LA GACETA
DIARIO OFICIAL
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Tiraje:650 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 CórdobasAÑO CXVII
Managua, Martes 12 de Marzo de 2013
No. 47
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos Asociación Centro de Promoción
Sociocultural Oscar Arnulfo Romero - Esparce
(ACOAR)...2322
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...2327
MINISTERIO DE SALUD
Licitación Pública No. LP 16-02-2013...2340
MINISTERIO DE EDUCACION
Autorización Centro de Estudio...2340
DIRECCION GENERAL
DE SERVICIOS ADUANEROS
Licitación Selectiva No. 002-2013...2341
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Aviso...2342
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales...2342
SECCION JUDICIAL
Subasta...2360
Edictos...2360
2322
MINISTERIO DE GOBERNACION
Reg. 4800- M. 154261- Valor C$ 2125.00
“ASOCIACION CENTRO DE PROMOCION SOCIOCULTURAL OSCAR ARNULFO
ROMERO-ESPARCE” (ACOAR) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil quinientos ochenta y uno (5581), del folio número cinco mil setenta y cuatro al folio número cinco mil ochenta y siete (5074-5087), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION CENTRO DE PROMOCION
S O C I O C U L T U R A L O S C A R A R N U L F O R O M E R O -ESPARCE” (ACOAR) Conforme autorización de Resolución del
veintiséis de febrero del año dos mil trece. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de febrero del año dos mil trece. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número cincuenta y nueve (59), Autenticado por el Licenciado Ramón Armengol Román Gutiérrez, el día veinticinco de noviembre del año dos mil doce y Escritura de Aclaración, cincuenta y uno (51), autenticada por el Licenciado Ramón Armengol Román Gutiérrez, el día veintitrés de febrero del año dos mil trece. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.
NOVENA.-(APROBACIÓN DEL ESTATUTO).- En este mismo
acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de asociados o miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTO DE
L A A S O C I A C I Ó N C E N T R O D E P R O M O C I Ó N SOCIOCULTURAL OSCAR ARNULFO ROMERO- ESPARCE , (ACOAR).- CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN).- Artículo 1.- Naturaleza: La ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL OSCAR ARNULFO ROMERO- ESPARCE , (ACOAR), es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico,
social, gremial y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las d i s p o s i c i o n e s d e l d e r e c h o c o m ú n v i g e n t e . A r t í c u l o 2 .
-Denominación.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL OSCAR ARNULFO ROMERO- ESPARCE , la que también se puede
conocer e identificar con las siglas (ACOAR).- Artículo
3.-Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de Nandaime, Departamento de Granada, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO
SEGUNDO.-(FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 4.- CUARTA.- SEGUNDO.-(FINES Y
OBJETIVOS).- La Asociación tiene como Fines: inspirar sus
propósitos, proyectos y actividades en el testimonio del Obispo Mártir Oscar Arnulfo Romero, así como también basar sus fundamentos en los principio s de respeto a los derechos humanos y cristianos de la fe católica, promoviendo el desarrollo integral humano por medio del apoyo a los sectores vulnerables de nuestra Nicaragua, ejecutando los siguientes objetivos: 1.- PROYECTO SOCIO CULTURAL Y COMUNICACIONAL BASADO EN LA P A R T I C I P A C I Ó N , I D E N T I D A D Y A F E C T O L O C A L : a)Gestionar y promover procesos de planificación, espacios de participación, comunicación alternativa, investigación, espacios lúdicos, educación, sensibilización y rescate de la cultura local, el afecto y los modelos de participación integral para la construcción de una ciudadanía formada en valores para la vida, para que a partir de la fe y las necesidades espirituales del ser humano se promuevan las capacidades y potencialidades de la niñez, adolescencia, juventud y sus familias. La metodología es aprender haciendo, con incorporación transversal de la perspectiva de género; derechos y generacional. Los espacios serán temporales, a mediano plazo o largo plazo y se irán transformando de acuerdo a las necesidades y los recursos; b) Los procesos promovidos por la Asociación tienen que ver con educación popular para la transformación y sensibilidad social en temas como la ecología, la cultura de paz, respecto a la diversidad, la identidad, el afecto, la participación, la salud alternativa, la comunicación alternativa, expresión artística, prevención de conflictos asociados a la juventud y familia; c) Dichos procesos de formación se realizan a través de talleres, campañas de radio, revistas escritas, recuperación de la memoria histórica, programas radiales, la creación de grupos de interés sea en danza folklórica, música, teatro, deporte, grupos ecológicos, radio comunitaria, grupos católicos, eventos y campamentos educativos lúdicos, recreativos, equipos de televisión, fotografía, rincones de cuento, bibliotecas comunitarias escuela de arte, pintura, becas y consejería para estudios universitarios y de especialización.- 2) PROYECTO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO INTEGRAL: a) Promover el uso de los servicios de salud, educación y cuidado integral a la población de manera general, promoviendo el uso de la medicina convencional y la medicina naturista la cual concibe al ser humano desde e n f o q u e s m á s i n t e g r a l e s d a n d o p r i o r i d a d y o f r e c i e n d o oportunidades a sus beneficiarios y beneficiarias para vivir sanos y acceder a una alimentación nutritiva adecuada con énfasis en los principios de la soberanía alimentaria: b) Establecimiento de Centro de Autoayuda compartiendo terapias sociológicas, masajes terapéuticos, charlas y cursos de relajación, meditación, convivencias grupales partiendo de métodos tradicionales y alternativos que pueda ofrecer mejoramiento a nivel físico y espiritual para la sanación de la persona humana. Servicio de farmacia, laboratorios, entre otros, de manera gratuita en caso de donaciones. 