• No se han encontrado resultados

LA IMPORTANCIA DE UTILIZAR LOS PUNTOS LIMPIOS.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA IMPORTANCIA DE UTILIZAR LOS PUNTOS LIMPIOS."

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

1 PUNTOS LIMPIOS

¿QUÉ ES?

Un punto limpio es un lugar donde los vecinos pueden desprenderse gratuitamente de determinados tipos de residuos domésticos, para que estos puedan recibir un tratamiento de reciclado y así evitar contaminar el medioambiente. La mayor parte de los residuos recogidos y clasificados en los Puntos Limpios son trasladados a las diferentes instalaciones de reciclado que ya existen en el mercado. El resto son tratados o eliminados de la forma más adecuada en tanto no existan instalaciones para su reciclaje, utilizando en su caso las propias instalaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para tratamiento y eliminación de residuos industriales, urbanos o inertes.

LA IMPORTANCIA DE UTILIZAR LOS PUNTOS LIMPIOS.

Aproximadamente se generan 35.000 toneladas al año de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos domésticos constituyen el 1%, una cantidad muy pequeña si se compara con los residuos industriales, pero, en términos cualitativos, no son nada despreciables.

• Peligro para la salud. Muchas sustancias contenidas en los residuos peligrosos domésticos son inflamables, corrosivas o explosivas, y manejadas sin las debidas precauciones pueden “actuar ”; por ejemplo, un fluorescente en el momento en que se comprime en el camión de la basura puede estallar. Y también existe riesgo de toxicidad porque algunas sustancias tóxicas como los metales pesados, los disolventes, los pesticidas o los compuestos orgánicos volátiles son irritantes para la piel, las mucosas y los ojos, producen dolores de cabeza o incluso tienen efectos cancerígenos; imagínese un bote de disolvente que se rompe o se abre en el momento en que la cinta transportadora de una planta de clasificación pasa por delante del operario que separa manualmente los envases.

• Peligro para el medio ambiente. Algunos residuos son particularmente nocivos para el agua (es el caso de los metales pesados, pesticidas, aceites, etc.), otros lo son para el suelo (los que acaban disolviéndose, pueden acumularse en el suelo e incorporarse a la cadena alimentaria) y otros contaminan el aire, bien directamente (los volátiles) bien indirectamente (a través de la incineración, ya que la incineración de los residuos sólidos urbanos corrientes no es suficiente para destruir los residuos peligrosos, que necesita condiciones especiales de temperatura, filtración de gases resultantes, etc.). Veamos algunos ejemplos de consecuencias medioambientales por la gestión incorrecta de este tipo de residuos: – las pilas, pinturas, baterías, aparatos eléctricos o electrónicos, termómetros: contienen metales pesados como el cromo, plomo y mercurio, que, bajo condiciones anaeróbicas típicas de los vertederos, podrían convertirse

(2)

2 biológicamente en diversos compuestos, algunos de ellos extremadamente tóxicos (metilmercurio, dimetilarsénico o dimetilselenio, por ejemplo), y si se disolvieran en líquidos,podrían ingresar en el ecosistema de la zona donde se alojan indebidamente.

– los líquidos refrigerantes de algunos aparatos domésticos como los frigoríficos antiguos contienen gases (los CFC, que contribuyen a destruir la capa de ozono, y los HCFC,que favorecen el efecto invernadero); si se abandonan en descampados o en los vertederos, la estructura que los contiene podría terminar degradándose hasta permitir el escape de los gases.

El esfuerzo que a los usuarios nos supone trasladar los productos hasta el punto limpio se ve recompensado por los riesgos que conseguimos evitar por los residuos peligrosos. Además:

– Se evita el vertido incontrolado y el consiguiente impacto ambiental de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

– Se aprovechan los materiales contenidos en los residuos que se pueden reciclar directamente, con lo que se consigue un ahorro energético y de materias primas y se reduce el volumen de residuos que hay que eliminar.

– Se busca la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de lograr la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

¿CÓMO UTILIZAREMOS EL PUNTO LIMPIO?

Para poder utilizar el punto limpio habrá que tener en cuenta varios aspectos. • Solo se admitirán residuos generados por particulares.

• No se podrán verter residuos peligrosos. Solo se recogerán las pilas usadas. • El usuario si va a depositar más de un residuo lo deberá hacer por separado

para poder depositarlo en su contenedor correspondiente.

