER
500 mg comprimidos x 16, GRINSIL 500 mg comprimidos X 16 etc.
En el ejemplo citado no quedaría contemplado el reemplazo por las AMOXICILINAS en cápsulas
como es el caso del AMOXIDAL 500 mg o la FULLCILINA 500, pero si estarían comprendidos
estos sí el médico prescribe AMOXICILINA 500 mg cápsulas x 16 quedando fuera los
medicamentos antes citados.
ACLARACION MEDICAMENTOS CON COBERTURA
Medicamentos de venta libre: se reconocerán con descuento a cargo de la O.Social todos los
medicamentos que por su monodroga, concentración, forma farmacéutica y presentación se
encuentren contemplados en el formulario terapéutico vigente. Para estos casos cuando se trate de
un medicamento que no posee troquel, se colocará en su lugar S/T
Como ejemplo de lo expuesto se puede mencionar a la Bromhexina Jarabe x 120 ml, en donde la
mayoría de las marcas comerciales son de venta libre, sin embargo el Bisolvon jarabe x 120 ml
tiene cobertura
ENVASES HOSPITALARIOS: no se reconocerá con descuento a cargo de la Obra Social
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ASOCIACION MUTUAL PERSONAL
JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES
(JERARQUICOS SALUD)
PORCENTAJES RECONOCIDOS POR PLANES
PLANES
% C/O.SOCIAL
VADEMECUM
C
40%
SI
P.M.I.
40%
NO
P.M.I 2886
40%
NO
P.M.I.2886 SOLTERO
40 %
NO
P.M.I. MONOTRIBUTO
40 %
NO
P.M.I. MONOT.SOLTERO
40 %
NO
P.M.I. SOLTERO
40 %
NO
P.M.I. CONTINUIDAD
40 %
NO
P.M.I. JUBILADOS
40%
NO
P.M.I 2000
60%
NO
P.M.I 2886/2000
60%
NO
P.M.I. 2000 MONOTRIBUT
60 %
NO
P.M.I. JUBILADOS 2000
60 %
NO
PLAN PMI 3000
60%
NO
P.M.O(sujeto a resol.310-04)
40 %
NO
PLANES ESPECIALES AUTORIZADOS VIA FAX:
En los planes PMI, PMI 2000, PMI 2886, PMI 2886/2000, existen programas especiales como
PLAN
MATERNO
INFANTIL,
DIABEITCOS,
INTERNACION
Y
PROGRAMAS
ESPECIALES, los cuales tienen cobertura especial del 100% o 70% . Para facturar estos
programas se deberá exigir al afiliado la AUTORIZACION FAXEADA POR JERSALUD.
:CANTIDADES RECONOCIDAS POR PLANES
PLAN C : 2 ( DOS ) PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA
2 ( DOS) ENVASES CHICOS O 1 (UNO) GRANDE EN UN SOLO
RENGLON
5 (CINCO) ANTIBIOTICOS INYEC. MONODOSIS
1 (UNO) ANTIBIOTICO INYEC.MULTIDOSIS
PLAN PMI – PMI 2886 –PMI 2000 – PMI 2886/2000
3 ( TRES) PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA
2 (DOS) ENVASES CHICOS Y/O 1 (UNO) GRANDE
5 (CINCO) ANTIBIOTICOS INYEC.MONODOSIS
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1 (UNO) ANTIBIOTICO INYEC.MULTIDOSIS
RECETARIO: es el oficial de Jerárquicos Salud con la nueva disposición de genéricos, no
obstante a esto se reconoce cualquier orden dispensada por el médico que cumpla con todos los
datos requeridos,Además debe figurar el diagnóstico
CREDENCIALES: color verde oscuro, con identificación del plan PMI , PMI-2000
TROQUELADO: si
EXCLUSIONES :
A)
Medicamentos de venta libre. Medicamentos sin troqueles.
Medicamentos que no figuren en el Manual Farmacéutico.
Accesorios médicos (instrumental médico para cirugía, agujas para suturas, agujas para inyecciones.
Jeringas de todo tipo, termómetros, atomizadores, inhaladores, vaporizadores, material descartable).
Antisépticos de uso externo (alcohol, agua oxigenada).