3) PROYECTO DE TURISMO SOCIAL, RURAL, COMUNITARIO Y SOLIDARIO: a) Establecer programas de solidaridad internacional a través de presentación de programas alternativos de turismo solidario, comunitario, rural, etc. para el desarrollo de proyectos sociales y de sensibilización del norte sobre los problemas del sur. b) La Asociación organiza estancias para visitantes extranjeros, ofreciéndoles a los grupos conocimiento de primera mano sobre la realidad socio-económica nacional y regional, posibilidades de establecer vínculos de amistad, fraternidad y solidaridad con los ciudadanos y ciudadanas, colaboradores, colaboradoras de las comunidades de Nandaime y otras regiones del país y oportunidades para tomar conciencia y sensibilizarse frente a los problemas de las sociedades pobres del tercer mundo. Los recursos aportados por estos grupos sirven para contribuir al sostenimiento económico de otros programas de
la Asociación; c) En el programa de Turismo Alternativo se desarrollaran diversidad de eventos como intercambios y enseñanza de nuestro idioma español y aprendizaje de otras lenguas, talleres y pasantías en comunicación, salud, cultura, tours, transporte, hospedajes y otros derivados de la actividad del turismo comunitario, bajo principios éticos y morales. De este proyecto, la Asociación promueve la organización de familias de acogidas, guías turísticos locales y comunitarios, con el fin de atender bien a los grupos de turistas; d) La promoción de proyectos agro-ecológicos, de reciclaje, agropecuarios sustentables y alternativos que puedan mejorar la calidad de vida de los grupos de mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así también la asesoría emprendedora a sectores de escasos recursos y necesitados que apoye iniciativas económicas locales, así como también servicios de salud y cuidado integral de niñas, niñas adolescentes y mujeres; e) Con el presente proyecto se promueve la creación de fincas ecológicas o producción ecológica para garantizar alimento sano, etc., y actividades ligadas a la acción turística que contribuyen a crear servicios, empleos para mejorar la calidad de vida de las personas; e) A través del turismo alternativo la Asociación organiza colectivos de producción artesanal conformados por ciudadanos sea urbanos o rurales en elaboración de hamacas, pulseras, cerámicas, tejidos, esculturas y otros similares; 4) PROYECTOS SOCIALES Y EDUCACIONALES: a) Fundación de comedores infantiles, guarderías, kínderes, enseñanza primaria y secundaria, colaborando de esta forma con el Estado en el campo educativo.-b) Instalación de centros de manualidades como mecánica, carpintería, ladrillera, sastrería, granja agropecuaria y otras actividades afines para el beneficio de las comunidades. c) Fundar Comedores Infantiles para niños de la calle en comunidades de extrema pobreza; d) Fundar Centro de atención a la niñez con el apoyo o coordinación con el Ministerio de la Familia y brindar atención a niños en riesgo psicosocial; e)Promover campañas de sanidad Odontológica, con ayuda de Organismos Internacionales y Nacionales; i) Velar por los intereses de la Asociación y de sus miembros en todo aquello que sea de su competencia ante las autoridades gubernamentales, civiles y militares y ante organismos internacionales; f) Fundar Centros de Rehabilitación para personas con problemas de adicción a las drogas o al alcohol; g) Fundar Centros de Formación Técnica Vocacional, para Jóvenes de escasos recursos económicos, a través de la concesión de fuentes de ingresos y asesoría técnica; m) Amparar a niños huérfanos, viudas y a niños abandonados de la calle; h) Promover fuentes de ingresos nacionales y extranjeros que vengan a mejorar las condiciones de vida de la Familia Nicaragüense; i) Mantener una relación de Hermandad con instituciones de cualquier parte del mundo, que tengan los mismos principios de la Asociación; j) Servir de contacto con Instituciones Nacionales y Extranjeras para la realización de proyectos sociales; k) Velar por la pureza e integridad de nuestros miembros, y estar sujetos al Reglamento interno de la Asociación; l) Todos los demás que sean afines al cumplimiento de nuestros objetivos. CAPITULO TERCERO.- (DE LOS
MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES).- Artículo 5.-Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de
miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores;
2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6.-Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación
todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto, en los subsiguientes seis meses de aprobada la personalidad jurídica de la Asociación.- Artículo 7.- Miembros
Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos
siguientes: a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser
ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; b) coherencia vivencial en los siguientes aspectos fundamentales: 1) Profesar la fe Católica, 2) Practicar la caridad.-c) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; d) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y f) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de
miembros.-Artículo 8.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros
honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo
