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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PAGO DE SEGUROS EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”

AUTORA: TORRES MANCHENO LIZETH PRISCILA TUTOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO, Mg.

AMBATO - ECUADOR 2020

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita TORRES MANCHENO LIZETH PRISCILA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PAGO DE SEGUROS EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio 2020

_______________________________ Dr. Julio Alfredo Paredes López. Mg Tutor

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, TORRES MANCHENO LIZETH PRISCILA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio 2020

_______________________________ Torres Mancheno Lizeth Priscila Ci. 1803120078

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, TORRES MANCHENO LIZETH PRISCILA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio 2020

_______________________________ Torres Mancheno Lizeth Priscila Ci. 1803120078

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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a las personas más especiales que existen en mi vida, mi hijo Joaquin, quien me dió el primer título en mi vida “ser mamá” quien hace que todo esfuerzo valga la pena, quien me enseña día a día que, aunque existan caídas siempre hay una sonrisa para regalar y a mi abuelita María Jesús Villacreses, quien fue la persona que inculcó todos los valores que hoy en día los practico, la mujer con el corazón más noble que he conocido, la mujer que me enseñó a escribir y que no me alcanzaría la vida para corresponder a toda su entrega.

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AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento a Dios, ya que indiscutiblemente sin el nada sería posible, con altos y bajos estoy aquí gracias a él cumpliendo esta meta que me propuse hace para llegar a ser una profesional, a mi mamá y mi papá que de una forma muy especial estuvieron a lo largo de este sueño dándome su apoyo incondicional.

Y un agradecimiento de forma relevante y especial al Dr. Fernando Caicedo quien desde el inicio me lleno de energías y ánimos para culminar con esta maravillosa carrera, a todos los docentes que compartieron sus conocimientos y han sido parte de esta maravillosa etapa.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN ABSTRACT CONTENIDO PAG a) TEMA ---1 b) PROBLEMA ---1

c) JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ---1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ---2

e) OBJETIVOS ---2

Objetivo General ---2

Objetivos Específicos ---3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ---3

EPÍGRAFE I ---4

1. LOS CONTRATOS DE SEGUROS ---4

1.1 Historia y antecedentes de los contratos de seguros ---4

a. Préstamo marítimo ---4 b. Préstamo a la gruesa ---4 1.2 Conceptos y definiciones ---5 1.2.1 El Riesgo ---5 a. Incierto ---5 b. Fortuito ---6 c. Dañoso ---6 1.2.2 La Póliza ---6 1.2.3 El Seguro ---6 1.2.4 El Reaseguro ---7 1.3 El Contrato de Seguro ---7

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a. Solemne ---8

b. Bilateral ---9

c. Oneroso ---10

d. Adhesión ---10

e. Buena fe ---11

1.3.2 Elementos del contrato de seguros ---11

a. El nombre del asegurador ---11

b. El solicitante, asegurado y/o beneficiario---12

c. El interés asegurable ---12

d. El riesgo asegurable ---13

e. La prima del seguro ---13

1.4 La Póliza, formalidad del contrato de seguros ---14

1.4.1 Contenido y requisitos ---14

a. El nombre y domicilio del asegurador---14

b. Datos generales y domicilio del solicitante, asegurado y/o beneficiario ---14

c. La identificación del bien que se está asegurando ---15

d. La vigencia del contrato ---15

e. El valor Asegurado ---16

f. La prima y cómo se realiza el cálculo ---16

g. Demás elementos esenciales señalados por la ley ---16

1.4.2 Condiciones y documentos de la póliza ---17

a. Condiciones generales ---17

b. Condiciones particulares ---17

c. Condiciones especiales ---18

d. Anexos modificatorios ---18

e. Documentos adicionales ---18

1.5 Procedimiento para reclamo por siniestro ---19

a. Reclamo ---19

b. Siniestro ---20

1.5.1 Aspectos jurídicos del manejo de los contratos de seguros ---21

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1.5.2 Domicilio y Jurisdicción---23

EPÍGRAFE II---24

2. LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS ---24

2.1 Antecedentes de la Superintendencia de Compañías en el Ecuador ---24

2.2 Atribuciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ---25

2.2.1 Funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ---27

2.3. Organización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ---28

2.3.1 Estructura organizacional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ---28

2.3.2 Procedimiento para reclamos administrativos en Seguros ---29

EPÍGRAFE III ---30

3. LA SEGURIDAD JURÍDICA ---30

3.1 Historia y antecedentes de la Seguridad Jurídica ---30

3.2 Derechos constitucionales en el Ecuador ---31

3.3 La Seguridad Jurídica en el Ecuador ---32

3.4 Vulneración de la Seguridad Jurídica en el Ecuador ---33

g) METODOLOGÍA ---35 1. Histórico – Lógico ---35 2. Analítico – Sintético ---35 3. Deductivo – Inductivo ---35 Técnicas de investigación ---36 ANALISIS CRÍTICO ---36 h) PROPUESTA ---38 INTRODUCCIÓN ---38 ANTECEDENTES Y DESARROLLO ---38 CONCLUSIÓN ---42 i) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ---43 j) Referencias Bibliográficas

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k) Datos Personales

RESUMEN

El presente proyecto de investigación a desarrollarse tiene un enfoque en tres ejes principales el área del derecho societario en la rama de los contratos de seguros privados, el ente de control para esta área que se trata de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la vulneración a un derecho constitucional como es la seguridad jurídica que actualmente podemos evidenciar en las resoluciones que emite este órgano estatal al ordenar los pagos cuando existe la omisión por parte del asegurado en informar su estado de salud actual, es decir, cuando presentan enfermedades pre existentes y estas no son notificadas, las condiciones del seguro establece que tienen cobertura desde la fecha que se celebra el contrato en adelante más no por lo anterior; entonces con esta problemática actual que se presencia en los contratos de seguros de vida he tomado un caso real del cual voy a realizar un análisis jurídico y doctrinario para evidenciar dicha vulneración que hago mención anteriormente, yendo desde la conceptualización de varios términos, procedimientos a seguir tanto para obtener un contrato de seguros y cuando se produce un siniestro, funciones del ente de control hasta la problemática como tal para finalmente proponer una alternativa para que estos casos no sigan ocurriendo, con el fin que siempre se respeten y prevalezcan los derechos que se encuentran enmarcados en nuestra carta magna sobre cualquier norma.