Materiales para curaciones (vendas, gasas, apósitos, adhesivos, algodón, talcos, guantes, etc.).
Herboristería.
Pantallas y protectores solares. Anhidro ticos.
Trat. Cesación tabáquica. Películas radiográficas. Productos homeopáticos. Productos dietéticos. Productos de celuloterapia. Extractos de órganos y tejidos.
Pastas dentales (Venta libre), shampoo (Venta libre), jabones (Venta libre). Cereales, y alimentos.
Fórmulas magistrales.
Leches maternizadas y medicamentosas. Medicamentos para tratamiento de la obesidad. Inductor Ovulación.
Emolientes Orexigeno.
Dermatocosmeticos. Nutriente Dérmico.
Reconstituyente Dérmico.
Energizante Psicofísico. Poli vitamínico Poli mineral. Bioenergizante.
Poli vitamínico.
HPV Vac. Papiloma Humano
Medicamentos excluidos por drogas:
Norelgestromin + etinilestradiol
Drospirenona + etinilestradiol
Sildenafil.
Vardenafil.
B) EXCLUSIONES CONDICIONADAS A AUDITORIA Y AUTORIZACION PREVIA: Oncología.
Todo medicamento y/o descartable usado durante la internación.
Todo medicamento con coberturas especiales (70% o 100%) por los programas Materno infantil madre, Materno infantil Niño, Diabéticos y programas especiales.
Leches maternizadas y medicamentosas por el programa Materno infantil niño. Medicamentos condicionados a auditoria y autorización previa por nombre comercial:
ENBREL - pres.: 25 mg f.a.x 4
HUMIRA - pres.: jga.prell.x 2 x 0.8 ml
REMICADE - Pres: 100 mg IV liof.f.a.x 1
CUPRIMINE - Pres: caps.x 100
CUPRIPEN - Pres: 250 mg caps.x 30
INFORMACION A TENER EN CUENTA:
Ley de monodrogas:
- Están reconocidos por parte de la Obra Social todos aquellos medicamentos que estén sujetos a la ley de monodrogas, es decir se aceptara la sustitución de marcas comerciales diferentes teniendo en cuenta el principio activo del fármaco, potencia, presentación del mismo y menor precio, quedando excluidos todos aquellos
medicamentos de uso hospitalario.
Período Materno Infantil, programa diabéticos:
- En los planes existen programas especiales como el Materno Infantil-Madre, Materno Infantil-Niño, Diabéticos, Internación y Programas Especiales, los cuales tienen
cobertura especial del 100% o 70%. Para poder facturar estos programas se deberá exigir al socio, credencial, la receta original y la autorización digitalizada en donde figuran los medicamentos/descartables con sus coberturas correspondientes la cual
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METODOLOGIA A APLICAR SOBRE LA PRESCRIPCION DE VACUNAS
ANTIGRIPALES.
La siguiente es la cobertura de JS para la Vacuna Antigripal:
En el Calendario de Vacunación 2012 estan incluidos: Niños de 6 meses a 24
meses inclusive, Puérperas de hasta 6 meses, Embarazadas durante toda la gestación y Trabajadores de la Salud los cuales serán vacunados en los vacunatorios públicos. Son Extracalendario el resto de las indicaciones: mayores de 65 años y para los niños y
adultos que tienen entre 2 y 64 años con enfermedades crónicas (respiratorias, cardíacas, renales, diabetes, obesidad mórbida). Para la autorización de la vacuna en estos casos se requerirá AUDITORÍA PREVIA con receta médica.
especificando la indicación. Esta será condición necesaria para poder facturar el producto.
VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días a partir de la prescripción
FACTURACION: PRESENTAR LOS DIAS 12 Y 27 DE CADA MES
SE DEJA ACLARADO QUE TODA PRESENTACION DE RECETA DEBERÁ SER ENVIADA CON TICKET O FACTURA DE LA VENTA REALIZADA, Y AL DORSO DE LA RECETA DEBERA CONSTAR COMO CONFORMIDAD DEL SOCIO: FIRMA, ACLARACION Y Nº DE DOCUMENTO DEL MISMO.