9.- Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la
Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la Asociación.- 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección.- 5) Tener acceso a los servicios de formación técnico – profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10.- Deberes de
los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación los
siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen todos los Órganos de Dirección y Gestión de la Asociación y de la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el presente Estatuto.- 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.- Artículo 11.- Motivos de separación de la
Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser
separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto a partir de su aceptación.- 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de asociados.- 7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO.- (ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 12.- Órganos de dirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación los
siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta
Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- 1) La Asamblea General
de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos
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y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO
QUINTO.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Artículo 13.- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo
Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la
Asociación.-10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y
reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la
misma.-Artículo 14.-Tipos de sesiones.- La Asamblea General tendrá
dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 15.- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 16.- Funciones
de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades
de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que
el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz.- o:Artículo
17.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se
reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la
controversia.-Artículo 18.- Funciones del Presidente.- Son funciones del
Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- 6) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- 15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones del
vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación
de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 20.- Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta
Directiva.-3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de
asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del
Presidente.-4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la
Asamblea General con los miembros de la Asociación.- 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 21.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota
ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- 3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.- 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo 22.- Funciones del Fiscal.- Son funciones del Fiscal las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.- 4) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de miembros o el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 23.- Funciones del
Vocal.- Son funciones del Vocal aquellas que le asigne la Asamblea
General de miembros y la Junta Directiva.- Artículo 24.-Periodo
de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, el miembro elegido, en este caso, lo será para terminar el periodo del cargo dejado vacante.- Artículo 25.- Funciones del
Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un
Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Asamblea General de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo son: 1. Representar legal y judicialmente a la Asociación ante las autoridades legalmente constituidas, organismos administrativos y personas jurídicas y naturales.- 2. Convocar las reuniones de la junta directiva.- 3. Firmar todos los actos y contratos de la asociación.- 4. Autorizar los gastos de la asociación de acuerdo con lo presupuestado.- 5. Abrir cuentas bancarias ante los respectivos bancos y entidades financieras.- 6. Conferir poderes para representar judicialmente o extrajudicialmente a la asociación ante las autoridades del gobierno central y municipal.- 7. Las demás que le confiera la Asamblea General de miembros.- CAPITULO
SEXTO.- (INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL).- Artículo 26.- Integración y Composición de la Junta Directiva.- La
Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1)
PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5)UN VOCAL y 6) UN FISCAL.- Artículo 27.- Composición de la Junta Directiva.- Los miembros
fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: A) Presidente:
YESSENIA ORDÓÑ2EZ MORALES; B) Vicepresidente: JACQUES GIROUX; C) Secretario: DENIS JAVIER GAITÁN LARGAESPADA; D) Tesorero: DENIS JOSÉ BUSTOS CALERO ; E) Vocal: BISMARK ANTONIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ , F) Fiscal: CARLOS HUMBERTO ARGUELLO
HERRERA, misma que tendrá carácter provisional hasta la
aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de tres años, pudiendo ser
reelectos.-Artículo 28.- Representación legal.- La representación legal,
judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo 29.- Autorización expresa para enajenar
y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda
enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea G e n e r a l d e m i e m b r o s d e l a A s o c i a c i ó n . A r t í c u l o 3 0 .
