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R E S U M E N O B R A S S O C I A L ES A Ñ

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Academic year: 2021

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(1)

R E S U M E N

D E

O B R A S

S O C I A L ES

A Ñ 0 2 0 1 6

(2)

I N D I C E

1 ) SWISS MEDICAL ART.

2 ) AGUA Y ENERGIA

3 ) CONSEJO PROFESIONAL C.ECONOMICAS

4 ) SADAIC

5 ) UNSA

6 ) OSPRERA

7 ) JERSALUD

8 ) EXPERTA ART (EX -LA CAJA ART)

9 ) ASOCIACION ECLESIASTICA SAN PEDRO

10) OSPAT

11) POLICIA FEDERAL

12) UNION PERSONAL

13) OSAM

14) RECETARIO SOLIDARIO

15) OSFATLYF

16) ART. GALENO

17) AMSTERDAM

18) EXPERIENCIA ART ( EX-ART.QBE)

19 ART.LA HOLANDO

20) BOREAL

21) MEDICUS

22) OSPERYHRA

23) FATFA

24) BRAMED

25) OSPATCA

26) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

27) OSDOP

28) OSMATA

29) PODER JUDICIAL

30) NORDICA SALUD

31) OSPE

32) ART.PROVINCIA

33) SALTMED

34) ACA SALUD

35) OSPLAD - FARMANEXUS

36) MEDIFE

(3)

37) SWISS MEDICAL

38) SANCOR SALUD

39) OMINT

40) TV SALUD

41) OSPECON

42) SALUD JUJUY

43) OSFE

44) OSPEDYC

45) OBRA SOCIAL DEL PAPEL

46) PREVENCION SALUD

47) ART.BERKLEY

48) ART.LA SEGUNDA

49) OSPPRA

50) MEP-LIFE SALUD

51) ASOCIAR ART.

(4)

1

Fecha de vigencia: 01/07/13

ART SWISS MEDICAL

1. DESCUENTOS

A cargo SMG ART 100%

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO

Documento de identidad  Receta 

3. REQUISITOS DE LA RECETA

Tipo de Recetario Convencional (no es obligatorio que tenga membrete personal o institucional)

Datos escritos por el médico: Denominación de la ART (si no se expresa debe ser completado por el farmacéutico).

Fecha de emisión

Nombre y apellido del beneficiario Número de DNI o CUIL

Nombre de la empresa donde trabaja el beneficiario (si no se expresa debe ser completado por farmacéutico)

Firma y sello del profesional en el que conste claramente su nombre, apellido y número de matrícula.

Detalle de los medicamentos

Cantidades de los medicamentos en números y letras en el caso de que se trate de más de una unidad.

Validez de la receta: Para la venta: 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de prescripción e incluyendo la misma.

Para la presentación: 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de venta e incluyendo la misma.

Para la refacturación: 30 (treinta) días corridos a partir de haber recibido la liquidación.

RECORDAR QUE LOS DEBITOS SON NO REFACTURABLES, SALVO ERRORES INHERENTES A LA AUDITORIA.

Cantidad de medicamentos Sin límite distintos por receta:

Cantidad de envases por Lo indicado por el profesional con un máximo de 2 (dos) por medicamento: producto, sin necesidad de aclarar que se trata de un Tratamiento

(5)

Contenido máximo de cada Tamaño especificado: lo requerido en la receta

producto: Tamaño no especificado: vender la menor presentación.

Especifica “grande”: vender la presentación siguiente a la de menor tamaño.

No se aceptarán los envases denominados “Hospitalarios” o con troquel invalidado.

Antibióticos inyectables Monodosis: hasta 6 (seis) ampollas por receta del mismo antibiótico. (con copia de denuncia del Multidosis: 1 (una) caja de 5 (cinco) ampollas por receta ò 2 (dos)

accidente): cajas de 3 (tres).

Psicofármacos: Lista II (receta archivada) - Receta de Salud Pública - Receta adjunta de la Institución. Lista III y IV (receta Receta oficial por duplicado, con firma

archivada) y sello del médico, aún estando

impreso.

4. REQUISITOS DE CONFORMIDAD PARA EL EXPENDIO

Deberá cumplimentarse lo Pegar o abrochar el troquel o la solapa identificatoria de cada uno de siguiente: los productos vendidos.

Si el producto no tuviera troquel, colocar la sigla S/T.

Importes unitarios y totales (tomar como valor el sugerido por el Manual Farmacéutico).

Fecha de expendio

Firma del beneficiario, aclaración y Nº de documento

En caso de no concurrir el afiliado, firma del tercero comprador con aclaración, tipo y Nº de documento, que debe ser exhibido al momento de realizar la compra. En el supuesto que se verifique que los datos de identificación del comparador no se ajusten a la realidad, SMG ART se reserva el derecho de debitar las prestaciones objetadas aún cuando hayan sido previamente abonadas.

Las recetas deberán de estar acompañadas por la copia del Ticket de venta emitido por el controlador fiscal que expende la farmacia. No se aceptarán otros documentos sin valor fiscal como

presupuestos, tickets emitidos por el sistema de validación on-line o por los sistemas de administración de farmacias. (no excluyente para el Interior del país).

Sello de la farmacia y firma del farmacéutico Director Técnico.

5. GENERICOS

Recetas Prescriptas por la Frente a las prescripciones genéricas, Swiss Medical Medicina Denominación Genérica de la Privada reconocerá el medicamento entregado en la farmacia, cuyo Droga: troquel se encuentre adherido a la receta. El asociado deberá firmar

en la receta su conformidad de que ha optado libremente por el medicamento que finalmente adquiere.

6. ENMIENDAS

Recordar: Las correcciones y enmiendas a la receta deberán estar salvadas por el profesional Médico con su sello y firma.

El farmacéutico podrá salvar los datos del beneficiario en las recetas con su sello y firma, y con conformidad del beneficiario o tercero.

7. AUTORIZACIONES

On Line Las recetas no se validan por ningún sistema on line.

Solo se deben verificar los requisitos enumerados en la presente norma para el expendio.

Importante: * Antes de rechazar cualquier receta, llamar al Centro de Atención 24 hs. de SMMP al teléfono: 0810-333-7737

8. INCLUSIONES A LA COBERTURA BRINDADA POR LA ENITDAD

Consultar listado detallado de productos cubiertos del plan que se actualizará mensualmente y se publicará en el sitio web de Farmalink (www.farmalink.com.ar).

(6)

9. EXCLUSIONES A LA COBERTURA BRINDADA POR LA ENTIDAD

Salvo autorización escrita en la receta por Auditoría Médica de Farmacia INDICANDO LO CONTRARIO, están excluidos de la norma operativa las siguientes familias de productos:

• Medicamentos y/o Productos de Venta Libre. • Pastas, Polvos o Líquidos Dentífricos.

• Fórmulas Especiales o artículos para limpiar o fijar dentaduras.

• Jabones (aún los que contengan fórmulas medicamentosas), excepto los indicados para dermatitis de contacto. • Callicidas

• Cepillos de todo tipo.

• Productos de perfumería, tocador y belleza. • Productos para la estética corporal.

• Accesorios médicos tales como instrumental de cirugía, jeringas, productos para diagnóstico, termómetros, atomizadores, inhaladores, nebulizadores.

• Mamaderas, pañales, etc.

• Champúes, lociones y/o productos que no tengan fórmula medicamentosa y/o la leyenda “Venta bajo receta”, aún recetados por dermatólogos. Pantallas solares (FPS menor a 20), cremas antiestrías, cremas reductoras.

• Herboristería, Recetas Magistrales y productos Homeopáticos. • Productos para contraste radiológico y de diagnóstico.

• Productos o sustancias alimenticias y dietéticas en general. • Leches comunes o maternizadas

• Material radiactivo.

• Gammaglobulinas inespecíficas o polivalentes.

• Medicamentos importados no autorizados por Salud pública. • Anorexígenos.

• Productos que contengan ORLISTAT. • Medicamentos antiesterilidad.

• Productos para la disfunción sexual masculina. • Anestésicos.

• Parches de nicotina.