DIAGNOSTICO: EN LA RECETA DEBE FIGURAR EL DIAGNOSTICO
JERSALUD
PROGRAMA MATERNO INFANTIL
PLAN COBERTURA MADRE:CARNET DE COBERTURA MADRE
La afiliada deberá presentar carnet para acceder a la cobertura 100%, en medicamentos del listado, de drogas
consideradas de uso frecuente en el embarazo, parto y puerperio e inherentes a los mismos, NO requieren autorización. IMPORTANTE: para el resto de los medicamentos, la cobertura será la prevista en el servicio de salud ( 40% para plan PMI y 60 % de cobertura PMI 2000 y PMI 3000)
LISTADO DE DROGAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA PLAN COBERTURA MADRE
DROGAS FORMA FARMACEUTICA CONDICION/OBSERVACIONES
Sulfato de hierro / Hierro polimaltosato /
Acido fólico
Oral o Instramuscular Solos o asociados / Hasta 1 envase por Mes
Polivitamínicos o Polivitamínicos y Poli-
Minerales
Oral Hasta 1 envase por mes
Isoxuprina En todas sus formas farmacéuticas Para maduración pulmonar
Progesterona o Hidroxiprogesterona En todas sus formas farmacéuticas
Metoclopramida En todas sus formas farmacéuticas Doxilamina + Vitamina B6 Oral
Betametasona o Dexametasona 8 mg. Instramuscular Hidróxido de Aluminio/Hidróxido de Magnesio/Asoc.
Oral Solos o asociados
Lactulosa Oral
Plantago Ovata + Cassia Angustifolia
Oral
Cefalexina En todas sus formas farmaceúticas
Metildopa Oral
Metronidazol Miconazol Isoconazol
Ovulos, tabletas vaginales o cremas Inmunoglobulina Anti-RHO Instramuscular
600 ml de la emulsión Dermaglós En todas sus formas farmacéuticas (*)
(*) Para acceder a la misma, la Socia deberá presentarse en la Farmacia con el Voucher de cremas. Válido para el tratamiento de la piel durante todo el embarazo. No requiere prescripción médica.
Para acceder a la /s crema/s la SOCIA deberá presentarse en la farmacia con VOUCHER DE CREMAS, el mismo tiene logo
JERARQUICOS - PLAN DE COBERTURA MADRE – VOUCHER DE CREMA, con los siguientes datos; apellido y nombre de la madre, DNI, N° de socia
Vigencia de la cobertura; desde… hasta…..
Completar al momento de la dispensa, 600 ml de la emulsión Dermaglos, seleccionando sólo una de las opciones impresas en el voucher con una x.
PLAN COBERTURA NIÑO MENOR A UN AÑO CARNET DE COBERTURA
Este carnet permitirá identificar al Socio para acceder a la cobertura del 100%, en los medicamentos del listado, NO requieren autorización .
Si por algún motivo particular, el médico considera necesario prescribir otra medicación, el Socio deberá solicitar AUTORIZACION y presentar la misma a la farmacia para acceder a la medicación.
Quedan excluídas todas aquellas formulaciones cuya condición de dispensa sea VENTA LIBRE. Se tomará como referencia el Manual Farmaceútico correspondiente al mes de venta
LISTADO COMPLETO DE DROGAS CON COBERTURA AL 100% PLAN DE COBERTURA NIÑO MENOR A UN AÑO
ACCION TERAPEUTICA DROGAS FORMA FARMACEUTICA/VIA
ADM. Antidiarreicos/reguladores de la flora
Intestinal
Crema de bismuto Suspensión
Saccharomyces boulardii Sobres y cápsulas
Bacillus clausii Suspensión bebible
Antibióticos Amoxicilina Amoxicilina+asoc. (ac.Clavul/sulbactam) Claritromicina Azitromicina Cefalexina Metronidazol Mebendazol Nitazoxanida Nistatina Ketoconazol Trimetoprima/Sulfametoxazol
Jarabe/Suspensión oral-Polvo para uso
Oral
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Ac Fusídico + Betametasona Ac Fusídico + Hidrocortisona Mupirocina
Mupirocina + Hidrocortisona
Rifamicina Solución o loción de uso externo
/spray Antibióticos de uso oftálmico (solo o
Asociado)
Tobramicina Ciprofloxacina Eritromicina
Colirios y geles oftalmológicos
Antipiréticos/analgésicos (solos o asocia- dos entre sí) Dipirona Dipirona + Paracetamol Paracetamol Paracetamol + Ibuprofeno Ibuprofeno
Jarabe/Suspensión oral/polvo para uso