• Se deberá cumplimentar el documento que nos facilitará el operario.

Una vez se haya llegado al punto limpio un operario informará en que contenedor se debe depositar los residuos. Se puede acceder tanto a pie como en el vehículo particular (que no debe exceder de 3500 Kg. de tara) y cómodamente situarse junto al contenedor marcado con el nombre del residuo a verter.

¿QUÉ RESIDUOS PODEMOS LLEVAR? • Escombro

• Chatarra

• Electrodomésticos de enchufe (frigoríficos, aparatos aire acondicionado, microondas, planchas...)

• Ropa usada

(3)

3 • Papel / Cartón

• Vidrio

• Envase Ligero • Pilas

• Sistemas informáticos y de telefonía

• Aceites de cocina usados. (El Ayuntamiento de Zaragoza y la FABZ ponen en marcha una campaña de reciclaje de aceite usado)

• Fluorescentes.

¿QUÉ RESIDUOS NO PODEMOS LLEVAR? • Baterías y aceites de coche

• Tonner • Sprays • Pintura • Basura

• Cualquier residuo peligroso

PUNTOS LIMPIOS MÓVILES

Estos puntos limpios son vehículos, normalmente camiones, itinerantes diseñados para hacer recogida de residuos a particulares. Con este tipo de punto limpio se intenta acercar aún más este servicio al ciudadano, con lo que la excusa "me pilla lejos" ya no resulta válida. Estos vehículos permanecen parados durante unas horas en un lugar y fecha concretos y es el ciudadano el que debe acercarse a depositar sus residuos.

¿QUÉ HORARIO TIENEN?

El punto limpio está instalado de 9’00 a 13’00 horas

UBICACIÓN

. Segundo miércoles de cada mes en la explanada del Parque Municipal . Cuarto miércoles de cada mes en San Roque (Calle Consolación)

FINAL DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS Los escombros van a vertederos de inertes.

Los restos de poda y jardinería, a plantas de compostaje. Las chatarras y maderas, a plantas específicas de reciclado.

Los colchones, juguetes y otros asimilables a residuos sólidos urbanos se llevan a vertederos o se incineran.

(4)

4 FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Los responsables de los Puntos Limpios contactan con un gestor autorizado que se encargue de llevarlos a una planta de tratamiento específico.

– ¿Qué se hace con los aceites de cocina?

Se mezclan con agua y sosa para fabricar jabones; se hacen velas, pinturas, piensos, lubricantes industriales y biocombustible. Algunas gasolineras venden biodiésel para su uso directo en este tipo de motores.

– ¿Qué se hace con las pilas?

De las pilas botón se recupera el mercurio. Las pilas normales se trituran y se obtienen dos fracciones: por un lado, la parte metálica, y por otro, la salina, de la que se pueden recuperar sulfato de zinc y sales de manganeso.

– ¿Qué se hace con los fluorescentes?

Se rompe el vacío para separar sus componentes. A continuación, se desencapsula y se limpia el interior de polvos y mercurio. El vidrio se tritura y se envía a la industria vidriera para reciclaje, y de la fracción restante se recupera el mercurio.

(5)

5 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS EN EL CONSORCIO DE RESIDUOS.

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los Residuos Urbanos (R.U.) de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

En este sentido, la Directiva del Consejo relativa a los residuos 91/156/CEE, que modifica a la Directiva “marco” 75/442/CEE, incorpora la siguiente jerarquía, que deberán aplicar los Estados miembros: tomar todas las medidas necesarias para evitar su generación (prevención), favorecer su reutilización (recuperación de materiales/energía) y garantizar su eliminación controlada.

La Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril, supone la trasposición en el plano interno de la Directiva del Consejo relativa a los residuos 91/156/CEE y establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal, se inserta la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, que tiene como fin planificar la gestión de los residuos sólidos urbanos y potenciar la gestión ambiental de las Corporaciones Locales como instrumentos para la protección y mejora del medio ambiente.

Para ello, el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, elaborado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Protección Ambiental, integra los diferentes Planes Directores Provinciales, y persigue la coordinación de los servicios municipales para promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, fomentar la recogida selectiva de residuos, la prestación de nuevo servicio de puntos limpios, valorizar los residuos e incentivar cuando sea posible su reciclaje y reutilización y la eliminación de los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos.