He obtenido información tanto de libros, páginas web, revistas, códigos, reglamentos, decretos y más documentos de relacionados al tema para poder realizar un análisis de calidad y poder tener un enfoque de todo lo relacionado a los tres ejes en que versa la presente investigación, esperando que el mismo sirva de ayuda a docentes, estudiantes, y profesionales que se encuentran en el libre ejercicio como refuerzo de sus conocimientos y decisiones a tomar en esta área del Derecho.

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ABSTRACT

The present research project to be developed has a focus on three main axes the area of corporate law in the branch of private insurance contracts, the control entity for this area which is the Superintendence of Companies, Values and Insurance and the violation of a constitutional right such as legal certainty that we can currently evidence in the resolutions issued by this state body when ordering payments when there is an omission by the insured to report their current state of health, in other words when they have pre-existing diseases and these are not notified, the conditions of the insurance provides coverage from the date the contract is concluded from now on but not for the above; Then with this current problem that is present in life insurance contracts I have taken a real case of which I will make a legal and doctrinal analysis to evidence this violation that I mentioned earlier, ranging from the conceptualization of various terms, procedures to be followed both to obtain an insurance contract and when a loss occurs, functions of the control entity to the problem as such to finally propose an alternative so that these cases do not continue to occur, in order that the rights that are framed in our charter are always respected and prevail over any rule.

I have obtained information from books, web pages, magazines, codes, regulations, decrees and other documents related to the subject to carry out a quality analysis and to be able to focus on everything related to the three axes on which this research is based, hoping that it will help teachers, students, and professionals who are in free practice to reinforce their knowledge and decisions to be made in this area of law.

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a) TEMA

“EL PAGO DE SEGUROS EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Las Resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al momento que ordena el pago en los contratos de seguros ante la negativa de la Aseguradora al existir la exclusión por enfermedades preexistentes, vulnera la seguridad jurídica de los contratantes.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Las personas al momento de contraer una obligación crediticia en el sector financiero a la par adquieren un seguro de desgravamen mismo que brinda un beneficio para sus contratantes, en el proceso de emisión de la póliza del seguro es indispensable realizar la declaración de asegurabilidad en donde se pone en conocimiento cual es el estado actual de salud, las enfermedades que padece o cualquier tipo de tratamiento al que el asegurado se está sometiendo; uno de los principios fundamentales del seguro es actuar como buena fe y realizar una declaración apegada a la verdad y la falta a este principio a través de declaraciones fraudulentas producen negativas al momento solicitar el pago correspondiente por parte del seguro, en base es este precedente el problema descrito en el literal anterior es un proceso que en la actualidad se presenta con frecuencia, es por esto, la necesidad de elaborar un documento de análisis crítico y jurídico, fundamentado teórico y doctrinariamente sobre las Resoluciones que toma la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al momento de ordenar el pago en los contratos de seguros que han sido previamente revisados y negados por la Aseguradora al existir la exclusiones específicas como son las enfermedades preexistentes, para de esta manera poder evidenciar la vulneración de la seguridad jurídica que tienen los contratantes, mismo que será de gran ayuda para generar puntos de debates, consultas, discernir interpretaciones e incluso posibles soluciones para que este derecho constitucional sea cumplido y acatado a cabalidad.

El presente proyecto de titulación al tratarse de un análisis crítico y jurídico brindará gran aporte para los profesionales del Derecho, especialmente para el área de Derecho

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Societario, a fin de poder constatar y debatir la vulneración de la seguridad jurídica en las Resoluciones que toma y emite un órgano técnico con autonomía administrativa como lo es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Por tanto, el proyecto a desarrollarse tiene como fin generar un gran impacto a la problemática descrita permitiendo así que se incorporen aspectos relevantes sobre la seguridad jurídica, que es un derecho que está consagrado en nuestra Constitución como se encuentra enunciado en el Art. 82 que manifiesta “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” por lo que es inadmisible que sea vulnerado y más aún cuando existe una normativa jurídica que para este caso particular es el Código Orgánico Monetario y Financiero en su Libro III que habla sobre La Ley de Seguros que en su Capítulo III establece las condiciones que debe cumplir para que un contrato de seguros tenga validez, esto se logrará cumpliendo con los objetivos que se ha trazado para llevar a cabo en el presente trabajo de investigación.

Como es de conocimiento general el primer deber del Estado es garantizar a todas las personas sin excepción alguna el gocen de forma efectiva de todos los derechos contemplados en la carta magna y al verse vulnerado uno de los principales derechos constitucionales como lo es la seguridad jurídica, nace cuestiones como, ¿Cómo es posible que reiteradamente se den casos que entes públicos se resistan a aplicar las normas que se encuentran vigentes en nuestro sistema jurídico?

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

e) OBJETIVOS

Objetivo general

• Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la Resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al ordenar el pago en los contratos de seguros al existir la exclusión por enfermedades preexistentes,

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con el fin de proponer alternativas que eviten la vulneración de la seguridad jurídica de los contratantes.

Objetivos específicos

• Fundamentar teórica y doctrinariamente sobre los contratos de seguros, definición, coberturas, exclusiones, proceso y forma de ejecutar del contrato de seguro al momento de un siniestro, así como la seguridad jurídica de los contratos de seguros.

• Analizar un caso práctico donde se evidencie como las Resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al momento que ordena el pago en los contratos de seguros al existir la exclusión por enfermedades preexistentes, vulnera la seguridad jurídica.

• Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie como las Resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al ordenar el pago en los contratos de seguros al existir la exclusión por enfermedades preexistentes y evitar la vulneración de la seguridad jurídica de los contratantes.

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

A fin de que sea más fácil de comprender la problemática en los conflictos que se generan con las resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el pago de los seguros de vida cuando se trata de enfermedades preexistentes y su ejecución y a su vez encontrar una posible solución voy a empezar el presente trabajo por una visión global de los contratos de seguros y sus elementos, epígrafe 1, seguido por la organización y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, epígrafe 2,; y, finalmente hablaré de la seguridad jurídica en nuestro país, epígrafe 3, estos son los tres ejes principales de investigación y análisis a continuación.

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4 EPIGRAFE I

1. LOS CONTRATOS DE SEGUROS

1.1 Historia y antecedentes de los contratos de seguros

No se puede establecer una fecha específica para la aparición de los contratos seguros, pero se tiene como referencia que el seguro nace a partir de la de que el hombre abandona las cavernas y forman los núcleos sociales que los conocemos como “tribus”.

Este núcleo social en ocasiones se veía afectado sea por desastres naturales o ataques de otras tribus que dejaban como resultado daños o perdidas y ahí es donde las personas menos afectadas ayudaban para reemplazar o reparar dichos daños y de esta manera se empezó aplicar una regla de oro de fraternidad y más que nada solidaridad humana “uno para todos y todos para uno”.