-Funcionamiento del Fiscal.- El Fiscal de la Asociación funcionará
de forma autónoma de la Junta Directiva, estableciendo las coordinaciones del caso con la misma Junta Directiva, de la cual forma parte y será el encargado de fiscalizar y supervisar las d i f e r e n t e s a c t i v i d a d e s d e l a A s o c i a c i ó n . A r t í c u l o 3 1 .
-Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar
los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- Artículo
32.- Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser reelectos a voluntad de la Asamblea General de miembros.- Artículo 33.- Aprobación de las decisiones de la
Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán
por mayoría simple de votos entre sus miembros.- CAPITULO
S É P T I M O . - ( P A T R I M O N I O ) . - A r t í c u l o 3 4 . - M o n t o Patrimonial.- El Patrimonio de la Asociación está constituido
por la cantidad de VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS (C$
20,000.00), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que
de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus
actividades.-CAPITULO OCTAVO.- (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).-Artículo 37.- Causas de disolución.- Son causas de disolución
de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.- Artículo
38.- Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la
d i s o l u c i ó n c o n a v i s o a l a s a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s , correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. – Artículo 39.- Destino del remanente de
los bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a
disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y
objetivos.-2326
Artículo 40.- Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los
activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de
Gobernación.-CAPITULO NOVENO.- (DISPOSICIONES
GENERALES).-Artículo 41. Autorización Especial. Por mayoría de votos se comisiona y autoriza al doctor RAMÓN ARMENGOL ROMÁN GUTIERREZ para que concurra ante la Asamblea Nacional y al departamento de registro y control de Asociaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación a realizar los trámites correspondientes para la autorización e inscripción legal de la Asociación.Artículo 42.- Impedimento de acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo
43.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y
controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 42, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento P ú b l i c o . - A r t í c u l o 4 4 . - F u n d a m e n t o o r g a n i z a t i v o . - L a ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL O S C A R A R N U L F O R O M E R O - E S P A R C E ( A C O A R ) , fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.- CAPITULO
DECIMO.-(CUERPO LEGAL SUPLETORIO).- Artículo 45.- En todo lo no
previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación. Y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratifican y firman ante mí, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.-
(f).-Jacques Giroux- (f)ilegible.- (f) Dennis J. Busto C.- (f)ilegible.- (f) Ramón Román G.-” Pasó ante mí del reverso del folio numero cuarenta y dos al reverso del folio cincuenta de mi protocolo número dieciséis que llevo en el presente año y a solicitud de los otorgantes, libro este segundo testimonio con efectos de primero en ocho hojas de papel de ley las cuales rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las diez y cuarenta minutos de la mañana del cuatro de noviembre de dos mil doce.- (f) RAMON
ARMENGOL ROMAN GUTIÉRREZ, NOTARIO PÚBLICO. TESTIMONIO “NUMERO CINCUENTA Y UNO (051) ACLARACIÓN A LA ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (059).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE ESTATUTO.- En
la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del veintidós de febrero de dos mil trece, ante mí: RAMÓN ARMENGOL ROMÁN
GUTIÉRREZ, Abogado y Notario Público de la República de
Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado para Cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante un quinquenio que finaliza el veintisiete de mayo del dos mil doce, comparece: YESSENIA DEL CARMEN ORDÓÑEZ
MORALES, licenciada en trabajo social, cédula numero doscientos
dos guion dieciséis cero cuatro setenta y cinco guion triple cero tres u (202- 160475-0003U), soltera; mayor de edad y del domicilio de Nandaime, Granada y de paso por esta ciudad.- Doy fe de haber identificado debidamente a la compareciente quien a mi juicio tienen la capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse y contratar y que actúa en nombre y representación de la sociedad c i v i l A S O C I A C I Ó N C E N T R O D E P R O M O C I Ó N
S O C I O C U L T U R A L O S C A R A R N U L F O R O M E R O -ESPARCE, la que podrá identificarse con las siglas (ACOAR),
facultad conferida en su Acta Constitutiva, ESCRITURA