• Solventes indoloros (se aceptará su prescripción, sólo acompañado del correspondiente antibiótico) • Productos alimenticios.

• Anticonceptivos.

• Hemoderivados y sustitutos de la sangre. • Productos para provocar y/o inhibir la fertilidad. • Productos de presentación y/o uso hospitalario.

(7)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 7 de 212

2

AGUA Y ENERGIA

PLAN: ambulatorios, internados, jubilados y pensionados, materno infantil, reciprocidad, medicamentos y/o

drogas antineoplasicas

RECETARIO: oficial o médico autorizada

% CARGO O.SOCIAL:

30 % AMBULATORIOS

100 % PLAN MATERNO INFANTIL-RECIPROCIDAD

50 % MEDICAMENTOS Y/O DROGAS ANTINEOPLASICAS

VALIDEZ RECETA: 30 días

Nº PRESCRIPCION: 3 (tres) medicamentos por receta, se autorizarán 1 (un) sólo medicamento tamaño

grande. En caso de 2 (dos) unidades de un mismo medicamento y 2 (dos) medicamentos distintos se

autorizarán 1 (una)sola unidad del mismo medicamento.

ANTIBIOTICOS INYECTABLES: hasta 6 (seis) unidades

MATERIAL DESCARTABLE: con receta autorizada

TROQUELADO: si

SUEROS: si, únicamente INTERNADOS

LECHES: si

PROD.DERMATOLOGICOS: si, recetados por dermatólogo

RADIOPACOS: si, de venta bajo receta

OBSERVACIONES:

- Internados: se autorizará la cantidad de medicamentos que indique la receta, debiendo llevar la misma el

sello ¨ INTERNADO ¨

- Causas de débito: falta de troqueles ( salvo medicamentos homeopáticos), falta de datos del afiliado, falta

firma de conformidad del beneficiario, precio de medicamentos no de acuerdo al manual farmacéutico.

- VADEMECUM: NO TIENE

(8)

3

CONSEJO PROFESIONAL C.ECONOMICAS

PLAN: ambulatorios, internados

RECETARIO: médico

% CARGO O.SOCIAL:

PLAN A – AMBULATORIOS 40 % , INTERNADOS 80 % - CARNET AZUL INTEGRAL

PLAN B – AMBULATORIOS 24 % , INTERNADOS 55 % - CARNET ROJO PLAN BASICO

PLAN JOVEN – AMBULATOR.20 % , INTERNADOS 40 %- CARNET VERDE

VALIDEZ DE LA RECETA: 30 dias

NºPRESCRIPCION: sin límite

CANTIDAD PRESCRIPCION: sin límite, tamaño cualquier recetado, sino se prescribe tamaño considerar

el de menor contenido

ANTIBIOTICOS: multidosis 2(dos) envases por receta, inyectables unitarios hasta 8(ocho) por receta

PRODUCTOS DERMATOLOGICOS: si

LECHES Y ALIMENTOS: si, por reintegro

PRODUCTOS RADIOLOGICOS: si

PRODUCTOS DERMATOLOGICOS: si

SUEROS: hasta 4 (cuatro) de cada tipo por receta

MATERIAL DESCARTABLE: si

TROQUELADO: si

INSULINAS: 100 % Sin Cargo

VADEMECUM: NO TIENE

OBSERVACIONES: PLAN JOVEN, vigencia a partir del 19/08/97, color del carnet celeste y verde con el

logo y nombre del Departamento de Seguridad Social del Consejo de Ciencias Económicas.

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SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 9 de 212

4

S.A.D.A.I.C.

A CARGO A CARGO COBERTURA

O.S. AFILIADO SOBRE

MEDICAMENTOS (*) 50% 50% VADEMECUM AMBULATORIO

COADYUVANTES ONCOLOGICOS 50% 50% MANUAL FARMACEUTICO

LECHES (*1) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO

MEDICAMENTOS (*2) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO

AUTORIZACIONES ESPECIALES (*3) 100% --- VADEMECUM AMBULATORIO

CREDENCIAL Oficial: SI (*4) Provisoria: NO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI TIPO DE RECETARIO

Oficial: SI (*5) – Ver modelos Particular: SI

VALIDEZ DE LA RECETA: 30 días corridos (incluida la fecha de prescripción) PSICOFARMACOS:

Duplicado: SI Fotocopia: NO

ACLARACIÓN FIRMA MEDICO Y Nº MATRICULA Con sello: SI Manuscrito: NO

ACLARACIÓN CANTIDAD DE UNIDADES Letras o Números: SI

LIMITACIONES CANTIDAD

Hasta tres (3) especialidades por receta y hasta una (1) unidad por especialidad.

EXCEPCION:

- Alimentos en envase de 237 ml (Ensure Plus, Nero, etc.), hasta 5 (cinco) envases por receta

Con la leyenda de “TRATAMIENTO PROLONGADO”: - Medicación inyectable monodosis: Hasta 5 (cinco) unidades.

LIMITACIONES TAMAÑO

El tamaño se deberá indicar en números. Ej: 50 comprimidos.

Si indica: Lo requerido Si no indica: El menor

Si erra el contenido: El menor

ESPECIALIDADES EXCLUIDAS para aquellos casos en que el Principio Activo no se halle incluído en el Vademécum:

ANOVULATORIOS (Excepto si el médico indica en la receta la prescripción con fines terapéuticos)

ARTICULOS DE CAUCHO O PLASTICO (Bolsas, cánulas, tu- bos, sondas de todo tipo, jeringas de goma, etc.)

ARTICULOS DE TOCADOR o BELLEZA (Jabones, lociones, champúes, emulsiones, etc.)

CEPILLOS (Todos)

CITOSTATICOS, ONCOLOGICOSY MEDICAMENTOS ESPECIFICOS PARA TRATAMIENTO ONCOLOGICO CREMAS MEDICAMENTOSAS QUE SEAN DE VENTA LIBRE ENVASES HOSPITALARIOS

FORMULAS MAGISTRALES HOMEOPATICAS o ALOPATICAS

HERBORISTERIA INTERFERON

LIMPIA Y FIJA DENTADURAS

PASTAS, POLVOS, LIQUIDOS DENTIFRICOS PRODUCTOS DIETETICOS

PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCION SEXUAL MASCULINA (ej. SILDEFIL, VIMAX, LUMIX, VIAGRA o SIMILARES)

PRODUCTOS PARA TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SIDA

TODOS LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN LA DROGA Y/O PRINCIPIO ACTIVO:

A) ETANERCEPT (EJ.:ENBREL) B) LINEZOLID (ZYVOX ORAL) VENTA LIBRE

AUTORIZACIONES: (*6) ENMIENDAS SALVADAS:

Por el médico: SI (errores de prescripción) Por el afiliado: SI (errores de expendio) PRESENTACION (*7)

Planilla de ADMIFARM por Triplicado

FACTURACION Y REFACTURACION: Ver normas ge- nerales de atención y presentación.

(10)

(*) COBERTURA

Los productos que se detallan a continuación, se encuentran cubiertos aún cuando no figuren en el vademécum:

- Nutrición Enteral (Ej.: Jevity, Osmolite).

- Suplementos Nutricionales que no sean de venta libre, ej.: Secablum, Polimerosa, Nutrosa, etc.. - Medios de contraste.

- Tiras reactivas de glucosa.

MUY IMPORTANTE:

a) Sólo se reconocerán con descuento las recetas que estén prescriptas de la siguiente forma: Consignando nombre genérico del medicamento (principio activo) indicando forma farmacéutica, concentración y cantidad de unidades por envase.-

Aclaración:

1- Si el profesional agregase nombre comercial sugerido, sólo se reconocerán las marcas

incluidas en vademécum, ya sea por coincidencia con la prescripción o por sustitución

de la marca sugerida.