Es así como las personas que se dedicaban actividades de negocios de distintos tipos y productos idearon los siguientes préstamos:

a. Préstamo marítimo

Consistía en que cuando el dueño de la embarcación no tenía la capacidad económica para iniciar su aventura solicitaba un préstamo a un a otro comerciante o a un banquero para que le preste el dinero necesario para llevar acabo su aventura con 2 condiciones, si le iba bien quien pidió el préstamo tendría la obligación de devolver el dinero más el interés que el que le presto quisiera (intereses altos) y, por el contrario, si le iba mal el dueño de la embarcación no devolvía ni el dinero que le prestaron ni los intereses.

b. Préstamo a la gruesa

Esta modalidad se daba cuando la aventura marítima arrancaba sin ningún contratiempo, pero ya en marcha no podía continuar por falta de dinero, en ese momento el capitán de la embarcación podía hipotecar su nave o mercadería como préstamo y con este valor el capitán seguía con su plan en ese momento se convenían dos condiciones al igual que el caso anterior; si tenía éxito pagaba el valor de la hipoteca más los intereses a conveniencia y si no tenía éxito no estaba obligado a pagar ni la hipoteca ni los intereses.

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Para 1484 en Barcelona, España, se emitió la primera ordenanza sobre el seguro marítimo, en el imperio de Carlos V, y así es como llegamos hasta 1570 en donde la ordenanza de Felipe II publicada por el Duque de Alba fue la más importante pues en ésta se regulaba la supervisión del estado en los negocios relacionados con el seguro, aquí se ve la necesidad de nombrar un comisario de seguros quien era el encargado de supervisar y controlar que los contratos de seguros no se interpusieran las con las ordenanzas.

La reina Isabel I en 1906 suscribe la primea acta o Ley de Seguro Marítimo del Reino Unido también conocida como M.I.A (Marine Insurance Act) que se basaba en 2000 sentencias de casos presentados a los tribunales de Almirantazgo; esta acta es tan importante que existe hasta la actualidad en el derecho inglés y es considerada como la madre del derecho del seguro marítimo.

1.2 Conceptos y definiciones

Para empezar a segregar todo el contenido de los contratos de seguros, preceptos legales y demás características que deben cumplir éstos contratos es importante formular conceptos que si bien es cierto en nuestra legislación algunos ya se encuentran enmarcados, es importante traerlos a consideración:

1.2.1 El Riesgo

Al hablar de riesgo estábamos mencionando la probabilidad que existe en que ocurra o no un acontecimiento, éste debe ser posible que ocurra bajo distintas circunstancias, si no existe la posibilidad que ocurra determinado riesgo el mismo seria inexistente. Cuando un riesgo es posible que ocurra, debe además ser incierto, fortuito y dañoso.

a. Incierto

Cuando no existe la certeza que este riesgo suceda, es decir, tenemos conocimiento que va a suceder, pero no sabemos cuándo; ejemplo: una persona se lanza de la terraza de un edificio de veinte pisos, ésta no corre ningún riesgo, pues tiene la seguridad que fallecerá, en cambio, si una persona se lanza de un avión en paracaídas existe el riesgo que el paracaídas no funcione de forma correcta, entonces, esta persona revisará o hará pruebas del paracaídas antes de saltar del avión para no tener contratiempos.

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6 b. Fortuito

Cuando se trata de un accidente o un acto ajeno a su voluntad en que el riesgo se produzca, es algo totalmente inesperado.

c. Dañoso

Cuando el riesgo es incierto y fortuito este también produce una pérdida o daño parcial o total del bien asegurado.

1.2.2 La póliza

La póliza es un instrumento privado, es la prueba que un contrato se ha suscrito entre dos partes, es por ésta razón que, en caso de controversia, éste instrumento es presentado como prueba ante la autoridad competente para demostrar que existe relación entre el asegurado y el asegurador.

En el Art. 25 de la Ley General de Seguros se mencionan todas las cláusulas obligatorias, prohibidas, tarifas de primas, notas técnicas y el número de copias que deben replicarse de la misma para ser entregadas de forma obligatoria al ente rector, en nuestro caso, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; todos los considerandos mencionados anteriormente serán analizados posteriormente.

1.2.3 El Seguro

Una aseguradora multinacional española que se encuentra funcionando actualmente en nuestro país, Mapfre, en su página web nos da un concepto seguro, donde dice: “El seguro es un medio eficaz para la protección de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos. Se basa en transferir los riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar todo o parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguros.” (MAPFRE, 2020)

Entonces entenderemos que el seguro es una herramienta que tiene como finalidad resarcir económicamente un hecho futuro incierto que le preocupa a la persona que contrata un seguro, para de esta manera proteger su patrimonio hablando por las pérdidas materiales, así como también proteger a su familia en caso de falta en algún momento, seguro de vida; es por esto que con el pago de la prima que su póliza genera traslada el riesgo a otra persona, llamada asegurador.

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7 1.2.4 El reaseguro

Al reaseguro podemos darle el concepto que es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o parte de los riesgos de los que ha asumido, ésta actividad puede darse con empresas nacionales como extranjeras; éste contrato es totalmente independiente del contrato de seguros pues el mismo no modifica las condiciones pactadas entre el asegurado y el asegurador, para tratarlo de una forma más clara el asegurador se convierte en asegurado con otras condiciones específicas y obligaciones.

1.3 El contrato de seguro

Según nuestra legislación en el Código Civil en su Art. 1454 dice: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” (ECUADOR A. N., 2019)

Por lo tanto, el contrato de seguros es un documento legal, apegado estrictamente a la ley, pues tenemos por parte el asegurado y por otra el asegurador y ambos se obligan en dar y hacer algo determinado; el asegurado para realizar el pago de la prima y el asegurador para dar el servicio por el cometimiento de un acontecimiento incierto o una prestación según lo convenido en el contrato.

Por lo expuesto es importante conocer cuáles son sus elementos o características legales y esenciales que debe tener un contrato de seguros para que éste sea válido y se pueda ejecutar cuando sea necesario.

1.3.1 Características del contrato de seguro

En el Art. 690 del Código de Comercio de nuestro país da la definición de Contrato de Seguros, donde dicta, “El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.” (ECUADOR A. N., 2019)

En base a lo detallado se puede decir que al tratarse de un contrato estamos hablando de un acuerdo en donde se involucran a dos partes un asegurado y un asegurador, es aquí

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donde cada parte realiza una oferta y si las dos partes aceptan dichas ofertas se denomina acuerdo entre las partes.