Oral o Gotas orales
Corticoides Betametasona
Metilprednisona Budesonide
Gotas orales, Jarabe/Suspensión oral
Broncodilatadores antiasmáticos (Solos o asociados entre sí) Salbutamol Bromuro de Ipratropio Beclometasona Fenoterol Fluticasona Fluticasona + Salmeterol Sprays/Aerosoles/Solución para nebuli- zar:
Solos /con aplicador/con aerocámara
Antiflatulentos ( Solos o asociados ) Simeticona
Simeticona + Domperidona Homatropina Homatropina + Simeticona Gotas/Jarabe Antieméticos Metoclopramida Domperidona
Gotas Pediátricos, Ampollas y jeringas
Prellenadas Gotas orales
Laxantes Lactulosa Jarabe/suspensión oral/ Polvo para
uso Oral
Rehidratante oral Sales de rehidratación oral Jarabe/suspensión oral/polvo para uso
Oral
Antiulceroso/antiacido Ranitidina Jarabe/suspensión oral/polvo para
uso oral Humidificante/fluidificante vías
aéreas
Cloruro de Na Sprays/Aerosol
Antianémico Hierro(Polimaltosato, Sulfato,
Succinato) Acido fólico Vitamina A + C + D
Vitamina A + C + D + FLUOR
Gotas/Jarabe
Antihistaminicos Difenhidramina Jarabe/Suspensión oral/Polvo para
Oral
Antitusivo/mucolítico Hedera helix Jarabe/suspensión oral/Polvo para
uso Oral
RECETARIO OBLIGATORIO DE CREMAS PARA EL CUIDADO DEL BEBE
Para facilitar el acceso a las cremas dentro del primer año de vida del niño, cada socio dispondrá de 8 (ocho) recetarios, para utilizarlos de acuerdo a los meses del bebé y la acción terapéutica que corresponda, es decir dos recetarios por trimestre.
La dispensa se realizará presentando el recetario obligatorio correspondiente, la credencial de Jerárquicos, carnet del programa materno infantil y DNI.
RECETARIOS POR TRIMESTRE
NUMERO RECETARIO TIEMPO ACCION TERAPEUTICA
1 0-3 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)
2 0-3 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-
ticos corticoides)
3 3 – 6 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)
4 3 – 6 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-
ticos corticoides)
5 6 – 9 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)
6 6 – 9 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-
ticos corticoides)
7 9 – 12 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)
8 9 – 12 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-
ticos corticoides) IMPORTANTE
Hasta que no se concluya el trámite de adhesión del recién nacido para obtener el carnet de cobertura del Programa Materno Infantil – Plan de cobertura Niño Menor a un año, se deberá requerir la correspondiente autorización de JERSALUD.
VACUNAS DEL CALENDARIO
Para las vacunas del calendario vigente, el socio deberá concurrir a los Hospitales o Centros de Salud públicos, es importante que la aplicación de estas vacunas se realice en estas instituciones para contribuir a la vigilancia epidemiológica de las patologías cubiertas y asegurar las condiciones de bioseguridad.
FUERA DEL CALENDARIO
No requieren autorización previa y presenta la cobertura de su Plan de Salud como medicamento prescripto ( planes de cobertura al 40% y planes de cobertura PMI 2000 y 3000 al 60% )
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8
LA CAJA A.R.T.
DESCUENTOS A CARGO DE LA CAJA ART:
AMBULATORIO.: 100% (Cien por ciento)
DOCUMENTACIÓN DEL BENEFICIARIO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD y RECETARECETARIO
CONVENCIONAL DEBEN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS DE PUÑO Y LETRA DEL PROFESIONAL Y CON LA MISMA TINTA:
NOMBRE DE LA ART (“LA CAJA ART”) Nombre y Apellido del paciente.
Número de DOCUMENTO ó CUIL
Número de Siniestro (La ausencia de este dato es motivo de débito) Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letra. (Si no se
expresa cantidad se expenderá solamente uno).