En el caso de la sustitución, el farmacéutico deberá consignar la leyenda: Sustitución de

medicamento firmando él y el afiliado dando conformidad.-

2- Consignando nombre genérico de vademécum seguido de la marca comercial

justificada, y a continuación, de puño y letra del médico, la justificación fundada que

avale tal decisión, bajo el título “Justificación de la prescripción por marca”, dejando luego nuevamente asentada su firma y sello. Cumpliendo con esto, se deberá entregar lo prescripto, siempre que no forme parte de las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS descriptas en la presente norma. En estos casos no será necesario que la receta se halle previamente autorizada por S.A.D.A.I.C..-

b) Cuando se prescriban asociaciones y/o combinaciones de monodrogas, no será necesario que se indique la dosis, pero sí la potencia y cantidad de unidades por envase: Ej. de prescripción válida: Amoxicilina + clavulánico, ác.

500 mg x 20

c) Cuando se prescriba un principio activo cuya presentación se halle en

vademécum: El afiliado podrá elegir la marca comercial de las incluidas en Vademécum, cuando la prescripción disponga en este de varias opciones. El farmacéutico sólo podrá reemplazar por marcas incluidas en el Vademécum.

d) Cuando se prescriba un principio activo, forma farmacéutica y/o presentación que no se halle en vademécum:

El farmacéutico expenderá el producto de menor valor existente en su farmacia, respetando el principio activo, la concentración y dosis, y siempre que no forme parte de las ESPECIALIDADES EXCLUIDAS descriptas en la presente norma.

(*1) LECHES

La receta deberá estar prescripta por médico PEDIATRA, previamente autorizada por S.A.D.A.I.C., mediante el sello “100% A CARGO DE S.A.D.A.I.C.”.-

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SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 11 de 212

a) El afiliado podrá retirar hasta dos (2) kg mensuales por receta con cobertura al 100 % de S.A.D.A.I.C.

b) Si no cuenta con sello “100% A CARGO DE S.A.D.A.I.C.”, se podrá dispensar a través del Plan MEDICAMENTOS (50% a cargo del afiliado y 50% a cargo S.A.D.A.I.C.), hasta dos (2) kg por receta.

c) Si la marca comercial solicitada no se encontrara en el VADEMECUM AMBULATORIO, podrá ser dispensado, a través del Plan AUTORIZACIONES ESPECIALES, si cuenta con autorización de cualquiera de los Médicos Auditores detallados en el punto *6 AUTORIZACIONES.

(*2) MEDICAMENTOS 100%

Únicamente para los afiliados TITULARES que en cuya credencial conste la leyenda "ACTA 63/75".-

MUY IMPORTANTE:

a) El afiliado deberá presentar la credencial conjuntamente con el DOCUMENTO DE IDENTIDAD, coincidiendo el nombre que figure en los mismos.

b) La receta se deberá encontrar previamente autorizada con firma y sello (ver modelo) de S.A.D.A.I.C., caso contrario el descuento a aplicar será del 50%.

(*3) AUTORIZACIONES ESPECIALES

Se podrán aceptar recetas que se encuentren previamente autorizadas por S.A.D.A.I.C., con firma y sello “100% A CARGO DE SADAIC”.

(*4) CREDENCIAL

Al dorso deberá llevar el cupón de pago al día, con una tolerancia en el pago no mayor de cuatro (4) meses, a saber:

MES PRESENTACION CUOTA MINIMA EXIGIBLE

Enero 2002 Septiembre 2001

Febrero 2002 Octubre 2001

Marzo 2002 Noviembre 2001

MUY IMPORTANTE:

Los afiliados incluidos en el “ACTA 63/75” están exceptuados del pago de cuotas, por lo tanto NO

se les deberá exigir la presentación del cupón.

(*5) RECETARIO

DATOS A COMPLETAR POR EL MEDICO:

El profesional prescribiente deberá indicar en la receta: a) Nombre, apellido del afiliado.

b) Número de afiliado. c) Fecha de prescripción.

d) Medicamentos prescriptos y cantidad a dispensar en números o en letras. MUY IMPORTANTE:

(12)

a) No se deberán aceptar las recetas cuya prescripción esté indicada en el lugar destinado a PRÁCTICAS.

b) No resulta indispensable que se halle completo el espacio destinado al diagnóstico médico en los nuevos recetarios.

c) Son válidos los recetarios que no posean código de barras. DATOS A COMPLETAR POR EL FARMACEUTICO:

La farmacia deberá completar la receta con los siguientes datos: a) Fecha de expendio en números.

b) Código de farmacia. c) Cantidad entregada.

d) Precio unitario de cada medicamento. e) Total del renglón.

f) Total de la receta.

g) Porcentaje a cargo del afiliado. h) Porcentaje a cargo de S.A.D.A.I.C.

i) Troqueles en el espacio asignado y colocados en el mismo orden prescripto. j) Firma y sello del farmacéutico.

k) Firma y aclaración de conformidad, número de documento y teléfono del afiliado o tercero interviniente.

NOTA: En caso de quien retira los medicamentos sea un tercero interviniente, deberá presentar credencial y documento de identidad del afiliado.-

(*6) AUTORIZACIONES

Los Médicos Auditores que se detallan a continuación podrán validar cualquier excepción a las normas operativas: - Aquila, Susana - Bollasina, Raquel - González, Luis - Macris, Miriam - Mauro, Domingo O. - Ramirez, Miguel Angel - Sánchez, Luis Roberto - Zeballos, Elena

(*7) PRESENTACIÓN

Las facturaciones y re facturaciones se deberán presentar en planillas por separado, identificándose de la siguiente manera:

- 50% MEDICAMENTOS - 50% COADYUVANTES ONCOLOGICOS - 100% LECHES - 100% ACTA 63/75 - 100% AUTORIZACIONES ESPECIALES MUY IMPORTANTE:

TODO LO NO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES NORMAS OPERATIVAS ESPECIALES SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE ATENCION Y PRESENTACION ENTREGADAS OPORTUNAMENTE.

(13)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 13 de 212

MODELO DE CREDENCIAL

Número Nuevo Foto

Número de Documento

MODELO DE RECETA OFICIAL DE S.A.D.A.I.C.

(14)

* Los recetarios sin código de barras son igualmente válidos

(15)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 15 de 212

5

U.N.S.A.

PLAN: ambulatorios,

RECETARIO: oficial

VALIDEZ RECETA: 30 días

TRATAMIENTO PROLONGADO: recetas que requieran mayor cantidad de envases deben ser

autorizadas por la O.Social con leyenda tratamiento prolongado

NO SE PODRA PRESCRIBIR: venta libre, preparaciones biologicas, preparaciones magistrales,

alopaticas u homeopaticas, solventes indoloros

TROQUELADO: si

MEDICAMENTOS SIN CARGO: En todos los casos los medicamentos SIN CARGO, tienen

que estar autorizados por la O.SOCIAL

GENERICOS: informamos a las farmacias adheridas que a partir del 09/09/02, se acepta la

prescripción de medicamentos por nombre genérico

UNSA - AUMENTO DE COBERTURA

Comunicamos a las Farmacias que por resolución Nº OS-037/2.10 la Obra

Social a incrementado la cobertura para los medicamentos recetados a sus

afiliados se encuentren o no en vademécum de O.S.UNSa.

(16)

INFORMAMOS A LAS FARMACIAS ADHERIDAS AMPLIACION A LAS NORMAS

OPERATIVAS INFORMADAS OPORTUNAMENTE:

1) CANTIDAD MEDICAMENTOS: medicamentos y/productos por receta, en recetario

particular, 3 (tres) por receta, medicamentos con nombre de la monodroga.

TAMAÑO: los 3 (tres) medicamentos recetados pueden expedirse en envases de mayor

tamaño, siempre que se trate de medicamentos y/o productos diferentes

2) ANTIBIOTICOS INYECTABLES máximo 5 (cinco) ampollas o frasco ampolla en

presentaciones unitarias y hasta 3 (tres) frasco ampollas de antibióticos multidosis

3) LECHES DEL P.M.I. O CUALQUIER OTRA LECHE EXCLUSIVAMENTE POR

FARMACIA U.N.S.A.

4) MEDICAMENTOS CON MONODROGA ORLISTAT EXCLUSIVAMENTE POR

FARMACIA U.N.S.A.

5) MEDICAMENTOS CON MONODROGA SINDENAFIL NO SE RECONOCE

6) MEDICAMENTOS PATOLOGIA CRONICA O LARGO TRATAMIENTO SON

PROVISTOS EXCLUSIVAMENTE POR FARMACIA U.N.S.A.