Para esta oferta puede existir un intermediario que se lo conoce como asesor productor de seguros quien presentará la oferta representando al asegurador, en caso de que el asegurado acepte la oferta que se le presenta también se denomina acuerdo entre las partes.

Para que este acuerdo entre las partes tenga obligatoriedad y sea legal debe ser suscrito y las partes deben tener la capacidad legal para hacerlo como se detalla en el Art. 1461 del Código Civil Ecuatoriano, caso contrario el contrato sería nulo.

Una vez que se reúnan estos requisitos acuerdo entre las partes y la capacidad legal, el contrato de seguros se ha configurado, este contrato debe tener un propósito legal, pues de no ser el caso también se puede declarar la nulidad; es así como la mercadería o bienes de dudosa procedencia, ilegales o de prohibida importación no pueden ser protegidos por una póliza de seguros.

Los contratos de seguros sin importar que tipo o ramo son también deben cumplir con las características particulares que tiene los contratos, que son:

a. Solemne

El contrato de seguros es solemne por el hecho que cumple con formalidades que establece la ley, es así que, del concepto de póliza que hacíamos mención anteriormente, esta debe cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Seguros, las condiciones mínimas a sujetarse son:

▪ Responder a normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes;

▪ Ceñir su contenido a la legislación sobre el contrato de seguro constante en el Código de Comercio, el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963 a la presente Ley y a las demás disposiciones que fueren aplicables;

▪ Encontrarse redactada de manera clara, de modo que sea de fácil comprensión para el asegurado;

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▪ Figurar las coberturas básicas y las exclusiones con caracteres destacados en la póliza;

▪ Incluir el listado de documentos básicos necesarios para la reclamación de un siniestro;

▪ Incluir una cláusula en la que conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación las diferencias que se originen en el contrato o póliza de seguros; y,

▪ Señalar la moneda en la que se pagarán las primas y siniestros. La cotización al valor de venta de la moneda extranjera serán los vigentes a la fecha efectiva de pago de las primas y de las indemnizaciones.

▪ Señalar que todo reembolso de seguros se realizará mediante transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio de pago electrónico.

Las tarifas de las primas se sujetarán a los siguientes principios:

▪ Ser el resultado de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; o,

▪ Ser el resultado del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera.

b. Bilateral

Se debe entender que el carácter de bilateral de un contrato no es por la participación de dos personas para el acto, si no, en la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones que se pactan para ambas partes sin dejar a un lado sus derechos.

En el caso de los contratos se seguros este precepto legal se cumple cuando el asegurador se obliga a cambio del pago de la prima a indemnizar o dar una prestación al asegurado por un daño o pérdida producido por un evento inesperado.

Así también tenemos dos disposiciones más para este tipo de contratos, que son:

▪ “Art. 1505.- En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero, en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.” (ECUADOR A. N., 2019)

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▪ “Art. 1568.- En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.” (ECUADOR A. N., 2019). Este concepto se refiere fundamentalmente al principio que en derecho se pronuncia la mora purga la mora.

c. Oneroso

Nuestro Código Civil dice en su Art. 1457 que existen dos clases de contratos onerosos, contrato oneroso conmutativo, es cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, y contrato oneroso aleatorio cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

En los contratos de seguros estas características son fácil demostrarlas, es Conmutativo, pues existe un beneficio recíproco entre asegurado y asegurador, pues el asegurado habrá pagado su prima por el servicio y el asegurador deberá realizas la indemnización tarde o temprano cuando el siniestro se presente; y, es Aleatorio puesto que viene condicionado a que ocurra o no un acontecimiento, un daño o pérdida del bien asegurado que puede ser total o parcial y depende de que puesto lo veamos se convertiría en perdida o ganancia, puesto que el asegurado no sabe si va a recibir o no la indemnización por parte del asegurador aunque realice el pago de la prima correspondiente pues existe la posibilidad que no suceda un siniestro del bien que está protegiendo y por el otro lado está el asegurador que cobro la prima pero tampoco tiene certeza si va a tener que indemnizar un siniestro por un valor parecido a lo que recibió o por más pues siempre va a estar ligado a un hecho fortuito.

d. Adhesión

El contrato de seguro es un contrato de adhesión puesto que la una parte, el asegurador, establece cuales van a ser las condiciones que van a regir en contrato de cierto modo las impone para que el asegurado las acepte o no, en ese instante se convierte en producto de una sola voluntad. Es bueno recalcar que en caso de controversia en donde se tenga que acudir a una autoridad está siempre favorecerá a la parte débil que se podría decir que es la parte de que adhirió al contrato.

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11 e. Buena fe

La buena fe hablando en contratos de seguros se hace referencia a las cláusulas no solo a lo que estas expresan sino también al proceder de la persona que busca la necesidad de contar un seguro.

En esta parte es importante mencionar que, si bien es cierto que el contrato de seguros es de buena fe, cuando el asegurado realiza una falsa declaración y oculta información relevante con conocimiento, esto le faculta al asegurador a dar por terminado el contrato de forma unilateral o a causa de la información que se ocultó o fue falsa ocurre un siniestro también le faculta al asegurador a deslindarse de la responsabilidad de indemnizar.

1.3.2 Elementos del contrato de seguros

En el Código de Comercio ecuatoriano en su Art. 691 se enumeran los elementos esenciales que debe tener un contrato de seguros, al ser esenciales quiere decir que la falta de uno o más de elementos el contrato se vuelve NULO completamente, estos elementos son:

a. El nombre del asegurador

Debe ser una compañía que cumpla con todos los requisitos que la Ley General de Seguros, el Código de Comercio, la Ley de Compañías en forma supletoria, y las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las empresas de seguros manejan distintos ramos para comercializar, son: de Seguros Generales, Seguros de Vida, y los ramos para los que tengan la autorización correspondiente, esto lo establece la misma Ley General de Seguros, la misma que tiene un amplio articulado sobre lo referente al funcionamiento de cada ramo lo cual no ha sido analizado a profundidad si no lo más relevante.

Podríamos decir entonces que el asegurador es la persona jurídica legalmente constituida y autorizada para asumir riesgos que a cambio de una prima se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida o daño del bien asegurado sea parcial o total del bien asegurado.

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12 b. El solicitante, asegurado y/o beneficiario

Solicitante o tomador

Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.