Por todo ello, entre los objetivos contemplados por el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jaén y como base para la puesta enmarca de dicho Plan, destacan la planificación y dotación de la infraestructura necesaria para desarrollar el nuevo modelo de gestión de residuos propuesto.

Para garantizar la acometida de estos objetivos, en el Plan se fijan las determinaciones necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de una red de centros de recogida de residuos especiales generados en los núcleos urbanos con el objeto de separarlos y valorizarlos, apareciendo así la figura de los Puntos Limpios.

(6)

6 Finalmente, dentro del marco normativo aplicable, el presente Reglamento está elaborado ajustándose a las previsiones, criterios y normas del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jaén y tiene como finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de los Puntos Limpios en el ámbito de la Provincial de Jaén.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Ámbito y objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y características de la recepción y acopio de los residuos urbanos generados en los domicilios particulares, pequeños comercios, oficinas y servicios y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo a la normativa vigente y a las ordenanzas municipales de limpieza pública.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Punto limpio fijo: de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 del Capítulo IV del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Jaén se define como “una instalación diseñada para potenciar la recepción y la selección de las diversas fracciones inorgánicas presentes en los residuos sólidos urbanos, especialmente los voluminosos y especiales, con la finalidad de separarlos y valorizarlos”.

Son recintos de recogida selectiva y residuos específicos, dotados de viales, áreas de carga y descarga, contenedores para específicos y cerramientos perimetral.

2.- Punto limpio móvil: de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 del Capítulo IV del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Jaén se define como “un centro de aportación voluntaria que comprende una serie de contenedores específicos con capacidad para almacenar todos los residuos procedentes de particulares, comerciantes, fabricantes, etc., que no son recogidos por los servicios de recogida municipal”.

Son instalaciones móviles que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su posterior traslado a uno de los puntos limpios fijos en función de su proximidad.

Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio.

Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida

(7)

7 selectiva de los residuos urbanos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismo. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión, para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

El Punto Limpio es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión.

La gestión de los residuos en los Puntos Limpios deberá perseguir los siguientes objetivos:

1º.- Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.

2º.- Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

3º.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valoración, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4º.- Buscar la mayor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.

Artículo 4.- Información general.

El buen funcionamiento de los puntos limpios exige que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con lo establecido en los criterios de admisión.

Para la divulgación de las funciones y el uso correcto de las instalaciones se facilitará a los usuarios la información suficiente.

Se posibilitarán las actividades educativas y la coordinación de las visitas que desde los centros educativos, organizaciones y asociaciones se soliciten realizar a las instalaciones de los Puntos Limpios.

(8)

8 En las instalaciones de los Puntos Limpios (Fijos y Móviles) solo se admitirán los residuos urbanos generados en los domicilios particulares o asimilados, tales como pequeños comercios, oficinas y servicios, de los tipos y características siguientes:

Con carácter general en las instalaciones de los Puntos Limpios se admitirán los siguientes residuos:

NO PELIGROSOS. - Papel y cartón. - Vidrio.

- Ropa, tejidos y calzado usado.

- Envases ligeros (plástico, latas y brick, etc….) - Aceites y grasas comestibles.

- Aparatos eléctricos y electrónicos. - Maderas (sin materias peligrosas). - Metales.

- Plásticos.

- Enseres y muebles voluminosos. - Escombros y restos de obras.

- Jardinería y resto de pequeñas podas.

PELIGROSOS.

- Pinturas, barnices y disolventes.

- Productos fotoquímicos (radiografías, películas y papel fotográfico, etc…). - Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

- Aerosoles y otros equipos de origen domésticos o asimilados que contengan clorofluorocarbonos.

- Aceites y grasas minerales.

- Cartuchos de tinta de impresora y toner. - Medicamentos.

- Baterías de automóvil.

- Pilas (botón, alcalinas, salinas).

- Neumáticos usados de turismos y motocicletas. - Otros residuos, previamente autorizados.

NO ADMISIBLES

No se aceptarán en los Puntos Limpios los siguientes residuos: - Residuos urbanos orgánicos.

- Animales muertos.

- Residuos agrícolas o ganaderos.

- Vehículos de cualquier tipo y características. - Residuos procedentes de la limpieza viaria.

(9)

9 - Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.

- Materiales radioactivos.

- Materiales explosivos o inflamables. - Residuos infecciosos.

- Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.

- Residuos sin segregar. - Residuos sin identificar.

- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

Los anteriores listas están sujetas a las normas de funcionamiento concretas y a la tipología de los residuos admisibles previstos en cada Punto Limpio.