(17)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 17 de 212

6

O.S.P.R.E.R.A.

RECETARIO: Oficial de O.S.P.R.E.R.A.color verde. RECETARIO DEL MEDICO SI,

autorizada por boca de expendio.

Todos los espacios sombreados del recetario deberán ser llenados por la boca de expendio

frente y contrafrente del recetario

PLANES DE COBERTURA: RURAL, MONOTRIBUTO, P.M.I. PROCREACION

ANTICONCEPTIVOS, TODOS LOS PLANES SON CON MONTOS FIJOS, LOS MISMOS

ESTAN ESTABLECIDOS EN EL VADEMECUM.

CREDENCIAL: Oficial de la O.S.P.R.E.R.A., o último bono de sueldo, con su Nº de CUIL y

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días de prescripta por el médico, y 30 días desde la emisión de

la boca de expendio a la prescripción médica

CANTIDAD PRESCRIPCION: 2 (dos) R/p por receta. Uno grande y uno chico o dos chicos

CANTIDAD UNIDADES: 1 (una) unidad por medicamento

TAMAÑOS: si no indica tamaño, se dispensará el más chico, si indica grande, se dispensará el

envase que le sigue, si indica tamaño grande, deberá consignar además TRATAMIENTO

PROLONGADO, para que le sea dispensado el tercer tamaño

ANTIBIOTICOS MONODOSIS hasta 5 (cinco) unidades, MULTIDOSIS, 1 (una) unidad

PLAN MATERNO INFANTIL: EMBARAZADAS; desde el diagnóstico positivo de embarazo y

hasta 30 días posteriores al parto, medicamentos que figuren en vademécum.

NIÑO: desde el nacimiento hasta el 1º año de vida, en medicamentos que figuren en

vademécum

LECHES MATERNIZADAS O MEDICAMENTOSAS, QUEDAN EXCLUIDAS EN P.M.I.

EXCLUSIONES DE COBERTURA: MEDICAMENTOS PARA LAS INTERNACIONES,

MEDIOS

DE

CONTRASTE,

ONCOLOGICOS,

PREPARACIONES

MAGISTRALES,

PRODUCTOS DE VENTA LIBRE, TODA MONODROGA QUE NO FIGURE EN

VADEMECUM

RECOMENDACIONES DE AUDITORIA:

(18)

- Firma y aclaración

- Nº de documento

- Domicilio completo, en zona rural se deberá colocar la localidad, y la leyenda zona rural,

para reforzar dicho dato se podrá completar con el nombre de la estancia o finca en donde

trabaja

- Enmiendas salvadas por el médico prescriptor con firma y sello

- En caso de no ser legible el nombre y matrícula del médico en el sello, deberá estar aclarado de

puño y letra

- Enmiendas en la valorización, siempre salvadas al dorso de la receta con la firma y sello del

farmacéutico, conformada con la firma y aclaración del afiliado o tercero interviniente.

- Deberán ser rechazadas todas aquellas recetas que sean prescriptos por Médicos Auditores,

medicamentos fuera de vademécum salvo expresa autorización de REVISAR S.A.

- Médicos odontólogos no podrán prescribir psicofármacos, estupefacientes, anabólicos

- Fecha prescripción deberá ser conformada en Nº arábigos, y no se aceptarán en Nº romanos

- Nombre del titular, Nº de CUIL , Nº de CUIT del empleador

Edad y Sexo, es imprescindible colocar estos datos, en razón que se ha observado que la

prescripción no está acorde con la edad o sexo del beneficiario

Recetario, en el caso de que se trate de un segundo, tercero , o cuarto recetario se debe marcar en

el margen superior derecho en el casillero que corresponde

- RECETAS FUERA DE TERMINO: Las recetas omitidas en la facturación de la quincena

correspondiente, podrán ser presentadas hasta una quincena posterior a la correspondiente de la

fecha de dispensa, pasado ese tiempo serán debitadas.

FACTURACION: presentar los dias 12 y 27 de cada mes

AUTORIZACIONES AL DORSO DEL RECETARIO: el sello de la boca de expendio al dorso

del recetario, significa una constatación de afiliación. NO ES AUTORIZACION PARA EL

EXPENDIO

FORMULARIO TERAPEUTICO: DECRETO 326/2002

El nuevo vademécum se ha diseñado de acuerdo al decreto 326/02, el cual prevee la prescripción

por monodroga o denominación genérica.En el formulario terapéutico se describen las monodrogas

y/o asociaciones con su concentración forma farmacéutica y unidad las que tendrán cobertura por

parte de la obra social con los descuentos que se detallan en los siguientes puntos:

Al expender una receta deberá tener en cuenta:

- Si el médico prescribre por denominación genérica monodroga y/o asociación, se deberá

verificar en el formulario terapéutico si ésta se encuentras reconocida por la obra social y

ofrecer al beneficiario todas las alternativas posible para que el mismo decida cual adquirir.

Una vez acordado el o los medicamentos se le realizará al beneficiario el 50%,40% o 100% a

cargo de la obra social según corresponda

- Si el médico prescribe por nombre comercial, a solicitud del beneficiario, se podrá reemplazar

el medicamento por igual monodroga, concentración, forma y unidades que el prescripto,

reconociendo descuento por parte de la obra social si éste se encuentra expresamente definido

en el formulario terapéutico y en el porcentaje de reconocimiento antes descripto y que se

especifica para cada plan

- Si el médico prescribiere por nombre comercial aclarando con la leyenda no sustituible, con

firma y sello y justificando su decisión, el medicamento no podrá ser reemplazado, En este caso

también se deberá verificar si la monodroga,concentración, forma farmacéutica y unidades se

encuentra comprendida dentro del formulario terapéutico con descuento.

(19)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 19 de 212

- Para todos los casos de sustitución, se deberá colocar el troquel del medicamento expendido

debiendo el beneficiario avalar con su firma la aceptación del reemplazo y que ha comprendido

todas las explicaciones e informarción en relación a la dispensa efectuada

El reconocimiento por parte de la obra social será para todas las marcas comerciales cuya

monodroga, concentración,forma farmacéutica y unidades estén expresamente definidas en el

formulario terapéutico.

A modo de ejemplo en el formulario terapéutico se cubre la AMOXICILINA 500 mg. en

comprimidos por 16 y la AMOXICILINA 500 mg en cápsulas x 16. Esto significa que si el médico

prescribe AMOXICILINA 500 mg comprimidos x 16 permite que el farmacéutico dispense

cualquiera de las marcas comerciales del mercado que correspondan a esta descripción tales como

TRIFAMOX 500 mg comprimidos x 16, NOBACTAN 500 mg comprimidos x 16, AMOXICLER

500 mg comprimidos x 16, GRINSIL 500 mg comprimidos X 16 etc.

En el ejemplo citado no quedaría contemplado el reemplazo por las AMOXICILINAS en cápsulas

como es el caso del AMOXIDAL 500 mg o la FULLCILINA 500, pero si estarían comprendidos

estos sí el médico prescribe AMOXICILINA 500 mg cápsulas x 16 quedando fuera los

medicamentos antes citados.

ACLARACION MEDICAMENTOS CON COBERTURA

Medicamentos de venta libre: se reconocerán con descuento a cargo de la O.Social todos los

medicamentos que por su monodroga, concentración, forma farmacéutica y presentación se

encuentren contemplados en el formulario terapéutico vigente. Para estos casos cuando se trate de

un medicamento que no posee troquel, se colocará en su lugar S/T

Como ejemplo de lo expuesto se puede mencionar a la Bromhexina Jarabe x 120 ml, en donde la

mayoría de las marcas comerciales son de venta libre, sin embargo el Bisolvon jarabe x 120 ml

tiene cobertura

ENVASES HOSPITALARIOS: no se reconocerá con descuento a cargo de la Obra Social

(20)

7

ASOCIACION MUTUAL PERSONAL

JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES

(JERARQUICOS SALUD)

PORCENTAJES RECONOCIDOS POR PLANES

PLANES

% C/O.SOCIAL

VADEMECUM

C

40%

SI

P.M.I.