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (059).- CONSTITUCIÓN D E A S O C I A C I Ó N C I V I L S I N F I N E S D E L U C R O Y APROBACIÓN DE ESTATUTO, escritura motivo de esta
a c l a r a c i ó n , y q u e e n t a l e f e c t o m a n i f i e s t a : P R I M E R A :
ANTECEDENTES: Que según la Escritura Publica NUMERO C I N C U E N T A Y N U E V E ( 0 5 9 ) . - C O N S T I T U C I Ó N D E A S O C I A C I Ó N C I V I L S I N F I N E S D E L U C R O Y APROBACIÓN DE ESTATUTO, autorizada en la ciudad de
Managua, a las dos de la tarde del tres de mayo de dos mil doce ante el oficio del suscrito Notario y que en su análisis por la autoridad de aplicación han sido encontradas varias inconsistencias las que son necesarias aclarar para el buen funcionamiento de la Asociación.- SEGUNDA: ACLARACIONES: A) En el Acta Constitutiva y Estatuto su nombre aparece incompleto ya esta escrito YESSENIA ORDÓÑEZ MORALES, y le fue omitido su segundo nombre DEL CARMEN, por lo que en todos los sitios del Acta Constitutiva y Estatuto donde aparece su nombre deberá de leerse: YESSENIA DEL CARMEN ORDÓÑEZ MORALES.- B) En la CLAUSULA SÉPTIMA; En donde dice “así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, y que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de tres años”, debe de leerse: “así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, cuyos miembros electos quedarán en función de sus cargos por un período de tres años”.- C) En el artículo 7 del Estatuto, en donde dice: “Artículo 7.- Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano
extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; b) coherencia vivencial en los siguientes aspectos fundamentales: 1) Profesar la fe Católica, 2) Practicar la caridad.- c) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; d) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y f) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de miembros”, debe de leerse: “Artículo
7.- Miembros Plenos.- Son miembros plenos todas aquellas
personas que ingresen a la sociedad posteriormente al acto Constitutivo; para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; b) coherencia vivencial en los siguientes aspectos fundamentales: 1) Profesar la fe Católica, 2) Practicar la caridad.- c) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; d) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y f) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de miembros.- D) En el Articulo 27 del Estatuto, en donde se lee: “Artículo
27.-Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores
de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: A) Presidente: YESSENIA
ORDÓÑEZ MORALES; B) Vicepresidente: JACQUES G I R O U X ; C ) S e c r e t a r i o : D E N I S J A V I E R G A I T Á N LARGAESPADA; D) Tesorero: DENIS JOSÉ BUSTOS CALERO ; E) Vocal: BISMARK ANTONIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ , F) Fiscal: CARLOS HUMBERTO ARGUELLO HERRERA, misma que tendrá carácter provisional hasta la
aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de tres años, pudiendo ser
reelectos.-deberá leerse: “Artículo 27.- Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han
acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: A) Presidente: YESSENIA DEL CARMEN ORDÓÑEZ
MORALES; B) Vicepresidente: JACQUES GIROUX; C) Secretario: DENIS JAVIER GAITÁN LARGAESPADA; D) Tesorero: DENIS JOSÉ BUSTOS CALERO ; E) Vocal: BISMARK ANTONIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ , F) Fiscal: CARLOS HUMBERTO ARGUELLO HERRERA, quienes
quedarán en función de sus cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos”.- E) En el Articulo 43 del Estatuto deberá en donde dice: “Artículo 43.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 42, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público”, deberá leerse:
“Artículo 43.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias
y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 42, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia el Órgano
Competente para dirimir conflictos entre los miembros es el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.- Así se expresó la compareciente, a quien advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación. Y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a la compareciente, la encuentra conforme y le da su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quien la ratifica y firma ante mí, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)ilegible.- (f)Ramón Román G.-” Pasó ante mí del reverso del folio numero cincuenta y ocho al reverso del folio cincuenta y nueve de mi protocolo número diecisiete que llevo en el presente año y a solicitud de la otorgante, libro este primer testimonio en dos hojas de papel útil de ley la cuales rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las cinco y cuarenta minutos de la tarde del veintidós de febrero de dos mil trece.- (F) RAMON ARMENGOL ROMAN GUTIÉRREZ, NOTARIO PÚBLICO.