Firma y sello con número de matrícula del profesional y especialidad. Fecha de prescripción.
Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.
VALIDEZ DE LA RECETA
10 (DIEZ) Días desde de la fecha de prescripción.
LÍMITES DE CANTIDADES
CANTIDAD DE RENGLONES:3 (tres). POR RECETA: Hasta 3 (tres) envases. POR RENGLÓN: Hasta 1 (un) envase.
ANTIBIÓTICOS INYECTABLES MONODOSIS: Hasta 5 (cinco) envases ANTIBIÓTICOS INYECTABLES MULTIDOSIS: Hasta 2 (dos) envases
LÍMITES DE TAMAÑOS
OTRAS ESPECIFICACIONES
CUANDO EL MÉDICO DEBE ENTREGARSE
No indica tamaño El de menor contenido
Sólo indica GRANDE La tamaño SIGUIENTE AL
MENOR
Equivoca cantidad El tamaño inmediato inferior
DATOS A COMPLETAR POR LA FARMACIA
Adjuntar los troqueles del siguiente modo: De acuerdo al orden de prescripción. Incluyendo el código de barras. Adheridos con cinta adhesiva. Número de orden de la receta. Fecha de Venta.
Precios unitarios y totales (Tomando como valor el sugerido en el Manual Farmacéutico o Agenda Farmacéutica Kairos, las correcciones de precios deben estar salvadas por el beneficiario) Sello y firma de la farmacia.
Firma del afiliado o tercero, aclarando la persona que retira nombre completo, domicilio, teléfono y documento. (La ausencia de estos datos es motivo de débito). El farmacéutico podrá aclarar el Nº de documento o CUIL del paciente.
Adjuntar copia del ticket de venta. En caso de no poder hacerlo notifique por escrito las razones. Dicha información quedará archivada en el legajo de la farmacia.
MEDICAMENTOS FALTANTES:
Si por cualquier motivo en la farmacia falta el o los productos recetados, la farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 Hs. de haber sido requeridos por el beneficiario, quien
debe conocer tal condición para adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo.
EXCLUSIONES:
Los descuentos indicados en este instructivo se aplican sobre las especialidades medicinales de venta bajo receta comprendidas en el Manual Farmacéutico o Agenda Farmacéutica Kairos.
Quedan excluidos los productos que figuran en el listado de GRUPOS TERAPÉUTICOS SIN COBERTURA,
MUY IMPORTANTE
Antes de rechazar una receta por no cumplir con los requisitos de esta
norma operativa, incluyendo los productos prescriptos, solicitar
autorización al
0800-888-0201
(fax), las 24 hs. los 365 días del año),
indicando que el beneficiario se encuentra en la farmacia esperando dicha
autorización.
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GRUPOS TERAPÉUTICOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA
• ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS • ANESTÉSICOS
• ANOREXÍGENOS Y ANABÓLICOS
• ANTICONCEPTIVOS Y ANOVULATORIOS FÍSICOS O QUÍMICOS ARTICULOS DE ORTOPEDIA
• COSMETICA
• CHAMPUES DE TODO TIPO
• ESTÉTICOS (Anticelulíticos, Antiarrugas, Fotoenvejecimiento, etc.) • ESTIMULANTES DE LA DISFUNCIÓN SEXUAL.
• EXTRACTOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE CULTIVO ANIMALES Y/O VEGETALES. • FLORES DE BACH
• GINSENG
• HORMONAS DE CRECIMIENTO
• LECHES EN POLVO SIMPLES O COMPUESTAS •MATERIAL DESCARTABLE
ODONTOLÓGICOS (Pastas, polvos, dentífricos, artículos de limpieza, etc.) • PARCHES DE NICOTINA
• PRODUCTOS PARA INTERNACIÓN • PRODUCTOS SIN TROQUEL.
• REACTIVOS PARA EL DIAGNÓSTICO
• RECETAS MAGISTRALES HOMEOPÁTICAS Y ALOPÁTICAS • SUSTITUTOS DE LA SAL
• VENTA LIBRE
9
ASOC.ECLESIASTICA DE SAN PEDRO
PLAN: ambulatorios
RECETARIO: oficial, del médico
% CARGO O.SOCIAL: 40 % ambulatorios INTERNADOS 100% ( con sello o agregar de puño
y letra del médico la leyenda PACIENTE INTERNADO.