40%

NO

P.M.I 2886

40%

NO

P.M.I.2886 SOLTERO

40 %

NO

P.M.I. MONOTRIBUTO

40 %

NO

P.M.I. MONOT.SOLTERO

40 %

NO

P.M.I. SOLTERO

40 %

NO

P.M.I. CONTINUIDAD

40 %

NO

P.M.I. JUBILADOS

40%

NO

P.M.I 2000

60%

NO

P.M.I 2886/2000

60%

NO

P.M.I. 2000 MONOTRIBUT

60 %

NO

P.M.I. JUBILADOS 2000

60 %

NO

PLAN PMI 3000

60%

NO

P.M.O(sujeto a resol.310-04)

40 %

NO

PLANES ESPECIALES AUTORIZADOS VIA FAX:

En los planes PMI, PMI 2000, PMI 2886, PMI 2886/2000, existen programas especiales como

PLAN

MATERNO

INFANTIL,

DIABEITCOS,

INTERNACION

Y

PROGRAMAS

ESPECIALES, los cuales tienen cobertura especial del 100% o 70% . Para facturar estos

programas se deberá exigir al afiliado la AUTORIZACION FAXEADA POR JERSALUD.

:CANTIDADES RECONOCIDAS POR PLANES

PLAN C : 2 ( DOS ) PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA

2 ( DOS) ENVASES CHICOS O 1 (UNO) GRANDE EN UN SOLO

RENGLON

5 (CINCO) ANTIBIOTICOS INYEC. MONODOSIS

1 (UNO) ANTIBIOTICO INYEC.MULTIDOSIS

PLAN PMI – PMI 2886 –PMI 2000 – PMI 2886/2000

3 ( TRES) PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA

2 (DOS) ENVASES CHICOS Y/O 1 (UNO) GRANDE

5 (CINCO) ANTIBIOTICOS INYEC.MONODOSIS

(21)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 21 de 212

1 (UNO) ANTIBIOTICO INYEC.MULTIDOSIS

RECETARIO: es el oficial de Jerárquicos Salud con la nueva disposición de genéricos, no

obstante a esto se reconoce cualquier orden dispensada por el médico que cumpla con todos los

datos requeridos,Además debe figurar el diagnóstico

CREDENCIALES: color verde oscuro, con identificación del plan PMI , PMI-2000

TROQUELADO: si

EXCLUSIONES :

A)

Medicamentos de venta libre. Medicamentos sin troqueles.

Medicamentos que no figuren en el Manual Farmacéutico.

Accesorios médicos (instrumental médico para cirugía, agujas para suturas, agujas para inyecciones.

Jeringas de todo tipo, termómetros, atomizadores, inhaladores, vaporizadores, material descartable).

Antisépticos de uso externo (alcohol, agua oxigenada).

Materiales para curaciones (vendas, gasas, apósitos, adhesivos, algodón, talcos, guantes, etc.).

Herboristería.

Pantallas y protectores solares. Anhidro ticos.

Trat. Cesación tabáquica. Películas radiográficas. Productos homeopáticos. Productos dietéticos. Productos de celuloterapia. Extractos de órganos y tejidos.

Pastas dentales (Venta libre), shampoo (Venta libre), jabones (Venta libre). Cereales, y alimentos.

Fórmulas magistrales.

Leches maternizadas y medicamentosas. Medicamentos para tratamiento de la obesidad. Inductor Ovulación.

Emolientes Orexigeno.

Dermatocosmeticos. Nutriente Dérmico.

(22)

Reconstituyente Dérmico.

Energizante Psicofísico. Poli vitamínico Poli mineral. Bioenergizante.

Poli vitamínico.

HPV Vac. Papiloma Humano

Medicamentos excluidos por drogas:

Norelgestromin + etinilestradiol

Drospirenona + etinilestradiol

Sildenafil.

Vardenafil.

B) EXCLUSIONES CONDICIONADAS A AUDITORIA Y AUTORIZACION PREVIA: Oncología.

Todo medicamento y/o descartable usado durante la internación.

Todo medicamento con coberturas especiales (70% o 100%) por los programas Materno infantil madre, Materno infantil Niño, Diabéticos y programas especiales.

Leches maternizadas y medicamentosas por el programa Materno infantil niño. Medicamentos condicionados a auditoria y autorización previa por nombre comercial:

ENBREL - pres.: 25 mg f.a.x 4

HUMIRA - pres.: jga.prell.x 2 x 0.8 ml

REMICADE - Pres: 100 mg IV liof.f.a.x 1

CUPRIMINE - Pres: caps.x 100

CUPRIPEN - Pres: 250 mg caps.x 30

INFORMACION A TENER EN CUENTA:

Ley de monodrogas:

- Están reconocidos por parte de la Obra Social todos aquellos medicamentos que estén sujetos a la ley de monodrogas, es decir se aceptara la sustitución de marcas comerciales diferentes teniendo en cuenta el principio activo del fármaco, potencia, presentación del mismo y menor precio, quedando excluidos todos aquellos

medicamentos de uso hospitalario.

Período Materno Infantil, programa diabéticos:

- En los planes existen programas especiales como el Materno Infantil-Madre, Materno Infantil-Niño, Diabéticos, Internación y Programas Especiales, los cuales tienen

cobertura especial del 100% o 70%. Para poder facturar estos programas se deberá exigir al socio, credencial, la receta original y la autorización digitalizada en donde figuran los medicamentos/descartables con sus coberturas correspondientes la cual

(23)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 23 de 212

METODOLOGIA A APLICAR SOBRE LA PRESCRIPCION DE VACUNAS

ANTIGRIPALES.

La siguiente es la cobertura de JS para la Vacuna Antigripal:

En el Calendario de Vacunación 2012 estan incluidos: Niños de 6 meses a 24

meses inclusive, Puérperas de hasta 6 meses, Embarazadas durante toda la gestación y Trabajadores de la Salud los cuales serán vacunados en los vacunatorios públicos. Son Extracalendario el resto de las indicaciones: mayores de 65 años y para los niños y

adultos que tienen entre 2 y 64 años con enfermedades crónicas (respiratorias, cardíacas, renales, diabetes, obesidad mórbida). Para la autorización de la vacuna en estos casos se requerirá AUDITORÍA PREVIA con receta médica.

especificando la indicación. Esta será condición necesaria para poder facturar el producto.

VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días a partir de la prescripción

FACTURACION: PRESENTAR LOS DIAS 12 Y 27 DE CADA MES

SE DEJA ACLARADO QUE TODA PRESENTACION DE RECETA DEBERÁ SER ENVIADA CON TICKET O FACTURA DE LA VENTA REALIZADA, Y AL DORSO DE LA RECETA DEBERA CONSTAR COMO CONFORMIDAD DEL SOCIO: FIRMA, ACLARACION Y Nº DE DOCUMENTO DEL MISMO.

DIAGNOSTICO: EN LA RECETA DEBE FIGURAR EL DIAGNOSTICO

JERSALUD

PROGRAMA MATERNO INFANTIL

PLAN COBERTURA MADRE:

CARNET DE COBERTURA MADRE

La afiliada deberá presentar carnet para acceder a la cobertura 100%, en medicamentos del listado, de drogas

consideradas de uso frecuente en el embarazo, parto y puerperio e inherentes a los mismos, NO requieren autorización. IMPORTANTE: para el resto de los medicamentos, la cobertura será la prevista en el servicio de salud ( 40% para plan PMI y 60 % de cobertura PMI 2000 y PMI 3000)

LISTADO DE DROGAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA PLAN COBERTURA MADRE

DROGAS FORMA FARMACEUTICA CONDICION/OBSERVACIONES

Sulfato de hierro / Hierro polimaltosato /

Acido fólico

Oral o Instramuscular Solos o asociados / Hasta 1 envase por Mes

Polivitamínicos o Polivitamínicos y Poli-

Minerales

Oral Hasta 1 envase por mes

Isoxuprina En todas sus formas farmacéuticas Para maduración pulmonar

Progesterona o Hidroxiprogesterona En todas sus formas farmacéuticas

(24)

Metoclopramida En todas sus formas farmacéuticas Doxilamina + Vitamina B6 Oral

Betametasona o Dexametasona 8 mg. Instramuscular Hidróxido de Aluminio/Hidróxido de Magnesio/Asoc.