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO
Reg. 3943 – M. 0272711 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio GRIPEKID, clase 5 Internacional, Exp.2010-000160, a favor de PAYMARK. SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, bajo el No. 2013096800 Folio 2, Tomo 304 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de Febrero, del 2013. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3944 – M. 0272712 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio AGA, clase 7 Internacional, Exp.2008-004086, a favor de CARLOS RENE TSCHEN VALLADARES, de la República de Guatemala, bajo el No. 2013096781 Folio 233, Tomo 303 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de Febrero, del 2013. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3945 – M. 584133 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Comercio FUNGORE 25 EC, clase 1 Internacional, Exp.2010-001314, a favor de FORMULADORA N I C A R A G U E N S E H A N O N T A L A V E R A S O C I E D A D ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., de República de Nicaragua, bajo el No. 2012095553 Folio 145, Tomo 299 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Septiembre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
2328
Reg. 3946 – M. 584060 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Comercio FUNGOMAX 30 EC, clase 1 Internacional, Exp.2010-001315, a favor de FORMULADORA N I C A R A G U E N S E H A N O N T A L A V E R A S O C I E D A D ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., de la República de Nicaragua, bajo el No. 2012095554 Folio 146, Tomo 299 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Septiembre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3947 – M. 583978 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Comercio NEMAKILL 24 SL, clase 1 Internacional, Exp.2010-001313, a favor de FORMULADORA N I C A R A G U E N S E H A N O N T A L A V E R A S O C I E D A D ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., de la República de Nicaragua, bajo el No. 2012095552 Folio 144, Tomo 299 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Septiembre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3948 – M. 583935 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Comercio TEBUCON 25 EW, clase 1 Internacional, Exp.2010-001311, a favor de FORMULADORA N I C A R A G U E N S E H A N O N T A L A V E R A S O C I E D A D ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., de la República de Nicaragua, bajo el No. 2012095551 Folio 143, Tomo 299 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Septiembre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3949 – M. 583919 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLEARTASTE, clase 34 Internacional, Exp.2012-000937, a favor de Philip Morris Brands Sàrl, de Suiza, bajo el No. 2013096636 Folio 94, Tomo 303 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de Enero, del 2013. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.
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Reg. 3950 – M. 583862 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CODIGO, clase 5 I n t e r n a c i o n a l , E x p . 2 0 1 1 - 0 0 0 6 4 1 , a f a v o r d e R O T A M AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de Hong Kong, bajo el No. 2013096632 Folio 90, Tomo 303 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de Enero, del 2013. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.
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Reg. 3951 – M. 304319 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado General de T E L E F O N I A C E L U L A R D E N I C A R A G U A , S O C I E D A D ANÓNIMA de República de Nicaragua, solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
MÚSICA PARA TUS OÍDOS
Se empleará:
SE EMPLEARÁ EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES R E G I S T R O S N Ú M E R O S 2 0 1 2 0 9 5 2 4 1 D E L N O M B R E COMERCIAL TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S.A. PARA LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SERVICIOS Y PROMOCIONES QUE OFRECE TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S.A.
Presentada: cinco de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004310. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3952 – M. 304472 – Valor C$ 95.00
ANA TERESA RIZO BRICEÑO, Apoderado de Agroquímica Industrial Rimac, S.A. de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
GREEN GO
Para proteger: Clase: 5 Herbicidas.
Presentada: veintitrés de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003255. Managua, veintiséis de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3953 – M. 304473 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de Creative Nail Design Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
VINYLUX
Para proteger: Clase: 3
Cosméticas; productos para el cuidado de las uñas, lacas de uñas; esmaltes de uñas; uñas artificiales; cremas para las uñas; endurecedor de uñas; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; quitaesmaltes para las uñas; adhesivos para fijas uñas postizas.
Presentada: diecinueve de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004109. Managua, veinte de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
Reg. 3954 – M. 304470 – Valor C$ 95.00
A N G E L I C A A R G U E L L O D A M H A , A p o d e r a d o ( a ) d e LABORATORIOS SILANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
MELOSTERAL
Para proteger: Clase: 5
Producto para el tratamiento de la artritis reumatoide aguda y crónica, osteoartrosis, periartritis del hombro y cadera, así como distensiones musculares y ataques de gota. Útil en el tratamiento de la inflamación y dolor postraumáticos, inflamaciones de tejidos blandos, trastornos ginecológicos y dismenorrea primaria. Presentada: siete de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004353. Managua, diez de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3955 – M. 304469 – Valor C$ 95.00
A N G E L I C A A R G U E L L O D A M H A , A p o d e r a d o ( a ) d e LABORATORIOS SILANES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
PREDIAL
Para proteger: Clase: 5
Anti-hiperglucémico oral usado como coadyuvante en la prevención y en el control de la diabetes tipo 2, tanto del adulto como del niño y adolescente, así como en el síndrome del ovario poliquístico. Presentada: siete de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004352. Managua, diez de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3956 – M. 304471 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de HERO MOTOCORP LTD. de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
THRILLER Para proteger: Clase: 12 V e h í c u l o s , i n c l u y e n d o s u s p a r t e s , p i e z a s y a c c e s o r i o s comprendidos en la clase 12. Clase: 37
Reparación, mantenimiento, instalación y servicios para vehículos. Presentada: trece de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004401. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
Reg. 3957 – M. 304474 – Valor C$ 95.00
ANA TERESA RIZO BRICEÑO, Apoderado (a) de ELIAS BENASAYAG de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
KOBY
Para proteger: Clase: 8
Herramientas de mano, especialmente: alicates, aprietatuercas, instrumentos para cortar tubos, martillos, pinzas pelacables, llaves, destornilladores, cinta pasacable, tijeras articuladas (piquetes).
