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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 200 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-8 9-10 11-13 14-19 30-38 Pág. 39-40 40 41 41 42 43-45 46-55 56-62

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo entre las Repúblicas de El Salvador y Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares; Acuerdo Ejecutivo No. 740, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 418, ratifi cándolo. ...

Decreto No. 419.- Se prohíbe por el plazo de diez años, realizar construcciones nuevas o remodelaciones de las ya existentes en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque. ...

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Profética Voz en el Desierto y Acuerdo Ejecutivo No. 177, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 926.- Se aprueba la Norma Salvadoreña Obligatoria: Frutas y hortalizas frescas. Limón pérsico. Especifi caciones técnicas y de inocuidad. NSO 67.53.01:07. ...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 10-0482, 10-0485, 10-0491, 0666, 12-0668, 12-0669, 12-0670, 12-0821, 12-0822, 12-0832, 12-0834, 13-0049, 14-0590, 14-0591 y 14-0592.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación...

Acuerdos Nos. 15-1289, 15-1291, 15-1292 y 15-1293.- Nominación de diferentes centros educativos ofi ciales. ...

Acuerdos Nos. 15-1294 y 15-1295.- Se reconocen Directoras de los Colegios Bautista Alejandro Magno y Estrella de David.

Acuerdo No. 15-1332.- Se reconocen estudios académicos realizados por Máximo Novas Espinal. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

R

AMODELA

D

EFENSA

N

ACIONAL

Acuerdo No. 127.- Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1597-D, 1644-D, 1677-D y 1806-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 3(2).- Ordenanzas transitorias para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de las municipalidades de Nejapa y Candelaria de la Frontera...

Decreto No. 12.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. ...

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva Tehuacán y Acuerdo No. 31, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...

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Pág. 63 63 64 64-66 66 67 67 67 68 68 68-69 69 70-76 Pág. 77-87 87-94 95-96 97 97-98 98-99 99-100 100-102 102-103 103-105 105-108 108 108-109 109 109 109-111 112-118

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1090.- Flor Marina Amaya de Mejía y otro (3alt.)...

Títulos Supletorios

Cartel No. 1091.- José Hernán Mejía (3 alt.) ... Cartel No. 1092.- Ana Mercedes Serrano de Rivera (3alt.)... Cartel No. 1093.- Santiago Ventura García (3 alt.) ...

Subasta Pública

Cartel No. 1094.- Carlos Rubén Trigueros (3 alt.)...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1084.- José Alejandro Escobar Ramos (3 alt.).

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1085.- Xiomara Beatriz Peraza de Zamora (3alt.)...

Herencia Yacente

Cartel No. 1086.- William Emerson López Valle, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ... Cartel No. 1087.- Catalina Núñez, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1071.- Corina del Carmen Cañas (3 alt.)...

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1072.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.)...

Herencia Yacente

Cartel No. 1074.- Jorge Alberto Martínez, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C013731, C013740, C013741, C013755, C013756, F023743, F023758, F023760, F023794, F023795, F023808, F023809, F023811, F023817, F023818, F023820, F023839, F023869, F023872, F023885, F023894, F023934, F023936, F023940, F023964... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F023757, F023759, F023762, F023770, F023780, F023844, F023857, F023862, F023866, F023920, F023756, F023767, F023781, F023783, F023798, F023819, F023830, F023834, F023837, F023843, F023847, F023876, F023891, F023895, F023896, F023937, F023950, F023960, F023962, F023963, F024004, F023881... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F023863, F023904, F023905, F023907, F023908, F023910, F023911, F023913, F023914, F023915, F023917, F023919, F023921, F023922, F023924, F023803, F023804, F023961. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F023792, F023893, F023779, F023860. .... Título de Dominio Cartel No. F023749... Juicios de Ausencia Carteles Nos. F023822, F023854, F023864. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C013736, C013737... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013739, C013751, F023889. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C013726, C013753, F023840. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C013735. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013730, C013742, C013744, C013745, F023785. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C013732, C013733, C013734, C013746, F023765, F023856. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C013728, F023931. ... Aumento de Capital Cartel No. F023953... Disolución de Sociedades Cartel No. F023788... Título Municipal Cartel No. C013747. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C013748, C013749, C013750, C013752, C013754...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013686, F023352, F023353, F023413, F023414, F023419, F023422, F023440, F023452, F023483, F023491, F023500, F023520, F023531, F023537, F023546, F023566, F023567, F023568, F023570, C013724. ...