Oral Solos o asociados

Lactulosa Oral

Plantago Ovata + Cassia Angustifolia

Oral

Cefalexina En todas sus formas farmaceúticas

Metildopa Oral

Metronidazol Miconazol Isoconazol

Ovulos, tabletas vaginales o cremas Inmunoglobulina Anti-RHO Instramuscular

600 ml de la emulsión Dermaglós En todas sus formas farmacéuticas (*)

(*) Para acceder a la misma, la Socia deberá presentarse en la Farmacia con el Voucher de cremas. Válido para el tratamiento de la piel durante todo el embarazo. No requiere prescripción médica.

Para acceder a la /s crema/s la SOCIA deberá presentarse en la farmacia con VOUCHER DE CREMAS, el mismo tiene logo

JERARQUICOS - PLAN DE COBERTURA MADRE – VOUCHER DE CREMA, con los siguientes datos; apellido y nombre de la madre, DNI, N° de socia

Vigencia de la cobertura; desde… hasta…..

Completar al momento de la dispensa, 600 ml de la emulsión Dermaglos, seleccionando sólo una de las opciones impresas en el voucher con una x.

PLAN COBERTURA NIÑO MENOR A UN AÑO CARNET DE COBERTURA

Este carnet permitirá identificar al Socio para acceder a la cobertura del 100%, en los medicamentos del listado, NO requieren autorización .

Si por algún motivo particular, el médico considera necesario prescribir otra medicación, el Socio deberá solicitar AUTORIZACION y presentar la misma a la farmacia para acceder a la medicación.

Quedan excluídas todas aquellas formulaciones cuya condición de dispensa sea VENTA LIBRE. Se tomará como referencia el Manual Farmaceútico correspondiente al mes de venta

LISTADO COMPLETO DE DROGAS CON COBERTURA AL 100% PLAN DE COBERTURA NIÑO MENOR A UN AÑO

ACCION TERAPEUTICA DROGAS FORMA FARMACEUTICA/VIA

ADM. Antidiarreicos/reguladores de la flora

Intestinal

Crema de bismuto Suspensión

Saccharomyces boulardii Sobres y cápsulas

Bacillus clausii Suspensión bebible

Antibióticos Amoxicilina Amoxicilina+asoc. (ac.Clavul/sulbactam) Claritromicina Azitromicina Cefalexina Metronidazol Mebendazol Nitazoxanida Nistatina Ketoconazol Trimetoprima/Sulfametoxazol

Jarabe/Suspensión oral-Polvo para uso

Oral

(25)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 25 de 212

Ac Fusídico + Betametasona Ac Fusídico + Hidrocortisona Mupirocina

Mupirocina + Hidrocortisona

Rifamicina Solución o loción de uso externo

/spray Antibióticos de uso oftálmico (solo o

Asociado)

Tobramicina Ciprofloxacina Eritromicina

Colirios y geles oftalmológicos

Antipiréticos/analgésicos (solos o asocia- dos entre sí) Dipirona Dipirona + Paracetamol Paracetamol Paracetamol + Ibuprofeno Ibuprofeno

Jarabe/Suspensión oral/polvo para uso

Oral o Gotas orales

Corticoides Betametasona

Metilprednisona Budesonide

Gotas orales, Jarabe/Suspensión oral

Broncodilatadores antiasmáticos (Solos o asociados entre sí) Salbutamol Bromuro de Ipratropio Beclometasona Fenoterol Fluticasona Fluticasona + Salmeterol Sprays/Aerosoles/Solución para nebuli- zar:

Solos /con aplicador/con aerocámara

Antiflatulentos ( Solos o asociados ) Simeticona

Simeticona + Domperidona Homatropina Homatropina + Simeticona Gotas/Jarabe Antieméticos Metoclopramida Domperidona

Gotas Pediátricos, Ampollas y jeringas

Prellenadas Gotas orales

Laxantes Lactulosa Jarabe/suspensión oral/ Polvo para

uso Oral

Rehidratante oral Sales de rehidratación oral Jarabe/suspensión oral/polvo para uso

Oral

Antiulceroso/antiacido Ranitidina Jarabe/suspensión oral/polvo para

uso oral Humidificante/fluidificante vías

aéreas

Cloruro de Na Sprays/Aerosol

Antianémico Hierro(Polimaltosato, Sulfato,

Succinato) Acido fólico Vitamina A + C + D

Vitamina A + C + D + FLUOR

Gotas/Jarabe

Antihistaminicos Difenhidramina Jarabe/Suspensión oral/Polvo para

(26)

Oral

Antitusivo/mucolítico Hedera helix Jarabe/suspensión oral/Polvo para

uso Oral

RECETARIO OBLIGATORIO DE CREMAS PARA EL CUIDADO DEL BEBE

Para facilitar el acceso a las cremas dentro del primer año de vida del niño, cada socio dispondrá de 8 (ocho) recetarios, para utilizarlos de acuerdo a los meses del bebé y la acción terapéutica que corresponda, es decir dos recetarios por trimestre.

La dispensa se realizará presentando el recetario obligatorio correspondiente, la credencial de Jerárquicos, carnet del programa materno infantil y DNI.

RECETARIOS POR TRIMESTRE

NUMERO RECETARIO TIEMPO ACCION TERAPEUTICA

1 0-3 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)

2 0-3 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-

ticos corticoides)

3 3 – 6 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)

4 3 – 6 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-

ticos corticoides)

5 6 – 9 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)

6 6 – 9 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-

ticos corticoides)

7 9 – 12 meses Cuidado preventivo de la piel (crema con vitamina A – Zinc y asociados)

8 9 – 12 meses Tratamiento de dermatitis específicas (crema con antimicóticos o antibió-

ticos corticoides) IMPORTANTE

Hasta que no se concluya el trámite de adhesión del recién nacido para obtener el carnet de cobertura del Programa Materno Infantil – Plan de cobertura Niño Menor a un año, se deberá requerir la correspondiente autorización de JERSALUD.

VACUNAS DEL CALENDARIO

Para las vacunas del calendario vigente, el socio deberá concurrir a los Hospitales o Centros de Salud públicos, es importante que la aplicación de estas vacunas se realice en estas instituciones para contribuir a la vigilancia epidemiológica de las patologías cubiertas y asegurar las condiciones de bioseguridad.

FUERA DEL CALENDARIO

No requieren autorización previa y presenta la cobertura de su Plan de Salud como medicamento prescripto ( planes de cobertura al 40% y planes de cobertura PMI 2000 y 3000 al 60% )

(27)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 27 de 212

8

LA CAJA A.R.T.

DESCUENTOS A CARGO DE LA CAJA ART:

AMBULATORIO.: 100% (Cien por ciento)

DOCUMENTACIÓN DEL BENEFICIARIO

 DOCUMENTO DE IDENTIDAD y RECETA

RECETARIO

 CONVENCIONAL

 DEBEN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS DE PUÑO Y LETRA DEL PROFESIONAL Y CON LA MISMA TINTA:

 NOMBRE DE LA ART (“LA CAJA ART”)  Nombre y Apellido del paciente.

 Número de DOCUMENTO ó CUIL

Número de Siniestro (La ausencia de este dato es motivo de débito)  Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letra. (Si no se

expresa cantidad se expenderá solamente uno).

 Firma y sello con número de matrícula del profesional y especialidad.  Fecha de prescripción.

 Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.

VALIDEZ DE LA RECETA

10 (DIEZ) Días desde de la fecha de prescripción.

LÍMITES DE CANTIDADES

 CANTIDAD DE RENGLONES:3 (tres).  POR RECETA: Hasta 3 (tres) envases.  POR RENGLÓN: Hasta 1 (un) envase.