Artículo 6.- Residuos y cantidades admisibles.

En las instalaciones de los Puntos Limpios Fijos los residuos y las cantidades máximas admisibles por usuarios y día serán las siguientes:

TIPOS DE RESIDUOS CANTIDADES ADMISIBLES

OBSERVACIONES Papel y cartón. Normal de

producción doméstica.

Vidrio. Normal de

producción doméstica.

Envases y vidrio plano.

Ropa y calzado usado Normal de producción

doméstica. Envases ligeros

(plásticos, latas y brik).

Normal de producción

doméstica. Pinturas, barnices, y

disolventes.

5 Kg. Se incluye envases con restos de estos residuos.

Productos fotoquímicos.

5 unidades Radiografías, películas y papel fotográfico.

Tubos fluorescentes 3 unidades Otros residuos que contienen mercurio.

Aerosoles. 10 unidades Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos. Aceites y grasas

vegetales.

10 litros Residuos usados de origen doméstico.

Aceites y grasas minerales

5 litros Procedentes de automóviles Cartuchos de tinta de 2 unidades

(10)

10 impresoras y toner.

Medicamentos. 1 kg.

Baterías de automóvil 2 unidades

Neumáticos. 4 unidades Turismos y motocicletas. Pilas (botón, alcalinas,

salinas). Normal de producción doméstica Aparatos eléctricos y electrónicos. 3 unidades

Maderas. 50 Kg. Embalajes y carpintería.

Metales. Normal de

producción doméstica.

Chatarra, tubos, etc., de acero, aluminio u otros.

Plásticos. Normal de

producción doméstica

Envases de materiales plásticos. Envases y muebles

voluminosos

3 unidades Muebles, colchones, somieres, cajas, puertas y marcos, etc. Escombros y restos de

obra

50 Kg. Pequeñas obras domiciliarias. Jardinería y resto pequeñas podas. Normal de producción doméstica. De hogares particulares o asimilados

No obstante, cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que puedan presuponer que proceden de un origen no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por éste.

En las instalaciones de los Puntos Limpios Móviles los residuos y las cantidades máximas admisibles por usuario y día serán las siguientes:

TIPOS DE RESIDUOS CANTIDADES ADMISIBLES

OBSERVACIONES Ropa y calzado usado Normal de producción

doméstica. Pinturas, barnices, y

disolventes.

5 Kg. Se incluye envases con restos de estos residuos.

Productos fotoquímicos.

5 unidades Radiografías, películas y papel fotográfico.

Tubos fluorescentes 3 unidades Otros residuos que contienen mercurio.

Aerosoles. 10 unidades Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos. Aceites y grasas

vegetales.

10 litros Residuos usados de origen doméstico.

Aceites y grasas minerales

5 litros Procedentes de automóviles Cartuchos de tinta de

impresoras y toner.

(11)

11

Medicamentos. 1 kg.

Baterías de automóvil 1 unidad. Pilas (botón, alcalinas, salinas). Normal de producción doméstica Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos. 3 unidades Envases metálicos contaminados Normal de producción doméstica

Chatarra, tubos, etc., de acero, aluminio u otros contaminados. Envases plásticos

contaminados

Normal de producción doméstica.

Envases de materiales plásticos contaminados.

TÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS. Artículo 7.- Equipamiento de los Puntos Limpios Fijos.

La instalación de los Puntos Limpios Fijos estará provista del siguiente equipamiento:

1.- Contenedores: destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes características y capacidades y número dependiente del tipo de instalación de la que se trate.

Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos deberán garantizar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su recogida y almacenamiento temporal, de conformidad con las legislación vigente.

Ante las diferencias de uso que puedan surgir entre unas instalaciones y otras, con respecto a un mayor depósito de residuos, se podrá intercambiar el uso de los contenedores dentro de la instalación con su respectivo cartel, siempre y cuando dicha modificación esté debidamente justificada en el Libro de Registro de Incidencias e Información del Punto Limpio.

Los contenedores de reserva previstos en las instalaciones estarán destinados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos.

2º.- Zona cubierta: destinada a la protección solar de materiales y sustancias peligrosas.

3º.- Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización por el usuario. Esta señalización se colocará tanto en la parte interior como exterior de las instalaciones dependiendo de su función concreta y estará compuesta por:

a) Carteles de accesos a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al Punto Limpio.