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

Pág. 118-120 120-123 123 124-146 146 147-150 151-156 156-158 158 158-159 159 160 161-162 163-164 Pág. 165-166 167 167-169 169-171 172 172-174 174-175 176-185 186 186-192 192-194 194-195 195-196 196 196-200 200 Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013633, F023378, F023431, F023432, F023574. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C013603, F023417, F023421, F023436, F023571, F023573. ... Título de Dominio Cartel No. F023469... Renovación de Marcas Carteles Nos. C013606, C013608, C013609, C013617, C013618, C013619, C013620, C013621, C013622, C013624, C013625, C013626, C013627, C013629, C013630, C013631, C013632, C013636, C013638, C013639, C013640, C013642, C013643, C013644, C013645, C013646, C013647, C013648, C013649, C013651, C013652, C013653, C013654, C013655, C013656, C013657, C013658, C013659, C013660, C013661, C013662, C013663, C013664, C013665, C013666, C013667, C013668, C013669, C013670, C013671, C013672, C013673, C013674, C013675, C013676, C013677, C013678, C013679, C013680, C013681. ... Marca de Fábrica Cartel No. C013601. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013593, C013595, C013600, C013604, C013623, C013650, C013684, C013685, F023372, F023461. . Subastas Públicas Carteles Nos. C013641, C013682, C013683, F023396, F023442, F023485, F023487, F023548, F023549. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F023494, F023509, F023510, F023511, F023512, F023513, F023514, F023515, F023516. ... Aumento de Capital Cartel No. C013597. ... Aviso de Cobro Cartel No. F023123... Administrador de Condominio Carteles Nos. F023560, F023562... Patentes de Invención Carteles Nos. C013699, C013722... Marcas de Servicios Carteles Nos. C013610, C013611, C013612, C013613, F023532. ... Concesión de Frecuencias Cartel No. F023379...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013528, F022946, F022963, F022985, F023014, F023102, F023447... Herencia Yacente Cartel No. F023110... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F022960, F022997, F023023, F023049, F023112, F023134. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F022962, F023013, F023081, F023082, F023128. ... Renovación de Marcas Cartel No. F023086... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013520, C013555, C013557, F023074.... Nombre Comercial Carteles Nos. C013541, F023007, F023009, F023010... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013516, C013517, C013518, C013519, C013521, C013522, C013523, C013525, C013526, C013527, C013529, C013545, C013549, C013553, F022958, F022961, F022998, F023018, F023019, F023057, F023136. ... Convocatorias Cartel No. F023040... Subastas Públicas Carteles Nos. F022952, F022953, F022955, F022979, F023026, F023027, F023028, F023029, F023031, F023104. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C013540, F022992, F022995, F023037, F023038, F023047, F023058, F023059, F023061, F023063, F023089. ... Aumentos de Capital Carteles Nos. C013524, C013547... Disolución de Sociedades Cartel No. F023020... Aviso de Cobro Cartel No. F022609... Marca de Servicios Carteles Nos. C013531, C013532, C013533, C013534, C013535, C013536, C013537, C013538, C013539, C013556, C013558...

Reposición de Póliza de Seguros

Cartel No. C013554. ...

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ORGANO LEGISLATIVO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

ACUERDO No. 740/2007

Antiguo Cuscatlán, 24 de agosto de 2007

Visto el Acuerdo entre la República de El Salvador y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 10 de julio del presente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito, y por el Gobierno de la República de Argentina, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Señor Jorge Taiana; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMU-NÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores Laínez Rivas

DECRETO No. 418

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 10 de julio de 2007, fue suscrito el Acuerdo entre la República de El Salvador y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares.

II. Que el Instrumento antes mencionado, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 740/2007, del 24 de agosto de 2007, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.