INSULINAS: 50 %
VALIDEZ RECETA: 30 días de emisión
CANTIDAD PRESCRIPCION: 3 (tres) medicamentos por receta y hasta un máximo de 2 (dos)
unidades grandes de cada especialidad.
Si el profesional no especifica el tamaño del medicamento se entregar el de menor contenido
ANTIBIOTICOS: inyectables en envases unitarios hasta 5 (cinco) unidades
LEYENDA TRATAMIENTO PROLONGADO: cuando se solicite más de una unidad de una
especialidad
CREDENCIAL DE SAN PEDRO: con su cupón de pago al dia o con el mes inmediato anterior
como máximo, con respecto a la fecha de venta..
PRODUCTOS ESPECIALES RECONOCIDOS::
JABONES MEDICINALES (*). LOCIONES CAPILARES (*), LOCIONES DERMICAS(*),
PASTAS DENTALES MEDICINALES(*), SOLUCIONES PARENTERALES, VITAMINAS.
( * ) Estas especialidades sólo podrán ser despachadas , cuando la receta médica provenga de
un especialista dermatólogo y odontólogo en el caso de las pastas dentales.
PRODUCTOS NO RECONOCIDOS:
ANOVULATORIOS,
ANOREXIGENOS,
CITOSTATICOS,
EDULCORANTES,
FORMULAS
MAGISTRALES,
HOMEOPATIA,
LECHES
MODIFICADAS,
PERFUMERIA, COMPLEMENTOS DIETARIOS, VENTA LIBRE, MEDICAMENTOS
PARA DISFUNCIÓN SEXUAL.
TROQUELADO: si
MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS E INMUNOLOGICOS (HIV).: En el caso de estos
medicamentos, el socio deberá enviar la receta por fax con indicación de domicilio adonde
entregarlas. .No se abonan en el momento de su recepción sino que la mutual facturara´el 50% a
posteriori directamente. Esta modalidad es para medicamentos que excedan los $ 1000 por caja. En
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el caso de ser oncológicos pero de costa menor, la farmacia tendrá que pedir autorización a San
Pedro antes de su entrega al socio.
FACTURACION: las farmacias deber n presentar las facturaciones los d¡as 12 y 27
de cada mes
10
O.S.P.A.T.
O.SOCIAL PERSONAL DEL TURF
VIGENCIA CONVENIO : a partir del 20/09/02
PLANES: AMBULATORIOS, PLAN MATERNO INFANTIL, INTERNADOS
PORCENTAJES DE COBERTURA:
PLANES
% C/OBRA SOCIAL
AMBULATORIOS
40 %
PLAN MATERNO
INFANTIL
100 %
INSULINAS
100 %
INTERNADOS (Autorizados)
100%
RECETARIO: oficial OSPAT. Recetario del médico únicamente podrán extenderse, cuando los
mismos sean prescriptos los días sábados, domingos, feriados y que constituyan medicamentos de
urgencia.
VALIDEZ RECETA: 30 días
PRESCRIPCIONES POR RECETA: hasta 2 (dos) especialidades distintas, pudiendo ser una de
ellas de TAMAÑO GRANDE
TAMAÑOS : en el caso de presentaciones con tres o más tamaños de un mismo medicamento, la
expresión GRANDE, deberá interpretarse como la inmediata superior a la menor
Tamaño menor 1 por renglón, tamaño grande 1 por receta
ANTIBIOTICOS INYECTABLES: monodosis hasta 6 (seis) unidades por receta, multidosis 1
por receta.
LECHES: sin cobertura
PRESCRIPCIONES POR GENERICOS: O.S.P.A.T. aceptará la prescripción por parte del
profesional interviniente de medicamentos genéricos es decir que el mismo indicará en la receta el
nombre de la monodroga requerida, sin aclarar ninguna marca comercial.
VADEMECUM P.M.O: se reconocerán todos los productos incluídos en el P.M.O.
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O.S.P.A.T. - AUTORIZACION DE RECETAS Informamos a las farmacias adheridas que para
la dispensa de recetas deben solicitar a los afiliados de O.S.P.A.T., recetario oficial, DNI y recibo
de sueldo.