Esta calidad generalmente le corresponde al asegurado, cuando pasa esto se considera que es por cuenta propia ya que es quien posee el interés asegurable, es el que recibirá el servicio y beneficio por parte del asegurador de forma directa.

Asegurado

Es la parte interesada en transferir el riesgo, esta puede ser una persona natural o jurídica, es quien siente que su patrimonio podría estar expuesto algún tipo de peligro.

Beneficiario

Es la persona natural o jurídica que en caso de un siniestro va a percibir el beneficio directo por parte del asegurador, es una forma de tener un respaldo sobre un bien que está condicionado a cumplir una obligación en un tiempo determinado.

c. El interés asegurable

Se convierte en la relación jurídico-económica que existe entre quien toma el seguro con el bien que está asegurando o protegiendo, entiendas como bien la vida misma hasta un objeto.

Por lo tanto, el interés asegurable de carácter patrimonial es la cantidad de dinero que esto representaría al momento de ocurrir un siniestro.

Mientras que el interés asegurable en personas puede el asegurado tomar un seguro para proteger su vida misma como el de las personas que forman parte de su círculo familiar y que sienta que a la falta de una de ellas o incapacidad que podrían padecer por diversas circunstancias va a generarle un perjuicio económico, aunque la vida no es susceptible a una valoración especifica.

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13 d. El riesgo asegurable

Es lo incierto o inesperado que puede pasarle al bien asegurado y que no depende de nadie para que éste suceda o no, todos los hechos ciertos y que son físicamente posibles no se pueden considerar riesgos por lo tanto no cabría un contrato de seguro para estos casos considerando como excepción la muerte para lo que existen pólizas específicas para asumir este tipo de riesgos.

En los seguros que cubren bienes patrimoniales, cuando estos sufren un siniestro, el daño causado a éstos de forma parcial o total afecta directamente al interés asegurable; mientras que en los seguros de vida el asegurador está condicionado a un plazo incierto pues si bien es cierto sabemos que la muerte es segura pero no sabemos cuándo va a suceder que bien podría tratarse de una muerte prematura.

Con lo detallado podemos sacar de conclusión que el riesgo asegurable tiene dos partes fundamentales la posibilidad que suceda un acontecimiento y que éste cause un daño total o parcial al bien asegurado.

e. La prima del seguro

Es la contraprestación que recibe el asegurador por aceptar el riesgo, esta prima se establece a un ejercicio matemático en relación a los riesgos de siniestros que se encuentra expuesto el bien asegurado.

Por lo tanto, podríamos decir que la prima y la aceptación del riesgo se encuentran íntimamente relacionados entre sí y la ausencia de lo uno invalida lo otro, es por esto que hablamos de con contrato bilateral.

1.4 La Póliza, formalidad del contrato de seguros

Como se había dicho anteriormente el contrato de seguros es un contrato solemne, por lo tanto, requiriere de documentos que hagan que éste exista y más que nada de den el aspecto legal para que las partes vinculadas tengan seguridad de los derechos y obligaciones que están contrayendo al momento de suscribir.

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Esta póliza nuestra legislación la identifica como un documento privado que al cumplir con los requisitos establecidos en la norma se perfecciona y toma un valor legal, por eso la necesidad que la póliza siempre debe entregarse por escrito sea de forma física o virtual.

1.4.1 Contenido y requisitos

Una póliza debe tener un contenido mínimo según como lo establece la Ley de Seguros en su Art. 25, antes descrito, sin embargo, existen otros datos que son relevantes y a continuación iré detallando cada uno de ellos:

a) El nombre y domicilio del asegurador

Es de real importancia que en la póliza conste el nombre, logos o denominaciones de la empresa que está contrayendo la obligación de realizar una indemnización ante un siniestro, aunque este se dé o no.

Este es un respaldo para el asegurado más que nada, pues, en caso de no existir este requisito a quien podría reclamar o seguir un proceso legal para hacer valer sus derechos; y por el otro lado también para el asegurador pues en que se basaría para cumplir con sus obligaciones.

Con esto, aparte de solo el nombre o logos de la empresa es importante también que sea descrito el domicilio donde se encuentra funcionando dicha empresa tratándose de una agencia matriz y sucursales, esto para dos cosas fundamentales, la primera para que el asegurado sepa donde realizar el pago de la prima que su póliza generó y la segunda, que bien podríamos decir que es la más importante hablando jurídicamente, puesto que en caso de controversia es necesario identificar el domicilio del asegurador para dar inicio al proceso legal correspondiente.

b) Datos generales y domicilio del solicitante, asegurado y/o beneficiario

Cuando hablamos de datos generales estamos hablando de los datos básicos de una persona natural o jurídica, como los nombres completos y apellidos o razón social, número de cedula o RUC, dirección, teléfonos, y hoy por hoy el correo electrónico también ya es considerado como un dato básico.

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Estos datos del solicitante deben figurar en la póliza para respaldo de las dos partes, del asegurado pues demuestra que el documento le pertenece y al asegurador para que este identifique a la persona con la que tiene la obligación de indemnizar en caso de un siniestro.

Generalmente cuando un seguro se ha contratado por cuenta propia el solicitante, asegurado y beneficiario es la misma persona por lo que en la póliza va a constar un solo nombre, pero cuando el seguro es requerido por una tercera persona en la póliza necesariamente debe constar el nombre de quien solicita o quien va a ser el beneficiario y el nombre del asegurado; en caso que no conste en la póliza esta especificación se puede realizar un endoso aclaratorio a la póliza con el fin de que se identifique al solicitante o beneficiario.

Es de tal importancia también el hecho que se encuentren descritos los datos generales del solicitante o beneficiario.

c) La identificación del bien que se está asegurando

Es necesario que en la póliza conste el detalle completo del bien que se está asegurando según el ramo de seguro sea general como vehículos o de vida.

En los seguros de ramos generales es de real importancia dar un detalle pormenorizado del bien que se está asegurado pues el asegurador debe saber en qué condiciones está asumiendo el riesgo, por ejemplo: en las pólizas de vehículo debe constar al menos el año de fabricación, marca, modelo, chasis, motor, color éstos se convierten en datos indispensables para este tipo de pólizas, que si bien sabemos el año de fabricación, marca, modelo y color pueden repetirse, pero el chasis y motor son únicos en el territorio nacional con un alcance internacional.

Mientras que en las pólizas de vida es indispensable hacer constar el número de cedula además de los nombres y apellidos completos del asegurado.

d) La vigencia del contrato

La póliza empieza su vigencia desde el momento asume el riesgo, generalmente a partir de ese momento la vigencia es de un año, 365 días calendario, en casos especiales el

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asegurador emitirá vigencias de dos o más años o menos de un año esto según el requerimiento explícito del asegurado lo cual queda a criterio y políticas del asegurador.