III. Que el Acuerdo Internacional al que se refi ere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

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DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes Acuerdo entre la República de El Salvador y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de Activida-des Remuneradas para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 10 de julio de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas; y en nombre y representación del Gobierno de la República Argentina, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Señor Jorge Taiana; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 740/2007 del 24 de agosto del 2007.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

DECRETO No. 419

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO

I- Que mediante Decreto Legislativo No. 410 de fecha 4 de mayo del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 98, Tomo 351 del 28 del mismo mes y año, se prohibió realizar construcciones en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, mientras no se elabore un plan de manejo ambiental;

II- Que asimismo en el citado Decreto, se estableció como responsables de la elaboración del plan de manejo señalado en el considerando anterior al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la municipalidad de Cojutepeque;

III- Que con el propósito de proteger la vida de las personas que habitan en los alrededores del Cerro de Las Pavas y los recursos existentes en éste, por Decreto Legislativo No. 478 de fecha 27 de octubre del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 224, Tomo 365 del 1 de diciembre del mismo año, se prorrogó los efectos del Decreto mencionado en el considerando primero, hasta el 02 de diciembre del corriente año;

IV- Que el plan de manejo aún no ha sido elaborado y las condiciones de vulnerabilidad de los inmuebles que constituyen el cerro continúan, por lo que es necesario dictar nuevas disposiciones encaminadas a consolidar la estabilidad de los inmuebles que forman parte del paraje denominado Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Antonio Almendáriz Rivas, Elizardo González Lovo e Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras; y con el apoyo de los Diputados Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ernesto Antonio Angulo Milla, José Orlando Arévalo Pineda, Vicente Arturo Argumedo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Ingrid Berta María Béndix de Barrera, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Salvador Cardoza López, Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Juan Pablo Durán, Fernando Antonio Fuentes, Santos Guevara Ramos, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Marco Aurelio González, Jesús Grande, Juan Carlos Hernández Portillo, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, José Francisco Merino López, José Francisco Montejo Núñez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, José Gabriel Murillo Duarte, Rubén Orellana, Julio Milton Parada Domínguez, Juan Enrique Perla Ruiz, Julio César Portillo Baquedano, José Roberto Rosales González, Santos Adelmo Rivas Rivas, Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Sandra Marlene Salgado, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Prohíbese por un plazo de diez años, contados a partir del tres de diciembre próximo, realizar construcciones nuevas o remodelaciones de las ya existentes en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

Art. 2.- La municipalidad de la ciudad de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, en el plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá elaborar y presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación un plan de manejo.

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Art. 3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá brindar la asesoría que sea necesaria para la elaboración y ejecución del plan de manejo, debiendo además califi car el mencionado accidente geográfi co para determinar que categoría le asigna de conformidad al Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Art. 4.- Una vez aprobado el plan de manejo por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas que habitan en el referido cerro; por quienes tenga negocios debidamente autorizados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, así como también por quienes visiten el lugar.

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Rubén Orellana Mendoza Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Norman Noel Quijano González Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís Secretaria

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERAS, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SIGIFREDO OCHOA GOMEZ, Viceministro de Obras Públicas,

Encargado del Despacho.

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ORGANO EJECUTIVO

M

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DE

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OBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA VOZ EN EL DESIERTO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate la iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA VOZ EN EL DESIERTO y que podrá abreviarse IGLESIA VOZ EN EL DESIERTO como una Entidad de interés particular y re-ligiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar y expandir el Evangelio a toda persona sin distin-ción de raza, sexo, creencia, religión e ideología política y por todos los pueblos del territorio nacional a través de los medios legalmente permisivos;

b) Salvar almas perdidas acercándolas a nuestro Creador a través de su Hijo Jesucristo;

c) Mantener la Unión Familiar de los miembros de la Iglesia y de quienes lo permitan a través del amor; la sabiduría y temor de nuestro Dios.

d) Orar por la paz y la erradicación de la maldad en el mundo y en especial en nuestro país.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción, de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS, Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

Ge-neral,

b) Optar a cargos, Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia,

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia,

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra; venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones,

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Art. 24. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,

c) Todos los bienes muebles se inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Art. 30.- Todo lo relativo al orden de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Profética Voz en el Desierto se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No.

00177.-San Salvador, 27 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA VOZ EN EL DESIERTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las diez horas con treinta minutos del día 10 de julio de 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. C013743)

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DE

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DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No.

10-0482.-SAN SALVADOR, 21 de Octubre de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 10-0026 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Di-rectivo Escolar No. 12464 del centro educativo E.R.M. HACIENDA NUEVO ORIENTE

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1960 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido deno-minado CENTRO ESCOLAR “HACIENDA NUEVO ORIENTE” con código 12464, ubicado en VERAPAZ, Departamento de SAN VICENTE. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “HA-CIENDA NUEVO ORIENTE”. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número 10-0026 de fecha 28 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Pre-sidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No.