Presentada: seis de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004341. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3958 – M. 304454 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Gestor (a) Oficioso (a) de Arion Perfume & Beauty, Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
PRECIOUS SECRETS
Para proteger: Clase: 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Presentada: seis de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003948. Managua, siete de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3959 – M. 304453 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de Mabal, S.A. de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
K.P.H
Para proteger: Clase: 25 Ropa.
Presentada: veintidos de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003775. Managua, veintitrés de octubre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3960 – M. 304452 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
2330
Vidahólico
Para proteger: Clase: 29
atún, sardinas y mariscos.
Presentada: cinco de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003941. Managua, quince de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3961 – M. 304457 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Vidahólico
Para proteger: Clase: 30 pasta.
Presentada: cinco de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003940. Managua, quince de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3962 – M. 304456 – Valor C$ 95.00
ANA TERESA RIZO BRICEÑO, Apoderado (a) de Baxter International Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
PRO-GARD
Para proteger: Clase: 10
APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS; BOMBAS PARA USO MEDICO.
Presentada: veintitrés de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-003796. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————
Reg. 3963 – M. 304455 – Valor C$ 95.00
ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado (a) de Mycoskie LLC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
ONE FOR ONE
Para proteger: Clase: 9
Gafas, a saber anteojos para sol, anteojos y marcos oftálmicos y estuches para los productos indicados.
Clase: 25
Vestimenta, calzado y sombrerería. Clase: 36
Servicios de recaudación de fondos a beneficio (caridad), provisión de fondos a varias entidades sin fines de lucro y/o entidades no gubernamentales.
Clase: 45
Servicios a beneficio (de caridad), a saber provisión de zapatos, anteojos y gafas y otros artículos para personas con necesidad. Presentada: cuatro de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004305. Managua, doce de diciembre, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 3964 – M. 151628 – Valor C$ 95.00
ERIKA VALLE RODRIGUEZ, Apoderado (a) de ESKIMO DE PANAMÁ, S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
ESKITWIST
Para proteger: Clase: 30
PRODUCTOS DE HALADERÍA, SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR.
Presentada: veintinueve de noviembre, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-004237. Managua, veintinueve de noviembre, del año dos mil doce. Opóngase. Harry Peralta López, Director/ Registrador.
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Reg. 3965 – M. 151628 – Valor C$ 95.00
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MONTEBIANCO, clase 30 Internacional, Exp.2011-003365, a favor de ESKIMO DE PANAMÁ, S.A., de Panamá, bajo el No. 2012096093 Folio 110, Tomo 301 de Inscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.
Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de Noviembre, del 2012. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.
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Reg. 4194 - M. 152571 - Valor C$ 95.00
GLORIA PATRICIA MALTEZ RAUDEZ, Apoderado (a) de Laboratorios Solka Sociedad Anonima de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
LOZARSOL
Para proteger: Clase: 5
Medicamento antihipertensivo 50 miligramos en tableta. Presentada: veinte de febrero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000670. Managua, veinte de febrero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de Biogen Idec MA Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
TECFIDERA
Para proteger: Clase: 5
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos.
Presentada: treinta de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000320. Managua, uno de febrero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4196 - M. 1596058 - Valor C$ 95.00
FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. de República El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
PROMETIN ARSAL
Para proteger: Clase: 5 Antiepileptico.