Es por esto que generalmente la vigencia empieza al momento de la respectiva inspección del bien que se va a asegurar, incluso si la póliza física es entregada días después de la inspección; según el caso la vigencia empezará después de un acuerdo de las partes.

La fecha debe ser descrita de una forma que no produzca confusiones tanto para el asegurado como para el asegurador, es por esto que se recomienda que el mes siempre vaya descrito en letras; en algunos casos incluso de establecer la hora que empieza y terminará la vigencia de la póliza.

e) El valor asegurado

Cuando hablamos de valor hacemos referencia a un monto y aquí estamos estableciendo del límite máximo que el segurador tendrá que indemnizar en caso de un siniestro, es por eso la importancia establecer el valor asegurado de una manera real y lógica para no perjudicar a ninguna de las partes al momento de contraer una póliza, esto hablando por los bienes; y cuando se habla de una póliza de vida la forma más óptima de establecer el valor asegurado es de acuerdo a la capacidad económica de la persona solicitante, cuanto percibe mensualmente multiplicado por doce meses (un año de vigencia); cuando se trata que una persona está contrayendo una obligación crediticia el valor asegurado va a ser por el total de la obligación independiente a la capacidad económica que éste tenga..

f) La prima y cómo se realiza el cálculo

La prima como ya se mencionó anteriormente es un elemento esencial del contrato de seguro, generalmente para realizar el cálculo de la prima se realiza con una tabla de tasas que maneja el asegurador, se conoce como prima neta al cálculo del valor asegurado por la tasa que le corresponda, esto según el ramo y la negociación pactada, y prima total es la prima neta mas todos los impuestos que la ley establece.

g) Demás elementos esenciales señalados por la ley

Hace referencia al artículo con el que empezamos este subtema, pues la que estos elementos están detallados en una norma jurídica se deben cumplir a cabalidad sin opción a que uno o más por cualquier motivo faltaren.

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17 1.4.2 Condiciones y documentos de la póliza a. Condiciones generales

Estas condiciones, como la mayor parte del contenido de la póliza deben tener la aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que figura como ente rector para esta actividad esto esta enunciado en la Ley de Seguros en su Art. 25, literal e.

Se denominan Generales porque son aplicadas en todos los contratos del mismo tipo y que provengan del mismo asegurador; son condiciones, cláusulas, o estipulaciones dirigidas de forma directa para el solicitante o tomador del seguro.

Estas condiciones están destinadas a delimitar de forma global la extensión del riesgo que está sumiendo el asegurador mismo que tenga coherencia con la tarifa que el asegurado va a pagar por el servicio, es donde figuran todos los derechos y obligaciones que tienen las partes al celebrar el contrato de seguros.

También vamos a encontrar todas las estipulaciones que van a dar efectividad al amparo contratado, como presentar un reclamo, la caducidad, la prescripción, la subrogación, la jurisdicción, el domicilio y otros detalles más que son importantes mencionar para la aplicación correcta de las partes para hacer valer sus deberes y obligaciones que deben cumplirse.

b. Condiciones particulares

Las condiciones particulares de una póliza vienen a ser: el objeto asegurado, la vigencia, la prima, el deducible, valores asegurados y hasta los datos tanto del asegurado como del asegurador, entre otras.

Estas condiciones se pueden decir que son las exigencias de cada una de las partes que después de un consenso se ven reflejadas para satisfacción mutua, son diferentes a las generales pues son específicas y generalmente no son numerosas.

En caso que exista alguna contradicción entre una condición específica y una general la que prevalece son las condiciones particulares porque estas reflejan la voluntad de las partes; así lo establece la norma en su inciso segundo del Art. 25 de la Ley de Seguros.

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No se podría dar un listado específico para este tipo de condiciones pues como lo mencione anteriormente depende de las exigencias de las partes y la negociación como tal, sin embargo, podrían considerarse también:

▪ Depreciación del bien asegurado

▪ Cambio de domicilio del bien asegurado ▪ Ocupación del bien asegurado

▪ Financiación del pago de la prima

c. Condiciones especiales

Son condiciones poco comunes, que sin ser generales podrían tener más relevancia que éstas; son concedidas como una especie de reglamento específico a considerarse en caso de ocurrir un siniestro y según la modalidad de póliza que se otorgue, la idea es que estas condiciones precisen la aplicación de las condiciones generales.

Por lo tanto, estas condiciones prevalecen más que las condiciones generales, pero son inferiores que las particulares en el caso que exista algún tipo de controversia.

Algunos aspectos a tratarse en las condiciones especiales, que se convierten en clausulas, condiciones o estipulaciones para aplicarse según el ramo contratado, pueden ser:

▪ Terremoto ▪ Daño malicioso ▪ Cláusula de guerra ▪ Inundación d. Anexos modificatorios

Son documentos que van a integrase a la póliza en fechas posteriores a su emisión, y tienen por objeto cambiar substancialmente la forma o fondo de la póliza; en este documento necesariamente deben constar las firmas de las partes para respaldo de las mismas. Se considera anexo modificatorio al endoso cuando se establece un beneficiario para una póliza de cualquier ramo.

e. Documentos adicionales

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19 ▪ La solicitud

Es el pedido del solicitante que va a ser revisado por el asegurado, es el inicial y original para la gestión de la póliza de seguros; esto también puede hacerlo el intermediario o Agente Corredor de Seguros como se lo conoce. No tiene un formato especifico pues se adapta a las necesidades de la persona que lo presenta.

▪ Inspección de riesgo

Este requerimiento lo realiza el asegurador, pues es la forma de saber en qué estado se encuentra el bien que está asumiendo el riesgo, esto hablando en bienes patrimoniales si hablamos de un seguro de vida la inspección de riesgo sería una valoración médica y exámenes de laboratorio según el caso y exigencia del asegurador.

Esta inspección de riesgo es una valoración técnica, realizada por una persona capacitada para este particular, del bien que se va asegurar que necesariamente debe quedar documentada y debe contar con las firmas de aceptación tanto del asegurado como del asegurador, con su respectiva fecha y hora de realización.

Es un requisito indispensable que no puede omitirse de ninguna manera pues de esta inspección de riesgo nacen las condiciones particulares y/o especiales.