 ANTIBIÓTICOS INYECTABLES MONODOSIS: Hasta 5 (cinco) envases  ANTIBIÓTICOS INYECTABLES MULTIDOSIS: Hasta 2 (dos) envases

LÍMITES DE TAMAÑOS

(28)

OTRAS ESPECIFICACIONES

CUANDO EL MÉDICO DEBE ENTREGARSE

No indica tamaño El de menor contenido

Sólo indica GRANDE La tamaño SIGUIENTE AL

MENOR

Equivoca cantidad El tamaño inmediato inferior

DATOS A COMPLETAR POR LA FARMACIA

 Adjuntar los troqueles del siguiente modo:

 De acuerdo al orden de prescripción.  Incluyendo el código de barras.  Adheridos con cinta adhesiva.  Número de orden de la receta.  Fecha de Venta.

 Precios unitarios y totales (Tomando como valor el sugerido en el Manual Farmacéutico o Agenda Farmacéutica Kairos, las correcciones de precios deben estar salvadas por el beneficiario)  Sello y firma de la farmacia.

 Firma del afiliado o tercero, aclarando la persona que retira nombre completo, domicilio, teléfono y documento. (La ausencia de estos datos es motivo de débito). El farmacéutico podrá aclarar el Nº de documento o CUIL del paciente.

 Adjuntar copia del ticket de venta. En caso de no poder hacerlo notifique por escrito las razones. Dicha información quedará archivada en el legajo de la farmacia.

MEDICAMENTOS FALTANTES:

Si por cualquier motivo en la farmacia falta el o los productos recetados, la farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 Hs. de haber sido requeridos por el beneficiario, quien

debe conocer tal condición para adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo.

EXCLUSIONES:

Los descuentos indicados en este instructivo se aplican sobre las especialidades medicinales de venta bajo receta comprendidas en el Manual Farmacéutico o Agenda Farmacéutica Kairos.

Quedan excluidos los productos que figuran en el listado de GRUPOS TERAPÉUTICOS SIN COBERTURA,

MUY IMPORTANTE

Antes de rechazar una receta por no cumplir con los requisitos de esta

norma operativa, incluyendo los productos prescriptos, solicitar

autorización al

0800-888-0201

(fax), las 24 hs. los 365 días del año),

indicando que el beneficiario se encuentra en la farmacia esperando dicha

autorización.

(29)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 29 de 212

GRUPOS TERAPÉUTICOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA

• ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS • ANESTÉSICOS

• ANOREXÍGENOS Y ANABÓLICOS

• ANTICONCEPTIVOS Y ANOVULATORIOS FÍSICOS O QUÍMICOS ARTICULOS DE ORTOPEDIA

• COSMETICA

• CHAMPUES DE TODO TIPO

• ESTÉTICOS (Anticelulíticos, Antiarrugas, Fotoenvejecimiento, etc.) • ESTIMULANTES DE LA DISFUNCIÓN SEXUAL.

• EXTRACTOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE CULTIVO ANIMALES Y/O VEGETALES. • FLORES DE BACH

• GINSENG

• HORMONAS DE CRECIMIENTO

• LECHES EN POLVO SIMPLES O COMPUESTAS •MATERIAL DESCARTABLE

ODONTOLÓGICOS (Pastas, polvos, dentífricos, artículos de limpieza, etc.) • PARCHES DE NICOTINA

• PRODUCTOS PARA INTERNACIÓN • PRODUCTOS SIN TROQUEL.

• REACTIVOS PARA EL DIAGNÓSTICO

• RECETAS MAGISTRALES HOMEOPÁTICAS Y ALOPÁTICAS • SUSTITUTOS DE LA SAL

• VENTA LIBRE

(30)

9

ASOC.ECLESIASTICA DE SAN PEDRO

PLAN: ambulatorios

RECETARIO: oficial, del médico

% CARGO O.SOCIAL: 40 % ambulatorios INTERNADOS 100% ( con sello o agregar de puño

y letra del médico la leyenda PACIENTE INTERNADO.

INSULINAS: 50 %

VALIDEZ RECETA: 30 días de emisión

CANTIDAD PRESCRIPCION: 3 (tres) medicamentos por receta y hasta un máximo de 2 (dos)

unidades grandes de cada especialidad.

Si el profesional no especifica el tamaño del medicamento se entregar el de menor contenido

ANTIBIOTICOS: inyectables en envases unitarios hasta 5 (cinco) unidades

LEYENDA TRATAMIENTO PROLONGADO: cuando se solicite más de una unidad de una

especialidad

CREDENCIAL DE SAN PEDRO: con su cupón de pago al dia o con el mes inmediato anterior

como máximo, con respecto a la fecha de venta..

PRODUCTOS ESPECIALES RECONOCIDOS::

JABONES MEDICINALES (*). LOCIONES CAPILARES (*), LOCIONES DERMICAS(*),

PASTAS DENTALES MEDICINALES(*), SOLUCIONES PARENTERALES, VITAMINAS.

( * ) Estas especialidades sólo podrán ser despachadas , cuando la receta médica provenga de

un especialista dermatólogo y odontólogo en el caso de las pastas dentales.

PRODUCTOS NO RECONOCIDOS:

ANOVULATORIOS,

ANOREXIGENOS,

CITOSTATICOS,

EDULCORANTES,

FORMULAS

MAGISTRALES,

HOMEOPATIA,

LECHES

MODIFICADAS,

PERFUMERIA, COMPLEMENTOS DIETARIOS, VENTA LIBRE, MEDICAMENTOS

PARA DISFUNCIÓN SEXUAL.

TROQUELADO: si

MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS E INMUNOLOGICOS (HIV).: En el caso de estos

medicamentos, el socio deberá enviar la receta por fax con indicación de domicilio adonde

entregarlas. .No se abonan en el momento de su recepción sino que la mutual facturara´el 50% a

posteriori directamente. Esta modalidad es para medicamentos que excedan los $ 1000 por caja. En

(31)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 31 de 212

el caso de ser oncológicos pero de costa menor, la farmacia tendrá que pedir autorización a San

Pedro antes de su entrega al socio.

FACTURACION: las farmacias deber n presentar las facturaciones los d¡as 12 y 27

de cada mes

(32)

10

O.S.P.A.T.

O.SOCIAL PERSONAL DEL TURF

VIGENCIA CONVENIO : a partir del 20/09/02

PLANES: AMBULATORIOS, PLAN MATERNO INFANTIL, INTERNADOS

PORCENTAJES DE COBERTURA:

PLANES

% C/OBRA SOCIAL

AMBULATORIOS

40 %

PLAN MATERNO

INFANTIL

100 %

INSULINAS

100 %

INTERNADOS (Autorizados)

100%

RECETARIO: oficial OSPAT. Recetario del médico únicamente podrán extenderse, cuando los

mismos sean prescriptos los días sábados, domingos, feriados y que constituyan medicamentos de

urgencia.

VALIDEZ RECETA: 30 días

PRESCRIPCIONES POR RECETA: hasta 2 (dos) especialidades distintas, pudiendo ser una de

ellas de TAMAÑO GRANDE

TAMAÑOS : en el caso de presentaciones con tres o más tamaños de un mismo medicamento, la

expresión GRANDE, deberá interpretarse como la inmediata superior a la menor

Tamaño menor 1 por renglón, tamaño grande 1 por receta

ANTIBIOTICOS INYECTABLES: monodosis hasta 6 (seis) unidades por receta, multidosis 1

por receta.

LECHES: sin cobertura

PRESCRIPCIONES POR GENERICOS: O.S.P.A.T. aceptará la prescripción por parte del

profesional interviniente de medicamentos genéricos es decir que el mismo indicará en la receta el

nombre de la monodroga requerida, sin aclarar ninguna marca comercial.

VADEMECUM P.M.O: se reconocerán todos los productos incluídos en el P.M.O.

(33)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 33 de 212

O.S.P.A.T. - AUTORIZACION DE RECETAS Informamos a las farmacias adheridas que para

la dispensa de recetas deben solicitar a los afiliados de O.S.P.A.T., recetario oficial, DNI y recibo

de sueldo.