10-0485.-SAN SALVADOR, 21 de Octubre de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 10-0026 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Di-rectivo Escolar No. 12468 del centro educativo E.R.M.U. CORONEL NAPOLEON ALVARADO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

III) Que en vista que al Consejo I Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1976 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denomi-nado CENTRO ESCOLAR “CORONEL NAPOLEON ALVARADO” con código 12468, ubicado en VERAPAZ, Departamento de SAN VICENTE. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CORO-NEL NAPOLEON ALVARADO”. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número 10-0026 de fecha 28 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Pre-sidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No.

10-0491.-SAN SALVADOR, 21 de Octubre de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 10-0237 de fecha 12 de Septiembre de 1997 se les confirió personalidad jurídica al Consejo Directivo Escolar No. 13820 del centro educativo ESCUELA PARVULARIA SAN JUAN BOSCO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2015 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denomi-nado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “SAN JUAN BOSCO DE SAN VICENTE” con código 13820, ubicado en SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “SAN JUAN BOSCO DE SAN VICENTE”. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número 10-0237 de fecha 12 de Septiembre de 1997. COMU-NÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No.

12-0666.-SAN SALVADOR, 6 de Julio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12949 del centro educativo E. R. M. CAS/ EL CHILAMO, C/ SAN MARCOS.

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II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y Conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2421 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL CHILAMO, CANTON SAN MARCOS” con código 12949, ubicado en SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denomina-ción;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL CHILAMO, CANTON SAN MARCOS”; Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor

Pre-sidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

12-0668.-SAN SALVADOR, 6 de Julio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12800 del centro educativo E.R.M. CASERIO CERRO DE ARENA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica antes del Acuerdo No. 15-1957 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denomi-nado CENTRO ESCOLAR “CASERIO CERRO DE ARENA, CANTON GUANASTE” con código 12800, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su opor-tunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO CERRO DE ARENA, CANTON GUANASTE”. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor

Pre-sidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

ACUERDO No.

12-0669.-SAN SALVADOR, 6 de Julio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12790 del centro educativo E.R.M. CASERIO LOS ORELLANAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1907 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CASERIO LOS ORELLANAS, CANTON SAN MATIAS” con código 12790, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LOS ORELLANAS, CANTÓN SAN MATIAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

12-0670.-SAN SALVADOR, 6 de Julio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12809 del centro educativo ESCUELA PARVULARIA NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2006 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “DE CIUDAD BARRIOS” con código 12809, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los consejos Direc-tivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

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POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE CIUDAD BARRIOS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

12-0821.-SAN SALVADOR, 23 de Agosto de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13037 del centro educativo E.R.M. CANTON SAN ANTONIO CHAVEZ.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-4464 de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN ANTONIO CHAVEZ” con código 13037, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN ANTONIO CHAVEZ”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

12-0822.-SAN SALVADOR, 23 de Agosto de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0104 de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12961 del centro educativo E.R.M. CASERIO SAN ANDRES.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Octubre de 2007.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-4253 de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN ANDRES, CANTON SAN GERONIMO” con código 12961, ubicado en SAN GERARDO, Departamento de SAN MI-GUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERÍO SAN ANDRES, CANTON SAN GERÓNIMO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0104 de fecha 14 de Marzo de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

12-0832.-SAN SALVADOR, 25 de Agosto de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13073 del centro educativo E.U.M.U. COLONIA MILAGRO DE LA PAZ.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-4244 de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “MILAGRO DE LA PAZ” con código 13073, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “MILAGRO DE LA PAZ”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

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ACUERDO No.

12-0834.-SAN SALVADOR, 25 de Agosto de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12824 del centro educativo E. R. M. CANTÓN CACAHUERA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-4463 de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON CACAHUERA” con código 12824, ubicado en CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

POR TANTO, ACUERDA:

1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTÓN CACAHUERA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997.

2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

ACUERDO No.

13-0049.-SAN SALVADOR, 7 de Septiembre de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 13-0049 de fecha 3 de Abril de 1998 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13210 del centro educativo CDE E. R. M. CANTON LAGUNETAS, JOCORO, MORAZAN.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2714 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON LAGUNETAS” con código 13210, ubicado en JOCORO, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación;

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