▪ Documentos varios

Son todos los respaldos que el asegurador necesita tener documentado del asegurado para adjuntar y dar más valor a la póliza de seguros, entre los documentos que se pueden adjuntar, son: copias de cedula de ciudadanía, copia de un servicio básico, copia del documento que garantiza que es el dueño o poseedor del bien que se va asegurar, entre otros.

1.5 Procedimiento para reclamo por siniestro a. Reclamo

Es el requerimiento que el asegurado va a plantear al asegurador con el fin de que se cumpla con el servicio y beneficio para lo que fue contratado el seguro.

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20 b. Siniestro

Es la ejecución del acontecimiento que en un inicio era incierto, pero ya se produjo, dando como resultado daños en el bien asegurado que se encuentra descrito en la póliza con su valor asegurado.

En el Código de Comercio en la Sección IV se trata todo lo relacionado a los siniestros, y en el mismo cuerpo legal nos da la siguiente conceptualización para siniestro: “Art. 695.- Se denomina siniestro la ocurrencia del evento o riesgo asegurado, reconocido en el contrato.” (ECUADOR A. N., 2019)

El siniestro siempre va a resultar del riesgo que se consideró al inicio de la póliza, del porque el asegurado sintió la necesita de contratar el seguro, es por esto la importancia de realizar una inspección al riesgo real y más que nada con la aceptación de las partes puesto que si cambio el estado del bien, es decir, se encontraba expuesto a otro tipo de riesgos y a causa de éstos se produjo el siniestro, el asegurador tiene la potestad de negar la liquidación.

El siniestro necesariamente debe realizar se dentro de la vigencia de la póliza, en el caso de las renovaciones cuando el asegurador busca otra propuesta se le concede unos días de cobertura adicional sin costo con el fin que el bien no quede desprotegido.

El asegurado tiene la obligación de notificar que ocurrió un siniestro en el bien asegurado dentro del tiempo estipulado en la póliza, esta notificación puede ser por escrito, vía telefónica o correo electrónico; adicional es el obligado a reunir toda la documentación que el asegurador crea necesario para poder demostrar la ocurrencia del siniestro y cuantificar la indemnización; esto ayudara también al asegurador a ejercer el derecho de subrogación contra las personas que causaron el siniestro.

Una vez que esta notificado el siniestro, el asegurador realiza otra inspección del bien para verificar la información proporcionada por el asegurador y establecer también a cuánto ascienden los daños causados a fin de realizar lo que en seguros se denomina reserva.

Podríamos concluir que una vez que ocurre el siniestro se configuran los derechos y obligaciones de las partes: el asegurado va a pedir el servicio que contrató y la

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indemnización que le corresponde; mientras que, el asegurador ya se encuentra en la obligación de realizar la indemnización como también tiene el derecho de revisar que todas las condiciones que nombra la póliza se hayan cumplido por parte de del asegurado.

1.5.1 Aspectos jurídicos del manejo de los contratos de seguros

Es indispensable que las áreas de reclamos de todas las compañías aseguradoras estén capacitadas y tengan conocimiento de los parámetros de control y cuerpos legales que se encuentran sujetados, con la finalidad de evitar trámites administrativos frente la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y peor aún llegar a una liquidación forzosa por el incumplimiento de las decisiones que ésta pueda establecer.

El tramite a realizar en caso de controversia se llama reclamo administrativo esta normado en el Capítulo VIII de la Ley General de Seguros, que dice lo siguiente:

“Capítulo VIII.- Del reclamo administrativo

Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante, si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada.

Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a el asegurador que justifique su negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y completados los documentos que lo respalden, el organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de notificada la resolución, o negándolo.

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La resolución podrá ser impugnada en sede administrativa con arreglo al artículo 70 de la presente Ley.

El incumplimiento del pago ordenado será causal de liquidación forzosa de la compañía aseguradora. La interposición de acciones o recursos judiciales no suspenderá los efectos de la resolución que ordena el pago.

En sede judicial, el asegurado cuyo reclamo haya sido negado podrá demandar a la aseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a los procedimientos alternativos de solución de controversias estipulados en el contrato de seguro. La aseguradora, por su parte, podrá demandar la revocatoria o anulación de la resolución que le obligó al pago de la indemnización, en jurisdicción contencioso administrativa, solamente cuando haya honrado la obligación de pago. En caso de haberse revocado o anulado la resolución, para obtener la restitución de la indemnización pagada, la aseguradora deberá necesariamente también demandar al asegurado o beneficiario que la haya cobrado, quien intervendrá como parte en el juicio.

La presentación del reclamo que regula el presente artículo suspende la prescripción de la acción que tiene el asegurado o el beneficiario contra la aseguradora, hasta la notificación de la resolución a la aseguradora.

Todos los reclamos de asegurados contra aseguradoras se sujetarán a las normas precedentes. No les es aplicable, en consecuencia, el procedimiento regulado por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

Adicionalmente, tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las compañías de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del plazo de diez (10) días siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución.

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Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno, que no fuere el previsto en dicha ley y en su reglamento. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar, asimismo, a la liquidación forzosa de la compañía de seguros.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2018)

1.5.2 Domicilio y Jurisdicción

Por cualquier motivo que dé inicio a un proceso legal para establecer el domicilio tanto del asegurado como del asegurador se debe considerar el Título I, Capítulo I, desde el Art. 9 hasta el Art. 15 del Código Orgánico General de Procesos, donde describe como establece de forma correcta el mismo.

En todos los contratos de seguros, de ser el caso que el asegurado no esté de acuerdo con la decisión que tomo el asegurador sobre la indemnización puede presentar su inconformidad frente al ente de control que es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; a este trámite se lo conoce como Reclamo Administrativo como hice referencia anteriormente, si existe inconformidad con la resolución emanada puede escalar su petición a la Sala de lo Contencioso Administrativo, así lo establece el Código Orgánico General de Procesos en su “Art. 303.- Legitimación activa. Se encuentran habilitados para demandar en procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo:

1. La persona natural o jurídica que tenga interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos administrativos o los actos normativos de la administración pública, ya sea en materia tributaria o administrativa.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2019)

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24 EPÍGRAFE II

2. LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGURO

2.1 Antecedentes de la Superintendencia de Compañías en el Ecuador

En la época de la Colonia se dictaron algunas normas sobre el tema de los seguros y demás actividades de comercio entre ellas el Código de Comercio Español de 1829 hasta mayo del 1882, año en el que entró en vigencia nuestro primer Código de Comercio teniendo como presidente al General Ignacio de Veintimilla; una réplica de éste es el “Código Alfaro” de 1906 en el que se detallaban las disposiciones sobre seguros en el segundo libro.