(12)

12 b) Cartel informativo del horario de la instalación con los pictogramas de

los residuos que se admiten en las instalaciones. Se situará a la entrada de la misma por la parte exterior del vallado.

c) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos. El cartel se situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia. d) Carteles de información del uso y empleo de los contenedores, situados

junto a cada uno de ellos.

Artículo 8.- Horario de las instalaciones.

Las instalaciones tendrán un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios a los Puntos Limpios.

La regulación del horario se establecerá para cada uno de los Puntos Limpios en función del número de habitantes, características y costumbres de la población, donde se localice el centro de recogida.

Artículo 9.- Del personal.

Los Puntos Limpios contarán con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones:

1.- Informativas: informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto.

2º.- Vigilancia y control: durante el horario de apertura de las instalaciones, éstas permanecerán siempre controladas.

Artículo 10.- Funcionamiento del Punto Limpio y uso de las instalaciones.

En el funcionamiento de las instalaciones de los Puntos Limpios se deberán tener en cuenta las prescripciones:

a) Los usuarios pueden acceder a los Puntos Limpios Fijos tanto a pie como vehículo particular, que no debe exceder de 3.500 kilogramos de tara.

b) En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones de un Punto Limpio Fijo, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h dentro del recinto.

c) Los usuarios deberán facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

(13)

13 d) El operario encargado del funcionamiento del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos.

e) Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usurario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

f) Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositados en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Antes del depósito de los residuos, el operario comprobará las cantidades entregadas.

g) El encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones.

h) En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los mismos.

i) Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe:

- La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Junta de Andalucía.

- Depositar cualquier otro tipo de residuos admisibles que no se encuentre recogidos en el presente Reglamento.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio fuera del horario de funcionamiento.

Artículo 11.- Características de los residuos.

1.- Residuos admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos admisibles recogido en el artículo 6 del presente Reglamento, en las cantidades descritas para cada uno de ellos, por usuario y jornada.

La relación de residuos admisibles se podrá modificar, previa solicitud debidamente justificada, o en función de futuras mejoras tecnológicas o científicas que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en estas instalaciones.

2.- Residuos no admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos no admisibles recogido en el artículo5 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Formas de presentación de los residuos.

Para la admisión de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

(14)

14 a) Cartón. Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de estos residuos.

b) Envases de vidrio y cristales planos. Los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de estos residuos.

c) Pilas. Se deberán separar según las características de estas, botón, salinas o alcalinas.

d) Aceites y grasas vegetales. Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

e) Baterías de automóviles. Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

Artículo 13.- Almacenamiento de los residuos.

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones de los Puntos Limpios se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1.- Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

2.- No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores. 3.- Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.

4.- Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios.

Artículo 14.- Destino de los residuos.

El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, quien deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente.

2.- El Gestor de los Puntos Limpios estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

(15)

15 3.- En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los Justificantes de Entrega de Residuos al gestor autorizado. Cada Justificante de Entrega comprenderá tres ejemplares, destinado, cada uno, al Gestor del Punto Limpio, al gestor autorizado a quien se entregan los residuos y a la Administración competente para la explotación de los mismos.

Artículo 15.- Documentos obrantes en los Puntos Limpios.

1.- En todas las instalaciones de Puntos Limpios estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2.- El Punto Limpio dispondrá de un Registro de Incidencias e Información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del Gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

3.- El Registro de Incidencias e Información contendrá los siguientes datos:

a) Número de visitas diarias.

b) Tipo de residuos aportados por visita. c) Cantidad de cada tipo de residuos. d) Incidencias.

e) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo. f) Justificantes correspondientes a dichas entregas. g) Cantidad de cada entrega.

Artículo 16. Infracciones.

1.- Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Medidas para la Modernización del Gobierno Local y los artículos 34 al 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los demás que resulten aplicables.

2.- Serán infracciones muy graves.

a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5 de este Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

(16)

16 b) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos de Punto Limpio.

3. Serán infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior (infracciones muy graves) cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

4. Serán infracciones leves:

a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

b) Depositar mezclados los diferentes residuos. c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

e) Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 17.- Sanciones.

1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación aplicable, inconcreto la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos y la Ley 7/1994 de 18 de mayo de protección ambiental de Andalucía, así como la normativa dictada en desarrollo de las mismas. Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduación de las multas, y ello sin perjuicio de previsión legal distinta.

2.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado anterior y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in