Presentada: veintinueve de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000294. Managua, treinta de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4197 - M. 1596054 - Valor C$ 95.00
FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. de República El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
CLONIXAN ARSAL
Para proteger: Clase: 5
Anticonvulsivante, sedante, miorrelajante y ansiolítico. Presentada: veintinueve de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000293. Managua, treinta de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4198 - M. 1596052 - Valor C$ 95.00
FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de General Cable Technologies Corporation. - de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
GENERAL CABLE
Para proteger: Clase: 9
Alambres y cables para aplicaciones de comunicaciones, de energía y eléctricas, a saber, alambres y cables eléctricos, aislados y no aislados, cables eléctricos flexibles, cables eléctricos de extensión, alambres y cables de fibra óptica, cables para comunicaciones, cables blindados de enclavamiento, cables troncales para uso aéreo y bajo tierra, cables de distribución y de acometida, alambres para
luminarias, cables plenum, cables portátiles, alambre de construcción, cables para instrumentación y control de energía eléctrica, alambres resistentes a la intemperie, cables para canaletas, cables para electrónica y para telecomunicaciones, cables eléctricos de aluminio, alambres para la ignición de automóviles, cables para baterías de arranque, cables para electrodomésticos, alambres de conexión, cable coaxial, cables para micrófonos, cables para alarmas contra incendios, alambres para teléfonos y edificios, alambres para altavoces, cables de seguridad y de sonido, cables para televisores, cables de sonido y de video, cables de termopar y cables para transmisión eléctrica de bajo, medio y alto voltajes; accesorios para cables y alambres eléctricos, a saber, kits para cortar y empalmar que comprenden tubos y manquitos para que los cables se mantengan unidos, bridas de amarre, conectores, casquillos para paso de cables, manguitos de unión, y terminadores; termostatos.
Clase: 17
Aislantes para alambres y cables eléctricos. Clase: 35
Servicios de catálogos por correspondencia y por Internet sobre alambres y cables eléctricos.
Clase: 42
Diseño para terceros de productos de alambres y cables eléctricos. Presentada: once de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000061. Managua, doce de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4199 - M. 1596049 - Valor C$ 95.00
FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de CIPLA LIMITED. de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
CIPLA
Para proteger: Clase: 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase: 5
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptada para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Clase: 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes.
2332
Clase: 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase: 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase: 44
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; cría de animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Presentada: once de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000059. Managua, catorce de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4200 - M. 1596045 - Valor C$ 95.00
ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de Astellas Pharma Inc. de Japón, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
XTANDI
Para proteger: Clase: 5
Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento del cáncer.
Presentada: veintiocho de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000279. Managua, veintinueve de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4201 - M. 1596042 - Valor C$ 95.00
ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:
CHOICE HOTELS
Para proteger: Clase: 43
SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL, SERVICIOS PARA TERCEROS DE RESERVACIONES DE HOTELES Y MOTELES, SERVICIOS PARA TERCEROS DE RESERVACIONES EN LÍNEA DE HOTELES Y MOTELES.
Presentada: once de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000063. Managua, catorce de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4202 - M. 611068 - Valor C$ 435.00
FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) de British American Tobacco (Brands) Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 260402 y 270501 Para proteger:
Clase: 34
CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DEL TABACO; E N C E N D E D O R E S ; C E R I L L O S ; A R T I C U L O S P A R A FUMADORES.
Presentada: once de febrero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000501. Managua, doce de febrero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4203 - M. 1596078 - Valor C$ 435.00
ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado (a) de CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 260418, 261112, 260406. 270517 y 270524
Para proteger: Clase: 43
SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL, SERVICIOS, PARA TERCEROS, DE RESERVACIONES DE HOTELES Y MOTELES, SERVICIOS, PARA TERCEROS, DE RESERVACIONES EN LÍNEA DE HOTELES Y MOTELES.
Presentada: once de enero, del año dos mil trece. Expediente N° 2013-000064. Managua, catorce de enero, del año dos mil trece. Opóngase Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 4204 - M. 1596077 - Valor C$ 435.00
FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de General Cable Technologies Corporation. - de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 260323, 261112, 260305 y 260306
Para proteger: Clase: 9
Alambres y cables para aplicaciones de comunicaciones, de energía y eléctricas, a saber, alambres y cables eléctricos, aislados y no aislados, cables eléctricos flexibles, cables eléctricos de extensión, alambres y cables de fibra óptica, cables para comunicaciones, cables blindados de enclavamiento, cables troncales para uso aéreo y bajo tierra, cables de distribución y de acometida, alambres para luminarias, cables plenum, cables portátiles, alambre de construcción, cables para instrumentación y control de energía eléctrica, alambres resistentes a la intemperie, cables para canaletas,