Desde entonces se atribuye al Estado el control de las actividades aseguradoras donde constan tres obligaciones principales:

a) La obligación de tener un apoderado o representante para que conteste cualquier tipo de demanda que existiera

b) Que el capital exigido sea de un millón de pesos, y, c) Sobre las inversiones obligatorias del capital

Años después más o menos en 1933, se establece por primera vez la intervención de la Superintendencia de Bancos para el control de las transacciones que las compañías de seguros se encontraban realizando. “Se requiere un capital mínimo de dos millones de sucres que deberá ser declarado por escritura pública ante la Superintendencia de Bancos y se exige a la compañía constituir una fianza equivalente al 10% del valor de los seguros efectuados en el Ecuador”. (TRIVIÑO, 2003)

En 1935, por primera vez personal de la Superintendencia de Bancos es delegada para la inspección y fiscalización de las aseguradoras y se obliga a las aseguradoras a documentar detalladamente sus negocios ante el mismo ente de control.

El Plenario de las comisiones legislativas de 1998 dictó la Ley General de Seguros, publicada con Registro Oficial No. 290 para normar el actuar de las compañías aseguradoras con su ente regulador que es la Superintendencia de Bancos.

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En la actualidad, para ser precisos desde el 12 de septiembre del 2015, las compañías de seguros están controladas y en parte reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, responsabilidad que como habíamos explicado anteriormente se encontraba a cargo de la Superintendencia de Bancos; esto se origina debido a la reforma que tuvo la Constitución en su Art. 312 en donde se dispone que las actividades financieras deben separarse de las que no son financieras y entre ellas están los seguros privados.

Como es conocimiento de todos la Constitución es ley suprema en todo el territorio ecuatoriano y dando cumplimiento a lo dispuesto que en este cuerpo legal describe, la Superintendencia de Bancos, expidió la normativa que reguló el proceso de desinversión de los accionistas mayoritarios y administradores de instituciones financieras en el sector real, normas que fueron complementadas con una reforma a la entonces vigente Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, y finalmente confirmadas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.

En el Código Orgánico Monetario y Financiero se dispone que la Superintendencia de Compañías es la que debe ejercer la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión a las entidades privadas y usuarios del sector asegurador en el Ecuador.

2.2 Atribuciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Debemos tener la idea clara que el sector asegurador es un medio en el cual se intercambian títulos de valores pues existen ofertantes que después de cumplir con una cantidad de requisitos pertenecen legalmente a este espacio en el mercado.

Empiezo mencionando que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un organismo técnico, que tiene autonómica administrativa y económica, que quiere decir esto, que este ente público tiene la potestad de establecer y regirse bajo sus propios parámetros, así como la distribución de sus propios recursos; esta entidad es de gran importancia puesto que ayuda al funcionamiento y desarrollo del mercado de valores.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros según el Art. 213 de la Constitución, establece: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y

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de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2019)

Así también en el Art. 78 del Código Orgánico Monetario y Financiero en su Libro I, establece: “Art. 78. Ámbito. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del mercado de valores, del régimen de seguros y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los actos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de todos los ámbitos de su competencia, gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en el artículo 73 respecto de su impugnación, reforma o extinción, salvo cuando la ley regule otro procedimiento en materias específicas.

Las personas jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional, y que no estén bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que como parte del giro específico de su negocio efectúen operaciones de crédito por sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, serán controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con este Código.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2019)

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2.2.1 Funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Considerando los cuerpos legales que menciono en el numeral anterior, y haciendo referencia al tema de los Seguros principalmente, las funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros son las siguientes:

▪ Receptar y dar solución a reclamos y/o denuncias que presenten todo tipo de personas en contra entidades que se encuentran bajo su control.

▪ Emanar y verificar los posibles actos societarios de las entidades que deben ser controladas, para la aprobación correspondiente, mismos que parten desde la constitución, fusión, reformas estatutarias y hasta cambio de denominación según las necesidades que se presenten.

▪ Crear resoluciones que se encuentren bajo su competencia, y en base a estas plantear normativas en beneficio de los usuarios a fin de que en el momento oportuno o cuando considere conveniente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la pueda remitir.

▪ Emitir sanciones en contra de las entidades que infrinjan lo estipulado en la ley que deben estar amparadas.

▪ Vigilar permanentemente las actividades que se encuentren realizando las entidades bajo su mando, siendo estas: intermediarios de reaseguros, asesores productores de seguros más conocidos como bróker de seguros, peritos, aseguradoras y reaseguradoras; esta vigilancia puede ser mediante auditorías sean éstas internas o externas, con el fin de precautelar que su funcionamiento está apegado a las leyes y normas vigentes, de esta manera sus procedimientos, capacidad de solvencia y patrimonio darán respaldo a sus usuarios y sistema como tal.

▪ Acondicionar y proveedor de programas que sean útiles para regular y controlar a las empresas que según el caso lo amerite pudiendo ser el proceso de liquidación forzosa, disolución o intervención.

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2.3 Organización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Siendo la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una entidad pública que debe realizar sus actividades con transparencia y eficiencia tiene su propio Código de Ética mismo que su última actualización se encuentra publicada el 20 de Julio del 2012 suscrita por la Ab. Suad Manssur Villagrán Superintendenta de Compañías en ese momento.

Este Código de Ética se aplica a todos los servidores que van a desempeñar cargos dentro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en este documento están descritos sus valores, misión, visión, principios, compromisos, y demás pilares que darán el respaldo y la importancia para desempeñar a cabalidad todas las funciones encomendadas por mandato Constitucional a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

2.3.1 Estructura organizacional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

En Quito, con fecha 28 de marzo del 2013 Según resolución N. ADM-13-003 se crea el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso, en donde se encuentran descritas de qué forma se van a distribuir las funciones para organizarse de la mejor manera, a fin garantizar un ordenamiento institucional de calidad.

Como se nombró al inicio de este trabajo de investigación a partir del 2015 las compañías de seguros están controladas y en parte reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es por esto su actual denominación, por consiguiente, con fecha 22 de julio del 2015 con resolución N. ADM-15-008 se crea la Intendencia Nacional de Seguros con sus órganos operacionales correspondientes para su funcionamiento.

En esta resolución se encuentra a detalle la forma que va a estar distribuida la Intendencia Nacional de Seguros misma que tendrá como responsable al Intendente Nacional de Seguros y como estructura básica se considerará la:

o Dirección Nacional de Auditoría

o Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros o Dirección Nacional de Normativa y Reclamos

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