Para el descuento del 40% NO NECESITAN AUTORIZACION PREVIA DEL MEDICO

AUDITOR, mientras el producto de encuentre dentro del vademécum, UNICAMENTE SERAN

AUTORIZADAS las recetas que llevan el descuento del 70% y el 100%

(34)

11

POLICIA FEDERAL

VIGENCIA CONTRATO: 01/07/03

PLANES: ambulatorios, internados, materno infantil

RECETARIO: oficial

CARGO O.SOCIAL:

AMBULATORIOS 50 %

INTERNADOS 100 % ( SELLO INTERNADOS EN RECETA, Y EL DE LA

CLINICA O SANATORIO Y/O HOSPITAL

MAT.INFANTIL 100 %

VALIDEZ RECETA: 30 días

Nº PRESCRIPCION: 2 (dos) productos por receta, de diferente presentación y acción terapéutica

pero de distintas formas farmacéuticas

CANTIDAD PRESCRIPCION: 2 (dos) unidades de cada uno ( no podrá exceder de 4 unidades

por receta

TAMAÑOS DEL MEDICAMENTO: será indicado por el profesional, en productos que posean

dos o más presentaciones distintas para la misma forma farmacéutica se entregará por envase

grande la presentación que siga a la menor. La entrega de tamaños mayores deberá ser indicado

expresamente, acompañada con al leyenda TRATAMIENTOS PROLONGADO

Si el profesional no aclara tamaño y dosis del medicamento deberá entregarse la unidad o dosis

menor existente

ANTIBIOTICOS: hasta 8 (ocho) ampollas o frasco ampollas sin fraccionar

MEDICAMENTOS RECONOCIDOS: especialidades de venta bajo receta aprobadas por el

Ministerio de Salud y Acción Social.

- Sustancias de contraste utilizables en radiología que sean venta bajo receta.

- Preparaciones magistrales alopáticas

- Medicamentos anticonceptivos cuando sean recetados por ginecólogo u obstretas

- Bolsas de colostomía recetadas por protólgos o cirujanos. Serán entregadas sin cargo hasta un

máximo de 2 por día o 60 por mes.

- Los medicamentos incluídos en lista 1 y 2 se prescribirán en los recetarios provistos por la

autoridad local correspondiente. El profesional confeccionará además una receta oficial de la

Obra Social.

(35)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 35 de 212

- Los medicamentos bajo control de lista número 3 y 4 y otras especialidades de venta bajo

receta archivada, se prescribirán en recetario de la Obra Social por duplicado con firma

originalen ambas recetas.

- Los medicamentos de las listas 1,2,3 y 4 no podrán ser reemplazados sus tamaños en caso de

falta momentánea de los mismos.

NO SE RECONOCERAN LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: venta libre, productos para la

higiene, pastas dentales, polvos o líquidos odontológicos, artículos de belleza, de tocador, y/o

productos para la estética y antisépticos de uso externo, accesorios para la terapéutica ( agua

oxigenada, algodón, gasas, apósitos, jeringas, agujas descartables etc. Accesorios para diagnósticos

( frascos, termométros, reactivos y placas radiológicas, elementos de contraste o radiopacos etc.),

edulcorantes

BENEFICIO MADRE – HIJO la mujer embarazada, personal policial o conyuge, dispondrá de

los medicamentos sin cargo, desde el momento de la comprobación del embarazo y hasta 45 días

del alumbramiento, los hijos gozarán de dicho beneficio hasta el primer año de vida.

LECHES MODIFICADAS: se entregarán sin cargo hasta el sexto mes de vida y a partir de ese

momento abonará el 50 % hasta el año de vida. Estas será entregadas en un máximo de un 1 kilo

por semana o cuatro(4) por mes.

Las recetas deberán ser certificadas por médico de la Delegación

DATOS EN RECETAS: apellido y nombre del afiliado, número de carnet, prescripción, jerarquía

o grado de parentesco, situación de revista, fecha, firma del facultativo, aclaración firma, matrícula

profesional

(36)

12

CLASSIC FAMILIAR UP 10 PMO MONOTRIBUTO PMI

Cobertura de Unión Personal 50% 50% 40 % 40% 40% 100% Afiliado Paga 50% 50 % 60 % 60% 60% - Vademécum sí sí sí sí sí sí

Descuento adicional U PCN (1) 20% 20% - - - -

Listado de médicos y/o

instituciones prescriptoras no no no no no no Credencial Oficial sí, exclusivamente (validación de acuerdo a instructivos anexos)

Provisoria no, carece de validez Doc. de Identidad Beneficiario sí, consignar Tipo y Nº

Adquirente sí, (en caso de no ser beneficiario), consignar Tipo y Nº de ambos

Tipo de recetario membretado del médico tratante o institución habilitada (no se aceptan recetarios con propaganda médica)

Validez de la receta 30 días a partir de la fecha de prescripción Psicofármacos Duplicado sí, exclusivamente

Fotocopia no se acepta Aclaración de firma Con sello sí, exclusivamente médico y Nº matrícula

Manuscrita no se acepta

Aclaración cant. unidades sí, en letras y números

Limitación cantidad y tamaño hasta dos (2) especialidades de distinto principio activo por receta y hasta una (1) unidad por especialidad. Hasta una (1) unidad “Grande” por receta. Ver listado de excepciones. Medicamentos excluidos de cobertura sí, se aplica para todos los planes. Ver vademécum y excepciones.

P MI se valida la condición del afiliado por conexia. Cobertura PMI Madres en medicamentos hasta 30 días después del parto

Niños en medicamentos hasta cumplir un (1) año de edad Leches medicamentosas con autorización de auditoria médica exclusivamente

Prescripción medicamentos el profesional deberá consignar apellido, nombre y número de beneficiario, Obra Social, fecha de prescripción (de puño y letra) y el detalle de los medicamentos por su denominación genérica (conforme Ley 25649)

Recibo de sueldo para no es obligatoria la presentación del último recibo de sueldo donde conste el concepto: descuento adicional U PCN “descuento UPCN”

Enmiendas salvadas por médico: sí (errores de prescripción) por farmacéutico: sí (número de afiliado, contra presentación de credencial)

(37)

SADAIC – NORMAS OPERATIVAS Página 37 de 212

(1) Otras OBRAS SOCIALES a las que se les podrá efectuar el Descuento Adicional:

 D.A.S. DIRECCION DE AYUDA SOCIAL

 P.A.M.I. (PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL)  MEDICUS

 VIALIDAD (O. SOCIAL DE DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD)  DIBPFA

 DIBA  IOSE

U.P.C.N. descuento directo: Obra Social cubre 20 % y Afiliado paga 80 %.

El descuento se realizará sobre el 100% del valor del medicamento y será adicional al otorgado por Unión Personal.

EXCEPCIONES

anovulatorios (Excepto los prescriptos por ginecólogos y/u obstetras) Vacunas de todo tipo, excepto: Vacuna antipiógena y orales para uso neumonológico o inmunológico; Antitoxina Tetánica y Antitoxina Tetánica – Inmuno Globulina.- Se deja expresamente aclarado que la exclusión sólo corresponde para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Anorexígenos (Excepto los prescriptos por endocrinólogos, diabetólogos y nutricionista).

Anticonceptivos Buenos Aires, debiendo en el resto del país ser cubierta por la Farmacia. Deben estar prescriptos por médicos Ginecólogos u Obstetras.

Los Profesionales Odontólogos podrán prescribir exclusivamente medicamentos acordes a su especialidad.

EXCEPCIONES A L AS LIMITACIONES DE CANTIDAD Y TAMAÑO

a.1 Antibióticos y solventes inyectables en envases monodosis: hasta ocho (8) unidades a.2 Antibióticos y solventes inyectables en envases multidosis: hasta dos (2) unidades

b. Cuando el profesional consigne de puño y letra “tratamiento prolongado”, podrán dispensarse los productos prescriptos por el profesional, respetando forma y tamaño:

Máximo: - Dos (2) productos por receta de distinto principio activo. - Se acepta igual principio activo y distinta forma farmacéutica.

- Por producto se puede expender como máximo un (1) envase (excepto puntos a.1 y a.2) c. Si indica la palabra “GRANDE”: el inmediato siguiente al menor

d. Si erra tamaño: el inmediato inferior al indicado. e. Si especifica dosis y/o potencia: lo requerido f. Si erra: el inmediato inferior al indicado

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