Para el descuento del 40% NO NECESITAN AUTORIZACION PREVIA DEL MEDICO
AUDITOR, mientras el producto de encuentre dentro del vademécum, UNICAMENTE SERAN
AUTORIZADAS las recetas que llevan el descuento del 70% y el 100%
11
POLICIA FEDERAL
VIGENCIA CONTRATO: 01/07/03
PLANES: ambulatorios, internados, materno infantil
RECETARIO: oficial
CARGO O.SOCIAL:
AMBULATORIOS 50 %
INTERNADOS 100 % ( SELLO INTERNADOS EN RECETA, Y EL DE LA
CLINICA O SANATORIO Y/O HOSPITAL
MAT.INFANTIL 100 %
VALIDEZ RECETA: 30 días
Nº PRESCRIPCION: 2 (dos) productos por receta, de diferente presentación y acción terapéutica
pero de distintas formas farmacéuticas
CANTIDAD PRESCRIPCION: 2 (dos) unidades de cada uno ( no podrá exceder de 4 unidades
por receta
TAMAÑOS DEL MEDICAMENTO: será indicado por el profesional, en productos que posean
dos o más presentaciones distintas para la misma forma farmacéutica se entregará por envase
grande la presentación que siga a la menor. La entrega de tamaños mayores deberá ser indicado
expresamente, acompañada con al leyenda TRATAMIENTOS PROLONGADO
Si el profesional no aclara tamaño y dosis del medicamento deberá entregarse la unidad o dosis
menor existente
ANTIBIOTICOS: hasta 8 (ocho) ampollas o frasco ampollas sin fraccionar
MEDICAMENTOS RECONOCIDOS: especialidades de venta bajo receta aprobadas por el
Ministerio de Salud y Acción Social.
- Sustancias de contraste utilizables en radiología que sean venta bajo receta.
- Preparaciones magistrales alopáticas
- Medicamentos anticonceptivos cuando sean recetados por ginecólogo u obstretas
- Bolsas de colostomía recetadas por protólgos o cirujanos. Serán entregadas sin cargo hasta un
máximo de 2 por día o 60 por mes.
- Los medicamentos incluídos en lista 1 y 2 se prescribirán en los recetarios provistos por la
autoridad local correspondiente. El profesional confeccionará además una receta oficial de la
Obra Social.
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- Los medicamentos bajo control de lista número 3 y 4 y otras especialidades de venta bajo
receta archivada, se prescribirán en recetario de la Obra Social por duplicado con firma
originalen ambas recetas.
- Los medicamentos de las listas 1,2,3 y 4 no podrán ser reemplazados sus tamaños en caso de
falta momentánea de los mismos.
NO SE RECONOCERAN LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: venta libre, productos para la
higiene, pastas dentales, polvos o líquidos odontológicos, artículos de belleza, de tocador, y/o
productos para la estética y antisépticos de uso externo, accesorios para la terapéutica ( agua
oxigenada, algodón, gasas, apósitos, jeringas, agujas descartables etc. Accesorios para diagnósticos
( frascos, termométros, reactivos y placas radiológicas, elementos de contraste o radiopacos etc.),
edulcorantes
BENEFICIO MADRE – HIJO la mujer embarazada, personal policial o conyuge, dispondrá de
los medicamentos sin cargo, desde el momento de la comprobación del embarazo y hasta 45 días
del alumbramiento, los hijos gozarán de dicho beneficio hasta el primer año de vida.
LECHES MODIFICADAS: se entregarán sin cargo hasta el sexto mes de vida y a partir de ese
momento abonará el 50 % hasta el año de vida. Estas será entregadas en un máximo de un 1 kilo
por semana o cuatro(4) por mes.
Las recetas deberán ser certificadas por médico de la Delegación
DATOS EN RECETAS: apellido y nombre del afiliado, número de carnet, prescripción, jerarquía
o grado de parentesco, situación de revista, fecha, firma del facultativo, aclaración firma, matrícula
profesional
12
CLASSIC FAMILIAR UP 10 PMO MONOTRIBUTO PMI
Cobertura de Unión Personal 50% 50% 40 % 40% 40% 100% Afiliado Paga 50% 50 % 60 % 60% 60% - Vademécum sí sí sí sí sí sí
Descuento adicional U PCN (1) 20% 20% - - - -
Listado de médicos y/o
instituciones prescriptoras no no no no no no Credencial Oficial sí, exclusivamente (validación de acuerdo a instructivos anexos)
Provisoria no, carece de validez Doc. de Identidad Beneficiario sí, consignar Tipo y Nº
Adquirente sí, (en caso de no ser beneficiario), consignar Tipo y Nº de ambos
Tipo de recetario membretado del médico tratante o institución habilitada (no se aceptan recetarios con propaganda médica)
Validez de la receta 30 días a partir de la fecha de prescripción Psicofármacos Duplicado sí, exclusivamente
Fotocopia no se acepta Aclaración de firma Con sello sí, exclusivamente médico y Nº matrícula
Manuscrita no se acepta
Aclaración cant. unidades sí, en letras y números
Limitación cantidad y tamaño hasta dos (2) especialidades de distinto principio activo por receta y hasta una (1) unidad por especialidad. Hasta una (1) unidad “Grande” por receta. Ver listado de excepciones. Medicamentos excluidos de cobertura sí, se aplica para todos los planes. Ver vademécum y excepciones.
P MI se valida la condición del afiliado por conexia. Cobertura PMI Madres en medicamentos hasta 30 días después del parto
Niños en medicamentos hasta cumplir un (1) año de edad Leches medicamentosas con autorización de auditoria médica exclusivamente
Prescripción medicamentos el profesional deberá consignar apellido, nombre y número de beneficiario, Obra Social, fecha de prescripción (de puño y letra) y el detalle de los medicamentos por su denominación genérica (conforme Ley 25649)
Recibo de sueldo para no es obligatoria la presentación del último recibo de sueldo donde conste el concepto: descuento adicional U PCN “descuento UPCN”
Enmiendas salvadas por médico: sí (errores de prescripción) por farmacéutico: sí (número de afiliado, contra presentación de credencial)
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(1) Otras OBRAS SOCIALES a las que se les podrá efectuar el Descuento Adicional:
D.A.S. DIRECCION DE AYUDA SOCIAL
P.A.M.I. (PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL) MEDICUS
VIALIDAD (O. SOCIAL DE DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD) DIBPFA
DIBA IOSE
U.P.C.N. descuento directo: Obra Social cubre 20 % y Afiliado paga 80 %.
El descuento se realizará sobre el 100% del valor del medicamento y será adicional al otorgado por Unión Personal.
EXCEPCIONES
anovulatorios (Excepto los prescriptos por ginecólogos y/u obstetras) Vacunas de todo tipo, excepto: Vacuna antipiógena y orales para uso neumonológico o inmunológico; Antitoxina Tetánica y Antitoxina Tetánica – Inmuno Globulina.- Se deja expresamente aclarado que la exclusión sólo corresponde para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Anorexígenos (Excepto los prescriptos por endocrinólogos, diabetólogos y nutricionista).
Anticonceptivos Buenos Aires, debiendo en el resto del país ser cubierta por la Farmacia. Deben estar prescriptos por médicos Ginecólogos u Obstetras.
Los Profesionales Odontólogos podrán prescribir exclusivamente medicamentos acordes a su especialidad.
EXCEPCIONES A L AS LIMITACIONES DE CANTIDAD Y TAMAÑO
a.1 Antibióticos y solventes inyectables en envases monodosis: hasta ocho (8) unidades a.2 Antibióticos y solventes inyectables en envases multidosis: hasta dos (2) unidades
b. Cuando el profesional consigne de puño y letra “tratamiento prolongado”, podrán dispensarse los productos prescriptos por el profesional, respetando forma y tamaño:
Máximo: - Dos (2) productos por receta de distinto principio activo. - Se acepta igual principio activo y distinta forma farmacéutica.
- Por producto se puede expender como máximo un (1) envase (excepto puntos a.1 y a.2) c. Si indica la palabra “GRANDE”: el inmediato siguiente al menor
d. Si erra tamaño: el inmediato inferior al indicado. e. Si especifica dosis y/o potencia: lo requerido f. Si erra: el inmediato inferior al indicado